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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE PUEBLA
INSTITUTO FRANCISCO UGALDE

Beristaín Roman Keyla Yunuehl

Desarrollo de habilidades en el uso de la tecnología, la
información y la comunicación. (DHTIC)

Catedrática:

Tema:

Aridai Ramírez

Propiedad intelectual

Diciembre 2013

1
CONTENIDO
PROPIEDAD INTELECTUAL .................................................................................. 3
DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................... 4
CONCEPTO DE AUTOR .................................................................................. 4
TIPOS DE AUTOR ........................................................................................... 4
REGLAS GENERALES DE DERECHO DE AUTOR ........................................ 6
PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE OBRAS ..................................................... 8
CONTENIDOS DE DERECHO DE AUTOR.................................................... 11
DERECHOS DE AUTOR DENTRO DEL ÁMBITO EDUCATIVO: .................. 15
PROPIEDAD INDUSTRIAL ................................................................................ 18
¿QUÉ ES PATENTE?..................................................................................... 18
¿QUÉ ES MARCA? ........................................................................................ 19
SECRETO INDUSTRIAL ................................................................................ 19
Trazado de circuitos integrados ...................................................................... 21
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 24

2
PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones,
obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en
el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
 El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas,
poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales
como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos.
Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los
artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones,
los de los productores de fonogramas y los de los organismos de
radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.


La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las
marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

La legislación protege la Propiedad Intelectual, mediante las patentes, el derecho
de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las
invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés
público, el sistema de Propiedad Intelectual procura fomentar un entorno propicio
para que prosperen la creatividad y la innovación. (Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual)

3
DERECHOS DE AUTOR
El derecho de autor tiene como objetivo equilibrar los intereses de los que
crean el contenido, con el interés público en tener el mayor acceso posible a ese
contenido.
Hay dos tipos de derechos de autor:
 Los derechos económicos permiten al titular de los derechos a la deriva
recompensa económica por el uso de sus obras por los demás,
 Los derechos morales son los derechos de reclamar la autoría de una obra
y el derecho a oponerse a los cambios en el trabajo que podría dañar la
reputación del creador.
La mayoría de las leyes de derechos de autor afirmar que el autor o titular de los
derechos tiene el derecho de autorizar o prohibir determinados actos en relación
con una obra. El propietario de los derechos de una obra puede prohibir o
autorizar:
 su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y
la grabación sonora;
 su actuación en público, como en una obra de teatro o musical;
 su grabación ("fijación"), por ejemplo, en forma de discos compactos o
DVDs;
 su difusión, por radio, por cable o por satélite;
 su traducción a otros idiomas, y
 su adaptación, como en una novela en un guión de cine.

CONCEPTO DE AUTOR
Autor es un término utilizado para describir a los creadores de obras
literarias y artísticas. Las obras amparadas por el derecho de autor gama de libros,
música, pinturas, esculturas y películas, los programas de ordenador, bases de
datos, publicidad, mapas y dibujos técnicos.

TIPOS DE AUTOR
Dependiendo de su creación es la clasificación. Por ejemplo:
Autor
Creaciones: Novelas-Poemas-Cuentos-Ensayos-Letras de Canciones- Artículos
de Prensa-Patrón-Tesis-Editoriales-Pseudónimo-Informe-Eslóganes-Ayudas de
Cursos-Traducción-Línea de Base
Artista del espectáculo
Creaciones: Argumento-Guión-Obra de teatro-Sinopsis-Título de EspectáculoDecoración-Coreografía-movimiento escénico

4
Científico
Creaciones: Documentaciones-Formulaciones-Dosificaciones-Fórmulas-PlanesPatentes-Invenciones-Publicaciones-Trabajos-Tesis-Análisis-DemostracionesMúsico
Creaciones: Partituras-Bandas sonoras-Archivos de audio-Arreglos-CancionesBancos de sonido-Composiciones-Acordes-Encadenamientos-Melodía-MezclasTablaturasInformático
Creaciones: Guiones-Algoritmos-Base de Datos-Programas-Softwares-Paquetes
de Programas-Fórmulas Matemáticas-Desarrollos-Pliego de CondicionesTrabajo en Web
Creaciones: Sitios Web– Páginas Web-Base de Datos-Imágenes-LogotiposGrafismos-Foro-Blog-Guiones-Tarjeta Gráfica-Contenido-Arquitectura-DiseñoImágenes-Banners-Campañas (anuncios en Yahoo, Google)-Juegos de
Concursos-Palabras Claves-Referenciamiento-Optimizaciones-Textos-ARTÍCULOs-Editoriales
Grafista, infografista
Creaciones: Fotografías-Imágenes Digitales 2D, 3D-Dibujos de Cómics-PinturasIlustraciones-Esculturas-Guiones gráficos-Logotipos-Planes arquitectónicos y
Paisajísticos-Maquetas-Videojuegos
Consejero en comunicación
Creaciones: Recomendaciones-planes estratégicos-guiones gráficos
Estilista
Creaciones: Decoración-Colección-tendencias-Temas-Ambientes-DiseñosModelos-PatronesTrabajo en Multimedia
Creaciones: Videojuegos-Presentaciones-Tonos de Móviles-PelículasCortometraje-Videoclips-Bandas Sonoras-Cine-CD-ROM-DVD-AnimacionesEmpresario
Creaciones: Informes-Marcas-Estrategias-Presentaciones-Folletos-Planes de
Marketing-Documentos Administrativos-Documentos ContablesDerecho Privado y Patrimonial
Creaciones: Acto Privado sin legalizar-Contratos-Reconocimiento de DeudasTestamentos-Legados-Cartas-Correspondencias- (Copyright, 2008)

5
REGLAS GENERALES DE DERECHO DE AUTOR
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
TITULO II Del Derecho de Autor
Capítulo I Reglas Generales
Artículo 11 El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor
de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta
Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de
prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los
primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12 Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Artículo 13 Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto
de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases
de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición
de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o
artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza.
Artículo 14 No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere
esta Ley:
I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos,
sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de
cualquier tipo;
II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en
las obras;

6
III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o
negocios;
IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su
estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales;
V. Los nombres y títulos o frases aislados;
VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con
cualquier tipo de información, así como sus instructivos;
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos,
banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división
política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o
emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no
gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida
oficialmente, así como la designación verbal de los mismos;
VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales,
así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados,
deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de
edición; Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias,
interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y
demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la
creación de una obra original;
IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión,
y
X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas,
hechos, calendarios y las escalas métricas.
Artículo 15 Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o
transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese
hecho la protección legal.
Artículo 16 La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos
que se describen a continuación:
I.
Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística
por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de
ser inédita;
II.
Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su
puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su
almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos,
que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o
auditivamente;
III.
Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al
alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda
y que no consista en la distribución de ejemplares;
IV.
Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por
cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo
privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o
representación que se hace de la obra dentro del círculo de una

7
V.

VI.

escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y
cuando no se realice con fines de lucro;
Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o
copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general,
cualquier otra forma, y
Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una
obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma
tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o
temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización
bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.

Artículo 17 Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar
la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del
símbolo; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año
de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La
omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero
sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.
(diputados, 2013)

PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE OBRAS
El convenio de Berna es el encargado de la protección de las obras:
Artículo primero Constitución de una Unión
Artículo 2 Obras protegidas: 1. « Obras literarias y artísticas »; 2. Posibilidad
de exigir la fijación; 3. Obras derivadas; 4. Textos oficiales; 5. Colecciones;
6. Obligación de proteger; beneficiarios de la protección; 7. Obras de artes
aplicadas y dibujos y modelos industriales; 8. Noticias
Artículo 2bis Posibilidad de limitar la protección de algunas obras: 1.
Determinados discursos; 2. Algunas utilizaciones de conferencias y
alocuciones; 3. Derecho de reunir en colección estas obras
Artículo 3 Criterios para la protección: 1. Nacionalidad del autor; lugar de
publicación de la obra; 2. Residencia del autor; 3. Obras « publicadas »; 4.
Obras « publicadas simultáneamente »
Artículo 4 Criterios para la protección de obras cinematográficas, obras
arquitectónicas y algunas obras de artes gráficas y plásticas
Artículo 5 Derechos garantizados: 1. y 2. Fuera del país de origen; 3. En el
país de origen; 4. « País de origen »
Artículo 6 Posibilidad de restringir la protección con respecto a
determinadas obras de nacionales de algunos países que no pertenezcan a

