2. INDICE
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La contratació n internacional;
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Ley aplicable a los contratos internacionales.
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Aspectos básicos.
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La Lex Mercatoria.
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Principios UNIDROIT, objetivos, características.
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Alcance del principio de autonomía de la voluntad de las partes.
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Algunos contratos especiales: Compra-venta internacional; De
consumo; on line; transporte y trabajo.
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La representació n y el mandato. Contratos de adhesió n.
3. LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Es Aquella que consiste en establecer un contrato
en el que intervienen personas físicas o jurídicas de
diferentes nacionalidades, o bien, el contrato que
introduce en sus cláusulas elementos
fundamentales del Derecho Internacional Privado.
En mi opinión personal como estudiante debo
establecer que la contratación internacional por
regular los contratos entres diversas nacionalidades
busca poder regir el derecho mas alla de las fronteros
permitiendo que personas naturales y jurídicas de todo
el mundo puedan pactar clausulas mas alla de sus leyes
nacionales y hacer el consentimiento entre las partes
de forma privada sin afectar en el entorno publico.
4. IMPORTANCIA DEL CONTRATO INTERNACIONAL
Se plantea desde 2 perspectivas diferentes:
Perspectiva económica: El contrato internacional es el principal instrumento de las transacciones
de mercancías y es el soporte fundamental del comercio internacional.
A través del tiempo se ha demostrado que si no existe un intercambio entre naciones la economía
mundial no avanza a la globalización
Perspectiva jurídica: El contrato internacional es necesario en el tráfico de comercio exterior
debido al desarrollo de las relaciones comerciales entre países. Se dan las siguientes situaciones:
Diversidad de usos y costumbres comerciales.
- Coexistencia de diferentes sistemas jurídicos.
- Inexistencia de un marco jurídico legal.
- Falta de órganos jurisdiccionales internacionales.
5. la La doctrina toma en cuenta dos sistemas para regular dichos contratos
Lex Loci Celebrationis: significa la ley del lugar de celebración: Es decir se debe tomar la ley del sistio donde se firmo el
contrato.
Lex Loci Executionis: significa la ley del lugar donde se cumple o se ejecuta una obligación: Es decir, en se tomara en
cuenta el lugar donde se está materializando los efectos del contrato, donde se ejecuta
Es importante analizar los elementos que contiene el contrato para que el Juez califique su existencia como
internacional o no, los Jueces deben estudiar cada uno de los contratos que se le presenten y puedan determinar
tomando para ello las características más resaltantes del contrato mismo y poder así deducir el derecho aplicable.
LEY APLICABLE
6. LEX MERCATORIA
Es aquella que surge como una necesidad por parte de los mismos operadores del comercio
internacional que la han creado con la finalidad de sustraer los posible litigios de su propias
legislaciones nacionales.
En el desarrollo de esta Lex Mercatoria, los empresarios han
generado espontáneamente su derecho profesional, no como
escapatoria a las legislaciones nacionales, sino precisamente
porque éstas no han sabido dar respuesta a un fenómeno que
escapa a sus posibilidades de captación. Ha estado surgiendo
entones un Derecho desnacionalizado y un Derecho Mercantil
unificado
7. Principios UNIDROIT
1) Libertad de contratación (artículo 1.1); Las partes gozan de libertad para celebrar un contrato y determinar su
contenido
2) Libertad de forma y de prueba (artículo .1.2); Nada de lo expresado en estos Principios requiere que un contrato sea
celebrado o probado por escrito. El contrato podrá probarse por cualquier medio, incluso por testigos
3) Pacta sunt servanda (artículo 1.3); Un contrato celebrado válidamente obliga a las partes. El contrato sólo puede ser
modificado o resuelto conforme a su tenor, por acuerdo de las partes o de otra manera dispuesta por estos principios
4) Principio de primacía de las reglas imperativas (artículo 1.4); Ninguno de estos Principios tendrá por efecto restringir la
aplicación de normas imperativas, ya sean de origen nacional, internacional o supranacional, que sean aplicables
conforme a las normas pertinentes de derecho internacional privado
5) Principio que señala la naturaleza dispositiva de los Principios (artículo 1.5 ); Las partes pueden excluir, derogar o
modificar el efecto de alguna de las disposiciones de estos Principios, a menos que en ellos se haya dispuesto algo
diferente
8. 6) Los principios de internacionalidad y uniformidad en la interpretación (artículo 1.6 ); En la
interpretación de estos Principios se tendrá en cuenta su carácter internacional así como sus
propósitos, incluyendo la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación
7) Los de buena fe y lealtad en los negocios (artículo1.7); El reconocimiento del principio de buena fe
y lealtad en los negocios, no expresamente como un principio de interpretación del texto de los
Principios sino como una premisa de comportamiento obligatorio para las partes contratantes,
durante todo el transcurso de la negociación
8) El de primacía de los usos y las prácticas comerciales (artículo 1.8 ); Existe una unanimidad total
en los instrumentos internacionales del Derecho Uniforme por otorgar un papel predominante
sobre el mismo a los usos convenidos, a las prácticas establecidas entre las partes contratantes y al
uso normativo o costumbre internacional
9) El principio de “llegada” (artículo 1.9 ) . Concretamente dedica cuatro apartados a regular
algunos aspectos en relación con las comunicaciones que se envíen entre las partes.
