ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
POLÍTICA EDUCATIVA CON APA
1. 1
BREVE ANALISIS CRITICO DEL ARTICULO TERCERO CONSTUTUCIONAL
LEGISLACIÓN FEDERAL (VIGENTE AL 22 DE AGOSTO DE 2014)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Presentado por:
YOLANDA HERNANDEZ VALDERRAMA
ARTÍCULO TERCERO CONSTITUCIONAL. PRIMER PÁRRAFO.
ORACIÓN POR ORACIÓN
TRABAJO QUE EXPONE EL FORMATO APA
MAESTRIA EN EDUCACAIÓN
MÉXICO
2014
2. 2
TABLA DE CONTENIDO
1. ARTICULO 3°PRIMER PARRAFO 1 ............................................................................. 4
2. El estado…………………………………………………………………………………6
3. Obligatoria………………………………………………………………………………7
4. FIGURAS. LA LEY, ARTICULO 3………………………………………………………………………………………………….8
Referencias ......................................................................................................................... 88
4. 4
1. ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL
Educación termino increíblemente no definido en muestra Constitución Política Mexicana.
Por esto mi inquietud de tratar de entender el artículo 3° Constitucional que de primera instancia
suena maravilloso. Pero después de leerlo y buscar su sentido queda ambiguo e incluso
inalcanzable. Pero leamos como se encuentra actualmente, en nuestra legislación federal vigente:
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado –federación, estados,
distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la
media superior serán obligatorias. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de
la federación el 9 de febrero de 2012) Legislación Federal (vigente al 22 de agosto de 2014)
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
título primero capítulo I de los derechos humanos y sus garantías (capítulo cambio de
denominación, mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de
2011) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
Veamos frase por frase este “Artículo 3 todo individuo tiene derecho a recibir educación”,
¿todo individuo? Pero estas limitado por la edad, menores de tres años ya no están en este rango,
y qué decir de los jóvenes, que alcanzar entrar a una opción de nivel medio superior y que están
condicionados a un examen de selección. Y que pasa con todos aquellos que viven en provincia
en las sierras o en lo más alejado de las áreas urbanas, nuestros indígenas niños jóvenes o adultos.
Se cumple este artículo 3° y Que pasa cuando lo unimos al artículo 2°en su apartado B fracción 5.
Que dice sobre el derecho de los pueblos indígenas:” II. Garantizar e incrementar los niveles de
escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de
5. 5
la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.
Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y
desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de
sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas.
Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 14 de agosto de
2001) y nuevamente me pregunto ¿queda garantizada incrementar los niveles de escolaridad…?
cuando no se les ha garantizado aún los niveles mínimos de vida.
Y el derecho de todos aquellos niños que están lavando carros, o pidiendo limosna o
pintados de payasos que bailan todos los días en los cruceros. Y qué decir de los que hoy están en
boca de todos porque estaban en centros de “apoyo en casas hogar como los de “mamá Rosa” o
nuestros niños migrantes, que desde los ocho años ya están viajando solos a loa Estados Unidos
para mantener a sus familias; o aquellos a los que les cortaron sus sueños y fueron raptados,
secuestrados o vendidos y hoy son víctimas de prostitución, de abuso sexual, de pornografía, de
trata, de turismo sexual y que nadie atiende sus derechos ¿por qué? La respuesta es clara y muy
difundida “estos niños no votan” “no forman parte de los partidos políticos”
En la fracción quinta de este articulo también nos dice: ”V. Además de impartir la educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior, señaladas en el primer párrafo, el estado
promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos –incluyendo la educación inicial
y a la educación superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la investigación
científica y tecnológica, y alentara el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de
2012) y la pregunta vuelva a ser la misma y todos aquellos que quedan en una escuela o
universidad por que no cubrieron con una evaluación que los selecciono en ¿dónde están sus
6. 6
derechos? en escuelas o “universidades de paga” ¿pero? Y los niños pobres o los que cuentan
con capacidades especiales dónde están sus derechos, y todos aquellos que ya mencione por qué
están excluidos, ¿es un derecho que no vale igual para todos?¿ Acaso es un derecho de palabra
pero que carece de forma y de fondo real?
