1. REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ASIGNATURA: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL
EL HECHO PUNIBLE
Alumna: Zambrano C. Yeny C.
C.I.: V-14.819.427
Sección: ED01DOV
Valencia, Junio del 2016
2. EL HECHO PUNIBLE Y SU CLASIFICACIÓN
EL HECHO PUNIBLE
Se define
Como la acción sancionada por el Derecho con una pena, también es
denominado conducta delictiva, hecho penal o acción punible. El hecho punible
se identifica con el delito penal que según Carrara implica una contradicción
entre un hecho humano, positivo o negativo, y una ley que lo condena. Este
hecho debe provocar un daño y ser imputable moralmente. La ley que los castiga
tiene por objeto proteger la seguridad pública.
El hecho humano para que configure un hecho punible o
delito debe ser idéntico a la figura delictiva descripta por
la ley penal para que sea merecedor de la pena
impuesta, pues el Derecho Penal no admite la aplicación
de la analogía, o sea, penalizar hechos similares a los
previstos en la norma.
Clasificación:
En la clasificación de los hechos punibles
tenemos dos visiones.
Visión
Bipartita
Delitos
Faltas
Visión Tripartita
El Delito. Es el acto típicamente antijurídico imputable a una persona culpable y
sancionada con una pena.
La Falta. Es una conducta antijurídica que pone en peligro algún bien jurídico
protegible, pero que es considerado de menor gravedad y que por lo tanto, no es
tipificado como delito.
El Crimen. "es la acción de perpetrar voluntariamente algún hecho punible, el cual se
diferencia del delito por su nivel de gravedad, que generalmente tiene un categoría de
horror, sadismo, que va más allá de lo que comúnmente se pudiera catalogar como un
hecho punible típico o tradicional, y el cual es capaz de conmocionar terriblemente a
una sociedad".
3. Principio o elementos de la
Teoría General del Delito
Teoría General del Delito:
Es un sistema clasificatorio y
secuencial que busca precisar
los elementos o condiciones
básicas y comunes a todos los
delitos. Podemos hablar de dos
corrientes teóricas del delito.
Teoría Causalista del delito:
Para esta teoría la acción, es un movimiento voluntario
físico o mecánico, que produce un resultado, el cual es
tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de
la conducta. Es decir; se clasifica dentro de la ley la
consecuencia producida por parte de la acción y no toma en
cuenta el porqué de la conducta.
La Teoría Finalista del delito:
Esta teoría, entiende la conducta como un hecho o un hacer
voluntario, que tiene una consecuencia final. Esta teoría
exige la voluntad de la conducta humana como
presupuesto, sospecha o hipótesis esencial del juicio
político.
Principio o elementos de la teoría general del delito.
1-Principio del acto. Es decir que se haya realizado la acción, consiste en hacer o
actuar, llevara a cabo un hecho ilícito.
2-Principio de legalidad o tipicidad. “La conducta debe constar en la ley como
delito”. Este principio establece que las conductas se encuentren claramente descritas
en la ley, y que contengan al menos tres elementos esenciales: el sujeto activo, el
verbo o acción, que se refiere a la conducta desplegada u omitida por el autor y la
consecuencia punitiva a imponer.
3-Principio de antijurícidad. Este principio supone que la conducta que se haya
realizado este prohibida por el ordenamiento jurídico, es decir que dicho
comportamiento o conducta sea contrario al Derecho.
4-Principio de Culpabilidad. “Es tener en claro que dicha conducta es antijurídica”,
es la conciencia de la antijuridicidad de la conducta, es decir supone la reprochabilidad
del hecho ya calificado como típico y antijurídico, el desacato del autor frente al
Derecho por medio de su conducta, mediante la cual menoscaba la confianza general
en la vigencia de las normas.
4. Caracteres del Delito
Caracteres del Delito:
La infracción criminal se compone de
unos elementos esenciales que le
hacen tal y sin los cuales no puede
existir.
Elementos y sujetos:
En el delito, para su existencia, deben de incidir dos
sujetos: el sujeto activo y el sujeto pasivo
Acción.
Manifestación de voluntad de una conducta externa que
puede ser positiva como negativa, humana, voluntaria y que
produce cambios en el mundo exterior
La Acción es el elemento básico del delito, consistente en el
comportamiento humano, manifestado mediante una acción,
hecho, acto o actividad de carácter voluntario, activo o
negativo que produce un resultado.
Sujeto Activo:
Persona física o natural, individuo, humano quien
delinque o en otras palabras el que ejecuta el
hecho o realiza la acción.
Sujeto Pasivo:
Titular del bien jurídico al que se le ocasiona daño o
se lesiona como consecuencia de la comisión del
delito
La Antijuricidad.
Relación de contradicción entre el acto de la vida real y las
normas objetivas del derecho positivo.
En la legislación Venezolana podemos encontrar claramente
definidos los actos que no son punibles (art. 65 C.P.)
La Imputabilidad.
son el conjunto de condiciones mínimas de salud y desarrollo
mentales en el autor, en el momento del acto típico penal, que
lo capacitan para responder del mismo.
Culpabilidad.
Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto , o también el
conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal con la
conducta antijurídica.
La culpabilidad es el elemento más complejo de todos, y sobre el cual versan
dos corrientes jurídico penales más importantes: la psicológica y la normativa.
5. Clasificación de los Delitos
según la Escuela Clásica
el conjunto de reglas ideales,
eternas e inmutables que se
anhela ver transformadas en
leyes positivas.
encuentra sus bases
filosóficas en el
Derecho Natural
La Escuela Clásica Que es
Clasificación:
En un principio la tesis de Garofalo no
satisfizo ni a los mismos positivistas por
recordar la vieja división clásica de los
delitos, pero con el tiempo la crítica se
templa y las definiciones que presentan
algunos tratadistas, como Ferri, Colajani y
Durkheim, son, en esencia, análogas a la de
Garofalo.
Negación del Libre Albedrío: Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y
de manera consciente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en algunos
casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir.
Responsabilidad Social: A diferencia de la escuela clásica, la positivista manifiesta que la
responsabilidad, lejos de ser moral, es de tipo social. La colectividad, al tener en cuenta la
posible predisposición hacia el delito en determinados sujetos, debe tomar las medidas
necesarias para prevenirlo y, en un momento dado, defenderse.
Delincuente: punto central. El delito no es el centro de atención, sino la persona que lo
comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la
consecuencia.
Pena proporcional al estado peligroso: En esta corriente se niega que la pena tenga o
deba tener proporcionalidad directa con el delito, y se asegura que debe ser proporcional al
estado peligroso, independientemente del tipo y la gravedad del delito.
Prevención: De los postulados anteriores se desprende la importancia de la
prevención del delito, que debe darse en lugar de la represión
Clasificación de delincuentes: A esta escuela no le preocupa tanto la clasificación de delitos como la de los
delincuentes, con fundamento en su peligrosidad y características sociales y psicológicas, de las cuales existen
diversas clasificaciones