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CEFIC
Negociación, Mediación y Arbitraje - 2012



             EL ARBITRAJE

       Profesor: Dr. JUAN CARLOS RIVERA VELIZ




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Decreto Legislativo Nº 1071 que
         Norma el Arbitraje
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  Ejecutivo la facultad de legislar materias
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  Estados Unidos, el Poder Ejecutivo expidió el
  Decreto Legislativo Nº 1071 que Norma el
  Arbitraje, derogando la antigua Ley General
  de Arbitraje Nº 26572.
Importancia del Arbitraje
   El estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa
    juzgada posibilitando para su cumplimiento los procedimientos de
    ejecución de sentencias.
   El Art. 59, numeral 3) del D.Leg. Nº 1071, prescribe que “Si la parte
    obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en
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    resulte aplicable el artículo 67.
   Art. 67: “A solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para
    ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las
    partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitral
    aplicable(…). Se exceptúan los casos en los que, a discreción del
    Tribunal Arbitral, considere necesario o conveniente requerir la
    asistencia de la fuerza pública.
   Debe tenerse presente que los árbitros no tienen el "imperium",
    propio de los magistrados del Poder Judicial, sin embargo, los
    jueces tienen la obligación de hacer cumplir los laudos en las que
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Ámbito de aplicación
   El D.Leg. Nº 1071 que Norma el Arbitraje se
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    de carácter nacional o internacional; sin
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    especiales sobre arbitraje, en cuyo caso las
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Materias susceptibles de Arbitraje
1. Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre
  materias de libre disposición conforme a derecho, así
  como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos
  internacionales autoricen.
2. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las
  partes sea un Estado o una sociedad, organización o
  empresa controlada por un Estado, esa parte no
  podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho
  para sustraerse a las obligaciones derivadas del
  convenio arbitral.
Principios
   Independencia

   Confidencialidad
   Privacidad
   Celeridad
   Equidad
   Buena fe
Clases de Arbitraje
1) ARBITRAJE NACIONAL:
 Las controversias derivadas entre particulares, entre un particular y
   una entidad pública o entre entidades públicas cuyo lugar de
   domicilio y/o el lugar del cumplimiento de la obligación sea
   territorio peruano.
2) ARBITRAJE INTERNACIONAL:
a. Si las partes en un convenio arbitral tienen, al momento de la
   celebración de ese convenio, sus domicilios en Estados diferentes.
b. Si el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con
   arreglo a éste, está situado fuera del Estado en que las partes
   tienen sus domicilios.
c. Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las
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   de la controversia tiene una relación más estrecha, está situado
   fuera del territorio nacional, tratándose de partes domiciliadas en el
   Perú.
Clases de Arbitraje
1) ARBITRAJE AD HOC:
a. Cuando es conducido por el propio Tribunal Arbitral en forma
   directa.
b. En caso de falta de designación de una institución arbitral, se
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c. La misma regla se aplica cuando exista designación que sea
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2) ARBITRAJE INSTITUCIONAL:
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   personas jurídicas, con o sin fines de lucro.
c. Cuando se traten de instituciones públicas, con funciones arbitrales
   previstas o incorporadas en sus normas reguladoras deberán
   inscribirse ante el Ministerio de Justicia.
Convenio Arbitral
1. El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter
   a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan
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2. El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma
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5. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una
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Etapas del proceso arbitral
  1. Solicitud (facilita cómputo de
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Arbitraje clase introductoria

