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UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
Cuadro Comparativo
Integrante: Yesenis Gómez
CI 13.227.144
SAIA A
JUNIO-2017
Diferencias Origen Definición Clasificación
Sucesión Derecho Romano Proviene del latín succesio, “acción
de suceder
Es el cambio de titular de un
derecho subjetivo, vale decir, la
sustitución de una persona por
otra en una relación jurídica.
-Sucesión a Título Particular
Traspaso de una parte del
patrimonio dejado por el causante.
Sucesión Entre Vivos: transmisión
de derechos por causa distinta a la
muerte Sucesión Mortis Causa
Particular: transmisión de derechos
individuales por causa de la
muerte.
-Sucesión a Título Universal
trasfiere todo el conjunto de
relaciones patrimoniales
Sucesión Universal Mortis Causa.
Transmisión de uno o más
derechos, como consecuencia de la
muerte del titular.
Sucesión Testamentaria se
manifiesta a través de un acto
llamado testamento
Sucesión Ab intestato: Tiene lugar
a falta de testamento, o
existiendo testamento este es nulo
Hereditas
Es cuando al fallecimiento de una
persona, otra (heres) ocupa su
lugar y se incorpora a éste
íntegramente las relaciones
jurídicas del causante
Bonorum Possessio Es la
adjudicación interna de las cosas
hereditarias, a fin de facultar la
instauración del proceso cuando es
dudosa o equivoca la situación de
hecho.
Tema 11 Diferencias entre Derecho Romano y Derecho
Venezolano
Origen Definición Clasificación
Sucesión Derecho Venezolano Proviene del latín succesio onis conjunto de derechos que al igual
que las obligaciones nacen pero
que no se extinguen, es
un cambio en la titularidad,
de carácter patrimonial y el que la
adquiere no lo hace a título
originario sino derivativo.
ENTRE VIVOS
SUCESIONES A TÍTULO
PARTICULAR: Son aquellas en las
que se transfiere una o más
relaciones jurídicas y son de tipo
patrimonial. Por ejemplo: la
compraventa, la permuta, la
donación y también
MORTIS CAUSA
SUCESIONES A TÍTULO
UNIVERSAL: Son aquellas en las
cuales se transfiere la totalidad de
las relaciones jurídicas de las cuales
era titular una persona. Estas son
Mortis Causa. Cuando hablamos de
relaciones jurídicas, nos referimos
a bienes, acciones, derechos,
obligaciones, títulos, deudas
Derecho Romano Derecho Venezolano
Testamento
Definición
Es el acto Jurídico solemne, de última voluntad, por
el cual una persona instituía herederos y
dispone de sus bienes para después de su muerte
Instrumento jurídico por el cual se dispone y ordena
la sucesión de las personas. Es absolutamente
personal, formal y solemne, por lo que la forma y
requisitos establecidos por la ley son imprescindibles
para que sea válido. Se encuentra dentro del artículo
833 de nuestro Código Civil.
Caracteres de Testamentos Derecho Romano
Acto Civil
Acto Unilateral
Acto Personalísimo
Acto Solemne
Es revocable
Es esencial que se instituya herederos
Es personalísimo.
Es unilateral.
Es solemne.
Es la expresión de la última voluntad.
Es revocable.
Todo testamento debe ser escrito
Elementos de los testamentos
Capacidad para Testar.
Capacidad para ser testador Testamenti factio
activa
Capacidad para ser heredero Testamenti Factio
Pasiva
Incapaces de Testar
Incapaces políticos, los apostatas y los herejes, lex
voconia prohíbe el testamento a las mujeres de
parte de los ciudadanos de primera clase, Personas
inciertas, hijos póstumos, personas no
individualizadas por el testador, las personas
jurídicas, los dioses.
Capacidad para Testar.
Código Civil. Art. 836 “Pueden disponer por
testamento todos los que no estén declarados
incapaces de ello por la ley”.
Incapaces de Testar
Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos
que sean viudos, casados o divorciados. (Excepción.
Menores emancipados)
Los entredichos por defecto intelectual. (Dementes,
locos, etc.)
Los que no estén en su juicio al hacer el
testamento. (Pareciera que fuera lo mismo del
anterior, pero se refiere al caso en que un testador
se encuentre bajo los efectos de sustancias
alcohólicas o drogas al momento de realizar el
testamento)
Los sordomudos y los mudos que no sepan o no
puedan escribir. (Por interpretación en contrario
aquellos sordomudos o mudos que sepan escribir si
están habilitados para disponer por testamento)
Tema 12 Sucesión Testamentaria
Derecho Romano Derecho Venezolano
Clases de Testamento
Derecho Antiguo
Calatis Comitis, In Procintum, Testamento per
aest libram
Derecho Honorario
El pretor redujo las formalidades del derecho
civil, debía constar en un documento que
contiene la designación de los herederos y los
sellos de 7 testigos, sin ritos.
Derecho Imperial apareció el documento
redactado por escrito que llevaba la firma de los
7 testigos, junto con los testigos se debían
realizar en el mismo día y en un sólo acto.
Derecho Civil, Derecho Honorario y las
Constituciones Imperiales
Testamento tripertum.
Derecho Justinianeo.
Testamento Privado, Testamentos Especiales
Testamento ordinario abierto Código civil Art.
850
Testamento ordinario cerrado Código civil Art.
851y 857
Testamentos Especiales.
