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Ing. Yanet Caldas Galindo
Caldas_Yanet@Hotmail.com
Ley de Gestión Integral de Residuos
Sólidos para el Ámbito No municipal
en base al Decreto Legislativo N°
1278 y su Reglamento
Manejo de Residuos Solidos
Manipuleo
Acondicionamiento
Transporte
Transferencia
Tratamiento
Disposición Final
Es toda actividad técnica operativo usado desde la generación del
residuo hasta su disposición final.
Punto de
Generación
Residuo
Domiciliario
Residuo
comercial
Residuo de
Limpieza
Residuo
Hospitalario
Residuo
Industrial
Residuo de
Construcción
Residuo
agropecuario
Residuo de
actividades especiales
Según su Origen
Según su Gestión
Residuo de Ámbito No Municipal
(Actividades extractivas, productivas y
de servicios)
Residuo de Ámbito Municipal (Espacios
Públicos por ejemplo domiciliarias, playas,
centros comerciales, etc.)
Según su Peligrosidad
Residuo Peligroso (Riesgo
significativo a la salud y al ambiente)
Residuo No Peligroso ( No presentan
características de peligrosidad)
Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos
La gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización
de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa.
Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos
En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y
energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento,
entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente.
Prevención
Reutilización
Reciclado
ValoraciónValoración
EliminaciónEliminación
Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos
La disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de
manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas, las cuales se definirán en el reglamento
del presente Decreto Legislativo emitido por el Ministerio del Ambiente.
Principios
Economía Circular: La creación de valor no se limita al consumo definitivo de recursos, considera todo el ciclo
de vida de los bienes. Debe procurarse eficientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del
ciclo biológico o técnico, según sea el caso.
Principios
Valorización de residuos: Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo
constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su
utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de
compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes, tratamiento o
recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final.
Principios
Principio de responsabilidad extendida del productor: Se promueve que los fabricantes, importadores,
distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que
minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma
sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en
las etapas del ciclo de vida.
Principios
Principio de responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social,
requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y
municipalidades.
Principios
Principio de protección del ambiente y la salud pública: La gestión integral de residuos comprende las medidas
necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del
derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica
para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimización y la
valorización.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Promover la investigación e innovación tecnológica puesta al servicio de una producción cada vez más
ecoeficiente, la minimización en la producción de residuos y la valorización de los mismos.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a
través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Fomentar la valorización de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y
adecuada disposición final.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Procurar que la gestión de residuos sólidos contribuya a la lucha contra el cambio climático mediante la
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan
la minimización o valorización de los residuos sólidos y su manejo adecuado.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Establecer un sistema de responsabilidad compartida de manejo integral de los residuos sólidos, desde la
generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud
humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los
residuos sólidos peligrosos.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Este sistema puede comprender, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen,
importan y comercializan, bienes de consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la generación
de residuos en una cantidad importante o con características peligrosas.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos
sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de
los residuos sólidos o transformarlas gradualmente en sitios en los cuales funcionen rellenos sanitarios de
acuerdo a Ley.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la
gestión y el manejo de los residuos sólidos.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los
residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños
derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y
económica de su trabajo.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de
favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de
infraestructuras de residuos sólidos, tomando en cuenta las necesidades actuales y las futuras, a fin de evitar la
insuficiencia de los servicios.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el
mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos,
conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Asegurar que las tasas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijen, en función de
su costo real, calidad y eficacia, asegurando la mayor eficiencia en la recaudación de estos derechos, a través
de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de terceros.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación ambiental, eliminando malas prácticas de manejo de
residuos sólidos que pudieran afectar la calidad del aire, agua, suelos y ecosistemas.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Promover la inversión pública y participación privada en infraestructuras, instalaciones y servicios de manejo
integral de residuos.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Promover la experimentación e investigación científica con residuos, con la finalidad de facilitar y maximizar su
valorización y/o reducir su peligrosidad.
Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos
Impulsar permanente y prioritariamente la normalización en materia de residuos sólidos, con la finalidad de
mejorar el manejo, la valorización y en general, todos los procesos de la gestión y del manejo de residuos.
Eficiencia de los materiales y minimización en la fuente
Los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la
generación de residuos sólidos.
Minimización
Reducir
Disminuir el volumen
de los residuos
generados
Reusar
Es volver a usar un
residuo y darle un
nuevo uso
Reciclar
Reaprovechar un
residuos mediante
proceso de
transformación
Eficiencia de los materiales y minimización en la fuente
La producción de bienes y servicios en todos los sectores productivos del país privilegia el uso eficiente de los
insumos y materiales, buscando permanentemente una mayor productividad en el uso de los materiales y la
prevención de la generación de residuos, a través de, entre otras alternativas el eco-diseño, la optimización de los
procesos productivos, la innovación o la mejora tecnológica y el aprovechamiento de materiales de descarte que
constituyan insumos directamente aprovechables por la misma actividad que los produjo o por otras actividades
económicas.
Eficiencia de los materiales y minimización en la fuente
El material de descarte que constituya insumos directamente aprovechables por la misma actividad, la
investigación y desarrollo u otras actividades económicas similares o no, distintas a la valorización de residuos,
puede ser transferido bajo cualquier modalidad desde su generador hacia las actividades que lo aprovecharán,
sin que le sean aplicables las normas sobre residuos sólidos de este Decreto Legislativo y sus normas
reglamentarias.
Eficiencia de los materiales y minimización en la fuente
Los insumos que revistan propiedades peligrosas son considerados materiales peligrosos, siéndoles de aplicación
las normas respectivas para su acondicionamiento, tratamiento y transporte.
Eficiencia de los materiales y minimización en la fuente
El material de descarte debe ser considerado residuo sólido en caso haya perdido su utilidad como insumo por
el transcurso del tiempo, detrimento de su calidad, razones sanitarias u otros factores. Asimismo, debe ser
considerado residuo sólido cuando, sin haber perdido su utilidad vaya a ser destinado a procesos de
acondicionamiento con fines de disposición final en rellenos sanitarios, de seguridad, u otra infraestructura
similar.
Responsabilidad Extendida del Productor
Los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes se involucran activamente, según corresponda, a lo
largo de las diferentes etapas del ciclo de vida del producto, para lo cual podrán tomar en consideración medidas
que involucren el uso eficiente de los materiales y ecodiseño de los bienes, la prevención de la generación de los
residuos en sus actividades y participar de uno o más procesos del manejo de los residuos sólidos, priorizando su
recuperación y valorización.
Responsabilidad Extendida del Productor
Es materia de este régimen, los bienes de consumo masivo que directa o indirectamente inciden
significativamente en la generación de residuos sólidos en volúmenes considerables o que por sus características
de peligrosidad requieran de un manejo especial.
Gestión de residuos sólidos peligrosos
Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones
nacionales específicas, se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes
características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o
patogenicidad.
Gestión de residuos sólidos peligrosos
Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos
peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados
residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine
sus características de peligrosidad.
Clasificación de los Residuos Solidos
Los residuos se clasifican, de acuerdo al manejo que reciben, en peligrosos y no peligrosos, y según la autoridad
pública competente para su gestión, en municipales y no municipales. El Reglamento del presente Decreto
Legislativo puede establecer nuevas categorías de residuos por su origen u otros criterios, de ser necesario.
Las operaciones y procesos de los residuos
El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos:
Barrido y limpieza
de espacios
públicos
Segregación
Almacenamiento Transporte
Valorización
Recolección Transferencia
Tratamiento
Disposición Final
Segregación
La segregación de residuos debe realizarse en la fuente o en infraestructura de valorización de residuos
debidamente autorizada. Queda prohibida la segregación en las áreas donde se realiza de disposición final de los
residuos.
Segregación en la Fuente
Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente
segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados.
Segregación en la Fuente
El generador debe entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y acondicionados, con
la finalidad de garantizar su posterior valorización o disposición final.
Almacenamiento
El almacenamiento de residuos no municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este
fin, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad,
incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo
contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
Almacenamiento
El almacenamiento de residuos municipales y no municipales deben cumplir con la Norma Técnica Peruana
900.058:2005 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de
almacenamiento de residuos, o su versión actualizada.
Almacenamiento
Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos,
debiendo considerar la prevención de la afectación de la salud de los operadores.
Tipos de Almacenamiento
Almacenamiento Inicial o Primario: Es el almacenamiento temporal de residuos sólidos realizado en forma
inmediata en el ambiente de trabajo, para su posterior traslado al almacenamiento intermedio o central.
Tipos de Almacenamiento
Almacenamiento intermedio: Es el almacenamiento temporal de los residuos sólidos provenientes del
almacenamiento inicial, realizado en espacios distribuidos estratégicamente dentro de las unidades, áreas o
servicios de las instalaciones del generador. Este almacenamiento es opcional y se realiza en función del
volumen generado, frecuencia de traslado de residuos y las áreas disponibles para su implementación.
Tipos de Almacenamiento
Almacenamiento central: Es el almacenamiento de los residuos sólidos provenientes del almacenamiento
primario y/o intermedio, según corresponda, dentro de las unidades, áreas o servicios de las instalaciones del
generador, previo a su traslado hacia infraestructuras de residuos sólidos o instalaciones establecidas para tal fin.
Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos
El almacenamiento central de residuos sólidos peligrosos debe realizarse en un ambiente cercado, en el cual se
almacenan los residuos sólidos compatibles entre sí.
Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos
En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos:
Disponer de un área acondicionada y techada ubicada a una distancia determinada teniendo en cuenta el nivel
de peligrosidad del residuo, su cercanía a áreas de producción, servicios, oficinas, almacenamiento de insumos,
materias primas o de productos terminados, así como el tamaño del proyecto de inversión, además de otras
condiciones que se estimen necesarias en el marco de los lineamientos que establezca el sector competente.
Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos
En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos:
Distribuir los residuos sólidos peligrosos de acuerdo a su compatibilidad física, química y biológica, con la
finalidad de controlar y reducir riesgos.
Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos
En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos:
Contar con sistemas de impermeabilización, contención y drenaje acondicionados y apropiados, según
corresponda.
Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos
En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos:
Contar con pasillos o áreas de tránsito que permitan el paso de maquinarias y equipos, según corresponda; así
como el desplazamiento del personal de seguridad o emergencia. Los pisos deben ser de material impermeable y
resistente.
Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos
En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos:
En caso se almacenen residuos que generen gases volátiles, se tendrá en cuenta las características del almacén
establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, según esto se deberá contar con detectores de gases o
vapores peligrosos con alarma audible.
Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos
En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos:
Contar con señalización en lugares visibles que indique la peligrosidad de los residuos sólidos
Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos
En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos:
Contar con sistemas de higienización operativo.
Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos
Los residuos sólidos peligrosos no podrán permanecer almacenados en instalaciones del generador de residuos
sólidos no municipales por más de doce (12) meses, con excepción de aquellos regulados por normas
especiales o aquellos que cuenten con plazos distintos establecidos en los Instrumento de gestión ambiental.
Valorización
La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final
de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre
otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin.
Recolección y Transporte
Durante los quince (15) primeros días de cada inicio de trimestre, el generador registra en el SIGERSOL, la
información de los MRSP acumulados en los meses anteriores. En caso que la valorización o disposición final se
realice fuera del territorio nacional, el generador registra la información sobre la Notificación del país importador
o exportador, según corresponda.
Manifiesto de Residuos Solidos Peligrosos (MRSP):
Recolección y Transporte
El generador y las EO-RS conservan durante cinco (05) años los MRSP, para las acciones de supervisión y
fiscalización que correspondan.
Manifiesto de Residuos Solidos Peligrosos (MRSP):
Recolección y Transporte
Manifiesto de Residuos Solidos Peligrosos (MRSP):
En caso de que el MRSP presente información falsa o inexacta, la EO–RS de disposición final comunicará este
hecho a la entidad de fiscalización competente, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
Recolección y Transporte
Manifiesto de Residuos Solidos Peligrosos (MRSP):
El MRSP consta de un (01) original de color verde para el generador, una (01) copia de color blanco para la EO-
RS de transporte y una (01) copia de color amarillo para las infraestructuras de residuos sólidos o de
exportación.
Recolección y Transporte
Manifiesto de Residuos Solidos Peligrosos (MRSP):
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de los residuos, las EO-RS deben devolver el
MRSP, debidamente firmado, al generador. De no cumplir con dicha obligación, el generador informará a su
entidad de fiscalización ambiental, para que adopte las acciones que correspondan en el marco de su
competencia.
Recolección y Transporte
El servicio de transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales debe realizarse a través de una EO-RS, de
acuerdo con la normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la normativa municipal
provincial, cuando corresponda.
Recolección y Transporte
En caso suceda un accidente durante el transporte que involucre el derrame de residuos sólidos no peligrosos,
el generador debe informar al respecto a la autoridad de fiscalización dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
siguientes de ocurrido el hecho, indicando las acciones que se realizaron para evitar contaminación en el lugar o
riesgo a la salud o el ambiente.
Recolección y Transporte
En caso suceda un accidente durante el transporte que involucre el derrame de residuos sólidos peligrosos, que
provoque contaminación en el lugar o ponga en riesgo la salud o el ambiente, la Dirección General de Asuntos
Socio Ambientales del MTC informará al respecto al MINAM, al MINSA, al OEFA y otras entidades pertinentes,
según corresponda, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento de la
ocurrencia, a fin de que se adopten las acciones necesarias, de acuerdo a sus respectivas competencias; sin
perjuicio de la aplicación inmediata del Plan de Contingencias por parte de la EO-RS.
Transporte
El transporte constituye el proceso de manejo de los residuos sólidos consistente en el traslado apropiado de los
residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, según corresponda,
empleando los vehículos apropiados cuyas características se especificarán en el instrumento de normalización
que corresponda, y las vías autorizadas para tal fin.
Transporte
En el caso de los residuos peligrosos, el transporte se realiza de acuerdo a la normativa para el transporte de los
materiales y residuos peligrosos, así como de acuerdo con lo establecido en la versión vigente del Libro Naranja
de las Naciones Unidas y/o del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos
químicos.
Transporte
Los movimientos transfronterizos (tránsito) de residuos deben ser de acuerdo a lo establecido en el Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos Transfronterizos de los desechos Peligrosos y su eliminación; así
como también, deben ser autorizados por el MINAM.
Transferencia
Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor
capacidad, para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza en infraestructura
autorizada para tal fin. No se permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por
más de doce horas.
Tratamiento
Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del
residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados
a valorizar o facilitar la disposición final. Deben ser desarrollados por las municipalidades o las Empresa
Operadoras de Residuos Sólidos en las instalaciones autorizadas.
Tratamiento
Los residuos sólidos no municipales podrán recibir tratamiento previo al proceso de valorización o disposición
final, según corresponda.
Tratamiento
Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos a cargo de las EO-RS se realizan fuera de las
instalaciones del generador, en infraestructuras de valorización, disposición final u otras infraestructuras de
residuos sólidos debidamente autorizados para cada fin.
Tratamiento
Asimismo, dichos procesos, métodos o técnicas pueden ser realizados por el generador dentro de sus
instalaciones, siempre que previamente estén contemplados dentro de su Instrumento de Gestión Ambiental.
En este supuesto, los generadores no requieren contar con Registro de EO-RS.
Tratamiento
El tratamiento de residuos sólidos debe regirse por las normas emitidas por la autoridad competente, de
acuerdo a las características de los residuos sólidos. Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de
residuos sólidos son:
Solidificación: es el proceso que permite la integración de residuos peligrosos para generar un material sólido de
alta capacidad estructural.
Tratamiento
Neutralización: es el proceso que permite ajustar el pH de una sustancia química corrosiva a niveles de
neutralidad.
Tratamiento
Estabilización: es el proceso que neutraliza la peligrosidad del residuos mediante procesos bioquímicos.
Tratamiento
Incineración: Es el proceso para anular las características de peligrosidad del residuo original y reducir su
volumen; para lo cual se debe contar como mínimo con una cámara primaria (entre 650° - 850°C ), una
cámara secundaria (no menor a 1200°C); y un sistema de lavado y filtrado de gases.
Tratamiento
Pirólisis: Proceso térmico que con déficit de oxígeno transforma los materiales orgánicos peligrosos en
componentes gaseosos, que se condensan formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar
un residuo sólido de carbón fijo y ceniza.
Tratamiento
Esterilización por autoclave: Es el proceso que utiliza vapor saturado en una cámara dentro de la cual se
someten a los residuos sólidos a altas temperaturas con la finalidad de destruir los agentes patógenos.
Tratamiento
Pretratamiento: consistente en trituración, mezcla y dosificación para producción de combustible derivado de
residuos (CDR), para posterior valorización energética (por coprocesamiento, coincineración, etc.).
Tratamiento
Queda prohibido alimentar a los animales con residuos de alimentación humana provenientes de
establecimientos de atención de salud, puertos y aeropuertos, así como con la mortalidad de las explotaciones
avícolas y otras especies. La alimentación de animales con residuos orgánicos se rige por las normas sobre la
materia.
Tratamiento
Los productos adulterados son considerados residuos sólidos y deben recibir el tratamiento y/o disposición final
que establezca la normatividad vigente, de acuerdo a sus características de peligrosidad.
Tratamiento
Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad señalada en sus respectivos envases,
son considerados residuos sólidos, debiendo regirse por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1278 y el
presente Reglamento. Los fabricantes y distribuidores de dichos residuos implementan mecanismos para su
manejo, involucrando al generador.
Disposición Final
Los residuos que no puedan ser valorizados por la tecnología u otras condiciones debidamente sustentadas,
deben ser aislados y/o confinados en infraestructuras debidamente autorizadas, de acuerdo a las características
físicas, químicas y biológicas del residuo con la finalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la
salud o al ambiente.
Disposición Final
La disposición final de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de gestión no municipal debe realizarse en
celdas diferenciadas implementadas en infraestructuras de disposición final.
Disposición Final
Los residuos sólidos no municipales similares a los municipales pueden ser dispuestos en rellenos sanitarios de
gestión municipal.
Disposición Final
Los residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de la construcción y demolición deben
disponerse en escombreras o rellenos sanitarios que cuenten con celdas habilitadas para tal fin. El Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento regula las condiciones y características de las escombreras.
Residuos Solidos Peligrosos
Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos
peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente, son considerados
residuos peligrosos. Estos residuos peligrosos deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un
tratamiento que elimine sus características de peligrosidad. Los generadores son responsables de su
recuperación cuando sea técnica y económicamente viable, y de su manejo directo o indirecto, de acuerdo con la
normativa vigente.
