1. UNIVERSITARIO
Canal
IVERSITA
NACIONAL
a
IO
C O LO M B IA
Estatutos
Corporación Canal Universitario Nacional ZOOM
Modificados el 26 de marzo de 2010 en Asamblea General
Ordinaria celebrada en Bogotá, D.C.
Sede Administrativa Centro de Emisión
Calle 36 # 21 -10, piso 6° Carrera 54 No 72 - 80, Local 50
Barrio La Soledad, Sector Park Way Centro Ejecutivo 1
Código Postal: 111311 OFICINA CANAL RCI
Teléfono: +57 (1) 805 2866 Código Postal: 080001
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2. CAPITULO I participantes en el Canal Universitario Nacional
definirán de manera autónoma las formas
CONSIDERACIONES PRELIMINARES de asociación, derechos y deberes, aportes,
organización, funcionamiento, lineamientos y
Las Universidades e Instituciones participantes de la criterios de programación del Canal, creándose
CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL un Comité Consultivo Transitorio para poner en
ZOOM adoptan los presentes estatutos, previas las marcha este proceso.
siguientes consideraciones: 7. Que la Comisión Nacional de Televisión suscribió
con el Canal Regional de Televisión del Caribe
1. 1. Que en noviembre de 2005 fue sometido a Ltda. –“Telecaribe”, el Convenio número 067 de
consideración de la Junta Directiva de la Comisión 2006, a efectos de que con sus equipos y recursos
Nacional de Televisión el proyecto de Acuerdo y la satelitales este operador regional de televisión
exposición de motivos para la creación del Canal apoye la puesta en marcha del Modelo de Canal que
Universitario Nacional. sea diseñado y desarrollado por las Instituciones
2. Que en febrero de 2006 la Junta Directiva de la de Educación Superior con la asesoría del Comité
Comisión Nacional de Televisión, de conformidad Consultivo Transitorio.
con el procedimiento de consulta dispuesto en 8. Que el Artículo 7 del Acuerdo 05 de 2006 señala que
el Artículo 13 de la Ley 182 de 1995, determinó el modelo diseñado por las instituciones afiliadas
someter a consideración de las Universidades, las a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
instituciones del sector cultural y socio educativo NACIONAL ZOOM, deberá precisar las formas
y de la ciudadanía en general el proyecto de de asociación, derechos y deberes, aportes,
Acuerdo para la creación del Canal Universitario organización, funcionamiento, reglamentos,
Nacional. estatutos, código de ética, y lineamientos y
3. Que durante los meses de febrero y marzo de criterios de programación del Canal.
2006 se desarrollaron mesas de trabajo y consulta 9. Que el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, dispone
sobre el Canal Universitario en las ciudades de que las entidades estatales, cualquiera sea su
Barranquilla (Universidad Autónoma del Caribe), naturaleza y orden administrativo podrán, con
Medellín (Canal Universitario de Antioquia), Cali la observancia de los principios señalados en
(Universidad del Valle), Bucaramanga (Universidad el artículo 209 de la Constitución, asociarse
Autónoma de Bucaramanga), Manizales con personas jurídicas particulares mediante
(Universidad de Manizales), Tunja (Universidad la celebración de convenios de asociación o la
Pedagógica y Tecnológica de Colombia) y Bogotá creación de personas jurídicas, para el desarrollo
(Pontificia Universidad Javeriana). conjunto de actividades en relación con los
4. Que en agosto de 2006 la Comisión Nacional de cometidos y funciones que les asigna a aquéllas
Televisión suscribió con Colciencias el Convenio la ley.
número 055 de 2006, entre otros objetivos, para 10. Que el Artículo 13 del Acuerdo 010 de 2006 dispuso
brindar impulso desde el Canal Universitario a que los Concesionarios del Servicio de Televisión
la Política Nacional de Apropiación Social de la por Suscripción deberán garantizar, sin costo
Ciencia y la Tecnología adoptada por el Consejo alguno a los suscriptores, la transmisión de la
Nacional de Ciencia y Tecnología mediante señal del Canal Universitario Nacional.
Acuerdo número 07 de 2006.
5. Que previa sistematización y análisis de los aportes CAPITULO II
y observaciones formuladas por las Universidades,
los agentes del sector y la ciudadanía en general, DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA,
la Junta Directiva de la Comisión Nacional de DOMICILIO Y DURACIÓN
Televisión aprobó el Acuerdo numero 05 de 2006,
mediante el cual creó el Canal Universitario ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN. Se constituye la
Nacional, y en atención al artículo 10 de la Ley 29 de “CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
1991 y el Acuerdo 07 de 2006 del Consejo Nacional ZOOM”, como una Entidad de participación mixta,
de Ciencia y Tecnología adoptó mecanismos y sin ánimo de lucro, con patrimonio propio.
procedimientos para la participación del Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología en la Televisión. ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA. La
6. Que el artículo 7 del Acuerdo numero 05 de CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
2006 dispuso que las Universidades y entidades ZOOM es una persona jurídica conformada por
2
3. instituciones de educación superior y entes estatales CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá
que por su naturaleza jurídica son determinantes prestar servicios de entrenamiento y capacitación,
para los cometidos de la Corporación; creada de para posibilitar la mejora de la prestación de servicios
conformidad con el Artículo 96 de la Ley 489 de 1998, de Televisión.
la cual se rige por la Constitución Política y las leyes
colombianas, en especial por la Ley 182 de 1995 y ARTÍCULO 6. DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. De
la Ley 29 de 1991, con sus respectivas disposiciones acuerdo con su naturaleza la CORPORACIÓN CANAL
reglamentarias. En lo no previsto en dichas normas, UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrá, para el
les son aplicables las disposiciones que sobre desarrollo de su objeto social:
Corporaciones contiene el Código Civil Colombiano.
En dicho marco, la Corporación se rige de conformidad 1. Prestar y operar el servicio público de televisión.
con lo establecido en los presentes estatutos y estará 2. Celebrar con sujeción al régimen de derecho
sometida a la vigilancia de la Comisión Nacional de privado, contratos de producción, coproducción y
Televisión. programación con personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO. La CORPORACIÓN CANAL 3. Elaborar y desarrollar los planes y proyectos
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá su domicilio de desarrollo inherentes al objeto social de la
en la ciudad de Bogotá D.C. y podrá establecer las CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARI0 NACIONAL
unidades administrativas y operativas que fueran ZOOM.
necesarias para desarrollar sus actividades y prestar 4. Celebrar contratos con personas Naturales o
servicios en cualquier región del país. Jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o
privadas, dentro del propósito de desarrollar
ARTÍCULO 4. DURACIÓN. La CORPORACIÓN proyectos y acciones dentro del objeto social
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tendrá de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARI0
una duración indefinida, pero podrá disolverse en NACIONAL ZOOM.
cualquier tiempo por disposición de la Asamblea 5. Suscribir convenios para ofrecer o recibir
General, en los términos señalados en los presentes cooperación técnica en telecomunicaciones y
estatutos. campos afines y cualquier otra materia requerida
para el cumplimiento del objeto.
