2. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
3
Los ciudadanos y las entidades públicasLos ciudadanos y las entidades públicas
3. 4
El Procedimiento Administrativo es el
conjunto de actos desarrollados en las
entidades de la Administración Pública,
cuyo fin es la obtención de un Acto
Administrativo con relevancia jurídica, que
produce efectos individuales o
individualizables respecto de intereses,
obligaciones o derechos de los
Administrados.
DEFINICION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
(Art. 29 LPAG)
4. Conocidos comúnmente como resoluciones
EL ACTO ADMINISTRATIVO
Son declaraciones de las
entidades que, en el
marco de las normas del
derechos público, están
destinadas a producir
efectos jurídicos sobre
los intereses,
obligaciones o derechos
de los administrados
5. Conjunto de actos y diligencias.
Propios de las entidades de la Administración
Pública.
Resulta de la función administrativa.
Tiene por finalidad la obtención del acto
administrativo.
Esta sujeto al control jurisdiccional
CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
6. FINALIDAD DEL P. ADMINISTRATIVO
• El constituir una garantía de los derechos deEl constituir una garantía de los derechos de
los administrados, haciendo efectivo enlos administrados, haciendo efectivo en
particular el derecho de peticiónparticular el derecho de petición
administrativa.administrativa.
• A la vez, debe asegurar la satisfacción delA la vez, debe asegurar la satisfacción del
interés general.interés general.
7. CASO PRACTICO 1:CASO PRACTICO 1:
La solicitud de certificado de no adeudo ante elLa solicitud de certificado de no adeudo ante el
Banco de la Nación, presentada por un docenteBanco de la Nación, presentada por un docente
luego de cancelar u préstamo ¿supone laluego de cancelar u préstamo ¿supone la
tramitación de un procedimiento administrativo?tramitación de un procedimiento administrativo?
Comentarios …Comentarios …
9. PRINCIPIOS DEL P. ADMINISTRATIVOPRINCIPIOS DEL P. ADMINISTRATIVO
“… los principios son asumidos positivamente por el legislador como la formula ineludible
de explicitar los valores sociales, éticos y políticos fundantes de un conjunto de
normas que como estándares permanentes deben ser concretados mediante la acción
específica de los administrados y administradores.
De ahí, que la inobservancia de un principio debe ser considerada como más grave
que el incumplimiento de cualquier otra norma sustantiva o procedimental de los
procedimientos, ya que el infractor no solo viola una regla jurídica sino uno de los
valores que subyacen a todo el régimen jurídico de la materia.” (J.C. Morón Urbina).
Integran el denominado “ordenamiento jurídico”.
Expresan y articulan técnicamente los valores centrales, las
representaciones jurídicas generales o las opciones básicas de
cada sistema jurídico.
10. PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTOPRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO – LEY 27444ADMINISTRATIVO – LEY 27444
PRINCIPIOS
LEGALIDAD DEBIDO PROCEDIMIENTO
IMPULSO DE OFICIO RAZONABILIDAD
IMPARCIALIDAD INFORMALISMO
PRESUNCIÓN DE VERACIDAD CONDUCTA PROCEDIMENTAL
CELERIDAD EFICACIA
VERDAD MATERIAL PARTICIPACIÓN
SIMPLICIDAD UNIFORMIDAD
PREDICTIBILIDAD PRIVILEGIO DE CONTROLES POSTERIORES
11. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la
Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le
estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les
fueron conferidas. Sometimiento de las entidades públicas a la
Ley y al Derecho.
La finalidad de la actuación de la Administración Pública: el
servicio de intereses generales.
12. PRINCIPIO DEL DEBIDO
PROCEDIMIENTO
Los administrados gozan de todos los derechos y garantías
inherentes al debido procedimiento administrativo, que
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y
producir pruebas y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho.
Formular alegaciones y defensas.
Derecho a ofrecer prueba.