Institución de herederos y sustitución
En el Derecho Romano, como sabemos, la
institución de heredero consistía en la
designación del instituido, con el nombre de
heredero, por parte del testador; es decir que
era necesario que se dijera que se instituía
heredero a la persona a favor de quien se hacia
la designación. En nuestro Derecho y, en
general, en el derecho moderno, lo que viene a
dar carácter a la institución en su contenido y su
substancia. Y por tanto, mientras en Roma el
nombramiento del heredero era elemento
esencial del testamento y por serlo adquiría
todo el patrimonio del de cujus, en el derecho
moderno es la universalidad de la adquisición lo
que determina la cualidad de heredero, sea que
se reciba la totalidad o una parte alícuota del as
hereditario.
Sustitución Sustitución vulgar.
Sustitución recíproca.
Sustitución pupilar.
Sustitución cuasi-pupilar.
Según el Código Civil Venezolano:
LA VULGAR
LA FIDEICOMISARIA
LA CUASIFIDEICOMISARIA
LA PUPILAR
Clases de herederos Herederos Necesarios o Heredes necesarii
pueden ser:
Herederos suyos o Heredes Sui
Herederos voluntarios ó Heredes voluntarii.
Herederos Legítimos y pueden ser 2 tipos:
Forzosos y No forzosos
Herederos Testamentarios. y pueden ser 3 tipos
Universal, De Cuota o Parte Alícuota y Singular o
Legatario
Derecho Romano Derecho Venezolano
Nulidad y Revocación del Testamento.
Testamento injustum:
Testamento irritum.
Testamento Ruptum:
Testamento Inutile y Testamento Desertum
Nulidades Externas o Formales
De conformidad con el artículo 11 de la Ley 95
de 1890 que subrogó el artículo 1083 del
Código Civil: “el testamento solemne, abierto o
cerrado, en que se omitiere cualquiera de las
formalidades a que debe respectivamente
sujetarse, no tendrá valor alguno”; es decir
genera la nulidad del testamento. Sin embargo
en su inciso segundo expresa: “...con todo
cuando se omitiere una o más de las
designaciones prescritas en el artículo 1093, no
será por eso nulo el testamento, siempre que
no haya duda acerca de la identidad del
testador, notario o testigos
Revocación El testamento puede ser revocado en virtud de
una declaración contraria del testador y en el
acto en donde otorga un nuevo testamento
revocando al anterior.
La Revocación puede ser Total o Parcial y
Revocación Expresa o Tácita
Semejanzas de Sucesión Testamentaria Derecho
Romano - Derecho Venezolano
-Ambas representan un documento jurídico
-En cuando a sus caracteres el derecho venezolano
mantiene del Derecho Romano el testamento como
acto Unilateral, Personalísimo, Solemne y revocable
-En relación a la clasificación mantiene los
testamentos especiales como lo descrito en el
Derecho Justinianeo en especial el testamento
militar.
-En analogía con el Derecho Romano el venezolano
mantiene la sustitución testamentaria vulgar y
pupilar con sus derivaciones modificables.
Diferencias Derecho Romano Derecho Venezolano
Sucesión Intestada
Definición
Es cuando el causante no otorgó testamento, o
el otorgado no es válido o ninguno de los
instituidos llega a ser heredero
Transmisión que hace la ley de los bienes,
derecho y obligaciones transmisibles de una
persona difunta. A falta de testamento, la ley
designa a los herederos del difunto,
interpretando una voluntad que no llegó a
manifestarse.
Orden de suceder La Ley de las XII Tablas
Se establece tres categorías de herederos ab-
intestatos:
1. los herederos sui; 2. en defecto de
éstos, el agnado más próximo; 3. en defecto
de los dos grupos anteriores, los gentiles, o sea,
las personas que integraban la gens a la cual
pertenecía el difunto
Derecho Pretoriano
Alcanza a cuatro clases de personas:
1.- Unde Liberi 2.- Unde legitimi 3.- Unde
Cognati y 4.- Unde Vir et uxor.
Derecho Venezolano
Específicamente en lo relacionado con el ORDEN
DE SUCEDER, el Capítulo I, Sección III, Del Orden
de Suceder, del Código Civil Venezolano, lo
establece.
a) Parientes consanguíneos. b) Cónyuges. c)
Hijos adoptivos y padres por adopción. d)
Estado.
Los Artículos 822, 823, 824 y 825 del Código Civil
nos indican el orden de suceder con la muerte
del causante.
Tema 13 Sucesión Intestada
Semejanzas en ambos derechos romano y
Venezolano la sucesión intestada da lugar cuando la
persona fallecida no deja testamento.
Tema 14 Sucesión Legitima Contra El Testamento
Diferencias Derecho Romano Derecho Venezolano
Desheredación Derecho Civil
Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un
testamento era ley debido a que el pater
estaba facultado a tal manera que podía decidir
sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor
razón podía desheredarlo. Luego se establece
Desheredación el Ius civili:
En este caso se tenía por principio de que el
padre debía desheredar a sus herederos
necesarios, sin embargo tampoco podía
omitirlos, es decir pasarlos en silencio "los
herederos suyos a los que debe instituir son
herederos presuntivos".
