SESIÓN 03 - LA PERSONA JURÍDICA EN EL AMBITO EMPRESARIAL - Tagged.pdf
Propiedad, ocupacion y accesion. yannelys mariño
1.
2. CONCEPTO CARACTERISTICAS
Es un poder directo o indirecto
sobre un objeto o bien atribuido
al titular en la posesión. ES EXCLUYENTE, SOLO EL
TITULAR DECIDE SOBRE EL
ES ABSOLUTA, EL
TITULAR PUEDE TODO
SOBRE SU COSA.
ES ELASTICO PORQUE PUEDE
REDUCIRSE EL VALOR DEL
DERECHO Y VOLVER A SU
PLENITUD ORIGINAL.
ES PERPETUA PORQUE EL
TIEMPO NO LA EXTINGUE Y
AUTONOMA YA QUE NO
NECESITA DE OTRO DCHO
REAL
BASES LEGALES
La constitución la tiene como un
derecho civil de todos los
venezolanos según el articulo
Art. 115. Se garantiza el derecho
de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus
bienes…
El código civil venezolano
Vigente se refiere a la propiedad
en el libro Segundo Título II
De la propiedad, Capitulo I
artículos 545-551 sus
disposiciones generales y los
demás sobre sus efectos..
ELEMENTOS
SUBJETIVOS, SON LOS SUJETOS QUE SON TODA
PERSONAS O PERSONA NATURAL O JURIDICA,
QUE PUEDE SER PROPIETARIA O PROPIETARIOS..
OBJETIVOS, LE4 REORESEBTA EL OBJETO QUE ES
TODA COSA SUSCEPTIBLE DE APROPIACION.
CONTENIDO
Estaba determinado en una forma
tradicional por dos elementos, una
facultad de disposicion y otra de
uso y goce.
En la epoca moderna surgio una
formula denominada la formula de
planiol que plantea que lo compone
actos materials de goce y actos juridicos.
3. CONCEPTO
Modo de adquirir la propiedad
de las cosas que carecen de
dueño.
REQUISITOS
Ser un objeto apropiable, poder
ser disponible si se quiere tomar
su posesión y capacidad de
negocio y de querer tenerle.
FUNDAMENTO LEGAL
EL artículo 796 DEL CCV
expresa que la propiedad se
adquiere por la ocupación. Pero
tambien existe en el libro tercero
del codigo, el titulo i dedicado a
la ocupacion articulos 797-806.
CONCEPTO
Es un derecho que tiene atribuido al
propietario del suelo hacer suyo todo
aquello que esta accesorio al mismo, de una
forma artificial o natural
FUNDAMENTO LEGAL
Se fundamenta en el Libro Segundo del CCV, Titulo II Capitulo
II Articulo 552 los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen
por derecho de accesión al propietario de la cosa que los
produce, y el Capitulo III se dedica como tal a ella desde el
articulo 554 hasta el 581.