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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROGRAMA DE FORMACION DE ESTUDIOS JURIDICOS
ALDEA SIMON BOLIVAR SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA
UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES
EL REGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENALVENEZOLANO
PARTICIPANTE:
HOSFRIDOROSALESGUERRA.
FACILITADOR:
ABGD: CESAR CASTILLO.
SAN ANTONIO JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE
PrincipiosFundamentalesDel RégimenProbatorioDel ProcesoPenal Venezolano
INTRODUCCIÓN
La libertad y la vida constituyen dos bienes infinitos fundamentales que sustentan la columna
vertebral el cual requierenla protecciónenunestadosocial yendemocracia de derecho en la justicia
y la aplicaciónde laleypenal.Enlaesferainternayal margen de las declaraciones legales, la vida y la
libertad han significado poco entre las personas. La presente investigación tiene como finalidad
profundizar en el ámbito del Régimen Probatorio en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que se
convierte en el pilar fundamental para el esclarecimiento de un hecho ilícito. Atendiendo a estas
consideracionesse podráestablecerel beneficioque nace envirtuddel cambiodel sistemainquisitivo
de tarifa legal al sistema acusatorio de prueba libre, a este respecto se podrá demostrar la evolución
del nuevo proceso penal venezolano ya que éste señala que toda prueba obtenida lícitamente será
valorada por el Juez en el proceso bajo las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia.
Finalmenteenel desarrollode lainvestigación se podrá revelar que al realizar éste estudio se quiere
llegar de una manera eficiente y eficaz al desarrollo y ejecución de las distintas formas de probar un
hecho, ya adecuada aplicación que se le debe dar, para llegar así al fin último del proceso, que es
conocer y llegar a la verdad, tarea realizada por los diferentes órganos de investigaciones penales,
quienes realizan la investigación penal bajo la autorización y dirección del Ministerio Público.
Libertad De Prueba
El principiode prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y
todohechorelacionadoconel juzgamientopuede serobjetode prueba.Losordenamientosprocesales
que tienencomonormala pruebalibre simplemente así lo proclaman en uno o varios artículos y, por
tanto, estos ordenamientos no establecen cuales son los medios probatorios admisibles, sino
simplemente requerimientos de legalidad para los medios usualmente utilizados por el Estado para
recabar evidencias contra los ciudadanos imputados. La libertad de prueba es propia de los
ordenamientos acusatorios más avanzados (ver Código Orgánico Procesal Penal artículo 198).Un
medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la
investigaciónyserútil para el descubrimientode la verdad.Lostribunalespodránlimitarlosmediosde
prueba ofrecidos para demostrar un hecho o circunstancia, cuando haya quedado suficientemente
comprobadocon laspruebasya practicadas.El tribunal puede prescindirde la prueba cuando ésta sea
ofrecida para acreditar un hecho notorio. Aquí se establecen los principios de libertad, idoneidad y
utilidad de la prueba. Libertad porque el Código Orgánico Procesal Penal permite a todas las partes
probar todocuanto se quieraenrelaciónconloshechosjusticiablesysus consecuencias deducidas en
el proceso y hacerlo, además, por cualquier medio lícito, susceptible de valoración por el sentido
común. La libertadde pruebaestáúnicamentelimitadaenel CódigoOrgánico ProcesalPenal, según la
parte final del encabezamientooprimerpárrafo,del artículo198, por aquellassituacionesdondelaley
no admita otra forma de prueba que la que ella expresamente establece.-
La Carga De La Prueba
Por reglageneral,lacarga de probar corresponde aquienafirmahechosque configuransupretensión,
o a quienloscontradice alegandonuevoshechos.Si no se pruebanloshechosque sustentanla
pretensión,lademandaserádeclarada infundada.
En el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea la Fiscalía o sea un acusador
privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no está obligado a probar su
inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los
hechos imputadosyel tribunal sólopuede acometer la búsqueda de la prueba “para mejor proveer”.
El principio de la carga de la prueba no está expresamente consagrado en el Titulo Preliminar del
Código Orgánico Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales del nuevo ordenamiento
procesal penal Venezolano pero esta incito de manera irrestricta en el carácter de la acción penal, o
facultad de perseguir e investigar el delito que a su vez no corresponde al tribunal, sino a las partes
acusatorias (principalmente al Ministerio Público). En el mismo orden de ideas estipula (Monagas,
2005, p.14) que enla carga de la pruebasonlas partes lasque deben suministrar la prueba de ciertos
hechos,seaporque losinvocaensu favor o de ellos se deduce lo que pide, o porque lo opuesto goza
de presunción o de notoriedad o porque es una negación indefinida.-
Legalidad De La Prueba El principio de la legalidad de las pruebas que se encuentra recogido en el
artículo 197 del CódigoOrgánicoProcesal Penal consiste enque sóloserán admisiblescomomediosde
pruebaaquelloscuyaobtenciónse hayaproducido conforme alasreglas del Códigoo de legislaciones
particulares que, como en el caso de las comunicaciones telefónicas, están sujetas a regulaciones
específicas en leyes especiales. Por consiguiente, el principio de legalidad abarca dos aspectos
fundamentales como son el primer término, el cumplimiento de las formalidades específicas
establecidasporel Códigoopor leyesespeciales para la obtención de la evidencia, como se advierte
en el caso de los registros e inspecciones, regulados en los Artículos 202 al 213 así como en los casos
del 218 al 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En este caso se dice que estamos ante el llamado
sentido directo del principio de licitud de la prueba, ya que la sola falta o el quebrantamiento de la
formalidadexigidaproduce lailegalidadde lapruebaasí obtenida. En segundo término, tenemos que
el principio de licitud de la prueba exige que la prueba no haya sido obtenida mediante engaño,
coacción, tortura física o psicológica, ni por medios hipnóticos o suguestopédicos, ni tampoco por
efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas.
ComunidadDe La Prueba
Toda la evidenciarecabadadurante lainvestigaciónpreliminarofase preparatoriaesacervocomúnde
laspartes,en tantoasí lomanifiestenylapromuevan.A este respectohayque recordarque enrazón
de que el sistemaacusatoriose fundaenla búsquedade laverdadmaterial (artículo13 y 328 del
CódigoOrgánicoProcesal Penal),lasevidenciastraídasalas actuacionesporuna parte,pueden
resultarde provechoa otra de las partesy viceversa.Porestarazón, enla fase intermedia,al formular
sus conclusionesporescrito,sobre lafase preparatoriaycon vistaal juiciooral,puedenmanifestar
que hacensuyaslas pruebasde otras partes,a finde usarlasensu provecho-
Libre Convicción
Refiere (Popoli, 2006, p. 52) que es sabido, el viejo y derogado Código de Enjuiciamiento Criminal se
basa en el sistema de la prueba legal. A su vez considera (Popoli, 2006, p. 107) que es importante
señalar que todo nuestro proceso penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base de
conocimientos científicos, máximas de experiencias y razonamientos lógicos. Hasta las partes para
interponer un recurso en contra de una decisión judicial deben subsumir la violación o infracción
presuntamentecometidaenun fundamentardebidamente escrito del recurso, promover los medios
de pruebaen este mismo escrito, probar lo que se alegan, puesto que tienen la carga de la prueba, y
además darle la posible solución al tribunal que conocerá de ese recurso, considerando que la
decisiones de los órganos jurisdiccionales merecen fe públicas salvo prueba en contrario.
Eficacia Jurídica Y Legal De La Prueba
Considera(Monagas, 2005, p. 9) Si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica
para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las
normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la culpabilidad penal investigada. No se
concibe a la institución de la prueba sin esa eficacia jurídica reconocida por la ley, por lo que el juez
debe considerar la prueba como un medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusión
sobre la existencia e inexistencia y las modalidades de los hechos afirmados o investigados en el
proceso.
De La Lealtad ProbidadO VeracidadDe La Prueba
Si la pruebaescomún si tiene suunidadysu funciónde interés general,no debe usarse paraocultaro
deformarlarealidadparatratar de induciral jueza engaño,sinocon lealtadyprobidado veracidad,
seaque provengade la iniciativa de laspartesode laactividadinquisitivadel juez.
-
Imparcialidad Del Juez En La DirecciónY ApreciaciónDe La Prueba
La dirección del debate probatorio por el juez, impone su imparcialidad esto es, el estar siempre
orientandoporel criterio de averiguarla verdad, cuando decreta pruebas oficiosamente o a solicitud
de parte, como cuando valora los medios allegados al proceso.
De La ObtenciónCoactiva De La Prueba
Permite al juezel ejerciciode suautoridadparaobtenerlaprueba (allanamientos,accesoalos
archivospúblicos,ciertacoacciónparaque comparezcantestigos,suministrode librosy Documento.
De La Inmaculacion De La Prueba
Por razonesde economíaprocesal,debe procurarse que losmedios de pruebasaportadosal proceso,
esténlibresde vicios intrínsecosyextrínsecosque loshaganineficacesynulos.-
De la naturalidad o espontaneidado licitudde pruebasy respetoa la persona humana
Implicalaaboliciónde laviolenciaparaobtenerlas pruebas. Del Interés PúblicoDe LaFunciónDe La
PruebaSiendoel finde laprueballevarlacertezaa lamente del juez paraque puedafallarconforme a
la justicia,hayuninterés Públicoindudable ymanifiesto enlafunciónque desempeñaen el proceso,
como lahay enéste,enla accióny en lajurisdicción, apesarde que cada parte persigaconellasu
propiointerésobeneficioyladefensade supretensiónoexcepción.
De La Originalidad De La Prueba
Significaque lapruebaenloposible debereferirse al hechopor probaren formadirecto,para que sea
pruebade éste,puessose refiere aloshechos relacionados con aquél, se tratará de pruebas de otras
pruebas.
Pertinencia De La Prueba
El tiempoyel trabajode losfuncionariosjudicialesyde las Partes,nodebenmalgastarse enla práctica
de medios que por si mismos o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y
aparezcan claramente improcedentes o inidóneos.-
No Disponibilidad E Irrenunciabilidad De La Prueba
Significa que no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al
procesodebe sero no aducida,sinoque el juezdispone de poderesymediospara llevarlaal proceso e
igualmente significa que una vez solicitada
la práctica de una prueba por una de la partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la
consideraútil yque si ya fue practicada no puede renunciaraella,para que el juez deje de apreciarla.