2. E1 Estado…
Segunda oración. Cuando se dice en EL Artículo 3° que: El estado –federación, estados,
distrito federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior me vuelvo a cuestionar ¿acaso no falta la frase mediante los docentes, maestros o
instructores, el estado como tal no imparte educación somos los maestros los que tenemos en
nuestras manos las educación y si sumamos al párrafo primero el segundo párrafo para entender
porque es inquietante esto tenemos
Estamos todos de acuerdo que los docentes forman pare de la de la institución y reconocer
institucionalmente su función es primordial, en el párrafo dos nos dice: “La educación que
imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y
fomentara en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de
la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.” (Reformado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 10 de junio de 2011) El estado garantizara la
calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la
organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. (Adicionado mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 26 de febrero de 2013)
7. 7
¿Acaso el estado como tal puede desarrollar armónicamente todas las facultades del ser
humano?; ¿El estado fomenta por el solo el amor a la Patria?; y ¿el respeto a los derechos
humanos se da con el respeto a todos los ciudadanos que integramos la Nación Mexicana? y es
esa la función de los maestros, y no sucede que aun habría que definir quién es el maestro, lo que
se espera de él. Las funciones reales y que estas funciones están aún más allá de cumplir con un
título y una cedula profesional, están en el verdadero amor a la patria en la función ancestral del
maestro quien daba su vida por enseñar y por educar e a sus alumnos, pues se requiere del ser
humano para enseñar lo que corresponde al ser humano, calidad y amor.
3.Obligatorias
Tercera oración del primer párrafo. …“La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias”. (Reformado
mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero de 2012).
El anterior párrafo está claramente separado por un punto de las oraciones anteriores y
marca muy objetivamente que no es obligatorio por parte del estado impartir estos niveles
educativos, muy por el contrario la educación es obligatoria tenerla para todos los individuos en
México. Tan sólo se marca que estos cuatro niveles de escolaridad ya son obligatorios cursarlos,
por todo individuo que este en nuestro país. Es un derecho (tener educación) pero no es una
obligación impartirla por él estado; el estado lo impartirá educación, pero no de manera
obligatoria ni exclusiva, Hoy por ejemplo, se está solicitando que como mínimo para tener la
oportunidad de competir o aspirar a un trabajo, “prácticamente de lo que sea” se requiere tener
como mínimo de escolaridad marcada: la preparatoria terminada, pero si tu no pudiste tener esos
estudios por cualquier motivo, será exclusivamente tu responsabilidad y no la del estado. Y desde
8. 8
aquí tan solo con el primer párrafo ligeramente analizado nos podemos dar cuenta que la
educación en México no es como nos la hacían creer, sigue dejando mucho que decir y mucho
que pensar y analizar.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm.
Referencias
REFERENCIAS.
Bauman, Z. (2007). Miedo líquido. La sociedad contemporánea y sus temores. México.
Paidós.
Escámez, J. (s/f). La enseñanza de actitudes y valores. Ed. Nau llibres. Barcelona.
Fierro, C. y P. Carbajal. (2003). Mirar la práctica docente desde los valores. México.
GEDISA.
Latapí, P. (1999). La moral regresa a la escuela. México. Ed. IISUE-UNAM-Plaza y
Valdéz.
Latapí, P. (2001). “Valores y Educación”. En: Ingenierías. Vol. IV. No. 11. Monterrey.
Universidad Autónoma de Nuevo León.
www.ingenierias.uanl.mx/11/.../11_Pablo_Latapi_Valores_y_educacion.pdf
Recuperado el 20 de agosto de 2011.
Latapí, P. (2009). Finale prestissimo. Pensamientos, vivencias y testimonios. México.