Residuos Solidos Peligrosos
En caso de incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un residuo sólido, el generador debe
solicitar la opinión técnica definitoria del MINAM, a efectos de determinar si el residuo sólido es peligroso o no
peligroso, con la finalidad de garantizar su adecuado manejo por parte del generador, conforme a la normativa
vigente.
Residuos Solidos Peligrosos
Para tal efecto, el generador que requiera de la opinión técnica definitoria debe presentar los siguientes
documentos:
• Memoria descriptiva de los procesos o servicios que generan el residuo sólido.
• Copia simple de las hojas de seguridad de los insumos que intervinieron en los procesos que generaron el
residuo.
• Informe de ensayo que contenga los resultados de análisis físico-químico, microbiológico, radiológicos,
toxicológico u otro, de la composición del residuo sólido, según sus características emitido por un laboratorio
acreditado.
Residuos Solidos Peligrosos
Sin perjuicio de lo indicado, el generador podrá presentar información complementaria que permita identificar
las características de peligrosidad o no del residuo sólido.
Residuos Solidos Peligrosos
El Minam evalúa la solicitud de la opinión técnica definitoria de peligrosidad, pudiendo solicitar una
contramuestra del residuo sólido, a fin de corroborar la información presentada por el solicitante; dicha
contramuestra debe ser sometida al análisis físico-químico, microbiológico, radiológicos, toxicológico u otro.
Importación, tránsito y exportación de residuos
La importación y tránsito de residuos es permitida únicamente con fines de valorización y movimiento
transfronterizo, respectivamente. La exportación de residuos es permitida únicamente con fines de
valorización o disposición final.
Importación, tránsito y exportación de residuos
El MINAM autoriza la importación, tránsito y exportación de residuos a las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
Importación, tránsito y exportación de residuos
Para tal efecto, el MINAM toma en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Peruano en mérito a los
acuerdos internacionales, en particular, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.
Importación, tránsito y exportación de residuos
No se concede autorización de importación ni de tránsito por el territorio nacional a los residuos de
naturaleza radiactiva o que por su manejo resulten peligrosos para la salud humana y el ambiente.
Prohibición de disposición final de residuos en lugares no
autorizados
Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad
competente o aquellos establecidos por Ley.
Prohibición de disposición final de residuos en lugares no
autorizados
Los lugares de disposición final inapropiada de residuos sólidos identificados como botaderos, deben ser
clausurados por la municipalidad provincial en coordinación con la municipalidad distrital respectiva.
Recuperación y reconversión de áreas degradadas por
residuos
Las áreas degradadas por residuos sólidos deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en
infraestructuras de disposición final de residuos.
Recuperación y reconversión de áreas degradadas por
residuos
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas
Degradadas por Residuos Sólidos y categoriza los sitios contaminados de acuerdo con los criterios que
establezca el MINAM en función a los impactos ambientales y sociales existentes, con la finalidad de
identificar los sitios que serán recuperados para su clausura definitiva o que serán materia de reconversión en
infraestructura de residuos sólidos.
Recuperación y reconversión de áreas degradadas por
residuos
El titular del proyecto de recuperación o reconversión debe contar con el instrumento de gestión ambiental
aprobado por la autoridad competente, antes del inicio de las operaciones de recuperación o reconversión,
según corresponda.
Responsables de la recuperación y reconversión de áreas
degradadas por residuos
Son responsables de las operaciones de recuperación y reconversión a que se refiere el artículo precedente, los
causantes de la contaminación. En caso estos sean varios, responden de estas obligaciones en forma solidaria.
Responsables de la recuperación y reconversión de áreas
degradadas por residuos
Cuando no pueda determinarse a los responsables, es el Estado el que asuma las acciones de recuperación y
reconversión que correspondan.
Valorización de Residuos Solidos
La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de
los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o
recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
Valorización de Residuos Solidos
Constituyen operaciones de valorización material: la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites,
bio-conversión, entre otras alternativas que a través de procesos de transformación física, química, u otros,
demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental.
Valorización de Residuos Solidos
La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de
los residuos sólidos.
Valorización de Residuos Solidos
El reciclaje constituye una forma de valorización material, que consiste en la transformación de los residuos
sólidos en productos, materiales o sustancias, que conserven su finalidad original o cualquier otra finalidad.
Valorización de Residuos Solidos
Son consideradas operaciones de valorización: reciclaje, compostaje, reutilización, recuperación de aceites,
bio-conversión, coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de
biodegradación, biochar, entre otras alternativas posibles y de acuerdo a la disponibilidad tecnológica del país.
Valorización de Residuos Solidos
Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales se pueden realizar en plantas de
valorización o en las instalaciones del generador no municipal, pudiendo comprender los siguientes:
Segregación
Almacenamiento
Limpieza Trituración o Molido
Compactación Física
Empaque o Embalaje
Procesos, métodos o
técnicas de
tratamiento, de
corresponder
Otras que establezca
el MINAM en
coordinación con las
autoridades
competentes.
Valorización Energética
No constituyen residuos coprocesables en hornos de cemento, de acuerdo al Convenio de Basilea, los
siguientes:
a) Desechos radiactivos o nucleares
b) Desechos eléctricos y electrónicos
c) Baterías enteras
d) Desechos corrosivos, incluidos los ácidos minerales
e) Explosivos
f) Desechos que contengan cianuro
g) Desechos que contengan amianto
h) Desechos médicos infecciosos
i) Armas químicas o biológicas destinadas a su destrucción
j) Desechos que contengan mercurio o estén contaminados con él
k) Desechos de composición desconocida o impredecible, incluyendo los desechos municipales sin clasificar.
Gestión y Manejo de Residuos No Municipales
El generador, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos no comprendidos en el
ámbito de la gestión municipal, es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, así
como por las áreas degradadas por residuos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo, su
Reglamento, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes.
Gestión y Manejo de Residuos No Municipales
De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el generador, empresa prestadora de
servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos que genere daño al
ambiente está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o
reparación según corresponda o cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales
los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales.
Obligaciones de los generadores de Residuos No
Municipales
Segregar o manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos
apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos, los
residuos valorizables, así como los residuos incompatibles entre sí.
Obligaciones de los generadores de Residuos No
Municipales
Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de los
residuos desde su generación, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de
su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.
Obligaciones de los generadores de Residuos No
Municipales
Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de los residuos como
primera opción de gestión.
Obligaciones de los generadores de Residuos No
Municipales
Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su
responsabilidad a efectos de cumplir con la Declaración Anual de Manejo de Residuos.
Obligaciones de los generadores de Residuos No
Municipales
Reportar a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
Obligaciones de los generadores de Residuos No
Municipales
Presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a través del SIGERSOL.
Obligaciones de los generadores de Residuos No
Municipales
En caso de generadores de residuos sólidos no municipales ubicados en zonas en las cuales no exista
infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, los generadores deberán establecer
en su instrumento ambiental las alternativas de gestión que serán aplicables a sus residuos sólidos, las cuales
garantizarán su adecuada valorización y/o disposición final.
Obligaciones de los generadores de Residuos No
Municipales
La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de las responsabilidades
dispuestas en del presente Decreto Legislativo, ni de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada
a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o
disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.
Obligaciones de los generadores de Residuos No
Municipales
Asegurar el tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos mediante el seguimiento de las obligaciones
y compromisos asumidos en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
Obligaciones de los generadores de Residuos No
Municipales
Incluir el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos dentro del IGA, el cual debe considerar estrategias
y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos.
Obligaciones de los generadores de Residuos No
Municipales
Considerar previamente en el IGA los cambios que impliquen el aprovechamiento del material de descarte
proveniente de actividades productivas o realizar coprocesamiento, conforme a lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 1278 y el presente Reglamento.
Comercialización de Residuos Solidos
La comercialización de residuos que van a ser objeto de valorización es efectuada directamente por el
generador o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, según corresponda.
Aplicación de Seguridad y Salud en el Trabajo
El diseño e implementación de todos los servicios de residuos debe considerar las disposiciones vigentes en
materia laboral, de salud y seguridad en el trabajo, a efectos de resguardar los derechos e integridad de las
personas involucradas.
Aplicación de Seguridad y Salud en el Trabajo
El personal vinculado al manejo de los residuos sólidos debe contar con las medidas de protección necesarias
(capacitación, equipos, vestimenta, entre otros), instalaciones sanitarias, seguros complementarios de trabajo de
riesgo (SCTR) y las vacunas, que fueren necesarios.
Responsabilidad por daños de gestión y manejo de
residuos
Los generadores, operadores de residuos, municipalidades y quienes intervengan en el manejo de estos, son
responsables administrativa, civil y penalmente, según corresponda, por los daños derivados del inadecuado
manejo de los residuos sólidos.
Responsabilidad por daños de gestión y manejo de
residuos
La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a su generador o poseedor de la
responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada.
Responsabilidad por daños de gestión y manejo de
residuos
El generador o poseedor de los residuos es considerado responsable cuando por negligencia o dolo contribuyó
a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante todos los procesos o las actividades para el
manejo de los residuos, hasta por un plazo de veinte (20) años contados a partir de la disposición final.
Responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos
Los funcionarios y servidores públicos municipales responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos
son responsables funcionalmente por los daños producidos por la inadecuada gestión de los residuos sólidos.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos, o realizar actividades de comercialización, las
Empresas Operadoras de Residuos Sólidos deben estar debidamente registradas ante el MINAM según lo
dispuesto en el literal q) del artículo 19 del presente Decreto Legislativo y de acuerdo con los criterios que se
determinen en el Reglamento de la presente norma.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Además, deben contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en
gestión y manejo de residuos que esté calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las operaciones
según corresponda. Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos deben contar también con equipos e
infraestructura idónea para la actividad que realizan.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
La prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas
está restringida a los residuos no peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten
para promover su participación.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las
autorizaciones legales aplicables.
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Inscribirse ante el Registro administrado por el MINAM, en el marco del presente Decreto Legislativo.
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de
supervisión y fiscalización.
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan.
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresarial.
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Contar con una memoria descriptiva en el que se detalle el manejo específico de los residuos, según su
tipología.
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Suscribir los manifiestos de residuos peligrosos.
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Contar con registro sobre los residuos que manejan.
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Presentar un Informe de Operador de los residuos que han manejado o comercializado.
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Llevar un cuaderno de registro de incidentes (derrames, incendios).
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Contar con un programa de saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones.
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Contar con un Plan de contingencias frente a incidentes (incendios, derrames).
Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos
Sólidos
Manejar los residuos de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Decreto Legislativo, así como en sus
normas reglamentarias y complementarias.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos que dentro de sus actividades manejen y gestionen residuos
peligrosos, deben contratar una póliza de seguro que cubra los daños a terceros, materiales y ambientales
derivados de manejo de estos residuos.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Los generadores y otros operadores de residuos que participen en el manejo y gestión deben verificar el
cumplimiento de este requisito por parte de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos con las que
contraten.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y
ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida,
teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas reglamentarias del presente
Decreto Legislativo.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las clausulas establecidas en la
normativa de contrataciones del Estado.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
Asegurar un adecuado control
de los riesgos sanitarios y
ambientales.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
Transportar los residuos sólidos de
acuerdo a su naturaleza física,
química y biológica, características
de peligrosidad, e incompatibilidad
con otros residuos.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de
residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
El personal a cargo de la recolección y
transporte de residuos sólidos debe contar
con equipo de protección personal y haber
recibido capacitación sobre los tipos y
riesgos de los residuos que manejan y los
procedimientos frente a incidentes
(incendios, derrames, entre otros).
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente:
Utilizar las rutas de tránsito de
vehículos de transporte de residuos
sólidos peligrosos autorizadas por la
municipalidad provincial
correspondiente.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características:
• De color blanco
• Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento
de carga del vehículo.
• Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción
• Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un
tamaño de 40 por 15 centímetros.
• Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente
para tal fin.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Las EO-RS de transporte que por alguna causa excepcional no puedan entregar los residuos sólidos peligrosos
a las EO-RS de valorización o disposición final, deben devolverlos al generador en un plazo máximo de veinte
cuatro (24) horas de ocurrido el hecho que generó la imposibilidad.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Las EO-RS de transporte deben dejar expresa constancia del evento y de los motivos que les impidieron cumplir
con el servicio en el manifiesto respectivo. El generador comunica inmediatamente a su autoridad competente.
Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos
Las EO-RS debidamente inscritas en el Registro Autoritativo deben contar con la autorización para el transporte
de residuos peligrosos emitido por la municipalidad provincial correspondiente, de conformidad con lo
establecido el literal h) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278.
Infraestructura para la gestión y manejo de residuos
Las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos son:
Centro de acopio
de residuos
municipales
Planta de
Valorización
Planta de
Trasferencia
Infraestructura
de disposición
final
Áreas degradadas por residuos
Aquellas áreas degradadas que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental, podrán optar por los
siguientes instrumentos correctivos:
Programa de Reconversión y Manejo de
Áreas Degradadas por Residuos el cual
constituye un instrumento correctivo de
gestión ambiental, y tiene como finalidad
la adecuación de áreas degradadas por
residuos para efectos de que operen como
infraestructuras adecuadas para la
disposición final.
Áreas degradadas por residuos
Aquellas áreas degradadas que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental, podrán optar por los
siguientes instrumentos correctivos:
Plan de Recuperación de Áreas Degradas por
Residuos: constituye un instrumento de
gestión ambiental que tiene como finalidad
garantizar que no subsistan impactos
ambientales negativos al cierre de las áreas
degradadas por residuos.
De los lodos provenientes de Plantas de Tratamiento
Los lodos generados por las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de
tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento,
son manejados como residuos sólidos no peligrosos, salvo en los casos que el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento determine lo contrario.
Infracciones
N° Infracción Base Legal Referencial
Calificación de la
gravedad de la infracción
Sanción
1 DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES
1.1 Sobre la elaboración y presentación de información
1.1.1
No contar y/o administrar un registro interno
sobre la generación y manejo de los residuos
sólidos en sus instalaciones.
Literal e) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N°
1278
Leve
Desde
Amonestación
hasta 3 UIT
1.1.2
No reportar a través del SIGERSOL la Declaración
Anual de Manejo de Residuos Sólidos conforme a
lo establecido en las normas reglamentarias y
complementarias del Decreto
Legislativo N° 1278
Literales f) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo
N° 1278.
Leve
Desde
Amonestación
hasta 3 UIT
1.1.3 No presentar o reportar el manifiesto de manejo
de residuos peligrosos a la autoridad de
fiscalización ambiental conforme a lo establecido
en las normas reglamentarias y complementarias
del Decreto Legislativo N° 1278.
Literal d) del Artículo 5 y Literales h) e i) del Artículo 55
del Decreto Legislativo N° 1278. Leve
Desde
Amonestación
hasta 3 UIT
Infracciones
N °
Infracción Base Legal Referencial
Calificación de la gravedad de
la infracción
Sanción
1 DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES
1.2 Sobre el manejo de los residuos
1.2.1
No contar con áreas, instalaciones y/o
contenedores apropiados para el acopio y
almacenamiento adecuado de residuos no
municipales desde su generación
Artículo 30 y Literal b) del Artículo 55 del Decreto
Legislativo N°1278
Muy grave
Hasta 1 500
UIT
1.2.2
No segregar en la fuente o no manejar
selectivamente los residuos generados,
caracterizándolos conforme a criterios
técnicos apropiados a la naturaleza de cada
tipo de residuos, según lo establecido en el
Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Artículos 30, 33 y Literal a) e i) del Artículo 55 del
Decreto Legislativo N° 1278Grave Hasta 1 000 UIT
1.2.3
Almacenar residuos sin adoptar las medidas
establecidas en el Decreto Legislativo N°
1278 y sus normas reglamentarias y
complementarias.
Artículos 30, 36 y Literal i) del Artículo 55 del Decreto
Legislativo N° 1278.
Grave Hasta 1 000 UIT
Infracciones
N°
Infracción Base Legal Referencial
Calificación de la gravedad de la
infracción
Sanción
1 DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES
1.2 Sobre el manejo de los residuos
1.2.4
Entregar los residuos no municipales
generados a personas o empresas distintas a
operadores autorizados
Artículos 34 y último párrafo del Artículo 55 del
Decreto Legislativo N 1278
Muy grave
Hasta 1 500
UIT
1.2.5
No asegurar el tratamiento y/o la adecuada
disposición final de los residuos que generen
conforme a las medidas establecidas en el
Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas
reglamentarias y complementarias.
Artículos 30 y Literal d) del Artículo 5 y los
Literales d) e i) del Artículo 55 del Decreto
Legislativo N° 1278.
Muy grave
Hasta 1 500
UIT
1.2.6 Realizar segregación de residuos en las áreas
donde se realiza su disposición final
Artículos 30 y 33 del Decreto Legislativo N° 1278. Muy grave
Hasta 1 500
UIT
1.2.7
Abandonar, verter y/o disponer de residuos
en lugares no autorizados por la autoridad
competente o prohibida por la normativa
vigente.
Artículos 30, 44 y Literal i) del Artículo 55 del
Decreto Legislativo N° 1278.
Muy grave
Hasta 1 500
UIT
1.2.8
No implementar medidas de restauración
y/o rehabilitación y/o reparación y/o
compensación en áreas degradadas por el
inadecuado manejo de residuos sólidos no
municipales producto de su actividad.
Segundo párrafo del artículo 55 del Decreto
Legislativo N° 1278
Muy grave
Hasta 1 500
UIT
Infracciones
N° Infracción Base Legal Referencial
Calificación de la gravedad de la
infracción
Sanción
1 DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES
1.3 Sobre los instrumentos de gestión ambiental
1.3.1
Aprovechar el material de descarte
proveniente de actividades productivas o
realizar coprocesamiento sin haber modificado
previamente su instrumento de gestión
ambiental aprobado.
Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 1 000 UIT
1.3.2
No presentar el Plan de Minimización y
Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad
competente cuando corresponda la
modificación o actualización de su
instrumento de gestión ambiental.
Artículo 10, Literal g) del Artículo 55 y Quinta
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
LegislativoN° 1278.
Grave Hasta 1 000 UIT
1.3.3
No establecer en el instrumento de gestión
ambiental alternativas de gestión para la
adecuada valorización y/o disposición final de
residuos, cuando los generadores de residuos
sólidos no municipales se encuentren
ubicados en zonas en las cuales no exista
infraestructura autorizada y/o Empresas
Operadoras de Residuos Sólidos.
