SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 75
Reforma Procesal Penal
Principios y Garantías
• Hay una serie de clasificaciones. Nosotros seguiremos a Sabas Chauan Sarrás. Así hay:
1. - Principios Constitucionales.
2. - Principios de los Tratados Internacionales.
3. - Principios y Garantías que están en el Código Procesal Penal.
1. – Principios y Garantías Constitucionales
• En general todos ellos vienen del debido proceso. Con el tiempo se ha producido una
constitucionalización de las instituciones del derecho. Los tratados internacionales han adquirido
fuerza por los derechos humanos. A través del debido proceso, se pueden tomar 3 sentidos.
1. - Ejercer y proteger las garantías penales de carácter material o sustantivo.
2. - Servir de limite al ius puniendo estatal.
3. - Servir como legitimidad del estado de derecho.
a) Debido Proceso o un Juicio Justo
• Art. 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución. Es la garantía de las garantías. “Toda sentencia de un
órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.
Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una
investigación racionales y justos.”
• La expresión “sentencia” no es la judicial. Este inciso asegura:
1. - Proceso previo legalmente tramitado.
2. - Bilateralidad.
3. - Juez Competente.
4. - Derecho a Defensa.
• En definitiva lo que se protege o garantiza es un Procedimiento y una investigación racional y
justo. Será el juez quien vele por la aplicación de esta normativa, y el legislador el encargado de
resguardarla. Concorde con el ello es el art. 10 del Código Procesal Penal que regula la cautela
de las garantías por parte del Juez de Garantía.
Contenido de la Garantía
• Tiende a asegurar mínimamente al imputado frente a la acusación. Ellas son:
1. - Existencia de un Juez Natural. Que lo juzgue un tribunal competente y no por comisiones
especiales.
2. - Que el juez sea independiente externamente e imparcial. Que no esté sujeto a ninguna
potestad de ningún órgano del estado que lo pueda obligar a fallar de una determinada manera.
Expresamente lo dice el C.P.P.1
3. - Que el proceso sea efectivamente contradictorio. Se debe poder contradecir las pruebas
presentadas.
4. - Que exista igualdad entre la acusación y la defensa. No como en el sumario penal.
5. - Publicidad del Procedimiento. Legitima mucho más el procedimiento.
6. - La solución del proceso en un plazo razonable. Entendiendo por solución el termino del
procedimiento. El 281 del C.P.P., nos dice que la investigación no puede durar más allá de 2
años. El plazo lo fija el Juez de Garantía.
7. - Presunción de Inocencia. Nunca se presumirá ni de derecho ni legalmente la responsabilidad.
b) Derecho a Defensa
• Art. 19 N° 3 inc. 2: “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley
señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida
intervención del letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las
FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo
administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.”
• Todas estas garantías además, de estar referidas al procedimiento mismo, se abarca la
investigación.
• El antiguo y mal proceso, cambia en cuanto a ala defensa, con la Defensoría Penal Pública. La
defensa debe ser debida es decir, una actuación pertinente y respetuosa, conforme a la ley.
• La defensa debe ser adecuada, según el art. 10. El art. 102 establece el derecho a elegir
libremente a un defensor, no es obligación que sea el del turno. Es más si quiere puede
defenderse personalmente. Pero la defensa debe estar, ya que si no está en las audiencias, ésta
falta acarreará la nulidad de la actuación. Art. 103.
• El art. 373 establece que una de las causales del recurso de nulidad es justamente la infracción a
una garantía constitucional.
c) Principio de la Igualdad
• Art. 19 N° 2 inc. 1: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos
privilegiados...” el N° 3 del art. 19 establece otra igualdad: “La igual protección de la ley en
el ejercicio de sus derechos.” Es una garantía procesal.
1
En adelante el C.P.P. será el Código Procesal Penal y el C.P.P. de 1906 el antiguo
1
• Esta garantía implica que toda persona que recurra a los tribunales debe ser atendido por éstos
de acuerdo a las leyes comunes para todos y bajo un procedimiento igual y fijo.
d) Derecho al Tribunal Común u Ordinario Preestablecido por la Ley o Juez Natural
• Art. 19 N° 3 inc. 4: “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal
que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.” Debe ser:
1. - Independiente. De agentes externos. No es un principio expresamente dicho el de la
independencia, pero se manifiesta en la inavocabilidad, establecida en el art. 73. La
independencia está dada por los tratados internacionales.
2. - Imparcial. No está en la Constitución, pero si en el C.P.P. en el art. 1.Es una prohibición y en los
contenidos tenemos:
a) Las personas tienen derecho a que su causa sea conocida y resuelta por un tribunal.
b) Tribunal preestablecido por la ley, es decir, constituido con anterioridad al inicio del
proceso.
e) Otras Garantías
1. - La prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal. Art. 19 N° 3 inc. 6°. En
realidad, la presunción de inocencia, debería excluir incluso la presunción de responsabilidad
legal. Art. 4 del C.P.P.
2. - Art. 19 N° 7° letra f). Es la prohibición de autoinculparse ni ser obligado a declarar en contra de
sus cónyuge, ascendiente, descendiente y demás personas. La declaración del inculpado no es
obligatoria y solo se da si quiere. La declaración del imputado tiene la validez de un testigos. Se
considera como un medio de defensa.
2. – Garantías Procesales establecidas en Tratados Internacionales
• El art. 5 de la constitución es básico. Es deber del estado respetar y promover los DD.HH.
garantizados por la constitución, así como los establecidos por los Tratados Internacionales
ratificados por Chile. Hay 2 tratados básicos:
1. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
2. - Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, artículo 14
1. - Igualdad ante la justicia. Establece el derecho a ser oído públicamente, al tribunal imparcial e
independiente, establecido por ley. La sentencia será publica, salvo en el caso de menores de
edad, o causas matrimoniales o de tutela.
2. - Presunción de Inocencia. Toda persona acusada de un delito, no es culpable sino hasta que se
pruebe su culpabilidad.
3. - Garantías Mínimas.
a) Derecho a la información de la naturaleza y causas de la acusación en su contra, en su
idioma.
b) Derecho a una defensa oportuna.
c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas;
d) Estar presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor.
Todo gratis.
e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los
testigos de descargo.
f) A ser asistida gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma
empleado en el tribunal;
g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
4. - Derechos en cuanto a los menores. Se debe procurar su readaptación social.
5. - Derecho a la consulta. Las sentencias condenatorias deberán ser consultadas.
6. - Derecho a la Indemnización. Si un condenado es encontrado posteriormente afectado de un
error judicial, deberá ser indemnizado, a menos que se demuestre que le es imputable el no
haberse revelado el hecho desconocido a tiempo.
7. - Nos bis in idem. Nadie puede ser juzgado 2 veces por un mismo hecho.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8
1. - Derecho a un justo y debido proceso.
2. - Presunción de inocencia.
a) Derecho del imputado a ser asistido gratuitamente.
b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada.
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa;
d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su
elección.
e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,
remunerado o no.
f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia.
g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
2
h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. - La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. - El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los
mismos hechos.
5. - El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la
justicia.
3. – Garantías del Nuevo Código Procesal Penal
• El Titulo I, del Libro I del nuevo Código Procesal Penal, artículos, 1 al 13, contiene los principios
básicos del código.
1. - Juicio Previo o Principio del Debido Proceso. Art. 1 del C.P.P. Nadie puede ser condenada o
penada ni sometida a las medidas de seguridad del código, sino en virtud de un juicio debido.
Art. 19 N° 3 inc. 5. El contenido es:
a) Solo una sentencia fundada puede condenar y absolver o someter a medidas de seguridad.
b) Un tribunal que debe ser imparcial e independiente.
c) Derecho para el imputado: Tiene el derecho a un Juicio Oral y Público. Es un derecho.
Se cuestiona que los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento
sean una infracción a este derecho. No son infracciones, ya que es un derecho que puede
ser renunciado o cambiado siempre por voluntad del imputado.
2. - Única Persecución. Se refiere al principio del non bis in ídem. Art. 1 inc. 2.
3. - Juez Natural. Art. 2 del C.P.P. y 19 N° 3 inc. 4 de la Constitución. Hay una pequeña diferencia
en la redacción, ya que el C.P.P. habla de que el tribunal debe estar establecido con anterioridad a
la perpetración del hecho y la constitución habla de que el tribunal debe estar establecido con
anterioridad a ésta, no es claro y algunos dice que con anterioridad al juicio, lo cual no es
obviamente el sentido de la norma, sino que anterior a la perpetración del hecho.
4. - Exclusividad de la Investigación Penal. Art. 3. Esta exclusividad la tiene el Ministerio Público,
solo él podrá investigar. En cuanto a las policías, éstas están subordinadas en todo lo referente a
la investigación, a la decisión del fiscal. El fiscal elige si investiga con Investigaciones o
Carabineros, Pero por ley primero está investigaciones. Art. 77. El art. 80 A de la constitución,
recoge también este principio de la exclusividad en la investigación.
5. - Presunción de Inocencia del Imputado. Art. 4. La norma dice que no se podrá presumir ni de
derecho ni legalmente la responsabilidad penal, pero es más, ni siquiera debe ser tratada como
tal, es decir, debe dársele trato de inocente. Por esta garantía, se ha criticado al código de ser
muy garantista, pero es la eterna lucha.
Características de la presunción de Inocencia
a) Es un concepto fundamental del moderno Derecho Procesal Penal. Las autoridades
estatales y judiciales deben tratarlo como inocente al imputado y su culpabilidad solo se
prueba en el Juicio Oral. Es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, salvo
ciertas pruebas preconstituidas.
b) Es una presunción “iuris tantum”. Es decir, la presunción puede desvirtuarse.
Consecuencias de la presunción de inocencia
a) El respeto del estado de inocencia. Por ello, el imputado puede ejercer una serie de
derechos desde el inicio de la investigación. El art. 7 inc. 2 establece cuando es el inicio de
la investigación: cualquier diligencia o gestión, sea de investigación, cautelar u otra, que se
realice por o ante el tribunal, el M.P. o la policía.
b) La declaración del imputado. No es obligatoria y a diferencia del antiguo, es considerado
un medio de defensa.
c) Convicción para condenar. La duda de los jueces, debe beneficiar al imputado
absolviéndolo. Art. 340. La ley contempla que para condenar debe existir una certeza mas
allá de toda duda razonable. Esto no debe confundirse con el Principio In Dubio Pro Reo.
d) En cuanto a las medidas cautelares. Están bien restringidas. El art. 122 establece el
principio general, ya que se aplicarán cuando sea absolutamente indispensable y mientras
subsista la necesidad.
e) La investigación tiene un plazo limitado. Una investigación muy extendida puede afectar
todo, por ello, el plazo lo fijará el Juez de Garantía, plazo que no puede exceder de 2 años. Si
la investigación es muy larga, en realidad, la carga de la prueba, se traslada al imputado, ya
que en realidad será el quien termina demostrando su inocencia.
f) Derechos del imputado. Tanto el imputado libre, como el imputado privado de libertad, en
los arts. 93 y 94. Estos artículos establecen la lista de los derechos y garantías del
imputado.
6. - Principio de la Legalidad de las Medidas Privativas o Restrictivas de libertad. Art. 5 (122 y
sgtes.) No se puede someter a ninguna persona a una medida de restricción de libertad y otros
derechos, resguardándolo de 3 formas:
a) Prohibición de aplicar estas medida cautelares, sino en la forma que lo establece la
Constitución y las Leyes.
3
b) La interpretación de las medidas que autoricen estas medidas cautelares, será
Restrictiva. Siempre se aplica la más favorable al imputado. Ej., si se le cita, no se le
puede detener.
c) Se prohíbe la aplicación de las medidas restrictivas de libertad o derechos por
analogía. No se puede aplicar al aforismo, donde existe la misma razón, existe la misma
disposición.
7. - Principio de la Protección a la Víctima. Art. 6. es un deber que se le encarga al M.P. y el Juez
de Garantía deberá velar por la vigencia de sus derechos durante todo el procedimiento. En el
antiguo proceso, nadie se preocupaba de la victima. Ahora, el Ministerio Público para poder
garantizar esta preocupación, debe:
a) Promover acuerdos patrimoniales. Puede que se solucione el problema con solo la devolución
de la especie, etc.
b) Medidas cautelares.
c) Otros mecanismos que facilitan la reparación del daño causado. Este deber no importará el
ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima, por el fiscal no es
representante del demandante.
• El art. 108 establece el concepto de víctima: es victima el ofendido por el delito. En su
inciso 2° se amplia el concepto para casos de muerte de la victima, etc.
8. - Calidad del Imputado. Arts. 7 y 8. ¿Desde cuando es imputado?. La respuesta está en el art. 7:
desde la primera actuación en el procedimiento y ya vimos cual era.
• En cuanto a la defensa el art. 8 dice que la defensa es un derecho que se tiene desde la
primera actuación en el procedimiento dirigida en contra de un imputado. La defensa
deberá hacerla un letrado.
9. - Cautela de las Garantías. Art. 10. El Juez de Garantía deberá velar los derechos del imputado.
El juez deberá velar porque efectivamente las garantías judiciales del imputado se respeten. Estas
garantías pueden encontrarse:
a) La Constitución Política.
b) Tratados Internacionales.
c) La Ley.
• El Juez de Garantía viene a ser un tribunal que ejerce la función conservadora de los
tribunales de justicia. El Juez puede adoptar estas medidas cautelares sea:
a) De Oficio.
b) A petición de parte.
• Es mas, si esas medidas no fueron suficientes, podrá incluso: suspender el procedimiento
y en este caso, el juez llamará a las partes a una audiencia en la cual decidirá si:
a) Se sobresee la causa temporalmente.
b) Se continua la investigación.
• Esta actividad el juez puede ejercerla en cualquier etapa del procedimiento.
• El art. 9, establece la obligación que solicitar una autorización previa del Juez de Garantía,
en caso de que prive, restringa o perturbe al imputado o a un tercero del ejercicio de
los derechos que la constitución asegure. En caso de urgencia, la autorización puede ser
dada por un medio idóneo como teléfono, faz, e-mail, etc.
10. - Aplicación de la Ley Procesal Penal en el tiempo. Art. 11. La ley procesal se aplicará en los
procedimientos ya iniciados, salvo cuando la nueva ley tenga efectos más favorables al imputado.
Esto a juicio del tribunal. Se diferencia de lo que dice el art. 24 de la ley de efectos retroactivos.
11. - Intervinientes. Art. 12. Son intervinientes el fiscal, el imputado, el defensor, la victima y el
querellante, desde que realicen cualquier actuación procesal o desde que las leyes le permitan
ejercer ciertas facultades. Ya no el actor civil.
12. - Efecto en Chile de las sentencias penales de Tribunales Extranjeros. Art. 13. Las sentencias
penales extranjeras tendrán valor en Chile. Así, en Chile por el non bis in idem, no pueden volver
a ser juzgados,
salvo:
a) Cuando el juzgamiento en dicho país hubiere obedecido al propósito de sustraer al
individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales
nacionales. Se burla, es un chiste el juicio.
b) Cuando el imputado lo solicitare expresamente, si el proceso no respetó el debido
proceso o lo hubiere sido en términos que revelaren falta de intención de juzgarle
seriamente.
• En tales casos, la pena que el sujeto hubiere cumplido en el país extranjero se le imputará a
la que debiere cumplir en Chile, si también resultare condenado. La ejecución de las
sentencias penales extranjeras se sujetará a lo que dispusieren los tratados internacionales
ratificados por Chile y que se encontraren vigentes.
Actividad Procesal
4
Los Plazos
1. - Días y horas hábiles. Art. 14. Todos los días y horas serán hábiles y no se suspende por los
feriados. Pero si vence en feriado se entiende ampliado hasta las 24 horas del día siguiente hábil.
2. - Cómputo de plazos de horas. Art. 15. Los plazos de horas comienzan a correr inmediatamente
después de ocurrido el hecho que fije su iniciación, sin interrupción. Se cuentan horas y minutos.
3. - Plazos fatales e improrrogables. Art. 16. Los plazos son fatales e improrrogables, salvo que se
indicare expresamente lo contrario. Ahora, los plazos que establece el Código Procesal Penal son
plazos legales.
4. - Nuevo plazo o Entorpecimiento. Art. 17 Si por un hecho no imputable a un interviniente, no
pudiere ejercer un derecho o desarrollar una actividad dentro de un plazo, puede pedirse un
nuevo plazo, siempre que el impedimento sea:
a) Defecto en la notificación;
b) Por fuerza mayor o;
c) Por caso fortuito,
• La solicitud debe hacerse dentro de los 5 días siguiente de cesado el impedimento. El nuevo
será por igual cantidad.
5. - Renuncia de plazos. Art. 18. Se diferencia:
a) Plazos Individuales. Los intervinientes podrán renunciar, total o parcialmente, por
manifestación expresa.
b) Plazos Comunes. La abreviación o la renuncia requerirán:
i) El consentimiento de todos los intervinientes;
ii) La aprobación del tribunal e;
iii) Igualmente es expresa.
iv)
Comunicaciones entre Autoridades y el Ministerio Público
1. - Requerimientos de información, entre Autoridades y Órganos del Estado. Art.19. Deberá
proporcionar la información y realizar las diligencias, sin demora. En cuanto a la formalidad de
la información contendrá:
a) La fecha y lugar de expedición;
b) Los antecedentes necesarios para su cumplimiento;
c) El plazo que se otorgare para que se llevare a efecto y;
d) La determinación del fiscal o tribunal requirente.
• Con todo, tratándose de informaciones o documentos que en virtud de la ley tuvieren
carácter secreto, deberá:
a) Si hay ley que regule el secreto. Se observará las prescripciones de la ley respectiva.
Ej., secreto bancario.
b) Si no hay ley que lo regule. Se adoptarán las precauciones que aseguraren que la
información no será divulgada.
• Si hay retardo o negativa de la autoridad, so pretexto de haber secreto y el fiscal estima que
es indispensable, remitirá los antecedentes al Fiscal Regional quien si comparte la opinión
del fiscal, remitirá los antecedentes a la Corte para que resuelva en cuenta. Si es el Juez de
Garantía quien requirió la información directamente enviará los antecedentes a la Corte de
Apelaciones.
• Si la razón de la demora fuere que su publicidad pudiere afectar la seguridad nacional, la
cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema.
• Si la corte comparte el criterio de la autoridad (negativa), podrá autorizar igualmente que se
entreguen los datos necesario para la adopción de la decisión relativa a la investigación o
pronunciamiento de resolución judicial.
• La resolución emitida por la Corte, no es causal para inhabilitarlos. El art. 209 concorde
con esto establece que para la entrada y registro de ciertos recintos que afecte la seguridad
nacional, se requerirá autorización de la Corte Suprema. Si no se cumple con la orden, se
comete el delito de desacato.
2. - Solicitudes entre tribunales. Art. 20. Si un tribunal quiere realizar una actuación en el
territorio jurisdiccional de otro, remitirá los antecedentes al otro tribunal. Son los antiguos
exhortos. Si se demora, se puede dirigir ante el superior jerárquico, para que se agilice o gestione
directamente la petición.
3. - Forma de realizar las comunicaciones. Art. 21. Pueden realizarse por cualquier medio idóneo,
sin perjuicio del envío posterior de la documentación. Es decir, pueden realizarse por teléfono,
fax, etc.
Comunicaciones y Citaciones del Ministerio Público
1. - Comunicaciones. Art. 22. Las notificaciones que deba hacer el M.P. las hará bajo su
responsabilidad por cualquier medio que resulte eficaz. Debe ser un medio razonable. Será el
M.P. quien acredite que las hizo.
• Si alguien probare que la comunicación fue deficiente y se vio impedido de ejercer un
derecho o desarrollar una actividad dentro de plazo, puede pedirse nuevo plazo, concedido
según el art. 17.
5
2. - Citación. Art. 23. Si el fiscal requiere la comparecencia de una persona, podrá citarla por
cualquier medio idóneo. Si no comparece, el fiscal puede pedirle al juez para que lo autorice a
llevarlo compulsivamente.
• Sin embargo, las personas indicadas en el art. 300 no pueden ser compelidas a comparecer.
Pero si su testimonio es esencial, declaran según el 301, es decir, en su hogar o por medio
de informe.
Notificaciones y Citaciones Judiciales
¿Qué se notifica?
• Las resoluciones dictadas por los tribunales de justicia, y para determinar la notificación se
distingue:
1. - Notificaciones de las resoluciones en las audiencias judiciales. Art. 30. Las resoluciones
que se dicten en las audiencias judiciales, se entienden notificadas a los intervinientes que:
a) Hubieren asistido o;
b) Debieron asistir a las mismas. Esto es una novedad importante.
• Las notificaciones constarán en un estado diario y su omisión no invalida nada. Los
interesados pueden pedir copia de los registros donde constan las resoluciones. El registro
está en el art. 39.
2. - Notificaciones de resoluciones judiciales fuera del juicio. Art. 25. Incluirá copia integra de la
resolución de que se trate, con la identificación del proceso, salvo que:
a) La ley expresamente ordenare agregar otros antecedentes
b) Que el juez lo estimare necesario para la debida información del notificado (agregar más
antecedentes) o;
c) Para el adecuado ejercicio de sus derechos (agregar más antecedentes).
• Esto implica que hay que escriturar la resolución.
Funcionarios Habilitados
• Las realizarán los funcionarios del tribunal que hubiere expedido la resolución. El presidente del
comité de jueces, los nombrará, a propuesta del administrador del tribunal. Art. 24. No es
un receptor ad-hoc.
• Las resoluciones podrán notificarse por otros funcionarios:
1. - Otro ministro de fe o; podría ser un receptor judicial.
2. - En casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policía.
¿Dónde se efectúa la notificación?
1. - Ministerio Público. Art. 27. El M.P. será notificado en sus oficinas y para ello, debe indicar su
domicilio dentro de los limites urbanos de la ciudad donde funcionare el tribunal.
2. - Imputado privado de libertad. Art. 29.Se le notificará en el establecimiento o recinto en que
esté, aunque esté fuera del territorio jurisdiccional del tribunal. La notificación la hará un
funcionario del establecimiento bajo la responsabilidad de su jefe. Las resoluciones y otros
antecedentes, se les remitirán por cualquier medio idóneo.
• Si la persona a notificar no supiere o no pudiere, se le leerá la resolución.
• Excepcionalmente el tribunal podrá ordenar que ciertas resoluciones se le notifican en el
tribunal.
3. - Demás Intervinientes. Se les notificará en el domicilio que deban señalar dentro de los limite
urbanos de la ciudad donde funcione el tribunal. Art. 26. Asimismo deberán comunicar su
cambio de domicilio.
• Si se omite indicarlo o avisar de un cambio, las resoluciones se les notificarán por estado
diario. Para ello se les deberá advertir. Igual apercibimiento se le hará al imputado libre,
salvo que esté libre por:
a) Un sobreseimiento definitivo o;
b) De una sentencia absolutoria ejecutoriados.
Caso en que tenga mandatario el interviniente
• Si un intervinientes tiene mandatario, las notificaciones se le hacen solamente al mandatario,
salvo que la ley o tribunal estimen que es necesario notificarle al interviniente. Art. 28
Tipos de Notificaciones
• En lo no previsto en el C.P.P. se aplicará el Titulo Vi del Libro I del C.P.C. Pero ojo, no se trata de
que se aplicarán todas las notificaciones, sino todo aquellos que según la naturaleza del
procedimiento sean aplicables. Entonces:
1. - Conforme a lo establece el C.P.P. El código establecerá que se practique una notificación de
una determinada forma.
2. - Conforme a lo establece este párrafo 4°.
3. - Conforme a lo establecen las normas del Código de Procedimiento Civil. Artículo 32.
• Pero el art. 31, permite que cualquier interviniente puede proponer que se efectúe un tipo de
notificación, cualquiera sea su forma, con tal de que el tribunal encuentre que es suficientemente
eficaz y no causen indefensión.
Citaciones Judiciales
6
• Art. 33. Si el juez llama a un interviniente a su presencia, se le avisará ordenando su
comparecencia. Se les informa de:
1. - El tribunal ante el cual debieren comparecer y su domicilio;
2. - La fecha y hora de la audiencia;
3. - La identificación del proceso de que se tratare y;
4. - El motivo de su comparecencia.
• Si no comparece, injustificadamente, por la fuerza pública será traído y quedarán obligados al
pago de las costas que causen, sin perjuicio de aplicarles otras sanciones.
• Si no comparece por un impedimento, deberá comunicarlo y justificarse ante el tribunal, antes de
la audiencia. Veamos:
1. - El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido
o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva.
2. - Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, podrán ser
arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de 24 horas e imponérseles,
además, una multa de hasta 15 U.T.M.
3. - Si es el defensor o el fiscal, quien no comparece se le aplicará lo dispuesto en el art. 287. Si
falta al juicio oral, será sancionado hasta con la suspensión del ejercicio de su profesión, hasta
por 2 meses.
Resoluciones y otras Actuaciones Judiciales
• Los tribunales gozan de imperio y sus decisiones son coercitivas. El art. 34 dice que los
tribunales podrán:
1. - Ordenar directamente la intervención de la fuerza pública y;
2. - Disponer las medidas para el cumplimiento de las actuaciones que ordenare y la ejecución de las
resoluciones.
Delegación de Facultades: prohibición y sanción
• El juez no puede delegar y si lo hace es nula la actuación. Art. 35. (chao actuarios)
Fundamentación de las Resoluciones
• Las resoluciones serán fundadas, salvo las de mero trámite (curso progresivo a los autos) La
fundamentación expresará brevemente, pero precisamente los motivos de hecho y derecho. Art.
36. La mera mención de los medios de prueba o solicitudes no sustituirá en caso alguno la
fundamentación.
Requisitos de las Resoluciones
1. - Firma. Art. 37. Serán firmadas por el juez o jueces. Si uno no pudiere firmar se deja constancia.
Pero bastará el registro de la audiencia respecto de las resoluciones que se dictaren en ella.
2. - Fundamentaciones de hecho y derecho.
3. - La resolución del asunto sometido a decisión.
4. - La fecha y lugar de expedición.
5. - Dentro de plazo. Artículo 38. Se diferencia:
a) Dentro de las audiencias. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser
resueltas en ella.
b) Fuera de las audiencias. Las presentaciones escritas serán resueltas por el tribunal antes de
las 24 horas siguientes a su recepción.
Registro de las Actuaciones Judiciales
• De las actuaciones realizadas ente un Juez de Garantía o un Tribunal Oral se levantará un
registro. Art. 39. Las sentencias y demás resoluciones será registradas en su integridad. El
registro contendrá:
1. - Se efectuará por cualquier medio apto para producir fe.
2. - Que permita garantizar la conservación y;
3. - La reproducción de su contenido.
¿Cómo se hace el registro?
1. - Registro de actuaciones ante juez de garantía. Art. 40. Contendrá una relación resumida de
la actuación, de modo que refleje fielmente la parte esencial de lo actuado y describa las
circunstancias esenciales. Los intervinientes, pueden pedir que se deje constancia de ciertas
observaciones especiales.
• En la Audiencia de Preparación del Juicio Oral se registrará toda la audiencia. Art. 41.
2. - Registro del juicio oral. Art. 41. Deberá ser registrado en forma íntegra, por cualquier medio
que asegure fidelidad.
Valor del registro
• El registro del juicio oral demostrará:
1. - El modo en que se hubiere desarrollado la audiencia;
2. - La observancia de las formalidades previstas para ella;
3. - Las personas que hubieren intervenido y;
4. - Los actos que se hubieren llevado a cabo. Art. 42. en relación y sin perjuicio del art. 359.
• La omisión de las formalidades del registro solo le priva de valor cuando no puedan ser suplidas
con certeza, sobre la base de otros elementos u otros antecedentes confiables.
Conservación de los registros
7
• Se mantendrán mientras dure la investigación o el proceso. Los Juez de Garantía y el Tribunal
Oral los guardarán. Art. 43.
• Si se daña el soporte material, afectando su contenido, el tribunal lo reemplazará por una copia
fiel, que obtendrá de quien la tenga si no la tuviere directamente. Si no hay copia fiel, se dictará
de nuevo la resolución y para ello reunirá todos los antecedentes necesarios y las actuaciones se
repetirán con las formalidades previstas para cada caso.
Acceso a los Registros
1. - Intervinientes. Siempre tendrán acceso, salvo ciertas excepciones legales. Art. 44. Ej. De
excepción, el secreto (182)
2. - Terceros. Igualmente pueden ser consultados por terceros. Pero el tribunal igual puede restringir
su acceso.
• En todo caso, los registros serán públicos transcurridos 5 años desde la realización de las
actuaciones.
• Siempre se puede pedir copia fiel de los registros o de parte de ellos, en lo pertinente.
Costas
Oportunidad y Clasificación
• Toda resolución deberá pronunciarse sobre el pago de las costas. Art. 45. Las costas
comprenderán tanto las procesales como las personales. Art. 46.
¿De quien son cargo las costas?
A. Si hay condenados
1. - Las costas serán de cargo del condenado.
2. - La víctima que abandonare la acción civil soportará las costas que su intervención como parte civil
hubiere causado.
3. - También las soportará el querellante que abandonare la querella.
• El tribunal podrá eximir del pago de las costas a quien debiere soportarlas. Art. 47
B. Hay sobreseídos o absueltos
• En este caso el M.P. será condenado al pago de las costas, salvo cuando hubiese sido obligado a
deducir acusación (462 inc. 2) En este caso el querellante también será condenado, salvo que el
tribunal lo exima total o parcial, fundadamente.
Personas Exentas
• Los fiscales, abogados y mandatarios de los intervinientes no podrán ser condenados al pago,
salvo en ciertos casos:
1. - Notorio desconocimiento del derecho o;
2. - De grave negligencia en el desempeño de sus funciones.
• En estos casos, conforme al art. 10, podrá ser cambiado rápidamente el fiscal o el defensor.
Distribución de costas
• Si son varios intervinientes, el tribunal fijará la parte que corresponde a cada uno de ellos. Art.
49.
Gastos