Derecho Pretoriano
Cabe recordar que el pretor consiguió una gran a
las reglas que la desheredarían en tanto a
quienes deben ser desheredados en estos casos
se modifica la sanción. A la desheredación
pretoriana también se le denominó como
bonarum possessio contra tabulas
Reformas de Justiniano
Justiniano reforma las reglas de la
desheredación con una constitución del año 531
después de Cristo.
El testador no puede desheredar sin más a su
capricho; sólo puede hacerlo si concurre alguna
de las siguientes causas genéricas de
desheredación:
Los padres no pueden heredar a sus hijos si los
han abandonado, corrompido o prostituido.
Tampoco puede suceder el que ha sido
condenado en juicio por atentar contra la vida
del testador, de su cónyuge, descendientes o
ascendientes, incluso aunque tenga la condición
de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su
derecho a la legítima)
El que hubiese acusado al testador de cometer
un delito que pueda ser castigado con la pena de
prisión grave (al menos 6 años), si la acusación
se declara calumniosa.
El heredero mayor de edad, que sepa que el
testador ha fallecido de forma violenta y no
comunique su muerte a la justicia, salvo en los
casos en los que ya se estuviese investigando.
El que con amenaza, fraude o violencia obligue o
impida al testador a hacer testamento,
modificarlo u oculte maliciosamente el que se
haya realizado y también puede desheredar por
causas especificas.
Tema 14 Donación
Diferencias Derecho Romano Derecho Venexolano
Donación
Definición
Contrato por medio del cual una persona conocida
como donante, se obliga a transferir gratuitamente
la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida
como donatario.
Contrato por el cual una persona transfiere
gratuitamente una cosa u otro derecho de su
patrimonio a otra persona que la acepta”
Clases Donación Mortis Causa
Donación entre cónyuges o consortes
Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa
de matrimonio y Donación Intervivos.
Pura, Condicional, Onerosa, Remuneratoria,
Antenupciales, Entre consortes Particulares y
Universales.
Efectos
Derecho antiguo
En derecho quiritario se utilizó para perfeccionar la
donación una datio, es decir la transmisión del
donatario o propiedad de la cosa.
Régimen de la Ley Cincia:
Modificado por un plebiscito votado sobre la
proporción del tribuno cincio. Esta ley trata de
amparar y proteger al donante y su familia contra las
donaciones exageradas.
Reforma de Antonio El Piadoso:
Las donaciones entre ascendientes y descendientes
se sometieron a una regulación especial dictada por
el emperador será obligatoria con tal que se
redactare una acta escrita y que la misma se le diere
al donatario.
Reforma de Justiniano:
Completó y generalizó la reforma de antonino el
piadoso determinó que la convecino de donar es
obligatoria por si misma convirtiéndola en pacto
legítimo y prescribiendo que el acta escrita la exigía
si las partes han subordinado a su redacción la
validez de la donación.
Obligaciones del donante
Obligación de entregar la cosa y los frutos a partir
del momento en que fue puesto en mora. Art. 1833.
Pérdida o deterioro de la cosa
Antes de la mora el donante y sus causahabientes
solo responden por pérdida o deterioro de la cosa, si
ha habido culpa de su parte, después de la mora
responden aunque el daño se haya producido por
caso fortuito. Art. 1833 y 1836.
Acciones de que puede valerse el donatario.
Además de la acción real que puede pretender al
donatario como propietario, él tiene siempre una
acción personal contra el donante y sus herederos, a
fin de obtener de ellos la ejecución de la donación.
Evicción y vicios redhibitorios.
En principio el donante no debe la garantía de
saneamiento, 1835, pero está la excepción de que la
cosa este hipotecada y el donante se comprometió a
pagarla
Obligaciones del donatario
Al ser la donación un contrato unilateral, no
impone obligaciones sino al donante.
El donatario tiene en general una obligación de
gratitud y de cumplir los cargos si hubiera.
Obligación de gratitud. Alimentos debidos al
donante. El donatario tiene un deber moral de
gratitud hacia el donante.
Derecho Romano Derecho Venezolano
Donación
Definición
Contrato por medio del cual una persona conocida
como donante, se obliga a transferir gratuitamente
la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida
como donatario.
Contrato por el cual una persona transfiere
gratuitamente una cosa u otro derecho de su
patrimonio a otra persona que la acepta”
Clases Donación Mortis Causa
Donación entre cónyuges o consortes
Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa
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Pura, Condicional, Onerosa, Remuneratoria,
Antenupciales, Entre consortes Particulares y
Universales.
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Obligaciones del donante
Obligación de entregar la cosa y los frutos a partir
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Antes de la mora el donante y sus causahabientes
solo responden por pérdida o deterioro de la cosa,
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Acciones de que puede valerse el donatario.
Además de la acción real que puede pretender al
donatario como propietario, él tiene siempre una
acción personal contra el donante y sus herederos,
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donación.
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En principio el donante no debe la garantía de
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Obligaciones del donatario
Al ser la donación un contrato unilateral, no impone
obligaciones sino al donante.
El donatario tiene en general una obligación de
gratitud y de cumplir los cargos si hubiera.
Obligación de gratitud. Alimentos debidos al
donante. El donatario tiene un deber moral de
gratitud hacia el donante.
Derecho Romano Derecho Venezolano
Características Empobrecimiento del donante,
Es gratuito
Que el donante obrara con anumus Donanti
Contrato traslativo de dominio
Consentimiento del Donatario.
Es de carácter gratuito
Irrevocable
Consensual
Unilateral
De ejecución instantánea.