Literal j) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 1 000 UIT
1.3.4
Contar con infraestructura de disposición final
dentro de las instalaciones extractivas,
productivas o de servicios; áreas de la
concesión; o, lote del titular del proyecto, sin
haber modificado previamente su instrumento
de gestión ambiental.
Artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 1 000 UIT
Infracciones
N° Infracción Base Legal Referencial
Calificación de la gravedad de la
infracción
Sanción
2 DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS EN VÍAS NACIONALES
2.1
Operar sin estar inscrito en el Registro
Administrativo del MINAM.
Literal a) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N°
1278.
Grave Hasta 100 UIT
2.2
No suscribir los Manifiestos
de Manejo de Residuos
Peligrosos.
Literal f) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N°
1278.
Leve Hasta 30 UIT
2.3
No contar con un Plan de Contingencia frente a
incidentes.
Literal k) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N°
1278.
Grave Hasta 100 UIT
2.4
No contar con una póliza de seguro que cubra los
daños materiales y ambientales a terceros,
derivados del manejo y gestión de residuos
peligrosos
Artículo 62 del Decreto LegislativoN° 1278 Grave Hasta 100 UIT
2.5
Abandonar, verter y/o disponer los residuos
sólidos en lugares no autorizados por la
autoridad competente o prohibidos por la
normativa vigente.
Artículos 30, 44 del Decreto Legislativo N° 1278. Muy grave Hasta 650 UIT
La Separación de los residuos sólidos es una
alternativa para evitar la contaminación.
¿Qué
podemos
observar en
esta imagen?
Separemos los Reciclables
Residuos de
metales
Residuo de
Vidrio
Residuos de
Papel y
Cartón
Residuos de
Plástico
Residuos
orgánicos
Residuos
Generales
Residuos
Peligrosos
Residuos
Peligrosos
OrgánicosMetales Vidrio
Papel y
Cartón
Plástico Generales Peligrosos
Siempre segregar
adecuadamente los residuos
solidos
Recuerda
Ing. Yanet Caldas Galindo
Caldas_Yanet@Hotmail.com

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Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Ámbito No municipal en base al Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento

  • 1. Ing. Yanet Caldas Galindo Caldas_Yanet@Hotmail.com Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos para el Ámbito No municipal en base al Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento
  • 2. Manejo de Residuos Solidos Manipuleo Acondicionamiento Transporte Transferencia Tratamiento Disposición Final Es toda actividad técnica operativo usado desde la generación del residuo hasta su disposición final. Punto de Generación
  • 4. Según su Gestión Residuo de Ámbito No Municipal (Actividades extractivas, productivas y de servicios) Residuo de Ámbito Municipal (Espacios Públicos por ejemplo domiciliarias, playas, centros comerciales, etc.)
  • 5. Según su Peligrosidad Residuo Peligroso (Riesgo significativo a la salud y al ambiente) Residuo No Peligroso ( No presentan características de peligrosidad)
  • 6. Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos La gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera finalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa.
  • 7. Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se prefiere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente. Prevención Reutilización Reciclado ValoraciónValoración EliminaciónEliminación
  • 8. Finalidad de la gestión integral de los residuos sólidos La disposición final de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas, las cuales se definirán en el reglamento del presente Decreto Legislativo emitido por el Ministerio del Ambiente.
  • 9. Principios Economía Circular: La creación de valor no se limita al consumo definitivo de recursos, considera todo el ciclo de vida de los bienes. Debe procurarse eficientemente la regeneración y recuperación de los recursos dentro del ciclo biológico o técnico, según sea el caso.
  • 10. Principios Valorización de residuos: Los residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo constituyen un potencial recurso económico, por lo tanto, se priorizará su valorización, considerando su utilidad en actividades de: reciclaje de sustancias inorgánicas y metales, generación de energía, producción de compost, fertilizantes u otras transformaciones biológicas, recuperación de componentes, tratamiento o recuperación de suelos, entre otras opciones que eviten su disposición final.
  • 11. Principios Principio de responsabilidad extendida del productor: Se promueve que los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores fabriquen o utilicen productos o envases con criterios de ecoeficiencia que minimicen la generación de residuos y/o faciliten su valorización, aprovechando los recursos en forma sostenible y reduciendo al mínimo su impacto sobre el ambiente. Asimismo, son responsables de participar en las etapas del ciclo de vida.
  • 12. Principios Principio de responsabilidad compartida: La gestión integral de los residuos es una corresponsabilidad social, requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de los generadores, operadores de residuos y municipalidades.
  • 13. Principios Principio de protección del ambiente y la salud pública: La gestión integral de residuos comprende las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva de las personas, en armonía con el ejercicio pleno del derecho fundamental a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.
  • 14. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Estimular la reducción del uso intensivo de materiales durante la producción de los bienes y servicios.
  • 15. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Desarrollar acciones de educación y sensibilización dirigida hacia la población en general y capacitación técnica para una gestión y manejo de los residuos sólidos eficiente, eficaz y sostenible, enfocada en la minimización y la valorización.
  • 16. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Promover la investigación e innovación tecnológica puesta al servicio de una producción cada vez más ecoeficiente, la minimización en la producción de residuos y la valorización de los mismos.
  • 17. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Adoptar medidas de minimización de residuos sólidos en todo el ciclo de vida de los bienes y servicios, a través de la máxima reducción de sus volúmenes de generación y características de peligrosidad.
  • 18. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Fomentar la valorización de los residuos sólidos y la adopción complementaria de prácticas de tratamiento y adecuada disposición final.
  • 19. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Procurar que la gestión de residuos sólidos contribuya a la lucha contra el cambio climático mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • 20. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Desarrollar y usar tecnologías, métodos, prácticas y procesos de producción y comercialización que favorezcan la minimización o valorización de los residuos sólidos y su manejo adecuado.
  • 21. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Establecer un sistema de responsabilidad compartida de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos.
  • 22. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Este sistema puede comprender, entre otros, la responsabilidad extendida de las empresas que producen, importan y comercializan, bienes de consumo masivo y que consecuentemente, contribuyen a la generación de residuos en una cantidad importante o con características peligrosas.
  • 23. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Establecer gradualmente la segregación en fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se generen riesgos ambientales significativos.
  • 24. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Establecer acciones orientadas a recuperar las áreas degradadas por la descarga inapropiada e incontrolada de los residuos sólidos o transformarlas gradualmente en sitios en los cuales funcionen rellenos sanitarios de acuerdo a Ley.
  • 25. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Promover la iniciativa y participación activa de la población, la sociedad civil organizada y el sector privado en la gestión y el manejo de los residuos sólidos.
  • 26. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Fomentar la formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes, teniendo en cuenta las medidas para prevenir los daños derivados de su labor, la generación de condiciones de salud y seguridad laboral, así como la valoración social y económica de su trabajo.
  • 27. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Armonizar las políticas de ordenamiento territorial y las de gestión de residuos sólidos, con el objeto de favorecer su manejo adecuado, así como la identificación de áreas apropiadas para la localización de infraestructuras de residuos sólidos, tomando en cuenta las necesidades actuales y las futuras, a fin de evitar la insuficiencia de los servicios.
  • 28. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Fomentar la generación, sistematización y difusión de información para la toma de decisiones y el mejoramiento de la gestión y el manejo de los residuos sólidos.
  • 29. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Definir planes, programas, estrategias y acciones transectoriales para la gestión de residuos sólidos, conjugando las variables económicas, sociales, culturales, técnicas, sanitarias y ambientales.
  • 30. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Asegurar que las tasas que se cobren por la prestación de servicios de residuos sólidos se fijen, en función de su costo real, calidad y eficacia, asegurando la mayor eficiencia en la recaudación de estos derechos, a través de cualquier mecanismo legalmente permitido, que sea utilizado de manera directa o a través de terceros.
  • 31. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Establecer acciones destinadas a evitar la contaminación ambiental, eliminando malas prácticas de manejo de residuos sólidos que pudieran afectar la calidad del aire, agua, suelos y ecosistemas.
  • 32. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Promover la inversión pública y participación privada en infraestructuras, instalaciones y servicios de manejo integral de residuos.
  • 33. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Promover la experimentación e investigación científica con residuos, con la finalidad de facilitar y maximizar su valorización y/o reducir su peligrosidad.
  • 34. Lineamientos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Impulsar permanente y prioritariamente la normalización en materia de residuos sólidos, con la finalidad de mejorar el manejo, la valorización y en general, todos los procesos de la gestión y del manejo de residuos.
  • 35. Eficiencia de los materiales y minimización en la fuente Los generadores de residuos sólidos orientan el desarrollo de sus actividades a reducir al mínimo posible la generación de residuos sólidos. Minimización Reducir Disminuir el volumen de los residuos generados Reusar Es volver a usar un residuo y darle un nuevo uso Reciclar Reaprovechar un residuos mediante proceso de transformación
  • 36. Eficiencia de los materiales y minimización en la fuente La producción de bienes y servicios en todos los sectores productivos del país privilegia el uso eficiente de los insumos y materiales, buscando permanentemente una mayor productividad en el uso de los materiales y la prevención de la generación de residuos, a través de, entre otras alternativas el eco-diseño, la optimización de los procesos productivos, la innovación o la mejora tecnológica y el aprovechamiento de materiales de descarte que constituyan insumos directamente aprovechables por la misma actividad que los produjo o por otras actividades económicas.