• Si hubiere que realizar un gasto, el tribunal estimará su gasto y dispondrá su pago anticipado.
En todo caso, el estado soportará los gastos de los intervinientes que gozaren del privilegio de
pobreza.
Normas Supletorias
• Supletoriamente serán aplicables las reglas del Libro I del C.P.C. Art. 52.
Acciones Penales y Acciones Civiles
Acción Penal
1. - Acción Penal Pública.
2. - Acción Penal Privada.
A. Acción Penal Pública
• Art. 53 y 166. Su ejercicio corresponde al M.P. el que la ejercerá de oficio. Tratándose de
menores de edad, siempre hay acción penal pública. Pero también puede ser ejercida por la
victima y las personas del 108 inc. 2.
• Debemos distinguir entre dos clases de acción penal pública:
1. - Acción Penal Publica Propiamente tal. Es la que hemos estado analizando. Puede ser ejercida
por:
a) El Ministerio Público.
b) La victima y las personas del artículo 108 inciso 2.
2. - Acción Penal Pública Previa Instancia Particular. Son las establecidas en el artículo 54.
Acción pública previa instancia particular. Art. 166 inc. 3 y 54.
• En estos delitos, no puede procederse de oficio, sin que la victima hubiere denunciado el
hecho a:
1. - La justicia. Es el Juez de Garantía.
2. - Al ministerio público.
8
3. - A la policía.
• No se puede iniciar el procedimiento, salvo para realizar actos urgentes de investigación o los
absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito. Autores dicen que no
es acción penal mixta, pero... Estos delitos son:
a) Las lesiones previstas en los artículos 399 y 494, número 5º, del Código Penal;
b) La violación de domicilio;
c) La violación de secretos prevista en los artículos 231 y 247, inciso segundo, del Código
Penal;
d) Las amenazas previstas en los artículos 296 y 297 del Código Penal;
e) Los previstos en la ley N° 19.039, Privilegios industriales y protección de los derechos de
propiedad industrial;
f) La comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en que el imputado hubiere estado o
estuviere empleado, y
g) Los que otras leyes señalaren en forma expresa. Esto hace que no sea taxativa la
enumeración.
• En todo caso, las personas indicadas en el art. 108, también podrán denunciar. Siempre el
Ministerio Público en el caso de que estas personas estén imposibilitadas o estén implicados
en el hecho.
• Entonces:
1. - El ofendido por el delito.
2. - A falta de ellos, por las personas indicadas en el inciso 2° del artículo 108.
3. - A falta de ellos, por el Ministerio Público de oficio.
• Iniciado el procedimiento, éste se tramitará según las normas generales relativas a los delitos de
acción pública.
Acción Penal Privada
• Art. 55. No pueden ser ejercidas sino que por la victima. Los delitos que dan lugar a este tipo
de acción son:
1. - La calumnia y la injuria;
2. - La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal;
3. - La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y
4. - El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la
ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.
Renuncia de las Acciones Penales
• Si pueden renunciarse, pero no producen efecto. No confundir la renuncia, con el abandono y el
desistimiento.
1. - Acción Penal Pública. La acción penal pública no se extingue por la renuncia de la persona
ofendida.
2. - Acción Penal Pública ejercida previa denuncia. La renuncia es antes, así que si se extingue,
salvo que el delito sea contra menores o que la investigación la haya iniciado el Ministerio
Público.
• Lo que si se extingue es la Acción Penal Privada y la Acción Civil. El Ministerio Público nunca
puede renunciar.
Efectos de la renuncia
• Solo afecta al renunciante y a sus sucesores. Art. 57.
Responsabilidad Penal
• Fuere pública o privada no puede entablarse sino contra las personas responsables del delito. La
responsabilidad penal solo puede hacerse efectiva en personas naturales y por las personas
jurídicas responden sus representantes. Art. 58.
Acción Civil
1. - Acciones Civiles Restitutorias.
2. - Acciones Civiles Reparatorias o Indemnizatorias.
Acción Civil Restitutoria
• Se interpondrá siempre en el respectivo procedimiento penal, según el 189. Art. 59. Se interpone
ante el Juez de Garantía y se tramita como incidente. La resolución del Juez de Garantía, solo
declarará el derecho del reclamante sobre los objetos, pero no se devuelven sino hasta que
concluya el juicio, salvo que sea innecesaria su conservación.
• Pero si las cosas son hurtadas, robadas o estafadas, se entregarán a su dueño en cualquier
estado del juicio, comprobado su dominio y valor. Pero siempre se dejará constancia de ellas por
fotografías u otros medios, para efectos de tener evidencia en el juicio oral.
Acción Civil Reparatoria o Indemnizatoria
• La victima puede impetrar en contra del imputado todas las demás acciones destinadas a
perseguir su responsabilidad civil, derivada del hecho punible. Se le da preferencia al
querellante y a la victima. Estas acciones puede interponerlas:
9
a) En el mismo procedimiento penal.
b) Ante el juez civil.
• Si otras personas quisieren alegar la responsabilidad civil del imputado, podrán hacerlo
directamente ante el juez civil.
Estas otras personas pueden ser:
1. - Personas distintas de la víctima, o;
2. - Se dirigieren contra personas diferentes del imputado.
• Si se interpone la acción civil en el procedimiento penal, no se puede intentar la acción en el
tribunal civil.
Oportunidad
• Según el 261, es 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral.
Requisitos de la Demanda Civil
1. - Por escrito.
2. - Cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
3. - Debe tener patrocinio y poder, ya que el fiscal, no tiene la representación judicial de la victima.
4. - La demanda civil deberá contener la indicación expresa de los medios de prueba, art. 259:
a) Testigos. Deberá presentar una lista, con nombre, apellidos, profesión y domicilio o
residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del art. 307, y señalando, además,
los puntos de la declaración.
b) Peritos. Se deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia
solicitare, indicando sus títulos o calidades
5. - La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o
acusación.
Preparación de la Demanda Civil
• Art. 61. Luego de la formalización de la investigación, la victima puede pedir la práctica de
diligencias para esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda, aplicándose los arts. 183
y 184. Igual se pueden pedir las medidas del 157.
• La preparación de la demanda civil, interrumpe la prescripción.
Actitud del Imputado o Demandado
• Solo el imputado puede ser demandado. Éste podrá oponer las excepciones que corresponda y
contestar la demanda en la oportunidad del 263. Art. 62. Se pueden oponer las excepciones
dilatorias y perentorias. La oportunidad es:
1. - Por escrito. Hasta las vísperas del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral ante el
Juez de Garantía.
2. - Verbalmente. En el inicio de la audiencia de preparación del juicio oral.
• Podrá también alegar los vicios formales de la demanda, como ortografía, etc.
• La contestación de la demanda deberá ser:
1. - Ser por escrito o verbal.
2. - Deberá indicar cuáles serán los medios probatorios de que pensare valerse, del modo
previsto en el artículo 259.
3. - Todas las excepciones deben interponerse conjuntamente.
Incidentes en la demanda
• Todos los incidentes y excepciones dilatorias originados por al demanda o su contestación, se
resuelven en la audiencia de Preparación del Juicio Oral, sin perjuicio del 270.
• El 270 nos dice que si en dicha audiencia el juez nota vicios en los escritos de demanda,
contestación, etc., ordenará que sea subsanados sin suspender la audiencia, si fuere posible. Si
no se puede, se suspenderá por el plazo necesario no mayor 5 días; si no se subsana se tiene por
no presentada.
Desistimiento y Abandono de la Acción Civil
1. - Desistimiento. La víctima podrá desistirse de su acción en cualquier estado del procedimiento.
Art. 64 inc.1°.
2. - Abandono de la Acción. Se considerará abandonada, cuando la víctima no compareciere, sin
justificación, a:
a) La audiencia de preparación del juicio oral o;
b) A la audiencia del juicio oral. Artículo 64 inciso 2°.
Efectos de la Extinción de la Acción Civil
• Extinguida la acción civil, no se entiende extinguida la acción penal. Art. 65. Pero si la acción
penal es privada si. Art. 66 inc. 1. Para estos efectos, el solo hecho de preparar la demanda no
constituye haber ejercido la acción.
Independencia de la acción civil respecto de la acción penal
10
• Por el hecho de dictarse sentencia absolutoria en el juicio penal, no influirá en la resolución del
juicio civil, es decir, no impide a que se pueda condenar a indemnizar perjuicios o a restituir. Art.
67.
Terminación del Juicio Penal Anticipado
• Si antes de comenzar el juicio oral, terminare o tomare otro rumbo (juicio abreviado), la
prescripción seguirá interrumpida siempre que la victima presente demanda ante el tribunal civil
dentro de 60 días a la resolución ejecutoriada que dispusiere la suspensión o terminación del
procedimiento.
• Esta resolución que suspende o termine el juicio, se notifica por cédula y el juicio civil, se tramita
como juicio sumario. Si no se interpone dentro del plazo de 60 días, se entiende que nunca se ha
interrumpido la prescripción.
• Si en el juicio penal existen medidas cautelares para garantizar la demanda civil, éstas se
mantendrán vigentes por el plazo para presentar la demanda (60 días) y luego quedarán sin
efecto, si no las mantiene el juez civil.
• Si el tribunal oral (juicio oral) en lo penal sobreseyere el juicio, deberá seguir conociendo dela
cuestión civil.
Prueba de las Acciones Civiles
• Se sujeta a las normas civiles solo en cuanto a la carga de la prueba. En cuanto a la
oportunidad, forma y apreciación de su fuerza probatoria se sujeta al C.P.P. Estas
disposiciones se aplican a la prueba de las cuestiones prejudiciales civiles, del art. 173 del
C.O.T.. Art. 324.
Sujetos Procesales
I. - Ministerio Público
Orígenes, desarrollo y significación en el nuevo proceso
• El M.P., es relativamente nuevo en su historia. Nace en Francia, en 1789, con la codificación
napoleónica. Este M.P. es consustancial al sistema acusatorio. El quiebre que se produjo en
Francia, buscó separar la función acusadora de la de juzgamiento (lo que pasaba en Chile). Con
un sistema acusatorio se aseguró la imparcialidad y objetividad.
• El M.P. nació con escaso poder en el procedimiento. El poder lo tenía el Juez Instructor. Pero
siempre ha tenido la obligación de velar por la objetividad. El M.P. tiene dos características en
Europa Continental:
a) Su organización unitaria y jerarquizada.
b) Su dependencia del Poder Ejecutivo. Esto es lo más desconcertante, ya que pareciera que lo
lógico es que fuera independiente del gobierno y no dependiente.
• En el Common Law, el asunto de la persecución penal es complicadísimo, ya que existían una
serie de órganos encargados de ejercer la acción penal. Solo a fines del siglo XIX es posible
encontrar la figura de un Acusador Estatal. En 1879 se creó un Director de Persecuciones
Públicas que solo tenía funciones consultivas, pero fue el antecedente del M.P. Solo en 1908 se le
dan facultades de M.P.
• En 1985 se crea el Crown Prosecution Service, con el cual se da origen al M.P.
• En EE.UU. junto a los fiscales federales, rigen 2 principios básicos:
a) El monopolio estatal de la acción penal pública.
b) La discrecionalidad en su ejercicio. Se formula por la jurisprudencia en 1806.
Establecimiento y regulación del Ministerio Público en el ordenamiento jurídico
chileno
• El M.P. fue introducido en la Constitución por la Ley 19.519, agregándose el capítulo VI-A, arts.,
80A a 80I. Luego se dictó la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público N° 19.640.
• Antiguamente el D.F.L. 426 había derogado a los Abogados Promotores Fiscales entregándose sus
facultades al juez. En el año 1927 se estableció en Chile un sistema con concentración de las
funciones de investigar, acusar y juzgar.
• Pero con el art. 80A implicó un cambio incluso, en el concepto de Jurisdicción, ya que
antiguamente el art. 73 de la constitución dentro del concepto de conocer abarcaba la
investigación, lo que ahora queda radicado en el M.P.
• En las bases constituciones del M.P. se establece que es una institución autónoma y
jerarquizada. Hay 2 problemas:
1. - Su ubicación constitución dentro de la organización general del estado y sus relaciones con los
demás poderes.
2. - La organización interna del mismo y sus principios.
Bases Constitucionales y Legales de la Organización del Ministerio Público
A. - Ubicación institucional del Ministerio Público y sus relaciones con otros poderes del estado
• Art. 80A constitución y 1° L.O.C.M.P. establecen la AUTONOMIA del M.P. en relación con las
funciones públicas. Hay varias posiciones al respecto:
1. - Dependencia Institucional del Poder Judicial. El M.P. sería un órganos colaborador de la
jurisdicción que debe ceñir sus actuación a los principios de legalidad, imparcialidad y
objetividad con respeto a las garantías del debido proceso. Esta dependencia haría inoficiosa las
11
funciones de investigar y juzgar por diferentes órganos. También se imposibilita formular una
política de persecución penal.
2. - Dependencia institucional del Poder Legislativo. Es teórico. Nombrado por el parlamento y
responsable ante él. Tiene muchas ventajas, pero habría una falta de homogeneidad política y
quedaría sujeto a luchas políticas inoficiosas.
3. - Dependencia institucional del Poder Ejecutivo. Es el más utilizado en Europa y EE.UU. Es útil,
para efectos de coherencia institución, unidad, indivisibilidad del órgano y subordinación
jerárquica. Pero presenta la dificultad de conciliar dos valores: la legalidad y la igual
protección de los derechos ciudadanos. El problema está cuando la legalidad de ciertos actos
está sujeta a un control político-administrativo.
4. - Autonomía institucional del Ministerio Público. Aquí el M.P. no depende de nadie. Es un órgano de
extrapoder, donde se trata de evitar los peligros de la judicializacion de otros modelos. La gran
critica gira en torno a que hay falta de democracia en su composición. El diseño
constitucional, está dado en 3 dimensiones:
a) En el control que ejercen otros poderes del estado (control político)
b) En el control que se ejerce dentro del procedimiento penal (control procesal).
c) En el control que se ejerce internamente, en virtud del principio de jerarquía (control
jerárquico, disciplinario).
12
Controles del Ministerio Público
1. - Control Político. (Responsabilidad Política). El fiscal nacional y regionales solo pueden ser
removidos por la Corte Suprema, a requerimiento de;
a) El Presidente de la República;
b) El Presidente de la Cámara de Diputados o;
c) Por el voto de diez de sus miembros.
d) El Fiscal Nacional respecto de los fiscales regionales. Art. 53 L.O.C.M.P.
• Las causales son por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el
ejercicio de sus funciones. La solicitud indicará la causal y los medios de prueba; si no
cumple estos requisitos, se declarará inadmisible.
• Admitida a tramitación, el Presidente de la C.S. dará traslado al fiscal inculpado el que
dentro de 8 días hábiles deberá evacuarlo. Evacuado el tramite o en su rebeldía, el
Presidente de la corte citará a una audiencia donde se recibirá la prueba y se designa el
ministro ante el cual deberá rendirse.
• Para acordar su remoción, se requiere 4/7 de los votos de los miembros en ejercicio.
2. - Control Procesal. Son pequeños mecanismos procesales en el C.P.P. Ver ejemplos. En todo caso,
un control importante se realiza a través de la llamada acción popular en ciertos delitos de
corrupción, del art. 11.
3. - Control Jerárquico. El M.P. está organizado jerárquicamente. Art. 45 L.O.C.M.P.
(Responsabilidad Disciplinaria). Art. 7 L.O.C.M.P. Las autoridades del M.P. ejercerán un control
jerárquico. Este control se extiende a la eficiencia y a la eficacia en los fines y objetivos
establecidos para su cumplimiento. Hay 2 hipótesis:
a) La fiscalización de los objetivos de las unidades administrativas del M.P.. Art. 17 a)
b) Respeto de los principios de legalidad y objetividad y el cumplimiento oportuno de las
actuaciones procesales.
• El art. 33 de la L.O.C.M.P. establece los mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad
disciplinaria. El procedimiento está en los arts. 48 al 51 de la ley y las sanciones van desde
amonestación privada a remoción. Por otro lado hay incentivos para el cumplimiento,
art. 77 inc. 3 de la ley.
4. - El control ciudadano. Es de suma importancia. Hay varias manifestaciones:
a) Las autoridades superiores del M.P. deben rendir cuenta en audiencia pública. Arts. 21 y 36
de la ley.
b) Los fiscales deben cumplir con el principio de transparencia de la función pública y sus
actuaciones. Art. 8.
Principios de Organización del Ministerio Público
1. - Principio de Unidad. El M.P. se organiza Unitaria y Jerárquicamente. Cada fiscal representa al
M.P. Art. 2 inc. 1.
2. - Principio Jerárquico. La autoridades superiores ejercen este principio a través de las
Instrucciones Generales del Fiscal Nacional. Art. 17 a), d) inc.2 de la ley. A los fiscales regionales
se les aplica igualmente. Art. 32 a) de la ley.
• Sin embargo, la subordinación no es absoluta. Art. 2 inc. 2. Los fiscales dirigirán la investigación
y ejercerán la acción penal con independencia, autonomía y responsabilidad. Por otro lado el fiscal
nacional, no puede impartir ordenes particulares y forzar la realización de ciertas actuaciones
establecidas en el art. 18.
• El fiscal nacional podrá excepcionalmente dirigir la investigación de ciertos casos, cuando la
investidura de los involucrados (imputados o victimas) lo hiciere necesario para garantizar que
dichas tareas se cumplirán con independencia y autonomía. No es una excepción, en rigor.
• Pero los fiscales regionales si pueden impartir instrucciones particulares a los fiscales adjuntos,
sin perjuicio de la facultad de objetarlas cuando se estime necesario hacerlo. Art. 44 inc. 2.El
procedimiento está en los arts., 35 y 44.
Bases Constitucionales y Legales del Funcionamiento del Ministerio Público
• Art. 80A constitución y art.1 de la L.O.C.M.P. Las bases constitucionales son:
1. - Se encuentra a cargo de la dirección exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de
delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del un
imputado.
2. - El ejercicio, en su caso, de la acción penal pública en la forma prevista por la ley;
3. - La adopción de medidas de protección de víctimas y testigos.
A. - Dirección Exclusiva de la investigación de los delitos
• No tan solo le dieron la dirección exclusiva en la investigación, sino que de la participación y de
los hechos y circunstancias que acrediten la inocencia del imputado. Es el principio de
objetividad.
• Se habla de la investigación de los hechos constitutivos de delito, pero abarca a los crímenes,
simples delitos y faltas. En cuanto a las faltas se discutió respecto a que solo se investigan las
faltas del C.P., pero con la dictación de la ley 19.806 se adecuaron casi 55 leyes dentro del
ordenamiento jurídico chileno.
13
• Además de la investigación, el M.P. tiene la dirección de la misma, la que se materializa en
manos de la Policía de Investigaciones y Carabineros. Ellos deben cumplir las ordenes que
imparte el fiscal, sin calificar su contenido, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la
exhibición de la autorización judicial previa.
B. – Función de ejercer, en su caso, la acción penal publica
• El estado tiene el monopolio en el ejercicio de la acción penal pública, esto es, formular la
acusación. Pero el art. 80A inc.1, dice que la ejercerá en su caso. Por ello, deberá reunir los
antecedentes del caso, para poder acusar.
C. – Función de dar protección a las victimas y testigos
• Esta función está en el art. 6 del C.P.P. Se manifiesta en 3 ordenes en el art. 78 de la ley.
1. - Entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las
actividades que debiere realizar para ejercerlos.
2. - Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección
de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados.
3. - Informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de impetrarlo.
4. - Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su
terminación
Principios Orientadores de la Actividad del Ministerio Público
1. - Principio de Oficialidad. El estado tiene el ejercicio privativo de la acción penal pública. Pero
hay limitaciones:
a) La existencia de delitos de acción penal publica previa instancia particular. Art. 54 C.P.P.
b) La existencia de delitos para cuya persecución se exige el cumplimiento de una condición
objetiva de procesabilidad, como en el caso de delitos tributarios por ejemplo. Salvo 2
excepciones:
i) Delitos de acción penal privada, del artículo 55 del Código Procesal Penal.
ii) La facultad del Juez de Garantía acceda al forzamiento de la acusación a instancia de
un particular.
2. - Principio de Legalidad. Iniciada la persecución de un hecho constitutivo de delito, el M.P.,
deberá investigarlo si hay fundamento suficiente para acusar. Art. 166.El principio opuesto es el
Principio de Oportunidad.
3. - Principio de Objetividad. Art. 3. Los fiscales deben velar por la correcta aplicación de la ley.
Deben investigar con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que funde la responsabilidad
del imputado, sino que también los hechos que lo eximan, extinga o atenúen de ella. Art. 77 de la
constitución. Se le critica ya que es un ficción típica inquisitiva. Esto simplemente restringe la
acción penal.
4. - Principio de Eficiencia. Art. 6 L.O.C.M.P. La eficiencia está dada en dos ámbitos:
a) En la administración de los recursos y bienes públicos y;
b) En el cumplimiento o desempeño de sus funciones.
• La ley orgánica usa reiteradamente el concepto de eficiencia. Junto a este principio está la
obligación de propender a la unidad y coordinación de las acciones. Art. 40. Por ultimo el art.
6 inc. 3 establece que los procedimientos del M.P. deberán ser ágiles y expeditos, sin mas
formalidades que las legales.
5. - Principio de la Transparencia y Probidad. Art. 8. La función publica se ejercerá con
transparencia y cada procedimiento deberá ser publico. El principio de probidad está igualmente
en el inc. 1 del art. 8.
• El art. 9 inc. 1 establece la declaración de intereses. Todos los fiscales deberán dentro de
30 días desde que asuman su cargo, efectuar una declaración jurada de intereses ante un
notario de la ciudad donde ejerzan sus funciones o ante el oficial del registro civil donde no
haya notario.
• Una copia de la declaración será protocolizada y una copia de ella remitida a la oficina de la
Fiscalía Nacional y de la respectiva fiscalía regional. Cualquier persona puede obtener copia
a su costa.
• La declaración deberá ser actualizada cada vez que sea cambiado de cargo, o dentro de los
30 días siguientes al cumplimiento de 4 años en el cargo. La omisión, será sancionada en la
forma establecida en la ley.
• En cuanto a la transparencia que se manifiesta en la publicidad hay ciertos documentos
que no serán publico por varias razones, como el secreto, entorpecimiento de la investigación,
cuando se afecte a terceros o cuando afecte la seguridad nacional.
6. - Principio de Responsabilidad. Art. 2 inc. 2 de la ley. El art.53 establece la responsabilidad
política, pero el art. 45 establece que los fiscales tienen responsabilidad civil, disciplinaria y penal,
por sus actos en ejercicio de sus funciones.
a) Responsabilidad Penal. Hay dos situaciones:
i) Art. 46 inc. final. El fiscal a cargo deducirá la querella de capítulos, de los arts., 424 y
siguientes.
ii) La comisión de delitos en ejercicio de la función.
14
b) Responsabilidad Administrativa. Art. 11.Es para infracciones específicas y proviene de la
jerarquía. Las sanciones administrativas son las que se impone a cualquier ciudadano. Ej.,
la no presentación de la declaración de intereses, será sancionada con multa impuesta
administrativamente por el fiscal nacional. Art. 47.
c) Responsabilidad Política. Se concretiza en la remoción y, por ende, puede afectar a todos
los fiscales.
d) Responsabilidad Civil. El estado es civilmente responsable por las conductas
injustificadas o arbitrarias del M.P.. Art. 5. La acción prescribe en 4 años contados de la
actuación dañina. Ver art. 38 constitución y 4 de la 18.575
e) Responsabilidad Disciplinaria. Arts. 48 al 52 de la L.O.C.M.P. Puede hacerse efectiva por
la autoridad superior, según el procedimiento regulado en los arts. siguientes. Art. 48. El
art. 49 establece las sanciones.
7. - Principio de Interdicción de funciones jurisdiccionales. Art. 80A de la constitución y art. 4
parte final de la ley. El M.P. no puede ejercer funciones jurisdiccionales, las que son privativas de
los tribunales. Ver art. 10 C.P.P.
8. - Principio de igualdad de acceso. Art. 10 LOC. Todas las personas que cumplan con los
requisitos establecidos en la ley tendrán derecho a postular con igualdad de condiciones a los
empleos del M.P.
Estructura General del Ministerio Público Chileno
La Fiscalía Nacional
• Está integrada por:
1. - El Fiscal Nacional;
2. - Por unidades especializadas para colaborar con los fiscales. Art. 22 LOC, hay 2 hasta ahora.
a) Sobre delitos tipificados en la ley 19.366. Artículo 22 inciso 2° de la ley.
b) Sobre delitos funcionarios contra la probidad y delitos económicos.
3. - Por 6 unidades administrativas de determinados delitos, y por 6 unidades administrativas a
cargo de un Jefe.
1. - El Fiscal Nacional
• Es el jefe superior del M.P. y responsable de su funcionamiento. Art. 20 LOC. Ejercerá sus
funciones personalmente o a través de los diferentes órganos de la institución. Su sede está en
Santiago. Art. 13 LOC. Toda la parte orgánica está en los libros, sobretodo el nombramiento,
duración y atribuciones.
Consejo General
• Integrado por el Fiscal Nacional, quien lo presidirá. Art. 24 LOC. Sus funciones están en el art.
25 LOC.
El Consejo General estará integrado por el Fiscal Nacional, quien lo presidirá, y por los fiscales
regionales. Artículo 24.
2. - Fiscalías Regionales
• Obedecen a una estructura descentralizada y desconcentrada de la persecución penal pública,
con importantes niveles de autonomía ante la Fiscalía Nacional. A la cabeza está el fiscal
regional.
• Los arts. 80D inc. 3 de la constitución; 31 de la LOC establecen los requisitos. El nombramiento
está en 80D inc. 2 de la constitución y el procedimiento está en el art. 19 LOC.
• La duración está en el art. 80D inc. 3 constitución y 31 LOC. Sus atribuciones en el art. 32 LOC.
Fiscalías Locales
• Son unidades operativas de las fiscalías regionales para la investigación, ejercicio de la acción
penal pública y protección de victimas y testigos. Las fiscalías locales están a cargo de un fiscal
adjunto designados por el Fiscal Nacional a propuesta del fiscal regional. Si hay 2 o mas, uno de
ellos será el fiscal adjunto jefe. Art. 38 LOC.
• Cada fiscal adjunto ejerce directamente las funciones del M.P. y siempre deberán cumplir con las
instrucciones del Fiscal Regional y Fiscal Nacional. En todo caso si las instrucciones son
manifiestamente arbitrarias o atentan contra la ley, o ética profesional, podrán
representárselo.
• Sus requisitos están en el art. 80F de la constitución y 42 de la LOC.
II. – La Policía
• Es un sujeto procesal no interviniente. Art. 12 C.P.P. A pesar de que es un órgano auxiliar es
importantísimo.
Funciones, atribuciones y deberes de la Policía en el Nuevo Proceso
1. - Auxiliar del Ministerio Público en las tareas de Investigación: Art. 79 inc. 1. C.P.P. La policía de
Investigaciones es auxiliar del M.P. en la investigación y deberá cumplir con las diligencias que
imparta éste. Carabineros de Chile, subsidiariamente cumplirán las mismas funciones. Esto sin
perjuicio que también puede impartir ordenes a Gendarmería de Chile, en caso de hechos
cometidos dentro de los recintos penitenciarios.
• Carabineros en sus orígenes solo era una policía preventiva. Pero luego adquirió una
preponderancia en el régimen militar, creando conflictos con Investigaciones.
15
2. - Subordinación Funcional al Ministerio Público y actuaciones autónomas. Art. 80 C.P.P. La regla es
que se sujetarán a la dirección y responsabilidad del M.P.
Existe una subordinación solo funcional al M.P. dejando incólume su dependencia
orgánica a la superioridad del respectivo cuerpo policial.
• La forma en que se relacionarán, es a través de la dictación de Instrucciones Generales.
Sin embargo, la policía en ciertas ocasiones puede actuar sin necesidad de instrucción (art.
83 C.P.P.):
a) Prestar auxilio a la víctima.
b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley.
c) Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona
ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su
aislamiento, si se tratare de lugar abierto. El personal experto, deberá recoger,
identificar y conservar bajo sello los objetos documentos o instrumentos.
d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren
voluntariamente.
e) Recibir las denuncias del público.
f) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.
3. - Levantamiento, recogida, manejo y custodia de la evidencia hasta su presentación en el Juicio Oral.
La policía debe garantizar la indemnidad de la evidencia hasta el momento de la realización del
juicio oral, ya que solo en la medida que ésta sea valida, tendrá efecto. Por ello se requiere una
profesionalización de las policías.
• En el nuevo proceso, hay reglas claras y objetivas sobre el procedimiento del levantamiento,
sellado, manejo y conservación de la prueba. En la legislación comparada, esto se controla,
simplemente restándole valor a la prueba mal presentada o que no ofrece garantías.
4. - Peligro de burocratización de la actividad policial. La ineficacia de la investigación es un peligro
publico. Mientras no haya un juicio oral, toda la investigación se ritualiza, dificultando la
investigación de delitos complejos. Por otro lado la policía en una subcultura, establece rutinas
mecánicas, rígidas y uniformes de investigación.
5. - Necesidad de control sobre la actividad policial. El control sobre la policía es indispensable, para
evitar abusos y violaciones a derechos de los ciudadanos. Precisamente el M.P. es una instancia
de control de las policías. No hay normas claras en el C.P.P. pero hay una en especial importante:
• El art. 84 del C.P.P. regula la información. Recibida una denuncia, la policía informará
inmediatamente al M.P., sin perjuicio de realizar las actuaciones previstas en el art. 83
donde no requiere instrucción. Por otro lado en cuanto a la detención, efectuada ésta, se le
debe informar al M.P. dentro de un plazo de 12 horas.
• El art. 82, regula la imposibilidad en el cumplimiento de una orden del M.P. o del tribunal por
parte de la policía. En este caso, se le informará inmediatamente a la institución que la
emitió y de su superior jerárquico.
• El art. 88 regula la solicitud de registros de actuación. El M.P. en cualquier momento puede
requerir de las policías los registros de actuación que ellos posean.
6. - Obligación de Informar. El C.P.P. regula la comunicación entre la Policía y el M.P. Art. 81. Se
harán en la forma y por lo medios más expeditos posibles. Pero el art. 92 establece que la policía y
sus funcionarios no podrán informar a los medios de comunicación social sobre la
identidad de detenidos, imputados, victimas, testigos, etc.
III. – Los Tribunales con Competencia en lo Penal
• El proceso penal nuevo es adversarial. Nacen 2 tribunales nuevos: por una lado el Juez de