Objeto De La Prueba• Juicios De Hecho Y De Puro Derecho
Los primerosdanlugara prueba,lossegundosno.Agotadalaetapade sustanciación,directamente se
cita para sentencia.Regularmente el derechono esobjetode prueba;sóloloesel hechoo conjuntode
hechos alegados por las partes en el juicio.
La Prueba Del Derecho, Principio General
Existe unestrechovínculoentre lareglageneral de que el derecha no es prueba y el principio general
que consagra la presunción de su conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho, en un
sistemaenel cual éste se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la
aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo. La reglas eran inversas en el
derechogriegoprimitivo,enel cual el juez sólo podía aplicar la ley invocada y probada por las partes.
Prueba De La Costumbre
Otra excepcióneslaque surge de aquelloscasosenloscualeslacostumbreesfuente de derecho.La
parte que apoya su derechoenlacostumbre debe serdiligente enproducirlapruebade está.Perosi
no lohiciera,el juezpuede aplicarala costumbre segúnsuconocimientoparticularuordenarde oficio
losmediosde prueba
Prueba Del Derecho Extranjero
Una tercera excepción al principio de que le derecho no es objeto de prueba, es la que se refiere al
derecho extranjero. Se presume conocida, con arreglo al principio ya enunciado, tan sólo la ley
nacional y con relación a todos los habitantes del país. Pero ninguna regla presume conocido el
derecho extranjero. La existencia de ese derecho no tiene para el juez la accesibilidad y la
comprobación perentoria del propio. La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que la ley
extranjerapuede serobjetode pruebacuandoresultacontrovertida.Sinembargosegúnel Tratado de
Derecho Procesal Internacional de Montevideo 1889, el derecho de los países signatario no necesita
ser objeto de prueba, bata con que el juez se ilustre respecto de él, y lo aplique sin necesidad de
prueba.
La PruebaDe Los Hechos.PrincipioGeneral
Sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba, esta conclusión se apoya en la norma que
establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre que se litiga, y las que no le pertenezcan
seránirremisiblemente desechadasde oficio,ladictarse alasentencia.Ylosasuntossobre que se litiga
son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones Contradictorias en los escritos de las
partes.
Hechos PresumidosPor La Ley
No necesitanpruebaloshechossobre los cuales recae una presunción legal. Una presunción legal es
una proposiciónnormativa acercade la verdadde un hecho.Si admite pruebaencontrariose dice que
esrelativa,si noadmite prueba encontrariose denominaabsoluta. Ni las presunciones legales no las
judiciales son medios de prueba. El hecho presumido no necesita prueba, no es objeto de ella.
Tampoco lo es el hecho objeto de una ficción legal.
Hechos Notorios.
Quedantambiénfueradel objetode lapruebaloshechosnotorios.El conceptode notoriedadno
puede tomarse comoconceptode generalidad,un hechopuede sernotoriosin serconocidopor
todos.Objetode pruebaessu existenciaoinexistenciade lamisma.
DeterminaciónDe Las Pruebas PertinentesYAdmisibles
La teoríadel objetode lapruebaprocura, señalarcuálessonlasproposicionesde laspartesque deben
probarse y cuálesnorequieren demostración.El preceptocomplementarioenmateriade objetode
pruebaesel de que se biensólorequierendemostraciónloshechoscontrovertidosynose admitirá
prueba,enningúncaso,sobre loshechosque no sonobjetode ella,lasque nopertenezcanal litigio
seránirremisiblemente desechadasde oficioal dictarse sentencia.
La Carga De La Prueba
Son reglasonormas para que laspartes produzcanlaspruebasde los hechos, al impulso de su interés
endemostrara la verdadde sus respectivas proposiciones. El acto de la prueba puede caber den dos
preceptos:-en materia de obligaciones: el actor prueba los hechos que suponen existencia de la
obligación, y el reo los hechos que suponen la extinción de ella.- en materia de hechos y actos
jurídicos, tanto el actor como el reo prueban sus respectivas proposiciones.
El Procedimiento Probatorio
Se concibe que toda laactividadque desarrollael juiciolaspartesyel juez,se realice de manera libre,
es decir, como una aportación de pruebas absolutamente abierta en cuanto a su forma y
desenvolvimiento. Pero también se concibe que por el contrario, la prueba sea reglamentada
otorgando tan sólo valor a aquellos elementos de convicción que lleguen al juicio mediante un
procedimiento ajustado al régimen legal.
Los instantesque,enel trascursodel juicio,se refierenala la actividad probatoria son tres:- El
ofrecimiento,esun anuncio de carácter formal, en la demanda.- El petitorio, o solicitud de admisión
de uno o varios medios de prueba, la prueba se obtiene siempre pro mediación del juez.-Y el
diligenciamiento,consiste enel conjunto de actos procésales que es menester cumplir para trasladar
hacia el expediente los distintos elementos de convicción propuestos por las partes.
Valoración De La Prueba
la valoración de la prueba busca una respuesta par a la eficacia que tienen los diversos medios de
pruebaestablecidosenel derechopositivo;se tratade señalar,con lamayor exactitudcómogravitany
qué influenciaejercenlos diversosmediode prueba,sobre ladecisiónque el magistradodebeexpedir.
Pero ese tema de la determinación de la eficacia concreta de la prueba es, a su vez tan amplio, que
reclama un desdoblamiento de diversas cuestiones, siendo las más importantes los relativos a la
naturaleza jurídica de las normas que regulan la apreciación de la prueba; la disponibilidad de los
mediosde prueba,laordenaciónlógicade losmediosde pruebaylos diversos sistemas de valoración
de la prueba.
REQUERIMIENTO TECNICOS LEGALES DE LA APRECIACIONDELA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
VENEZOLANO EN LA ACTUALIDAD.
El CódigoOrgánicoProcesal Penal contemplaatravésdel TítuloVIIIdel RégimenProbatorio,Capitulo I
de las disposiciones Generales, más específicamente en su Artículo 199; el presupuesto de la
apreciación de la siguiente manera: Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su
práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código.
Contadocon lasestipulacionesde todaslaspartesde maneraque estuvieren de acuerdoen alguno de
loshechosque se pretendendemostrarconla realización de determinadaprueba,yasí podránrealizar
estipulacionesrespectoaesaprueba, conla finalidadde evitarsupresentaciónenel debate del juicio
oral y público. Tipificadadichasestipulacionesenel Códigoreferido del mismo Título y Capitulo en su
artículo 200.Al respecto(Valderrama, 1997) analiza la forma como se desarrolla la técnica probatoria,
sobre elloexpone:“Podemosdefinirla técnicaprobatoriacomola aplicaciónde diferentes métodos y
sistemas, técnicamente adecuados a la búsqueda y obtención de los medios de prueba y a su
incorporaciónal proceso, consujeciónalas formalidades legales”. (p. 19) Es una enseñanza que aúna
el conceptojurídicode la prueba y el concepto técnico de su producción procesal. La criminalística es
la aplicación de los conocimientos científicos a las pesquisas del procedimiento criminal, para
establecerlaidentidadde unapersona ydeterminarlaparticipaciónque éstahaya tenido en el hecho
criminal;esdecircienciadel descubrimientode loscriminales. Con las anteriores definiciones es fácil
entender que la técnica probatoria se vale de la criminalística para el logro del objetivo probatorio,
puesto que ésta última es la aplicación de ciertos conocimientos científicos y técnicos a la pesquisa
penal. Esto quiere decir también que la criminalística, en el fondo no es una ciencia jurídica sino un
conjuntode cienciasauxiliaresde lajusticia.La técnicaprobatoria,como queda claramente expuesto,
esun conjunto de sistemas y métodos técnicos jurídicos, vale decir, propios del derecho probatorio.
Entendidos estos conceptos, podrá aceptarse que un abogado o funcionario judicial no domine la
criminalística,mientrassepasusfundamentosycómorecurrir al perito, pero lo que es inaceptable es
que no domine latécnicaprobatoria,siendocomoloes,yse repite,unprocedimientotécnico-jurídico.
La importancia de una conducción técnico jurídico de la investigación para lograr el objetivo
probatorio.
La causa comúnde losfallosexculpatorios,de inocenciade responsabilidad nocomprobada,esla falta
de pruebas,y laproducciónde pruebas incompletas, de poco valor o de indebida producción, en una
palabra,a la faltade legalidadyde técnicaenla conducciónde investigaciones. La policía judicial y los
juecesse acusanentre sí. Sinembargo,quiendirige la investigaciónformal,tieneel deberde revisar la
actuación de la policía judicial, suplir o corregir cualquier falla de la investigación preliminar. En un
conjunto,el juez ó fiscal tienen el deber de conocer y estudiar todas las disposiciones aplicables a la
conducción de la investigación, las distintas formalidades legales de sus actuaciones y dominar el
conocimiento de los métodos y sistemas adecuados a la búsqueda y aporte de pruebas se conoce
como técnica probatoria. El investigador es un analista y un planificador. Para iniciar la investigación
estudiael hechoylas circunstancias que lo rodean y formula un nuevo plan de búsqueda de pruebas
acorde con la naturaleza de hecho y aplica el sentido común. Ese plan lo convierte en un auto de
substanciación de impulso probatorio y en su prosecución hace periódicos análisis y nuevos planes,
Conforme al desenvolvimiento de la investigación. En la ejecución o práctica de las diligencias y
pesquisas en general, aplica un método o sistema, de manera que la actuación sea exitosa. Primero
hace que lapolicíajudicial entreviste a posibles testigos y luego recibe declaración a quien se estime
como tal,para no llenarel expedientede declaraciones,que no contengan testimonios, y la diligencia
la practica con sumo cuidado, ordenadamente, lo constituye en el método de interrogación.
Incorporación De Los Medios De Pruebas Al Proceso Penal Establece Delgado (2007, p. 141) que el
“ofrecimiento”, “promoción”, “petición”, “postulación de pruebas”, entre otras, son expresiones
utilizadasenlaleyyenla práctica procesal para señalarloque tradicionalmente se ha conocido como
promociónde pruebas,que consiste enel planteamiento que hacen las partes para que determinada
prueba sea evacuada sustanciada, presentada o incorporada en el juicio oral y público, teniéndose
estoúltimocomoloque también en todos los procesos se ha denominado “evacuación de pruebas”.