8
la Unión: 1. En el país en que la obra se publicó por primera vez y en los
demás países; 2. No retroactividad; 3. Notificación
Artículo 6bis Derechos morales: 1. Derecho de reivindicar la paternidad de
la obra; derecho de oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros
atentados a la misma; 2. Después de la muerte del autor; 3. Medios
procesales
Artículo 7 Vigencia de la protección: 1. En general; 2. Respecto de las obras
cinematográficas; 3. Respecto de las obras anónimas o seudónimas; 4.
Respecto de las obras fotográficas y las artes aplicadas; 5. Fecha de
partida para calcular los plazos; 6. Plazos superiores; 7. Plazos menos
extensos; 8. Legislación aplicable; « cotejo » de plazos
Artículo 7bis Vigencia de la protección de obras realizadas en colaboración
Artículo 8 Derecho de traducción
Artículo 9 Derecho de reproducción: 1. En general; 2. Posibles excepciones;
3. Grabaciones sonoras y visuales
Artículo 10 Libre utilización de obras en algunos casos: 1. Citas; 2.
Ilustración de la enseñanza; 3. Mención de la fuente y del autor
Artículo 10bis Otras posibilidades de libre utilización de obras: 1. De
algunos artículos y obras radiodifundidas; 2. De obras vistas u oídas en el
curso de acontecimientos de actualidad
Artículo 11 Algunos derechos correspondientes a obras dramáticas y
musicales: 1. Derecho de representación o de ejecución públicas y de
transmisión pública de una representación o ejecución; 2. En lo que se
refiere a las traducciones
Artículo 11bis Derechos de radiodifusión y derechos conexos: 1.
Radiodifusión y otras comunicaciones sin hilo, comunicación pública por hilo
o sin hilo de la obra radiodifundida, comunicación pública mediante altavoz
o cualquier otro instrumento análogo de la obra radiodifundida; 2. Licencias
obligatorias; 3. Grabación; grabaciones efímeras
Artículo 11ter Algunos derechos correspondientes a las obras literarias: 1.
Derecho de recitación pública y de transmisión pública de una recitación; 2.
En lo que concierne a las traducciones
Artículo 12 Derecho de adaptación, arreglo y otra transformación
Artículo 13 Posibilidad de limitar el derecho de grabar obras musicales y la
letra respectiva: 1. Licencias obligatorias; 2. Medidas transitorias; 3.

9
Decomiso de la importación de ejemplares hechos sin la autorización del
autor
Artículo 14 Derechos cinematográficos y derechos conexos: 1. Adaptación y
reproducción cinematográficas; distribución; representación, ejecución
pública y transmisión por hilo al público de las obras así adaptadas o
reproducidas; 2. Adaptación de realizaciones cinematográficas; 3. Falta de
licencias obligatorias
Artículo 14bis Disposiciones especiales relativas a las obras
cinematográficas: 1. Asimilación a las obras « originales »; 2. Titulares del
derecho de autor; limitación de algunos derechos de determinados autores
de contribuciones; 3. Algunos otros autores de contribuciones
Artículo 14ter « Droit de suite » sobre las obras de arte y los manuscritos: 1.
Derecho a obtener una participación en las reventas; 2. Legislación
aplicable; 3. Procedimiento
Artículo 15 Derecho de hacer valer los derechos protegidos: 1. Cuando se
ha indicado el nombre del autor o cuando el seudónimo no deje la menor
duda sobre la identidad del autor; 2. En el caso de obras cinematográficas;
3. Para las obras anónimas y seudónimas; 4. Para algunas obras no
publicadas de autor desconocido
Artículo 16 Ejemplares falsificados: 1. Comiso; 2. Comiso de la importación;
3. Legislación aplicable
Artículo 17 Posibilidad de vigilar la circulación, representación y exposición
de obras (OMPI)
La ley excluye expresamente las disposiciones legales o reglamentarias y sus
correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los
actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así
como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores. Hay que tener
presente que esta exclusión se refiere a las obras originales; los comentarios,
notas o análisis de estos documentos pueden tener protección legal y estar
sujetos a derecho de autor. (Universidad de Cantabria, 2013)

10
CONTENIDOS DE DERECHO DE AUTOR
DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES
DERECHO MORAL:
Al hablar sobre el derecho moral, entendido éste como la conciencia del ser
humano y el respeto a su ser, se hace referencia a que el autor de una obra es el
“único, primigenio y perpetuo titular”, porque este derecho está unido a él en forma
inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, haciéndose extensivo a
los herederos. Esto quiere decir que el autor de una obra no puede enajenar su
derecho moral, ni tampoco renunciar a él, además de que éste no se extingue con
el tiempo y no se le puede incautar. El derecho moral sólo puede ser ejercido por
el Estado cuando no hay herederos, la obra es del dominio público o es anónima,
o bien, cuando tenga un valor cultural para el país. Amparado el derecho moral por
la Ley Federal del Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de gozar de
ciertas facultades, como:
 Determinar si su obra se divulga o permanece inédita;
 Registrar una obra a su nombre, con seudónimo o de manera anónima;
 Evitar que su obra sea objeto de deformación, mutilación, modificación o
atentado, que le causen un perjuicio;
 No modificar su obra;
 Retirar su obra del mercado, y
 No le sea atribuida una obra ajena.
Al igual que en las publicaciones impresas, los autores de las obras que
conforman una publicación digital, desde los textos hasta las imágenes, sonido,
video o el diseño de una interfaz, son, como lo señala la LFDA, los únicos,
primigenios y perpetuos titulares de los derechos morales sobre sus creaciones. El
derecho moral en este sentido está unido también a los autores y ellos gozan de
los mismos derechos que el creador de una publicación impresa.

Capítulo II De los Derechos Morales
Artículo 18 El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos
morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19 El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable,
imprescriptible, irrenunciable e inembargable.
Artículo 20 Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la
obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del
dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley,
el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de
obras de interés para el patrimonio cultural nacional.
Artículo 21 Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo:

11
Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla
inédita;
 Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él
creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o
seudónima;
 Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u
otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que
cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;
 Modificar su obra;
 Retirar su obra del comercio, y
 Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su
creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.
 Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las
fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo
podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del
presente artículo.
Artículo 22 Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de
la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su
conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación
con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de
conformidad con la presente Ley y de lo establecido por su artículo 99.
Artículo 23.- Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten
obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han
autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las
mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales. (diputados, 2013)

DERECHO PATRIMONIAL:
Tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra,
o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de
los derechos. Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos
patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad
de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando
determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de
remuneraciones. Los convenios o contratos para transmitir los derechos
patrimoniales deben realizarse por escrito, además de inscribirse en el Registro
Público del Derecho de Autor. Ante la ausencia de una disposición expresa, debe
considerarse la transmisión de los derechos patrimoniales por 5 años. Se podrá
celebrar un acuerdo excepcional por más de 15 años cuando el tipo de obra y la
inversión lo justifiquen. Los derechos patrimoniales en sí no son embargables,
aunque el producto de esos derechos sí lo es. En cuanto a la vigencia del derecho
patrimonial, ésta está estipulada en el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de
Autor: durante la vida del autor y cien años más. La LFDA establece una limitación

12
a los derechos patrimoniales. En su artículo 148 señala que en algunos
casos podrán utilizarse las obras artísticas y literarias ya divulgadas, cuando no
sea afectada “la explotación normal de la obra”, sin solicitarle autorización al titular
del derecho patrimonial y sin cubrirle remuneración alguna; no obstante, la fuente
debe ser citada y la obra no debe ser alterada. Así, pueden:
 Citarse textos no simulados y tampoco sustanciales de una obra;
 Reproducirse artículos, fotografías, ilustraciones o comentarios, publicados
en la prensa, la radio o la televisión, si no lo prohíbe el titular;
 Reproducirse fragmentos para la crítica y la investigación;
 Reproducirse un solo ejemplar para uso personal y sin lucro, a excepción
de personas morales que no sean instituciones educativas, de investigación
o no mercantiles;
 Reproducirse una sola vez en un archivo o biblioteca una obra agotada,
descatalogada y en peligro de extinción para preservarla;
 Reproducirse una obra como constancia en un procedimiento judicial o
administrativo, y
 Reproducirse, comunicarse y distribuirse en lugares públicos una obra
mediante dibujos, pinturas, fotografías o audiovisuales.
La subjetividad de estos casos no permite delimitar claramente la parte que se
puede utilizar de una obra sin dañar los derechos de autor, así que debe
analizarse cada caso y, en la medida de lo posible, consultar al autor o al tenedor
de los derechos sobre el uso del material. El creador de una obra digital alojada en
Internet adquiere prerrogativas o privilegios de carácter patrimonial, por el hecho
de que la LFDA ampara su realización. De esta forma el autor de un contenido
digital, como texto, imagen, audio o video, tiene “el derecho de explotar de manera
exclusiva su obra, o bien, autorizar a otros su explotación, en cualquier forma”,
según el artículo 24, así como el “derecho a percibir una regalía por la
comunicación o la transmisión pública de su obra por cualquier medio”, de acuerdo
con el artículo. (López Guzmán & Estrada Corona, 2007)

Capítulo III De los Derechos Patrimoniales
Artículo 24 En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de
explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en
cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin
menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21
de la misma.
Artículo 25 Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por
cualquier título.
Artículo 26 El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos
o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados.
Artículo 26 bis El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una
regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio.