Garantía quien será el juez que velará por la legalidad de la investigación del M.P. especialmente
aquellas diligencias que vulneren derechos garantidos por la constitución, la ley y tratados
internacionales. Tiene competencia hasta el auto de apertura del juicio oral.
• Junto a ellos, está el Tribunal Oral en lo Penal el cual conocerá y juzgará en única instancia las
causas por crimen o simple delito. Tribunales colegiados, compuestos por a lo menos 3 jueces
donde ninguno de ellos, debe haber participado en las etapas anteriores. Solo juzgarán por las
pruebas e información producida en el juicio oral.
Reglas Procesales y Orgánicas de los nuevos Tribunales
Juzgados de Garantía
Es un órgano jurisdiccional, unipersonal y letrado, con competencia para
ejercer las atribuciones que la ley le ha reconocido desde el inicio de la etapa de investigación
preparatoria hasta la dictación del auto de apertura del juicio oral que da termino al
procedimiento intermedio.
Numero y Clases
• Son 93 inicialmente con 355 jueces nuevos y 58 jueces antiguos con competencia mixta, esto
por economía.
Conformación y Funcionamiento
16
• Son unipersonales, pero en cada juzgado habrán 2 ó mas. Art. 14 C.O.T. La distribución entre
ellos se hará por un procedimiento objetivo aprobado por el comité de jueces. Art. 15 C.O.T.
• En los juzgados con 3 ó más jueces, habrá un Comité de Jueces que tendrá funciones de
Gestión y Administración. Donde haya menos de 3 jueces, dicha atribución le corresponde al
presidente de la corte o del tribunal.
• Además del Administrador existirá un Subadmistrador y 4 Unidades Administrativas.
Competencia
1. - Competencia Material. Artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales.
a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a
la ley procesal penal. También: art. 70 y 9 del Código Procesal Penal, artículo 80 A inciso 3°
de la Constitución Política.
b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal.
Hay varias.
c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley
procesal penal.
d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley
procesal penal.
e) Conocer y fallar, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea
la pena.
f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes
y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal.
g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código y la ley procesal penal les
encomienden
2. - Competencia Territorial. Art. 16 C.O.T. Serán competentes para conocer de los hechos
constitutivos de delito si se hubieren dado comienzo a su ejecución, dentro de su territorio
jurisdiccional. Art. 157 C.O.T. y 70 inc. 2 C.P.P.
• Si hay conflicto de competencia entre ellos, cada uno de ellos dará las autorizaciones
mientras se dirima. Art. 72 C.P.P y 157 inc. 4 C.O.T. La libertad de los imputados será
resuelta por el tribunal en donde estén.
• Si en la audiencia de preparación del juicio oral hay conflicto de competencia se resolverán
antes. Art. 264 a) y 74 inc. 2 del C.P.P. Las contiendas de competencia se resuelven como
dice el 190 y siguientes del C.O.T.
• Todas las actuaciones hechas ante un juez incompetente son validas, sin necesidad de
ratificación. Art. 73 C.P.P.
Agrupación y separación de investigaciones
• El fiscal no puede investigar separadamente cada delito. Pero si puede investigar dos o mas
delitos juntos, pero podrá siempre separa la investigación. Y si dos o más fiscales investigan a un
mismo imputado por los mismo hechos y se afecte sus derechos, el imputado puede pedir al
superior de los fiscales que investigue uno solo. Art. 185 C.P.P.
• El 159 del C.O.T. agrega que si un fiscal decide investigar 2 ó más hechos constitutivos de delito,
en dos territorios jurisdiccionales diferentes, conocerá de cada uno de ellos el juez donde se dio
comienzo a la ejecución de cada uno. Para adoptar esta decisión, el fiscal pedirá una audiencia
con todos los intervinientes. Todo según el 157 del C.O.T.
• Pero el art. 274 del C.P.P. faculta al Juez para poder acumular varias acusaciones vinculadas a
un mismo hecho e imputado, siempre que no afecten sus derechos. ¿Hay conflicto con la facultad
del fiscal (159 C.O.T.)?. Todo pasa por los intereses en juego, ya que el fiscal puede tener su
jugada y el juez velando por los derechos, otra.
Causales de inhabilitación
• Se aplican las reglas generales, art. 195 y 196 del C.O.T., pero hay 2 causales especiales:
1. - Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor.
2. - Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa en otro procedimiento
seguido contra el mismo imputado.
• Planteada la inhabilitación, seguirá conociendo quien deba subrogarlo. La audiencia de
preparación del juicio oral no se realizará hasta que se resolviere la inhabilitación.
Tribunales del Juicio Oral en lo Penal
Es un órgano jurisdiccional, colegiado y letrado, que tiene competencia para ejercer las
atribuciones que le confiere la ley desde el momento de la dictación del auto de apertura del
juicio oral hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva.
Numero
• Hay 44 tribunales, según el art. 21 del C.O.T.
Integración y funcionamiento
17
• Funcionan en uno o mas salas integradas por 3 de sus miembros. Igualmente con el propósito de
subrogar pueden alternarse si los jueces están impedidos según el art. 76 inc. final y 281 inc. 5
del C.P.P.
• Cada sala estará dirigida por un Juez Presidente quien tendrá las facultades del art. 92. Los
jueces se sortean en enero de cada año. En cuanto a la distribución de las causas se hará por un
procedimiento objetivo aprobado por el comité de jueces, a propuesta del juez presidente.
• Antes del juicio oral el juez presidente convocará a 3 jueces mínimo que aseguren su presencia
ininterrumpida. Igualmente hay un comité de jueces, un administrador, subadministrador y
ciertas unidades administrativas.
Reglas sobre los acuerdos
• Los acuerdos se rigen por las normas de las C.A. Sin embargo el art. 19 del C.O.T. habla en
especial de ellos. Solo participan en el acuerdo los jueces que participaron en la audiencia del
juicio oral y la decisión debe ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala.
• Si hay dispersión de votos, y si la sentencia es condenatoria, el juez que sostuvo la opiniones
desfavorable deberá optar por alguna de las otras. Si hay duda sobre cual es la opinión favorable
prevalecerá el voto del presidente.
Caso de diversas sentencias condenatorias en contra del mismo acusado
• Los fallos posteriores no pueden considerar circunstancias modificatorias que de haberse
acumulado los procesos, no hubieren podido tomarse en cuenta. La pena se regulará de tal modo
que en su conjunto no exceda una pena donde en el supuesto de haberse juzgado juntas, hubiere
correspondidos. Art. 164 C.O.T.
Competencia
1. - Competencia Material. Artículo 18 del Código Orgánico de Tribunales.
a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples
delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía. Procedimientos
abreviado, simplificado o monitorio.
b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su
disposición.
c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral, y
d) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende.
2. - Competencia Territorial. Art. 157 inc. 1. Tienen competencia para conocer de los hechos
constitutivos de delito que ocurran en la comuna o agrupación de comunas que constituyen su
territorio jurisdiccional. Art. 21 C.O.T.
• Cuestiones de Competencia. 3 días desde la notificación de la resolución que fije día y
hora para la audiencia del juicio oral, podrá ser declarada de oficio su incompetencia, ni
promovida por las partes. Luego de ello nunca. 74 inc. 1
• Posibilidad de desplazamiento del tribunal. Este tribunal puede ir a localidades
ubicadas fuera de su asiento. Art. 21 A C.O.T. Pero la C.A. puede disponer que un tribunal
se forme inmediatamente en esa localidad.
Causas de inhabilitación de los jueces
• Se aplican las causales del 195 y 196 del C.O.T. Hay 3 en implicancias especial:
1. - Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor.
2. - Haber formado acusación como fiscal, o haber asumido, la defensa en otro procedimiento contra
el mismo imputado.
3. - Haber actuado como Juez de Garantía en el mismo procedimiento. Art. 210 inciso 2° Código
Orgánico de Tribunales.
• La inhabilitación se debe plantear dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución
que fije la fecha para el juicio oral y se resolverán con anterioridad al inicio de la audiencia. Si
los antecedentes llegaron a manos del afectado luego de estos 3 días, al comienzo de la audiencia,
los alegará.
• Iniciada la audiencia del juicio oral, no se pueden iniciar incidentes, salvo que el propio tribunal lo
declare de oficio.
• Excluido uno de sus miembros el tribunal seguirá funcionando con los otros, si no pueden ser
reemplazados. Si hay a lo menos 2 jueces, seguirán conociendo ellos, y para dictar sentencia se
requerirá unanimidad. Sino todo es nulo.
Las Cortes de Apelaciones
1. - En única instancia.
a) Los recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dictadas por un juez criminal
cuando C.P.P.
b) De la extradición activa. Art. 63 N° 1 letra d) C.O.T. y 431 y siguientes del C.P.P.
c) La solicitud para declarar si concurren o no las circunstancias que habilitan para negarse a
informar, siempre que la razón no fuere que la publicidad pudiere afectar la seguridad
nacional. Art. 63 N° 1 letra e) del C.O.T.
2. - En primera instancia.
a) De los desafueros. Artículo 63 N° 2 letra a) del Código Orgánico de Tribunales.
18
b) Los recursos de amparo. Art. 21 de la Constitución, 95 inc. 3° del C.P.P. y 63 N° 2 letra b)
del C.O.T.
c) La querella de capítulos. Art. 63 N° 2 letra d) C.O.T. y artículos 424 y siguientes del C.P.P.
3. - En segunda instancia.
• Las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un Juez de
Garantía. Art. 63 N° 3 letra b) C.O.T. El 370 del C.P.P. establece las resoluciones apelables.
La Corte Suprema
1. - De los recursos de nulidad. Art. 98 N° 3 del C.O.T. y 376 del C.P.P.
2. - Las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las C.A. en los recursos de amparo
y de protección. 98 N° 4
3. - De los recursos de revisión. Artículo 98 N° 5 C.O.T. y 473 y siguientes del C.P.P.
4. - Las apelaciones deducidas contra las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos.
98 N° 8 y 424 C.P.P.
5. - La solicitud para declarar si una autoridad puede negarse a entregar información u oponerse a la
entrada de recintos de autoridades públicas, o recintos militares o policiales. 98 N° 9 C.O.T. y
209 del C.P.P.
6. - De los recursos de apelación y nulidad interpuestos en contra de las sentencias dictadas en
causas de extradición pasiva.
La nueva Organización y Gestión Administrativa de los Tribunales
• La reforma trae importantes cambios en los tribunales. Por ej., el art. 312 bis del C.O.T. dice que
los jueces del tribunal oral en lo penal tendrán la obligación de asistir a su despacho 44 horas
semanales. Los jueces de garantías deberán implementar sistemas que permitan que ellos estén
todo el tiempo disponibles.
A. Comité de Jueces
• Los jueces de garantía y los tribunales orales en lo penal, tendrán un comité de jueces. Art. 22
del C.O.T.
Integración
1. - En los juzgados o tribunales compuestos por 5 jueces o menos, el comité de jueces conformará
por todos ellos.
2. - En lo juzgados o tribunales conformados por más de 5 jueces, el comité se compondrá los 5
jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada 2 años.
• Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría de votos. Si hay empate decide el presidente.
Art. 22 inc. 6.
Funciones
• Están en el art. 23 del C.O.T.
El Juez Presidente
• Está en el art. 24 del C.O.T. En los J.G. donde haya un solo juez, éste tendrá todas sus
atribuciones, salvo la de las letras a y c. Las atribuciones de las letras h y j, las ejercerá el
presidente de la C.A.
B. El Administrador del Tribunal
• Es un funcionario auxiliar, profesional o técnico, de la administración de justicia,
encargado de organizar y controlar la gestión administrativa del respectivo juzgado de
garantía o tribunal de juicio oral en lo penal. (389 A C.O.T.)
• Sus funciones están en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales.
C. Las Unidades Administrativas
• Cada una de ellas es dirigida por un Jefe de Unidad, quien es un profesional o técnico en la
materia, y está integrada por un conjunto variable de funcionarios técnicos o administrativos.
Ellas son:
1. - Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias.
2. - Atención de público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al
público
3. - Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado o
tribunal, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del juzgado o tribunal, y la
coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de
las audiencias.
4. - Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de
causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, etc.
5. - Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar adecuada y rápida atención, información y
orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso de un juicio oral. Existirá
solo en el tribunal oral. Art. 26 del C.O.T.
El Imputado y el Defensor
1.- Calidad del Imputado
• Es aquel interviniente contra el cual se dirige la pretensión punitiva del estado. Esta calidad se
obtiene desde la primera actuación en el procedimiento en su contra, hasta la completa ejecución de
19
la sentencia. Art. 7. El inc. 2 establece cuando se entiende que es primera actuación, lo que ya
vimos.
• Mas en lo formal, la ley exige al M.P. que formalice la investigación, pero desde la primera
diligencia es imputado ya.
2. - Posición del Imputador dentro del Proceso
• La ley le entrega al imputado una serie de derechos y garantías. Las puede hacer valer desde que
se le atribuya participación en un hecho punible. Por eso ahora el imputado tiene derecho a
guardar silencio y la declaración indagatoria es un derecho de defensa (art. 93 letra g y 98).
• Sin embargo el imputado igual debe soportar el procedimiento penal y el poder del estado en su
contra.
3. - Derecho a Defensa
• Es la facultad del imputado de intervenir en el procedimiento en su contra, para poner en
evidencia su inocencia o circunstancia que atenúe o extinga su responsabilidad penal.
Genéricamente son varios derechos:
1. - El derecho a ser oído. Debe conocer los cargos que se le imputan y los antecedentes en que se
funda para poder alegar.
2. - El derecho a controlar y controvertir la prueba de cargo. Es lógico en un sistema
contradictorio.
3. - El derecho a probar los hechos que él mismo invoca para excluir o atenuar la reacción penal.
4. - El derecho de valorar la prueba producida y exponer las razones, fácticas y jurídicas para
obtener del tribunal una sentencia favorable.
5. - El derecho a defenderse personalmente o elegir un defensor personalmente.
• Estos derechos están tanto en la constitución, tratados internacionales y el C.P.P. y su no respeto
puede anular todo. Ahora, existen dos tipos de defensa que tiene el imputado:
a) Defensa Material. Es el ejercicio de los derechos y garantías que la constitución, tratados y
el código le confieren. Incluso el código permite la auto defensa, salvo cuando sea perjudicial
para el imputado. Art. 102 inc. 4. En caso contrario podrá designar libremente a un
defensor y si no tiene a uno de la Defensoría Penal Pública.
b) Defensa Técnica. Es el derecho a ser asistido por un letrado desde la 1° actuación en el
procedimiento. Radica en que se pretende garantizar lo más posible los derechos del
imputado.
El Derecho de Defensa Material
• Art. 8 inc. 2. El imputado puede formular planteamientos y alegaciones oportunos así como
intervenir en todas las actuaciones judiciales y en otras, salvas las excepciones legales.
Igualmente hay limites a la actividad de los órganos estatales que intervienen. Así los arts. 93 y
94 contemplan un catálogo de derechos del imputado.
• Se clasifican en:
1. - Derecho de Información. Presupuesto necesario para ser oído en la audiencia y defenderse de
los cargos imputados:
a) Derecho a ser informado claramente acerca de los hechos que se le imputan y sobre sus
derechos. Si está en libertad, se cumplirá cuando preste declaración ante el fiscal o en la
audiencia de formalización. Art. 194 inc. 1 y 229.
b) El imputado preso, tiene derecho a que se le informe el motivo de su privación de libertad y a
que se le exhiba la orden de detención, salvo el delito flagrante. En este derecho:
i) El funcionario que detiene, debe informarle los derechos del art. 93 letras a), b) y g) y
94 letras f) y g)
ii) En el lugar de detención, puede pedir que se le informe a un familiar o persona que
indique que está detenido.
iii) Por ultimo posee el derecho a entrevistarse privadamente con su abogado.
• Si no puede entregársele toda la información, se le entregará en el recinto policial al
cual fuere conducido. En el libro de guardia se deja constancia de que informó, de
quien informó y de quien presenció. Art. 135
• Tratándose de personas acogidas a la legítima defensa privilegiada, la detención podrá
efectuarse en su residencia o la residencia que indique dentro del territorio
jurisdiccional del tribunal. Art. 138.
• La información puede darse por escrito (si sabe leer) o verbalmente. En todo recinto
policial, juzgados, tribunales orales, lugares de detención, M.P. y defensoría, deberá
exhibirse un cuadro con todos los derechos y garantías de las victimas y a los
detenidos. Art. 137.
2. - Derechos de Intervención. Es una manifestación del derecho a ser oído. Así, el imputado puede:
a) Pedir a los fiscales la realización de diligencias, para desvirtuar las imputaciones hechas en su
contra. Art. 93 c). Si en la declaración del imputado, pidiere las diligencias el juez podrá
recomendar al M.P. la realización de las mismas, cuando sean necesarias para la defensa y
respeto del principio de objetividad. Art. 98.
20
b) Pedir una audiencia para prestar declaración, con o sin abogado. Art. 93 d)
c) Pedir que se active la investigación y conocerla si se ha decretado el secreto. Art. 93 e)
d) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo
rechazare. Art. 93 f).
• Los tratados permiten que el imputado contra interrogue a los testigos de cargo.
Consideraciones:
i) Este derecho se ejercerá en el Juicio Oral, para garantizar la presencia de todos los
intervinientes.
ii) Puede ofrecer prueba de descargo la que excepcionalmente puede ser excluida en la
etapa intermedia.
iii) Puede valorar la prueba en los alegatos de apertura y de cierre del juicio oral.
iv) Si es condenado, que la sentencia sea revisada por un tribunal superior. Art. 284.
3. - Derechos que imponen el deber de abstención por parte de los órganos que enjuician. Los
órganos que enjuician, no deben afectar los derechos del imputado. Estos son:
a) A guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo
juramento. Art. 93 g) C.P.P. y 19 N° 7 f) de la constitución. Vale para cualquier
interrogatorio. Arts 97, 135, 136, 137, 138 entre otros.
• Están prohibido los metidos que menoscaben la libertad del imputado a declarar. No
puede ser sometido a coacción, amenaza o promesa. Solo se admite la promesa de una
ventaja admitida en el código. Art. 195.
• Está prohibido el tormento o tortura, violencia corporal o psíquica, las amenaza, el
juramento, el engaño (preguntas capciosas o sugestivas) o incluso el cansancio (196).
La hipnosis, psicofármacos, etc.
• Las prohibiciones previstas rigen aun para el evento de que el imputado consintiere en
la utilización de alguno de los métodos vedados.
b) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 93
h)
c) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él
derivaren. Art. 93 i). Se garantiza únicamente en el juicio oral y se regula a través de la
rebeldía. Las causales de rebeldía son:
a) Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere habido, o
b) Cuando, formalizada la investigación el imputado esté en el extranjero, no fuere
posible obtener su extradición.
• La rebeldía la declara el tribunal ante el cual debió comparecer. Art. 100. Para los
efectos se diferencia:
i) Si se declara durante la investigación preparatorio el procedimiento continuará
hasta la audiencia de preparación del juicio oral, oportunidad donde podrá
decretarse (252 letra b).
ii) Si, en cambio, la rebeldía se produce durante la etapa del juicio oral, se
sobreseerá temporalmente hasta que el imputado comparezca o sea habido.
Artículo 101 inciso 2°.
• Efectos de la Rebeldía. Las resoluciones dictadas en el juicio se tienen por
notificadas personalmente en la misma fecha en que se pronuncien. No se suspende la
investigación, sino en la audiencia de preparación donde se sobreseerá, hasta que
comparezca. El imputado habido, pagará todas las costas.
d) Prohibición de exceder, en la sentencia, del contenido de la acusación (principio de
congruencia). Art. 342 y 374 f). También en el caso de la acusación solo puede referirse a los
hechos y personas indicadas en la formalización, pero si puede cambiar la calificación
jurídica. No acarrea nulidad, pero hay que subsanar.
• Arts.341 inc. 2° y 270. Si los jueces, deciden dar una calificación diferente a los
hechos, de que no hubiere sido objeto de discusión, deberán abrir un nuevo debate
sobre ellos. Art. 341 inc. 3.
e) Prohibición de reformatio in peius. Si una sentencia es conocida por un tribunal
superior, éste no puede modificarla en perjuicio de quien recurre. Art. 360 inc. 3. Esto con
excepción de 2 casos:
i) Si hay varios imputados y uno solo recurre, la resolución favorable afecta los demás,
salvo que los fundamentos sean estrictamente personales del recurrente. Art. 360
inc.2.
ii) Interpuesto el recurso de nulidad, no se pueden alegar nuevas causales, salvo que la
corte de oficio lo acoja por una causal diferente, siempre que sea de aquellos del 374.
Art. 379 inc.2
Derecho a Defensa Técnica
• La constitución establece la defensa jurídica de un letrado. Ordena al legislador a arbitrar los
medios para que la obtenga. Art. 19 N° 3 inc. 2 y 3. El C.P.P. garantiza esta defensa desde la
primera actuación, hasta la ejecución de la sentencia. Art. 8 inc.1, 93 b) y 102. Si no la tiene el
M.P. la solicitará.
21
• Con todo, la designación de un defensor se hará antes de la realización de la primera audiencia
del imputado. Si está preso, podrá entrevistarse privadamente con su defensor. Art. 94 f).
La Autodefensa Técnica
• El código la autoriza. Pero está limitado a que esta defensa no perjudique la eficacia de la
defensa. Art. 102. En este caso, el juez deberá designarle y un defensor o el imputado nombrar a
uno. Esto ratifica el principio de que la defensa corresponde al imputado y solo a su lado habrá
un defensor y no en su lugar.
• Por ello, el imputado podrá siempre prestar declaración como medio de defensa, lo que hace solo.
Art. 98 inc.1.En la audiencia de formalización y luego de formulados los cargos, puede manifestar
lo que quiera. Art. 232 inc.1.
• En el juicio oral, hay que instruir al acusado de sus derechos establecidos en el art. 8. Art. 326.
Es más, el defensor puede ejercer todos los derechos del imputado siempre que éste no se los
haya reservado. Art. 104.
Designación y Sustitución del defensor
• El imputado puede designar a un defensor de su confianza. Si no lo tiene puede pedírselo al M.P.
o al juez. Si está preso, cualquier persona puede pedir que se designe uno. El juez ordenará que
el imputado sea quien acepte al defensor. Art. 102.
• La ley 19.718 creó la defensoría penal publica. El art. 52 de la ley, dice que el imputado puede
elegir de una nomina al defensor, siempre que esté disponible. Por el solo hecho de elegirlo tendrá
el patrocinio y el poder, con todas las facultades del art. 7 del C.P.C. Art. 54 ley.
• El imputado puede pedir el cambio de defensor, petición sobre la cual se pronunciará el Defensor
Regional. Art. 53. La elección de un defensor no obsta a que luego pueda nombrar otro de su
confianza. Art. 107 C.P.P.
• La ausencia del defensor en cualquier actuación donde la ley lo exija, acarrea la nulidad de la
actuación, sin perjuicio del 286. Art. 103, es decir, la defensa es requisito de validez. La
presencia del imputado es necesaria en, los artículos 237 inc. 3, 269 inc.1, 286 inc. 1.
Oportunidad procesal en que surge la obligación del estado de proporcionar un defensor
• El art. 8 dice que desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, pero el 102,
dice que antes de la realización de la 1° audiencia a que fuere citado el imputado. Muchas veces, la
audiencia no será la primera actuación.
• La 1° audiencia será o la formalización o la de control de detención. La colisión se resuelve
afirmando que la facultad o derecho del imputado a defensa, es desde la primera actuación y la
obligatoriedad de defensa técnica es de la 1° audiencia en que el imputado sea citado.
Derechos y facultades del defensor
• El defensor puede ejercer todos los derechos y facultades que le corresponden al imputado, salvo
que éste se haga reserva expresa de ciertos derechos. El defensor actúa como representante del
imputado. Solo en ciertos casos el imputado puede actuar sin presencia simultánea del defensor,
ej., 285.
• El art. 96 establece los derechos del abogado. Siempre pueden pedir la información de
encontrarse o no una persona en un recinto de detención. Si es afirmativo, tiene derecho a
conferenciar privadamente con él. Si no está en el recinto, el funcionario extenderá una
constancia de no estar privado de libertad el requerido.
• El acusado podrá siempre comunicarse libremente con su defensor, siempre que no perturbe el
orden de la audiencia, pero no podrá hacerlo mientras preste declaración. Art. 327.
Renuncia y Abandono de la defensa
• El defensor si puede renunciar. Pero esta renuncia no libera al abogado de realizar actuaciones
inmediatas y urgentes. Art.106. Sin embargo si el abandono se produce en las audiencias donde
la presencia del defensor es un requisito de validez, se designará un defensor de oficio y se
suspenderá la audiencia por un plazo no superior a 5 días, con el objeto que el nuevo defensor se
interiorice en el problema.
• La falta de comparecencia del defensor a la audiencia del juicio oral constituye un abandono y
obligará al juez a nombrar un nuevo defensor, según con el 106 inc.2. Arts. 269 y 286 del C.P.P.
• La falta de comparecencia se sanciona con el 287. Es decir, con la suspensión en el ejercicio de la
profesión, hasta por 2 meses. Igual pena se aplica al fiscal que se ausente injustificadamente. Se
aplicará la sanción luego de escuchar al afectado y de analizar la prueba presentada por él. No es
excusa el tener otras actividades profesionales. Arts. 269 y 287.
Defensa de varios imputados
• Un defensor podrá defender a varios imputados, siempre que las posiciones de todos no fueren
incompatibles entre si. Si fueren contrapuesto había prevariación. Si hay incompatibilidad el juez
dará un plazo para que lo resuelvan los imputados, si no lo hacen dentro del plazo, el propio juez
nombrará a los demás defensores.
Sanciones
• Además, de las sanciones a la incomparecencia, son aplicables los arts. 289 y 293 del C.P.P. los
infractores se les aplica el 530 ó 532 del C.O.T. Art. 294.
22
• Los arts. 66 y 67 de la ley de la defensoría, tratan los aspectos de la reclamación. Los defensores
son responsables de:
1. - Su defensa no satisfactoria según los estándares del Defensor Nacional.
2. - Cuando no hicieren entrega oportuna de los informes, o consignaren en ellos datos falsos, y
3. - Cuando incurrieren en incumplimiento del contrato celebrado.
La Defensa Penal Pública
• La igualdad de armas es fundamental en el nuevo proceso. No basta la designación formal, ya
que debe ser eficiente e idónea. Debe existir el equilibrio entre el fiscal y el abogado defensor.
Los sistemas del derecho comparado
1. - Honorífico, fundado tan solo en la regla ética que obliga al abogado a defender gratuitamente a
los imputados.
2. - Oficina Pública o de funcionarios estatales.
3. - Pago por prestación organizado en torno a abogados o asociaciones de abogados privados que
reciben auxilio económico estatal o el pago de sus servicios por el Estado como contraprestación
a la asistencia técnica.
• Predomina en todo caso, un sistema mixto, donde abogados de una lista, prestar sus servicios, a
cambio de un estipendio fijo pagado conforme a tarifas preestablecidas.
Sistema adoptado por la Ley 19.718
• Antes de esta ley existía la defensa de oficio, proporcionada por las Corporaciones de Asistencia
Judicial. También lo abogado de turno, carga que el art. 595 establece. La ley 19.718 recoge un
sistema mixto, donde combina la existencia de una oficina pública jerarquizada, donde pueden
participar personas naturales o jurídicas.
• Se busca una organización permanente de abogados que garanticen una adecuada defensa. Los
abogados particulares, deberán concursar en una licitación pública sobre una base de criterios
de competitividad y eficiencia.
• Si la licitación es declarada desierta o que el N° de postulante es inferior al requerido, el consejo
se lo comunica al Defensor Nacional, para que éste disponga que los demás defensores locales
completen estos cargos. Art. 49 de la ley.
• Los defensores locales pueden ejercer funciones directivas o de jefatura en las defensorías
Locales. Ellos asumirán la defensa de los imputados que carezcan de abogado en la 1° actuación.
Igualmente la asumirán cuando falte un defensor por cualquier causa y en cualquier etapa del
procedimiento, salvo que el tribunal autorice la auto defensa. Art. 25.
• El Defensor Nacional podrá celebrar convenios por un plazo fijo con abogados o personas
jurídicas o privadas que puedan asumir defensas hasta que se resuelva una licitación. En la
prestación de sus servicios se sujetan a las reglas generales, para los otros defensores. Art. 49
inc.3.
Objeto y Funciones
• Tiene por finalidad proporcionar defensa a los imputados o acusador por crimen o simple delito o
falta que sea de competencia de un juez de garantía o un tribunal oral en lo penal que carezcan de
abogado. Art. 2 ley.
• Es un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio, supervigilado por el Presidente a través del
Ministerio de Justicia. Art. 1.
• La defensa será siempre gratuita para el imputado. Excepcionalmente se puede cobrar a los
que dispongan de recursos. Para ello se considera su nivel de ingreso, capacidad de pago y N° de
personas del grupo familiar. Art. 36
• Son beneficiarios, todos los imputados y acusados que carezcan de abogado y requieran un
defensor. Art. 35.
Organización
1. – Defensoría Nacional
• Es la unidad superior que administra los recursos y medios para la prestación de sus servicios.
Proviene de:
1. - Sus unidades operativas permanentes (defensorías locales) o;
2. - Prestadores de servicios que hayan adjudicado el fondo de defensa penal pública a través de los
procesos de licitación.
El Defensor Nacional
• Jefe superior del Servicio. Cargo de exclusiva confianza del Presidente, por ello se sujeta a lo
dispuesto en el art. 51 de la ley de bases. Es subrogado por el Defensor regional que haya
designado mediante resolución. A falta de éste por el defensor más antiguo. Art. 10. Los
requisitos para postular al cargo de defensor nacional están en el artículo 6°.
Funciones y Atribuciones
• Están en el art. 7 de la ley.
Unidades Administrativas
• Funciona con 5 unidades administrativas a cargo de un Director Administrativo.
Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Publica y los comités de adjudicación regionales
23
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita
Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

ENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ
 
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano"
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano"
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Jorge Valda
 
Principios proceso penal copp
Principios proceso penal coppPrincipios proceso penal copp
Principios proceso penal coppARGENIS88
 
tarea de derecho procesal civil II
 tarea de derecho procesal civil II tarea de derecho procesal civil II
tarea de derecho procesal civil IISuaryDiaz
 
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...MARIA E LOPEZ
 
Curso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalCurso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalJorge Valda
 
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Jorge Valda
 
Garantias constitucionales en el proceso penal
Garantias constitucionales en el proceso  penalGarantias constitucionales en el proceso  penal
Garantias constitucionales en el proceso penalLuis Colonia Zevallos
 
El Objeto De La Prueba en Venezuela
El Objeto De La Prueba en Venezuela El Objeto De La Prueba en Venezuela
El Objeto De La Prueba en Venezuela BlancaAndreinaRomero
 
Capitulo ii principios y garantias
Capitulo ii principios y garantiasCapitulo ii principios y garantias
Capitulo ii principios y garantiasBegazo GA
 
1. control de-lectura_01
1. control de-lectura_011. control de-lectura_01
1. control de-lectura_01cefic
 
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I)
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I)ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I)
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I)ENJ
 
Derecho de los penados
Derecho de los penadosDerecho de los penados
Derecho de los penados390870
 
Temario para el examen oral del mp
Temario  para el examen oral del mpTemario  para el examen oral del mp
Temario para el examen oral del mpMoroni Robles
 
ENJ-300 Ejercicio de los Recursos Constitucionales Principios Generales y Há...
ENJ-300 Ejercicio de los Recursos Constitucionales  Principios Generales y Há...ENJ-300 Ejercicio de los Recursos Constitucionales  Principios Generales y Há...
ENJ-300 Ejercicio de los Recursos Constitucionales Principios Generales y Há...ENJ
 
Texto unico proyecto de ley 245
Texto unico proyecto de ley 245 Texto unico proyecto de ley 245
Texto unico proyecto de ley 245 DiarioPanama
 
Los derechos de libertad
Los derechos de libertadLos derechos de libertad
Los derechos de libertadjavier Soto
 

Was ist angesagt? (20)

Debido proceso b
Debido proceso bDebido proceso b
Debido proceso b
 
ENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso PenalENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Principios en el Proceso Penal/ curso La Defensa en el Proceso Penal
 
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano"
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano" Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano"
Análisis crítico proyecto de Ley: "Código del Sistema Penal Boliviano"
 
Principios proceso penal copp
Principios proceso penal coppPrincipios proceso penal copp
Principios proceso penal copp
 
tarea de derecho procesal civil II
 tarea de derecho procesal civil II tarea de derecho procesal civil II
tarea de derecho procesal civil II
 
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...
Conceptos relevantes de la Privativa de libertad, Presunción de la inocencia ...
 
Curso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso PenalCurso de Actualización del Proceso Penal
Curso de Actualización del Proceso Penal
 
Las libertades
Las libertadesLas libertades
Las libertades
 
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
Los mecanismos de impugnación y recursos en el sistema penal acusatorio. Jor...
 
Debido proceso
Debido procesoDebido proceso
Debido proceso
 
Garantias constitucionales en el proceso penal
Garantias constitucionales en el proceso  penalGarantias constitucionales en el proceso  penal
Garantias constitucionales en el proceso penal
 
El Objeto De La Prueba en Venezuela
El Objeto De La Prueba en Venezuela El Objeto De La Prueba en Venezuela
El Objeto De La Prueba en Venezuela
 
Capitulo ii principios y garantias
Capitulo ii principios y garantiasCapitulo ii principios y garantias
Capitulo ii principios y garantias
 
1. control de-lectura_01
1. control de-lectura_011. control de-lectura_01
1. control de-lectura_01
 
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I)
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I)ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I)
ENJ-300 La Defensa en el Proceso Penal (Módulo I)
 
Derecho de los penados
Derecho de los penadosDerecho de los penados
Derecho de los penados
 
Temario para el examen oral del mp
Temario  para el examen oral del mpTemario  para el examen oral del mp
Temario para el examen oral del mp
 
ENJ-300 Ejercicio de los Recursos Constitucionales Principios Generales y Há...
ENJ-300 Ejercicio de los Recursos Constitucionales  Principios Generales y Há...ENJ-300 Ejercicio de los Recursos Constitucionales  Principios Generales y Há...
ENJ-300 Ejercicio de los Recursos Constitucionales Principios Generales y Há...
 
Texto unico proyecto de ley 245
Texto unico proyecto de ley 245 Texto unico proyecto de ley 245
Texto unico proyecto de ley 245
 
Los derechos de libertad
Los derechos de libertadLos derechos de libertad
Los derechos de libertad
 

Andere mochten auch

CV_Arfie Videna 1-23-17
CV_Arfie Videna 1-23-17CV_Arfie Videna 1-23-17
CV_Arfie Videna 1-23-17Arfie Videna
 
экологическое воспитание
экологическое воспитаниеэкологическое воспитание
экологическое воспитаниеAlex161rus
 
Foodport presentation summary document
Foodport presentation summary document Foodport presentation summary document
Foodport presentation summary document Steven M. Finn
 
Orientação no espaço geografico
Orientação no espaço geograficoOrientação no espaço geografico
Orientação no espaço geograficoVeridiana Professora
 
CASO CLINICO DE PERIMPLANTITIS
CASO CLINICO DE PERIMPLANTITISCASO CLINICO DE PERIMPLANTITIS
CASO CLINICO DE PERIMPLANTITISRicardo Benza
 
How to Create Audiences on Facebook - Rolando E. Unda
How to Create Audiences on Facebook - Rolando E. UndaHow to Create Audiences on Facebook - Rolando E. Unda
How to Create Audiences on Facebook - Rolando E. UndaRolando Unda
 
Building More Robust NGO-University Partnerships in Development
Building More Robust NGO-University Partnerships in DevelopmentBuilding More Robust NGO-University Partnerships in Development
Building More Robust NGO-University Partnerships in DevelopmentDavid Leege
 
Salary negotiations presentation - Diane Cotterill v1.2
Salary negotiations presentation - Diane Cotterill v1.2Salary negotiations presentation - Diane Cotterill v1.2
Salary negotiations presentation - Diane Cotterill v1.2Diane Cotterill
 
21 f004 p006-gfpi guia no. 21 sistema de costeo cont
21 f004 p006-gfpi guia no. 21  sistema de costeo cont21 f004 p006-gfpi guia no. 21  sistema de costeo cont
21 f004 p006-gfpi guia no. 21 sistema de costeo contLizeth Paola Ojeda
 
Q2 How does your media product represent particular social groups?
Q2 How does your media product represent particular social groups?Q2 How does your media product represent particular social groups?
Q2 How does your media product represent particular social groups?Mohamed Jabir Zaman
 
データサイエンティストに聞く!今更聞けない機械学習の基礎から応用まで
データサイエンティストに聞く!今更聞けない機械学習の基礎から応用までデータサイエンティストに聞く!今更聞けない機械学習の基礎から応用まで
データサイエンティストに聞く!今更聞けない機械学習の基礎から応用までShunsuke Nakamura
 

Andere mochten auch (20)

E-File_Winter Magazine 2017
E-File_Winter Magazine 2017E-File_Winter Magazine 2017
E-File_Winter Magazine 2017
 
PROYECTO BLOQUE 3
PROYECTO BLOQUE 3 PROYECTO BLOQUE 3
PROYECTO BLOQUE 3
 
Plantilla..
Plantilla..Plantilla..
Plantilla..
 