13. PRINCIPIOS DEL IMPULSO DE OFICIO
• Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento y ordenar la realización o práctica de los
actos que resulten convenientes para el esclarecimiento
y resolución de las cuestiones necesarias.
• Caso especial: abandono del procedimiento.
14. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
• Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen
obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o
establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse
dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la
debida proporción entre los medios a emplear y los fines
públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo
estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
• Proporción entre los medios a ser empleados, con los fines a
ser conseguidos en la actuación administrativa.
15. PRINCIPIOS DE IMPARCIALIAD
• Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de
discriminación entre los administrados, otorgándoles
tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento,
resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención
al interés general.
• Deber de actuar del funcionario neutralmente, sin favoritismos.
• El funcionario debe actuar con objetividad, con equidad, y en
servicio del interés general, no actúa a favor propio, ni a favor
de un particular específicamente determinado.
16. PRINCIPIO DE INFORMALISMO
• Las normas de procedimiento deben ser
interpretadas en forma favorable a la admisión y
decisión final de las pretensiones de los
administrados, de modo que sus derechos e intereses
no sean afectados por la exigencia de aspectos
formales que puedan ser subsanados dentro del
procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
• Conexión con la ausencia de preclusión en el
procedimiento.
17. PRINCIPIO DE VERACIDAD
• En la tramitación del procedimiento administrativo,
se presume que los documentos y declaraciones
formulados por los administrados en la forma
prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los
hechos que ellos afirman.
• Copia fedateada, simple y declaraciones juradas.
• Esta presunción admite prueba en contrario.
18. PRINCIPIOS DE CONDUCTA
PROCEDIMENDTAL
• La autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los
partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos
actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la
colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del
procedimiento administrativo puede interpretarse de
modo tal que ampare alguna conducta contra la buena
fe procesal.
• Tiene su origen en el Principio de confianza legítima y
Principio de buena fe.
19. PRINCIPIOS DE CELERIDAD
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de
tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible,
evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o
constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en
tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al
debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
En caso de inactividad: técnica del silencio administrativo
Silencio Administrativo Negativo.
Silencio Administrativo Positivo.
20. PRINCIPIO DE EFICACIA
• Los sujetos del procedimiento deben hacer prevalecer el
cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre
aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez.
• La otra cara de los formalismos en el procedimiento.
• Factor resultado, la Administración debe cautelar el interés
público y favorecer a la sociedad en su conjunto.
21. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente
deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a
sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas
probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no
hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado
eximirse de ellas.
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad
administrativa estará facultada a verificar por todos los medios
disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por
las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber
probatorio que corresponde a éstas.
22. PRINCIPIO DE PARTICIPACION
“Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todas
los administrados para acceder a la información que
administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan
la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional, o
las que expresamente sean (…)”.
Administración abierta, régimen de audiencias públicas, acceso
al expediente, derecho a la información producida por entidades
públicas.
Transparencia de la administración pública.
23. PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD Y UNIFORMIDAD
Principio de Simplicidad.
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa
deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser
racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.
Principio de Uniformidad.
La autoridad administrativa deberá establecer requisitos
similares para trámites similares, garantizando que las
excepciones a los principios generales no serán convertidos en
la regla general. Toda diferenciación debe basarse en criterios
objetivos debidamente sustentados.
24. PRINCIPIO DE CONTROL POSTERIOR
Dispone que la tramitación de los procedimientos administrativos se
sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose
la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la
información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva
y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información
presentada no sea veraz.
Todos éstos conceptos no hacen referencia a principios del
procedimiento administrativo, sino que constituyen técnicas de
actuación administrativa derivadas del principio de eficacia de la
administración pública.
25. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD
La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o
sus representantes información veraz, completa y confiable
sobre cada trámite.
Se busca que el administrado pueda tener certeza sobre cuál será
el resultado final que se obtendrá en el procedimiento.
De este modo la Administración Pública genera confianza
legítima en la ciudadanía y retira el riesgo de incertidumbre.