Principios UNIDROIT
9. El Principio de la Autonomía de la Voluntad
Existe para elegir libremente la ley aplicable a los contratos internacionales el cual está presente en las
legislaciones internas, siendo acogido por el derecho convencional, no obstante, dicha elección no es
válida cuando la misma infringe las leyes imperativas del foro o atenta contra el orden publico
establecido en las instituciones del Estado.
Hay Que destacar, que no todas las legislaciones aceptan la posibilidad de prorrogar la competencia
del foro en los mencionados contratos, y cuando se encuentra contemplada, el ordenamiento jurídico la
restringen a efecto de que no opere en beneficio de una sola de las partes; Estas restricciones se
pueden observan cuando se presentan casos como inversión extrajera directa, transferencia de
tecnología entre otros.
10. CONTRATOS ESPECIALES
La compraventa internacional es aquella operación bilateral en que una de
las partes (vendedor) se obliga a entregar a la otra (comprador) una cosa a
cambio de un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
La característica fundamental que otorgará al contrato la categoría de
internacional será el hecho de que ambas partes deberán pertenecer a
Estados distintos.
En cuanto a la ley aplicable a los contratos de compraventa internacional, en
principio prima la autonomía de la voluntad, lo que implica que la ley
aplicable es la libremente elegida por las partes, bien explícitamente (lo que
asegura una mayor seguridad en el seguimiento del contrato) o
implícitamente (los jueces deciden, a la vista del texto y su forma de
aplicación, cuál ha podido ser la intención de las partes). No obstante lo
anterior, las partes no tienen libre disposición sobre normas de "orden
público" o imperativas (penal-contrabando, control de cambios, aduanas,
impuestos, etc.).
11. Los contratos internacionales de cualquier tipo suponen la conjunción en una
misma relación de varios ordenamientos convergentes. No es distinta la
situación cuando el contrato recae sobre un objeto de consumo o disfrute. En
un primer estadio temporal será a través del método del Derecho comparado
como se buscarán los razonamientos de exposición. El apoyo en textos de
terceros Estados localiza y sitúa en el espacio jurídico al ordenamiento
español en materia de Derecho de Consumo.
En la medida de lo posible, el cotejo con los textos codificados y las
legislaciones más avanzadas en la materia sirve de referente para conseguir
una armonía de soluciones o, a falta de dichas pretensiones, para reflexionar
sobre sus posibilidades
El Contrato Internacional de Consumo
CONTRATOS ESPECIALES
12. En la celebración de los contratos on line, se emplea lo que se denomina el “clik
wrap agreement”. Se trata de una modalidad en el que el acuerdo se expresa
mediante la pulsación o cliqueo del mouse o ratón de la computadora; dicho en
otros términos, cuando el internauta desea ingresar a un sitio, a un web site se le
presenta un texto, un “dialogue box” que contiene una lista de condiciones
generales (terms and conditions, usage agreement) donde aparecen la opción de
aceptar o no por su parte.
Mas estas cláusulas, encierran la posibilidad que con un simple cliqueo, una
sencilla pulsación de una tecla se produzca el consentimiento del acto jurídico en
cuestión, en este caso del contrato celebrado on line, del contrato cibernético
internacional.
Desde nuestro país se puede obtener una dirección electrónica en otro estado, lo cual hará que el domicilio real, sea distinto del
domicilio virtual, de tal modo que bajo tales circunstancias, la mentada internacionalidad de la relación jurídica dependerá
principalmente del domicilio del oferente y del producto objeto de la transacción. A su turno, quizás sea prudente observar que
cuando se trata de bienes intangibles enviados a través de la red, generalmente el software se descarga en un territorio físico
diverso al territorio desde el que fue enviado.