Sinembargo,algunosrepresentantes del Ministerio Público han considerado que el ofrecimiento de
pruebastextualmenteprevistoparael fiscal sóloimplica especiede anuncioosimple señalamiento de
lo que se reserva presentar en el juicio, y otros han sostenido que esos medios pertenecen al
MinisterioPúblicoyporellono deben acompañarlos en su escrito, sino presentarlos en el debate, lo
que estimamos como grave error que lesiona el derecho que tienen las otras partes de conocer y
controlar la prueba desde el momento de su adquisición y ofrecimiento, para poder discutirla,
impugnarla o contraponerle otras pruebas que puedan desvirtuarla. Establece el Giudice (2008) con
alusión a los medios de prueba que “es la investidura jurídica que reciben todos aquellos informes,
actas, inspeccionesy experticiascriminalísticasyforensesque esténrelacionadasconlainvestigacióny
sean útiles para el descubrimiento de la verdad (COPP-198); y que además contribuyen
incuestionablementeconel procesamientode informacionesydel procesamientoexperimentalde los
objetoscomprometidosenel hecho,cuyos resultados y dictámenes estén encaminados a reconocer,
identificar e individualizar al autor y participe del hecho punible, y al medio empleado para su
comisión.” (P. 30).En el mismo orden de ideas considera Del Giudice (2008) que “salvo, las
declaracionesde los testigos que pueden variar dependiendo de las circunstancias, nervios presión,
etc.,las declaracionesylasexposicionesde los investigadores de lCICPC, funcionarios de los órganos
de investigaciónpenal yde losexpertos criminalísticasyforensesnopodránsercambiados.(P. 31).Los
mediosde pruebapracticadosporéstos(actas,experticiase informes), respaldarán sus exposiciones.
Por tanto, deberá existir una relación lógica, congruente y concordante entre la exposición y el
resultadode ladiligenciapracticadaoel dictamenpericial. Establece Monagas (2005) que “los medios
de pruebason métodosyprocedimientosde averiguación(enlopenal) yde comprobación(enlocivil)
(P. 19) con el fin de ser elaboraciones legales que tienden a dar garantía y eficacia en el
descubrimiento de la verdad.
MECANISMOSQUE ESTABLECE EL CODIGOPENAL PARA LA APRECIACIONDE LAS PRUEBAS EN LA
LEGISLACIONVENEZOLANA.
En el devenirdel ProcesoPenal,los elementos probatorios hacen su actuación legal con el fin propio
de dar a través de la prueba más acertada la verdad o falsedad de un hecho El Código Orgánico
Procesal Penal empleaunmecanismo para la apreciación de las pruebas en la legislación venezolana
estipulandounregistro contempladoenel Articulo208correspondientealosrequisitosde laactividad
probatoria,expresandoque;cuandohayaunregistrosuficienteparapresumirque enun lugar público
existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea
obligatoriaunaordende allanamiento, la policía realizara directamente el registro del lugar. Cuando
seanecesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado
destinado al uso personal, en lugar público, regirá los artículos que regulan el procedimiento de
inspección de personas o vehículos. Se solicitara para que presencie el registro a quien habite o se
encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente a su encargado, y a falta de este a cualquier
personamayorde edad .El referidocódigotipificaloselementos probatorios que deben establecerse
para la apreciación de las pruebas en la legislación venezolana encontrándose entre ellas:
La Inspecciones
Al legitimarse a los órganos de policía o al Ministerio Público y no al Juez para la práctica de
inspecciones estas pierden la condición de “judiciales”; no obstante, tal atribución a los órganos
encargados de la persecución penal resulta legítima por ser las inspecciones mecanismos para la
obtención y recolección de evidencias relacionadas con el hecho que se investiga o con la persona a
quien se atribuye su autoría o participación.
Al tratarse de actos característicos de la fase preparatoria del proceso, es lógico que los órganos de
investigación que en ella intervienen sean quienes las practiquen. Esto no quiere decir que el juez
quede descartadodel procedimiento,puesaeste corresponde autorizar tales actuaciones. En caso de
que el hechono hayadejadorastros,o producidoefectos materiales,si estosdesaparecieron o fueron
alterados,debe describirseel estado actual,procurandoconsignarel anterior,el modo,tiempoycausa
de su desapariciónyalteración,ylafuente de lacual se obtuvoese conocimiento; análogamente debe
procederse cuandolapersonabuscadano se halle enel lugar. El CódigoOrgánicoProcesal Penal,ensu
Capítulo II de los requisitos de las actividades probatorias, sección primera de las inspecciones, más
específicamente en su Artículo 202 tipifica: Mediante la inspección de la policía o del Ministerio
Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que
existanyseande utilidadparala investigación del hecho,olaindividualización de los partícipes en él.
De ellose levantaráinformeque describirádetalladamente esos elementosy,cuandofuere posible,se
recogerány conservaránlosqueseanútiles.Si el hechonodejórastros,ni produjo efectos materiales,
o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron
encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o
alteración,ylafuente de lacual se obtuvoese conocimiento.Del mismomodose procederácuando la
personabuscadano se halle enel lugar. Se solicitarápara que presencie lainspecciónaquien habite o
se encuentre enel lugardonde se efectúa,o,cuandoesté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a
cualquierpersonamayorde edad,prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia e
lacto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo
actuado se le notificaráal fiscal del MinisterioPúblico. De igual manera se hace necesario que existan
unas facultades coercitivas de manera que cuando sea necesario, el funcionario que practique la
inspecciónpodráordenarque durante ladiligencianose ausentenlaspersonasque se encuentren en
el lugar o que comparezca cualquiera otra. Quienes se opongan podrán ser compelidos por la fuerza
pública.La restricciónde lalibertadpodráserimpuestapor el funcionario sin orden judicial hasta por
seis horas. El Código Orgánico Procesal Penal regula varios tipos de inspecciones. Entre ellas
encontramos las siguientes:
De Personas Establecidoenel artículo205 del CódigoOrgánicoProcesal Penal yregulaque se podrá
practicar estainspección,siempre que hayamotivosuficiente parapresumirque unapersonaoculta
entre susropas o pertenenciasoadheridosasu cuerpo,objetos relacionadosconunhechopunible.En
todocaso, antesde procedera la inspección,debeadvertírsele acercade la sospechadel objeto
buscado,pidiéndolesuexhibición. Lasinspeccionesdebenpracticarse separadamente,poruna
personadel mismosexoyrespetandoel pudordel inspeccionado,segúnel artículo206 del Código
OrgánicoProcesal Penal.
De Vehículos
Establece el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal que la policía puede llevar a cabo la
inspección de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona
oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. En este caso deben cumplirse las mismas
formalidadesque lasprevistasparalainspecciónde personas.El mismoprocedimientodebe realizarse
cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento
cerrado destinadoal usopersonal,enlugarpúblico.Enestos casosdebe solicitarse paraque presencie
el registro,a quienhabite ose encuentre enposesióndellugar,ocuandoesté ausente,asuencargado
y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad. Según el artículo 208 el Código Orgánico
Procesal Penal.
Examen Corporal Y Mental
Segúnel Artículo209 del CódigoOrgánicoProcesal Penal establece que cuandoseanecesariose podrá
efectuar el examen corporal y mental del imputado u otra persona, siempre que ello sea
absolutamente indispensable para descubrir la verdad. Si es preciso, el examen se practicará con el
auxiliode expertos.A este actopuede asistirunapersonade confianzadel examinado,quien debe ser
advertido de tal derecho. En todo caso debe cuidarse el respeto a su pudor. Con la intervención del
experto la inspección se fusionaría con la prueba pericial, pues aquel aportaría sus conocimientos
técnicos.
De Cadáveres
En caso de muerte violentaocuandoexistanfundadas sospechasque lamuerte es consecuencia de la
perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía de
investigacionespenales, auxiliadaporel médicoforense,debe,ademásde lasdiligenciasque le ordene
el Ministerio Público, realizar la inspección corporal preliminar del cadáver; en consecuencia, debe
describir la posición y ubicación del cuerpo, evaluar el carácter de las heridas, si las hubiese y los
reconocimientosque seanpertinentes. Si el médico forense no está disponible o no existe uno en la
localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales debe proceder a levantar el
cadáver,y disponersu trasladoa lamorgue correspondiente, o a un lugar donde se pueda practicar la
autopsia,parasu identificaciónfinal,que se procurará a través de cualquier medio posible, y luego la
entregaa susfamiliares. Igual procedimientodebe llevarse a cabo en los casos de muerte causada en
accidentesde tránsito,conla particularidadde que si los órganos encargados de la persecución penal
no pudieren hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y demás
actuaciones puedenserrealizadasporun oficial del cuerpode control y vigilanciade tránsitoterrestre,
auxiliadoporel médicoforense. Según(Popoli,2006) establece que lapalabrainspección proviene del
verbo“inspicere, por lo cual se define como observación judicial inmediata”. (P. 138) Es necesario
acotar que el lugar objeto de inspección no solo es aquel en el cual se ha cometido el delito sino
también todos aquellos lugares en los cuales pueden aparecer evidencias de su perpetración tales
como el sitiode liberaciónde uncadáveroel lugar donde se retenía a un secuestrado. Por otra parte,
una de las característicasresaltantesde la inspeccionescomo técnica de investigación, es que solo es
Posible a los delitos de acción material (homicidio, hurtos, robos, secuestros, sabotajes, etc.), por
cuanto se encuentrabasadaen el principiode “impacto”,estoes,lashuellasdejadaspor estos hechos
delictivoscomodesacato,perjuro,etc.,sondelitos denominadoinmateriales, debidoaque losmismos
no acarrean resultados materiales, sino meras conductas activas o pasivas las cuales no alteran el
medio físico. Cuando ha de practicarse la inspección en lugares públicos, los investigadores no
necesitaran cumplir previamente requisito legal alguno; pero si han de realizarse en sitios o lugares
privados, equivalenaun allanamiento,reguladotambiénpor el Código Orgánico Procesal Penal, pero
en un capítulo aparte.
