1. CASO QUIERO UN HIJO
Alegaciones:
1- Jennifer (nombre ficticio) escribió; “Él llegó a la caja y me dijo que
quería tener un hijo conmigo, y eso no me gustó. Por lo que yo
quisiera que esta persona no se acerque más a mí. No para que me
esté hostigando. Por lo que deseo una investigación.”
2- El asistente me envió una carta indicándome que la empleada se había
acercado indicándole que Miguel (nombre ficticio) se pasa
hostigándola y sucedió la alegación expresada en el punto #1, que se
había molestado de tal manera que quería agredirlo. Le preguntó si
quería someter una querella a lo que contestó que tenía miedo. Aun
así el gerencial estimó que se hiciera investigación.
Hechos:
1- Miguel contestó; “Le digo que me regale un hijo, a lo que ella dice que
no, yo le digo voy a esperar por ella”.
2- A Miguel lo suspendieron. Se le indicó al asistente que no lo podía
suspender, sino que transferir de tienda para hacer la investigación de
la alegación.
3- Se citaron a los dos, pero ni se excusaron ni asistieron.
4- Según el expediente de la empleada, ella era problemática y no pasó
periodo probatorio.
Aunque no asistieron para hacer investigación, se concluyó que el incidente
ocurrió, pues había de puño y letra aceptación del hecho. Ahora bien, ¿un
comentario de este tipo se considera hostigamiento? ¿Qué es hostigamiento
sexual? La ley sobre hostigamiento sexual en el empleo define
hostigamiento sexual como cualquier tipo de acercamiento de naturaleza
sexual, no deseado, requerimientos de favores sexuales y cualquier
conducta verbal o física, de naturaleza sexual, o que sea reproducida
utilizando cualquier medio de comunicación incluyendo, pero sin limitarse, al
uso de herramientas de multimedios a través de la red cibernética o por
cualquier medio electrónico cuando se da una o más de las siguientes:
A. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o
explícita en un término o condición del empleo de la persona.
B. Cuando el sometimiento o rechazo de dicha conducta por parte de la
persona afectada se convierte en fundamento para la toma de decisiones
relacionadas con el empleo de ésta que puedan afectarle a esa persona.
C. Cuando la conducta tiene el efecto o propósito de interferir
irrazonablemente con las funciones de la persona, o cuando le crea un
ambiente de trabajo intimidante u ofensivo. El hostigamiento sexual puede
ocurrir entre personas del mismo sexo o de sexos opuestos, incluyendo a
los clientes.
Cuando se investiga el punto C, que es por ambiente hostil, se tiene que
considerar el tipo de comentario dicho y si a una persona razonable le es
ofensivo. En este caso a mi entender esta frase de que quiere tener un hijo
tuyo no es hostigamiento sexual. Ahora bien una vez dicho y la persona le
indica, que por favor le molesta y sigue entonces si es un patrón de
hostigamiento.