13
El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por
quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al
autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo
previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley. El importe de las
regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad
de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la
comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27
Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer
una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 23-07-2003
Artículo 27 Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:


La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en
copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso,
fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro
similar. Fracción reformada DOF 23-07-2003
 La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes
maneras:
a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las
obras literarias y artísticas;
b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el
caso de obras literarias y artísticas, y
c) El acceso público por medio de la telecomunicación;
III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier
modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:
a) Cable;
b) Fibra óptica;
c) Microondas;
d) Vía satélite, o
e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse. Inciso reformado
DOF 23-07-2003
IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de
transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan,
así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la
distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se
entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso
expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley;
V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su
autorización;
VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades,
tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y
transformaciones, y
VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos
expresamente establecidos en esta Ley.

14
Artículo 28 Las facultades a las que se refiere el artículo anterior, son
independientes entre sí y cada una de las modalidades de explotación también lo
son.
Artículo 29 Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I.
La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la
obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a
partir de la muerte del último, y Fracción reformada DOF 23-07-2003
II.
Cien años después de divulgadas. Fracción reformada DOF 23-072003. Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin
herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra
corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por
conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por
terceros con anterioridad. Pasados los términos previstos en las
fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.
(diputados, 2013)

DERECHOS DE AUTOR DENTRO DEL ÁMBITO EDUCATIVO:
¿QUÉ ES EL PLAGIO?
Según la Real Academia Española plagiar “es copiar en lo sustancial obras
ajenas, dándolas como propias”.
Al igual que la Real Academia Española, la Doctrina del Tribunal Supremo
entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo
sustancial”. Así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio
“como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad,
aunque aporte cierta manifestación de ingenio”. Concluyendo que “el concepto de
plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y
no
a
las
accesorias,
añadidas,
superpuestas
o
modificaciones
trascendentales” (STS núm. 12/1995 de 28 de enero) (Alicante, 2013)

CAUSAS DEL PLAGIO:
1) La flojera. La cual se refiere a la pereza, negligencia o descuido a la hora
de realizar un trabajo desprendido del desinterés por aprender, lo cual
puede ser infundido por los profesores y la falta de dinámica en clase, o
bien del estudiante quien no le da valor al conocimiento.
a) Además con el uso de las tecnologías actuales es más sencillo
“ copiar y pegar” , que acudir a fuentes bibliografías en las
bibliotecas, ya que ello implica primero buscar los libros y segundo
leerlos.
2) Falta de tiempo. La comunidad universitaria hoy en día carece de una
buena organización del tiempo y suele postergar sus actividades. Lo cual

15
trae como consecuencia la elaboración de trabajos al vapor, con pocas
fuentes documentales
3) Sensación de impunidad. La falta de difusión sobre la gravedad del plagio
en las instituciones educativas y la aplicación de sanciones, provoca que la
mayoría de los universitarios no le den crédito al citar alguna frase, párrafo
o texto ajeno. Por otra parte, algunos profesores dejan pasar los plagios,
perdiéndose así la autoridad que debe ser ejercida en esos casos y por tal
motivo se produce el desconocimiento a las sanciones.
4) Falta de información o recursos. Algunas veces la falta de información o
recursos informativos, genera el plagio. Ya sea por los escases de los
materiales o la falta de actualización de las bibliotecas o centros de
recursos informativos. Asimismo, el uso del Internet que pone al alcance
diversos sitios con información no validada, provoca que el universitario
cambie solo algunas palabras y lo envía por la misma vía, lo cual facilita el
trabajo y lo vuelve rápido, pero quizá no eficaz.
5) Desconocimiento de la definición de plagio. Todavía una gran parte de los
estudiantes desconocen el plagio. Lo cual hace que éstos no estén
consientes de la gravedad del hecho, ya sea por la ignorancia o bien por
tener un concepto erróneo del mismo y por ende de los códigos de ética.
Ocasionalmente la información viene de fuentes no certificadas, como fuentes
publicitarias o de información para el público en general, tal es el caso de fuentes
como; www.monografías.com o www.rincóndelvago,com, entre otras, lo cual
debería hacer más sencilla la detección del plagio, con programas virtuales. Sin
embargo, para nuestros países este tipo de medidas no están al alcance (Salinas,
2004).
Cualquiera que sea el recurso utilizado para detectar el plagio, es una necesidad
crear una política o bien cultura docente de búsqueda de infracciones, para
sancionar el plagio académico y enfrentar el problema. Con ello se estaría
formando a los universitarios con competencias en el campo de la investigación y
apego a la ética profesional. (Díaz Pelayo)

¿CÓMO EVITAR EL PLAGIO?


Citando: Si en mi trabajo cito literalmente una frase o un párrafo, debo





poner el texto entre comillas, en cursiva o con otro tipo de letra y citar la
fuente de donde lo he extraído, con la referencia bibliográfica completa.
― ¿Qué se debe citar? Datos, cifras, estadísticas que no sean de
conocimiento común.
Teorías o ideas específicas que han sido propuestas por otras personas.
Cualquier información específica que no sea de conocimiento público.
Parafraseando.

16


Si uso las ideas de otra persona utilizando mis propias palabras o mi propia
forma de expresión, debo incluir la referencia bibliográfica completa de la
fuente original de donde he extraído las ideas.
 Consejos para parafrasear:
― Lee el texto original atentamente, extrayendo palabras claves y
frases que resuman el planteamiento.
 Exprésalo con tus propias palabras. Puedes:
― Utilizar palabras genéricas
― Usar sinónimos
― Cambiar de activa a pasiva, o viceversa
― Cambiar la estructura de la frase
― Reducir párrafos a frases
― Cambiar partes del texto
― Compara tus frases con el original y asegúrate de que la información
es fiel, y no usas accidentalmente las mismas frases o palabras.
 Fuentes
Debo citar tanto la bibliografía consultada como las obras ajenas (o fragmentos
de ellas) incorporadas en mi trabajo, ya sean de naturaleza escrita, sonora o
audiovisual, o imágenes, fotografías, etc. Se puede escoger el estilo de citas
recomendado para cada área temática, o el exigido por la publicación (APA,
MLA, Vancouver, etc.) (Alicante, 2013)

17
PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial protege y promueve:
a) La realización de invenciones patentables, los esquemas de trazado de
circuitos integrados, los modelos de utilidad y los diseños industriales;
b) las indicaciones comerciales como son: marcas, avisos y nombres
comerciales y las denominaciones de origen.
La protección jurídica de la propiedad industrial estimula a las empresas a
emprender mejoras tanto en sus procesos de producción y en los productos
mismos como en las formas de comercialización que utilizan en sus actividades,
para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico, sin verse
afectadas negativamente por la copia o imitación no autorizada de las mismas.
El ordenamiento legal que protege la propiedad industrial en México es la Ley de
la Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento, y la institución encargada de su
aplicación es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Las solicitudes de
patente y de registros de esquemas de trazado de circuitos integrados, de modelo
de utilidad o de diseño industrial, se pueden presentar ante el IMPI o en las
Delegaciones Federales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
(SECOFI) en los diferentes Estados de la República. (IMPI, 2004)

