Este documento trata sobre los derechos fundamentales a la libertad y el honor. Define la libertad como la capacidad natural de obrar o no obrar, mientras que el honor se refiere a la cualidad moral de cumplir con los deberes hacia los demás. Explica que estos derechos están limitados por principios como el orden público y la seguridad, y que el Estado es responsable de prevenir abusos a la libertad que atenten contra los derechos de los demás.
2. Los derechos de la libertad y el
honor constituyen derechos
fundamentales, relacionados
con la dignidad de las personas
en su relación con los demás,
siendo estos últimos
precisamente los que atentan
contra estos derechos.
3. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
Inc. 24. A la libertad y a la seguridad
personales. En consecuencia:
Literal a. “Nadie está obligado a hacer lo
que la ley no manda, ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe.”
4. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:
Inciso 7.- Al honor y a la buena reputación,
a la intimidad personal y familiar así como a
la voz y a la imagen propias.
Toda persona afectada por afirmaciones
inexactas o agraviada en cualquier medio
de comunicación social tiene derecho a
que éste se rectifique en forma gratuita,
inmediata y proporcional, sin perjuicio de
las responsabilidades de ley.
5. Según la Real Academia Española:
Libertad: Facultad natural que tiene el
hombre de obrar de una manera o de
otra, y de no obrar, por lo que es
responsable de sus actos.
Honor: Cualidad moral que lleva al
cumplimiento de los propios deberes
respecto del prójimo y de uno mismo.
6. La libertad no constituye el
arbitrio o capricho momentáneo
del individuo, sino que tiene sus
raíces en la estructura más intima
de la existencia, o sea es la
existencia misma. La libertad,
entonces consiste en hacer lo
que se puede y se debe hacer.
7. Marcelo VALDIVIESO GARCÍA: después de la
vida la libertad es el don mas apreciado que
tiene la persona humana.
Fernández SESSAREGO: La posibilidad de todo
ser humano de decidirse plenamente como
hombre, o en otros términos de poder hacer
todo aquello que esta jurídicamente permitido,
que no esté expresamente prohibido, siempre
que no se atente con el Derecho ajeno, el
interés social y no signifique un abuso del
Derecho.
8. También denominada
libertad individual o seguridad personal, bajo
este nombre se comprende una serie de
derechos del individuo reivindicados frente a
todo ataque del Estado, cuya protección así
mismo se reclama. Además del derecho a la vida
y a la integridad física y moral, el núcleo esencial
de la libertad personal consiste en el derecho a
no ser detenido sino con arreglo a la ley.
9. La
libertad de transitar dentro del Estado, así
como de entrar y salir de el, es un derecho
específico de libertad que se complementa
con el de establecer, fija o transitoriamente,
residencia en el territorio nacional.
La libertad de
pensamiento forma parte del concepto de
libertad y se refiere a la capacidad de
manifestar y disfrutar de cualquier idea,
opinión o pensamiento sin limitaciones
externas.
10. Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de
expresión, difundirlas, sin límites de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
La libertad
de conciencia, todos somos libres de
formarnos según nuestras convicciones,
creencias y decisiones. La libertad de
religión, cada quien es libre de elegir a sus
dioses para rendirle pleitesía.
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11. Toda persona
tiene derecho a reunirse en cualquier
lugar, siempre y cuando no altere el
orden público.
Toda
persona es libre de asociarse con
quien desea y formar alguna una
agrupación jurídica.
12. El Derecho al honor es otro de los
Derechos fundamentales de la
persona humana. El Derecho al
honor está relacionado con la
autoestima, protege a la persona
contra las ofensas que puede recibir
por juicios valorativos críticos
inexactos, falsos de su real
comportamiento.
13. Fernández Sessarego: el honor es un bien que socialmente se
traduce en el respeto y consideración que se merecen los
demás, es la estima y aprecio, buena reputación adquiridos
por la virtud y el trabajo, un inestimable bien susceptible de
respeto y protección.
Marcelo Valdivieso: es otro de los derechos fundamentales
de la persona humana. Está relacionada con la autoestima,
protege a la persona humana contra las ofensa que puede
recibir por juicios valorativos o críticos inexactos, falsos de su
real comportamiento.
Según Bernales Ballesteros: en su libro señala que El derecho
al Honor se relaciona con el derecho a la reputación .La
reputación significa que la persona se ha edificado una
imagen aceptable, positiva ante la sociedad. “La reputación
es la idea que los demás tienen o presuponen de una persona.
14. La injuria es la ofensa al honor de una
persona que esta presente y que se puede hacer
en privado.
La calumnia es un modo específico de
desacreditar: Imputar falsamente a otra persona
la comisión de un delito.
La difamación es la ofensa al honor de
una persona que puede estar ausente, hecha
ante otras o la publicación de hechos de
menosprecio y rebajamiento ante laopinión
pública que son falsos. Lo relevante en la
difamación es la divulgación y publicidad que se
hace de un hecho a un tercero.
15. 1. La conceptualización del bien jurídico honor depende
de las condiciones específicas de una sociedad en un
momento determinado, pues se trata de un concepto
eminentemente funcional.
2. El honor implica la tutela de la capacidad de
relacionarse de un ser humano en la sociedad en
cualquier ámbito (laboral, familiar, vecinal, amical, entre
otros), pero no debe ser confundido con dignidad
humana. Tampoco puede implicar la tutela de la buena
reputación, pues eso permitiría que existan
desigualdades.
3. En los delitos contra el honor (injuria, calumnia y
difamación), no se exige un elemento subjetivo distinto
al dolo, pues toda intencionalidad especial o específica
se encuentra plenamente abarcada por el dolo.
16. 4. El derecho a la libertad está limitado por principios y
normas, constitucionales y extra constitucionales,
absolutamente necesarios para el desarrollo de la
convivencia social, entre ellos el orden público y la
seguridad ciudadana de un Estado democrático. Los
poderes públicos han de garantizar en todo momento
una situación de respeto hacia la ley. Las actitudes del
sujeto al disponer de su propio destino se insertan en un
marco de convivencia donde su autodeterminación
personal se ha de combinar con el sistema normativo de
respeto al conjunto de derechos individuales del
prójimo, considerado aislada o socialmente. El Estado, a
través del poder ejecutivo responsable de la política
criminal y de seguridad intrafronteriza, será el
encargado de prevenir o en su caso perseguir, toda
extralimitación del derecho a la libertad.