El objeto de la inspección y su finalidad está en la técnica de investigaciones descubrir o revelar,
producir,transportar, conservar y estudiar las huellas, señales o rastros que aparezcan en el lugar de
loshechos,con el finde comprobarlas circunstanciasymodalidadesde unhechopunible o accidente;
descubrirel autoro autores,demostrarsupresenciaallí,por ende,suresponsabilidad frente alhecho
que se investiga, aportandoespecialeselementosde juicioparaprobarlos elementos del delito, tales
como latipicidad,laantijurísidad y culpabilidad. En los delitos contra la vida e integridad física de las
personas nobasta con hallarla víctimao fijarsu posiciónasícomo ladel arma, instrumentos o efectos
del delito. Es necesario reunir datos los cuales permiten esclarecerle móvil de la acción, si éste no
aparece comprobado de una manera racional, clara o terminante. Pues bien, para adelantar las
investigacionestantoel Ministerio PúblicocomolosCuerposde InvestigacionesPenalesse les permite
la práctica de diligencias para adquirir material probatorio que deberá terminar de constituirse en el
proceso,si instaurala acusación.Tal es el caso de la inspección,enel texto adjetivo penal venezolano
se encuentra regulado en el artículo 202.
Esta disposicióncontemplavariossupuestos de hechoen los diferentes apartes los cuales conforman
la mismay debenser analizadosde manerapuntual.Eneste sentidoestadiligencia solamente puede
serpracticada por el MinisterioPúblicoyporla policíade investigaciónde estadiligencia pues implica
la comprobacióndel estadode loslugarespúblicos,lascosas,los rastrosy la investigación del delito e
individualización de los participes en el hecho punible. Y, cuando fuere posible, se recogerán y
conservaran las que sean útiles, lo cual significa que tanto el Ministerio Público o el investigador
policial están obligadosalevantaruninforme que describade maneradetalladay particularizada cada
unode esos elementos,recogiéndosecuandofuere posible, conservándose aquellos útiles, como por
ejemplo: manchas de sangre, regueros, gotas, inducen a pensar en una herida o en una muerte. Los
rastros sonmuy numerososybajosudenominaciónse agrupan parael estudiotoda clase de vestigios
los cuales deja la actividad criminal, por ejemplo: huellas, residuos y otros de la misma especie. Por
tanto debe ser acudirse al auxilio de los autores expertos de esta materia, para poder establecer la
cadenade custodiade evidenciasexigidaporel códigoen comento.Estoquiere decir, del estudiode la
prueba material, real y objetiva constituido por los objetos, sus partes y sus rastros, profundizando
sobre estos últimos. Es de considerar, con alusión a la inspección de personas que (Popoli,
2006)estipula que “a pesar de la existencia de un marco legal pueden encontrarse ciertas posturas,
inclusolegislativasque dejanabiertaacualquieractuaciónlacual vaya enperjuiciode ladignidadde la
persona”. (P. 147).Del contenido gramatical y semántico de la disposición legal reproducida puede
observarse que parala inspecciónde personas establecida en el artículo 205ejusdem, no se requiere
ordenjudicial.Lasinspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.
Esta inspecciónseráefectuadaporunapersonadel mismosexo,de conformidadcon lodispuestoenel
artículo 206 del texto adjetivo penal.
Pues bien, el analizado el artículo 205 exige requisitos que están vinculados con los derechos de la
integridad personal, honor privacidad y reputación del ciudadano y aún ello es procedente en
situaciones de flagrancia. Por ejemplo este artículo exige que para que proceda la inspección de
personasesnecesarioque hayaunmotivoprevioque justifique larevisiónyen elloestádirectamente
conectado con la comisión de un delito, esa es la idea que subyace en la descripción típica del
encabezamiento del artículo mencionado. En todos estos casos estos debe dejarse constancia del
actuado, en conformidad con las generales del
CódigoOrgánico Procesal Penal,Artículos214al 217.
Allanamiento
En referenciaal elementoprobatoriode allanamientoestablece(Vásquez,2001) que “Por allanamiento
se entiende lamedidasegúnlacual losfuncionarios de policía o de justicia, generalmente autorizada
por un juez,penetranenun domicilio particular u otro lugar cerrado, con el fin de practicar registros,
detenciones y otras diligencias”. (P. 115) De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, cuando el
registrose debapracticar enuna morada,establecimiento comercial,ensusdependencias cerradas, o
enrecintohabitado, se requerirálaordenescritadel Juez.Cuandose trate del impresoyregistrode un
domicilio particular, dicha orden deberá ser fundada, según el artículo 210 del Código Orgánico
Procesal Penal. En la orden deberá constar, la autoridad judicial que decreta el allanamiento y la
sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena el señalamiento concreto del lugar o
lugares a ser registrados, la autoridad que practicará el registro, el motivo preciso del allanamiento,
con la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, la fecha y la
firma. La ordende allanamientoque emitael juezde control deberácontenersegún el artículo 211 del
Código Orgánico Procesal Penal:
La autoridadjudicial que decretael allanamientoylasucintaidentificacióndel procedimiento
enel cual se ordena, el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados, la autoridad que
practicará el registro, el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o
personasbuscadas y las diligencias a realizar, La fecha y la firma. Salvo que la orden de allanamiento
haya sido expedida por tiempo. Determinado (lo cual debe constar) ya que esta caduca al término
máximo de siete días. En la orden de allanamiento debe notificarse a quien habite el lugar o se
encuentre enél,entregándole unacopia.Encaso de que el notificadose resistao nadie respondaa los
llamados,se haráuso de la fuerzapública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se
cuidaráque quede cerradoy,de no serelloposible,se aseguraráque otraspersonasno ingresen. Este
procedimiento debe constarenel acta. Conalusiónal allanamiento (Popoli, 2006) menciona que “del
estudioy análisisde la disposición legal contemplada en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal
Penal debe señalarse como requisito indispensable la orden judicial”. (P. 153). No obstante la
problemática develada indica la confusión existente entre morada u hogar doméstico, es decir, el
CódigoOrgánicoProcesal Penal noespecificaodefine en qué consiste cada uno de éstos. Así pues, la
orden de allanamientopararecintoshabitadosdiferentesal hogar,comopor ejemplola habitación de
un hotel, sitio donde se mora a veces mismo sucede con los establecimientos comerciales o las
dependencias cerradas de éstos. Los establecimientos comerciales son los fondos de comercio de
cualquierclase,porcuantoel instrumentoadjetivopenal nohace distincionesyestos a su vez pueden
tener sitios abiertos o dependencias cerradas, como: reservados en los restaurantes, bodegas y
despensasenlastiendas.Laordende allanamientodeberá serexpedidaporunJuezde Control,previa
solicitudde unórganode policíade investigacionespenales, en caso de necesidad y urgencia; o bien,
previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, la cual deberá constar la solicitud y
cumplir con los requisitos taxativos establecidos en el articulo 211ejusdem del Código Orgánico
Procesal Penal. Debe considerarseque de faltarunocualquierade estos requisitos la orden carece de
eficacia jurídica acarreando en consecuencia la nulidad de la misma por ende fenece el acto que
contenía y la prueba obtenida, por ilicitud formal. Así mismo, se establece un límite máximo de
duración de siete días de dicha orden o por tiempo determinado. En este caso, cuando la orden de
allanamiento es expedida por un tiempo determinado nunca podrá ser mayor a esos siete días.
Testimonio
Refiere (Vásquez, 2001) que se entiende por testimonio “la narración que una persona hace de los
hechosde loscualesha tenidoconocimientode manera directa o indirecta y que se relacionan con el
objeto del proceso”. (P. 117)La obligación de rendir declaración aparece plasmada en el Artículo 222
del CódigoOrgánicoProcesal Penal,obligacióncuyoincumplimientogenerala aplicacióndel tipopenal
previsto en el Artículo 241 del Código Penal. Sin embargo, esa obligación de declarar tiene
excepciones, por tanto, no están obligados a declarar: El cónyuge o la persona con quien haga vida
marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo, Los Ministros de
cualquierculto respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones
propiasde su Ministerio,los abogadosrespectode lasinstruccionesyexplicacionesque recibande sus
clientes y los médicos cirujanos, farmacéuticos, enfermeras, pasantes de medicina y demás
profesionalesde lasalud. Lasexencionesenumeradasen el Artículo 224 del Código Orgánico Procesal
Penal tienen su fundamento, bien en el parentesco, circunstancia protegida por el propio texto
constitucional venezolanovigente (Articulo49);oen laproteccióndel secretoprofesional, al punto de
que la violaciónde ese secretoes constitutiva de delito a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del
CódigoPenal. El CódigoOrgánicoProcesal Penal contempla otra categoría de personas que si bien no
están exentas de declarar si lo están de comparecer a la sede del tribunal. Tradicionalmente, se han
establecido estas exenciones en razón de la dignidad del cargo o por enfermedad.
CONCLUCION
La dinámicade pruebasse manifiestaenactividadesespecíficasllamadas actosde pruebas,que enel
derechoprocesal penal sonelementosde obligatoriocumplimientoparadarinicioal proceso
originadoporuna acción punible.Durante lainvestigacióncorrespondienteal hechopunible
interviene primeroel denuncianteóvíctimadel delito,el MinisterioPúblicocomotitular de laacción
penal,algunosterceroscomotestigos,cuerpode investigacionescompetentes,peritosyotrosque
podrían involucrarse yel imputadoque esel sujetoprocesalactivosobre quienvaarecaerla
acusaciónorientadaporel representante delMinisterioPúblico.La interposiciónde unadenuncia
constituye unacto de prueba,tambiénel dictamende peritos,el testimonio,lasdiligenciaspracticadas
por el cuerpo de investigaciones,lainspección,el levantamientode cadáveres, comprobaciónde
lesiones,objetos,daños,entreotros.Laspruebasfacilitan al MinisterioPúblicoel fundamentojurídico
para sus determinaciones.El MinisterioPúblicoperseguiráel delitocuandoloselementosprobatorios
le proporcionesuníndice considerable de verdad,de locontrariodesvirtuaríasusfunciones.Las
pruebassonel medioindicadoparajustificarunapostura legal,yaseacon el ejerciciode laacción
penal ocuando se determinaque el actocometidolesionalosderechoshumanosjurídicamente
protegidos.El CódigoOrgánicoProcesal Penal comoinstrumentolegal enlalegislación penal
venezolanaconstituyeuncambioenel procesoque hoyse sigue enel País. Este instrumentolegal
contiene unaparte sobre el RégimenProbatorio fundamentadoenprincipiosygarantías
constitucionalesque enmarcansus normaslegales.Lainvestigaciónpresentadade tipodocumental ha
sidoorientadaenfunciónde losfundamentoslegalesyconocimientosdoctrinados referidosaprueba.