27. Por el criterio relacional:
a) Procedimiento administrativo interno (intra-
administrativo): consultas, auditorías internas,
designación de funcionarios, etc.
b) Procedimiento administrativo externo (extra-
administrativo): procedimientos destinados a la
obtención de permisos, licencias, autorizaciones;
procesos disciplinarios, de fiscalización o inspección;
para el registro de marcas; procesos concursales, etc.
CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTOCLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
28. Por el criterio del impulso inicial:
a) Procedimiento administrativo iniciado de oficio:
procedimientos tributarios de acotación, procedimientos
de fiscalización, inspección, sanción, etc.
b) Procedimiento administrativo de parte: procedimientos
declarativos sobre estados de situaciones subjetivas, de
reconocimiento, concesivos (destinados a la obtención
de permisos, licencias, autorizaciones), sobre
constancias, de oposición, graciables, etc.
CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTOCLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
29. Por el criterio funcional:
a) Procedimiento administrativo en sentido estricto: dirigido
al cumplimiento de funciones administrativas o de
prestación de servicios administrativos, sin que exista
contención entre dos o más particulares. No hay conflicto
de intereses. Por ejemplo, solicita licencia de
funcionamiento.
b) Procedimiento administrativo cuasijurisdiccional: dirigido a
decidir un conflicto de intereses suscitado con motivo de
la actuación pública o en asuntos de interés público y en
donde la autoridad ejerce el rol instructor.
CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTOCLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
30. ¿Por qué existen los procedimientos trilaterales?
• Para suplir con su carácter expeditivo la complejidad
ordinaria de las técnicas profesionales de la tutela
judicial.
• Como reconocimiento del liderazgo institucional del
Poder Ejecutivo y el debilitamiento del Poder Judicial.
• En consideración a la magnitud de los intereses
públicos comprometidos y a la complejidad de la
materia y organización administrativa creada para
garantizarlos.
CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTOCLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
31. Por el criterio de la integridad de la vía administrativa:
a) Procedimiento concluso en la vía administrativa:
obligación de la entidad de emitir un acto
administrativo.
b) Procedimiento in concluso en la vía administrativa: es
facultativo de la entidad la emisión del acto
administrativo. Ejm. obtención de pensión de gracia.
CLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTOCLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
32. Por el criterio de evaluación:
a) Procedimiento de aprobación automática.
b) Procedimiento de evaluación previa.
(i) Con silencio positivo
(ii) Con silencio negativo
CLASIFICACIONCLASIFICACION DEL PROCEDIMIENTODEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
33. PROC. DE APROBACIÓN AUTOMÁTICAPROC. DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA
Se sustenta en el principio de veracidad.
Aprobación desde el momento en que se
presenta la solicitud, siempre que se cumpla con
los requisitos.
Obtención de licencias, autorizaciones,
constancias y copias certificadas.
Está sujeto a fiscalización posterior.
DS. 096-2007-PCM.
34. PROC. DE EVALUACIÓN PREVIAPROC. DE EVALUACIÓN PREVIA
Requiere de una instrucción, substanciación, probanza
y finalmente la pronunciación de la entidad.
La petición del administrado queda en suspenso hasta
que se resuelva el trámite.
Plazo máximo de la evaluación:
Plazo general: 30 días hábiles (art. 35° y 142° LPAG).
Plazo especial: por norma especial.
Está sujeto a los silencios administrativos:
positivo y negativo
35. CASOS PRACTICO 2:CASOS PRACTICO 2:
1.1.Atención de Mesa de Partes hasta las 4:30 pm yAtención de Mesa de Partes hasta las 4:30 pm y
usted llega fuera del horariousted llega fuera del horario.
2.2.Sobre el procedimiento de separaciónSobre el procedimiento de separación
convencional con divorcio ulterior ante lasconvencional con divorcio ulterior ante las
municipalidades, diga: A qué clase demunicipalidades, diga: A qué clase de
procedimientos corresponde.procedimientos corresponde.