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Documentos Juridicos del Transporte de Merncancias
1. Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Poder Popular Para La Educación Superior. Universidad Simón Bolívar - Sede del Litoral. Servicio de Transporte de Mercancía. Documentos y Normas Jurídicas al Transporte Profesor: Alumnos: Iván Briceño. Jesús Velásco 08-6124. Leidy Verbin 08-6318. Camurí Grande, 21 de junio de 2011.
2. Recibo de Carga o Conocimiento de Embarque El Conocimiento de Embarque, es un recibo dado al embarcador (´shipper´) por las mercancías entregadas. Demuestra la existencia de un contrato de transporte y otorga derechos sobre las mercancías. Por tanto quién posea el Bill of Lading acredita la posesión de la mercancía. Este aspecto es fundamental, sobre todo en las formas de pago documentales.
16. Clase de Conocimiento de Embarque. Bill of Lading a la orden (totheorder): Cuando un BL es a la orden, el propietario de la mercancía, es decir, el poseedor del BL, puede convertirlo: mediante endoso, en nominativo. ponerlo a la orden de otra firma dejarlo con el endoso firmado en blanco (para que prácticamente sean al portador). Bill of Lading al portador (BL tothebearer): Cuando un BL es al portador (es decir en el documento no se indica el destinatario), al poseedor del BL se le considera, a todos los efectos legales, como el propietario de la mercancía.
17. Clase de Conocimiento de Embarque. Bill of LadingHouse: El BL House (BL emitido por el transitario) y el Non-negotiable Sea Way Bill (SWB) son documentos no negociables, que no dan derechos sobre la mercancía. Bill of Lading nominativo: Los BL nominativos son extendidos a nombre de una persona determinada, que podrá hacerse cargo de la mercancía previa identificación y presentación de uno de los BL originales. Short Form Bill Of Lading o Blank Back: Se trata de un documento que no incluye todas las condiciones del contrato de transporte en el reverso del documento.
18. Carga de Garantía. Se considerará que el cargador garantiza al porteador la exactitud de los datos relativos a la naturaleza general de las mercancías, sus marcas, número, peso y cantidad que haya proporcionado para su inclusión en el conocimiento de embarque. La carta de garantía o el pacto en virtud de los cuales el cargador se comprometa a indemnizar al porteador de los perjuicios resultantes de la emisión de un conocimiento de embarque por el porteador o por una persona que actúe en su nombre.
19. Carga de Garantía. Esa carta de garantía o pacto serán válidos respecto del cargador, a menos que el porteador o la persona que actúe en su nombre, al omitir la reserva a que se refiere el párrafo 2 de este artículo, tenga la intención de perjudicar a un tercero, incluido un consignatario, que actúe basándose en la descripción de las mercancías que figura en el conocimiento de embarque. En caso de fraude intencional, a que se refiere el párrafo 3 de este artículo, el porteador será responsable, sin poder acogerse a la limitación de responsabilidad establecida en el presente Convenio, de los perjuicios que haya sufrido un tercero, incluido un consignatario, por haber actuado basándose en la descripción de las mercancías que figuraba en el conocimiento de embarque.
20. FacturaComercial. La factura comercial sólo podrá ser expedida y firmada por los fabricantes o vendedores de las mercadería y por los corredores o comisionistas encargados do su compra o embarque. La factura comercial debe Contener por lo menos los datos siguientes: 1. Nombre del lugar en donde se encuentra establecido o domicilio de la persona, casa o firma que vende las mercancías y su dirección. 2. Fecha en que se verifica la venta. 3. Nombre del comprador en Panamá y del consignatario. 4. Clase, cantidad y descripción de la mercancías. 5. El precio parcial y total de las mercancías.
21. Lista De Embarque. Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una operación de exportación. Se debe detallar cada mercancía que haya en cada cartón. Se recomienda siempre hacer este documento de cara a las Aduanas, ya que, es muy útil por si quieren (en un control aduanero) buscar algo en particular. No existe un modelo oficial. El documento se ha de realizar en el papel oficial de la empresa, firmado y sellado. En Latino América este documento se puede llamar "lista de empaque".
22. Certificados. De origen.- Certifica el origen de las mercancías.- Expedido por el propio exportador o por autoridad competente. De peso y embalaje - Certifica el número de unidades de que consta la partida, el peso unitario, el número de bultos, su numeración y el sistema de embalado. - Lo expide el exportador, el transportista o un organismo oficial. De análisis - Certifica el análisis de la mercancía exportada. - Lo expide un organismo oficial, un laboratorio privado o incluso el propio exportador.
23. Certificados. De sanidad - Certifica las características sanitarias del producto.- Es expedido por la autoridad sanitaria del país.
24. Seguros. Concretas y abstractasEn las primeras se especifica el valor de la mercancía mientras que en las segundas no, lo que hace que en caso de siniestro se haya de valorar dicha mercancía. Flotantes o de cobertura abierta Se utilizan cuando se realizan exportaciones periódicas, en ellas se especifican las características generales del seguro sin indicación de la clase de mercancía ni la fecha de envío. Estos datos se notificarán al asegurador con anterioridad a que se inicie el transporte.
25. Seguros. Por tiempo y viaje determinado- Aseguran la mercancía durante un determinado período de tiempo o durante el transcurso de un itinerario determinado.- Así mismo las pólizas pueden tener distintas cláusulas en función de las coberturas que ofrezcan