CV_Arfie Videna 1-23-17
CV_Arfie Videna 1-23-17CV_Arfie Videna 1-23-17
CV_Arfie Videna 1-23-17
 
Documentos Ingeniera Civil
Documentos Ingeniera CivilDocumentos Ingeniera Civil
Documentos Ingeniera Civil
 
экологическое воспитание
экологическое воспитаниеэкологическое воспитание
экологическое воспитание
 
Foodport presentation summary document
Foodport presentation summary document Foodport presentation summary document
Foodport presentation summary document
 
Orientação no espaço geografico
Orientação no espaço geograficoOrientação no espaço geografico
Orientação no espaço geografico
 
Scaling in R
Scaling in RScaling in R
Scaling in R
 
CASO CLINICO DE PERIMPLANTITIS
CASO CLINICO DE PERIMPLANTITISCASO CLINICO DE PERIMPLANTITIS
CASO CLINICO DE PERIMPLANTITIS
 
How to Create Audiences on Facebook - Rolando E. Unda
How to Create Audiences on Facebook - Rolando E. UndaHow to Create Audiences on Facebook - Rolando E. Unda
How to Create Audiences on Facebook - Rolando E. Unda
 
wasel CV
wasel CVwasel CV
wasel CV
 
Building More Robust NGO-University Partnerships in Development
Building More Robust NGO-University Partnerships in DevelopmentBuilding More Robust NGO-University Partnerships in Development
Building More Robust NGO-University Partnerships in Development
 
2017 SEO for WordPress
2017 SEO for WordPress2017 SEO for WordPress
2017 SEO for WordPress
 
Salary negotiations presentation - Diane Cotterill v1.2
Salary negotiations presentation - Diane Cotterill v1.2Salary negotiations presentation - Diane Cotterill v1.2
Salary negotiations presentation - Diane Cotterill v1.2
 
21 f004 p006-gfpi guia no. 21 sistema de costeo cont
21 f004 p006-gfpi guia no. 21  sistema de costeo cont21 f004 p006-gfpi guia no. 21  sistema de costeo cont
21 f004 p006-gfpi guia no. 21 sistema de costeo cont
 
Belief, Knowledge, and Truth
Belief, Knowledge, and TruthBelief, Knowledge, and Truth
Belief, Knowledge, and Truth
 
Correspondencia
CorrespondenciaCorrespondencia
Correspondencia
 
Q2 How does your media product represent particular social groups?
Q2 How does your media product represent particular social groups?Q2 How does your media product represent particular social groups?
Q2 How does your media product represent particular social groups?
 
データサイエンティストに聞く!今更聞けない機械学習の基礎から応用まで
データサイエンティストに聞く!今更聞けない機械学習の基礎から応用までデータサイエンティストに聞く!今更聞けない機械学習の基礎から応用まで
データサイエンティストに聞く!今更聞けない機械学習の基礎から応用まで
 

Ähnlich wie Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita

ENJ-100 Derecho Constitucional - Módulo III: Tutela judicial efectiva y debid...
ENJ-100 Derecho Constitucional - Módulo III: Tutela judicial efectiva y debid...ENJ-100 Derecho Constitucional - Módulo III: Tutela judicial efectiva y debid...
ENJ-100 Derecho Constitucional - Módulo III: Tutela judicial efectiva y debid...ENJ
 
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
 
Principios Constitucionales y Generales Aplicables al Proceso Laboral (1).pptx
Principios Constitucionales y Generales Aplicables al Proceso Laboral (1).pptxPrincipios Constitucionales y Generales Aplicables al Proceso Laboral (1).pptx
Principios Constitucionales y Generales Aplicables al Proceso Laboral (1).pptxENJ
 
Garantias en el proceso penal
Garantias en el proceso penalGarantias en el proceso penal
Garantias en el proceso penalleonardoferraro13
 
2º Clase Ppios. PP.pdf
2º Clase Ppios. PP.pdf2º Clase Ppios. PP.pdf
2º Clase Ppios. PP.pdfSoraya Diaz
 
Codigo procesal penal
Codigo procesal penalCodigo procesal penal
Codigo procesal penalgustarmando
 
Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos PenalesCodigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos Penalesgazabe
 
AMPARO JUNIO 2018.pptx
AMPARO JUNIO 2018.pptxAMPARO JUNIO 2018.pptx
AMPARO JUNIO 2018.pptxCarlosAlbert35
 
El debido proceso_IAFJSR
El debido proceso_IAFJSREl debido proceso_IAFJSR
El debido proceso_IAFJSRMauri Rojas
 
PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR NCPP - INCAPYC - MODULO I - NCP...
PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR NCPP - INCAPYC - MODULO I - NCP...PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR NCPP - INCAPYC - MODULO I - NCP...
PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR NCPP - INCAPYC - MODULO I - NCP...GuidoZapanaLope
 
Principios del proceso penal y alternativas del proceso
Principios del proceso penal y alternativas del procesoPrincipios del proceso penal y alternativas del proceso
Principios del proceso penal y alternativas del procesoJosAdrianAldana
 
CNPP.pdf
CNPP.pdfCNPP.pdf
CNPP.pdfluannav
 

Ähnlich wie Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita (20)

ENJ-100 Derecho Constitucional - Módulo III: Tutela judicial efectiva y debid...
ENJ-100 Derecho Constitucional - Módulo III: Tutela judicial efectiva y debid...ENJ-100 Derecho Constitucional - Módulo III: Tutela judicial efectiva y debid...
ENJ-100 Derecho Constitucional - Módulo III: Tutela judicial efectiva y debid...
 
GARANTIAS-PROCEDIMIENTOS (3).pptx
GARANTIAS-PROCEDIMIENTOS (3).pptxGARANTIAS-PROCEDIMIENTOS (3).pptx
GARANTIAS-PROCEDIMIENTOS (3).pptx
 
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
 
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOPRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANO
 
U. XIV - SEGURIDAD JURÍDICA
U. XIV - SEGURIDAD JURÍDICAU. XIV - SEGURIDAD JURÍDICA
U. XIV - SEGURIDAD JURÍDICA
 
Principios Constitucionales y Generales Aplicables al Proceso Laboral (1).pptx
Principios Constitucionales y Generales Aplicables al Proceso Laboral (1).pptxPrincipios Constitucionales y Generales Aplicables al Proceso Laboral (1).pptx
Principios Constitucionales y Generales Aplicables al Proceso Laboral (1).pptx
 
Garantias en el proceso penal
Garantias en el proceso penalGarantias en el proceso penal
Garantias en el proceso penal
 
Resumen procesal penal1
Resumen procesal penal1Resumen procesal penal1
Resumen procesal penal1
 
2º Clase Ppios. PP.pdf
2º Clase Ppios. PP.pdf2º Clase Ppios. PP.pdf
2º Clase Ppios. PP.pdf
 
El derecho de defensa
El derecho de defensaEl derecho de defensa
El derecho de defensa
 
Codigo procesal penal
Codigo procesal penalCodigo procesal penal
Codigo procesal penal
 
Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos PenalesCodigo Nacional de Procedimientos Penales
Codigo Nacional de Procedimientos Penales
 
AMPARO JUNIO 2018.pptx
AMPARO JUNIO 2018.pptxAMPARO JUNIO 2018.pptx
AMPARO JUNIO 2018.pptx
 
PRESENTACION.pptx
PRESENTACION.pptxPRESENTACION.pptx
PRESENTACION.pptx
 
DSGSDGGSDSDGSDG
DSGSDGGSDSDGSDGDSGSDGGSDSDGSDG
DSGSDGGSDSDGSDG
 
El debido proceso_IAFJSR
El debido proceso_IAFJSREl debido proceso_IAFJSR
El debido proceso_IAFJSR
 
PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR NCPP - INCAPYC - MODULO I - NCP...
PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR NCPP - INCAPYC - MODULO I - NCP...PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR NCPP - INCAPYC - MODULO I - NCP...
PRINCIPIOS CONTENIDOS EN EL TITULO PRELIMINAR NCPP - INCAPYC - MODULO I - NCP...
 
Principios del proceso penal y alternativas del proceso
Principios del proceso penal y alternativas del procesoPrincipios del proceso penal y alternativas del proceso
Principios del proceso penal y alternativas del proceso
 
Derecho procesal penal i ujcm
Derecho procesal penal i ujcmDerecho procesal penal i ujcm
Derecho procesal penal i ujcm
 
CNPP.pdf
CNPP.pdfCNPP.pdf
CNPP.pdf
 

Kürzlich hochgeladen

RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAJoannaPalma3
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIEquipoTcnicoAcadmico
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxJesusGonzalez579173
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publicolitaroxselyperezmont
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalJesusGonzalez579173
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 

Kürzlich hochgeladen (20)

RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUAPresentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
Presentación de PowerPoint sobre el NICARAGUA
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
 
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptxelementos de la relacion juridico tributaria.pptx
elementos de la relacion juridico tributaria.pptx
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector PublicoRegimen Disciplinario en el Sector Publico
Regimen Disciplinario en el Sector Publico
 
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacionalUNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
UNIDAD 3 sistema conflictual tradicional derecho internacional
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 

