1. GRUPO GBI 1042º
INTEGRANTES:
Yimer Páez ID 319205
Jhon Jairo Salamanca ID 319398
Adriana Rivera ID 309407
2. ESTA ES NUESTRA
UNIVERSIDAD
UNIMINUTO POR UNA COLOMBIA
CON SENTIDO SOCIAL
3. MISIÓN
FORMACIÓN DE CALIDAD
CAPACITANDO AL SER HUMANO
PARA QUE SEA UN PROFESIONAL
CON SENTIDO SOCIAL.
4. VISIÓN
CADA ESTUDIANTE DE UNIMINUTO
APLICAR A LO MEJOR DE SU
FORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE
SU COMUNIDAD.
5. CAPÍTULO 1: APLICABILIDAD Y CLASIFICACIÓN
1. El presente reglamento es aplicable a toda persona que
tenga la calidad de estudiante de pregrado.
2. CLASE DE ESTUDIANTES:
○ Estudiante regular.
○ Estudiante no regular.
3. CALIDAD DE ESTUDIANTE: Se adquiere al momento de
matricularse.
4. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE: Este se pierde
en el momento que: No se renueva la matrícula, expulsión,
cuando se haya completado el programa de formación y por
motivos graves de salud.
CAPÍTULO 2: DEBERES Y DERECHOS DE LOS
ESTUDIANTES
1. DERECHOS:Constituyen el orden normativo e
institucional de UNIMINUTO que regulan la
convivencia y permiten resolver los conflictos inter
subjetivos.
2. DEBERES:Todos los estudiantes de UNIMINUTO
debemos cumplir con la ley, la normas legales,
estatutarias y reglamentarias de la universidad. Y
debemos ajustar nuestra conducta a las normas de
moral, cultura y ética profesional.
6. CAPÍTULO 3: INSCRIPCIÓN
La inscripción es el acto mediante el cual se
solicita la admisión a la UNIMINUTO.
Art. 10 Requisitos:
● Adquirir y diligenciar el formulario de
inscripción.
●
● Adjuntar la tarjeta de resultado de los
exámenes de Estado, con puntajes no
inferiores a los establecidos por la
Corporación Universitaria.
● Cancelar los derechos de inscripción.
7. CAPÍTULO XIII: ASISTENCIA
● Artículo 62. Registro de asistencia. La
asistencia es un medio para obtener un
adecuado rendimiento académico e
interactuar con los compañeros.
● Artículo 63. Inasistencia. Se entiende la
inasistencia la ausencia de un estudiante
a la clase en la cual está matriculado o su
llegada a la misma después de diez (10)
minutos de iniciada la clase.
● Artículo 64. Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de
más del 90% de los estudiantes que cursan una asignatura, sin
justa causa, se considera como inasistencia colectiva, y será
sancionada con falla doble.
● Artículo 65. Pérdida por inasistencia. La inasistencia mayor o
igual al 15% de las clases teóricas o prácticas dictadas, sin
justa razón, es causal de pérdida de la asignatura. Igualmente
se pierde cuando se ha dejado de asistir al 25%, aún por causa
justificada y aceptada.