¿QUÉ ES PATENTE?
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir,
un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer
algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la
invención debe satisfacer determinados requisito; proporciona protección para la
invención al titular de la patente, la protección se concede durante un período
limitado que suele ser de 20 años. Las patentes constituyen incentivos para las
personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas
materiales por sus invenciones comercializables; estos incentivos alientan
la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana.
Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana,
desde la luz eléctrica al plástico, pasando por los bolígrafos y los
microprocesadores.
Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la
patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo
total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento
público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así
pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino

18
asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de
investigadores e inventores; tiene el derecho de decidir quién puede utilizar la
invención patentada durante el período en el que está protegida la
invención; puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de
acuerdo a términos establecidos de común acuerdo; asimismo vender el derecho
a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente.
(OMPI)

¿QUÉ ES MARCA?
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido
producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen
se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o
"marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas
marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y
protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar
un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su
marca única, se adecua a sus necesidades. Una marca ofrece protección al titular
de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes
o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período
de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del
plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar la
protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de
sancionar la infracción de las marcas. En un sentido amplio, las marcas
promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los
titulares demarcas con reconocimiento y beneficios financieros. La protección de
marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como
los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o
servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e
iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más justas
posibles, con lo que se facilita el comercio internacional. (Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual)

SECRETO INDUSTRIAL
Un secreto industrial es cualquier información que guarde una persona física o
moral que:





Sea de naturaleza confidencial;
Se relacione con la naturaleza, características, propósitos de los productos,
métodos de producción o procesos, o vías o medios de distribución,
mercadeo de productos o servicios prestados;
Esté asociada al aseguramiento o conservación de una ventaja competitiva;

19



Esté sujeta a sistemas o medios para preservar su confidencialidad;
Se mantenga en documentos, medios electrónicos, magnéticos, discos
ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares. (AM&L)

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TITULO TERCERO De los Secretos Industriales CAPITULO ÚNICO
ARTÍCULO 82 Se considera secreto industrial a toda información de
aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con
carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja
competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades
económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas
suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la
misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá
estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos;
a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de
distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. No
se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio
público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en
información previamente disponible o la que deba ser divulgada por
disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al
dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella
información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona
que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto
de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera
otros actos de autoridad.
ARTÍCULO 83 La información a que se refiere el artículo anterior, deberá
constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos,
microfilmes, películas u otros instrumentos similares.
ARTÍCULO 84 La persona que guarde un secreto industrial podrá
transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la
obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio. En los
convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia
técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer
cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que
contemplen, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden
como confidenciales.
ARTÍCULO 85 Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo,
empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios,

20
tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su
confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin
consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario
autorizado.
ARTÍCULO 86 La persona física o moral que contrate a un trabajador que
esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que
preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de
obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y
perjuicios que le ocasione a dicha persona. También será responsable del
pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier
medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial.
ARTÍCULO 86 BIS La información requerida por las leyes especiales para
determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y
agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida
en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte.
ARTÍCULO 86 BIS1 En cualquier procedimiento judicial o administrativo en
que se requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial,
la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias para
impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia. Ningún
interesado, en ningún caso, podrá revelar o usar el secreto industrial a que
se refiere el párrafo anterior. (SICE, 2013)

Trazado de circuitos integrados
Son una disposición tridimensional de elementos que componen un circuito
integrado destinado a ser fabricado. Esa disposición y orden de elementos
obedece a la función electrónica que dicho circuito integrado va a realizar.
El circuito integrado es un dispositivo en el que ciertos elementos con funciones
eléctricas, como transistores, resistencias, condensadores, diodos, etc., están
montados en un sustrato común. Estos componentes están conectados de manera
que el circuito integrado pueda controlar la corriente eléctrica y, de esta manera,
pueda rectificarla, ampliarla, etc. De acuerdo con la función que vayan a realizar,
los circuitos integrados necesitan un orden y una disposición especial, es decir, se
debe realizar un diseño de los elementos que componen el circuito integrado, el
cual conforma el Esquema de Trazado de Circuitos Integrados.
El artículo 73 de la Ley 19.039 indica que "Se entenderá por circuito integrado un
producto, su forma final o intermedia, destinado a realizar una función electrónica,
en el que los elementos, al menos uno de los cuales deberá ser activo, y alguna o

21
todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de
una pieza de material."
Lo anterior, se complementa con el Artículo 74, "Se entenderá por esquemas de
trazado o topografía de circuitos integrados la disposición tridimensional de sus
elementos, expresada en cualquier forma, diseñada para su fabricación."
"Los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados serán protegidos
por medio de esta ley en la medida en que sean originales. Se considerarán
originales los que sean el resultado del esfuerzo intelectual
de su creador y no sean de conocimiento ordinario entre los creadores de
esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados y los fabricantes de
circuitos integrados, al momento de su creación.
Un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados que consista en una
combinación de elementos o interconexiones que sean corrientes, sólo estará
protegido si la combinación, en su conjunto, cumple con las condiciones señaladas
en los incisos anteriores." (Artículo 75, Ley 19.039).
La protección de los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados,
tendrá una duración no renovable de 10 años, contada a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de registro o de la primera explotación comercial en
cualquier parte del mundo. (Artículo 78, Ley 19.039). a ley establece en su artículo
83 que este derecho se rige en todo aquello que sea aplicable por lo establecido
en el título III de la ley, relativa a las patentes de invención, también establece
derechos que le son propios, cuyas características se establecen en el artículo 76
de la Ley 19.039, a saber:
El dueño de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, gozará
de exclusividad para producir, vender o comercializar en cualquier forma el objeto
de la protección y el derecho que se le ha conferido. Por consiguiente, el titular de
un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, podrá impedir que
cualquier tercero sin su consentimiento:
Reproduzca, en su totalidad o cualquier parte del mismo, por incorporación en un
circuito integrado o en otra forma, el esquema de trazado o topografía de circuitos
integrados protegidos, excepto el acto de reproducir cualquier parte que no cumpla
con la exigencia de originalidad mencionada en el artículo 75 de esta ley.
Venda o distribuya en cualquier otra forma, con fines comerciales, el esquema de
trazado o topografía de circuitos integrados protegido; un circuito integrado en el
que esté incorporado el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados

22
protegido, o un producto que incorpore un circuito integrado que contenga un
esquema de trazado o topografía de circuitos integrados ilícitamente reproducido.
Lo anterior se complementa con lo indicado en el artículo 77, El derecho exclusivo
de explotación contemplado en el artículo precedente, no se extenderá:
A las reproducciones de los esquemas de trazado topografías de circuitos
integrados a los cuales se le haya incorporado un esquema de trazado o
topografía de circuitos integrados realizadas por terceros con propósitos privados
o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza.
A los actos de explotación comercial a que se refiere ese artículo, relativos a un
esquema de trazado o topografía de circuitos integrados que, cumpliendo con los
requisitos del artículo 75 de esta ley, haya sido creado como consecuencia del
análisis y la evaluación de otro esquema de trazado o topografía de circuitos
integrados protegidos. (INAPI)

23
BIBLIOGRAFÍA
Alicante, U. (14 de octubre de 2013). Biblioteca Universitaria. Recuperado el 30 de
Noviembre de 2013, de http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprendesobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html#1
AM&L. (s.f.). AROCHI, MARROQUÍN & LINDNER, S.C. Abogados. Recuperado el
30 de Noviembre de 2013, de http://www.aml.com.mx/index.php/es/pi-enmexico/secretos-industriales
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN . (10 de Julio de
2013). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
Copyright. (2008). Copyright.mx . Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de
http://copyright.mx/mexico-depositar-copyright.html
Díaz Pelayo, C. A. (s.f.). Revista Cognición. Recuperado el 30 de Noviembre de
2013, de
http://www.cognicion.net/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=229
diputados, C. d. (10 de julio de 2013). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN. Recuperado el noviembre de 2013, de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
IMPI. (Marzo de 2004). INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL . Recuperado el 30 de Novimbre de 2013, de http://www.impi.gob.mx
INAPI. (s.f.). Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Recuperado el 30 de
Noviembre de 2013, de http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article749.html
Ineec. (Abril de 2008). Instituto Nacional de Ecología y el Cambio Climático.
Recuperado el 28 de Noviembre de 2013, de
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/servicios/download/derechos.pdf
López Guzmán, C., & Estrada Corona, A. (2007). Publicaciones de la UNAM.
Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de
http://www.edicion.unam.mx/html/4_3_2.html
OMPI. (s.f.). Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Recuperado el 30
de Noviembre de 2013, de http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). OMPI. Recuperado el 30
de Noviembre de 2013, de Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int/aboutip/es/index.html

24
SICE. (2013). Sistema de Información sobre el Comercio Exterior. Recuperado el
30 de Noviembre de 2013, de DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Ley
de la Propiedad Industrial:
http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Mexico/lipmexsc.asp
Universidad de Cantabria. (01 de 12 de 2013). Biblioteca Universitaria.
Recuperado el 01 de 12 de 2013, de http://www.buc.unican.es/obras-noprotegidas-por-propiedad-intelectual

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  • 2. CONTENIDO PROPIEDAD INTELECTUAL .................................................................................. 3 DERECHOS DE AUTOR ..................................................................................... 4 CONCEPTO DE AUTOR .................................................................................. 4 TIPOS DE AUTOR ........................................................................................... 4 REGLAS GENERALES DE DERECHO DE AUTOR ........................................ 6 PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE OBRAS ..................................................... 8 CONTENIDOS DE DERECHO DE AUTOR.................................................... 11 DERECHOS DE AUTOR DENTRO DEL ÁMBITO EDUCATIVO: .................. 15 PROPIEDAD INDUSTRIAL ................................................................................ 18 ¿QUÉ ES PATENTE?..................................................................................... 18 ¿QUÉ ES MARCA? ........................................................................................ 19 SECRETO INDUSTRIAL ................................................................................ 19 Trazado de circuitos integrados ...................................................................... 21 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 24 2
  • 3. PROPIEDAD INTELECTUAL La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:  El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.  La propiedad industrial, que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas. La legislación protege la Propiedad Intelectual, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de Propiedad Intelectual procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) 3
  • 4. DERECHOS DE AUTOR El derecho de autor tiene como objetivo equilibrar los intereses de los que crean el contenido, con el interés público en tener el mayor acceso posible a ese contenido. Hay dos tipos de derechos de autor:  Los derechos económicos permiten al titular de los derechos a la deriva recompensa económica por el uso de sus obras por los demás,  Los derechos morales son los derechos de reclamar la autoría de una obra y el derecho a oponerse a los cambios en el trabajo que podría dañar la reputación del creador. La mayoría de las leyes de derechos de autor afirmar que el autor o titular de los derechos tiene el derecho de autorizar o prohibir determinados actos en relación con una obra. El propietario de los derechos de una obra puede prohibir o autorizar:  su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora;  su actuación en público, como en una obra de teatro o musical;  su grabación ("fijación"), por ejemplo, en forma de discos compactos o DVDs;  su difusión, por radio, por cable o por satélite;  su traducción a otros idiomas, y  su adaptación, como en una novela en un guión de cine. CONCEPTO DE AUTOR Autor es un término utilizado para describir a los creadores de obras literarias y artísticas. Las obras amparadas por el derecho de autor gama de libros, música, pinturas, esculturas y películas, los programas de ordenador, bases de datos, publicidad, mapas y dibujos técnicos. TIPOS DE AUTOR Dependiendo de su creación es la clasificación. Por ejemplo: Autor Creaciones: Novelas-Poemas-Cuentos-Ensayos-Letras de Canciones- Artículos de Prensa-Patrón-Tesis-Editoriales-Pseudónimo-Informe-Eslóganes-Ayudas de Cursos-Traducción-Línea de Base Artista del espectáculo Creaciones: Argumento-Guión-Obra de teatro-Sinopsis-Título de EspectáculoDecoración-Coreografía-movimiento escénico 4
  • 5. Científico Creaciones: Documentaciones-Formulaciones-Dosificaciones-Fórmulas-PlanesPatentes-Invenciones-Publicaciones-Trabajos-Tesis-Análisis-DemostracionesMúsico Creaciones: Partituras-Bandas sonoras-Archivos de audio-Arreglos-CancionesBancos de sonido-Composiciones-Acordes-Encadenamientos-Melodía-MezclasTablaturasInformático Creaciones: Guiones-Algoritmos-Base de Datos-Programas-Softwares-Paquetes de Programas-Fórmulas Matemáticas-Desarrollos-Pliego de CondicionesTrabajo en Web Creaciones: Sitios Web– Páginas Web-Base de Datos-Imágenes-LogotiposGrafismos-Foro-Blog-Guiones-Tarjeta Gráfica-Contenido-Arquitectura-DiseñoImágenes-Banners-Campañas (anuncios en Yahoo, Google)-Juegos de Concursos-Palabras Claves-Referenciamiento-Optimizaciones-Textos-ARTÍCULOs-Editoriales Grafista, infografista Creaciones: Fotografías-Imágenes Digitales 2D, 3D-Dibujos de Cómics-PinturasIlustraciones-Esculturas-Guiones gráficos-Logotipos-Planes arquitectónicos y Paisajísticos-Maquetas-Videojuegos Consejero en comunicación Creaciones: Recomendaciones-planes estratégicos-guiones gráficos Estilista Creaciones: Decoración-Colección-tendencias-Temas-Ambientes-DiseñosModelos-PatronesTrabajo en Multimedia Creaciones: Videojuegos-Presentaciones-Tonos de Móviles-PelículasCortometraje-Videoclips-Bandas Sonoras-Cine-CD-ROM-DVD-AnimacionesEmpresario Creaciones: Informes-Marcas-Estrategias-Presentaciones-Folletos-Planes de Marketing-Documentos Administrativos-Documentos ContablesDerecho Privado y Patrimonial Creaciones: Acto Privado sin legalizar-Contratos-Reconocimiento de DeudasTestamentos-Legados-Cartas-Correspondencias- (Copyright, 2008) 5
  • 6. REGLAS GENERALES DE DERECHO DE AUTOR LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR TITULO II Del Derecho de Autor Capítulo I Reglas Generales Artículo 11 El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial. Artículo 12 Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística. Artículo 13 Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas: I. Literaria; II. Musical, con o sin letra; III. Dramática; IV. Danza; V. Pictórica o de dibujo; VI. Escultórica y de carácter plástico; VII. Caricatura e historieta; VIII. Arquitectónica; IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales; X. Programas de radio y televisión; XI. Programas de cómputo; XII. Fotográfica; XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza. Artículo 14 No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta Ley: I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo; II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras; 6
  • 7. III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios; IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales; V. Los nombres y títulos o frases aislados; VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos; VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos; VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original; IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas. Artículo 15 Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese hecho la protección legal. Artículo 16 La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación: I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita; II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente; III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares; IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una 7
  • 8. V. VI. escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro; Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma, y Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa. Artículo 17 Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del símbolo; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley. (diputados, 2013) PROTECCIÓN Y EXCLUSIÓN DE OBRAS El convenio de Berna es el encargado de la protección de las obras: Artículo primero Constitución de una Unión Artículo 2 Obras protegidas: 1. « Obras literarias y artísticas »; 2. Posibilidad de exigir la fijación; 3. Obras derivadas; 4. Textos oficiales; 5. Colecciones; 6. Obligación de proteger; beneficiarios de la protección; 7. Obras de artes aplicadas y dibujos y modelos industriales; 8. Noticias Artículo 2bis Posibilidad de limitar la protección de algunas obras: 1. Determinados discursos; 2. Algunas utilizaciones de conferencias y alocuciones; 3. Derecho de reunir en colección estas obras Artículo 3 Criterios para la protección: 1. Nacionalidad del autor; lugar de publicación de la obra; 2. Residencia del autor; 3. Obras « publicadas »; 4. Obras « publicadas simultáneamente » Artículo 4 Criterios para la protección de obras cinematográficas, obras arquitectónicas y algunas obras de artes gráficas y plásticas Artículo 5 Derechos garantizados: 1. y 2. Fuera del país de origen; 3. En el país de origen; 4. « País de origen » Artículo 6 Posibilidad de restringir la protección con respecto a determinadas obras de nacionales de algunos países que no pertenezcan a 8
  • 9. la Unión: 1. En el país en que la obra se publicó por primera vez y en los demás países; 2. No retroactividad; 3. Notificación Artículo 6bis Derechos morales: 1. Derecho de reivindicar la paternidad de la obra; derecho de oponerse a algunas modificaciones de la obra y a otros atentados a la misma; 2. Después de la muerte del autor; 3. Medios procesales Artículo 7 Vigencia de la protección: 1. En general; 2. Respecto de las obras cinematográficas; 3. Respecto de las obras anónimas o seudónimas; 4. Respecto de las obras fotográficas y las artes aplicadas; 5. Fecha de partida para calcular los plazos; 6. Plazos superiores; 7. Plazos menos extensos; 8. Legislación aplicable; « cotejo » de plazos Artículo 7bis Vigencia de la protección de obras realizadas en colaboración Artículo 8 Derecho de traducción Artículo 9 Derecho de reproducción: 1. En general; 2. Posibles excepciones; 3. Grabaciones sonoras y visuales Artículo 10 Libre utilización de obras en algunos casos: 1. Citas; 2. Ilustración de la enseñanza; 3. Mención de la fuente y del autor Artículo 10bis Otras posibilidades de libre utilización de obras: 1. De algunos artículos y obras radiodifundidas; 2. De obras vistas u oídas en el curso de acontecimientos de actualidad Artículo 11 Algunos derechos correspondientes a obras dramáticas y musicales: 1. Derecho de representación o de ejecución públicas y de transmisión pública de una representación o ejecución; 2. En lo que se refiere a las traducciones Artículo 11bis Derechos de radiodifusión y derechos conexos: 1. Radiodifusión y otras comunicaciones sin hilo, comunicación pública por hilo o sin hilo de la obra radiodifundida, comunicación pública mediante altavoz o cualquier otro instrumento análogo de la obra radiodifundida; 2. Licencias obligatorias; 3. Grabación; grabaciones efímeras Artículo 11ter Algunos derechos correspondientes a las obras literarias: 1. Derecho de recitación pública y de transmisión pública de una recitación; 2. En lo que concierne a las traducciones Artículo 12 Derecho de adaptación, arreglo y otra transformación Artículo 13 Posibilidad de limitar el derecho de grabar obras musicales y la letra respectiva: 1. Licencias obligatorias; 2. Medidas transitorias; 3. 9
  • 10. Decomiso de la importación de ejemplares hechos sin la autorización del autor Artículo 14 Derechos cinematográficos y derechos conexos: 1. Adaptación y reproducción cinematográficas; distribución; representación, ejecución pública y transmisión por hilo al público de las obras así adaptadas o reproducidas; 2. Adaptación de realizaciones cinematográficas; 3. Falta de licencias obligatorias Artículo 14bis Disposiciones especiales relativas a las obras cinematográficas: 1. Asimilación a las obras « originales »; 2. Titulares del derecho de autor; limitación de algunos derechos de determinados autores de contribuciones; 3. Algunos otros autores de contribuciones Artículo 14ter « Droit de suite » sobre las obras de arte y los manuscritos: 1. Derecho a obtener una participación en las reventas; 2. Legislación aplicable; 3. Procedimiento Artículo 15 Derecho de hacer valer los derechos protegidos: 1. Cuando se ha indicado el nombre del autor o cuando el seudónimo no deje la menor duda sobre la identidad del autor; 2. En el caso de obras cinematográficas; 3. Para las obras anónimas y seudónimas; 4. Para algunas obras no publicadas de autor desconocido Artículo 16 Ejemplares falsificados: 1. Comiso; 2. Comiso de la importación; 3. Legislación aplicable Artículo 17 Posibilidad de vigilar la circulación, representación y exposición de obras (OMPI) La ley excluye expresamente las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores. Hay que tener presente que esta exclusión se refiere a las obras originales; los comentarios, notas o análisis de estos documentos pueden tener protección legal y estar sujetos a derecho de autor. (Universidad de Cantabria, 2013) 10
  • 11. CONTENIDOS DE DERECHO DE AUTOR DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DERECHO MORAL: Al hablar sobre el derecho moral, entendido éste como la conciencia del ser humano y el respeto a su ser, se hace referencia a que el autor de una obra es el “único, primigenio y perpetuo titular”, porque este derecho está unido a él en forma inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable, haciéndose extensivo a los herederos. Esto quiere decir que el autor de una obra no puede enajenar su derecho moral, ni tampoco renunciar a él, además de que éste no se extingue con el tiempo y no se le puede incautar. El derecho moral sólo puede ser ejercido por el Estado cuando no hay herederos, la obra es del dominio público o es anónima, o bien, cuando tenga un valor cultural para el país. Amparado el derecho moral por la Ley Federal del Derecho de Autor, un creador tiene el privilegio de gozar de ciertas facultades, como:  Determinar si su obra se divulga o permanece inédita;  Registrar una obra a su nombre, con seudónimo o de manera anónima;  Evitar que su obra sea objeto de deformación, mutilación, modificación o atentado, que le causen un perjuicio;  No modificar su obra;  Retirar su obra del mercado, y  No le sea atribuida una obra ajena. Al igual que en las publicaciones impresas, los autores de las obras que conforman una publicación digital, desde los textos hasta las imágenes, sonido, video o el diseño de una interfaz, son, como lo señala la LFDA, los únicos, primigenios y perpetuos titulares de los derechos morales sobre sus creaciones. El derecho moral en este sentido está unido también a los autores y ellos gozan de los mismos derechos que el creador de una publicación impresa. Capítulo II De los Derechos Morales Artículo 18 El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación. Artículo 19 El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable. Artículo 20 Corresponde el ejercicio del derecho moral, al propio creador de la obra y a sus herederos. En ausencia de éstos, o bien en caso de obras del dominio público, anónimas o de las protegidas por el Título VII de la presente Ley, el Estado los ejercerá conforme al artículo siguiente, siempre y cuando se trate de obras de interés para el patrimonio cultural nacional. Artículo 21 Los titulares de los derechos morales podrán en todo tiempo: 11
  • 12. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita;  Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima;  Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor;  Modificar su obra;  Retirar su obra del comercio, y  Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. Cualquier persona a quien se pretenda atribuir una obra que no sea de su creación podrá ejercer la facultad a que se refiere esta fracción.  Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y VI del presente artículo. Artículo 22 Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones, ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la presente Ley y de lo establecido por su artículo 99. Artículo 23.- Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales. (diputados, 2013) DERECHO PATRIMONIAL: Tratándose de su patrimonio, un autor tiene el derecho de explotar su obra, o bien, autorizar o prohibir su explotación, no dejando con esto de ser el titular de los derechos. Así, un autor puede transmitir con libertad sus derechos patrimoniales: trasladarlos o adjudicar licencias con exclusividad y no exclusividad de uso, durante un tiempo determinado y de manera onerosa, quedando determinados los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones. Los convenios o contratos para transmitir los derechos patrimoniales deben realizarse por escrito, además de inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor. Ante la ausencia de una disposición expresa, debe considerarse la transmisión de los derechos patrimoniales por 5 años. Se podrá celebrar un acuerdo excepcional por más de 15 años cuando el tipo de obra y la inversión lo justifiquen. Los derechos patrimoniales en sí no son embargables, aunque el producto de esos derechos sí lo es. En cuanto a la vigencia del derecho patrimonial, ésta está estipulada en el artículo 29 de la Ley Federal del Derecho de Autor: durante la vida del autor y cien años más. La LFDA establece una limitación 12
  • 13. a los derechos patrimoniales. En su artículo 148 señala que en algunos casos podrán utilizarse las obras artísticas y literarias ya divulgadas, cuando no sea afectada “la explotación normal de la obra”, sin solicitarle autorización al titular del derecho patrimonial y sin cubrirle remuneración alguna; no obstante, la fuente debe ser citada y la obra no debe ser alterada. Así, pueden:  Citarse textos no simulados y tampoco sustanciales de una obra;  Reproducirse artículos, fotografías, ilustraciones o comentarios, publicados en la prensa, la radio o la televisión, si no lo prohíbe el titular;  Reproducirse fragmentos para la crítica y la investigación;  Reproducirse un solo ejemplar para uso personal y sin lucro, a excepción de personas morales que no sean instituciones educativas, de investigación o no mercantiles;  Reproducirse una sola vez en un archivo o biblioteca una obra agotada, descatalogada y en peligro de extinción para preservarla;  Reproducirse una obra como constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y  Reproducirse, comunicarse y distribuirse en lugares públicos una obra mediante dibujos, pinturas, fotografías o audiovisuales. La subjetividad de estos casos no permite delimitar claramente la parte que se puede utilizar de una obra sin dañar los derechos de autor, así que debe analizarse cada caso y, en la medida de lo posible, consultar al autor o al tenedor de los derechos sobre el uso del material. El creador de una obra digital alojada en Internet adquiere prerrogativas o privilegios de carácter patrimonial, por el hecho de que la LFDA ampara su realización. De esta forma el autor de un contenido digital, como texto, imagen, audio o video, tiene “el derecho de explotar de manera exclusiva su obra, o bien, autorizar a otros su explotación, en cualquier forma”, según el artículo 24, así como el “derecho a percibir una regalía por la comunicación o la transmisión pública de su obra por cualquier medio”, de acuerdo con el artículo. (López Guzmán & Estrada Corona, 2007) Capítulo III De los Derechos Patrimoniales Artículo 24 En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente Ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 21 de la misma. Artículo 25 Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título. Artículo 26 El autor es el titular originario del derecho patrimonial y sus herederos o causahabientes por cualquier título serán considerados titulares derivados. Artículo 26 bis El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. 13