Solemne
Revocación El donante podía revocar (dejar sin efecto) en
Derecho romano la donación en dos supuestos, que
seguidamente veremos.
Revocación de donaciones en el supuesto de
manifiesta ingratitud del donatario
Revocación en el caso que al donante, habiendo
donado no teniendo hijos, le sobreviniera un hijo
después de la donación
De la revocación de las donaciones
Artículo 1.459 La donación puede revocarse por
causa de ingratitud del donatario o por
supervivencia de hijos.
Artículo 1.460 El donante puede revocar la donación
por las mismas causas de indignidad para suceder a
que se refiere el artículo 810 y porque el donatario
rehusé indebidamente dar alimentos al donante,
aun en el caso de que no sea de las personas que
están obligadas a prestarlo.
Artículo 1.461 La revocación por causa de ingratitud
debe demandarse por el donante o sus herederos,
contra el donatario o sus herederos. Esta acción
prescribe al término de un año a contar del día en
que el donante haya podido tener conocimiento del
hecho en que se funda, entre otras establecidas en
los Arts.1459-1467.
Legados
Definición
Es una liberalidad efectuada por el testador a una
persona llamada legatario, a cargo
heredero instituido.
Es toda disposición testamentaria que no atribuye la
cualidad de heredero. Es decir, toda disposición a
título particular, cualquiera sea su contenido, que
constituya una disminución de la herencia; una
disposición a cargo del heredero o de un tercero;
una liberalidad; un lucro para el favorecido o
también una carga.
Semejanzas
Tanto en el derecho romano como venezolano la donación representa
la transmisión de bienes de forma gratuita teniendo a su vez como
punto común esta característica.
Diferencias Derecho Romano Derecho Venezolano
Características. En la época clásica
El legado contaba con los siguientes caracteres: Sólo
se realiza a través del testamento.
Debía ser hecho en términos imperativos, pues
constituía un mandato legal para el heredero.
Constituía una carga que solo podía ser impuesta al
heredero.
En la Época de Justiniano Podían ser hechos aún en
un codicilo.
Se suprimieron las palabras solemnes
EL OBJETO DEL LEGADO DEBE SER CIERTO
EL LEGADO DEBE SER LÍCITO:
EL LEGADO DEBE SER POSIBLE:
Formas de Legado. Legados con Efectos Reales ( legatum per
vindicationem)
Condiciones: El legador solo puede legar cosas las
cuales era propietario ex jure.
Legados con Efecto Obligacional ( Legatum per
damnationem )
Legados Per Praeceptionem
Legado Sinendi Modo
Senadoconsulto Neroniano
LEGADO DE COSA CIERTA
LEGADO DE COSA CIERTA Y PROPIA DEL TESTADOR
LEGADO DE UNA COSA PERTENECIENTE AL
LEGATARIO
LEGADO DE COSA A TOMAR DE DETERMINADO
LUGAR
LEGADO DE ALIMENTOS
LEGADO DE CRÉDITO
LEGADOS DE PERIÓDICOS
Sujetos del Legado Legador
Heredero
Legatario.
EL TESTADOR
EL HEREDERO(S)
EL LEGATARIO(S)
EL PRELEGATARIO(S
Adquisición del Legado Se llamaba dies cedit al día en que nacía, para el
legatario, su derecho, y se fijaba en su persona.
Se llamaba dies venit al día en que se hacía exigible
el derecho del legatario y en que podía demandar al
heredero para obtener su cumplimiento.
El más importante de esos dos momentos era el
dies cedit,
Todo legado puro y simple da al legatario, desde el
día de la muerte del testador, el derecho
transmisible a sus herederos de recibir la cosa
legada (Art 927 C.C.V).
La condición, que según la intención del testador no
hace más que suspender la ejecución de la
disposición, no impide que el legatario tenga un
derecho adquirido, trasmisible a sus herederos aun
antes de cumplir la condición. (Art 919 C.C.V)
La adquisición del legado determina en el legatario
el nacimiento de un derecho de crédito frente al
heredero o a la persona gravada con el legado.
Derecho Romano Derecho Venezolano
Fideicomiso y Codicilo
Definición
Fideicomiso: Acto por el cual una persona
encargaba a otra transmitir toda su
sucesión, o una parte alícuota de su
sucesión, o un bien determinado de la
sucesión, a una tercera persona.
Codicilo: Acto de última voluntad que no
está sometido a las formalidades del
testamento, consiste en añadir ciertas
disposiciones a un testamento ya hecho,
pero no puede contener institución de
heredero, ni sustituir herederos, ni
desheredación, ni revocación.
Fideicomiso: Negocio Jurídico en virtud del
cual una persona llamada fiduciante
transfiere a título de confianza, a otra
persona denominada -fiduciario-, uno o más
bienes (que pasan a formar el patrimonio
fideicomitido)
Codicilo: Disposición que el testador añade
a su testamento con posterioridad a ser
otorgado y que tiene como objeto realizar
una modificación no sustancial del mismo,
siempre y cuando no se alteren los
herederos ni cualquiera de las condiciones
que les afectan en tal condición
Tipos de Fideicomiso Fideicomisos de Herencia
Fideicomisos Particulares
Según que el fiduciante reciba o no una
contraprestación
Según El Objeto
Semejanzas
Como en el derecho romano en el venezolano el legado representa
una liberalidad, es decir un acto de generosidad que se lleva a cabo
mediante disposiciones testamentarias a una persona llamada
legataria y mintiendo el derecho venezolano los sujetos de heredero y
legatario.