En general se enfocalorelacionadoel medioprobatorio enlalegislación penal venezolana.
Descriptores:Actosde pruebas,acciónpunible,acciónpenal,sujeto procesalactivo,fundamento
jurídicorégimenprobatorio.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROGRAMA DE FORMACION DE ESTUDIOS JURIDICOS ALDEA SIMON BOLIVAR SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA UNIDAD CURRICULAR: DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES EL REGIMEN PROBATORIO EN EL PROCESO PENALVENEZOLANO PARTICIPANTE: HOSFRIDOROSALESGUERRA. FACILITADOR: ABGD: CESAR CASTILLO. SAN ANTONIO JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE
  • 2. PrincipiosFundamentalesDel RégimenProbatorioDel ProcesoPenal Venezolano INTRODUCCIÓN La libertad y la vida constituyen dos bienes infinitos fundamentales que sustentan la columna vertebral el cual requierenla protecciónenunestadosocial yendemocracia de derecho en la justicia y la aplicaciónde laleypenal.Enlaesferainternayal margen de las declaraciones legales, la vida y la libertad han significado poco entre las personas. La presente investigación tiene como finalidad profundizar en el ámbito del Régimen Probatorio en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que se convierte en el pilar fundamental para el esclarecimiento de un hecho ilícito. Atendiendo a estas consideracionesse podráestablecerel beneficioque nace envirtuddel cambiodel sistemainquisitivo de tarifa legal al sistema acusatorio de prueba libre, a este respecto se podrá demostrar la evolución del nuevo proceso penal venezolano ya que éste señala que toda prueba obtenida lícitamente será valorada por el Juez en el proceso bajo las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia. Finalmenteenel desarrollode lainvestigación se podrá revelar que al realizar éste estudio se quiere llegar de una manera eficiente y eficaz al desarrollo y ejecución de las distintas formas de probar un hecho, ya adecuada aplicación que se le debe dar, para llegar así al fin último del proceso, que es conocer y llegar a la verdad, tarea realizada por los diferentes órganos de investigaciones penales, quienes realizan la investigación penal bajo la autorización y dirección del Ministerio Público. Libertad De Prueba El principiode prueba libre es aquel según el cual, en el proceso es admisible todo tipo de prueba, y todohechorelacionadoconel juzgamientopuede serobjetode prueba.Losordenamientosprocesales que tienencomonormala pruebalibre simplemente así lo proclaman en uno o varios artículos y, por tanto, estos ordenamientos no establecen cuales son los medios probatorios admisibles, sino simplemente requerimientos de legalidad para los medios usualmente utilizados por el Estado para recabar evidencias contra los ciudadanos imputados. La libertad de prueba es propia de los ordenamientos acusatorios más avanzados (ver Código Orgánico Procesal Penal artículo 198).Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigaciónyserútil para el descubrimientode la verdad.Lostribunalespodránlimitarlosmediosde prueba ofrecidos para demostrar un hecho o circunstancia, cuando haya quedado suficientemente comprobadocon laspruebasya practicadas.El tribunal puede prescindirde la prueba cuando ésta sea ofrecida para acreditar un hecho notorio. Aquí se establecen los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad porque el Código Orgánico Procesal Penal permite a todas las partes probar todocuanto se quieraenrelaciónconloshechosjusticiablesysus consecuencias deducidas en el proceso y hacerlo, además, por cualquier medio lícito, susceptible de valoración por el sentido común. La libertadde pruebaestáúnicamentelimitadaenel CódigoOrgánico ProcesalPenal, según la parte final del encabezamientooprimerpárrafo,del artículo198, por aquellassituacionesdondelaley no admita otra forma de prueba que la que ella expresamente establece.- La Carga De La Prueba Por reglageneral,lacarga de probar corresponde aquienafirmahechosque configuransupretensión, o a quienloscontradice alegandonuevoshechos.Si no se pruebanloshechosque sustentanla pretensión,lademandaserádeclarada infundada. En el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea la Fiscalía o sea un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no está obligado a probar su inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputadosyel tribunal sólopuede acometer la búsqueda de la prueba “para mejor proveer”. El principio de la carga de la prueba no está expresamente consagrado en el Titulo Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que recoge los principios fundamentales del nuevo ordenamiento
  • 3. procesal penal Venezolano pero esta incito de manera irrestricta en el carácter de la acción penal, o facultad de perseguir e investigar el delito que a su vez no corresponde al tribunal, sino a las partes acusatorias (principalmente al Ministerio Público). En el mismo orden de ideas estipula (Monagas, 2005, p.14) que enla carga de la pruebasonlas partes lasque deben suministrar la prueba de ciertos hechos,seaporque losinvocaensu favor o de ellos se deduce lo que pide, o porque lo opuesto goza de presunción o de notoriedad o porque es una negación indefinida.- Legalidad De La Prueba El principio de la legalidad de las pruebas que se encuentra recogido en el artículo 197 del CódigoOrgánicoProcesal Penal consiste enque sóloserán admisiblescomomediosde pruebaaquelloscuyaobtenciónse hayaproducido conforme alasreglas del Códigoo de legislaciones particulares que, como en el caso de las comunicaciones telefónicas, están sujetas a regulaciones específicas en leyes especiales. Por consiguiente, el principio de legalidad abarca dos aspectos fundamentales como son el primer término, el cumplimiento de las formalidades específicas establecidasporel Códigoopor leyesespeciales para la obtención de la evidencia, como se advierte en el caso de los registros e inspecciones, regulados en los Artículos 202 al 213 así como en los casos del 218 al 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En este caso se dice que estamos ante el llamado sentido directo del principio de licitud de la prueba, ya que la sola falta o el quebrantamiento de la formalidadexigidaproduce lailegalidadde lapruebaasí obtenida. En segundo término, tenemos que el principio de licitud de la prueba exige que la prueba no haya sido obtenida mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, ni por medios hipnóticos o suguestopédicos, ni tampoco por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas. ComunidadDe La Prueba Toda la evidenciarecabadadurante lainvestigaciónpreliminarofase preparatoriaesacervocomúnde laspartes,en tantoasí lomanifiestenylapromuevan.A este respectohayque recordarque enrazón de que el sistemaacusatoriose fundaenla búsquedade laverdadmaterial (artículo13 y 328 del CódigoOrgánicoProcesal Penal),lasevidenciastraídasalas actuacionesporuna parte,pueden resultarde provechoa otra de las partesy viceversa.Porestarazón, enla fase intermedia,al formular sus conclusionesporescrito,sobre lafase preparatoriaycon vistaal juiciooral,puedenmanifestar que hacensuyaslas pruebasde otras partes,a finde usarlasensu provecho- Libre Convicción Refiere (Popoli, 2006, p. 52) que es sabido, el viejo y derogado Código de Enjuiciamiento Criminal se basa en el sistema de la prueba legal. A su vez considera (Popoli, 2006, p. 107) que es importante señalar que todo nuestro proceso penal tiene que ser fundamentado, siempre sobre la base de conocimientos científicos, máximas de experiencias y razonamientos lógicos. Hasta las partes para interponer un recurso en contra de una decisión judicial deben subsumir la violación o infracción presuntamentecometidaenun fundamentardebidamente escrito del recurso, promover los medios de pruebaen este mismo escrito, probar lo que se alegan, puesto que tienen la carga de la prueba, y además darle la posible solución al tribunal que conocerá de ese recurso, considerando que la decisiones de los órganos jurisdiccionales merecen fe públicas salvo prueba en contrario. Eficacia Jurídica Y Legal De La Prueba Considera(Monagas, 2005, p. 9) Si la prueba es necesaria para el proceso debe tener eficacia jurídica para llevarle al juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos que sirven de presupuesto a las normas aplicables al litigio, a la pretensión voluntaria o la culpabilidad penal investigada. No se
  • 4. concibe a la institución de la prueba sin esa eficacia jurídica reconocida por la ley, por lo que el juez debe considerar la prueba como un medio aceptado por el legislador, para llegar a una conclusión sobre la existencia e inexistencia y las modalidades de los hechos afirmados o investigados en el proceso. De La Lealtad ProbidadO VeracidadDe La Prueba Si la pruebaescomún si tiene suunidadysu funciónde interés general,no debe usarse paraocultaro deformarlarealidadparatratar de induciral jueza engaño,sinocon lealtadyprobidado veracidad, seaque provengade la iniciativa de laspartesode laactividadinquisitivadel juez. - Imparcialidad Del Juez En La DirecciónY ApreciaciónDe La Prueba La dirección del debate probatorio por el juez, impone su imparcialidad esto es, el estar siempre orientandoporel criterio de averiguarla verdad, cuando decreta pruebas oficiosamente o a solicitud de parte, como cuando valora los medios allegados al proceso. De La ObtenciónCoactiva De La Prueba Permite al juezel ejerciciode suautoridadparaobtenerlaprueba (allanamientos,accesoalos archivospúblicos,ciertacoacciónparaque comparezcantestigos,suministrode librosy Documento. De La Inmaculacion De La Prueba Por razonesde economíaprocesal,debe procurarse que losmedios de pruebasaportadosal proceso, esténlibresde vicios intrínsecosyextrínsecosque loshaganineficacesynulos.- De la naturalidad o espontaneidado licitudde pruebasy respetoa la persona humana Implicalaaboliciónde laviolenciaparaobtenerlas pruebas. Del Interés PúblicoDe LaFunciónDe La PruebaSiendoel finde laprueballevarlacertezaa lamente del juez paraque puedafallarconforme a la justicia,hayuninterés Públicoindudable ymanifiesto enlafunciónque desempeñaen el proceso, como lahay enéste,enla accióny en lajurisdicción, apesarde que cada parte persigaconellasu propiointerésobeneficioyladefensade supretensiónoexcepción. De La Originalidad De La Prueba Significaque lapruebaenloposible debereferirse al hechopor probaren formadirecto,para que sea pruebade éste,puessose refiere aloshechos relacionados con aquél, se tratará de pruebas de otras pruebas. Pertinencia De La Prueba El tiempoyel trabajode losfuncionariosjudicialesyde las Partes,nodebenmalgastarse enla práctica de medios que por si mismos o por su contenido, no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos.- No Disponibilidad E Irrenunciabilidad De La Prueba Significa que no le corresponde a la parte ningún derecho a resolver si una prueba que interese al procesodebe sero no aducida,sinoque el juezdispone de poderesymediospara llevarlaal proceso e igualmente significa que una vez solicitada la práctica de una prueba por una de la partes, carece de facultad para renunciarla si el juez la consideraútil yque si ya fue practicada no puede renunciaraella,para que el juez deje de apreciarla.