Resumen dc2b0 procesal_penal_modificado-tabita

  • 1. Reforma Procesal Penal Principios y Garantías • Hay una serie de clasificaciones. Nosotros seguiremos a Sabas Chauan Sarrás. Así hay: 1. - Principios Constitucionales. 2. - Principios de los Tratados Internacionales. 3. - Principios y Garantías que están en el Código Procesal Penal. 1. – Principios y Garantías Constitucionales • En general todos ellos vienen del debido proceso. Con el tiempo se ha producido una constitucionalización de las instituciones del derecho. Los tratados internacionales han adquirido fuerza por los derechos humanos. A través del debido proceso, se pueden tomar 3 sentidos. 1. - Ejercer y proteger las garantías penales de carácter material o sustantivo. 2. - Servir de limite al ius puniendo estatal. 3. - Servir como legitimidad del estado de derecho. a) Debido Proceso o un Juicio Justo • Art. 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución. Es la garantía de las garantías. “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.” • La expresión “sentencia” no es la judicial. Este inciso asegura: 1. - Proceso previo legalmente tramitado. 2. - Bilateralidad. 3. - Juez Competente. 4. - Derecho a Defensa. • En definitiva lo que se protege o garantiza es un Procedimiento y una investigación racional y justo. Será el juez quien vele por la aplicación de esta normativa, y el legislador el encargado de resguardarla. Concorde con el ello es el art. 10 del Código Procesal Penal que regula la cautela de las garantías por parte del Juez de Garantía. Contenido de la Garantía • Tiende a asegurar mínimamente al imputado frente a la acusación. Ellas son: 1. - Existencia de un Juez Natural. Que lo juzgue un tribunal competente y no por comisiones especiales. 2. - Que el juez sea independiente externamente e imparcial. Que no esté sujeto a ninguna potestad de ningún órgano del estado que lo pueda obligar a fallar de una determinada manera. Expresamente lo dice el C.P.P.1 3. - Que el proceso sea efectivamente contradictorio. Se debe poder contradecir las pruebas presentadas. 4. - Que exista igualdad entre la acusación y la defensa. No como en el sumario penal. 5. - Publicidad del Procedimiento. Legitima mucho más el procedimiento. 6. - La solución del proceso en un plazo razonable. Entendiendo por solución el termino del procedimiento. El 281 del C.P.P., nos dice que la investigación no puede durar más allá de 2 años. El plazo lo fija el Juez de Garantía. 7. - Presunción de Inocencia. Nunca se presumirá ni de derecho ni legalmente la responsabilidad. b) Derecho a Defensa • Art. 19 N° 3 inc. 2: “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado, si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.” • Todas estas garantías además, de estar referidas al procedimiento mismo, se abarca la investigación. • El antiguo y mal proceso, cambia en cuanto a ala defensa, con la Defensoría Penal Pública. La defensa debe ser debida es decir, una actuación pertinente y respetuosa, conforme a la ley. • La defensa debe ser adecuada, según el art. 10. El art. 102 establece el derecho a elegir libremente a un defensor, no es obligación que sea el del turno. Es más si quiere puede defenderse personalmente. Pero la defensa debe estar, ya que si no está en las audiencias, ésta falta acarreará la nulidad de la actuación. Art. 103. • El art. 373 establece que una de las causales del recurso de nulidad es justamente la infracción a una garantía constitucional. c) Principio de la Igualdad • Art. 19 N° 2 inc. 1: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados...” el N° 3 del art. 19 establece otra igualdad: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.” Es una garantía procesal. 1 En adelante el C.P.P. será el Código Procesal Penal y el C.P.P. de 1906 el antiguo 1
  • 2. • Esta garantía implica que toda persona que recurra a los tribunales debe ser atendido por éstos de acuerdo a las leyes comunes para todos y bajo un procedimiento igual y fijo. d) Derecho al Tribunal Común u Ordinario Preestablecido por la Ley o Juez Natural • Art. 19 N° 3 inc. 4: “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que le señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta.” Debe ser: 1. - Independiente. De agentes externos. No es un principio expresamente dicho el de la independencia, pero se manifiesta en la inavocabilidad, establecida en el art. 73. La independencia está dada por los tratados internacionales. 2. - Imparcial. No está en la Constitución, pero si en el C.P.P. en el art. 1.Es una prohibición y en los contenidos tenemos: a) Las personas tienen derecho a que su causa sea conocida y resuelta por un tribunal. b) Tribunal preestablecido por la ley, es decir, constituido con anterioridad al inicio del proceso. e) Otras Garantías 1. - La prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal. Art. 19 N° 3 inc. 6°. En realidad, la presunción de inocencia, debería excluir incluso la presunción de responsabilidad legal. Art. 4 del C.P.P. 2. - Art. 19 N° 7° letra f). Es la prohibición de autoinculparse ni ser obligado a declarar en contra de sus cónyuge, ascendiente, descendiente y demás personas. La declaración del inculpado no es obligatoria y solo se da si quiere. La declaración del imputado tiene la validez de un testigos. Se considera como un medio de defensa. 2. – Garantías Procesales establecidas en Tratados Internacionales • El art. 5 de la constitución es básico. Es deber del estado respetar y promover los DD.HH. garantizados por la constitución, así como los establecidos por los Tratados Internacionales ratificados por Chile. Hay 2 tratados básicos: 1. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2. - Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, artículo 14 1. - Igualdad ante la justicia. Establece el derecho a ser oído públicamente, al tribunal imparcial e independiente, establecido por ley. La sentencia será publica, salvo en el caso de menores de edad, o causas matrimoniales o de tutela. 2. - Presunción de Inocencia. Toda persona acusada de un delito, no es culpable sino hasta que se pruebe su culpabilidad. 3. - Garantías Mínimas. a) Derecho a la información de la naturaleza y causas de la acusación en su contra, en su idioma. b) Derecho a una defensa oportuna. c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas; d) Estar presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor. Todo gratis. e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo. f) A ser asistida gratuitamente por un interprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 4. - Derechos en cuanto a los menores. Se debe procurar su readaptación social. 5. - Derecho a la consulta. Las sentencias condenatorias deberán ser consultadas. 6. - Derecho a la Indemnización. Si un condenado es encontrado posteriormente afectado de un error judicial, deberá ser indemnizado, a menos que se demuestre que le es imputable el no haberse revelado el hecho desconocido a tiempo. 7. - Nos bis in idem. Nadie puede ser juzgado 2 veces por un mismo hecho. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8 1. - Derecho a un justo y debido proceso. 2. - Presunción de inocencia. a) Derecho del imputado a ser asistido gratuitamente. b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada. c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; d) Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección. e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no. f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia. g) Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y 2
  • 3. h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 3. - La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 4. - El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. 5. - El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia. 3. – Garantías del Nuevo Código Procesal Penal • El Titulo I, del Libro I del nuevo Código Procesal Penal, artículos, 1 al 13, contiene los principios básicos del código. 1. - Juicio Previo o Principio del Debido Proceso. Art. 1 del C.P.P. Nadie puede ser condenada o penada ni sometida a las medidas de seguridad del código, sino en virtud de un juicio debido. Art. 19 N° 3 inc. 5. El contenido es: a) Solo una sentencia fundada puede condenar y absolver o someter a medidas de seguridad. b) Un tribunal que debe ser imparcial e independiente. c) Derecho para el imputado: Tiene el derecho a un Juicio Oral y Público. Es un derecho. Se cuestiona que los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del procedimiento sean una infracción a este derecho. No son infracciones, ya que es un derecho que puede ser renunciado o cambiado siempre por voluntad del imputado. 2. - Única Persecución. Se refiere al principio del non bis in ídem. Art. 1 inc. 2. 3. - Juez Natural. Art. 2 del C.P.P. y 19 N° 3 inc. 4 de la Constitución. Hay una pequeña diferencia en la redacción, ya que el C.P.P. habla de que el tribunal debe estar establecido con anterioridad a la perpetración del hecho y la constitución habla de que el tribunal debe estar establecido con anterioridad a ésta, no es claro y algunos dice que con anterioridad al juicio, lo cual no es obviamente el sentido de la norma, sino que anterior a la perpetración del hecho. 4. - Exclusividad de la Investigación Penal. Art. 3. Esta exclusividad la tiene el Ministerio Público, solo él podrá investigar. En cuanto a las policías, éstas están subordinadas en todo lo referente a la investigación, a la decisión del fiscal. El fiscal elige si investiga con Investigaciones o Carabineros, Pero por ley primero está investigaciones. Art. 77. El art. 80 A de la constitución, recoge también este principio de la exclusividad en la investigación. 5. - Presunción de Inocencia del Imputado. Art. 4. La norma dice que no se podrá presumir ni de derecho ni legalmente la responsabilidad penal, pero es más, ni siquiera debe ser tratada como tal, es decir, debe dársele trato de inocente. Por esta garantía, se ha criticado al código de ser muy garantista, pero es la eterna lucha. Características de la presunción de Inocencia a) Es un concepto fundamental del moderno Derecho Procesal Penal. Las autoridades estatales y judiciales deben tratarlo como inocente al imputado y su culpabilidad solo se prueba en el Juicio Oral. Es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, salvo ciertas pruebas preconstituidas. b) Es una presunción “iuris tantum”. Es decir, la presunción puede desvirtuarse. Consecuencias de la presunción de inocencia a) El respeto del estado de inocencia. Por ello, el imputado puede ejercer una serie de derechos desde el inicio de la investigación. El art. 7 inc. 2 establece cuando es el inicio de la investigación: cualquier diligencia o gestión, sea de investigación, cautelar u otra, que se realice por o ante el tribunal, el M.P. o la policía. b) La declaración del imputado. No es obligatoria y a diferencia del antiguo, es considerado un medio de defensa. c) Convicción para condenar. La duda de los jueces, debe beneficiar al imputado absolviéndolo. Art. 340. La ley contempla que para condenar debe existir una certeza mas allá de toda duda razonable. Esto no debe confundirse con el Principio In Dubio Pro Reo. d) En cuanto a las medidas cautelares. Están bien restringidas. El art. 122 establece el principio general, ya que se aplicarán cuando sea absolutamente indispensable y mientras subsista la necesidad. e) La investigación tiene un plazo limitado. Una investigación muy extendida puede afectar todo, por ello, el plazo lo fijará el Juez de Garantía, plazo que no puede exceder de 2 años. Si la investigación es muy larga, en realidad, la carga de la prueba, se traslada al imputado, ya que en realidad será el quien termina demostrando su inocencia. f) Derechos del imputado. Tanto el imputado libre, como el imputado privado de libertad, en los arts. 93 y 94. Estos artículos establecen la lista de los derechos y garantías del imputado. 6. - Principio de la Legalidad de las Medidas Privativas o Restrictivas de libertad. Art. 5 (122 y sgtes.) No se puede someter a ninguna persona a una medida de restricción de libertad y otros derechos, resguardándolo de 3 formas: a) Prohibición de aplicar estas medida cautelares, sino en la forma que lo establece la Constitución y las Leyes. 3
  • 4. b) La interpretación de las medidas que autoricen estas medidas cautelares, será Restrictiva. Siempre se aplica la más favorable al imputado. Ej., si se le cita, no se le puede detener. c) Se prohíbe la aplicación de las medidas restrictivas de libertad o derechos por analogía. No se puede aplicar al aforismo, donde existe la misma razón, existe la misma disposición. 7. - Principio de la Protección a la Víctima. Art. 6. es un deber que se le encarga al M.P. y el Juez de Garantía deberá velar por la vigencia de sus derechos durante todo el procedimiento. En el antiguo proceso, nadie se preocupaba de la victima. Ahora, el Ministerio Público para poder garantizar esta preocupación, debe: a) Promover acuerdos patrimoniales. Puede que se solucione el problema con solo la devolución de la especie, etc. b) Medidas cautelares. c) Otros mecanismos que facilitan la reparación del daño causado. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima, por el fiscal no es representante del demandante. • El art. 108 establece el concepto de víctima: es victima el ofendido por el delito. En su inciso 2° se amplia el concepto para casos de muerte de la victima, etc. 8. - Calidad del Imputado. Arts. 7 y 8. ¿Desde cuando es imputado?. La respuesta está en el art. 7: desde la primera actuación en el procedimiento y ya vimos cual era. • En cuanto a la defensa el art. 8 dice que la defensa es un derecho que se tiene desde la primera actuación en el procedimiento dirigida en contra de un imputado. La defensa deberá hacerla un letrado. 9. - Cautela de las Garantías. Art. 10. El Juez de Garantía deberá velar los derechos del imputado. El juez deberá velar porque efectivamente las garantías judiciales del imputado se respeten. Estas garantías pueden encontrarse: a) La Constitución Política. b) Tratados Internacionales. c) La Ley. • El Juez de Garantía viene a ser un tribunal que ejerce la función conservadora de los tribunales de justicia. El Juez puede adoptar estas medidas cautelares sea: a) De Oficio. b) A petición de parte. • Es mas, si esas medidas no fueron suficientes, podrá incluso: suspender el procedimiento y en este caso, el juez llamará a las partes a una audiencia en la cual decidirá si: a) Se sobresee la causa temporalmente. b) Se continua la investigación. • Esta actividad el juez puede ejercerla en cualquier etapa del procedimiento. • El art. 9, establece la obligación que solicitar una autorización previa del Juez de Garantía, en caso de que prive, restringa o perturbe al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la constitución asegure. En caso de urgencia, la autorización puede ser dada por un medio idóneo como teléfono, faz, e-mail, etc. 10. - Aplicación de la Ley Procesal Penal en el tiempo. Art. 11. La ley procesal se aplicará en los procedimientos ya iniciados, salvo cuando la nueva ley tenga efectos más favorables al imputado. Esto a juicio del tribunal. Se diferencia de lo que dice el art. 24 de la ley de efectos retroactivos. 11. - Intervinientes. Art. 12. Son intervinientes el fiscal, el imputado, el defensor, la victima y el querellante, desde que realicen cualquier actuación procesal o desde que las leyes le permitan ejercer ciertas facultades. Ya no el actor civil. 12. - Efecto en Chile de las sentencias penales de Tribunales Extranjeros. Art. 13. Las sentencias penales extranjeras tendrán valor en Chile. Así, en Chile por el non bis in idem, no pueden volver a ser juzgados, salvo: a) Cuando el juzgamiento en dicho país hubiere obedecido al propósito de sustraer al individuo de su responsabilidad penal por delitos de competencia de los tribunales nacionales. Se burla, es un chiste el juicio. b) Cuando el imputado lo solicitare expresamente, si el proceso no respetó el debido proceso o lo hubiere sido en términos que revelaren falta de intención de juzgarle seriamente. • En tales casos, la pena que el sujeto hubiere cumplido en el país extranjero se le imputará a la que debiere cumplir en Chile, si también resultare condenado. La ejecución de las sentencias penales extranjeras se sujetará a lo que dispusieren los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encontraren vigentes. Actividad Procesal 4
  • 5. Los Plazos 1. - Días y horas hábiles. Art. 14. Todos los días y horas serán hábiles y no se suspende por los feriados. Pero si vence en feriado se entiende ampliado hasta las 24 horas del día siguiente hábil. 2. - Cómputo de plazos de horas. Art. 15. Los plazos de horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el hecho que fije su iniciación, sin interrupción. Se cuentan horas y minutos. 3. - Plazos fatales e improrrogables. Art. 16. Los plazos son fatales e improrrogables, salvo que se indicare expresamente lo contrario. Ahora, los plazos que establece el Código Procesal Penal son plazos legales. 4. - Nuevo plazo o Entorpecimiento. Art. 17 Si por un hecho no imputable a un interviniente, no pudiere ejercer un derecho o desarrollar una actividad dentro de un plazo, puede pedirse un nuevo plazo, siempre que el impedimento sea: a) Defecto en la notificación; b) Por fuerza mayor o; c) Por caso fortuito, • La solicitud debe hacerse dentro de los 5 días siguiente de cesado el impedimento. El nuevo será por igual cantidad. 5. - Renuncia de plazos. Art. 18. Se diferencia: a) Plazos Individuales. Los intervinientes podrán renunciar, total o parcialmente, por manifestación expresa. b) Plazos Comunes. La abreviación o la renuncia requerirán: i) El consentimiento de todos los intervinientes; ii) La aprobación del tribunal e; iii) Igualmente es expresa. iv) Comunicaciones entre Autoridades y el Ministerio Público 1. - Requerimientos de información, entre Autoridades y Órganos del Estado. Art.19. Deberá proporcionar la información y realizar las diligencias, sin demora. En cuanto a la formalidad de la información contendrá: a) La fecha y lugar de expedición; b) Los antecedentes necesarios para su cumplimiento; c) El plazo que se otorgare para que se llevare a efecto y; d) La determinación del fiscal o tribunal requirente. • Con todo, tratándose de informaciones o documentos que en virtud de la ley tuvieren carácter secreto, deberá: a) Si hay ley que regule el secreto. Se observará las prescripciones de la ley respectiva. Ej., secreto bancario. b) Si no hay ley que lo regule. Se adoptarán las precauciones que aseguraren que la información no será divulgada. • Si hay retardo o negativa de la autoridad, so pretexto de haber secreto y el fiscal estima que es indispensable, remitirá los antecedentes al Fiscal Regional quien si comparte la opinión del fiscal, remitirá los antecedentes a la Corte para que resuelva en cuenta. Si es el Juez de Garantía quien requirió la información directamente enviará los antecedentes a la Corte de Apelaciones. • Si la razón de la demora fuere que su publicidad pudiere afectar la seguridad nacional, la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema. • Si la corte comparte el criterio de la autoridad (negativa), podrá autorizar igualmente que se entreguen los datos necesario para la adopción de la decisión relativa a la investigación o pronunciamiento de resolución judicial. • La resolución emitida por la Corte, no es causal para inhabilitarlos. El art. 209 concorde con esto establece que para la entrada y registro de ciertos recintos que afecte la seguridad nacional, se requerirá autorización de la Corte Suprema. Si no se cumple con la orden, se comete el delito de desacato. 2. - Solicitudes entre tribunales. Art. 20. Si un tribunal quiere realizar una actuación en el territorio jurisdiccional de otro, remitirá los antecedentes al otro tribunal. Son los antiguos exhortos. Si se demora, se puede dirigir ante el superior jerárquico, para que se agilice o gestione directamente la petición. 3. - Forma de realizar las comunicaciones. Art. 21. Pueden realizarse por cualquier medio idóneo, sin perjuicio del envío posterior de la documentación. Es decir, pueden realizarse por teléfono, fax, etc. Comunicaciones y Citaciones del Ministerio Público 1. - Comunicaciones. Art. 22. Las notificaciones que deba hacer el M.P. las hará bajo su responsabilidad por cualquier medio que resulte eficaz. Debe ser un medio razonable. Será el M.P. quien acredite que las hizo. • Si alguien probare que la comunicación fue deficiente y se vio impedido de ejercer un derecho o desarrollar una actividad dentro de plazo, puede pedirse nuevo plazo, concedido según el art. 17. 5
  • 6. 2. - Citación. Art. 23. Si el fiscal requiere la comparecencia de una persona, podrá citarla por cualquier medio idóneo. Si no comparece, el fiscal puede pedirle al juez para que lo autorice a llevarlo compulsivamente. • Sin embargo, las personas indicadas en el art. 300 no pueden ser compelidas a comparecer. Pero si su testimonio es esencial, declaran según el 301, es decir, en su hogar o por medio de informe. Notificaciones y Citaciones Judiciales ¿Qué se notifica? • Las resoluciones dictadas por los tribunales de justicia, y para determinar la notificación se distingue: 1. - Notificaciones de las resoluciones en las audiencias judiciales. Art. 30. Las resoluciones que se dicten en las audiencias judiciales, se entienden notificadas a los intervinientes que: a) Hubieren asistido o; b) Debieron asistir a las mismas. Esto es una novedad importante. • Las notificaciones constarán en un estado diario y su omisión no invalida nada. Los interesados pueden pedir copia de los registros donde constan las resoluciones. El registro está en el art. 39. 2. - Notificaciones de resoluciones judiciales fuera del juicio. Art. 25. Incluirá copia integra de la resolución de que se trate, con la identificación del proceso, salvo que: a) La ley expresamente ordenare agregar otros antecedentes b) Que el juez lo estimare necesario para la debida información del notificado (agregar más antecedentes) o; c) Para el adecuado ejercicio de sus derechos (agregar más antecedentes). • Esto implica que hay que escriturar la resolución. Funcionarios Habilitados • Las realizarán los funcionarios del tribunal que hubiere expedido la resolución. El presidente del comité de jueces, los nombrará, a propuesta del administrador del tribunal. Art. 24. No es un receptor ad-hoc. • Las resoluciones podrán notificarse por otros funcionarios: 1. - Otro ministro de fe o; podría ser un receptor judicial. 2. - En casos calificados y por resolución fundada, por un agente de la policía. ¿Dónde se efectúa la notificación? 1. - Ministerio Público. Art. 27. El M.P. será notificado en sus oficinas y para ello, debe indicar su domicilio dentro de los limites urbanos de la ciudad donde funcionare el tribunal. 2. - Imputado privado de libertad. Art. 29.Se le notificará en el establecimiento o recinto en que esté, aunque esté fuera del territorio jurisdiccional del tribunal. La notificación la hará un funcionario del establecimiento bajo la responsabilidad de su jefe. Las resoluciones y otros antecedentes, se les remitirán por cualquier medio idóneo. • Si la persona a notificar no supiere o no pudiere, se le leerá la resolución. • Excepcionalmente el tribunal podrá ordenar que ciertas resoluciones se le notifican en el tribunal. 3. - Demás Intervinientes. Se les notificará en el domicilio que deban señalar dentro de los limite urbanos de la ciudad donde funcione el tribunal. Art. 26. Asimismo deberán comunicar su cambio de domicilio. • Si se omite indicarlo o avisar de un cambio, las resoluciones se les notificarán por estado diario. Para ello se les deberá advertir. Igual apercibimiento se le hará al imputado libre, salvo que esté libre por: a) Un sobreseimiento definitivo o; b) De una sentencia absolutoria ejecutoriados. Caso en que tenga mandatario el interviniente • Si un intervinientes tiene mandatario, las notificaciones se le hacen solamente al mandatario, salvo que la ley o tribunal estimen que es necesario notificarle al interviniente. Art. 28 Tipos de Notificaciones • En lo no previsto en el C.P.P. se aplicará el Titulo Vi del Libro I del C.P.C. Pero ojo, no se trata de que se aplicarán todas las notificaciones, sino todo aquellos que según la naturaleza del procedimiento sean aplicables. Entonces: 1. - Conforme a lo establece el C.P.P. El código establecerá que se practique una notificación de una determinada forma. 2. - Conforme a lo establece este párrafo 4°. 3. - Conforme a lo establecen las normas del Código de Procedimiento Civil. Artículo 32. • Pero el art. 31, permite que cualquier interviniente puede proponer que se efectúe un tipo de notificación, cualquiera sea su forma, con tal de que el tribunal encuentre que es suficientemente eficaz y no causen indefensión. Citaciones Judiciales 6
  • 7. • Art. 33. Si el juez llama a un interviniente a su presencia, se le avisará ordenando su comparecencia. Se les informa de: 1. - El tribunal ante el cual debieren comparecer y su domicilio; 2. - La fecha y hora de la audiencia; 3. - La identificación del proceso de que se tratare y; 4. - El motivo de su comparecencia. • Si no comparece, injustificadamente, por la fuerza pública será traído y quedarán obligados al pago de las costas que causen, sin perjuicio de aplicarles otras sanciones. • Si no comparece por un impedimento, deberá comunicarlo y justificarse ante el tribunal, antes de la audiencia. Veamos: 1. - El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. 2. - Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de 24 horas e imponérseles, además, una multa de hasta 15 U.T.M. 3. - Si es el defensor o el fiscal, quien no comparece se le aplicará lo dispuesto en el art. 287. Si falta al juicio oral, será sancionado hasta con la suspensión del ejercicio de su profesión, hasta por 2 meses. Resoluciones y otras Actuaciones Judiciales • Los tribunales gozan de imperio y sus decisiones son coercitivas. El art. 34 dice que los tribunales podrán: 1. - Ordenar directamente la intervención de la fuerza pública y; 2. - Disponer las medidas para el cumplimiento de las actuaciones que ordenare y la ejecución de las resoluciones. Delegación de Facultades: prohibición y sanción • El juez no puede delegar y si lo hace es nula la actuación. Art. 35. (chao actuarios) Fundamentación de las Resoluciones • Las resoluciones serán fundadas, salvo las de mero trámite (curso progresivo a los autos) La fundamentación expresará brevemente, pero precisamente los motivos de hecho y derecho. Art. 36. La mera mención de los medios de prueba o solicitudes no sustituirá en caso alguno la fundamentación. Requisitos de las Resoluciones 1. - Firma. Art. 37. Serán firmadas por el juez o jueces. Si uno no pudiere firmar se deja constancia. Pero bastará el registro de la audiencia respecto de las resoluciones que se dictaren en ella. 2. - Fundamentaciones de hecho y derecho. 3. - La resolución del asunto sometido a decisión. 4. - La fecha y lugar de expedición. 5. - Dentro de plazo. Artículo 38. Se diferencia: a) Dentro de las audiencias. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella. b) Fuera de las audiencias. Las presentaciones escritas serán resueltas por el tribunal antes de las 24 horas siguientes a su recepción. Registro de las Actuaciones Judiciales • De las actuaciones realizadas ente un Juez de Garantía o un Tribunal Oral se levantará un registro. Art. 39. Las sentencias y demás resoluciones será registradas en su integridad. El registro contendrá: 1. - Se efectuará por cualquier medio apto para producir fe. 2. - Que permita garantizar la conservación y; 3. - La reproducción de su contenido. ¿Cómo se hace el registro? 1. - Registro de actuaciones ante juez de garantía. Art. 40. Contendrá una relación resumida de la actuación, de modo que refleje fielmente la parte esencial de lo actuado y describa las circunstancias esenciales. Los intervinientes, pueden pedir que se deje constancia de ciertas observaciones especiales. • En la Audiencia de Preparación del Juicio Oral se registrará toda la audiencia. Art. 41. 2. - Registro del juicio oral. Art. 41. Deberá ser registrado en forma íntegra, por cualquier medio que asegure fidelidad. Valor del registro • El registro del juicio oral demostrará: 1. - El modo en que se hubiere desarrollado la audiencia; 2. - La observancia de las formalidades previstas para ella; 3. - Las personas que hubieren intervenido y; 4. - Los actos que se hubieren llevado a cabo. Art. 42. en relación y sin perjuicio del art. 359. • La omisión de las formalidades del registro solo le priva de valor cuando no puedan ser suplidas con certeza, sobre la base de otros elementos u otros antecedentes confiables. Conservación de los registros 7
  • 8. • Se mantendrán mientras dure la investigación o el proceso. Los Juez de Garantía y el Tribunal Oral los guardarán. Art. 43. • Si se daña el soporte material, afectando su contenido, el tribunal lo reemplazará por una copia fiel, que obtendrá de quien la tenga si no la tuviere directamente. Si no hay copia fiel, se dictará de nuevo la resolución y para ello reunirá todos los antecedentes necesarios y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso. Acceso a los Registros 1. - Intervinientes. Siempre tendrán acceso, salvo ciertas excepciones legales. Art. 44. Ej. De excepción, el secreto (182) 2. - Terceros. Igualmente pueden ser consultados por terceros. Pero el tribunal igual puede restringir su acceso. • En todo caso, los registros serán públicos transcurridos 5 años desde la realización de las actuaciones. • Siempre se puede pedir copia fiel de los registros o de parte de ellos, en lo pertinente. Costas Oportunidad y Clasificación • Toda resolución deberá pronunciarse sobre el pago de las costas. Art. 45. Las costas comprenderán tanto las procesales como las personales. Art. 46. ¿De quien son cargo las costas? A. Si hay condenados 1. - Las costas serán de cargo del condenado. 2. - La víctima que abandonare la acción civil soportará las costas que su intervención como parte civil hubiere causado. 3. - También las soportará el querellante que abandonare la querella. • El tribunal podrá eximir del pago de las costas a quien debiere soportarlas. Art. 47 B. Hay sobreseídos o absueltos • En este caso el M.P. será condenado al pago de las costas, salvo cuando hubiese sido obligado a deducir acusación (462 inc. 2) En este caso el querellante también será condenado, salvo que el tribunal lo exima total o parcial, fundadamente. Personas Exentas • Los fiscales, abogados y mandatarios de los intervinientes no podrán ser condenados al pago, salvo en ciertos casos: 1. - Notorio desconocimiento del derecho o; 2. - De grave negligencia en el desempeño de sus funciones. • En estos casos, conforme al art. 10, podrá ser cambiado rápidamente el fiscal o el defensor. Distribución de costas • Si son varios intervinientes, el tribunal fijará la parte que corresponde a cada uno de ellos. Art. 49. Gastos • Si hubiere que realizar un gasto, el tribunal estimará su gasto y dispondrá su pago anticipado. En todo caso, el estado soportará los gastos de los intervinientes que gozaren del privilegio de pobreza. Normas Supletorias • Supletoriamente serán aplicables las reglas del Libro I del C.P.C. Art. 52. Acciones Penales y Acciones Civiles Acción Penal 1. - Acción Penal Pública. 2. - Acción Penal Privada. A. Acción Penal Pública • Art. 53 y 166. Su ejercicio corresponde al M.P. el que la ejercerá de oficio. Tratándose de menores de edad, siempre hay acción penal pública. Pero también puede ser ejercida por la victima y las personas del 108 inc. 2. • Debemos distinguir entre dos clases de acción penal pública: 1. - Acción Penal Publica Propiamente tal. Es la que hemos estado analizando. Puede ser ejercida por: a) El Ministerio Público. b) La victima y las personas del artículo 108 inciso 2. 2. - Acción Penal Pública Previa Instancia Particular. Son las establecidas en el artículo 54. Acción pública previa instancia particular. Art. 166 inc. 3 y 54. • En estos delitos, no puede procederse de oficio, sin que la victima hubiere denunciado el hecho a: 1. - La justicia. Es el Juez de Garantía. 2. - Al ministerio público. 8