  • 1. CEFIC Negociación, Mediación y Arbitraje - 2012 EL ARBITRAJE Profesor: Dr. JUAN CARLOS RIVERA VELIZ Lima, Mayo de 2012
  • 2. RELACION ENTRE LOS MARCS Y LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DEL CONFLICTO  Autodefensa Auto composición hetero composición Conciliación Arbitraje Mediación Negociación Proceso Judicial
  • 3. Negociación Mediación Conciliación Arbitraje Proceso Autonomía de la voluntad
  • 4. Decreto Legislativo Nº 1071 que Norma el Arbitraje En uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 29157, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú- Estados Unidos, el Poder Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo Nº 1071 que Norma el Arbitraje, derogando la antigua Ley General de Arbitraje Nº 26572.
  • 5. Importancia del Arbitraje  El estado reconoce a las decisiones arbitrales el valor de la cosa juzgada posibilitando para su cumplimiento los procedimientos de ejecución de sentencias.  El Art. 59, numeral 3) del D.Leg. Nº 1071, prescribe que “Si la parte obligada no cumple con lo ordenado por el laudo, en la forma y en los plazos establecidos, o en su defecto, dentro de los quince (15) días de notificada con el laudo (…); la parte interesada podrá pedir la ejecución del laudo a la autoridad judicial competente, salvo que resulte aplicable el artículo 67.  Art. 67: “A solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitral aplicable(…). Se exceptúan los casos en los que, a discreción del Tribunal Arbitral, considere necesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerza pública.  Debe tenerse presente que los árbitros no tienen el "imperium", propio de los magistrados del Poder Judicial, sin embargo, los jueces tienen la obligación de hacer cumplir los laudos en las que ha participado el árbitro.
  • 6. Ámbito de aplicación  El D.Leg. Nº 1071 que Norma el Arbitraje se aplicará a los arbitrajes cuyo lugar se halle dentro del territorio peruano, sea el arbitraje de carácter nacional o internacional; sin perjuicio de los tratados o acuerdos internacionales de los que el Perú sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, en cuyo caso las normas de este Decreto Legislativo serán de aplicación supletoria.
  • 7. Materias susceptibles de Arbitraje 1. Pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquellas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. 2. Cuando el arbitraje sea internacional y una de las partes sea un Estado o una sociedad, organización o empresa controlada por un Estado, esa parte no podrá invocar las prerrogativas de su propio derecho para sustraerse a las obligaciones derivadas del convenio arbitral.
  • 8. Principios  Independencia  Confidencialidad  Privacidad  Celeridad  Equidad  Buena fe
  • 9. Clases de Arbitraje 1) ARBITRAJE NACIONAL:  Las controversias derivadas entre particulares, entre un particular y una entidad pública o entre entidades públicas cuyo lugar de domicilio y/o el lugar del cumplimiento de la obligación sea territorio peruano. 2) ARBITRAJE INTERNACIONAL: a. Si las partes en un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración de ese convenio, sus domicilios en Estados diferentes. b. Si el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios. c. Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto de la controversia tiene una relación más estrecha, está situado fuera del territorio nacional, tratándose de partes domiciliadas en el Perú.
  • 10. Clases de Arbitraje 1) ARBITRAJE AD HOC: a. Cuando es conducido por el propio Tribunal Arbitral en forma directa. b. En caso de falta de designación de una institución arbitral, se entenderá que el arbitraje es ad hoc. c. La misma regla se aplica cuando exista designación que sea incompatible o contradictoria entre dos o más instituciones, o cuando se haga referencia a una institución arbitral inexistente, o cuando la institución no acepte el encargo, salvo pacto distinto de las partes. 2) ARBITRAJE INSTITUCIONAL: a. Cuando es conducido, organizado y administrado por una institución arbitral. b. Las instituciones arbitrales constituidas en el país deben ser personas jurídicas, con o sin fines de lucro. c. Cuando se traten de instituciones públicas, con funciones arbitrales previstas o incorporadas en sus normas reguladoras deberán inscribirse ante el Ministerio de Justicia.
  • 11. Convenio Arbitral 1. El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza. 2. El convenio arbitral deberá constar por escrito. Podrá adoptar la forma de una cláusula incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente. 3. Se entenderá que el convenio arbitral es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio. 4. Se entenderá además que el convenio arbitral es escrito cuando esté consignado en un intercambio de escritos de demanda y contestación en los que la existencia de un acuerdo sea afirmada por una parte, sin ser negada por la otra. 5. La referencia hecha en un contrato a un documento que contenga una cláusula de arbitraje constituye un convenio arbitral por escrito, siempre que dicha referencia implique que esa cláusula forma parte del contrato.
  • 12. Etapas del proceso arbitral 1. Solicitud (facilita cómputo de plazo) 2. Instalación del Tribunal Arbitral 3. Audiencia de fijación de puntos controvertidos
  • 13. Etapas del proceso arbitral 1. Audiencia de pruebas de ser necesario 1. Alegatos e informes orales 1. Laudo