  • 5. Objeto De La Prueba• Juicios De Hecho Y De Puro Derecho Los primerosdanlugara prueba,lossegundosno.Agotadalaetapade sustanciación,directamente se cita para sentencia.Regularmente el derechono esobjetode prueba;sóloloesel hechoo conjuntode hechos alegados por las partes en el juicio. La Prueba Del Derecho, Principio General Existe unestrechovínculoentre lareglageneral de que el derecha no es prueba y el principio general que consagra la presunción de su conocimiento; no tendría sentido la prueba del derecho, en un sistemaenel cual éste se supone conocido. El conocimiento, se ha dicho, trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo. La reglas eran inversas en el derechogriegoprimitivo,enel cual el juez sólo podía aplicar la ley invocada y probada por las partes. Prueba De La Costumbre Otra excepcióneslaque surge de aquelloscasosenloscualeslacostumbreesfuente de derecho.La parte que apoya su derechoenlacostumbre debe serdiligente enproducirlapruebade está.Perosi no lohiciera,el juezpuede aplicarala costumbre segúnsuconocimientoparticularuordenarde oficio losmediosde prueba Prueba Del Derecho Extranjero Una tercera excepción al principio de que le derecho no es objeto de prueba, es la que se refiere al derecho extranjero. Se presume conocida, con arreglo al principio ya enunciado, tan sólo la ley nacional y con relación a todos los habitantes del país. Pero ninguna regla presume conocido el derecho extranjero. La existencia de ese derecho no tiene para el juez la accesibilidad y la comprobación perentoria del propio. La doctrina y la jurisprudencia están de acuerdo en que la ley extranjerapuede serobjetode pruebacuandoresultacontrovertida.Sinembargosegúnel Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo 1889, el derecho de los países signatario no necesita ser objeto de prueba, bata con que el juez se ilustre respecto de él, y lo aplique sin necesidad de prueba. La PruebaDe Los Hechos.PrincipioGeneral Sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba, esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre que se litiga, y las que no le pertenezcan seránirremisiblemente desechadasde oficio,ladictarse alasentencia.Ylosasuntossobre que se litiga son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones Contradictorias en los escritos de las partes. Hechos PresumidosPor La Ley No necesitanpruebaloshechossobre los cuales recae una presunción legal. Una presunción legal es una proposiciónnormativa acercade la verdadde un hecho.Si admite pruebaencontrariose dice que esrelativa,si noadmite prueba encontrariose denominaabsoluta. Ni las presunciones legales no las judiciales son medios de prueba. El hecho presumido no necesita prueba, no es objeto de ella. Tampoco lo es el hecho objeto de una ficción legal. Hechos Notorios. Quedantambiénfueradel objetode lapruebaloshechosnotorios.El conceptode notoriedadno puede tomarse comoconceptode generalidad,un hechopuede sernotoriosin serconocidopor todos.Objetode pruebaessu existenciaoinexistenciade lamisma. DeterminaciónDe Las Pruebas PertinentesYAdmisibles La teoríadel objetode lapruebaprocura, señalarcuálessonlasproposicionesde laspartesque deben probarse y cuálesnorequieren demostración.El preceptocomplementarioenmateriade objetode pruebaesel de que se biensólorequierendemostraciónloshechoscontrovertidosynose admitirá
  • 6. prueba,enningúncaso,sobre loshechosque no sonobjetode ella,lasque nopertenezcanal litigio seránirremisiblemente desechadasde oficioal dictarse sentencia. La Carga De La Prueba Son reglasonormas para que laspartes produzcanlaspruebasde los hechos, al impulso de su interés endemostrara la verdadde sus respectivas proposiciones. El acto de la prueba puede caber den dos preceptos:-en materia de obligaciones: el actor prueba los hechos que suponen existencia de la obligación, y el reo los hechos que suponen la extinción de ella.- en materia de hechos y actos jurídicos, tanto el actor como el reo prueban sus respectivas proposiciones. El Procedimiento Probatorio Se concibe que toda laactividadque desarrollael juiciolaspartesyel juez,se realice de manera libre, es decir, como una aportación de pruebas absolutamente abierta en cuanto a su forma y desenvolvimiento. Pero también se concibe que por el contrario, la prueba sea reglamentada otorgando tan sólo valor a aquellos elementos de convicción que lleguen al juicio mediante un procedimiento ajustado al régimen legal. Los instantesque,enel trascursodel juicio,se refierenala la actividad probatoria son tres:- El ofrecimiento,esun anuncio de carácter formal, en la demanda.- El petitorio, o solicitud de admisión de uno o varios medios de prueba, la prueba se obtiene siempre pro mediación del juez.-Y el diligenciamiento,consiste enel conjunto de actos procésales que es menester cumplir para trasladar hacia el expediente los distintos elementos de convicción propuestos por las partes. Valoración De La Prueba la valoración de la prueba busca una respuesta par a la eficacia que tienen los diversos medios de pruebaestablecidosenel derechopositivo;se tratade señalar,con lamayor exactitudcómogravitany qué influenciaejercenlos diversosmediode prueba,sobre ladecisiónque el magistradodebeexpedir. Pero ese tema de la determinación de la eficacia concreta de la prueba es, a su vez tan amplio, que reclama un desdoblamiento de diversas cuestiones, siendo las más importantes los relativos a la naturaleza jurídica de las normas que regulan la apreciación de la prueba; la disponibilidad de los mediosde prueba,laordenaciónlógicade losmediosde pruebaylos diversos sistemas de valoración de la prueba. REQUERIMIENTO TECNICOS LEGALES DE LA APRECIACIONDELA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO EN LA ACTUALIDAD. El CódigoOrgánicoProcesal Penal contemplaatravésdel TítuloVIIIdel RégimenProbatorio,Capitulo I de las disposiciones Generales, más específicamente en su Artículo 199; el presupuesto de la apreciación de la siguiente manera: Para que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Código. Contadocon lasestipulacionesde todaslaspartesde maneraque estuvieren de acuerdoen alguno de loshechosque se pretendendemostrarconla realización de determinadaprueba,yasí podránrealizar estipulacionesrespectoaesaprueba, conla finalidadde evitarsupresentaciónenel debate del juicio oral y público. Tipificadadichasestipulacionesenel Códigoreferido del mismo Título y Capitulo en su artículo 200.Al respecto(Valderrama, 1997) analiza la forma como se desarrolla la técnica probatoria, sobre elloexpone:“Podemosdefinirla técnicaprobatoriacomola aplicaciónde diferentes métodos y sistemas, técnicamente adecuados a la búsqueda y obtención de los medios de prueba y a su incorporaciónal proceso, consujeciónalas formalidades legales”. (p. 19) Es una enseñanza que aúna el conceptojurídicode la prueba y el concepto técnico de su producción procesal. La criminalística es la aplicación de los conocimientos científicos a las pesquisas del procedimiento criminal, para establecerlaidentidadde unapersona ydeterminarlaparticipaciónque éstahaya tenido en el hecho criminal;esdecircienciadel descubrimientode loscriminales. Con las anteriores definiciones es fácil entender que la técnica probatoria se vale de la criminalística para el logro del objetivo probatorio, puesto que ésta última es la aplicación de ciertos conocimientos científicos y técnicos a la pesquisa penal. Esto quiere decir también que la criminalística, en el fondo no es una ciencia jurídica sino un
  • 7. conjuntode cienciasauxiliaresde lajusticia.La técnicaprobatoria,como queda claramente expuesto, esun conjunto de sistemas y métodos técnicos jurídicos, vale decir, propios del derecho probatorio. Entendidos estos conceptos, podrá aceptarse que un abogado o funcionario judicial no domine la criminalística,mientrassepasusfundamentosycómorecurrir al perito, pero lo que es inaceptable es que no domine latécnicaprobatoria,siendocomoloes,yse repite,unprocedimientotécnico-jurídico. La importancia de una conducción técnico jurídico de la investigación para lograr el objetivo probatorio. La causa comúnde losfallosexculpatorios,de inocenciade responsabilidad nocomprobada,esla falta de pruebas,y laproducciónde pruebas incompletas, de poco valor o de indebida producción, en una palabra,a la faltade legalidadyde técnicaenla conducciónde investigaciones. La policía judicial y los juecesse acusanentre sí. Sinembargo,quiendirige la investigaciónformal,tieneel deberde revisar la actuación de la policía judicial, suplir o corregir cualquier falla de la investigación preliminar. En un conjunto,el juez ó fiscal tienen el deber de conocer y estudiar todas las disposiciones aplicables a la conducción de la investigación, las distintas formalidades legales de sus actuaciones y dominar el conocimiento de los métodos y sistemas adecuados a la búsqueda y aporte de pruebas se conoce como técnica probatoria. El investigador es un analista y un planificador. Para iniciar la investigación estudiael hechoylas circunstancias que lo rodean y formula un nuevo plan de búsqueda de pruebas acorde con la naturaleza de hecho y aplica el sentido común. Ese plan lo convierte en un auto de substanciación de impulso probatorio y en su prosecución hace periódicos análisis y nuevos planes, Conforme al desenvolvimiento de la investigación. En la ejecución o práctica de las diligencias y pesquisas en general, aplica un método o sistema, de manera que la actuación sea exitosa. Primero hace que lapolicíajudicial entreviste a posibles testigos y luego recibe declaración a quien se estime como tal,para no llenarel expedientede declaraciones,que no contengan testimonios, y la diligencia la practica con sumo cuidado, ordenadamente, lo constituye en el método de interrogación. Incorporación De Los Medios De Pruebas Al Proceso Penal Establece Delgado (2007, p. 141) que el “ofrecimiento”, “promoción”, “petición”, “postulación de pruebas”, entre otras, son expresiones utilizadasenlaleyyenla práctica procesal para señalarloque tradicionalmente se ha conocido como promociónde pruebas,que consiste enel planteamiento que hacen las partes para que determinada prueba sea evacuada sustanciada, presentada o incorporada en el juicio oral y público, teniéndose estoúltimocomoloque también en todos los procesos se ha denominado “evacuación de pruebas”. Sinembargo,algunosrepresentantes del Ministerio Público han considerado que el ofrecimiento de pruebastextualmenteprevistoparael fiscal sóloimplica especiede anuncioosimple señalamiento de lo que se reserva presentar en el juicio, y otros han sostenido que esos medios pertenecen al MinisterioPúblicoyporellono deben acompañarlos en su escrito, sino presentarlos en el debate, lo que estimamos como grave error que lesiona el derecho que tienen las otras partes de conocer y controlar la prueba desde el momento de su adquisición y ofrecimiento, para poder discutirla, impugnarla o contraponerle otras pruebas que puedan desvirtuarla. Establece el Giudice (2008) con alusión a los medios de prueba que “es la investidura jurídica que reciben todos aquellos informes, actas, inspeccionesy experticiascriminalísticasyforensesque esténrelacionadasconlainvestigacióny sean útiles para el descubrimiento de la verdad (COPP-198); y que además contribuyen incuestionablementeconel procesamientode informacionesydel procesamientoexperimentalde los objetoscomprometidosenel hecho,cuyos resultados y dictámenes estén encaminados a reconocer, identificar e individualizar al autor y participe del hecho punible, y al medio empleado para su comisión.” (P. 30).En el mismo orden de ideas considera Del Giudice (2008) que “salvo, las declaracionesde los testigos que pueden variar dependiendo de las circunstancias, nervios presión, etc.,las declaracionesylasexposicionesde los investigadores de lCICPC, funcionarios de los órganos de investigaciónpenal yde losexpertos criminalísticasyforensesnopodránsercambiados.