Es un conjunto de normas
jurídicas que forman un
sistema hermético al punto
que las soluciones hay que
buscarlas en las propias
normas, criterio válido
durante mucho tiempo y
que, por lo demás, hay
cierta cuota de certeza que
ofrece seguridad jurídica a
las relaciones sociales que
se desarrollan en ese
lugar.
Son las normas que regulan las relaciones jurídicas entre
personas legalmente consideradas y encontradas en
situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas
actúa de autoridad estatal se divide en.
Derecho
Civil
Derecho
Mercantil
Derecho
Internacion
al Privado
Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los
individuos y las entidades de carácter privado con los órganos
relacionados al poder público
Derecho
internaciona
l
Derecho
Político
Derecho
Constitucion
al
Derecho
Administrativo
Derecho
Procesal
Derecho
Penal
Conjunto de normas jurídicas que establece y se desarrollan
diferentes principios y diferentes procedimientos a favor de la
sociedad integrado por individuos socialmente débiles
Derecho
Agrario
Derecho
Ecologico
Derecho
Laboral
Fuentes históricas: Son el conjunto de documentos o
textos antiguos entre libros, textos o papiros que encierran el
contenido de una ley, por ejemplo el Código de Hammurabi.
Fuentes reales: Conjunto de factores y elementos que
determinan el contenido de una ley, por ejemplo: el Código
Penal y Civil de un Estado.
Fuentes formales: Conjunto de actos o hechos que realiza
el Estado, la sociedad, el individuo para la creación de una
ley, ejemplo
El derecho es un elemento puramente social que el ser
humano creó desde el mismo momento en que se organizó
en comunidades o sociedades y es por esto que la
importancia del derecho es vital si buscamos comprender el
funcionamiento de una sociedad.
La división de las normas jurídicas en las dos grandes
ramas del derecho privado y el derecho público es
obra de los juristas romanos. La doctrina clásica se
halla sintetizada en la conocida sentencia de Ulpiano:
“Publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat;
privatum quod ad singolorum utilitatem”, esto es:
“Derecho público es el que atañe a lña conservación de
la cosa romana
Mantener la convivencia pacifica entre los hombres
Obtener la justicia y el bienestar genera
La paz, armonía y el orden.
La naturaleza propia de la Historia del Derecho como
disciplina hace que haya de situarse entre otras dos
grandes ramas del saber, como son la Historia y el
Derecho, habiéndose llegado a afirmar que el historiador
del derecho posee una doble ciudadanía, siendo
considerado buen historiador entre los juristas y buen
jurista entre los historiadores.1 De esta manera, la
Historia del Derecho ha tenido la necesidad de elaborar
una justificación que sustente su propia existencia, así
como su independencia del resto de disciplinas. Hoy en
día, cabe destacar que la disciplina se imparte
mayoritariamente en las facultades de Derecho.
• Guzmán Brito, Alejandro (2003). «Historia de la denominación del
derecho-facultad como "subjetivo"». Revista de Estudios
Histórico-Jurídicos (XXV).
• Villey, Michel (1976). Estudios en torno a la noción de derecho
subjetivo. Trad. de Alejandro Guzmán Brito. Ediciones de
Valparaíso, Chile.
BIBLIOFRAFIA