El contrato a honorarios en el ordenamiento jurídico chileno
Contrato laboral
1.
2. TITULO SEGUNDO RELACIONES INDIVIDUALES DE
TRABAJO
DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I
Articulo 20. se entiende por relación de trabajo, cualquiera que
sea el acto que le de origen, la presentación de un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o
denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga
a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el
pago de un salario.
3. ARTICULO 21. Se presumen la existencia del contrato y
de las relaciones de trabajo entre el que presta un trabajo
personal y el que lo recibe.
4. Articulo 24. las condiciones de trabajo deben hacerse
constar por escrito cuando no existan contratos colectivos
aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los
cuales quedará uno en poder de cada parte.
5. Marco jurídico laboral
Articulo 25. el escrito en que consisten las condiciones de trabajo
deberán contener;
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del
trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deben presentarse, los que se
determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba presentarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario, y
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o
adiestrado en los términos de los planes y programas
establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a
lo dispuesto en esta ley, y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de
descanso, vacaciones y además que convengan el trabajador
y el patrón.
6. Titulo tercero
Condiciones de trabajo
Capitulo I Disposiciones generales
Articulo 56. a las condiciones de trabajo en ningún caso
podrán ser inferiores a las fajadas en esta ley y deberán
ser proporcionadas a la importancia de los servicios e
iguales para trabajos iguales, sin que puedan
establecerse diferencias por motivo de
raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o
política, salvo las modalidades expresamente
consignadas en esta ley.
7. En aspectos de contratación de personas se aplican diversos
tipos de contrato.
Contrato por tiempo determinado: utilizando cuando se busca
sustituir temporalmente a un trabajador o cuando la
naturaleza del trabajo así lo requiere.
Contrato por obra: este termina cuando es finalizado el
proyecto determinado, por ejemplo una construcción.
Contrato por tiempo indefinido: no se determina una fecha de
término.
8. Así mismo el articulo 23. menciona que los mayores de
dieciséis años pueden prestar libremente sus
servicios, con las limitaciones establecidas en esta ley.
Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan
autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del
sindicato que pertenezcan, de la junta de Conciliación y
Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad
Política.
Los menores trabajadores pueden recibir el pago de sus
salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.