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Cuadro Comparativo

  • 1. UNIVERSIDAD “FERMIN TORO” FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICA Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO ESTADO LARA Cuadro Comparativo Integrante: Yesenis Gómez CI 13.227.144 SAIA A JUNIO-2017
  • 2. Diferencias Origen Definición Clasificación Sucesión Derecho Romano Proviene del latín succesio, “acción de suceder Es el cambio de titular de un derecho subjetivo, vale decir, la sustitución de una persona por otra en una relación jurídica. -Sucesión a Título Particular Traspaso de una parte del patrimonio dejado por el causante. Sucesión Entre Vivos: transmisión de derechos por causa distinta a la muerte Sucesión Mortis Causa Particular: transmisión de derechos individuales por causa de la muerte. -Sucesión a Título Universal trasfiere todo el conjunto de relaciones patrimoniales Sucesión Universal Mortis Causa. Transmisión de uno o más derechos, como consecuencia de la muerte del titular. Sucesión Testamentaria se manifiesta a través de un acto llamado testamento Sucesión Ab intestato: Tiene lugar a falta de testamento, o existiendo testamento este es nulo Hereditas Es cuando al fallecimiento de una persona, otra (heres) ocupa su lugar y se incorpora a éste íntegramente las relaciones jurídicas del causante Bonorum Possessio Es la adjudicación interna de las cosas hereditarias, a fin de facultar la instauración del proceso cuando es dudosa o equivoca la situación de hecho. Tema 11 Diferencias entre Derecho Romano y Derecho Venezolano
  • 3. Origen Definición Clasificación Sucesión Derecho Venezolano Proviene del latín succesio onis conjunto de derechos que al igual que las obligaciones nacen pero que no se extinguen, es un cambio en la titularidad, de carácter patrimonial y el que la adquiere no lo hace a título originario sino derivativo. ENTRE VIVOS SUCESIONES A TÍTULO PARTICULAR: Son aquellas en las que se transfiere una o más relaciones jurídicas y son de tipo patrimonial. Por ejemplo: la compraventa, la permuta, la donación y también MORTIS CAUSA SUCESIONES A TÍTULO UNIVERSAL: Son aquellas en las cuales se transfiere la totalidad de las relaciones jurídicas de las cuales era titular una persona. Estas son Mortis Causa. Cuando hablamos de relaciones jurídicas, nos referimos a bienes, acciones, derechos, obligaciones, títulos, deudas
  • 4. Derecho Romano Derecho Venezolano Testamento Definición Es el acto Jurídico solemne, de última voluntad, por el cual una persona instituía herederos y dispone de sus bienes para después de su muerte Instrumento jurídico por el cual se dispone y ordena la sucesión de las personas. Es absolutamente personal, formal y solemne, por lo que la forma y requisitos establecidos por la ley son imprescindibles para que sea válido. Se encuentra dentro del artículo 833 de nuestro Código Civil. Caracteres de Testamentos Derecho Romano Acto Civil Acto Unilateral Acto Personalísimo Acto Solemne Es revocable Es esencial que se instituya herederos Es personalísimo. Es unilateral. Es solemne. Es la expresión de la última voluntad. Es revocable. Todo testamento debe ser escrito Elementos de los testamentos Capacidad para Testar. Capacidad para ser testador Testamenti factio activa Capacidad para ser heredero Testamenti Factio Pasiva Incapaces de Testar Incapaces políticos, los apostatas y los herejes, lex voconia prohíbe el testamento a las mujeres de parte de los ciudadanos de primera clase, Personas inciertas, hijos póstumos, personas no individualizadas por el testador, las personas jurídicas, los dioses. Capacidad para Testar. Código Civil. Art. 836 “Pueden disponer por testamento todos los que no estén declarados incapaces de ello por la ley”. Incapaces de Testar Los que no hayan cumplido diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o divorciados. (Excepción. Menores emancipados) Los entredichos por defecto intelectual. (Dementes, locos, etc.) Los que no estén en su juicio al hacer el testamento. (Pareciera que fuera lo mismo del anterior, pero se refiere al caso en que un testador se encuentre bajo los efectos de sustancias alcohólicas o drogas al momento de realizar el testamento) Los sordomudos y los mudos que no sepan o no puedan escribir. (Por interpretación en contrario aquellos sordomudos o mudos que sepan escribir si están habilitados para disponer por testamento) Tema 12 Sucesión Testamentaria
  • 5. Derecho Romano Derecho Venezolano Clases de Testamento Derecho Antiguo Calatis Comitis, In Procintum, Testamento per aest libram Derecho Honorario El pretor redujo las formalidades del derecho civil, debía constar en un documento que contiene la designación de los herederos y los sellos de 7 testigos, sin ritos. Derecho Imperial apareció el documento redactado por escrito que llevaba la firma de los 7 testigos, junto con los testigos se debían realizar en el mismo día y en un sólo acto. Derecho Civil, Derecho Honorario y las Constituciones Imperiales Testamento tripertum. Derecho Justinianeo. Testamento Privado, Testamentos Especiales Testamento ordinario abierto Código civil Art. 850 Testamento ordinario cerrado Código civil Art. 851y 857 Testamentos Especiales. Institución de herederos y sustitución En el Derecho Romano, como sabemos, la institución de heredero consistía en la designación del instituido, con el nombre de heredero, por parte del testador; es decir que era necesario que se dijera que se instituía heredero a la persona a favor de quien se hacia la designación. En nuestro Derecho y, en general, en el derecho moderno, lo que viene a dar carácter a la institución en su contenido y su substancia. Y por tanto, mientras en Roma el nombramiento del heredero era elemento esencial del testamento y por serlo adquiría todo el patrimonio del de cujus, en el derecho moderno es la universalidad de la adquisición lo que determina la cualidad de heredero, sea que se reciba la totalidad o una parte alícuota del as hereditario. Sustitución Sustitución vulgar. Sustitución recíproca. Sustitución pupilar. Sustitución cuasi-pupilar. Según el Código Civil Venezolano: LA VULGAR LA FIDEICOMISARIA LA CUASIFIDEICOMISARIA LA PUPILAR Clases de herederos Herederos Necesarios o Heredes necesarii pueden ser: Herederos suyos o Heredes Sui Herederos voluntarios ó Heredes voluntarii. Herederos Legítimos y pueden ser 2 tipos: Forzosos y No forzosos Herederos Testamentarios. y pueden ser 3 tipos Universal, De Cuota o Parte Alícuota y Singular o Legatario