  • 37. Eficiencia de los materiales y minimización en la fuente El material de descarte que constituya insumos directamente aprovechables por la misma actividad, la investigación y desarrollo u otras actividades económicas similares o no, distintas a la valorización de residuos, puede ser transferido bajo cualquier modalidad desde su generador hacia las actividades que lo aprovecharán, sin que le sean aplicables las normas sobre residuos sólidos de este Decreto Legislativo y sus normas reglamentarias.
  • 38. Eficiencia de los materiales y minimización en la fuente Los insumos que revistan propiedades peligrosas son considerados materiales peligrosos, siéndoles de aplicación las normas respectivas para su acondicionamiento, tratamiento y transporte.
  • 39. Eficiencia de los materiales y minimización en la fuente El material de descarte debe ser considerado residuo sólido en caso haya perdido su utilidad como insumo por el transcurso del tiempo, detrimento de su calidad, razones sanitarias u otros factores. Asimismo, debe ser considerado residuo sólido cuando, sin haber perdido su utilidad vaya a ser destinado a procesos de acondicionamiento con fines de disposición final en rellenos sanitarios, de seguridad, u otra infraestructura similar.
  • 40. Responsabilidad Extendida del Productor Los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes se involucran activamente, según corresponda, a lo largo de las diferentes etapas del ciclo de vida del producto, para lo cual podrán tomar en consideración medidas que involucren el uso eficiente de los materiales y ecodiseño de los bienes, la prevención de la generación de los residuos en sus actividades y participar de uno o más procesos del manejo de los residuos sólidos, priorizando su recuperación y valorización.
  • 41. Responsabilidad Extendida del Productor Es materia de este régimen, los bienes de consumo masivo que directa o indirectamente inciden significativamente en la generación de residuos sólidos en volúmenes considerables o que por sus características de peligrosidad requieran de un manejo especial.
  • 42. Gestión de residuos sólidos peligrosos Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el país o las reglamentaciones nacionales específicas, se consideran residuos peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radioactividad o patogenicidad.
  • 43. Gestión de residuos sólidos peligrosos Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad.
  • 44. Clasificación de los Residuos Solidos Los residuos se clasifican, de acuerdo al manejo que reciben, en peligrosos y no peligrosos, y según la autoridad pública competente para su gestión, en municipales y no municipales. El Reglamento del presente Decreto Legislativo puede establecer nuevas categorías de residuos por su origen u otros criterios, de ser necesario.
  • 45. Las operaciones y procesos de los residuos El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos: Barrido y limpieza de espacios públicos Segregación Almacenamiento Transporte Valorización Recolección Transferencia Tratamiento Disposición Final
  • 46. Segregación La segregación de residuos debe realizarse en la fuente o en infraestructura de valorización de residuos debidamente autorizada. Queda prohibida la segregación en las áreas donde se realiza de disposición final de los residuos.
  • 47. Segregación en la Fuente Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados.
  • 48. Segregación en la Fuente El generador debe entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y acondicionados, con la finalidad de garantizar su posterior valorización o disposición final.
  • 49. Almacenamiento El almacenamiento de residuos no municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fin, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la finalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente.
  • 50. Almacenamiento El almacenamiento de residuos municipales y no municipales deben cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2005 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada.
  • 51.
  • 52. Almacenamiento Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos, debiendo considerar la prevención de la afectación de la salud de los operadores.
  • 53. Tipos de Almacenamiento Almacenamiento Inicial o Primario: Es el almacenamiento temporal de residuos sólidos realizado en forma inmediata en el ambiente de trabajo, para su posterior traslado al almacenamiento intermedio o central.
  • 54. Tipos de Almacenamiento Almacenamiento intermedio: Es el almacenamiento temporal de los residuos sólidos provenientes del almacenamiento inicial, realizado en espacios distribuidos estratégicamente dentro de las unidades, áreas o servicios de las instalaciones del generador. Este almacenamiento es opcional y se realiza en función del volumen generado, frecuencia de traslado de residuos y las áreas disponibles para su implementación.
  • 55. Tipos de Almacenamiento Almacenamiento central: Es el almacenamiento de los residuos sólidos provenientes del almacenamiento primario y/o intermedio, según corresponda, dentro de las unidades, áreas o servicios de las instalaciones del generador, previo a su traslado hacia infraestructuras de residuos sólidos o instalaciones establecidas para tal fin.
  • 56. Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos El almacenamiento central de residuos sólidos peligrosos debe realizarse en un ambiente cercado, en el cual se almacenan los residuos sólidos compatibles entre sí.
  • 57. Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos: Disponer de un área acondicionada y techada ubicada a una distancia determinada teniendo en cuenta el nivel de peligrosidad del residuo, su cercanía a áreas de producción, servicios, oficinas, almacenamiento de insumos, materias primas o de productos terminados, así como el tamaño del proyecto de inversión, además de otras condiciones que se estimen necesarias en el marco de los lineamientos que establezca el sector competente.
  • 58. Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos: Distribuir los residuos sólidos peligrosos de acuerdo a su compatibilidad física, química y biológica, con la finalidad de controlar y reducir riesgos.
  • 59. Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos: Contar con sistemas de impermeabilización, contención y drenaje acondicionados y apropiados, según corresponda.
  • 60. Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos: Contar con pasillos o áreas de tránsito que permitan el paso de maquinarias y equipos, según corresponda; así como el desplazamiento del personal de seguridad o emergencia. Los pisos deben ser de material impermeable y resistente.
  • 61. Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos: En caso se almacenen residuos que generen gases volátiles, se tendrá en cuenta las características del almacén establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, según esto se deberá contar con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible.
  • 62. Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos: Contar con señalización en lugares visibles que indique la peligrosidad de los residuos sólidos
  • 63. Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos En el diseño del almacén central se debe considerar los siguientes aspectos: Contar con sistemas de higienización operativo.
  • 64. Almacenamiento Central de Residuos Solidos Peligrosos Los residuos sólidos peligrosos no podrán permanecer almacenados en instalaciones del generador de residuos sólidos no municipales por más de doce (12) meses, con excepción de aquellos regulados por normas especiales o aquellos que cuenten con plazos distintos establecidos en los Instrumento de gestión ambiental.
  • 65. Valorización La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fin.
  • 66. Recolección y Transporte Durante los quince (15) primeros días de cada inicio de trimestre, el generador registra en el SIGERSOL, la información de los MRSP acumulados en los meses anteriores. En caso que la valorización o disposición final se realice fuera del territorio nacional, el generador registra la información sobre la Notificación del país importador o exportador, según corresponda. Manifiesto de Residuos Solidos Peligrosos (MRSP):
  • 67. Recolección y Transporte El generador y las EO-RS conservan durante cinco (05) años los MRSP, para las acciones de supervisión y fiscalización que correspondan. Manifiesto de Residuos Solidos Peligrosos (MRSP):
  • 68. Recolección y Transporte Manifiesto de Residuos Solidos Peligrosos (MRSP): En caso de que el MRSP presente información falsa o inexacta, la EO–RS de disposición final comunicará este hecho a la entidad de fiscalización competente, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
  • 69. Recolección y Transporte Manifiesto de Residuos Solidos Peligrosos (MRSP): El MRSP consta de un (01) original de color verde para el generador, una (01) copia de color blanco para la EO- RS de transporte y una (01) copia de color amarillo para las infraestructuras de residuos sólidos o de exportación.
  • 70. Recolección y Transporte Manifiesto de Residuos Solidos Peligrosos (MRSP): Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de los residuos, las EO-RS deben devolver el MRSP, debidamente firmado, al generador. De no cumplir con dicha obligación, el generador informará a su entidad de fiscalización ambiental, para que adopte las acciones que correspondan en el marco de su competencia.
  • 71. Recolección y Transporte El servicio de transporte de residuos sólidos peligrosos no municipales debe realizarse a través de una EO-RS, de acuerdo con la normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la normativa municipal provincial, cuando corresponda.
  • 72. Recolección y Transporte En caso suceda un accidente durante el transporte que involucre el derrame de residuos sólidos no peligrosos, el generador debe informar al respecto a la autoridad de fiscalización dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de ocurrido el hecho, indicando las acciones que se realizaron para evitar contaminación en el lugar o riesgo a la salud o el ambiente.
  • 73. Recolección y Transporte En caso suceda un accidente durante el transporte que involucre el derrame de residuos sólidos peligrosos, que provoque contaminación en el lugar o ponga en riesgo la salud o el ambiente, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC informará al respecto al MINAM, al MINSA, al OEFA y otras entidades pertinentes, según corresponda, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de haber tomado conocimiento de la ocurrencia, a fin de que se adopten las acciones necesarias, de acuerdo a sus respectivas competencias; sin perjuicio de la aplicación inmediata del Plan de Contingencias por parte de la EO-RS.
  • 74. Transporte El transporte constituye el proceso de manejo de los residuos sólidos consistente en el traslado apropiado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición final, según corresponda, empleando los vehículos apropiados cuyas características se especificarán en el instrumento de normalización que corresponda, y las vías autorizadas para tal fin.