  • 9. 3. - A la policía. • No se puede iniciar el procedimiento, salvo para realizar actos urgentes de investigación o los absolutamente necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito. Autores dicen que no es acción penal mixta, pero... Estos delitos son: a) Las lesiones previstas en los artículos 399 y 494, número 5º, del Código Penal; b) La violación de domicilio; c) La violación de secretos prevista en los artículos 231 y 247, inciso segundo, del Código Penal; d) Las amenazas previstas en los artículos 296 y 297 del Código Penal; e) Los previstos en la ley N° 19.039, Privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial; f) La comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en que el imputado hubiere estado o estuviere empleado, y g) Los que otras leyes señalaren en forma expresa. Esto hace que no sea taxativa la enumeración. • En todo caso, las personas indicadas en el art. 108, también podrán denunciar. Siempre el Ministerio Público en el caso de que estas personas estén imposibilitadas o estén implicados en el hecho. • Entonces: 1. - El ofendido por el delito. 2. - A falta de ellos, por las personas indicadas en el inciso 2° del artículo 108. 3. - A falta de ellos, por el Ministerio Público de oficio. • Iniciado el procedimiento, éste se tramitará según las normas generales relativas a los delitos de acción pública. Acción Penal Privada • Art. 55. No pueden ser ejercidas sino que por la victima. Los delitos que dan lugar a este tipo de acción son: 1. - La calumnia y la injuria; 2. - La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal; 3. - La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y 4. - El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo. Renuncia de las Acciones Penales • Si pueden renunciarse, pero no producen efecto. No confundir la renuncia, con el abandono y el desistimiento. 1. - Acción Penal Pública. La acción penal pública no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. 2. - Acción Penal Pública ejercida previa denuncia. La renuncia es antes, así que si se extingue, salvo que el delito sea contra menores o que la investigación la haya iniciado el Ministerio Público. • Lo que si se extingue es la Acción Penal Privada y la Acción Civil. El Ministerio Público nunca puede renunciar. Efectos de la renuncia • Solo afecta al renunciante y a sus sucesores. Art. 57. Responsabilidad Penal • Fuere pública o privada no puede entablarse sino contra las personas responsables del delito. La responsabilidad penal solo puede hacerse efectiva en personas naturales y por las personas jurídicas responden sus representantes. Art. 58. Acción Civil 1. - Acciones Civiles Restitutorias. 2. - Acciones Civiles Reparatorias o Indemnizatorias. Acción Civil Restitutoria • Se interpondrá siempre en el respectivo procedimiento penal, según el 189. Art. 59. Se interpone ante el Juez de Garantía y se tramita como incidente. La resolución del Juez de Garantía, solo declarará el derecho del reclamante sobre los objetos, pero no se devuelven sino hasta que concluya el juicio, salvo que sea innecesaria su conservación. • Pero si las cosas son hurtadas, robadas o estafadas, se entregarán a su dueño en cualquier estado del juicio, comprobado su dominio y valor. Pero siempre se dejará constancia de ellas por fotografías u otros medios, para efectos de tener evidencia en el juicio oral. Acción Civil Reparatoria o Indemnizatoria • La victima puede impetrar en contra del imputado todas las demás acciones destinadas a perseguir su responsabilidad civil, derivada del hecho punible. Se le da preferencia al querellante y a la victima. Estas acciones puede interponerlas: 9
  • 10. a) En el mismo procedimiento penal. b) Ante el juez civil. • Si otras personas quisieren alegar la responsabilidad civil del imputado, podrán hacerlo directamente ante el juez civil. Estas otras personas pueden ser: 1. - Personas distintas de la víctima, o; 2. - Se dirigieren contra personas diferentes del imputado. • Si se interpone la acción civil en el procedimiento penal, no se puede intentar la acción en el tribunal civil. Oportunidad • Según el 261, es 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral. Requisitos de la Demanda Civil 1. - Por escrito. 2. - Cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. 3. - Debe tener patrocinio y poder, ya que el fiscal, no tiene la representación judicial de la victima. 4. - La demanda civil deberá contener la indicación expresa de los medios de prueba, art. 259: a) Testigos. Deberá presentar una lista, con nombre, apellidos, profesión y domicilio o residencia, salvo en el caso previsto en el inciso segundo del art. 307, y señalando, además, los puntos de la declaración. b) Peritos. Se deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades 5. - La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación. Preparación de la Demanda Civil • Art. 61. Luego de la formalización de la investigación, la victima puede pedir la práctica de diligencias para esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda, aplicándose los arts. 183 y 184. Igual se pueden pedir las medidas del 157. • La preparación de la demanda civil, interrumpe la prescripción. Actitud del Imputado o Demandado • Solo el imputado puede ser demandado. Éste podrá oponer las excepciones que corresponda y contestar la demanda en la oportunidad del 263. Art. 62. Se pueden oponer las excepciones dilatorias y perentorias. La oportunidad es: 1. - Por escrito. Hasta las vísperas del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral ante el Juez de Garantía. 2. - Verbalmente. En el inicio de la audiencia de preparación del juicio oral. • Podrá también alegar los vicios formales de la demanda, como ortografía, etc. • La contestación de la demanda deberá ser: 1. - Ser por escrito o verbal. 2. - Deberá indicar cuáles serán los medios probatorios de que pensare valerse, del modo previsto en el artículo 259. 3. - Todas las excepciones deben interponerse conjuntamente. Incidentes en la demanda • Todos los incidentes y excepciones dilatorias originados por al demanda o su contestación, se resuelven en la audiencia de Preparación del Juicio Oral, sin perjuicio del 270. • El 270 nos dice que si en dicha audiencia el juez nota vicios en los escritos de demanda, contestación, etc., ordenará que sea subsanados sin suspender la audiencia, si fuere posible. Si no se puede, se suspenderá por el plazo necesario no mayor 5 días; si no se subsana se tiene por no presentada. Desistimiento y Abandono de la Acción Civil 1. - Desistimiento. La víctima podrá desistirse de su acción en cualquier estado del procedimiento. Art. 64 inc.1°. 2. - Abandono de la Acción. Se considerará abandonada, cuando la víctima no compareciere, sin justificación, a: a) La audiencia de preparación del juicio oral o; b) A la audiencia del juicio oral. Artículo 64 inciso 2°. Efectos de la Extinción de la Acción Civil • Extinguida la acción civil, no se entiende extinguida la acción penal. Art. 65. Pero si la acción penal es privada si. Art. 66 inc. 1. Para estos efectos, el solo hecho de preparar la demanda no constituye haber ejercido la acción. Independencia de la acción civil respecto de la acción penal 10
  • 11. • Por el hecho de dictarse sentencia absolutoria en el juicio penal, no influirá en la resolución del juicio civil, es decir, no impide a que se pueda condenar a indemnizar perjuicios o a restituir. Art. 67. Terminación del Juicio Penal Anticipado • Si antes de comenzar el juicio oral, terminare o tomare otro rumbo (juicio abreviado), la prescripción seguirá interrumpida siempre que la victima presente demanda ante el tribunal civil dentro de 60 días a la resolución ejecutoriada que dispusiere la suspensión o terminación del procedimiento. • Esta resolución que suspende o termine el juicio, se notifica por cédula y el juicio civil, se tramita como juicio sumario. Si no se interpone dentro del plazo de 60 días, se entiende que nunca se ha interrumpido la prescripción. • Si en el juicio penal existen medidas cautelares para garantizar la demanda civil, éstas se mantendrán vigentes por el plazo para presentar la demanda (60 días) y luego quedarán sin efecto, si no las mantiene el juez civil. • Si el tribunal oral (juicio oral) en lo penal sobreseyere el juicio, deberá seguir conociendo dela cuestión civil. Prueba de las Acciones Civiles • Se sujeta a las normas civiles solo en cuanto a la carga de la prueba. En cuanto a la oportunidad, forma y apreciación de su fuerza probatoria se sujeta al C.P.P. Estas disposiciones se aplican a la prueba de las cuestiones prejudiciales civiles, del art. 173 del C.O.T.. Art. 324. Sujetos Procesales I. - Ministerio Público Orígenes, desarrollo y significación en el nuevo proceso • El M.P., es relativamente nuevo en su historia. Nace en Francia, en 1789, con la codificación napoleónica. Este M.P. es consustancial al sistema acusatorio. El quiebre que se produjo en Francia, buscó separar la función acusadora de la de juzgamiento (lo que pasaba en Chile). Con un sistema acusatorio se aseguró la imparcialidad y objetividad. • El M.P. nació con escaso poder en el procedimiento. El poder lo tenía el Juez Instructor. Pero siempre ha tenido la obligación de velar por la objetividad. El M.P. tiene dos características en Europa Continental: a) Su organización unitaria y jerarquizada. b) Su dependencia del Poder Ejecutivo. Esto es lo más desconcertante, ya que pareciera que lo lógico es que fuera independiente del gobierno y no dependiente. • En el Common Law, el asunto de la persecución penal es complicadísimo, ya que existían una serie de órganos encargados de ejercer la acción penal. Solo a fines del siglo XIX es posible encontrar la figura de un Acusador Estatal. En 1879 se creó un Director de Persecuciones Públicas que solo tenía funciones consultivas, pero fue el antecedente del M.P. Solo en 1908 se le dan facultades de M.P. • En 1985 se crea el Crown Prosecution Service, con el cual se da origen al M.P. • En EE.UU. junto a los fiscales federales, rigen 2 principios básicos: a) El monopolio estatal de la acción penal pública. b) La discrecionalidad en su ejercicio. Se formula por la jurisprudencia en 1806. Establecimiento y regulación del Ministerio Público en el ordenamiento jurídico chileno • El M.P. fue introducido en la Constitución por la Ley 19.519, agregándose el capítulo VI-A, arts., 80A a 80I. Luego se dictó la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público N° 19.640. • Antiguamente el D.F.L. 426 había derogado a los Abogados Promotores Fiscales entregándose sus facultades al juez. En el año 1927 se estableció en Chile un sistema con concentración de las funciones de investigar, acusar y juzgar. • Pero con el art. 80A implicó un cambio incluso, en el concepto de Jurisdicción, ya que antiguamente el art. 73 de la constitución dentro del concepto de conocer abarcaba la investigación, lo que ahora queda radicado en el M.P. • En las bases constituciones del M.P. se establece que es una institución autónoma y jerarquizada. Hay 2 problemas: 1. - Su ubicación constitución dentro de la organización general del estado y sus relaciones con los demás poderes. 2. - La organización interna del mismo y sus principios. Bases Constitucionales y Legales de la Organización del Ministerio Público A. - Ubicación institucional del Ministerio Público y sus relaciones con otros poderes del estado • Art. 80A constitución y 1° L.O.C.M.P. establecen la AUTONOMIA del M.P. en relación con las funciones públicas. Hay varias posiciones al respecto: 1. - Dependencia Institucional del Poder Judicial. El M.P. sería un órganos colaborador de la jurisdicción que debe ceñir sus actuación a los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad con respeto a las garantías del debido proceso. Esta dependencia haría inoficiosa las 11
  • 12. funciones de investigar y juzgar por diferentes órganos. También se imposibilita formular una política de persecución penal. 2. - Dependencia institucional del Poder Legislativo. Es teórico. Nombrado por el parlamento y responsable ante él. Tiene muchas ventajas, pero habría una falta de homogeneidad política y quedaría sujeto a luchas políticas inoficiosas. 3. - Dependencia institucional del Poder Ejecutivo. Es el más utilizado en Europa y EE.UU. Es útil, para efectos de coherencia institución, unidad, indivisibilidad del órgano y subordinación jerárquica. Pero presenta la dificultad de conciliar dos valores: la legalidad y la igual protección de los derechos ciudadanos. El problema está cuando la legalidad de ciertos actos está sujeta a un control político-administrativo. 4. - Autonomía institucional del Ministerio Público. Aquí el M.P. no depende de nadie. Es un órgano de extrapoder, donde se trata de evitar los peligros de la judicializacion de otros modelos. La gran critica gira en torno a que hay falta de democracia en su composición. El diseño constitucional, está dado en 3 dimensiones: a) En el control que ejercen otros poderes del estado (control político) b) En el control que se ejerce dentro del procedimiento penal (control procesal). c) En el control que se ejerce internamente, en virtud del principio de jerarquía (control jerárquico, disciplinario). 12
  • 13. Controles del Ministerio Público 1. - Control Político. (Responsabilidad Política). El fiscal nacional y regionales solo pueden ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento de; a) El Presidente de la República; b) El Presidente de la Cámara de Diputados o; c) Por el voto de diez de sus miembros. d) El Fiscal Nacional respecto de los fiscales regionales. Art. 53 L.O.C.M.P. • Las causales son por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La solicitud indicará la causal y los medios de prueba; si no cumple estos requisitos, se declarará inadmisible. • Admitida a tramitación, el Presidente de la C.S. dará traslado al fiscal inculpado el que dentro de 8 días hábiles deberá evacuarlo. Evacuado el tramite o en su rebeldía, el Presidente de la corte citará a una audiencia donde se recibirá la prueba y se designa el ministro ante el cual deberá rendirse. • Para acordar su remoción, se requiere 4/7 de los votos de los miembros en ejercicio. 2. - Control Procesal. Son pequeños mecanismos procesales en el C.P.P. Ver ejemplos. En todo caso, un control importante se realiza a través de la llamada acción popular en ciertos delitos de corrupción, del art. 11. 3. - Control Jerárquico. El M.P. está organizado jerárquicamente. Art. 45 L.O.C.M.P. (Responsabilidad Disciplinaria). Art. 7 L.O.C.M.P. Las autoridades del M.P. ejercerán un control jerárquico. Este control se extiende a la eficiencia y a la eficacia en los fines y objetivos establecidos para su cumplimiento. Hay 2 hipótesis: a) La fiscalización de los objetivos de las unidades administrativas del M.P.. Art. 17 a) b) Respeto de los principios de legalidad y objetividad y el cumplimiento oportuno de las actuaciones procesales. • El art. 33 de la L.O.C.M.P. establece los mecanismos para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria. El procedimiento está en los arts. 48 al 51 de la ley y las sanciones van desde amonestación privada a remoción. Por otro lado hay incentivos para el cumplimiento, art. 77 inc. 3 de la ley. 4. - El control ciudadano. Es de suma importancia. Hay varias manifestaciones: a) Las autoridades superiores del M.P. deben rendir cuenta en audiencia pública. Arts. 21 y 36 de la ley. b) Los fiscales deben cumplir con el principio de transparencia de la función pública y sus actuaciones. Art. 8. Principios de Organización del Ministerio Público 1. - Principio de Unidad. El M.P. se organiza Unitaria y Jerárquicamente. Cada fiscal representa al M.P. Art. 2 inc. 1. 2. - Principio Jerárquico. La autoridades superiores ejercen este principio a través de las Instrucciones Generales del Fiscal Nacional. Art. 17 a), d) inc.2 de la ley. A los fiscales regionales se les aplica igualmente. Art. 32 a) de la ley. • Sin embargo, la subordinación no es absoluta. Art. 2 inc. 2. Los fiscales dirigirán la investigación y ejercerán la acción penal con independencia, autonomía y responsabilidad. Por otro lado el fiscal nacional, no puede impartir ordenes particulares y forzar la realización de ciertas actuaciones establecidas en el art. 18. • El fiscal nacional podrá excepcionalmente dirigir la investigación de ciertos casos, cuando la investidura de los involucrados (imputados o victimas) lo hiciere necesario para garantizar que dichas tareas se cumplirán con independencia y autonomía. No es una excepción, en rigor. • Pero los fiscales regionales si pueden impartir instrucciones particulares a los fiscales adjuntos, sin perjuicio de la facultad de objetarlas cuando se estime necesario hacerlo. Art. 44 inc. 2.El procedimiento está en los arts., 35 y 44. Bases Constitucionales y Legales del Funcionamiento del Ministerio Público • Art. 80A constitución y art.1 de la L.O.C.M.P. Las bases constitucionales son: 1. - Se encuentra a cargo de la dirección exclusiva de la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del un imputado. 2. - El ejercicio, en su caso, de la acción penal pública en la forma prevista por la ley; 3. - La adopción de medidas de protección de víctimas y testigos. A. - Dirección Exclusiva de la investigación de los delitos • No tan solo le dieron la dirección exclusiva en la investigación, sino que de la participación y de los hechos y circunstancias que acrediten la inocencia del imputado. Es el principio de objetividad. • Se habla de la investigación de los hechos constitutivos de delito, pero abarca a los crímenes, simples delitos y faltas. En cuanto a las faltas se discutió respecto a que solo se investigan las faltas del C.P., pero con la dictación de la ley 19.806 se adecuaron casi 55 leyes dentro del ordenamiento jurídico chileno. 13
  • 14. • Además de la investigación, el M.P. tiene la dirección de la misma, la que se materializa en manos de la Policía de Investigaciones y Carabineros. Ellos deben cumplir las ordenes que imparte el fiscal, sin calificar su contenido, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa. B. – Función de ejercer, en su caso, la acción penal publica • El estado tiene el monopolio en el ejercicio de la acción penal pública, esto es, formular la acusación. Pero el art. 80A inc.1, dice que la ejercerá en su caso. Por ello, deberá reunir los antecedentes del caso, para poder acusar. C. – Función de dar protección a las victimas y testigos • Esta función está en el art. 6 del C.P.P. Se manifiesta en 3 ordenes en el art. 78 de la ley. 1. - Entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos. 2. - Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados. 3. - Informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de impetrarlo. 4. - Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación Principios Orientadores de la Actividad del Ministerio Público 1. - Principio de Oficialidad. El estado tiene el ejercicio privativo de la acción penal pública. Pero hay limitaciones: a) La existencia de delitos de acción penal publica previa instancia particular. Art. 54 C.P.P. b) La existencia de delitos para cuya persecución se exige el cumplimiento de una condición objetiva de procesabilidad, como en el caso de delitos tributarios por ejemplo. Salvo 2 excepciones: i) Delitos de acción penal privada, del artículo 55 del Código Procesal Penal. ii) La facultad del Juez de Garantía acceda al forzamiento de la acusación a instancia de un particular. 2. - Principio de Legalidad. Iniciada la persecución de un hecho constitutivo de delito, el M.P., deberá investigarlo si hay fundamento suficiente para acusar. Art. 166.El principio opuesto es el Principio de Oportunidad. 3. - Principio de Objetividad. Art. 3. Los fiscales deben velar por la correcta aplicación de la ley. Deben investigar con igual celo, no solo los hechos y circunstancias que funde la responsabilidad del imputado, sino que también los hechos que lo eximan, extinga o atenúen de ella. Art. 77 de la constitución. Se le critica ya que es un ficción típica inquisitiva. Esto simplemente restringe la acción penal. 4. - Principio de Eficiencia. Art. 6 L.O.C.M.P. La eficiencia está dada en dos ámbitos: a) En la administración de los recursos y bienes públicos y; b) En el cumplimiento o desempeño de sus funciones. • La ley orgánica usa reiteradamente el concepto de eficiencia. Junto a este principio está la obligación de propender a la unidad y coordinación de las acciones. Art. 40. Por ultimo el art. 6 inc. 3 establece que los procedimientos del M.P. deberán ser ágiles y expeditos, sin mas formalidades que las legales. 5. - Principio de la Transparencia y Probidad. Art. 8. La función publica se ejercerá con transparencia y cada procedimiento deberá ser publico. El principio de probidad está igualmente en el inc. 1 del art. 8. • El art. 9 inc. 1 establece la declaración de intereses. Todos los fiscales deberán dentro de 30 días desde que asuman su cargo, efectuar una declaración jurada de intereses ante un notario de la ciudad donde ejerzan sus funciones o ante el oficial del registro civil donde no haya notario. • Una copia de la declaración será protocolizada y una copia de ella remitida a la oficina de la Fiscalía Nacional y de la respectiva fiscalía regional. Cualquier persona puede obtener copia a su costa. • La declaración deberá ser actualizada cada vez que sea cambiado de cargo, o dentro de los 30 días siguientes al cumplimiento de 4 años en el cargo. La omisión, será sancionada en la forma establecida en la ley. • En cuanto a la transparencia que se manifiesta en la publicidad hay ciertos documentos que no serán publico por varias razones, como el secreto, entorpecimiento de la investigación, cuando se afecte a terceros o cuando afecte la seguridad nacional. 6. - Principio de Responsabilidad. Art. 2 inc. 2 de la ley. El art.53 establece la responsabilidad política, pero el art. 45 establece que los fiscales tienen responsabilidad civil, disciplinaria y penal, por sus actos en ejercicio de sus funciones. a) Responsabilidad Penal. Hay dos situaciones: i) Art. 46 inc. final. El fiscal a cargo deducirá la querella de capítulos, de los arts., 424 y siguientes. ii) La comisión de delitos en ejercicio de la función. 14
  • 15. b) Responsabilidad Administrativa. Art. 11.Es para infracciones específicas y proviene de la jerarquía. Las sanciones administrativas son las que se impone a cualquier ciudadano. Ej., la no presentación de la declaración de intereses, será sancionada con multa impuesta administrativamente por el fiscal nacional. Art. 47. c) Responsabilidad Política. Se concretiza en la remoción y, por ende, puede afectar a todos los fiscales. d) Responsabilidad Civil. El estado es civilmente responsable por las conductas injustificadas o arbitrarias del M.P.. Art. 5. La acción prescribe en 4 años contados de la actuación dañina. Ver art. 38 constitución y 4 de la 18.575 e) Responsabilidad Disciplinaria. Arts. 48 al 52 de la L.O.C.M.P. Puede hacerse efectiva por la autoridad superior, según el procedimiento regulado en los arts. siguientes. Art. 48. El art. 49 establece las sanciones. 7. - Principio de Interdicción de funciones jurisdiccionales. Art. 80A de la constitución y art. 4 parte final de la ley. El M.P. no puede ejercer funciones jurisdiccionales, las que son privativas de los tribunales. Ver art. 10 C.P.P. 8. - Principio de igualdad de acceso. Art. 10 LOC. Todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley tendrán derecho a postular con igualdad de condiciones a los empleos del M.P. Estructura General del Ministerio Público Chileno La Fiscalía Nacional • Está integrada por: 1. - El Fiscal Nacional; 2. - Por unidades especializadas para colaborar con los fiscales. Art. 22 LOC, hay 2 hasta ahora. a) Sobre delitos tipificados en la ley 19.366. Artículo 22 inciso 2° de la ley. b) Sobre delitos funcionarios contra la probidad y delitos económicos. 3. - Por 6 unidades administrativas de determinados delitos, y por 6 unidades administrativas a cargo de un Jefe. 1. - El Fiscal Nacional • Es el jefe superior del M.P. y responsable de su funcionamiento. Art. 20 LOC. Ejercerá sus funciones personalmente o a través de los diferentes órganos de la institución. Su sede está en Santiago. Art. 13 LOC. Toda la parte orgánica está en los libros, sobretodo el nombramiento, duración y atribuciones. Consejo General • Integrado por el Fiscal Nacional, quien lo presidirá. Art. 24 LOC. Sus funciones están en el art. 25 LOC. El Consejo General estará integrado por el Fiscal Nacional, quien lo presidirá, y por los fiscales regionales. Artículo 24. 2. - Fiscalías Regionales • Obedecen a una estructura descentralizada y desconcentrada de la persecución penal pública, con importantes niveles de autonomía ante la Fiscalía Nacional. A la cabeza está el fiscal regional. • Los arts. 80D inc. 3 de la constitución; 31 de la LOC establecen los requisitos. El nombramiento está en 80D inc. 2 de la constitución y el procedimiento está en el art. 19 LOC. • La duración está en el art. 80D inc. 3 constitución y 31 LOC. Sus atribuciones en el art. 32 LOC. Fiscalías Locales • Son unidades operativas de las fiscalías regionales para la investigación, ejercicio de la acción penal pública y protección de victimas y testigos. Las fiscalías locales están a cargo de un fiscal adjunto designados por el Fiscal Nacional a propuesta del fiscal regional. Si hay 2 o mas, uno de ellos será el fiscal adjunto jefe. Art. 38 LOC. • Cada fiscal adjunto ejerce directamente las funciones del M.P. y siempre deberán cumplir con las instrucciones del Fiscal Regional y Fiscal Nacional. En todo caso si las instrucciones son manifiestamente arbitrarias o atentan contra la ley, o ética profesional, podrán representárselo. • Sus requisitos están en el art. 80F de la constitución y 42 de la LOC. II. – La Policía • Es un sujeto procesal no interviniente. Art. 12 C.P.P. A pesar de que es un órgano auxiliar es importantísimo. Funciones, atribuciones y deberes de la Policía en el Nuevo Proceso 1. - Auxiliar del Ministerio Público en las tareas de Investigación: Art. 79 inc. 1. C.P.P. La policía de Investigaciones es auxiliar del M.P. en la investigación y deberá cumplir con las diligencias que imparta éste. Carabineros de Chile, subsidiariamente cumplirán las mismas funciones. Esto sin perjuicio que también puede impartir ordenes a Gendarmería de Chile, en caso de hechos cometidos dentro de los recintos penitenciarios. • Carabineros en sus orígenes solo era una policía preventiva. Pero luego adquirió una preponderancia en el régimen militar, creando conflictos con Investigaciones. 15
  • 16. 2. - Subordinación Funcional al Ministerio Público y actuaciones autónomas. Art. 80 C.P.P. La regla es que se sujetarán a la dirección y responsabilidad del M.P. Existe una subordinación solo funcional al M.P. dejando incólume su dependencia orgánica a la superioridad del respectivo cuerpo policial. • La forma en que se relacionarán, es a través de la dictación de Instrucciones Generales. Sin embargo, la policía en ciertas ocasiones puede actuar sin necesidad de instrucción (art. 83 C.P.P.): a) Prestar auxilio a la víctima. b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley. c) Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto. El personal experto, deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos documentos o instrumentos. d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente. e) Recibir las denuncias del público. f) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales. 3. - Levantamiento, recogida, manejo y custodia de la evidencia hasta su presentación en el Juicio Oral. La policía debe garantizar la indemnidad de la evidencia hasta el momento de la realización del juicio oral, ya que solo en la medida que ésta sea valida, tendrá efecto. Por ello se requiere una profesionalización de las policías. • En el nuevo proceso, hay reglas claras y objetivas sobre el procedimiento del levantamiento, sellado, manejo y conservación de la prueba. En la legislación comparada, esto se controla, simplemente restándole valor a la prueba mal presentada o que no ofrece garantías. 4. - Peligro de burocratización de la actividad policial. La ineficacia de la investigación es un peligro publico. Mientras no haya un juicio oral, toda la investigación se ritualiza, dificultando la investigación de delitos complejos. Por otro lado la policía en una subcultura, establece rutinas mecánicas, rígidas y uniformes de investigación. 5. - Necesidad de control sobre la actividad policial. El control sobre la policía es indispensable, para evitar abusos y violaciones a derechos de los ciudadanos. Precisamente el M.P. es una instancia de control de las policías. No hay normas claras en el C.P.P. pero hay una en especial importante: • El art. 84 del C.P.P. regula la información. Recibida una denuncia, la policía informará inmediatamente al M.P., sin perjuicio de realizar las actuaciones previstas en el art. 83 donde no requiere instrucción. Por otro lado en cuanto a la detención, efectuada ésta, se le debe informar al M.P. dentro de un plazo de 12 horas. • El art. 82, regula la imposibilidad en el cumplimiento de una orden del M.P. o del tribunal por parte de la policía. En este caso, se le informará inmediatamente a la institución que la emitió y de su superior jerárquico. • El art. 88 regula la solicitud de registros de actuación. El M.P. en cualquier momento puede requerir de las policías los registros de actuación que ellos posean. 6. - Obligación de Informar. El C.P.P. regula la comunicación entre la Policía y el M.P. Art. 81. Se harán en la forma y por lo medios más expeditos posibles. Pero el art. 92 establece que la policía y sus funcionarios no podrán informar a los medios de comunicación social sobre la identidad de detenidos, imputados, victimas, testigos, etc. III. – Los Tribunales con Competencia en lo Penal • El proceso penal nuevo es adversarial. Nacen 2 tribunales nuevos: por una lado el Juez de Garantía quien será el juez que velará por la legalidad de la investigación del M.P. especialmente aquellas diligencias que vulneren derechos garantidos por la constitución, la ley y tratados internacionales. Tiene competencia hasta el auto de apertura del juicio oral. • Junto a ellos, está el Tribunal Oral en lo Penal el cual conocerá y juzgará en única instancia las causas por crimen o simple delito. Tribunales colegiados, compuestos por a lo menos 3 jueces donde ninguno de ellos, debe haber participado en las etapas anteriores. Solo juzgarán por las pruebas e información producida en el juicio oral. Reglas Procesales y Orgánicas de los nuevos Tribunales Juzgados de Garantía Es un órgano jurisdiccional, unipersonal y letrado, con competencia para ejercer las atribuciones que la ley le ha reconocido desde el inicio de la etapa de investigación preparatoria hasta la dictación del auto de apertura del juicio oral que da termino al procedimiento intermedio. Numero y Clases • Son 93 inicialmente con 355 jueces nuevos y 58 jueces antiguos con competencia mixta, esto por economía. Conformación y Funcionamiento 16
