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Constitucion española
1. La constitución Española
Separación De Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Los derechos de los españoles: Fundamental y Ordinarios.
Artículos 28 y 35.
¿Qué es la ley orgánica? Y ¿Qué es un real decreto ley?
2. Poder Judicial
El poder judicial es un poder del Estado encargado de
administrar la justicia en una sociedad, mediante la
aplicación de las normas jurídicas en la resolución de
conflictos.
Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la
organización, institución o conjunto de órganos del Estado,
que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o
jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la
potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y
autonomía.
3. Poder Legislativo
El poder legislativo es el poder que hace las leyes,
facultad que implica la posibilidad de regular, en nombre
del pueblo, los derechos y las obligaciones de sus
habitantes en consonancia con las disposiciones
constitucionales.
Para ejercer dicha facultad está investida de una
incuestionable autoridad que le otorga la representación
de la voluntad.
Las figuras presentes más importantes son el senado y
los diputados.
4. Poder Ejecutivo
El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado
consistente en hacer cumplir las leyes.
Este poder suele ejercer el gobierno por parte del Jefe del Estado.
Se distingue así del poder legislativo, que promulga o revoca leyes, y del poder judicial,
que interpreta, hace respetar o invalida las mismas.
El poder ejecutivo: es responsable de la gestión diaria del Estado, y concibe y ejecuta
políticas generales de acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas;
representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las Fuerzas Armadas
y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación.
5. Derechos Fundamentales
● Artículo 15: Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en
ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes
penales militares para tiempos de guerra.
● Artículo 16:
● 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las
comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por la ley.
● 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
● 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones
de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones
6. Artículos 28 y 35
● Artículo 28:
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. Nadie
podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores
para la defensa de sus intereses.
● Artículo 35:
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la
libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia,
sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
7. Ley Orgánica
Una ley orgánica es aquella que se requiere
constitucionalmente para regular ciertas materias. Se oponen o
distinguen de la ley ordinaria a nivel de competencias.
Habitualmente para la aprobación de leyes orgánicas son
necesarios requisitos extraordinarios como por ejemplo, mayoría
absoluta o cualificada.
Obligar a la regulación con amplia mayoría parlamentaria de
ciertas materias muy sensibles.
Evitar esa regulación, que es mucho más difícil de modificar, en
otro tipo de materias más cambiantes y que necesitan de mayor
flexibilidad en su regulación.
●
8. Real Decreto Ley
El Real Decreto Ley es una norma jurídica con rango de ley, propia de países con
monarquía parlamentaria, que emana del poder ejecutivo y es dictada en caso de
extraordinaria y urgente necesidad. Requiere de posterior convalidación o ratificación
de parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve.
En España, el decreto ley tiene tres límites:
● Circunstanciales: acerca del hecho que provoca el nacimiento del decreto-ley (el
gobierno es el que decide cuando un hecho es de “urgente necesidad” )
● Materiales: sobre el contenido de dicha norma
● Temporales: provocando el fin del decreto-ley o su conversión en ley