  • 75. Transporte En el caso de los residuos peligrosos, el transporte se realiza de acuerdo a la normativa para el transporte de los materiales y residuos peligrosos, así como de acuerdo con lo establecido en la versión vigente del Libro Naranja de las Naciones Unidas y/o del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de productos químicos.
  • 76. Transporte Los movimientos transfronterizos (tránsito) de residuos deben ser de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos Transfronterizos de los desechos Peligrosos y su eliminación; así como también, deben ser autorizados por el MINAM.
  • 77. Transferencia Es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad, para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza en infraestructura autorizada para tal fin. No se permitirá el almacenamiento temporal de los residuos en estas instalaciones, por más de doce horas.
  • 78. Tratamiento Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modificar las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición final. Deben ser desarrollados por las municipalidades o las Empresa Operadoras de Residuos Sólidos en las instalaciones autorizadas.
  • 79. Tratamiento Los residuos sólidos no municipales podrán recibir tratamiento previo al proceso de valorización o disposición final, según corresponda.
  • 80. Tratamiento Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos a cargo de las EO-RS se realizan fuera de las instalaciones del generador, en infraestructuras de valorización, disposición final u otras infraestructuras de residuos sólidos debidamente autorizados para cada fin.
  • 81. Tratamiento Asimismo, dichos procesos, métodos o técnicas pueden ser realizados por el generador dentro de sus instalaciones, siempre que previamente estén contemplados dentro de su Instrumento de Gestión Ambiental. En este supuesto, los generadores no requieren contar con Registro de EO-RS.
  • 82. Tratamiento El tratamiento de residuos sólidos debe regirse por las normas emitidas por la autoridad competente, de acuerdo a las características de los residuos sólidos. Los procesos, métodos o técnicas de tratamiento de residuos sólidos son: Solidificación: es el proceso que permite la integración de residuos peligrosos para generar un material sólido de alta capacidad estructural.
  • 83. Tratamiento Neutralización: es el proceso que permite ajustar el pH de una sustancia química corrosiva a niveles de neutralidad.
  • 84. Tratamiento Estabilización: es el proceso que neutraliza la peligrosidad del residuos mediante procesos bioquímicos.
  • 85. Tratamiento Incineración: Es el proceso para anular las características de peligrosidad del residuo original y reducir su volumen; para lo cual se debe contar como mínimo con una cámara primaria (entre 650° - 850°C ), una cámara secundaria (no menor a 1200°C); y un sistema de lavado y filtrado de gases.
  • 86. Tratamiento Pirólisis: Proceso térmico que con déficit de oxígeno transforma los materiales orgánicos peligrosos en componentes gaseosos, que se condensan formando un compuesto de alquitrán y aceite, además de generar un residuo sólido de carbón fijo y ceniza.
  • 87. Tratamiento Esterilización por autoclave: Es el proceso que utiliza vapor saturado en una cámara dentro de la cual se someten a los residuos sólidos a altas temperaturas con la finalidad de destruir los agentes patógenos.
  • 88. Tratamiento Pretratamiento: consistente en trituración, mezcla y dosificación para producción de combustible derivado de residuos (CDR), para posterior valorización energética (por coprocesamiento, coincineración, etc.).
  • 89. Tratamiento Queda prohibido alimentar a los animales con residuos de alimentación humana provenientes de establecimientos de atención de salud, puertos y aeropuertos, así como con la mortalidad de las explotaciones avícolas y otras especies. La alimentación de animales con residuos orgánicos se rige por las normas sobre la materia.
  • 90. Tratamiento Los productos adulterados son considerados residuos sólidos y deben recibir el tratamiento y/o disposición final que establezca la normatividad vigente, de acuerdo a sus características de peligrosidad.
  • 91. Tratamiento Los productos que no se hubiesen utilizado, pasada la fecha de caducidad señalada en sus respectivos envases, son considerados residuos sólidos, debiendo regirse por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1278 y el presente Reglamento. Los fabricantes y distribuidores de dichos residuos implementan mecanismos para su manejo, involucrando al generador.
  • 92. Disposición Final Los residuos que no puedan ser valorizados por la tecnología u otras condiciones debidamente sustentadas, deben ser aislados y/o confinados en infraestructuras debidamente autorizadas, de acuerdo a las características físicas, químicas y biológicas del residuo con la finalidad de eliminar el potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente.
  • 93. Disposición Final La disposición final de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos de gestión no municipal debe realizarse en celdas diferenciadas implementadas en infraestructuras de disposición final.
  • 94. Disposición Final Los residuos sólidos no municipales similares a los municipales pueden ser dispuestos en rellenos sanitarios de gestión municipal.
  • 95. Disposición Final Los residuos sólidos no peligrosos provenientes de las actividades de la construcción y demolición deben disponerse en escombreras o rellenos sanitarios que cuenten con celdas habilitadas para tal fin. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula las condiciones y características de las escombreras.
  • 96. Residuos Solidos Peligrosos Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente, son considerados residuos peligrosos. Estos residuos peligrosos deben ser manejados como tales, salvo que sean sometidos a un tratamiento que elimine sus características de peligrosidad. Los generadores son responsables de su recuperación cuando sea técnica y económicamente viable, y de su manejo directo o indirecto, de acuerdo con la normativa vigente.
  • 97. Residuos Solidos Peligrosos En caso de incertidumbre respecto de las características de peligrosidad de un residuo sólido, el generador debe solicitar la opinión técnica definitoria del MINAM, a efectos de determinar si el residuo sólido es peligroso o no peligroso, con la finalidad de garantizar su adecuado manejo por parte del generador, conforme a la normativa vigente.
  • 98. Residuos Solidos Peligrosos Para tal efecto, el generador que requiera de la opinión técnica definitoria debe presentar los siguientes documentos: • Memoria descriptiva de los procesos o servicios que generan el residuo sólido. • Copia simple de las hojas de seguridad de los insumos que intervinieron en los procesos que generaron el residuo. • Informe de ensayo que contenga los resultados de análisis físico-químico, microbiológico, radiológicos, toxicológico u otro, de la composición del residuo sólido, según sus características emitido por un laboratorio acreditado.
  • 99. Residuos Solidos Peligrosos Sin perjuicio de lo indicado, el generador podrá presentar información complementaria que permita identificar las características de peligrosidad o no del residuo sólido.
  • 100. Residuos Solidos Peligrosos El Minam evalúa la solicitud de la opinión técnica definitoria de peligrosidad, pudiendo solicitar una contramuestra del residuo sólido, a fin de corroborar la información presentada por el solicitante; dicha contramuestra debe ser sometida al análisis físico-químico, microbiológico, radiológicos, toxicológico u otro.
  • 101. Importación, tránsito y exportación de residuos La importación y tránsito de residuos es permitida únicamente con fines de valorización y movimiento transfronterizo, respectivamente. La exportación de residuos es permitida únicamente con fines de valorización o disposición final.
  • 102. Importación, tránsito y exportación de residuos El MINAM autoriza la importación, tránsito y exportación de residuos a las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
  • 103. Importación, tránsito y exportación de residuos Para tal efecto, el MINAM toma en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Peruano en mérito a los acuerdos internacionales, en particular, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.
  • 104. Importación, tránsito y exportación de residuos No se concede autorización de importación ni de tránsito por el territorio nacional a los residuos de naturaleza radiactiva o que por su manejo resulten peligrosos para la salud humana y el ambiente.
  • 105. Prohibición de disposición final de residuos en lugares no autorizados Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.
  • 106. Prohibición de disposición final de residuos en lugares no autorizados Los lugares de disposición final inapropiada de residuos sólidos identificados como botaderos, deben ser clausurados por la municipalidad provincial en coordinación con la municipalidad distrital respectiva.
  • 107. Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos Las áreas degradadas por residuos sólidos deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición final de residuos.
  • 108. Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental elabora y administra el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos y categoriza los sitios contaminados de acuerdo con los criterios que establezca el MINAM en función a los impactos ambientales y sociales existentes, con la finalidad de identificar los sitios que serán recuperados para su clausura definitiva o que serán materia de reconversión en infraestructura de residuos sólidos.
  • 109. Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos El titular del proyecto de recuperación o reconversión debe contar con el instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad competente, antes del inicio de las operaciones de recuperación o reconversión, según corresponda.
  • 110. Responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos Son responsables de las operaciones de recuperación y reconversión a que se refiere el artículo precedente, los causantes de la contaminación. En caso estos sean varios, responden de estas obligaciones en forma solidaria.
  • 111. Responsables de la recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos Cuando no pueda determinarse a los responsables, es el Estado el que asuma las acciones de recuperación y reconversión que correspondan.
  • 112. Valorización de Residuos Solidos La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
  • 113. Valorización de Residuos Solidos Constituyen operaciones de valorización material: la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que a través de procesos de transformación física, química, u otros, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental.
  • 114. Valorización de Residuos Solidos La valorización constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición final de los residuos sólidos.
  • 115. Valorización de Residuos Solidos El reciclaje constituye una forma de valorización material, que consiste en la transformación de los residuos sólidos en productos, materiales o sustancias, que conserven su finalidad original o cualquier otra finalidad.
  • 116. Valorización de Residuos Solidos Son consideradas operaciones de valorización: reciclaje, compostaje, reutilización, recuperación de aceites, bio-conversión, coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otras alternativas posibles y de acuerdo a la disponibilidad tecnológica del país.