CAPÍTULO III 6. Emitir las señales de televisión -utilizando
cualquier plataforma tecnológica de transmisión,
OBJETO, FINES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS incluida la red de Internet y la Televisión móvil-,
que origine y retransmitir la señal o señales
ARTÍCULO 5. OBJETO SOCIAL. La CORPORACIÓN en forma encadenada o no, de acuerdo con lo
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM tiene dispuesto en la Ley 182 de 1995 y lo ordenado por
como objeto la operación, prestación, producción la Comisión Nacional de Televisión.
y emisión de programas de televisión –mediante 7. En desarrollo del objeto antes enunciado, la
la plataforma tecnológica de transmisión que se Corporación podrá adquirir a cualquier título toda
considere conveniente-, de interés público, con un clase de bienes muebles e inmuebles, arrendarlos,
contenido educativo, científico, social y cultural enajenarlos, gravarlos y darlos en garantía de sus
para la formación ciudadana; encaminado a la propias obligaciones; explotar, marcas, nombres
construcción de nación, permitiéndole al sistema comerciales, patentes, invenciones o cualquier
universitario público y privado, a las instituciones del otro bien incorporal, siempre que ello sea afín al
campo socio educativo y cultural y al Sistema Nacional objeto principal; girar, aceptar, endosar, cobrar y
de Ciencia y Tecnología prestar el servicio público de pagar toda clase de títulos valores; participar en
televisión con la finalidad principal de comunicar licitaciones públicas; tomar dinero en mutuo con
masivamente los desarrollos institucionales en el o sin intereses; celebrar contratos de seguros,
campo de la investigación, las actividades académicas transporte, cuentas en participación, contratos
y formativas, así como los proyectos de extensión, y la con entidades bancarias y/o financieras, y en
vida social y cultural de las universidades colombianas general celebrar todo acto o contrato que se
y la divulgación de las manifestaciones culturales de relacione con el objeto social o sea necesario
la Nación. para su desarrollo eficiente y adecuado.
8. Las demás actividades que se requieran para
En desarrollo de su objeto principal, la CORPORACIÓN el cumplimiento de los fines de la sociedad y
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4. aquellas que se desprendan de la ley. b. Miembros fundadores asociados
c. Miembros honorarios
ARTÍCULO 7. FINES. En concordancia con lo
establecido en el Artículo 2º de la Ley 182 de 1995, los Miembros Afiliados. Son las instituciones de
fines del servicio público de televisión son: formar, educación superior y las que por su naturaleza y objeto
educar, informar veraz e imparcialmente y recrear de comparten los fines de la Corporación, que suscriben
manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, el acta de constitución de la CORPORACIÓN CANAL
se busca satisfacer las finalidades sociales del UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM en condición
Estado, promover el respeto de las garantías, deberes de fundadoras afiliadas y las que posteriormente
y derechos fundamentales y demás libertades, deseen adherir como miembros afiliados y sean
fortalecer la consolidación de la democracia y la paz admitidas por la Junta Directiva de conformidad con
y propender por la difusión de los valores humanos y los términos y condiciones previstos en los presentes
expresiones culturales de carácter nacional, regional estatutos, haciendo los aportes establecidos por la
y local. Asamblea y participando activamente en la definición
o ejecución de sus planes de acción. Las Instituciones
ARTÍCULO 8. PRINCIPIOS. La CORPORACIÓN CANAL de Educación Superior que suscribieron el acta de
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se regirá por los constitución, además de ser miembros fundadores,
principios del servicio público de Televisión y, en tendrán la calidad de miembros afiliados.
especial, por los siguientes:
Miembros Fundadores Asociados. Los miembros
a. El reconocimiento, desarrollo, promoción y respeto fundadores asociados son la Comisión Nacional de
a la Autonomía Universitaria, según lo dispuesto Televisión, el Ministerio de Educación Nacional,
en la Constitución y la Ley. el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de
Cultura, el SENA, y COLCIENCIAS, estas constituirán
b. La consideración de la televisión como un medio la representación del Estado en la CORPORACIÓN
de difusión de la cultura y como una herramienta CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. El objeto
para la formación humana, la construcción de de su participación será contribuir al desarrollo de
opinión pública libre y la apropiación social de la la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
ciencia y la tecnología. ZOOM como instrumento para el fomento de
la educación superior, la cultura, la ciencia y
c. La comprensión de la televisión universitaria como la tecnología. Estas entidades, interesadas en
una televisión autónoma, de interés público y de promover y apoyar los objetivos de la Corporación,
carácter social, cultural y educativo. realizarán aportes en la clase, la cuantía y en los
términos establecidos inicialmente por la Asamblea
d. La observancia de los principios de colaboración General de Asociados y posteriormente por la Junta
armónica entre los Poderes Públicos y de Directiva. Estas entidades no tendrán la calidad de
participación de todos en la vida cultural de la miembros afiliados. Sin embargo, participarán en los
nación en el marco del respeto a los derechos de órganos administrativos según lo establecido en las
las personas y el fortalecimiento de la prevalencia disposiciones legales y los estatutos.
del interés general.
Miembros Honorarios. Aquellas personas naturales o
e. Respeto por el equilibrio entre las regiones, la jurídicas que por su apoyo económico a los programas
solidaridad y la discriminación positiva desde una de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
perspectiva local, regional, nacional y global. NACIONAL ZOOM o por su contribución o servicios
prestados al tema del desarrollo comunitario a nivel
CAPITULO IV nacional e internacional se hagan acreedores a tal
distinción. Para ser miembro honorario se requiere
DE LOS MIEMBROS ser postulado por un directivo de la Corporación, la
cual será aprobada en la Asamblea General y aceptada
ARTÍCULO 9. MIEMBROS. La CORPORACIÓN CANAL por el postulado con voluntad expresa de cooperación
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM contará con tres permanente con los fines de la Corporación.
(3) clases de miembros:
a. Miembros Afiliados
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5. ARTÍCULO 10. REQUISITOS DE LOS MIEMBROS f. Participar y/o ejecutar los proyectos y programas
AFILIADOS. Los miembros afiliados de la Corporación que gestione la Corporación y en los eventos que
deben cumplir los siguientes requisitos: ésta programe.
a. Tener la calidad de Institución de Educación Superior 2. Derechos de los Miembros Honorarios
en cualquiera de las modalidades establecidas por
la ley. a. Recibir reconocimiento por su aporte.
b. Presentar a la Junta Directiva de la Corporación la b. Ser ocasionalmente invitado a la Asamblea General,
solicitud de admisión firmada por el Representante en la que participaran con voz y sin voto.
Legal acreditado, con autorización escrita de la c. Presentar iniciativas y recomendaciones
instancia definida por la institución para estos relacionadas con su funcionamiento y proyección.
trámites y declarar que conocen y comparten los d. Recibir información sobre el desarrollo de las
propósitos y objetivos de la CORPORACIÓN CANAL actividades, procesos y logros de la Corporación.
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. e. Ser invitados a eventos, instancias y reuniones
c. Cumplir con los requisitos y documentos solicitados de análisis y divulgación sobre propuestas y
por la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO programas del Canal.