  • 6. Derecho Romano Derecho Venezolano Nulidad y Revocación del Testamento. Testamento injustum: Testamento irritum. Testamento Ruptum: Testamento Inutile y Testamento Desertum Nulidades Externas o Formales De conformidad con el artículo 11 de la Ley 95 de 1890 que subrogó el artículo 1083 del Código Civil: “el testamento solemne, abierto o cerrado, en que se omitiere cualquiera de las formalidades a que debe respectivamente sujetarse, no tendrá valor alguno”; es decir genera la nulidad del testamento. Sin embargo en su inciso segundo expresa: “...con todo cuando se omitiere una o más de las designaciones prescritas en el artículo 1093, no será por eso nulo el testamento, siempre que no haya duda acerca de la identidad del testador, notario o testigos Revocación El testamento puede ser revocado en virtud de una declaración contraria del testador y en el acto en donde otorga un nuevo testamento revocando al anterior. La Revocación puede ser Total o Parcial y Revocación Expresa o Tácita Semejanzas de Sucesión Testamentaria Derecho Romano - Derecho Venezolano -Ambas representan un documento jurídico -En cuando a sus caracteres el derecho venezolano mantiene del Derecho Romano el testamento como acto Unilateral, Personalísimo, Solemne y revocable -En relación a la clasificación mantiene los testamentos especiales como lo descrito en el Derecho Justinianeo en especial el testamento militar. -En analogía con el Derecho Romano el venezolano mantiene la sustitución testamentaria vulgar y pupilar con sus derivaciones modificables.
  • 7. Diferencias Derecho Romano Derecho Venezolano Sucesión Intestada Definición Es cuando el causante no otorgó testamento, o el otorgado no es válido o ninguno de los instituidos llega a ser heredero Transmisión que hace la ley de los bienes, derecho y obligaciones transmisibles de una persona difunta. A falta de testamento, la ley designa a los herederos del difunto, interpretando una voluntad que no llegó a manifestarse. Orden de suceder La Ley de las XII Tablas Se establece tres categorías de herederos ab- intestatos: 1. los herederos sui; 2. en defecto de éstos, el agnado más próximo; 3. en defecto de los dos grupos anteriores, los gentiles, o sea, las personas que integraban la gens a la cual pertenecía el difunto Derecho Pretoriano Alcanza a cuatro clases de personas: 1.- Unde Liberi 2.- Unde legitimi 3.- Unde Cognati y 4.- Unde Vir et uxor. Derecho Venezolano Específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, lo establece. a) Parientes consanguíneos. b) Cónyuges. c) Hijos adoptivos y padres por adopción. d) Estado. Los Artículos 822, 823, 824 y 825 del Código Civil nos indican el orden de suceder con la muerte del causante. Tema 13 Sucesión Intestada Semejanzas en ambos derechos romano y Venezolano la sucesión intestada da lugar cuando la persona fallecida no deja testamento.
  • 8. Tema 14 Sucesión Legitima Contra El Testamento Diferencias Derecho Romano Derecho Venezolano Desheredación Derecho Civil Según la ley de las 12 tablas lo instituido en un testamento era ley debido a que el pater estaba facultado a tal manera que podía decidir sobre la vida y muerte de su propio hijo a mayor razón podía desheredarlo. Luego se establece Desheredación el Ius civili: En este caso se tenía por principio de que el padre debía desheredar a sus herederos necesarios, sin embargo tampoco podía omitirlos, es decir pasarlos en silencio "los herederos suyos a los que debe instituir son herederos presuntivos". Derecho Pretoriano Cabe recordar que el pretor consiguió una gran a las reglas que la desheredarían en tanto a quienes deben ser desheredados en estos casos se modifica la sanción. A la desheredación pretoriana también se le denominó como bonarum possessio contra tabulas Reformas de Justiniano Justiniano reforma las reglas de la desheredación con una constitución del año 531 después de Cristo. El testador no puede desheredar sin más a su capricho; sólo puede hacerlo si concurre alguna de las siguientes causas genéricas de desheredación: Los padres no pueden heredar a sus hijos si los han abandonado, corrompido o prostituido. Tampoco puede suceder el que ha sido condenado en juicio por atentar contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes, incluso aunque tenga la condición de heredero forzoso (en cuyo caso perderá su derecho a la legítima) El que hubiese acusado al testador de cometer un delito que pueda ser castigado con la pena de prisión grave (al menos 6 años), si la acusación se declara calumniosa. El heredero mayor de edad, que sepa que el testador ha fallecido de forma violenta y no comunique su muerte a la justicia, salvo en los casos en los que ya se estuviese investigando. El que con amenaza, fraude o violencia obligue o impida al testador a hacer testamento, modificarlo u oculte maliciosamente el que se haya realizado y también puede desheredar por causas especificas.