En este último aspecto habrá que reconocer que los criterios de lugar donde el contrato fue celebrado, el lugar de ejecución del
contrato no son fácilmente ubicables, así como la cuestión de la ley elegida según la autonomía de la voluntad de las partes,
parecen merecer ciertas
El Contrato Internacional ONLINE
13. Es un contrato de aplicación obligatoria en el caso del transporte internacional, siempre que en el lugar de expedición de
mercaderías se encuentre en un Estado Parte y el de la entrega en otro Estado Parte, aun cuando el vehículo utilizado
sea a su vez transportado durante parte del recorrido por otro medio de transporte, sin que se proceda a la descarga de
las mercaderías, o se trate de transporte por servicios acumulativos.
Las normas de la Convención Interamericana no restringen las disposiciones de convenciones bilaterales o
multilaterales entre los Estados Parte en materia de transporte internacional de mercaderías, ni las prácticas mas
favorables que estos puedan observar con relación a esa materia.
La Convención no se aplicará cuando se trate de operaciones de transporte que se rijan por convenios postales
internacionales u otros tratados internacionales. En ningún caso esta Convención implicará restricción a las facilidades
sobre transporte fronterizo, en especial las de libre tránsito, que se conceden actualmente o pudieren concederse entre
sí los Estados Parte, y en el que se podrá prescindir del conocimiento de embarque.
El Contrato Internacional de Transporte
14. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO
Contrato de Representación Comercial
Por el contrato de representación comercial una persona se obliga a
prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra.
El representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y en
representación del mandante. El representante aporta clientela al
mandante ya que las relaciones se forman directamente entre el
mandante y los terceros. Si el mandatario actuara con los terceros en
su propio nombre, éste se obligaría personalmente con el tercero.
El contrato de representación puede ser general o especial, según
comprenda todos los negocios del mandante o sólo uno o varios
negocios determinados. El contrato no está sujeto a forma especial
alguna.
15. LA REPRESENTACIÓN Y EL MANDATO
Partes del Contrato:
Mandante: Es la persona natural o jurídica que confiere el encargo.
Representante: Es la persona que acepta el encargo.
Obligaciones del Representante
Obligación de ejecutar el mandato.
Debe ejecutar el mandato personalmente, si hay sustitución esta puede ser amplia o
restringida.
Se debe sujetar a las instrucciones recibidas del mandante. En caso de que el representante no
recibiera instrucciones concretas, debe actuar prudentemente, como si se tratara de su
negocio propio.
Debe rendir cuentas acerca de la ejecución del mandato.
Cabe destacar a su vez que el mandato exige por condiciones propias de las cuestiones
patrimoniales que estemos adecuados a realizar dicha tarea.
Obligaciones del mandante
Pagar la retribución/comisión convenida.
Reembolsar las expensas o gastos que haya realizado el representante.
Indemnizar al representante por los daños y perjuicios que éste hubiera sufrido con motivo del
cumplimiento del mandato.
16. Los Contratos Internacionales, según la sistemática institucional universalmente seguida en la estructura
de los contratos, los sucesivos artículos que comprenden cada uno de los textos internacionales se
agrupan y, de algún modo, armonizan los sistemas civil law y common law, como posible solución
efectiva en la regulación del tráfico internacional.
El impacto jurídico de los Contratos Internacionales demuestra que este instrumento constituye un
modelo técnico idóneo para regular la compleja realidad mundial dominada por economías
interdependendientes, en la que tienen que convivir sistemas jurídicos diferentes
Estas corrientes de influencias son elogiables y contribuyen a impulsar y avanzar en la regulación
uniforme del Derecho de la contratación mercantil
CONCLUSIÓN
17. CLAVERO, M.: "Interpretación", en Comentario a los Principios de Unidroit para los Contratos del
Comercio Internacional, Pamplona 1999.
CARRASCOSA, J.: "El Convenio de Roma sobre la Ley aplicable a las obligaciones contractuales, de 19 de
junio de 1980", en Contratos Internacionales, Madrid 1997.
MIGUEL ASENSIO, P. de: "Armonización normativa y régimen jurídico de los contratos mercantiles
internacionales", Riv.Dir.Com.Int. 1998
VIRGOS, "La Ley aplicable a los contratos internacionales: la regla de los vínculos más estrechos y la
presunción basada en la prestación característ
REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS