3. Marco normativo
Fundamento Constitucional de la
Participación Ciudadana
Dentro de la Democracia Participativa el Ciudadano es un miembro de
una comunidad Política y esta condición de miembro se conoce como
Ciudadanía, conllevando a una serie de derechos y deberes.
LA CONSTITUCIÓN DE 1991, IMPREGNA EL ESTADO DE
DEMOCRACIA PARTICIPATIVA, ASEGURANDO UNA SERIE DE
ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN COMO:
- Injerencia toma de decisiones
- Interposición Acciones judiciales
- Peticiones respetuosas (Derecho de Petición)
- Quejas y Denuncias
4. Marco normativo
Constitución Política de 1991.
- Artículo 20 DERECHO A LA EXPRESIÓN E INFORMACIÓN: “Se
garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial y la de fundar medios masivos de comunicación”.
- Artículo 23 DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN ANTE
LAS AUTORIDADES
- Artículo 92 SANCIÓN AUTORIDADES POR CONDUCTAS
IRREGULARES: “Cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar
de la autoridad competente la aplicación de las sanciones penales o
disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas “
5. Marco normativo
Decreto Ley 267 de 2000
ESTRUCTURA DE LA CGR
Artículo 55: Son funciones de la Contraloría
Delegada para la Participación Ciudadana
“Ordenar y dirigir la recepción, sistematización
y evaluación de las denuncias ciudadanas”
Artículo 58: Entre las funciones de las
Contralorías delegadas sectoriales y de
investigaciones, juicios fiscales y jurisdicción
coactiva “responder los derechos de petición
concernientes al campo de sus actuaciones”
6. Marco normativo
COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Se debe tener en cuenta que:
Por mandato del artículo 267 de la Constitución
Política, la Contraloría General de la República,
tiene bajo su responsabilidad el control fiscal en el
manejo de bienes y fondos de la nación, vigilando
para el efecto la gestión fiscal de la administración,
y de los particulares o entidades que manejen
estos recursos.
7. Marco normativo
NO COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
La Contraloría General de la República, no tiene competencia
para efectuar control fiscal respecto a los bienes y fondos
propios de los Departamentos o Municipios, salvo en los
casos en que se ejerza el Control EXCEPCIONAL, de
conformidad con las normas legales vigentes y la
Jurisprudencia.
Se da traslado a la entidad competente para dar cumplimiento al
artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo
8. Derecho de Petición
El derecho de petición no sólo le otorga a
los ciudadanos la facultad de formular
solicitudes respetuosas a las autoridades
públicas y a los particulares en los
términos que establezca la ley, sino que
igualmente garantiza que la respuesta a
dichas solicitudes sea clara, concreta y
congruente con lo pedido, dentro del
plazo previsto en la legislación
9. SENTENCIA C-818 DE 2011
DERECHO DE PETICION-Regulación requiere de la expedición de una
ley estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 152
de la Constitución Política para los derechos fundamentales
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional, administrando justicia, en
nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
SEGUNDO.- Declarar INEXEQUIBLES los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 “Por la
cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”.
TERCERO.- Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los
efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta
31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria
correspondiente
10. • Denuncia (D)
• Queja Ordinaria (Q)
• Queja Disciplinaria
• Control Excepcional (CE)
• OTROS DERECHOS DE PETICIÓN (DP):
Reconocimiento de un Derecho (DP Reconocimiento de un Derecho)
Situación Jurídica (DP Situación Jurídica)
Servicio (DP Servicio)
Información (DP Información)
Consulta (DP Consulta)
Copias (DP Copias)
Insumo
MODALIDADES DE PETICION
11. Denuncia (D)
Es la acción ciudadana mediante la cual cualquier
persona comunica, informa o da aviso, en forma verbal o
escrita a la Contraloría General de la República o el
actuar oficioso de esta Entidad para avocar el
conocimiento de hechos o conductas con las que se
pueda estar configurando un posible manejo irregular o
un eventual detrimento de los bienes o fondos de la
Nación, o una indebida gestión fiscal, bien sea por parte
de un servidor público o de un particular que administre
dichos fondos o bienes.
MODALIDADES DE PETICION
12. Queja Ordinaria (Q)
Es la acción ciudadana para dar a
conocer a la Contraloría General de la
República, una situación posiblemente
irregular en el funcionamiento de los
servicios a su cargo o inherentes a la
misión de la entidad. Una vez evaluada,
será trasladada a la Oficina de Control
Interno y/o dependencia competente.
MODALIDADES DE PETICION
13. Queja Disciplinaria
En todos aquellos casos en que la conducta del servidor
público que es puesta en conocimiento de la Contraloría
General de la República, pueda configurar una falta de
carácter disciplinario, se le dará la denominación de
queja disciplinaria, la cual será recepcionada y tramitada
por la Oficina de Control Disciplinario de la Contraloría
General de la República, de conformidad con el artículo
6 de la Ley 734 de 2002.
MODALIDADES DE PETICION
14. Control Excepcional (CE)
Es la facultad constitucional y legal otorgada a la
Contraloría General de la República para ejercer control
fiscal en cualquiera de sus modalidades y acciones
sobre cualquier organismo del nivel territorial, cuya
competencia natural recae en el ente de control fiscal
territorial, relevando a este de su competencia sobre los
asuntos materia del mismo; previo cumplimiento de los
requisitos previstos por la Ley y la Jurisprudencia.
MODALIDADES DE PETICION
16. Reconocimiento de un Derecho (DP)
Es la solicitud que realiza un ciudadano con la finalidad
de hacer efectivos el o los derechos que las
disposiciones legales le reconocen jurídicamente. En
derecho de petición corresponde a las peticiones de
reconocimiento de un derecho fundamental conformidad
con las competencias constitucionales y legales de la
CGR cuando deban ser resueltas para evitar un perjuicio
irremediable al peticionario, quien deberá probar
sumariamente la titularidad del derecho y el riesgo de
perjuicio invocados.
MODALIDADES DE PETICION
17. Situación Jurídica (DP)
Es la solicitud ciudadana o informes de
otras autoridades, que buscan la defensa
de un derecho ante posibles amenazas,
vulneraciones u omisiones por parte de la
Contraloría General de la República, en
el ámbito de sus competencias.
MODALIDADES DE PETICION
18. Servicio (DP Servicio)
Cuando el ciudadano solicita el desarrollo
de actividades de orientación, formación,
capacitación, control fiscal micro, control
fiscal macro, expedición de certificados y
publicaciones, por parte de la CGR.
MODALIDADES DE PETICION
19. Información (DP Información)
Cuando el ciudadano presenta solicitud a
las autoridades, con la finalidad que éstas
le den a conocer como se debe actuar o
se ha actuado en un caso concreto.
MODALIDADES DE PETICION
20. Consulta (DP Consulta)
Cuando el ciudadano realiza una solicitud
de pronunciamiento sobre el alcance, la
posición, dictamen o interpretación de la
Contraloría General de la República, con
relación a un hecho, a una norma y demás
asuntos de su competencia.
MODALIDADES DE PETICION
21. Copias (DP Copias)
Cuando el ciudadano solicita tener acceso a consultar
y obtener copia de los documentos que reposen en los
archivos o en la biblioteca de la Contraloría General de
la República, siempre y cuando no se encuentren
sujetos a reserva de carácter constitucional o legal, o se
afecte el derecho a la intimidad personal y familiar,
honra y buen nombre de las personas, los cuales deben
ser garantizados por la Contraloría General de la
República.
MODALIDADES DE PETICION
22. Insumo
Es la solicitud ciudadana en la cual se informa a la Contraloría
General de la República, aspectos relacionados con la gestión
fiscal entendida ésta como “el conjunto de actividades económicas,
jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las
personas de derecho privado que manejen o administren recursos o
fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición,
planeación, conservación, administración, custodia, explotación,
enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición
de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e
inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del
Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia,
economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad,
transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.
MODALIDADES DE PETICION
23. Denuncias:
Sobre los sujetos de control de la Contraloría General
de la República establecidos en la normatividad vigente
(Resolución Orgánica 6421 de 2011). Es decir, aquellas
peticiones que insinúen, en el nivel nacional, daño
patrimonial al Estado, detrimento del patrimonio
público o una indebida gestión fiscal en esos mismos
sujetos de control o por parte de un particular que
administre fondos o bienes de la Nación o en aquellos
sujetos que de forma excepcional vigile la Entidad y
sobre los hechos objeto de esa vigilancia, todos
ocurridos dentro de los cinco (5) años anteriores.
CRITERIOS
24. • Toda persona que viva en el Territorio
Colombiano y que esté en conocimiento
de un posible detrimento al patrimonio del
estado, incluso si este no lo afecta, debe
denunciarlo.
• Los servidores públicos están obligados a
denunciar todo delito del que tengan
conocimiento, no hacerlo puede dar lugar
a sanciones como la perdida de un
empleo.
Quienes pueden presentar una
denuncia?
25. • Los Organismos de Control (Ministerio
Público, Fiscalía General de la Nación,
Contraloría General de la República).
• Fiscalía General de la Nación.
Cada una de estas entidades se especializa en
objetos determinados, de ahí la importancia
de tener claridad sobre esto para mayor
agilidad; no obstante, es nuestra obligación
recibida una denuncia, dar el trámite
necesario al ente correspondiente, de
ninguna manera se devolverá al denunciante
con el argumento de no ser de su
competencia.
Ante quien se presenta una
Denuncia
26. 1. VERBAL:
- Personalmente: CGR Gerencia Departamental Colegiada Norte Sder.
Avenida 2 No. 14-68 Barrio La Playa
- Telefónicamente: Línea transparente 018000910060
Gerencia 5715757 / 5711710
2. ESCRITA:
- Correo electrónico: controlciudadano@contraloriagen.gov.co
- La pagina web: www.contraloria.gov.co - Denuncie
- Correo ordinario: Av. 2 No. 14-68 Barrio La Playa, Cúcuta
Av. Esperanza No. 62-49 Piso 4, Bogotá D.C.
- Fax: 5715757 /5711710
DE QUE MANERA SE PUEDE
PRESENTAR UNA DENUNCIA
27. La denuncia debe precisar con detalles los motivos de modo
tiempo y lugar correspondiente, esto es:
1. Que y cuando ocurrió?
2. En que entidad?
3. Quien o quienes lo hicieron?
Otros aportes valiosos en caso de tenerlos son:
1. A que monto ascienden los recursos, bienes o dineros
presuntamente manejados en forma irregular.
2. Pruebas en caso de tenerlas.
DE QUE MANERA SE PUEDE
PRESENTAR UNA DENUNCIA
28. Toda petición deberá contener, por lo menos:
1. La designación de la autoridad a la que se dirige.
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o
apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de
la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar
el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona
privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a
indicar su dirección electrónica.
3. El objeto de la petición.
4. Las razones en las que fundamenta su petición.
5. La relación de los requisitos exigidos por la ley y de los documentos que
desee presentar para iniciar el trámite.
6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.
Parágrafo. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la
petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o
documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente y que
no sean necesarios para resolverla.
Art. 16 Contenido de las
Peticiones:
29. Si el ciudadano lo prefiere puede presentar
su denuncia ANÓNIMA, en este caso para
el trámite correspondiente se requiere:
- La denuncia NO carezca de fundamento.
- Que sea respetuosa, seria, objetiva y que
amerite credibilidad
- Que se encuentre soportada
Art. 16 Contenido de las
Peticiones:
30. • Peticiones de Control Excepcional:
Las veedurías ciudadanas, de
conformidad con la Ley 850 de 2003, y
los gobiernos departamentales,
distritales o municipales, las asambleas
departamentales, los concejos
distritales o municipales y las
personerías distritales o municipales
solicitan el ejercicio del control fiscal
excepcional, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26 de la Ley
42 de 1993, solo están facultados para
requerir dicha intervención:
•
CRITERIOS
31. El gobierno Departamental, Municipal o Distrital.
Las Comisiones Constitucionales permanentes del Congreso de la
República, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 1474 de 2011,
con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Presentación de un informe previo y detallado, para sustentar la solicitud.
2. La solicitud debe ser aprobada por la mayoría absoluta de dicha comisión.
Las Corporaciones públicas territoriales: Asambleas
Departamentales, Concejos distritales o municipales.
De conformidad a lo dispuesto en la Sentencia C-364 de 2001
CRITERIOS
32. Derechos de petición:
El ciudadano hace uso del derecho de petición el
reconocimiento de un derecho o que se resuelva una
situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir
información, consultar, examinar y requerir copias de
documentos, formular consultas, quejas, denuncias
sobre temas relacionados con las funciones de la
Contraloría General de la República, definidas en la
Constitución Política de la República de Colombia y en
el Decreto 267 de 2000.
CONCLUSIÓN
33. Peticiones de Función de Advertencia:
Cuando la aporte ciudadano insinúe
hechos que ameriten el ejercicio de la
función de advertencia por parte de la
Contraloría General de la República.
CRITERIOS
34. Decreto 267 de 2000, Artículo 5. Funciones.
Para el cumplimiento de su misión y de sus
objetivos, en desarrollo de las disposiciones
consagradas en la Constitución Política, le
corresponde a la Contraloría General de la
República:
• Advertir sobre operaciones o procesos en
ejecución para prever graves riesgos que
comprometan el patrimonio público y ejercer el
control posterior sobre los hechos así
identificados.
• Nota: en algunos de estos casos podrá existir
competencia mixta, es decir, peticiones que
versen sobre hechos que correspondan a la
Contraloría General de la República y,
simultáneamente, a otras entidades.
CRITERIOS
35. No es competencia de la Contraloría General de la
República:
Denuncias relacionadas con:
• Presunto daño patrimonial al estado en entidades que
no son sujeto de control de la Contraloría General de
la República, de acuerdo con la resolución de
sectorización establecida en la normatividad vigente.
• Presunta falta disciplinaria de servidores públicos
distintos a los de la Contraloría General de la
República.
CRITERIOS
36. • Presunta falta penal de servidores públicos distintos a
los de la Contraloría General de la República.
• Denuncias de competencia que versen sobre hechos
ocurrido con más de cinco (5) años de antelación
(caducidad).
• Denuncias contra particulares que no versen sobre la
administración de bienes o fondos de la Nación o de
las entidades que excepcionalmente sean vigiladas
por la Contraloría General de la República.
CRITERIOS
37. Derechos de petición:
• Peticiones en interés particular que no involucren
gestión fiscal de los sujetos de control de la Contraloría
General de la República; es decir, que se refieran a
casos puntuales de prestación de bienes o servicios por
parte de los sujetos de control de la Contraloría General
de la República.
• Peticiones de información, formulación de consulta que
no estén relacionados con las gestiones de la
Contraloría General de la República, definidas en la
Constitución Política de la República de Colombia y en
el Decreto 267 de 2000.
CRITERIOS
38. Procede el archivo en los siguientes casos:
1. En aplicación de los principios constitucionales de
economía y eficiencia, las peticiones remitidas a la
Contraloría General de la República, que no son de su
competencia y ya han sido dirigidas al competente, no
es pertinente dar aplicación al artículo 21º del CCA.
2. Las peticiones en términos irrespetuosos,
desobligantes, utilizando amenazas, improperios,
insultos, ofensas, afrentas o actitudes similares.
CRITERIOS
39. 3. Las peticiones de las que no se cuenta con la
información completa para determinar el trámite, y el
ciudadano se abstenga de complementar, aclarar o
precisar.
4. Las peticiones en el cual sólo se informa a la
Contraloría General de la República, aspectos
relacionados con la gestión fiscal.
CRITERIOS
40. Procede la acumulación del
trámite
En el evento en que una misma
persona presente ante la
Contraloría General de la
República varios derechos de
petición, denuncias o quejas
que se refieran a las mismas
o similares circunstancias de
modo, tiempo o lugar, se debe
acumular el trámite en un sólo
expediente,
CRITERIOS
41. Procede requerir información a la
Entidad involucrada
En caso de no contar con información
clara de los hechos, que permita
determinar su certeza, el origen de
los recursos, el punto de control o el
porcentaje de participación de la
nación en la asignación de los
recursos, con lo cual se pueda
determinar la competencia.
CRITERIOS
42. TERMINOS
Denuncia (D): 90 días para su actuación de fondo
Queja Ordinaria (Q):
De conformidad a lo previsto en la Oficina de Control
Interno
Queja Disciplinaria. 5 años (Ley 734/02)
Control Excepcional (CE) Término previsto por el Despacho de la Contralora
Reconocimiento de un Derecho
(DP Reconocimiento de un
Derecho)
Términos previstos en el art 34 y ss para el
Procedimiento administrativo común y principal.
Situación Jurídica (DP
Situación Jurídica)
Términos previstos en el art 34 y ss para el
Procedimiento administrativo común y principal.
Servicio (DP Servicio) 15 días
Información (DP Información) 15 días
Información entre entidades 10 días
Consulta (DP Consulta) 30 días
Copias (DP Copias) 10 días
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