NACIONAL ZOOM.
d. Pagar los aportes correspondientes a la cuota de ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS MIEMBROS
afiliación, cuotas extraordinarias y las cuotas
de sostenimiento establecidas por la Asamblea 1. Deberes de los Miembros Afiliados. Además de
General. las obligaciones señaladas anteriormente estos
miembros también están obligados a:
PARÁGRAFO. La Junta Directiva de CORPORACIÓN
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM decidirá a. Pagar en dinero, cuota de afiliacion, que consistirá
acerca de las instituciones o entidades que soliciten en el equivalente a cincuenta (50) salarios
formalmente ser afiliadas a la Corporación. Para esto mínimos mensuales legales vigentes, que serán
deben tener una votación favorable de la mitad más pagados cada año, durante los primeros cuatro
uno de los miembros de la Junta. Las entidades a la (4) años de afiliación, hasta completar la suma de
que le sea aprobada la afiliación quedarán inscritas doscientos (200) SMMLV.
en el libro de Registro de Asociados. b. Pagar las cuotas extraordinarias que la Asamblea
General establezca, a título de donación.
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Los c. Cumplir las obligaciones pecuniarias que se tengan
miembros de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO con la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
NACIONAL ZOOM tendrán derecho a: NACIONAL ZOOM.
d. Promover y velar por el buen nombre de la
1. Derechos de los Miembros Afiliados y los Asociados. CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
ZOOM.
a. Participar en las reuniones de la Asamblea General, e. Contribuir con la parrilla de programación de la
con voz y voto, siempre y cuando se encuentren CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
a paz y salvo con las obligaciones adquiridas con ZOOM, de acuerdo con los lineamientos de estilo
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL y necesidades de programación.
ZOOM. f. Pagar anualmente a partir del año 2012, como
b. Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO cuota de sostenimiento, el equivalente a veinte
NACIONAL ZOOM las iniciativas y recomendaciones (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
relacionadas con su funcionamiento y proyección. Suma que será facturada a cada uno de los
c. Recibir y/o solicitar a la Junta Directiva información Miembros Afiliados para ser cancelada en el
sobre el desarrollo de las actividades, los balances primer trimestre de cada año.
y demás documentos de CORPORACIÓN CANAL
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM. PARÁGRAFO PRIMERO. Las Instituciones de Educación
d. Ejercer la libre y voluntaria decisión de adherir o Superior, que suscribieron el acta de constitución de
retirarse de la Corporación. la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
e. Elegir y ser elegido para ser miembro de la Junta ZOOM y quienes se afilien posteriormente deberán
Directiva y del Comité de Programación del Canal, pagar el aporte social en los contados y fechas que
en los términos previstos estatutariamente. defina la Junta Directiva de la Corporación.
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6. PARÁGRAFO SEGUNDO. A partir del año 2012 ZOOM que en las regiones tengan la capacidad
la Asamblea General determinará de manera técnica requerida para el efecto.
excepcional la posibilidad de vinculación de nuevos f. Al comienzo de cada vigencia fiscal Colciencias
afiliados y determinará la cuota de admisión que informará a la Junta Directiva de la CORPORACIÓN
habrá de cobrarse al solicitante. CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM los
recursos que en desarrollo de la política de ciencia
PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones que se afilien y tecnología anualmente ejecutará en el marco
a partir de la fecha y después del año 2012, deberán del Canal Universitario, con el apoyo técnico que
cancelar en cada ejercicio, cuando corresponda, las instituciones afiliadas puedan prestar en las
tanto la cuota de sostenimiento como la cuota de regiones.
afiliación. g. Prestar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
NACIONAL ZOOM la orientación y apoyo y
2. Deberes de los Miembros Asociados suministrarle información y documentación útiles
para su desempeño y el cumplimiento de su objeto
a. El objeto de la participación de la representación social, dentro de planes de trabajo previamente
Estatal será contribuir al desarrollo de la concertado.
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL h. Cumplir los presentes estatutos y reglamentos de la
ZOOM como instrumento para el fomento de CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
la educación superior, la cultura, la ciencia, la ZOOM.
tecnología y la innovación. i. Asistir y cumplir las decisiones de la Asamblea
b. Velar y contribuir al cumplimiento de los objetivos General.
de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
NACIONAL ZOOM haciendo propuestas 3. Deberes de los Miembros Honorarios
y recomendaciones relacionadas con su
funcionamiento y proyección. a. Promover y velar por el buen nombre de la
c. De conformidad con lo establecido en los artículos CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
4º y 5º del Acuerdo 05 de 2006, la Comisión ZOOM.
Nacional de Televisión, en cada vigencia fiscal, b. Asistir y participar en las reuniones a las que sean
apropiará y aportará recursos económicos para invitados.
apoyar la capacidad satelital, emisión y operación c. Presentar a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
del Canal Universitario. NACIONAL ZOOM iniciativas y recomendaciones
d. Presentar a la Junta Directiva, al comienzo de cada relacionadas con su funcionamiento y proyección.
vigencia aquellos planes, programas, proyectos, y
acciones que el Estado tiene interés en desarrollar ARTÍCULO 13. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE
en el marco de los objetivos, fines, principios y MIEMBRO AFILIADO. Los miembros perderán esa
reglamentos de la Corporación. De conformidad condición por retiro voluntario cuando así lo expresen
con las competencias y funciones de las entidades mediante renuncia que será presentada ante la Junta
estatales asociadas reservarán y trasladarán al Directiva con una antelación no inferior a tres
Canal Universitario los recursos necesarios para (3) meses; o cuando incumplan las disposiciones
la ejecución de tales proyectos. Sobre la adecuada establecidas en los estatutos, reglamentos y
ejecución de estos recursos los organismos de convenios especiales que firmen con la Corporación.
control aplicaran la vigilancia y procedimientos Corresponde a la Junta Directiva decretar la pérdida
establecidos por la Ley para el efecto. de la condición de miembro afiliado o aceptar las
e. Sin perjuicio de su autonomía administrativa y renuncias de los mismos.
obligaciones adquiridas en materia de derechos
de emisión, las entidades que forman parte de La Junta Directiva se pronunciará de conformidad
la representación del Estado en la Corporación con la reglamentación que se expida para el efecto,
diseñarán un plan para poner sus inventarios de aunque se abstendrá de aceptar la renuncia en los
producción a disposición de la CORPORACIÓN siguientes casos:
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM y, previo
aporte de los recursos correspondientes, podrán a. Cuando como consecuencia del retiro se disminuya
ejecutar sus proyectos de producción de televisión el mínimo de aportes sociales a la CORPORACION
con el concurso de las instituciones afiliadas de la CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
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7. b. Cuando efectuando el cruce de cuentas la entidad Representación estatal en la CORPORACIÓN
afiliada no se encuentre a paz y salvo con la CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, el
CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL Gerente General, el Revisor Fiscal o, por lo menos,
ZOOM. la tercera parte de las instituciones afiliadas
a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
PARÁGRAFO. Todos los compromisos que el miembro NACIONAL ZOOM. La convocatoria a las reuniones
que se retira haya adquirido con la CORPORACIÓN extraordinarias se hará mediante comunicación
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM deberán escrita, que se enviara a la dirección registrada de
ser cumplidos hasta su culminación. En ningún caso cada uno de los miembros con una antelación no
el retiro de los miembros con llevará la devolución inferior a cinco (5) días hábiles.
de sus aportes o la condonación de sus deudas con la • A las reuniones de la Asamblea concurrirá el
Corporación. Gerente de la Corporación con voz pero sin voto;
también podrá asistir el Revisor Fiscal y las demás
ARTÍCULO 14. REINGRESO. Después de seis (6) meses personas que sean invitadas por la Junta Directiva.
de retiro de un miembro afiliado, la entidad afiliada
que lo haya hecho voluntariamente, podrá solicitar PARÁGRAFO PRIMERO. Por la ubicación dispersa
nuevamente su reingreso cumpliendo los requisitos de todos los Miembros Afiliados en el territorio
exigidos para la admisión de nuevas entidades. nacional, las reuniones ordinarias se llevarán a cabo
en cualquier ciudad capital de departamento del
CAPITULO V territorio nacional donde tenga sede principal alguno
DIRECCIÓN, ADMINISTRACION Y CONTROL de sus miembros afiliados.