  • 9. Tema 14 Donación Diferencias Derecho Romano Derecho Venexolano Donación Definición Contrato por medio del cual una persona conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como donatario. Contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que la acepta” Clases Donación Mortis Causa Donación entre cónyuges o consortes Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa de matrimonio y Donación Intervivos. Pura, Condicional, Onerosa, Remuneratoria, Antenupciales, Entre consortes Particulares y Universales. Efectos Derecho antiguo En derecho quiritario se utilizó para perfeccionar la donación una datio, es decir la transmisión del donatario o propiedad de la cosa. Régimen de la Ley Cincia: Modificado por un plebiscito votado sobre la proporción del tribuno cincio. Esta ley trata de amparar y proteger al donante y su familia contra las donaciones exageradas. Reforma de Antonio El Piadoso: Las donaciones entre ascendientes y descendientes se sometieron a una regulación especial dictada por el emperador será obligatoria con tal que se redactare una acta escrita y que la misma se le diere al donatario. Reforma de Justiniano: Completó y generalizó la reforma de antonino el piadoso determinó que la convecino de donar es obligatoria por si misma convirtiéndola en pacto legítimo y prescribiendo que el acta escrita la exigía si las partes han subordinado a su redacción la validez de la donación. Obligaciones del donante Obligación de entregar la cosa y los frutos a partir del momento en que fue puesto en mora. Art. 1833. Pérdida o deterioro de la cosa Antes de la mora el donante y sus causahabientes solo responden por pérdida o deterioro de la cosa, si ha habido culpa de su parte, después de la mora responden aunque el daño se haya producido por caso fortuito. Art. 1833 y 1836. Acciones de que puede valerse el donatario. Además de la acción real que puede pretender al donatario como propietario, él tiene siempre una acción personal contra el donante y sus herederos, a fin de obtener de ellos la ejecución de la donación. Evicción y vicios redhibitorios. En principio el donante no debe la garantía de saneamiento, 1835, pero está la excepción de que la cosa este hipotecada y el donante se comprometió a pagarla Obligaciones del donatario Al ser la donación un contrato unilateral, no impone obligaciones sino al donante. El donatario tiene en general una obligación de gratitud y de cumplir los cargos si hubiera. Obligación de gratitud. Alimentos debidos al donante. El donatario tiene un deber moral de gratitud hacia el donante.
  • 10. Derecho Romano Derecho Venezolano Donación Definición Contrato por medio del cual una persona conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra conocida como donatario. Contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que la acepta” Clases Donación Mortis Causa Donación entre cónyuges o consortes Donaciones prenupciales, antenupciales o por causa de matrimonio y Donación Intervivos. Pura, Condicional, Onerosa, Remuneratoria, Antenupciales, Entre consortes Particulares y Universales. Efectos Derecho antiguo En derecho quiritario se utilizó para perfeccionar la donación una datio, es decir la transmisión del donatario o propiedad de la cosa. Régimen de la Ley Cincia: Modificado por un plebiscito votado sobre la proporción del tribuno cincio. Esta ley trata de amparar y proteger al donante y su familia contra las donaciones exageradas. Reforma de Antonio El Piadoso: Las donaciones entre ascendientes y descendientes se sometieron a una regulación especial dictada por el emperador será obligatoria con tal que se redactare una acta escrita y que la misma se le diere al donatario. Reforma de Justiniano: Completó y generalizó la reforma de antonino el piadoso determinó que la convecino de donar es obligatoria por si misma convirtiéndola en pacto legítimo y prescribiendo que el acta escrita la exigía si las partes han subordinado a su redacción la validez de la donación. Obligaciones del donante Obligación de entregar la cosa y los frutos a partir del momento en que fue puesto en mora. Art. 1833. Pérdida o deterioro de la cosa Antes de la mora el donante y sus causahabientes solo responden por pérdida o deterioro de la cosa, si ha habido culpa de su parte, después de la mora responden aunque el daño se haya producido por caso fortuito. Art. 1833 y 1836. Acciones de que puede valerse el donatario. Además de la acción real que puede pretender al donatario como propietario, él tiene siempre una acción personal contra el donante y sus herederos, a fin de obtener de ellos la ejecución de la donación. Evicción y vicios redhibitorios. En principio el donante no debe la garantía de saneamiento, 1835, pero está la excepción de que la cosa este hipotecada y el donante se comprometió a pagarla Obligaciones del donatario Al ser la donación un contrato unilateral, no impone obligaciones sino al donante. El donatario tiene en general una obligación de gratitud y de cumplir los cargos si hubiera. Obligación de gratitud. Alimentos debidos al donante. El donatario tiene un deber moral de gratitud hacia el donante.