(P. 31).Los mediosde pruebapracticadosporéstos(actas,experticiase informes), respaldarán sus exposiciones. Por tanto, deberá existir una relación lógica, congruente y concordante entre la exposición y el resultadode ladiligenciapracticadaoel dictamenpericial. Establece Monagas (2005) que “los medios de pruebason métodosyprocedimientosde averiguación(enlopenal) yde comprobación(enlocivil)
  • 8. (P. 19) con el fin de ser elaboraciones legales que tienden a dar garantía y eficacia en el descubrimiento de la verdad. MECANISMOSQUE ESTABLECE EL CODIGOPENAL PARA LA APRECIACIONDE LAS PRUEBAS EN LA LEGISLACIONVENEZOLANA. En el devenirdel ProcesoPenal,los elementos probatorios hacen su actuación legal con el fin propio de dar a través de la prueba más acertada la verdad o falsedad de un hecho El Código Orgánico Procesal Penal empleaunmecanismo para la apreciación de las pruebas en la legislación venezolana estipulandounregistro contempladoenel Articulo208correspondientealosrequisitosde laactividad probatoria,expresandoque;cuandohayaunregistrosuficienteparapresumirque enun lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoriaunaordende allanamiento, la policía realizara directamente el registro del lugar. Cuando seanecesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirá los artículos que regulan el procedimiento de inspección de personas o vehículos. Se solicitara para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente a su encargado, y a falta de este a cualquier personamayorde edad .El referidocódigotipificaloselementos probatorios que deben establecerse para la apreciación de las pruebas en la legislación venezolana encontrándose entre ellas: La Inspecciones Al legitimarse a los órganos de policía o al Ministerio Público y no al Juez para la práctica de inspecciones estas pierden la condición de “judiciales”; no obstante, tal atribución a los órganos encargados de la persecución penal resulta legítima por ser las inspecciones mecanismos para la obtención y recolección de evidencias relacionadas con el hecho que se investiga o con la persona a quien se atribuye su autoría o participación. Al tratarse de actos característicos de la fase preparatoria del proceso, es lógico que los órganos de investigación que en ella intervienen sean quienes las practiquen. Esto no quiere decir que el juez quede descartadodel procedimiento,puesaeste corresponde autorizar tales actuaciones. En caso de que el hechono hayadejadorastros,o producidoefectos materiales,si estosdesaparecieron o fueron alterados,debe describirseel estado actual,procurandoconsignarel anterior,el modo,tiempoycausa de su desapariciónyalteración,ylafuente de lacual se obtuvoese conocimiento; análogamente debe procederse cuandolapersonabuscadano se halle enel lugar. El CódigoOrgánicoProcesal Penal,ensu Capítulo II de los requisitos de las actividades probatorias, sección primera de las inspecciones, más específicamente en su Artículo 202 tipifica: Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existanyseande utilidadparala investigación del hecho,olaindividualización de los partícipes en él. De ellose levantaráinformeque describirádetalladamente esos elementosy,cuandofuere posible,se recogerány conservaránlosqueseanútiles.Si el hechonodejórastros,ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración,ylafuente de lacual se obtuvoese conocimiento.Del mismomodose procederácuando la personabuscadano se halle enel lugar. Se solicitarápara que presencie lainspecciónaquien habite o se encuentre enel lugardonde se efectúa,o,cuandoesté ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquierpersonamayorde edad,prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia e lacto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificaráal fiscal del MinisterioPúblico. De igual manera se hace necesario que existan unas facultades coercitivas de manera que cuando sea necesario, el funcionario que practique la inspecciónpodráordenarque durante ladiligencianose ausentenlaspersonasque se encuentren en el lugar o que comparezca cualquiera otra. Quienes se opongan podrán ser compelidos por la fuerza pública.La restricciónde lalibertadpodráserimpuestapor el funcionario sin orden judicial hasta por seis horas. El Código Orgánico Procesal Penal regula varios tipos de inspecciones. Entre ellas encontramos las siguientes:
  • 9. De Personas Establecidoenel artículo205 del CódigoOrgánicoProcesal Penal yregulaque se podrá practicar estainspección,siempre que hayamotivosuficiente parapresumirque unapersonaoculta entre susropas o pertenenciasoadheridosasu cuerpo,objetos relacionadosconunhechopunible.En todocaso, antesde procedera la inspección,debeadvertírsele acercade la sospechadel objeto buscado,pidiéndolesuexhibición. Lasinspeccionesdebenpracticarse separadamente,poruna personadel mismosexoyrespetandoel pudordel inspeccionado,segúnel artículo206 del Código OrgánicoProcesal Penal. De Vehículos Establece el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal que la policía puede llevar a cabo la inspección de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. En este caso deben cumplirse las mismas formalidadesque lasprevistasparalainspecciónde personas.El mismoprocedimientodebe realizarse cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinadoal usopersonal,enlugarpúblico.Enestos casosdebe solicitarse paraque presencie el registro,a quienhabite ose encuentre enposesióndellugar,ocuandoesté ausente,asuencargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad. Según el artículo 208 el Código Orgánico Procesal Penal. Examen Corporal Y Mental Segúnel Artículo209 del CódigoOrgánicoProcesal Penal establece que cuandoseanecesariose podrá efectuar el examen corporal y mental del imputado u otra persona, siempre que ello sea absolutamente indispensable para descubrir la verdad. Si es preciso, el examen se practicará con el auxiliode expertos.A este actopuede asistirunapersonade confianzadel examinado,quien debe ser advertido de tal derecho. En todo caso debe cuidarse el respeto a su pudor. Con la intervención del experto la inspección se fusionaría con la prueba pericial, pues aquel aportaría sus conocimientos técnicos. De Cadáveres En caso de muerte violentaocuandoexistanfundadas sospechasque lamuerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso, la policía de investigacionespenales, auxiliadaporel médicoforense,debe,ademásde lasdiligenciasque le ordene el Ministerio Público, realizar la inspección corporal preliminar del cadáver; en consecuencia, debe describir la posición y ubicación del cuerpo, evaluar el carácter de las heridas, si las hubiese y los reconocimientosque seanpertinentes. Si el médico forense no está disponible o no existe uno en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales debe proceder a levantar el cadáver,y disponersu trasladoa lamorgue correspondiente, o a un lugar donde se pueda practicar la autopsia,parasu identificaciónfinal,que se procurará a través de cualquier medio posible, y luego la entregaa susfamiliares. Igual procedimientodebe llevarse a cabo en los casos de muerte causada en accidentesde tránsito,conla particularidadde que si los órganos encargados de la persecución penal no pudieren hacerse presentes en el lugar del suceso, el levantamiento del cadáver y demás actuaciones puedenserrealizadasporun oficial del cuerpode control y vigilanciade tránsitoterrestre, auxiliadoporel médicoforense. Según(Popoli,2006) establece que lapalabrainspección proviene del verbo“inspicere, por lo cual se define como observación judicial inmediata”. (P. 138) Es necesario acotar que el lugar objeto de inspección no solo es aquel en el cual se ha cometido el delito sino también todos aquellos lugares en los cuales pueden aparecer evidencias de su perpetración tales como el sitiode liberaciónde uncadáveroel lugar donde se retenía a un secuestrado. Por otra parte, una de las característicasresaltantesde la inspeccionescomo técnica de investigación, es que solo es Posible a los delitos de acción material (homicidio, hurtos, robos, secuestros, sabotajes, etc.), por cuanto se encuentrabasadaen el principiode “impacto”,estoes,lashuellasdejadaspor estos hechos delictivoscomodesacato,perjuro,etc.,sondelitos denominadoinmateriales, debidoaque losmismos no acarrean resultados materiales, sino meras conductas activas o pasivas las cuales no alteran el medio físico. Cuando ha de practicarse la inspección en lugares públicos, los investigadores no necesitaran cumplir previamente requisito legal alguno; pero si han de realizarse en sitios o lugares