  • 14. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras directamente al autor, o a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley. El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre el autor, o en su caso, la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 23-07-2003 Artículo 27 Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir:  La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar. Fracción reformada DOF 23-07-2003  La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras: a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas; b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas, y c) El acceso público por medio de la telecomunicación; III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por: a) Cable; b) Fibra óptica; c) Microondas; d) Vía satélite, o e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse. Inciso reformado DOF 23-07-2003 IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho de oposición se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo 104 de esta Ley; V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización; VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones, y VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta Ley. 14
  • 15. Artículo 28 Las facultades a las que se refiere el artículo anterior, son independientes entre sí y cada una de las modalidades de explotación también lo son. Artículo 29 Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante: I. La vida del autor y, a partir de su muerte, cien años más. Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contarán a partir de la muerte del último, y Fracción reformada DOF 23-07-2003 II. Cien años después de divulgadas. Fracción reformada DOF 23-072003. Si el titular del derecho patrimonial distinto del autor muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, corresponderá al Estado por conducto del Instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad. Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público. (diputados, 2013) DERECHOS DE AUTOR DENTRO DEL ÁMBITO EDUCATIVO: ¿QUÉ ES EL PLAGIO? Según la Real Academia Española plagiar “es copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”. Al igual que la Real Academia Española, la Doctrina del Tribunal Supremo entiende por plagio “todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial”. Así mismo, amplia la definición del concepto al presentar el plagio “como una actividad material mecanizada, poco creativa y carente de originalidad, aunque aporte cierta manifestación de ingenio”. Concluyendo que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones trascendentales” (STS núm. 12/1995 de 28 de enero) (Alicante, 2013) CAUSAS DEL PLAGIO: 1) La flojera. La cual se refiere a la pereza, negligencia o descuido a la hora de realizar un trabajo desprendido del desinterés por aprender, lo cual puede ser infundido por los profesores y la falta de dinámica en clase, o bien del estudiante quien no le da valor al conocimiento. a) Además con el uso de las tecnologías actuales es más sencillo “ copiar y pegar” , que acudir a fuentes bibliografías en las bibliotecas, ya que ello implica primero buscar los libros y segundo leerlos. 2) Falta de tiempo. La comunidad universitaria hoy en día carece de una buena organización del tiempo y suele postergar sus actividades. Lo cual 15
  • 16. trae como consecuencia la elaboración de trabajos al vapor, con pocas fuentes documentales 3) Sensación de impunidad. La falta de difusión sobre la gravedad del plagio en las instituciones educativas y la aplicación de sanciones, provoca que la mayoría de los universitarios no le den crédito al citar alguna frase, párrafo o texto ajeno. Por otra parte, algunos profesores dejan pasar los plagios, perdiéndose así la autoridad que debe ser ejercida en esos casos y por tal motivo se produce el desconocimiento a las sanciones. 4) Falta de información o recursos. Algunas veces la falta de información o recursos informativos, genera el plagio. Ya sea por los escases de los materiales o la falta de actualización de las bibliotecas o centros de recursos informativos. Asimismo, el uso del Internet que pone al alcance diversos sitios con información no validada, provoca que el universitario cambie solo algunas palabras y lo envía por la misma vía, lo cual facilita el trabajo y lo vuelve rápido, pero quizá no eficaz. 5) Desconocimiento de la definición de plagio. Todavía una gran parte de los estudiantes desconocen el plagio. Lo cual hace que éstos no estén consientes de la gravedad del hecho, ya sea por la ignorancia o bien por tener un concepto erróneo del mismo y por ende de los códigos de ética. Ocasionalmente la información viene de fuentes no certificadas, como fuentes publicitarias o de información para el público en general, tal es el caso de fuentes como; www.monografías.com o www.rincóndelvago,com, entre otras, lo cual debería hacer más sencilla la detección del plagio, con programas virtuales. Sin embargo, para nuestros países este tipo de medidas no están al alcance (Salinas, 2004). Cualquiera que sea el recurso utilizado para detectar el plagio, es una necesidad crear una política o bien cultura docente de búsqueda de infracciones, para sancionar el plagio académico y enfrentar el problema. Con ello se estaría formando a los universitarios con competencias en el campo de la investigación y apego a la ética profesional. (Díaz Pelayo) ¿CÓMO EVITAR EL PLAGIO?  Citando: Si en mi trabajo cito literalmente una frase o un párrafo, debo    poner el texto entre comillas, en cursiva o con otro tipo de letra y citar la fuente de donde lo he extraído, con la referencia bibliográfica completa. ― ¿Qué se debe citar? Datos, cifras, estadísticas que no sean de conocimiento común. Teorías o ideas específicas que han sido propuestas por otras personas. Cualquier información específica que no sea de conocimiento público. Parafraseando. 16
  • 17.  Si uso las ideas de otra persona utilizando mis propias palabras o mi propia forma de expresión, debo incluir la referencia bibliográfica completa de la fuente original de donde he extraído las ideas.  Consejos para parafrasear: ― Lee el texto original atentamente, extrayendo palabras claves y frases que resuman el planteamiento.  Exprésalo con tus propias palabras. Puedes: ― Utilizar palabras genéricas ― Usar sinónimos ― Cambiar de activa a pasiva, o viceversa ― Cambiar la estructura de la frase ― Reducir párrafos a frases ― Cambiar partes del texto ― Compara tus frases con el original y asegúrate de que la información es fiel, y no usas accidentalmente las mismas frases o palabras.  Fuentes Debo citar tanto la bibliografía consultada como las obras ajenas (o fragmentos de ellas) incorporadas en mi trabajo, ya sean de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, o imágenes, fotografías, etc. Se puede escoger el estilo de citas recomendado para cada área temática, o el exigido por la publicación (APA, MLA, Vancouver, etc.) (Alicante, 2013) 17
  • 18. PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial protege y promueve: a) La realización de invenciones patentables, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los modelos de utilidad y los diseños industriales; b) las indicaciones comerciales como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen. La protección jurídica de la propiedad industrial estimula a las empresas a emprender mejoras tanto en sus procesos de producción y en los productos mismos como en las formas de comercialización que utilizan en sus actividades, para reforzar su competitividad y obtener un mayor beneficio económico, sin verse afectadas negativamente por la copia o imitación no autorizada de las mismas. El ordenamiento legal que protege la propiedad industrial en México es la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su reglamento, y la institución encargada de su aplicación es el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Las solicitudes de patente y de registros de esquemas de trazado de circuitos integrados, de modelo de utilidad o de diseño industrial, se pueden presentar ante el IMPI o en las Delegaciones Federales de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI) en los diferentes Estados de la República. (IMPI, 2004) ¿QUÉ ES PATENTE? Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución técnica a un problema. Para que sea patentable, la invención debe satisfacer determinados requisito; proporciona protección para la invención al titular de la patente, la protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años. Las patentes constituyen incentivos para las personas, ya que les ofrece reconocimiento por su creatividad y recompensas materiales por sus invenciones comercializables; estos incentivos alientan la innovación, que garantiza la mejora constante de la calidad de la vida humana. Las invenciones patentadas han invadido todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica al plástico, pasando por los bolígrafos y los microprocesadores. Todos los titulares de patentes deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas. Así pues, las patentes proporcionan no sólo protección para el titular sino 18
  • 19. asimismo información e inspiración valiosa para las futuras generaciones de investigadores e inventores; tiene el derecho de decidir quién puede utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida la invención; puede dar su permiso, o licencia, a terceros para utilizar la invención de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo; asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular de la patente. (OMPI) ¿QUÉ ES MARCA? Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o "marcas" en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades. Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas. En un sentido amplio, las marcas promueven la iniciativa y la libre empresa en todo el mundo, recompensando a los titulares demarcas con reconocimiento y beneficios financieros. La protección de marcas obstaculiza asimismo los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos. El sistema permite a las personas con aptitudes e iniciativa producir y comercializar bienes y servicios en las condiciones más justas posibles, con lo que se facilita el comercio internacional. (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) SECRETO INDUSTRIAL Un secreto industrial es cualquier información que guarde una persona física o moral que:    Sea de naturaleza confidencial; Se relacione con la naturaleza, características, propósitos de los productos, métodos de producción o procesos, o vías o medios de distribución, mercadeo de productos o servicios prestados; Esté asociada al aseguramiento o conservación de una ventaja competitiva; 19