ARTÍCULO 15. DIRECCION. La CORPORACIÓN CANAL PARÁGRAFO SEGUNDO. La Asamblea se reunirá por
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM será administrada derecho propio, si no fuese convocada, dentro de
y dirigida por la Asamblea General, la Junta Directiva, los tres primeros meses del año, el último viernes
el Comité de Programación y el Gerente General. del mes de abril, en el domicilio social principal de
la CORPORACION CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
ARTÍCULO 16. ASAMBLEA GENERAL. Es el máximo ZOOM.
organismo de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
NACIONAL ZOOM. Está integrado por todos los PARÁGRAFO TERCERO. Reuniones no presenciales. Por
Miembros Asociados y Afiliados de ésta. Se compone la ubicación dispersa en todo el territorio nacional de
de los miembros inscritos en el libro de Registro de los Miembros Asociados a la Corporación, cuando la
Asociados que tengan derecho a participar en ella, necesidad lo amerite, se podrá convocar a Asamblea
que se encuentren al día con sus obligaciones con General Extraordinaria por medios electrónicos y
la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL desarrollarse por esta misma vía; para esto, deberá
ZOOM, reunidos por convocatoria debidamente quedar prueba de la adopción de las decisiones a
formulada conforme a los estatutos, con el quórum través de mensajes vía telefax, internet o cualquier
y las condiciones que establecen los estatutos otro método válido en donde aparezca la hora, el
texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas u
ARTÍCULO 17. REUNIONES. La Asamblea General otros mecanismos similares, siendo de esta manera
tendrá dos clases de reuniones: ordinarias y válido lo allí expuesto y decidido. Esta facultad no
extraordinarias. será aplicable para las Asambleas Ordinarias, las
cuales necesariamente deberán realizarse de forma
• Reuniones ordinarias. Se realizarán una (1) vez presencial
al año, dentro de los tres (3) primeros meses.
La convocatoria la realizará la Junta Directiva, ARTÍCULO 18. QUORUM. Constituirá quórum
mediante comunicación escrita que se enviara deliberatorio en las reuniones de la Asamblea General
a la dirección registrada de cada uno de los la presencia de un número plural de miembros
miembros con una antelación no inferior a quince afiliados hábiles para participar, no inferior a la
(15) días hábiles, y donde constará el día, la hora, mitad más uno de todas las instituciones convocadas
la ciudad, el lugar y el proyecto de orden del día que hacen parte de la Asamblea General de la
de la reunión. Corporación.
• Reuniones extraordinarias. Se realizarán
cuando la convoquen la Junta Directiva, la
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8. Serán miembros afiliados hábiles las instituciones la orientación y marcha de la Corporación y el
o entidades que se encuentren al corriente con sus cumplimiento de su objeto social.
obligaciones con la Corporación a la fecha de la b. Elegir la Junta Directiva y su Secretario.
Convocatoria, según listado previo que prepare el c. Nombrar y remover libremente al revisor fiscal y su
Gerente de la Corporación con destino a la Junta suplente para período de un (1) año, reelegible, y
Directiva. fijarle su asignación.
d. Considerar, aprobar o improbar los estados
En las Asambleas será necesaria también la presencia financieros de cierre de ejercicio o los que sean
de los representantes de al menos dos de los puestos a su consideración, los informes y
Miembros Asociados. solicitar otros informes o documentos que estime
convenientes.
Con todo, si pasada una (1) hora después de iniciada e. Velar por el cumplimiento de los estatutos
la reunión no se hubiere reunido el número de f. Aprobar las reformas estatutarias.
miembros indicado anteriormente, constituirá g. Aprobar las cuotas extraordinarias de capital u
quórum suficiente la presencia del veinte por ciento otros tipos de aportes que deban realizar los
(20%) de las instituciones que hacen parte de la Miembros Afiliados.
Asamblea General. h. Crear reservas para proteger los aportes sociales
de las entidades afiliadas y los de los estados de
Las instituciones de educación superior deberán estar eventuales pérdidas.
representadas por sus respectivos rectores, en caso i. Crear fondos permanentes de destinación específica.
de que no puedan asistir podrán hacerse representar j. Expedir su propio reglamento.
por otras personas, mediante poder otorgado en k. Decidir la disolución de la Corporación, designar
forma individual, dirigido a la Junta Directiva de la el liquidador, aprobar la liquidación y cuentas
Corporación. correspondientes.
l. Las demás que le señale las disposiciones legales y
ARTÍCULO 19. DECISIONES. Las decisiones de la los estatutos.
Asamblea General requerirán al menos el voto
favorable de la mitad más uno de los asistentes a la ARTÍCULO 22. ACTAS DE LA ASAMBLEA GENERAL. De
respectiva sesión, con excepción de la Reforma de las reuniones de la Asamblea se levantará un acta que
estatutos y la liquidación de la Corporación, para lo será aprobada por este organismo o por las personas
cual se requerirá la presencia de al menos dos tercios que se delegue para el efecto. Se formalizará el acta
de los asistentes de la Asamblea General, incluida con la firma de las personas que hayan obrado en
la representación del Estado en la CORPORACIÓN calidad de Presidente y Secretario de la sesión.
CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.
PARÁGRAFO. Las actas se enumerarán sucesivamente
ARTÍCULO 20. PRESIDENCIA Y SECRETARIA DE LA con la fecha respectiva en el libro correspondiente.
ASAMBLEA. La Asamblea General será instalada en
su orden por el Presidente de la Junta Directiva de ARTÍCULO 23. JUNTA DIRECTIVA. Estará conformada
la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL por siete (7) Miembros, así:
ZOOM o por cualquiera de los Miembros de la Junta
Directiva. 1. Cinco (5) representantes de los Miembros Afiliados
así: uno, un Rector designado por la Asociación
Luego de instalada la Asamblea General, se someterá Colombiana de Universidades - ASCUN-; uno ,
a consideración de los Asambleístas la postulación un Rector designado por el Sistema Universitario
y nombramiento de las personas para el cargo de Estatal -SUE-; y tres (3), elegidos por la Asamblea
Presidente y Secretario de la reunión, para levantar General, uno de los cuales será elegido entre
el acta y formalizarla con la firma de quienes hayan las universidades que tengan o sean socias o
obrado en calidad de Presidente y Secretario de la miembros de canales universitarios locales.
reunión. 2. Un miembro elegido por las instituciones que de
conformidad con el artículo 6º del Acuerdo 05 de
ARTÍCULO 21. FUNCIONES. Serán funciones de la 2006, que creó el Canal Universitario Nacional,
Asamblea General: hacen parte de la representación del Estado en el
mismo.
a. Adoptar las políticas y decisiones necesarias para
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9. 3. En representación de la Comisión Nacional de formatos elaborados para el efecto.
Televisión, asistirá el Comisionado de que trata el
literal d) del artículo 1º de la Ley 335 de 1996, o ARTÍCULO 27. QUÓRUM Y DECISIONES. La Junta
quién este delegue. Directiva podrá sesionar con la presencia de la mitad
más uno de los miembros que la componen. Las
PARÁGRAFO PRIMERO. Los miembros de la Junta decisiones de la Junta Directiva serán tomadas con
Directiva serán elegidos de entre los delegados el voto favorable de la mayoría de los miembros que
acreditados formalmente por las instituciones ante la asistan.
Corporación. Ninguna de las instituciones afiliadas o
asociadas a la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO A las reuniones de la Junta podrá asistir el Gerente de
NACIONAL ZOOM podrá tener simultáneamente más la Corporación y el Revisor Fiscal.
de un miembro en la Junta Directiva de la Corporación.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Son funciones de la Junta
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los miembros de la Junta Directiva:
Directiva tendrán un período de dos (2) años y su
elección será reglamentada por la Junta Directiva. a. Cumplir y hacer cumplir la ley, los estatutos, los
reglamentos y las decisiones de la Asamblea General
ARTÍCULO 24. PRESIDENCIA. Las reuniones de la Junta de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
Directiva serán presididas anualmente y en forma NACIONAL ZOOM.
rotativa por un miembro elegido por los integrantes b. Reglamentar en cada período anual el procedimiento
de la Junta Directiva, con posibilidad de ser reelegido del monto de los aportes de afiliación de los
por un periodo adicional. En ausencia del presidente solicitantes a ser miembros expresado en pesos,
titular, la reunión podrá ser presidida por cualquiera las participaciones o sumas extraordinarias
de los miembros elegido entre sus integrantes. establecidas y ordenadas por la Asamblea de
Afiliados y las cuotas de sostenimiento que estos
ARTÍCULO 25. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. harán a la Corporación.
Ejercerá como secretario de la Junta Directiva el c. Convocar la Asamblea Ordinaria de la Corporación
Gerente de la Corporación y tendrá como funciones y las asambleas extraordinarias que considere
suscribir las actas conjuntamente con el Presidente pertinentes.
de la Junta Directiva, custodiar los libros de actas y d. Estudiar y aprobar el presupuesto anual de ingresos,
registro de miembros y despachar la correspondencia inversiones y gastos.
emanada de la Junta Directiva. e. Estudiar, aprobar o improbar el informe anual de
actividades de la Corporación que deberá someter
ARTÍCULO 26. REUNIONES. La Junta Directiva se el Gerente General a su consideración.
reunirá ordinariamente al menos cuatro (4) veces f. Aprobar la organización interna de la Corporación,
al año, en las fechas que señale y siempre que sea la estructura de cargos y sus respectivos niveles
convocada por la misma, por el Gerente de la salariales.
Corporación, por el Revisor Fiscal o por cinco (5) g. Reglamentar la elección de aquellos miembros de
miembros que estén actuando como principales. la Junta Directiva y su respectiva elección, cuya
Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada representación este vacante.
por estas mismas personas. h. Nombrar al Gerente General, definir su
La convocatoria para las sesiones ordinarias debe remuneración, y podrá removerlo en cualquier
hacerse por escrito y con una antelación no menor momento.
a quince (15) días calendario. Para las sesiones i. Aprobar o rechazar las donaciones que le sean
extraordinarias la convocatoria debe hacerse por ofrecidas a la Corporación.
escrito con una antelación no menor a cinco (5) días j. Autorizar al Gerente General para la celebración de
calendario. cada uno de los efectos o contratos cuya cuantía
exceda la suma de 100 SMMLV.
PARÁGRAFO. A efectos de darle celeridad y economía k. Autorizar al Gerente General para la celebración de
a la gestión y toma de decisiones, la Junta Directiva de cada uno de los actos o contratos que se relacionen
la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL con la adquisición del derecho de dominio o de
ZOOM podrá adoptar decisiones ad referéndum, otros derechos reales sobre bienes inmuebles,
sesionar por medios electrónicos, de red, adoptar o que a cualquier título impliquen el traslado
decisiones vía fax u otro medio electrónico, mediante a terceros del derecho de dominio o de otros
9
10. derechos reales que la Corporación tenga o ejerza los miembros de la Junta, salvo que se trate de
sobre bienes inmuebles, así como autorizarlo para situaciones jurídicas que por razón de los términos
celebrar cada uno de los actos o contratos que no sea posible contar con la autorización de la
incidan en la constitución de gravámenes sobre Junta directiva o en los eventos en que se trate de
bienes inmuebles de propiedad de la Corporación. situaciones de rutina, como es el caso de tutelas
l. Dictar su propio reglamento, así como expedir las o demandas contra la Corporación, de lo cual
normas generales para el funcionamiento de la informará con posterioridad a la Junta Directiva.
Corporación. d. Dirigir las actividades de la Corporación de acuerdo
m. Reglamentar todo lo relacionado con la afiliación con la ley, las orientaciones de la Asamblea General,
de miembros a la Corporación. de la Junta Directiva y de los presentes estatutos.
n. Designar provisionalmente, mientras la Asamblea e. Convocar a la Junta Directiva a reuniones ordinarias
General provee los cargos, al Revisor Fiscal durante o extraordinarias;
sus faltas absolutas; f. Mantener a la Junta Directiva y al Revisor Fiscal
o. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la permanente y detalladamente informados de los
Corporación. asuntos de la Corporación y suministrarles los
datos e informaciones que ellos soliciten.
ARTÍCULO 29. ACTAS JUNTA DIRECTIVA. De las g. Nombrar al personal de la Corporación, de
reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas acuerdo con la estructura orgánica aprobada por
que serán firmadas por la persona que la haya la Junta Directiva, fijar su remuneración, vigilar
presidido y por el Secretario. su desempeño, rescindir o terminar los contratos
cuando ello sea necesario y, en general, decidir
ARTÍCULO 30. GERENTE GENERAL Y SUPLENTE sobre las cuestiones de personal.
