1. Universidad Fermin Toro
Vicerectorado académico
Facultad de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
INFOGRAFÍA
TEMAS 7 Y 8
Adelaida Tassoni Hernandez
23918225
2. EL REFEREMDUM EN VENEZUELA
Es el procedimiento mediante el cual se hace consulta previa
al pueblo sobre la medida que se piensa tomar, o se le pide
opinión después haberse dictado o en ejecución para revocar
la desicion ya tomada anteriormente.
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o
elegidas.
Esto quiere decir que la participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el
medio necesario para garantizar el desarrollo positivo de un
estado.
3. Según la CRBV En los artículos 71, 72, 73 y 74 , existen
cuatro tipos de referendos y se dividen en:el consultivo ,el
revocatorio , el aprobatorio y el abrogatorio.
CONSULTIVO:
Cuando el resultado implica únicamente la manifestación de la
voluntad general o popular de forma no vinculante. En caso
de ser además facultativo la figura se aproximaría al concepto
de plebiscito.
Plesbicito: También se puede encuadrar como un tipo de
referéndum facultativo y consultivo al ser un modelo
cercano, pero el pronunciamiento popular no constituye
una expresión de la voluntad general o popular sino un
instrumento de legitimación de un poder personal de
corte autocrático por lo que se considera una categoría
independiente.
4. REVOCATORIO:
Esta fundamentado en el art 72 de la CRBV.
Es aquel referendo que es llamado cuando el objeto es
revocar un mandato de eleccion popular.
Todos los cargos son revocables siempre y cuando haya
transcurrido la mitad del periodo establecido.
APROBATORIO:
5. Mediante este referéndum podrán aprobarse leyes que
lleguen al parlamento por vías participativas, como las
Iniciativas Legislativas Populares o legislativas.
" si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que
haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o
electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el
proyecto correspondiente será sancionado como ley." art 73
CRBV
ABROGATORIO:
Su objetivo principal es podrá derogar leyes vigentes de igual
o menor jerarquía que las propuestas.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un
período constitucional para la misma materia.
6. DERECHO AL SUFRAGIO:
El voto es un derecho. Este proceso se llevará acabo mediante
una serie de votaciones libres, universales, continuas y
confidenciales bajo la cual nadie podrá interferir. La ley
asegurará la idea de personalización del voto
Se encuentra establecido en el art 64 de la CRBV.
7. TEMA 8
Consejo comunal
“son instancias de participación, articulación e integración
entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos
sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al
pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades y aspiraciones de las comunidades en la
construcción de una sociedad de equidad y justicia social”
8. Art 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC)
En otras palabras, un consejo comunal es una forma de
organización de la comunidad, donde el "pueblo organizado"
es quien fórmula, ejecuta, controla y evalúa las políticas
públicas, asumiendo así, el ejercicio del "poder popular", es
decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la
comunidad.
Asamblea de Ciudadanos: máxima instancia de
participación y decisión de la comunidad organizada,
conformada por la integración de personas con cualidad
jurídica, según la ley que regule la forma de participación,
para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular,
cuyas decisiones son de carácter vinculante para la
comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno
comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo
que establezcan las leyes que desarrollen la constitución,
organización y funcionamiento de los auto-gobiernos
9. comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de
éstos surjan.
Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de
articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado
por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de
contraloría Social del Consejo Comunal.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la
instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de
administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e
intermediación financiera de los recursos y fondos de los
consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y
aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,
privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
Unidad de contraloría Social: es la instancia del Consejo
Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria
y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de
los fondos del Consejo Comunal.
Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal
encargada de promover y articular la participación organizada
de los habitantes de la comunidad, organizaciones
comunitarias, los movimientos sociales y populares en los
diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la
ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas.
10. Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para
fortalecer el Gobierno Comunitario y poder fórmular las Cartas
Comunales de la Comuna, mediante los siguientes
instrumentos jurídicos:
Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de
Coordinación Comunitaria y trata sobre asuntos de efecto
particular.
Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de
efecto general, dictados por la Unidad Ejecutiva y deberán ser
publicados en la Gaceta Comunitaria.
Normativas: Se entiende por Normativas los actos
sancionados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés
comunitario. (Son las Normas de Convivencia y cualquier otra
11. Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno
comunitario).
Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados
por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a objeto de
establecer su propio régimen, así como el de sus órganos,
servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del
artículo 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos
administrativos de efecto particular dictados por las Asamblea
de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad Ejecutiva,
Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y la Comisión Electoral Permanente.
El Ciclo Comunal está conformado en cinco fases y es el
proceso para hacer efectiva la participación popular y la
planificación participativa que responde a las necesidades
comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades
Contraloría social: esta fase es la acción permanente de
prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y
evaluación de las fases del ciclo comunal para la concreción
del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general,
sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal,
ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad,
la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones
12. comunitarias y la Unidad de contraloría Social del consejo
comunal.
Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las
comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones,
los recursos, las potencialidades y las relaciones sociales
propias de la localidad.
Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el
Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la
participación activa, consciente y solidaria de la comunidad.
Planificación: es la fase que determina las acciones,
programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene
como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la
comunidad.
Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los
fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los
que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución
de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan
Comunitario de Desarrollo Integral.
13. BIBLIOGRAFÍA
FUENTE PRINCIPAL: CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA. ARTS 71,72,73 Y 74
https://muevete.wordpress.com/2008/08/20/referendum-abrogatorio/
http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/refere
ndo
https://www.google.co.ve/search?q=CONSULTA+POPULAR&es_sm=122
&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0CAcQ_AUoAWoVChMI2P-2-
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