  • 17. • Son unipersonales, pero en cada juzgado habrán 2 ó mas. Art. 14 C.O.T. La distribución entre ellos se hará por un procedimiento objetivo aprobado por el comité de jueces. Art. 15 C.O.T. • En los juzgados con 3 ó más jueces, habrá un Comité de Jueces que tendrá funciones de Gestión y Administración. Donde haya menos de 3 jueces, dicha atribución le corresponde al presidente de la corte o del tribunal. • Además del Administrador existirá un Subadmistrador y 4 Unidades Administrativas. Competencia 1. - Competencia Material. Artículo 14 del Código Orgánico de Tribunales. a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal. También: art. 70 y 9 del Código Procesal Penal, artículo 80 A inciso 3° de la Constitución Política. b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal. Hay varias. c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal. d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal. e) Conocer y fallar, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena. f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal. g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código y la ley procesal penal les encomienden 2. - Competencia Territorial. Art. 16 C.O.T. Serán competentes para conocer de los hechos constitutivos de delito si se hubieren dado comienzo a su ejecución, dentro de su territorio jurisdiccional. Art. 157 C.O.T. y 70 inc. 2 C.P.P. • Si hay conflicto de competencia entre ellos, cada uno de ellos dará las autorizaciones mientras se dirima. Art. 72 C.P.P y 157 inc. 4 C.O.T. La libertad de los imputados será resuelta por el tribunal en donde estén. • Si en la audiencia de preparación del juicio oral hay conflicto de competencia se resolverán antes. Art. 264 a) y 74 inc. 2 del C.P.P. Las contiendas de competencia se resuelven como dice el 190 y siguientes del C.O.T. • Todas las actuaciones hechas ante un juez incompetente son validas, sin necesidad de ratificación. Art. 73 C.P.P. Agrupación y separación de investigaciones • El fiscal no puede investigar separadamente cada delito. Pero si puede investigar dos o mas delitos juntos, pero podrá siempre separa la investigación. Y si dos o más fiscales investigan a un mismo imputado por los mismo hechos y se afecte sus derechos, el imputado puede pedir al superior de los fiscales que investigue uno solo. Art. 185 C.P.P. • El 159 del C.O.T. agrega que si un fiscal decide investigar 2 ó más hechos constitutivos de delito, en dos territorios jurisdiccionales diferentes, conocerá de cada uno de ellos el juez donde se dio comienzo a la ejecución de cada uno. Para adoptar esta decisión, el fiscal pedirá una audiencia con todos los intervinientes. Todo según el 157 del C.O.T. • Pero el art. 274 del C.P.P. faculta al Juez para poder acumular varias acusaciones vinculadas a un mismo hecho e imputado, siempre que no afecten sus derechos. ¿Hay conflicto con la facultad del fiscal (159 C.O.T.)?. Todo pasa por los intereses en juego, ya que el fiscal puede tener su jugada y el juez velando por los derechos, otra. Causales de inhabilitación • Se aplican las reglas generales, art. 195 y 196 del C.O.T., pero hay 2 causales especiales: 1. - Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor. 2. - Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado. • Planteada la inhabilitación, seguirá conociendo quien deba subrogarlo. La audiencia de preparación del juicio oral no se realizará hasta que se resolviere la inhabilitación. Tribunales del Juicio Oral en lo Penal Es un órgano jurisdiccional, colegiado y letrado, que tiene competencia para ejercer las atribuciones que le confiere la ley desde el momento de la dictación del auto de apertura del juicio oral hasta el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Numero • Hay 44 tribunales, según el art. 21 del C.O.T. Integración y funcionamiento 17
  • 18. • Funcionan en uno o mas salas integradas por 3 de sus miembros. Igualmente con el propósito de subrogar pueden alternarse si los jueces están impedidos según el art. 76 inc. final y 281 inc. 5 del C.P.P. • Cada sala estará dirigida por un Juez Presidente quien tendrá las facultades del art. 92. Los jueces se sortean en enero de cada año. En cuanto a la distribución de las causas se hará por un procedimiento objetivo aprobado por el comité de jueces, a propuesta del juez presidente. • Antes del juicio oral el juez presidente convocará a 3 jueces mínimo que aseguren su presencia ininterrumpida. Igualmente hay un comité de jueces, un administrador, subadministrador y ciertas unidades administrativas. Reglas sobre los acuerdos • Los acuerdos se rigen por las normas de las C.A. Sin embargo el art. 19 del C.O.T. habla en especial de ellos. Solo participan en el acuerdo los jueces que participaron en la audiencia del juicio oral y la decisión debe ser adoptada por la mayoría de los miembros de la sala. • Si hay dispersión de votos, y si la sentencia es condenatoria, el juez que sostuvo la opiniones desfavorable deberá optar por alguna de las otras. Si hay duda sobre cual es la opinión favorable prevalecerá el voto del presidente. Caso de diversas sentencias condenatorias en contra del mismo acusado • Los fallos posteriores no pueden considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos, no hubieren podido tomarse en cuenta. La pena se regulará de tal modo que en su conjunto no exceda una pena donde en el supuesto de haberse juzgado juntas, hubiere correspondidos. Art. 164 C.O.T. Competencia 1. - Competencia Material. Artículo 18 del Código Orgánico de Tribunales. a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía. Procedimientos abreviado, simplificado o monitorio. b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición. c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral, y d) Conocer y resolver los demás asuntos que la ley procesal penal les encomiende. 2. - Competencia Territorial. Art. 157 inc. 1. Tienen competencia para conocer de los hechos constitutivos de delito que ocurran en la comuna o agrupación de comunas que constituyen su territorio jurisdiccional. Art. 21 C.O.T. • Cuestiones de Competencia. 3 días desde la notificación de la resolución que fije día y hora para la audiencia del juicio oral, podrá ser declarada de oficio su incompetencia, ni promovida por las partes. Luego de ello nunca. 74 inc. 1 • Posibilidad de desplazamiento del tribunal. Este tribunal puede ir a localidades ubicadas fuera de su asiento. Art. 21 A C.O.T. Pero la C.A. puede disponer que un tribunal se forme inmediatamente en esa localidad. Causas de inhabilitación de los jueces • Se aplican las causales del 195 y 196 del C.O.T. Hay 3 en implicancias especial: 1. - Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor. 2. - Haber formado acusación como fiscal, o haber asumido, la defensa en otro procedimiento contra el mismo imputado. 3. - Haber actuado como Juez de Garantía en el mismo procedimiento. Art. 210 inciso 2° Código Orgánico de Tribunales. • La inhabilitación se debe plantear dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución que fije la fecha para el juicio oral y se resolverán con anterioridad al inicio de la audiencia. Si los antecedentes llegaron a manos del afectado luego de estos 3 días, al comienzo de la audiencia, los alegará. • Iniciada la audiencia del juicio oral, no se pueden iniciar incidentes, salvo que el propio tribunal lo declare de oficio. • Excluido uno de sus miembros el tribunal seguirá funcionando con los otros, si no pueden ser reemplazados. Si hay a lo menos 2 jueces, seguirán conociendo ellos, y para dictar sentencia se requerirá unanimidad. Sino todo es nulo. Las Cortes de Apelaciones 1. - En única instancia. a) Los recursos de nulidad contra las sentencias definitivas dictadas por un juez criminal cuando C.P.P. b) De la extradición activa. Art. 63 N° 1 letra d) C.O.T. y 431 y siguientes del C.P.P. c) La solicitud para declarar si concurren o no las circunstancias que habilitan para negarse a informar, siempre que la razón no fuere que la publicidad pudiere afectar la seguridad nacional. Art. 63 N° 1 letra e) del C.O.T. 2. - En primera instancia. a) De los desafueros. Artículo 63 N° 2 letra a) del Código Orgánico de Tribunales. 18
  • 19. b) Los recursos de amparo. Art. 21 de la Constitución, 95 inc. 3° del C.P.P. y 63 N° 2 letra b) del C.O.T. c) La querella de capítulos. Art. 63 N° 2 letra d) C.O.T. y artículos 424 y siguientes del C.P.P. 3. - En segunda instancia. • Las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un Juez de Garantía. Art. 63 N° 3 letra b) C.O.T. El 370 del C.P.P. establece las resoluciones apelables. La Corte Suprema 1. - De los recursos de nulidad. Art. 98 N° 3 del C.O.T. y 376 del C.P.P. 2. - Las apelaciones deducidas contra las sentencias dictadas por las C.A. en los recursos de amparo y de protección. 98 N° 4 3. - De los recursos de revisión. Artículo 98 N° 5 C.O.T. y 473 y siguientes del C.P.P. 4. - Las apelaciones deducidas contra las resoluciones que recaigan sobre las querellas de capítulos. 98 N° 8 y 424 C.P.P. 5. - La solicitud para declarar si una autoridad puede negarse a entregar información u oponerse a la entrada de recintos de autoridades públicas, o recintos militares o policiales. 98 N° 9 C.O.T. y 209 del C.P.P. 6. - De los recursos de apelación y nulidad interpuestos en contra de las sentencias dictadas en causas de extradición pasiva. La nueva Organización y Gestión Administrativa de los Tribunales • La reforma trae importantes cambios en los tribunales. Por ej., el art. 312 bis del C.O.T. dice que los jueces del tribunal oral en lo penal tendrán la obligación de asistir a su despacho 44 horas semanales. Los jueces de garantías deberán implementar sistemas que permitan que ellos estén todo el tiempo disponibles. A. Comité de Jueces • Los jueces de garantía y los tribunales orales en lo penal, tendrán un comité de jueces. Art. 22 del C.O.T. Integración 1. - En los juzgados o tribunales compuestos por 5 jueces o menos, el comité de jueces conformará por todos ellos. 2. - En lo juzgados o tribunales conformados por más de 5 jueces, el comité se compondrá los 5 jueces que sean elegidos por la mayoría del tribunal, cada 2 años. • Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría de votos. Si hay empate decide el presidente. Art. 22 inc. 6. Funciones • Están en el art. 23 del C.O.T. El Juez Presidente • Está en el art. 24 del C.O.T. En los J.G. donde haya un solo juez, éste tendrá todas sus atribuciones, salvo la de las letras a y c. Las atribuciones de las letras h y j, las ejercerá el presidente de la C.A. B. El Administrador del Tribunal • Es un funcionario auxiliar, profesional o técnico, de la administración de justicia, encargado de organizar y controlar la gestión administrativa del respectivo juzgado de garantía o tribunal de juicio oral en lo penal. (389 A C.O.T.) • Sus funciones están en el artículo 389 B del Código Orgánico de Tribunales. C. Las Unidades Administrativas • Cada una de ellas es dirigida por un Jefe de Unidad, quien es un profesional o técnico en la materia, y está integrada por un conjunto variable de funcionarios técnicos o administrativos. Ellas son: 1. - Sala, que consistirá en la organización y asistencia a la realización de las audiencias. 2. - Atención de público, destinada a otorgar una adecuada atención, orientación e información al público 3. - Servicios, que reunirá las labores de soporte técnico de la red computacional del juzgado o tribunal, de contabilidad y de apoyo a la actividad administrativa del juzgado o tribunal, y la coordinación y abastecimiento de todas las necesidades físicas y materiales para la realización de las audiencias. 4. - Administración de causas, que consistirá en desarrollar toda la labor relativa al manejo de causas y registros del proceso penal en el juzgado o tribunal, etc. 5. - Apoyo a testigos y peritos, destinada a brindar adecuada y rápida atención, información y orientación a los testigos y peritos citados a declarar en el transcurso de un juicio oral. Existirá solo en el tribunal oral. Art. 26 del C.O.T. El Imputado y el Defensor 1.- Calidad del Imputado • Es aquel interviniente contra el cual se dirige la pretensión punitiva del estado. Esta calidad se obtiene desde la primera actuación en el procedimiento en su contra, hasta la completa ejecución de 19
  • 20. la sentencia. Art. 7. El inc. 2 establece cuando se entiende que es primera actuación, lo que ya vimos. • Mas en lo formal, la ley exige al M.P. que formalice la investigación, pero desde la primera diligencia es imputado ya. 2. - Posición del Imputador dentro del Proceso • La ley le entrega al imputado una serie de derechos y garantías. Las puede hacer valer desde que se le atribuya participación en un hecho punible. Por eso ahora el imputado tiene derecho a guardar silencio y la declaración indagatoria es un derecho de defensa (art. 93 letra g y 98). • Sin embargo el imputado igual debe soportar el procedimiento penal y el poder del estado en su contra. 3. - Derecho a Defensa • Es la facultad del imputado de intervenir en el procedimiento en su contra, para poner en evidencia su inocencia o circunstancia que atenúe o extinga su responsabilidad penal. Genéricamente son varios derechos: 1. - El derecho a ser oído. Debe conocer los cargos que se le imputan y los antecedentes en que se funda para poder alegar. 2. - El derecho a controlar y controvertir la prueba de cargo. Es lógico en un sistema contradictorio. 3. - El derecho a probar los hechos que él mismo invoca para excluir o atenuar la reacción penal. 4. - El derecho de valorar la prueba producida y exponer las razones, fácticas y jurídicas para obtener del tribunal una sentencia favorable. 5. - El derecho a defenderse personalmente o elegir un defensor personalmente. • Estos derechos están tanto en la constitución, tratados internacionales y el C.P.P. y su no respeto puede anular todo. Ahora, existen dos tipos de defensa que tiene el imputado: a) Defensa Material. Es el ejercicio de los derechos y garantías que la constitución, tratados y el código le confieren. Incluso el código permite la auto defensa, salvo cuando sea perjudicial para el imputado. Art. 102 inc. 4. En caso contrario podrá designar libremente a un defensor y si no tiene a uno de la Defensoría Penal Pública. b) Defensa Técnica. Es el derecho a ser asistido por un letrado desde la 1° actuación en el procedimiento. Radica en que se pretende garantizar lo más posible los derechos del imputado. El Derecho de Defensa Material • Art. 8 inc. 2. El imputado puede formular planteamientos y alegaciones oportunos así como intervenir en todas las actuaciones judiciales y en otras, salvas las excepciones legales. Igualmente hay limites a la actividad de los órganos estatales que intervienen. Así los arts. 93 y 94 contemplan un catálogo de derechos del imputado. • Se clasifican en: 1. - Derecho de Información. Presupuesto necesario para ser oído en la audiencia y defenderse de los cargos imputados: a) Derecho a ser informado claramente acerca de los hechos que se le imputan y sobre sus derechos. Si está en libertad, se cumplirá cuando preste declaración ante el fiscal o en la audiencia de formalización. Art. 194 inc. 1 y 229. b) El imputado preso, tiene derecho a que se le informe el motivo de su privación de libertad y a que se le exhiba la orden de detención, salvo el delito flagrante. En este derecho: i) El funcionario que detiene, debe informarle los derechos del art. 93 letras a), b) y g) y 94 letras f) y g) ii) En el lugar de detención, puede pedir que se le informe a un familiar o persona que indique que está detenido. iii) Por ultimo posee el derecho a entrevistarse privadamente con su abogado. • Si no puede entregársele toda la información, se le entregará en el recinto policial al cual fuere conducido. En el libro de guardia se deja constancia de que informó, de quien informó y de quien presenció. Art. 135 • Tratándose de personas acogidas a la legítima defensa privilegiada, la detención podrá efectuarse en su residencia o la residencia que indique dentro del territorio jurisdiccional del tribunal. Art. 138. • La información puede darse por escrito (si sabe leer) o verbalmente. En todo recinto policial, juzgados, tribunales orales, lugares de detención, M.P. y defensoría, deberá exhibirse un cuadro con todos los derechos y garantías de las victimas y a los detenidos. Art. 137. 2. - Derechos de Intervención. Es una manifestación del derecho a ser oído. Así, el imputado puede: a) Pedir a los fiscales la realización de diligencias, para desvirtuar las imputaciones hechas en su contra. Art. 93 c). Si en la declaración del imputado, pidiere las diligencias el juez podrá recomendar al M.P. la realización de las mismas, cuando sean necesarias para la defensa y respeto del principio de objetividad. Art. 98. 20
  • 21. b) Pedir una audiencia para prestar declaración, con o sin abogado. Art. 93 d) c) Pedir que se active la investigación y conocerla si se ha decretado el secreto. Art. 93 e) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare. Art. 93 f). • Los tratados permiten que el imputado contra interrogue a los testigos de cargo. Consideraciones: i) Este derecho se ejercerá en el Juicio Oral, para garantizar la presencia de todos los intervinientes. ii) Puede ofrecer prueba de descargo la que excepcionalmente puede ser excluida en la etapa intermedia. iii) Puede valorar la prueba en los alegatos de apertura y de cierre del juicio oral. iv) Si es condenado, que la sentencia sea revisada por un tribunal superior. Art. 284. 3. - Derechos que imponen el deber de abstención por parte de los órganos que enjuician. Los órganos que enjuician, no deben afectar los derechos del imputado. Estos son: a) A guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. Art. 93 g) C.P.P. y 19 N° 7 f) de la constitución. Vale para cualquier interrogatorio. Arts 97, 135, 136, 137, 138 entre otros. • Están prohibido los metidos que menoscaben la libertad del imputado a declarar. No puede ser sometido a coacción, amenaza o promesa. Solo se admite la promesa de una ventaja admitida en el código. Art. 195. • Está prohibido el tormento o tortura, violencia corporal o psíquica, las amenaza, el juramento, el engaño (preguntas capciosas o sugestivas) o incluso el cansancio (196). La hipnosis, psicofármacos, etc. • Las prohibiciones previstas rigen aun para el evento de que el imputado consintiere en la utilización de alguno de los métodos vedados. b) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 93 h) c) No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren. Art. 93 i). Se garantiza únicamente en el juicio oral y se regula a través de la rebeldía. Las causales de rebeldía son: a) Cuando, decretada judicialmente su detención o prisión preventiva, no fuere habido, o b) Cuando, formalizada la investigación el imputado esté en el extranjero, no fuere posible obtener su extradición. • La rebeldía la declara el tribunal ante el cual debió comparecer. Art. 100. Para los efectos se diferencia: i) Si se declara durante la investigación preparatorio el procedimiento continuará hasta la audiencia de preparación del juicio oral, oportunidad donde podrá decretarse (252 letra b). ii) Si, en cambio, la rebeldía se produce durante la etapa del juicio oral, se sobreseerá temporalmente hasta que el imputado comparezca o sea habido. Artículo 101 inciso 2°. • Efectos de la Rebeldía. Las resoluciones dictadas en el juicio se tienen por notificadas personalmente en la misma fecha en que se pronuncien. No se suspende la investigación, sino en la audiencia de preparación donde se sobreseerá, hasta que comparezca. El imputado habido, pagará todas las costas. d) Prohibición de exceder, en la sentencia, del contenido de la acusación (principio de congruencia). Art. 342 y 374 f). También en el caso de la acusación solo puede referirse a los hechos y personas indicadas en la formalización, pero si puede cambiar la calificación jurídica. No acarrea nulidad, pero hay que subsanar. • Arts.341 inc. 2° y 270. Si los jueces, deciden dar una calificación diferente a los hechos, de que no hubiere sido objeto de discusión, deberán abrir un nuevo debate sobre ellos. Art. 341 inc. 3. e) Prohibición de reformatio in peius. Si una sentencia es conocida por un tribunal superior, éste no puede modificarla en perjuicio de quien recurre. Art. 360 inc. 3. Esto con excepción de 2 casos: i) Si hay varios imputados y uno solo recurre, la resolución favorable afecta los demás, salvo que los fundamentos sean estrictamente personales del recurrente. Art. 360 inc.2. ii) Interpuesto el recurso de nulidad, no se pueden alegar nuevas causales, salvo que la corte de oficio lo acoja por una causal diferente, siempre que sea de aquellos del 374. Art. 379 inc.2 Derecho a Defensa Técnica • La constitución establece la defensa jurídica de un letrado. Ordena al legislador a arbitrar los medios para que la obtenga. Art. 19 N° 3 inc. 2 y 3. El C.P.P. garantiza esta defensa desde la primera actuación, hasta la ejecución de la sentencia. Art. 8 inc.1, 93 b) y 102. Si no la tiene el M.P. la solicitará. 21
  • 22. • Con todo, la designación de un defensor se hará antes de la realización de la primera audiencia del imputado. Si está preso, podrá entrevistarse privadamente con su defensor. Art. 94 f). La Autodefensa Técnica • El código la autoriza. Pero está limitado a que esta defensa no perjudique la eficacia de la defensa. Art. 102. En este caso, el juez deberá designarle y un defensor o el imputado nombrar a uno. Esto ratifica el principio de que la defensa corresponde al imputado y solo a su lado habrá un defensor y no en su lugar. • Por ello, el imputado podrá siempre prestar declaración como medio de defensa, lo que hace solo. Art. 98 inc.1.En la audiencia de formalización y luego de formulados los cargos, puede manifestar lo que quiera. Art. 232 inc.1. • En el juicio oral, hay que instruir al acusado de sus derechos establecidos en el art. 8. Art. 326. Es más, el defensor puede ejercer todos los derechos del imputado siempre que éste no se los haya reservado. Art. 104. Designación y Sustitución del defensor • El imputado puede designar a un defensor de su confianza. Si no lo tiene puede pedírselo al M.P. o al juez. Si está preso, cualquier persona puede pedir que se designe uno. El juez ordenará que el imputado sea quien acepte al defensor. Art. 102. • La ley 19.718 creó la defensoría penal publica. El art. 52 de la ley, dice que el imputado puede elegir de una nomina al defensor, siempre que esté disponible. Por el solo hecho de elegirlo tendrá el patrocinio y el poder, con todas las facultades del art. 7 del C.P.C. Art. 54 ley. • El imputado puede pedir el cambio de defensor, petición sobre la cual se pronunciará el Defensor Regional. Art. 53. La elección de un defensor no obsta a que luego pueda nombrar otro de su confianza. Art. 107 C.P.P. • La ausencia del defensor en cualquier actuación donde la ley lo exija, acarrea la nulidad de la actuación, sin perjuicio del 286. Art. 103, es decir, la defensa es requisito de validez. La presencia del imputado es necesaria en, los artículos 237 inc. 3, 269 inc.1, 286 inc. 1. Oportunidad procesal en que surge la obligación del estado de proporcionar un defensor • El art. 8 dice que desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, pero el 102, dice que antes de la realización de la 1° audiencia a que fuere citado el imputado. Muchas veces, la audiencia no será la primera actuación. • La 1° audiencia será o la formalización o la de control de detención. La colisión se resuelve afirmando que la facultad o derecho del imputado a defensa, es desde la primera actuación y la obligatoriedad de defensa técnica es de la 1° audiencia en que el imputado sea citado. Derechos y facultades del defensor • El defensor puede ejercer todos los derechos y facultades que le corresponden al imputado, salvo que éste se haga reserva expresa de ciertos derechos. El defensor actúa como representante del imputado. Solo en ciertos casos el imputado puede actuar sin presencia simultánea del defensor, ej., 285. • El art. 96 establece los derechos del abogado. Siempre pueden pedir la información de encontrarse o no una persona en un recinto de detención. Si es afirmativo, tiene derecho a conferenciar privadamente con él. Si no está en el recinto, el funcionario extenderá una constancia de no estar privado de libertad el requerido. • El acusado podrá siempre comunicarse libremente con su defensor, siempre que no perturbe el orden de la audiencia, pero no podrá hacerlo mientras preste declaración. Art. 327. Renuncia y Abandono de la defensa • El defensor si puede renunciar. Pero esta renuncia no libera al abogado de realizar actuaciones inmediatas y urgentes. Art.106. Sin embargo si el abandono se produce en las audiencias donde la presencia del defensor es un requisito de validez, se designará un defensor de oficio y se suspenderá la audiencia por un plazo no superior a 5 días, con el objeto que el nuevo defensor se interiorice en el problema. • La falta de comparecencia del defensor a la audiencia del juicio oral constituye un abandono y obligará al juez a nombrar un nuevo defensor, según con el 106 inc.2. Arts. 269 y 286 del C.P.P. • La falta de comparecencia se sanciona con el 287. Es decir, con la suspensión en el ejercicio de la profesión, hasta por 2 meses. Igual pena se aplica al fiscal que se ausente injustificadamente. Se aplicará la sanción luego de escuchar al afectado y de analizar la prueba presentada por él. No es excusa el tener otras actividades profesionales. Arts. 269 y 287. Defensa de varios imputados • Un defensor podrá defender a varios imputados, siempre que las posiciones de todos no fueren incompatibles entre si. Si fueren contrapuesto había prevariación. Si hay incompatibilidad el juez dará un plazo para que lo resuelvan los imputados, si no lo hacen dentro del plazo, el propio juez nombrará a los demás defensores. Sanciones • Además, de las sanciones a la incomparecencia, son aplicables los arts. 289 y 293 del C.P.P. los infractores se les aplica el 530 ó 532 del C.O.T. Art. 294. 22
  • 23. • Los arts. 66 y 67 de la ley de la defensoría, tratan los aspectos de la reclamación. Los defensores son responsables de: 1. - Su defensa no satisfactoria según los estándares del Defensor Nacional. 2. - Cuando no hicieren entrega oportuna de los informes, o consignaren en ellos datos falsos, y 3. - Cuando incurrieren en incumplimiento del contrato celebrado. La Defensa Penal Pública • La igualdad de armas es fundamental en el nuevo proceso. No basta la designación formal, ya que debe ser eficiente e idónea. Debe existir el equilibrio entre el fiscal y el abogado defensor. Los sistemas del derecho comparado 1. - Honorífico, fundado tan solo en la regla ética que obliga al abogado a defender gratuitamente a los imputados. 2. - Oficina Pública o de funcionarios estatales. 3. - Pago por prestación organizado en torno a abogados o asociaciones de abogados privados que reciben auxilio económico estatal o el pago de sus servicios por el Estado como contraprestación a la asistencia técnica. • Predomina en todo caso, un sistema mixto, donde abogados de una lista, prestar sus servicios, a cambio de un estipendio fijo pagado conforme a tarifas preestablecidas. Sistema adoptado por la Ley 19.718 • Antes de esta ley existía la defensa de oficio, proporcionada por las Corporaciones de Asistencia Judicial. También lo abogado de turno, carga que el art. 595 establece. La ley 19.718 recoge un sistema mixto, donde combina la existencia de una oficina pública jerarquizada, donde pueden participar personas naturales o jurídicas. • Se busca una organización permanente de abogados que garanticen una adecuada defensa. Los abogados particulares, deberán concursar en una licitación pública sobre una base de criterios de competitividad y eficiencia. • Si la licitación es declarada desierta o que el N° de postulante es inferior al requerido, el consejo se lo comunica al Defensor Nacional, para que éste disponga que los demás defensores locales completen estos cargos. Art. 49 de la ley. • Los defensores locales pueden ejercer funciones directivas o de jefatura en las defensorías Locales. Ellos asumirán la defensa de los imputados que carezcan de abogado en la 1° actuación. Igualmente la asumirán cuando falte un defensor por cualquier causa y en cualquier etapa del procedimiento, salvo que el tribunal autorice la auto defensa. Art. 25. • El Defensor Nacional podrá celebrar convenios por un plazo fijo con abogados o personas jurídicas o privadas que puedan asumir defensas hasta que se resuelva una licitación. En la prestación de sus servicios se sujetan a las reglas generales, para los otros defensores. Art. 49 inc.3. Objeto y Funciones • Tiene por finalidad proporcionar defensa a los imputados o acusador por crimen o simple delito o falta que sea de competencia de un juez de garantía o un tribunal oral en lo penal que carezcan de abogado. Art. 2 ley. • Es un servicio público descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, supervigilado por el Presidente a través del Ministerio de Justicia. Art. 1. • La defensa será siempre gratuita para el imputado. Excepcionalmente se puede cobrar a los que dispongan de recursos. Para ello se considera su nivel de ingreso, capacidad de pago y N° de personas del grupo familiar. Art. 36 • Son beneficiarios, todos los imputados y acusados que carezcan de abogado y requieran un defensor. Art. 35. Organización 1. – Defensoría Nacional • Es la unidad superior que administra los recursos y medios para la prestación de sus servicios. Proviene de: 1. - Sus unidades operativas permanentes (defensorías locales) o; 2. - Prestadores de servicios que hayan adjudicado el fondo de defensa penal pública a través de los procesos de licitación. El Defensor Nacional • Jefe superior del Servicio. Cargo de exclusiva confianza del Presidente, por ello se sujeta a lo dispuesto en el art. 51 de la ley de bases. Es subrogado por el Defensor regional que haya designado mediante resolución. A falta de éste por el defensor más antiguo. Art. 10. Los requisitos para postular al cargo de defensor nacional están en el artículo 6°. Funciones y Atribuciones • Están en el art. 7 de la ley. Unidades Administrativas • Funciona con 5 unidades administrativas a cargo de un Director Administrativo. Consejo de Licitaciones de la Defensa Penal Publica y los comités de adjudicación regionales 23