  • 20.   Esté sujeta a sistemas o medios para preservar su confidencialidad; Se mantenga en documentos, medios electrónicos, magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares. (AM&L) LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL TITULO TERCERO De los Secretos Industriales CAPITULO ÚNICO ARTÍCULO 82 Se considera secreto industrial a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde una persona física o moral con carácter confidencial, que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma. La información de un secreto industrial necesariamente deberá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios. No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia, con base en información previamente disponible o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. No se considerará que entra al dominio público o que es divulgada por disposición legal aquella información que sea proporcionada a cualquier autoridad por una persona que la posea como secreto industrial, cuando la proporcione para el efecto de obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros, o cualesquiera otros actos de autoridad. ARTÍCULO 83 La información a que se refiere el artículo anterior, deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros instrumentos similares. ARTÍCULO 84 La persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizar su uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio. En los convenios por los que se transmitan conocimientos técnicos, asistencia técnica, provisión de ingeniería básica o de detalle, se podrán establecer cláusulas de confidencialidad para proteger los secretos industriales que contemplen, las cuales deberán precisar los aspectos que comprenden como confidenciales. ARTÍCULO 85 Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, 20
  • 21. tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado. ARTÍCULO 86 La persona física o moral que contrate a un trabajador que esté laborando o haya laborado o a un profesionista, asesor o consultor que preste o haya prestado sus servicios para otra persona, con el fin de obtener secretos industriales de ésta, será responsable del pago de daños y perjuicios que le ocasione a dicha persona. También será responsable del pago de daños y perjuicios la persona física o moral que por cualquier medio ilícito obtenga información que contemple un secreto industrial. ARTÍCULO 86 BIS La información requerida por las leyes especiales para determinar la seguridad y eficacia de productos farmoquímicos y agroquímicos que utilicen nuevos componentes químicos quedará protegida en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte. ARTÍCULO 86 BIS1 En cualquier procedimiento judicial o administrativo en que se requiera que alguno de los interesados revele un secreto industrial, la autoridad que conozca deberá adoptar las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia. Ningún interesado, en ningún caso, podrá revelar o usar el secreto industrial a que se refiere el párrafo anterior. (SICE, 2013) Trazado de circuitos integrados Son una disposición tridimensional de elementos que componen un circuito integrado destinado a ser fabricado. Esa disposición y orden de elementos obedece a la función electrónica que dicho circuito integrado va a realizar. El circuito integrado es un dispositivo en el que ciertos elementos con funciones eléctricas, como transistores, resistencias, condensadores, diodos, etc., están montados en un sustrato común. Estos componentes están conectados de manera que el circuito integrado pueda controlar la corriente eléctrica y, de esta manera, pueda rectificarla, ampliarla, etc. De acuerdo con la función que vayan a realizar, los circuitos integrados necesitan un orden y una disposición especial, es decir, se debe realizar un diseño de los elementos que componen el circuito integrado, el cual conforma el Esquema de Trazado de Circuitos Integrados. El artículo 73 de la Ley 19.039 indica que "Se entenderá por circuito integrado un producto, su forma final o intermedia, destinado a realizar una función electrónica, en el que los elementos, al menos uno de los cuales deberá ser activo, y alguna o 21
  • 22. todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material." Lo anterior, se complementa con el Artículo 74, "Se entenderá por esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados la disposición tridimensional de sus elementos, expresada en cualquier forma, diseñada para su fabricación." "Los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados serán protegidos por medio de esta ley en la medida en que sean originales. Se considerarán originales los que sean el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sean de conocimiento ordinario entre los creadores de esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados y los fabricantes de circuitos integrados, al momento de su creación. Un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean corrientes, sólo estará protegido si la combinación, en su conjunto, cumple con las condiciones señaladas en los incisos anteriores." (Artículo 75, Ley 19.039). La protección de los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, tendrá una duración no renovable de 10 años, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro o de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo. (Artículo 78, Ley 19.039). a ley establece en su artículo 83 que este derecho se rige en todo aquello que sea aplicable por lo establecido en el título III de la ley, relativa a las patentes de invención, también establece derechos que le son propios, cuyas características se establecen en el artículo 76 de la Ley 19.039, a saber: El dueño de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, gozará de exclusividad para producir, vender o comercializar en cualquier forma el objeto de la protección y el derecho que se le ha conferido. Por consiguiente, el titular de un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados, podrá impedir que cualquier tercero sin su consentimiento: Reproduzca, en su totalidad o cualquier parte del mismo, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma, el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegidos, excepto el acto de reproducir cualquier parte que no cumpla con la exigencia de originalidad mencionada en el artículo 75 de esta ley. Venda o distribuya en cualquier otra forma, con fines comerciales, el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegido; un circuito integrado en el que esté incorporado el esquema de trazado o topografía de circuitos integrados 22
  • 23. protegido, o un producto que incorpore un circuito integrado que contenga un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados ilícitamente reproducido. Lo anterior se complementa con lo indicado en el artículo 77, El derecho exclusivo de explotación contemplado en el artículo precedente, no se extenderá: A las reproducciones de los esquemas de trazado topografías de circuitos integrados a los cuales se le haya incorporado un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados realizadas por terceros con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza. A los actos de explotación comercial a que se refiere ese artículo, relativos a un esquema de trazado o topografía de circuitos integrados que, cumpliendo con los requisitos del artículo 75 de esta ley, haya sido creado como consecuencia del análisis y la evaluación de otro esquema de trazado o topografía de circuitos integrados protegidos. (INAPI) 23
  • 24. BIBLIOGRAFÍA Alicante, U. (14 de octubre de 2013). Biblioteca Universitaria. Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de http://biblioteca.ua.es/es/propiedad-intelectual/aprendesobre-el-plagio-y-como-evitarlo.html#1 AM&L. (s.f.). AROCHI, MARROQUÍN & LINDNER, S.C. Abogados. Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de http://www.aml.com.mx/index.php/es/pi-enmexico/secretos-industriales CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN . (10 de Julio de 2013). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf Copyright. (2008). Copyright.mx . Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de http://copyright.mx/mexico-depositar-copyright.html Díaz Pelayo, C. A. (s.f.). Revista Cognición. Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de http://www.cognicion.net/index2.php?option=com_content&do_pdf=1&id=229 diputados, C. d. (10 de julio de 2013). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Recuperado el noviembre de 2013, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf IMPI. (Marzo de 2004). INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL . Recuperado el 30 de Novimbre de 2013, de http://www.impi.gob.mx INAPI. (s.f.). Instituto Nacional de Propiedad Industrial. Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de http://www.inapi.cl/portal/institucional/600/w3-article749.html Ineec. (Abril de 2008). Instituto Nacional de Ecología y el Cambio Climático. Recuperado el 28 de Noviembre de 2013, de http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/servicios/download/derechos.pdf López Guzmán, C., & Estrada Corona, A. (2007). Publicaciones de la UNAM. Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de http://www.edicion.unam.mx/html/4_3_2.html OMPI. (s.f.). Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de http://www.wipo.int/patentscope/es/patents_faq.html Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s.f.). OMPI. Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de Propiedad Intelectual: http://www.wipo.int/aboutip/es/index.html 24
  • 25. SICE. (2013). Sistema de Información sobre el Comercio Exterior. Recuperado el 30 de Noviembre de 2013, de DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Ley de la Propiedad Industrial: http://www.sice.oas.org/int_prop/nat_leg/Mexico/lipmexsc.asp Universidad de Cantabria. (01 de 12 de 2013). Biblioteca Universitaria. Recuperado el 01 de 12 de 2013, de http://www.buc.unican.es/obras-noprotegidas-por-propiedad-intelectual 25