  • 11. Derecho Romano Derecho Venezolano Características Empobrecimiento del donante, Es gratuito Que el donante obrara con anumus Donanti Contrato traslativo de dominio Consentimiento del Donatario. Es de carácter gratuito Irrevocable Consensual Unilateral De ejecución instantánea. Solemne Revocación El donante podía revocar (dejar sin efecto) en Derecho romano la donación en dos supuestos, que seguidamente veremos. Revocación de donaciones en el supuesto de manifiesta ingratitud del donatario Revocación en el caso que al donante, habiendo donado no teniendo hijos, le sobreviniera un hijo después de la donación De la revocación de las donaciones Artículo 1.459 La donación puede revocarse por causa de ingratitud del donatario o por supervivencia de hijos. Artículo 1.460 El donante puede revocar la donación por las mismas causas de indignidad para suceder a que se refiere el artículo 810 y porque el donatario rehusé indebidamente dar alimentos al donante, aun en el caso de que no sea de las personas que están obligadas a prestarlo. Artículo 1.461 La revocación por causa de ingratitud debe demandarse por el donante o sus herederos, contra el donatario o sus herederos. Esta acción prescribe al término de un año a contar del día en que el donante haya podido tener conocimiento del hecho en que se funda, entre otras establecidas en los Arts.1459-1467. Legados Definición Es una liberalidad efectuada por el testador a una persona llamada legatario, a cargo heredero instituido. Es toda disposición testamentaria que no atribuye la cualidad de heredero. Es decir, toda disposición a título particular, cualquiera sea su contenido, que constituya una disminución de la herencia; una disposición a cargo del heredero o de un tercero; una liberalidad; un lucro para el favorecido o también una carga. Semejanzas Tanto en el derecho romano como venezolano la donación representa la transmisión de bienes de forma gratuita teniendo a su vez como punto común esta característica.
  • 12. Diferencias Derecho Romano Derecho Venezolano Características. En la época clásica El legado contaba con los siguientes caracteres: Sólo se realiza a través del testamento. Debía ser hecho en términos imperativos, pues constituía un mandato legal para el heredero. Constituía una carga que solo podía ser impuesta al heredero. En la Época de Justiniano Podían ser hechos aún en un codicilo. Se suprimieron las palabras solemnes EL OBJETO DEL LEGADO DEBE SER CIERTO EL LEGADO DEBE SER LÍCITO: EL LEGADO DEBE SER POSIBLE: Formas de Legado. Legados con Efectos Reales ( legatum per vindicationem) Condiciones: El legador solo puede legar cosas las cuales era propietario ex jure. Legados con Efecto Obligacional ( Legatum per damnationem ) Legados Per Praeceptionem Legado Sinendi Modo Senadoconsulto Neroniano LEGADO DE COSA CIERTA LEGADO DE COSA CIERTA Y PROPIA DEL TESTADOR LEGADO DE UNA COSA PERTENECIENTE AL LEGATARIO LEGADO DE COSA A TOMAR DE DETERMINADO LUGAR LEGADO DE ALIMENTOS LEGADO DE CRÉDITO LEGADOS DE PERIÓDICOS Sujetos del Legado Legador Heredero Legatario. EL TESTADOR EL HEREDERO(S) EL LEGATARIO(S) EL PRELEGATARIO(S Adquisición del Legado Se llamaba dies cedit al día en que nacía, para el legatario, su derecho, y se fijaba en su persona. Se llamaba dies venit al día en que se hacía exigible el derecho del legatario y en que podía demandar al heredero para obtener su cumplimiento. El más importante de esos dos momentos era el dies cedit, Todo legado puro y simple da al legatario, desde el día de la muerte del testador, el derecho transmisible a sus herederos de recibir la cosa legada (Art 927 C.C.V). La condición, que según la intención del testador no hace más que suspender la ejecución de la disposición, no impide que el legatario tenga un derecho adquirido, trasmisible a sus herederos aun antes de cumplir la condición. (Art 919 C.C.V) La adquisición del legado determina en el legatario el nacimiento de un derecho de crédito frente al heredero o a la persona gravada con el legado.
  • 13. Derecho Romano Derecho Venezolano Fideicomiso y Codicilo Definición Fideicomiso: Acto por el cual una persona encargaba a otra transmitir toda su sucesión, o una parte alícuota de su sucesión, o un bien determinado de la sucesión, a una tercera persona. Codicilo: Acto de última voluntad que no está sometido a las formalidades del testamento, consiste en añadir ciertas disposiciones a un testamento ya hecho, pero no puede contener institución de heredero, ni sustituir herederos, ni desheredación, ni revocación. Fideicomiso: Negocio Jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada -fiduciario-, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) Codicilo: Disposición que el testador añade a su testamento con posterioridad a ser otorgado y que tiene como objeto realizar una modificación no sustancial del mismo, siempre y cuando no se alteren los herederos ni cualquiera de las condiciones que les afectan en tal condición Tipos de Fideicomiso Fideicomisos de Herencia Fideicomisos Particulares Según que el fiduciante reciba o no una contraprestación Según El Objeto Semejanzas Como en el derecho romano en el venezolano el legado representa una liberalidad, es decir un acto de generosidad que se lleva a cabo mediante disposiciones testamentarias a una persona llamada legataria y mintiendo el derecho venezolano los sujetos de heredero y legatario.