DEL GERENTE. La Corporación tendrá un Gerente h. Contratar, cuando sea necesario, los servicios de
General de libre nombramiento y remoción, elegido profesionales independientes, personas naturales
por la Junta Directiva. Así mismo, la Junta Directiva y jurídicas, para adelantar actividades de la
nombrara un Gerente Suplente, quien deberá ser Corporación.
funcionario de la Corporación, para los efectos i. Celebrar todos los actos y contratos de la
legales que se requiera. Corporación cuando su cuantía no exceda del
equivalente a cien (100) salarios mínimos legales
ARTÍCULO 31. REQUISITOS GERENTE GENERAL. Para mensuales y los que excedan de dicha cuantía,
ser nombrado Gerente de la CORPORACIÓN CANAL cuando hayan sido previamente autorizados por
UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, éste debe cumplir la Junta Directiva.
los siguientes requisitos: j. Preparar y someter a la consideración de la Junta
Directiva el programa anual de actividades de la
1. Tener formación profesional y experiencia laboral Corporación.
relacionada con el cargo a desempeñar. k. Preparar y someter a la consideración del la
2. Demostrar aptitudes e idoneidad profesional para Junta Directiva el presupuesto anual de ingresos,
el ejercicio del cargo. inversiones y gastos de la Corporación.
l. Preparar en asocio con el Presidente de la Junta
ARTÍCULO 32. FUNCIONES. El Gerente General Directiva y someter a la consideración de la misma
será el representante legal y el administrador de la el plan general de actividades que se adelantará en
Corporación y tendrá además de las atribuciones que desarrollo del objeto de la Corporación.
le asigne la Junta Directiva en relación con asuntos m. Preparar y someter a la consideración de la Junta
específicos, las siguientes facultades: Directiva el informe anual de actividades de la
entidad.
a. Representar a la Corporación ante las autoridades n. Someter a la consideración de la Asamblea los
públicas y ante cualquier persona natural o jurídica estados financieros de la Corporación.
con la que tenga relación. o. Tomar todas las medidas que reclame la
b. Estudiar y aprobar la programación que se conservación de los bienes de la Corporación.
transmitirá a través del Canal Universitario p. Hacer cumplir los estatutos y disposiciones de la
Nacional. Asamblea General y de la Junta Directiva.
c. Otorgar poderes para que otras personas q. Todas las demás que le señale la Asamblea General,
representen judicial y/o extrajudicialmente a la la Junta Directiva, los presentes estatutos o la Ley.
Corporación, previo consentimiento escrito de
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11. ARTÍCULO 33. EL REVISOR FISCAL. La Corporación j. Las demás atribuciones que le señale las leyes o los
tendrá un Revisor Fiscal nombrado por la Asamblea estatutos.
General, de candidatos presentados por la Junta
Directiva o por los Miembros de la Corporación, CAPITULO VI
para un periodo de un año con posibilidad de ser
reelegido. De cualquier modo el Revisor Fiscal podrá EL REGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LAS
ser reemplazado o removido en cualquier tiempo por INSTITUCIONES ASOCIADAS EN LOS PROCESOS
la Asamblea. DE PRODUCCIÓN, PROGRAMACIÓN, EMISIÓN
SATELITAL Y LA INTERLOCUCIÓN CON LAS
AUDIENCIAS
ARTÍCULO 34. CALIDADES E INCOMPATIBILIDADES ARTÍCULO 36. EMISIÓN Y ACCESO A LA SEÑAL
DEL REVISOR FISCAL. El Revisor fiscal deberá ser SATELITAL DEL CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL.
Contador Público y tendrá las incompatibilidades De conformidad con lo establecido en los artículos 1º,
señaladas en el artículo 205 del Código de Comercio 4º y 8º de la Acuerdo 05 de 2006, el Canal Universitario
para los revisores fiscales de las sociedades Nacional será de distribución satelital, concertando
comerciales y las que señale la ley. con los operadores públicos las condiciones y términos
bajo los se podrá emplear y optimizar el uso de la
ARTÍCULO 35. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. El capacidad satelital Estatal. Los costos de la capacidad
revisor fiscal tendrá las siguientes funciones: satelital serán asumidos anualmente por la Comisión
Nacional de Televisión, y al tenor del artículo 13 del
a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren Acuerdo 010 de 2006, los concesionarios de televisión
o cumplan por cuenta de la Corporación se por suscripción distribuirán a los usuarios la Señal
ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las del Canal Universitario Nacional.
decisiones de la Asamblea y Junta Directiva.
b. Conceptuar sobre asuntos, relacionados con su PARÁGRAFO PRIMERO. Con estricto respeto por la
función, que sean sometidos a su consideración autonomía en la programación y administración
por la Asamblea General, por la Junta Directiva o del Canal Universitario Nacional, los órganos
por el Gerente General; competentes del Canal, preferentemente, suscribirán
c. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea convenio con los operadores públicos de televisión,
y a la Junta Directiva de las irregularidades que nacionales y regionales, que ofrezcan las mejores
ocurran en el funcionamiento de la Corporación y condiciones técnicas y económicas para subir la
en el desarrollo de su objeto. señal del Canal Universitario Nacional al servicio de
d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad satélite que sea contratado por las Directivas de la
de la Corporación y las actas de la Asamblea y la Corporación para el efecto.
Junta Directiva, y porque se conserven debidamente
la correspondencia y los comprobantes de cuenta, PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con lo
impartiendo las instrucciones que sean necesarias establecido en el artículo 8º del Acuerdo 05 de 2006,
para tales fines. los licenciatarios de televisión local, sin ánimo de
e. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones lucro, podrán encadenarse y distribuir la señal del
y solicitar los informes que sean necesarios para Canal Universitario.
vigilar los bienes que formen parte del patrimonio
de la Corporación. ARTÍCULO 37. DEL COMITÉ DE PROGRAMACIÓN. Para
f. Acompañar con su firma los estados financieros de efectos de desarrollar las políticas de programación
cierre de ejercicio y los demás que se requieran, del Canal Universitario se crea un Comité de
acompañándolos del dictamen o informe Programación integrado por nueve (9) miembros, así:
correspondiente.
g. Presentar un informe anual a la Asamblea y a la a. El Gerente de la CORPORACIÓN CANAL
Junta Directiva sobre el desarrollo de su gestión. UNIVERSITARIA NACIONAL ZOOM.
h. Convocar a la Junta Directiva y la Asamblea a b. Un delegado elegido de entre los miembros de
reuniones extraordinarias cuando lo juzgue la Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL
necesario. UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM.
i. Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la c. Un delegado elegido por las instituciones que
Asamblea General y de la Junta Directiva cuando hacen parte de la representación del Estado en la
esta lo invite; Corporación, diferentes a universidades públicas.
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12. d. Un delegado en representación de cada Comité PARÁGRAFO. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN
Técnico Regional que se haya conformado de CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM, expedirá
acuerdo con las regiones CRES (Norte, Occidente, el reglamento de operación y conformación de los
Centro Occidente, Centro, Sur Pacífico y Oriente. Comités Técnicos Regionales. Por conducto de estos
comités, Instituciones de Educación Superior trazarán
PARÁGRAFO PRIMERO. LINEAMIENTOS Y POLÍTICAS su estrategia de participación en la Corporación,
DE PROGRAMACIÓN. El Comité de Programación presentarán sus iniciativas y participarán de los
del Canal Universitario diseñará y realizará proyectos del Canal.
permanentemente los lineamientos y políticas de
programación, el Manual de Estilo y el Código de Ética ARTÍCULO 39. ESTANDARES DE PRODUCCIÓN DE LA
del Canal Universitario, los cuales serán sometidos a CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
consideración y aprobación de la Junta Directiva de ZOOM. La Junta Directiva de la CORPORACIÓN CANAL
la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM con la asesoría
ZOOM, previa consulta con las instituciones afiliadas, del Comité de Programación del Canal, diseñará y
por intermedio de los Comités Técnicos Regionales. adoptará, dentro de los dos (2) meses siguientes
a la aprobación de los presentes estatutos, los
Para efectos del diseño de estas políticas y estándares básicos bajo los cuales las instituciones
lineamientos, se atenderán todas las orientaciones afiliadas deberán presentar la producción que aspiren
y reglamentación que sobre la materia han sido a emitir en el Canal Universitario. No se emitirá la
trazadas por la Comisión Nacional de Televisión, en producción audiovisual de las instituciones afiliadas
particular lo estipulado en el Acuerdo 05 de 2006. que no cumplan al menos los estándares básicos de
calidad trazados por los organismos de dirección y
PARÁGRAFO SEGUNDO. REUNIONES DEL COMITÉ. administración de la Corporación.
El Comité de Programación del Canal, se reunirá
ordinariamente al menos cuatro (4) veces al año, PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la puesta en
convocado por la Gerencia de la Corporación. marcha del Canal Universitario, sin perjuicio de la
Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada calidad de la programación, establecerá un régimen
por alguno de sus integrantes. de transición que permite emitir la producción
audiovisual que en la actualidad poseen las
PARÁGRAFO TERCERO. QUÓRUM Y DECISIONES. instituciones afiliadas en sus inventarios y que deseen
El Comité de Programación del Canal Universitario aportar para conformar la parrilla de programación.
podrá sesionar con la presencia de la mitad más uno
de los miembros que la componen. Las decisiones PARÁGRAFO SEGUNDO. Todo nuevo proyecto
del Comité serán tomadas con el voto favorable de audiovisual que se adelante con recursos allegados a
la mayoría de los miembros que asistan. A efectos la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
de darle celeridad y economía a la gestión y toma ZOOM será realizado de acuerdo con los estándares
de decisiones, el Comité de Programación podrá diseñados para el efecto.
adoptar decisiones ad referéndum, sesionar por PARÁGRAFO TERCERO. Los estándares se lograrán
medios electrónicos, de red, adoptar decisiones vía primordialmente por medio de la escuela de formación
fax, mediante formatos elaborados para el efecto. De o centro de entrenamiento, que de acuerdo con la
cada reunión se llevará un acta. política de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO
NACIONAL ZOOM, conformará e implementará la
ARTÍCULO 38. DE LOS COMITES TÉCNICOS administración.
REGIONALES. Los Comités Técnicos Regionales
tienen como objetivo el desarrollo de las políticas ARTÍCULO 40. AMBITOS DE PARTICIPACIÓN DE LAS
de programación y la aplicación de la metodología INSTITUCIONES AFILIADAS EN LA PROGRAMACIÓN
y la creación de herramientas para el efectivo Y PROYECTOS DE PRODUCCIÓN DEL CANAL. Las
cumplimiento de los estándares de calidad definidos instituciones “miembro afiliado” de la CORPORACIÓN
por la Junta Directiva y el Comité de Programación CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM podrán
del Canal. Las Instituciones de Educación Superior participar en la programación del Canal, con:
participantes del Canal Universitario Nacional,
conformarán Comités Técnicos Regionales en cada 1. Programas Institucionales de carácter educativo,
una de las regiones CRES. social, cultural, para la formación ciudadana y la
construcción de nación.
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13. 2. Programas generados por sus canales CAPÍTULO VII
institucionales, oficinas de comunicaciones
y prensa, unidades académicas y centros de PATRIMONIO
producción e investigación. ARTÍCULO 42. PATRIMONIO. El patrimonio de la
3. Emisión de Producción audiovisual realizada Corporación lo constituye:
por profesores, estudiantes e investigadores en
procesos de formación, investigación y extensión, a. Los aportes del Estado, lo cuales se harán a través de
que cumpla con los estándares básicos de las entidades que lo representan en la Corporación.
producción del Canal. Estos aportes serán anuales de acuerdo con las
4. Proyectos audiovisuales financiados y partidas asignadas en el Presupuesto Nacional.
desarrollados directamente o en coproducción Sobre la adecuada ejecución de estos recursos
por las universidades. establecerá vigilancia los organismos de
5. Mensajes Institucionales que brinden a la control, de conformidad con la normatividad y
Comunidad Información sobre las calidades procedimientos legales establecidos para el efecto.
y procedimientos de acceso a programas de b. Los aportes realizados por las entidades afiliadas,
formación registrados en el Sistema Nacional los cuales quedarán directamente afectados desde
de Información de la Educación Superior. Cada su origen a favor de la CORPORACIÓN CANAL
institución tendrá derecho a la emisión de al UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM como garantía
menos veinte (20) promocionales al año. de las obligaciones que las entidades afiliadas
6. Proyectos audiovisuales que sean contratados contraigan con ésta, no podrán ser gravados
por la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO por sus titulares a favor de terceros y serán
NACIONAL ZOOM con otras instituciones y cuya inembargables.
ejecución requiera de la vinculación regional de c. Los aportes extraordinarios que en circunstancias
las universidades afiliadas. especiales y plenamente justificadas decrete la
7. Programas y proyectos de formación que se Asamblea General, señalando monto, forma y
ofrezcan en el Canal Universitario, previo plazo para su pago, en la misma proporción de los
cumplimiento que en cada caso, se establezcan aportes ordinarios.
para el efecto. d. Los fondos y reservas de carácter permanente.
8. Emisión de eventos especiales cuyos costos de e. Las donaciones de cualquier naturaleza hechas por
producción y transmisión sean asumidos por los personas naturales o jurídicas de orden público o
afiliados. privado, nacionales o extranjeras.
9. Divulgación de Promocionales de la agenda f. Los auxilios legados o herencias entregadas a la
académica de congresos, foros, encuentros, Corporación para contribuir con el cumplimiento
simposios que, entre otros, desarrollen las de su objeto social.
instituciones afiliadas. g. Los excedentes generados en cada período
10. Teleconferencias de eventos especiales y de económico a los cuales no se les haya dado una
interés público. destinación específica por parte de la Asamblea o
11. Los demás que sean autorizados por los sean destinados para tal fin por la misma.
organismos de dirección y administración de la h. Los superávit de capital, valorizaciones, reservas
Corporación. y fondos de naturaleza patrimonial creados
para el fortalecimiento de la Corporación en el
PARÁGRAFO. La Junta Directiva con el apoyo del cumplimiento de su objeto social.
Comité de Programación adoptará y reglamentará los i. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a
procesos y procedimientos requeridos para el efecto. cualquier título.
j. Todos aquellos bienes que en virtud de la ley o
ARTÍCULO 41. DEFENSOR DEL TELEVIDENTE. La Junta decisiones legales pueda integrarse al patrimonio
Directiva de la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO de la Corporación.
NACIONAL ZOOM reglamentará lo necesario para
que con la participación de la audiencia y de las ARTÍCULO 43. DESTINO DEL PATRIMONIO. Ninguna
instituciones afiliadas se designe a un profesional que parte del patrimonio o los ingresos de la Corporación
se desempeñe como defensor del televidente. será repartido a título de dividendo o utilidad entre
los miembros de la Corporación. Los derechos que
adquiera la Corporación sólo a ella pertenecen, de
la misma manera que las obligaciones que contraiga
13
14. afectan sólo su patrimonio. El patrimonio propio de ARTÍCULO 47. RESERVAS. Las reservas serán creadas
la Corporación no podrá destinarse a fines distintos a por la Asamblea General que definirá su destino. En
los expresados en su objeto. La Corporación no podrá todo caso, deberá existir una reserva para proteger
bajo ninguna circunstancia distribuir ganancias los aportes sociales de las entidades afiliadas y los del
y beneficios de cualquier naturaleza entre sus Estado de eventuales pérdidas.
miembros, y sólo podrá realizar los pagos normales
y necesarios para el desarrollo de las actividades que ARTÍCULO 48. FONDOS. La Corporación podrá tener
le son propias. fondos o apropiaciones contables de caracteres
específicos, permanentes o consumibles, constituidos
ARTÍCULO 44. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. por la Asamblea General.
