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Noviembre 11
NOTICIAS E INFORMACIÓN
ACTUALIZADA
En este boletín hablaremos únicamente de la pregunta de nuestros clientes, ya que la que nos hicieron es una
muy interesante y de mucha información. El próximo mes reanudaremos la discusión de los proyectos de ley.
Nuestros clientes preguntan
Ya registre en el Departamento de Estado mi corporación. ¿Necesito registrar mis recetas y menú para
que mis empleados no copien los mismos? ¿Tengo que tener un acuerdo de confidencialidad?
La respuesta es afirmativa. En la página de internet del Departamento de Estado se puede hacer
online. Primero hablemos de la Ley de Marcas del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 169 de 16 de
diciembre de 2009 para poder entender por qué la respuesta es positiva. El artículo número 2 define
todos los posibles tipos de marca, en el inciso dice; “D. Imagen o estilo comercial (“trade dress”): la
totalidad de elementos, la imagen total o la apariencia de un producto o servicio que sirve para
identificarlo y presentarlo a los consumidores. Puede incluir factores como tamaño, forma, color o la
combinación de colores, texturas, gráficas, diseños, palabras, números u otros factores visuales en el
envase, empaque, o envoltura del producto o en la estructura, fachada o decoración (interior o exterior)
de un negocio, incluyendo técnicas de mercadeo y materiales de publicidad usados para promover la
venta de los productos o servicios.” Entiendo que diseño de servicio incluye recetas y procesos de
producción de alimentos en una receta única. Por otro lado añade; “F. Marca de Fábrica: cualquier
palabra, nombre, símbolo, imagen o estilo comercial (“trade dress”), medio, logo, diseño, color, sonido,
olor, forma, objeto o una combinación de éstos que:1) es utilizada por una persona natural o jurídica en
el comercio; o 2) una persona natural o jurídica tiene la intención bona fide de utilizar en el comercio y
solicita el registro para la misma; y que sirva para identificar y distinguir los bienes de aquellos
manufacturados o vendidos por otra persona y para indicar la fuente de dichos bienes, aunque no sea
conocida.” Si la receta es distinta a otras personas entonces se debe registrar con el Departamento de
Estado.
Esta agencia tiene un procedimiento que regula el registro de marca, éste lo pueden encontrar en
http://marcas.estado.gobierno.pr/prto/downloads/Ley63.pdf, aunque este reglamento data del 1992 ya
se puede registrar a través de la página de internet del Departamento, en
http://marcas.estado.gobierno.pr/prto/Marcas.aspx. A continuación le mostraremos lo sencillo que es.
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Es muy fácil seguir los pasos en internet. Acuérdese hacer la declaración jurada y seguir los procedimientos
descritos en el reglamento.
Le contestación a las segunda pregunta es si. En el contrato de reclutamiento debe tener el documento de
acuerdo de confidencialidad y el candidato tiene que firmarlo, como recibido y aceptado, previo a comenzar
a laboral con la empresa. Asimismo explicarlo en el manual de empleado. El contrato de confidencialidad es
muy sencillo, debe tener limitados los términos en cuanto a lo que se refiere a que es confidencialidad, una
frase como; “por motivo de la posición confidencial que ocupo dentro de la misma la cual me pone en
contacto directo con todos los métodos, procedimientos, diseños, fórmulas, productos, artefactos,
equipos, mejoras y/o avances, y producción o confección de productos se compromete a no
divulgar lo antes detallado, fruto de mi empleo con la Compañía, a ninguna otra persona, compañía
o negocio independiente de si tal identidad o persona es un competidor de la Compañía o alguien
dedicado a un negocio similar al de la Compañía .” Igualmente las consecuencias que acarrea el
romper este contrato. También se puede hacer un contrato de no competencia d elimitando el área
geográfica y el límite de tiempo para no trabajar con ningún competidor directo.
Para el mes que viene seguiremos discutiendo los distintos proyectos y leyes del cuatrienio. Pueden
someter dudas y preguntas a través de Email o al teléfono. Hasta el mes que viene.
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