  • 10. privados, equivalenaun allanamiento,reguladotambiénpor el Código Orgánico Procesal Penal, pero en un capítulo aparte. El objeto de la inspección y su finalidad está en la técnica de investigaciones descubrir o revelar, producir,transportar, conservar y estudiar las huellas, señales o rastros que aparezcan en el lugar de loshechos,con el finde comprobarlas circunstanciasymodalidadesde unhechopunible o accidente; descubrirel autoro autores,demostrarsupresenciaallí,por ende,suresponsabilidad frente alhecho que se investiga, aportandoespecialeselementosde juicioparaprobarlos elementos del delito, tales como latipicidad,laantijurísidad y culpabilidad. En los delitos contra la vida e integridad física de las personas nobasta con hallarla víctimao fijarsu posiciónasícomo ladel arma, instrumentos o efectos del delito. Es necesario reunir datos los cuales permiten esclarecerle móvil de la acción, si éste no aparece comprobado de una manera racional, clara o terminante. Pues bien, para adelantar las investigacionestantoel Ministerio PúblicocomolosCuerposde InvestigacionesPenalesse les permite la práctica de diligencias para adquirir material probatorio que deberá terminar de constituirse en el proceso,si instaurala acusación.Tal es el caso de la inspección,enel texto adjetivo penal venezolano se encuentra regulado en el artículo 202. Esta disposicióncontemplavariossupuestos de hechoen los diferentes apartes los cuales conforman la mismay debenser analizadosde manerapuntual.Eneste sentidoestadiligencia solamente puede serpracticada por el MinisterioPúblicoyporla policíade investigaciónde estadiligencia pues implica la comprobacióndel estadode loslugarespúblicos,lascosas,los rastrosy la investigación del delito e individualización de los participes en el hecho punible. Y, cuando fuere posible, se recogerán y conservaran las que sean útiles, lo cual significa que tanto el Ministerio Público o el investigador policial están obligadosalevantaruninforme que describade maneradetalladay particularizada cada unode esos elementos,recogiéndosecuandofuere posible, conservándose aquellos útiles, como por ejemplo: manchas de sangre, regueros, gotas, inducen a pensar en una herida o en una muerte. Los rastros sonmuy numerososybajosudenominaciónse agrupan parael estudiotoda clase de vestigios los cuales deja la actividad criminal, por ejemplo: huellas, residuos y otros de la misma especie. Por tanto debe ser acudirse al auxilio de los autores expertos de esta materia, para poder establecer la cadenade custodiade evidenciasexigidaporel códigoen comento.Estoquiere decir, del estudiode la prueba material, real y objetiva constituido por los objetos, sus partes y sus rastros, profundizando sobre estos últimos. Es de considerar, con alusión a la inspección de personas que (Popoli, 2006)estipula que “a pesar de la existencia de un marco legal pueden encontrarse ciertas posturas, inclusolegislativasque dejanabiertaacualquieractuaciónlacual vaya enperjuiciode ladignidadde la persona”. (P. 147).Del contenido gramatical y semántico de la disposición legal reproducida puede observarse que parala inspecciónde personas establecida en el artículo 205ejusdem, no se requiere ordenjudicial.Lasinspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Esta inspecciónseráefectuadaporunapersonadel mismosexo,de conformidadcon lodispuestoenel artículo 206 del texto adjetivo penal. Pues bien, el analizado el artículo 205 exige requisitos que están vinculados con los derechos de la integridad personal, honor privacidad y reputación del ciudadano y aún ello es procedente en situaciones de flagrancia. Por ejemplo este artículo exige que para que proceda la inspección de personasesnecesarioque hayaunmotivoprevioque justifique larevisiónyen elloestádirectamente conectado con la comisión de un delito, esa es la idea que subyace en la descripción típica del encabezamiento del artículo mencionado. En todos estos casos estos debe dejarse constancia del actuado, en conformidad con las generales del CódigoOrgánico Procesal Penal,Artículos214al 217. Allanamiento En referenciaal elementoprobatoriode allanamientoestablece(Vásquez,2001) que “Por allanamiento se entiende lamedidasegúnlacual losfuncionarios de policía o de justicia, generalmente autorizada por un juez,penetranenun domicilio particular u otro lugar cerrado, con el fin de practicar registros, detenciones y otras diligencias”. (P. 115) De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, cuando el
  • 11. registrose debapracticar enuna morada,establecimiento comercial,ensusdependencias cerradas, o enrecintohabitado, se requerirálaordenescritadel Juez.Cuandose trate del impresoyregistrode un domicilio particular, dicha orden deberá ser fundada, según el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. En la orden deberá constar, la autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados, la autoridad que practicará el registro, el motivo preciso del allanamiento, con la indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, la fecha y la firma. La ordende allanamientoque emitael juezde control deberácontenersegún el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal: La autoridadjudicial que decretael allanamientoylasucintaidentificacióndel procedimiento enel cual se ordena, el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados, la autoridad que practicará el registro, el motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personasbuscadas y las diligencias a realizar, La fecha y la firma. Salvo que la orden de allanamiento haya sido expedida por tiempo. Determinado (lo cual debe constar) ya que esta caduca al término máximo de siete días. En la orden de allanamiento debe notificarse a quien habite el lugar o se encuentre enél,entregándole unacopia.Encaso de que el notificadose resistao nadie respondaa los llamados,se haráuso de la fuerzapública para entrar. Al terminar el registro, si el lugar está vacío, se cuidaráque quede cerradoy,de no serelloposible,se aseguraráque otraspersonasno ingresen. Este procedimiento debe constarenel acta. Conalusiónal allanamiento (Popoli, 2006) menciona que “del estudioy análisisde la disposición legal contemplada en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal debe señalarse como requisito indispensable la orden judicial”. (P. 153). No obstante la problemática develada indica la confusión existente entre morada u hogar doméstico, es decir, el CódigoOrgánicoProcesal Penal noespecificaodefine en qué consiste cada uno de éstos. Así pues, la orden de allanamientopararecintoshabitadosdiferentesal hogar,comopor ejemplola habitación de un hotel, sitio donde se mora a veces mismo sucede con los establecimientos comerciales o las dependencias cerradas de éstos. Los establecimientos comerciales son los fondos de comercio de cualquierclase,porcuantoel instrumentoadjetivopenal nohace distincionesyestos a su vez pueden tener sitios abiertos o dependencias cerradas, como: reservados en los restaurantes, bodegas y despensasenlastiendas.Laordende allanamientodeberá serexpedidaporunJuezde Control,previa solicitudde unórganode policíade investigacionespenales, en caso de necesidad y urgencia; o bien, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, la cual deberá constar la solicitud y cumplir con los requisitos taxativos establecidos en el articulo 211ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal. Debe considerarseque de faltarunocualquierade estos requisitos la orden carece de eficacia jurídica acarreando en consecuencia la nulidad de la misma por ende fenece el acto que contenía y la prueba obtenida, por ilicitud formal. Así mismo, se establece un límite máximo de duración de siete días de dicha orden o por tiempo determinado. En este caso, cuando la orden de allanamiento es expedida por un tiempo determinado nunca podrá ser mayor a esos siete días. Testimonio Refiere (Vásquez, 2001) que se entiende por testimonio “la narración que una persona hace de los hechosde loscualesha tenidoconocimientode manera directa o indirecta y que se relacionan con el objeto del proceso”. (P. 117)La obligación de rendir declaración aparece plasmada en el Artículo 222 del CódigoOrgánicoProcesal Penal,obligacióncuyoincumplimientogenerala aplicacióndel tipopenal previsto en el Artículo 241 del Código Penal. Sin embargo, esa obligación de declarar tiene excepciones, por tanto, no están obligados a declarar: El cónyuge o la persona con quien haga vida marital el imputado, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo, Los Ministros de cualquierculto respecto de las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propiasde su Ministerio,los abogadosrespectode lasinstruccionesyexplicacionesque recibande sus clientes y los médicos cirujanos, farmacéuticos, enfermeras, pasantes de medicina y demás
  • 12. profesionalesde lasalud. Lasexencionesenumeradasen el Artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal tienen su fundamento, bien en el parentesco, circunstancia protegida por el propio texto constitucional venezolanovigente (Articulo49);oen laproteccióndel secretoprofesional, al punto de que la violaciónde ese secretoes constitutiva de delito a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del CódigoPenal. El CódigoOrgánicoProcesal Penal contempla otra categoría de personas que si bien no están exentas de declarar si lo están de comparecer a la sede del tribunal. Tradicionalmente, se han establecido estas exenciones en razón de la dignidad del cargo o por enfermedad. CONCLUCION La dinámicade pruebasse manifiestaenactividadesespecíficasllamadas actosde pruebas,que enel derechoprocesal penal sonelementosde obligatoriocumplimientoparadarinicioal proceso originadoporuna acción punible.Durante lainvestigacióncorrespondienteal hechopunible interviene primeroel denuncianteóvíctimadel delito,el MinisterioPúblicocomotitular de laacción penal,algunosterceroscomotestigos,cuerpode investigacionescompetentes,peritosyotrosque podrían involucrarse yel imputadoque esel sujetoprocesalactivosobre quienvaarecaerla acusaciónorientadaporel representante delMinisterioPúblico.La interposiciónde unadenuncia constituye unacto de prueba,tambiénel dictamende peritos,el testimonio,lasdiligenciaspracticadas por el cuerpo de investigaciones,lainspección,el levantamientode cadáveres, comprobaciónde lesiones,objetos,daños,entreotros.Laspruebasfacilitan al MinisterioPúblicoel fundamentojurídico para sus determinaciones.El MinisterioPúblicoperseguiráel delitocuandoloselementosprobatorios le proporcionesuníndice considerable de verdad,de locontrariodesvirtuaríasusfunciones.Las pruebassonel medioindicadoparajustificarunapostura legal,yaseacon el ejerciciode laacción penal ocuando se determinaque el actocometidolesionalosderechoshumanosjurídicamente protegidos.El CódigoOrgánicoProcesal Penal comoinstrumentolegal enlalegislación penal venezolanaconstituyeuncambioenel procesoque hoyse sigue enel País. Este instrumentolegal contiene unaparte sobre el RégimenProbatorio fundamentadoenprincipiosygarantías constitucionalesque enmarcansus normaslegales.Lainvestigaciónpresentadade tipodocumental ha sidoorientadaenfunciónde losfundamentoslegalesyconocimientosdoctrinados referidosaprueba. En general se enfocalorelacionadoel medioprobatorio enlalegislación penal venezolana. Descriptores:Actosde pruebas,acciónpunible,acciónpenal,sujeto procesalactivo,fundamento jurídicorégimenprobatorio.