La responsabilidad de la Corporación ante terceros
compromete hasta la totalidad de su patrimonio. En ARTÍCULO 49. INCREMENTO DE RESERVAS Y FONDOS.
virtud de esta responsabilidad los miembros afiliados Las reservas y fondos de la CORPORACIÓN CANAL
y asociados sólo comprometen hasta el monto de sus UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se incrementarán
aportes y/o donaciones. con cargo a los excedentes de acuerdo con las normas
vigentes.
ARTÍCULO 45. EJERCICIOS CONTABLES. La
Corporación tendrá ejercicios contables anuales, con La Asamblea General podrá autorizar que en
cierre a 31 de diciembre de cada año. Al cierre de cada los presupuestos de la CORPORACIÓN CANAL
ejercicio se elaborarán los Estados Financieros que UNIVERSITARIO NACIONAL ZOOM se prevean y se
deban someterse a aprobación de la Junta Directiva registren contablemente los incrementos progresivos
y de la Asamblea. de las reservas y fondos.
ARTÍCULO 46. DESTINACION DE EXCEDENTES. El ARTÍCULO 50. IRREPARTIBILIDAD DE RESERVAS Y
resultado económico de la entidad se determinará FONDOS. Las reservas no podrán ser repartidas entre
cada año deduciendo del total de los ingresos las entidades afiliadas ni acrecentarán sus aportes.
generados, los costos y gastos, las amortizaciones y Esta disposición se mantendrá durante la existencia de
las provisiones que se hayan ocasionado, de acuerdo la CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
con las prácticas administrativas y contables. ZOOM y aún en el evento de su liquidación.
Si del resultado económico resultaran excedentes, la
Asamblea dispondrá su aplicación teniendo en cuenta CAPITULO VIII
los siguientes parámetros:
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
a. Se destinará una partida determinada por la
Asamblea para constituir y mantener una ARTÍCULO 51. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Además
Asignación Permanente, en los términos de ley, sin de los casos señalados por la ley, la Corporación se
que en ningún momento esta asignación sobrepase disolverá por voluntad de la Asamblea General con el
el cincuenta por ciento (50%) del patrimonio. voto favorable de la mayoría de los miembros activos
b. En caso de quedar remanentes después de presentes y representados en la Asamblea y el de la
establecida la asignación de que trata el literal representación del Estado en la misma, en el caso
anterior, estos excedentes se dedicarán al de la extinción de los fondos de su patrimonio. Será
desarrollo de actividades y proyectos especiales, obligatoria la aprobación de disolución y liquidación
cuyo propósito será fomentar la producción por parte de la Comisión Nacional de Televisión, el
de televisión de las universidades y demás Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de
instituciones de educación superior afiliadas, en Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, el SENA y
cumplimiento del objeto social de la Corporación. COLCIENCIAS. Llegado el caso de la disolución de la
Corporación se procederá a su liquidación.
PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, el excedente se
aplicará en primer término a compensar pérdidas de ARTÍCULO 52. SUSPENSIÓN DE OPERACIONES.
ejercicios anteriores. Así mismo, cuando la Asignación Disuelta la Corporación se procederá a su liquidación,
Permanente, se hubiere empleado para compensar en consecuencia, no podrán iniciarse actividades
pérdidas, la primera aplicación del excedente será la diferentes en desarrollo de su objeto social y
de restablecer la reserva al nivel que tenía antes de su conservará su capacidad jurídica únicamente para
utilización. los actos necesarios a su inmediata liquidación. En
14
15. tal caso deberá adicionarse a su razón social “en dos (2) avisos en un periódico de amplia circulación
liquidación”. Se procederá a la liquidación cuando nacional dejando, entre uno y otro, un plazo de quince
asista a la reunión, al menos, el setenta y cinco por (15) días, en los cuales informará sobre el proceso de
ciento (75%) de la totalidad de los miembros y en tres liquidación, instando a los acreedores a hacer valer
(3) reuniones seguidas con un intervalo no inferior a sus derechos.
treinta (30), ni superior a sesenta (60) días, entre una
y otra. ARTÍCULO 58. PROCEDIMIENTO. Para la liquidación
se procederá así:
ARTÍCULO 53. PROHIBICIÓN DE EMBARGO DE
BIENES. A partir del momento en que se ordene la Quince (15) días después de la publicidad del último
liquidación, las obligaciones a término a cargo de la aviso se liquidará la Corporación, pagando las
Corporación se hacen exigibles pero sus bienes no obligaciones contraídas con terceros y observando las
podrán ser embargados. disposiciones legales sobre la prelación de créditos.
Una vez hecho esto y liberado el patrimonio de todas
ARTÍCULO 54. LIQUIDADOR. La Asamblea General las obligaciones, el excedente será entregado a título
designará un liquidador y le fijará su remuneración. gratuito al Fondo para el Desarrollo de la Televisión
de la Comisión Nacional de Televisión o el organismo
Cuando sea nombrada liquidadora una persona que público que cumpla tales funciones.
administre bienes de la Corporación, no podrá ejercer
el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas ARTÍCULO 59. VIGENCIA. Los presentes estatutos
de su gestión. fueron adoptados por la Asamblea General de la
El liquidador deberá informar a los acreedores y a los CORPORACIÓN CANAL UNIVERSITARIO NACIONAL
miembros de la Corporación el estado de liquidación ZOOM en la ciudad de Bucaramanga, el catorce
en que se encuentre la Corporación. (14) de febrero de dos mil ocho (2008), e incluye
modificaciones posteriores a los mismos aprobadas
ARTÍCULO 55. DEBERES DEL LIQUIDADOR. El por la Asamblea General Ordinaria en sus reuniones
liquidador tiene la obligación de: de Marzo 26 de 2009 (según acta Nº 02) y marzo 26 de
2010 (según acta 03).
a. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de
la disolución
b. Formar inventario de los activos patrimoniales, de
los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros,
de los documentos y papeles.
c. Exigir cuentas de su administración a las personas
que hayan manejado intereses de la Corporación y
no hayan obtenido el finiquito respectivo.
d. Liquidar y cancelar las cuentas de la Corporación
con terceros. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO
e. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar el Presidente Junta Directiva
correspondiente finiquito.
f. Enajenar los bienes de la Corporación.
g. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al
final de su liquidación obtener el correspondiente
finiquito.
h. Las demás que se deriven de la naturaleza de la
liquidación y del propio mandato.
ARTÍCULO 56. REUNIÓN DE MIEMBROS. Los
miembros de la Asamblea General podrán reunirse
cuando lo estimen conveniente para conocer el
YELCY PÉREZ GARCÍA
Secretaria Junta Directiva
estado del proceso de liquidación.
ARTÍCULO 57. PUBLICIDAD. Con cargo al patrimonio
de la Corporación, el liquidador designado publicará
15