1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
Alumno: Yessica Hernández
Cedula de Identidad: V-22.312.572
2. POTESTAD TRIBUTARIA
La potestad tributaria se puede definir como el poder que tiene el
Estado para crear tributo pagadero por los particulares, todo ello de
acuerdo al deber que tienen los ciudadanos de coadyuvar al gasto
público en aras de satisfacer las necesidades de interés colectivo. Esta
potestad puede ser originaria o derivada; es originaria cuando este poder
nace de la propia Constitución, es decir, que es el texto constitucional
quien define en qué consiste y cuál es el alcance del poder para cada
nivel (nacional, estadal y municipal); es derivada, cuando la potestad
tributaria deviene de una ley, es decir, que el tributo nace por imperio de
la ley, la cual puede ser nacional, estadal o municipal.
En relación a las características de la potestad tributaria a se tiene
que es abstracta, permanente, irrenunciable, indelegable.
Abstracta, es necesario que el mandato del Estado se materialice
en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración.
Permanente, porque siempre existirá el poder por parte del Estado
para exigir el pago de tributos.
Irrenunciable, ya que el Estado no se puede desprender de ese
poder, ni delegarlo a particulares.
3. Indelegable, el Estado no puede renunciar o desprenderse en
forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición
tributaria.
Ya definidas las características de la potestad tributaria, se puede
decir que este poder no es ilimitado, de esta manera la Constitución y la
Ley han establecido una serie de principios que limitan la potestad
tributaria del Estado sobre los particulares. Entre los principios que limitan
la potestad tributaria se tienen:
Primero, Principio de Legalidad, es decir, que no se puede cobrar
un tributo previamente establecido en la ley.
Segundo, Principio de Generalidad; es la obligación que tienen
todos los particulares de contribuir a sufragar el gasto público mediante el
pago de tributos.
Tercero, Principio de Igualdad; es la equidad que debe existir entre
todos los ciudadanos de pagar la misma alícuota por el mismo tributo.
Y cuarto, Principio de No Confiscatoriedad; es la obligación del
Estado a respetar la propiedad de los particulares, no se puede adueñar
de propiedades privadas para cobrarse tributos.
En lo que respecta a la competencia tributaria, se puede decir que
es la facultad de derecho que tiene el sujeto activo de ejecutar los
4. mandatos legales y compeler al contribuyente a pagar y realizar todos los
actos instrumentales tendientes al cobro.
Esta competencia a su vez puede ser residual o concurrente; es
residual, cuando el recaudo del tributo compete exclusivamente al Poder
Nacional por expresa disposición de la constitución; en lo que respecta a
la competencia concurrente, el Artículo 165 de la Constitución señala:
“Las materias objeto de competencias concurrentes serán
reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y
leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará
orientada por los principios de la interdependencia, coordinación,
cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los
servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad
de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro
de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del
Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el
ordenamiento jurídico estadal”.
De aquí que, las materias de competencias concurrentes deben
regularse mediante Leyes de base dictadas por el Poder Nacional y por
Leyes de desarrollo sancionadas por los Consejos Legislativos de los
Estados. Ahora bien, estas Leyes de base no pueden referirse a las
materias de competencia exclusiva, global o parcial, que se asignan a los
5. Estados, sino sólo a las materias de la competencia concurrente,
debiendo, además, a tenor del Artículo 206 eiusdem, durante el proceso
de su discusión, someterse a consulta de los Estados, a través de los
Consejos Legislativos.
En cuanto a la competencia Estadal, de acuerdo al texto
constitucional se tiene que los Estados son entidades autónomas e
iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados
a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir
y hacer cumplir esta Constitución y las leyes de la República.
Así pues, la Constitución le otorga facultad para administrar e
invertir los recursos provenientes de su participación en los tributos
nacionales. Le confiere potestad para la organización, recaudación,
control y administración de los ramos tributarios propios, según las leyes.
Le atribuye competencia residual para lo que no corresponda a la
competencia nacional o municipal.
En síntesis, la constitución; establece que solo el Estado está en
capacidad de ejercer la potestad tributaria, esto quiere decir que, el
mismo es quien establece las obligaciones pecunarias a los
contribuyentes. Según nuestra constitución; la nación, los estados y los
municipios son los que están dotados de potestad tributaria.
6. BIBLIOGRAFÍA
Constitución de la República bolivariana de Venezuela. 1999.
Material colgado en la plataforma SAIA. Potestad Tributaria.