  • 117. Valorización de Residuos Solidos Las actividades de acondicionamiento de residuos sólidos no municipales se pueden realizar en plantas de valorización o en las instalaciones del generador no municipal, pudiendo comprender los siguientes: Segregación Almacenamiento Limpieza Trituración o Molido Compactación Física Empaque o Embalaje Procesos, métodos o técnicas de tratamiento, de corresponder Otras que establezca el MINAM en coordinación con las autoridades competentes.
  • 118. Valorización Energética No constituyen residuos coprocesables en hornos de cemento, de acuerdo al Convenio de Basilea, los siguientes: a) Desechos radiactivos o nucleares b) Desechos eléctricos y electrónicos c) Baterías enteras d) Desechos corrosivos, incluidos los ácidos minerales e) Explosivos f) Desechos que contengan cianuro g) Desechos que contengan amianto h) Desechos médicos infecciosos i) Armas químicas o biológicas destinadas a su destrucción j) Desechos que contengan mercurio o estén contaminados con él k) Desechos de composición desconocida o impredecible, incluyendo los desechos municipales sin clasificar.
  • 119. Gestión y Manejo de Residuos No Municipales El generador, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos no comprendidos en el ámbito de la gestión municipal, es responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, así como por las áreas degradadas por residuos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento, normas complementarias y las normas técnicas correspondientes.
  • 120. Gestión y Manejo de Residuos No Municipales De conformidad con la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos que genere daño al ambiente está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales.
  • 121. Obligaciones de los generadores de Residuos No Municipales Segregar o manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuo, diferenciando los peligrosos, de los no peligrosos, los residuos valorizables, así como los residuos incompatibles entre sí.
  • 122. Obligaciones de los generadores de Residuos No Municipales Contar con áreas, instalaciones y contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de los residuos desde su generación, en condiciones tales que eviten la contaminación del lugar o la exposición de su personal o terceros, a riesgos relacionados con su salud y seguridad.
  • 123. Obligaciones de los generadores de Residuos No Municipales Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de los residuos como primera opción de gestión.
  • 124. Obligaciones de los generadores de Residuos No Municipales Conducir un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos en las instalaciones bajo su responsabilidad a efectos de cumplir con la Declaración Anual de Manejo de Residuos.
  • 125. Obligaciones de los generadores de Residuos No Municipales Reportar a través del SIGERSOL, la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos.
  • 126. Obligaciones de los generadores de Residuos No Municipales Presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a través del SIGERSOL.
  • 127. Obligaciones de los generadores de Residuos No Municipales En caso de generadores de residuos sólidos no municipales ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, los generadores deberán establecer en su instrumento ambiental las alternativas de gestión que serán aplicables a sus residuos sólidos, las cuales garantizarán su adecuada valorización y/o disposición final.
  • 128. Obligaciones de los generadores de Residuos No Municipales La contratación de terceros para el manejo de los residuos, no exime a su generador de las responsabilidades dispuestas en del presente Decreto Legislativo, ni de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada y de contar con documentación que acredite que las instalaciones de tratamiento o disposición final de los mismos, cuentan con las autorizaciones legales correspondientes.
  • 129. Obligaciones de los generadores de Residuos No Municipales Asegurar el tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos mediante el seguimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.
  • 130. Obligaciones de los generadores de Residuos No Municipales Incluir el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos dentro del IGA, el cual debe considerar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos.
  • 131. Obligaciones de los generadores de Residuos No Municipales Considerar previamente en el IGA los cambios que impliquen el aprovechamiento del material de descarte proveniente de actividades productivas o realizar coprocesamiento, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y el presente Reglamento.
  • 132. Comercialización de Residuos Solidos La comercialización de residuos que van a ser objeto de valorización es efectuada directamente por el generador o a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, según corresponda.
  • 133. Aplicación de Seguridad y Salud en el Trabajo El diseño e implementación de todos los servicios de residuos debe considerar las disposiciones vigentes en materia laboral, de salud y seguridad en el trabajo, a efectos de resguardar los derechos e integridad de las personas involucradas.
  • 134. Aplicación de Seguridad y Salud en el Trabajo El personal vinculado al manejo de los residuos sólidos debe contar con las medidas de protección necesarias (capacitación, equipos, vestimenta, entre otros), instalaciones sanitarias, seguros complementarios de trabajo de riesgo (SCTR) y las vacunas, que fueren necesarios.
  • 135. Responsabilidad por daños de gestión y manejo de residuos Los generadores, operadores de residuos, municipalidades y quienes intervengan en el manejo de estos, son responsables administrativa, civil y penalmente, según corresponda, por los daños derivados del inadecuado manejo de los residuos sólidos.
  • 136. Responsabilidad por daños de gestión y manejo de residuos La contratación de terceros para el manejo de los residuos no exime a su generador o poseedor de la responsabilidad de verificar la vigencia y alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada.
  • 137. Responsabilidad por daños de gestión y manejo de residuos El generador o poseedor de los residuos es considerado responsable cuando por negligencia o dolo contribuyó a la generación del daño. Esta responsabilidad se extiende durante todos los procesos o las actividades para el manejo de los residuos, hasta por un plazo de veinte (20) años contados a partir de la disposición final.
  • 138. Responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos Los funcionarios y servidores públicos municipales responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos son responsables funcionalmente por los daños producidos por la inadecuada gestión de los residuos sólidos.
  • 139. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos, o realizar actividades de comercialización, las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos deben estar debidamente registradas ante el MINAM según lo dispuesto en el literal q) del artículo 19 del presente Decreto Legislativo y de acuerdo con los criterios que se determinen en el Reglamento de la presente norma.
  • 140. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Además, deben contar con un ingeniero sanitario u otro profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos que esté calificado para hacerse cargo de la dirección técnica de las operaciones según corresponda. Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos deben contar también con equipos e infraestructura idónea para la actividad que realizan.
  • 141. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos La prestación de servicios de residuos, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos no peligrosos, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participación.
  • 142. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente a empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables.
  • 143. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Inscribirse ante el Registro administrado por el MINAM, en el marco del presente Decreto Legislativo.
  • 144. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización.
  • 145. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan.
  • 146. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresarial.
  • 147. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Contar con una memoria descriptiva en el que se detalle el manejo específico de los residuos, según su tipología.
  • 148. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Suscribir los manifiestos de residuos peligrosos.
  • 149. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Contar con registro sobre los residuos que manejan.
  • 150. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Presentar un Informe de Operador de los residuos que han manejado o comercializado.
  • 151. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Llevar un cuaderno de registro de incidentes (derrames, incendios).
  • 152. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Contar con un programa de saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones.
  • 153. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Contar con un Plan de contingencias frente a incidentes (incendios, derrames).
  • 154. Obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos Manejar los residuos de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Decreto Legislativo, así como en sus normas reglamentarias y complementarias.
  • 155. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos que dentro de sus actividades manejen y gestionen residuos peligrosos, deben contratar una póliza de seguro que cubra los daños a terceros, materiales y ambientales derivados de manejo de estos residuos.
  • 156. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Los generadores y otros operadores de residuos que participen en el manejo y gestión deben verificar el cumplimiento de este requisito por parte de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos con las que contraten.
  • 157. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, sea que se realicen bajo la modalidad de concesión o cualquier otra legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo.
  • 158. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las clausulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado.
  • 159. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente: Asegurar un adecuado control de los riesgos sanitarios y ambientales.
  • 160. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente: Transportar los residuos sólidos de acuerdo a su naturaleza física, química y biológica, características de peligrosidad, e incompatibilidad con otros residuos.
  • 161. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente: Garantizar el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen para el transporte de residuos; los que, a su vez, deben contar con señalética visible del tipo de residuo que transportan.
  • 162. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente: El personal a cargo de la recolección y transporte de residuos sólidos debe contar con equipo de protección personal y haber recibido capacitación sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejan y los procedimientos frente a incidentes (incendios, derrames, entre otros).
  • 163. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Para realizar las operaciones de recolección y transporte las EO-RS deben tener en cuenta lo siguiente: Utilizar las rutas de tránsito de vehículos de transporte de residuos sólidos peligrosos autorizadas por la municipalidad provincial correspondiente.
  • 164. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Emplear vehículos para el transporte de residuos peligrosos con las siguientes características: • De color blanco • Identificación visible en color rojo del tipo de residuo que transporta en ambos lados del compartimiento de carga del vehículo. • Nombre y teléfono de la EO-RS en ambas puertas de la cabina de conducción • Número de registro emitido por la MINAM, en ambos lados de la parte de carga del vehículo, en un tamaño de 40 por 15 centímetros. • Los vehículos para el manejo de residuos sólidos biocontaminados deben ser utilizados exclusivamente para tal fin.
  • 165. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Las EO-RS de transporte que por alguna causa excepcional no puedan entregar los residuos sólidos peligrosos a las EO-RS de valorización o disposición final, deben devolverlos al generador en un plazo máximo de veinte cuatro (24) horas de ocurrido el hecho que generó la imposibilidad.
  • 166. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Las EO-RS de transporte deben dejar expresa constancia del evento y de los motivos que les impidieron cumplir con el servicio en el manifiesto respectivo. El generador comunica inmediatamente a su autoridad competente.
  • 167. Empresa Operadores de Servicios de Residuos Solidos Las EO-RS debidamente inscritas en el Registro Autoritativo deben contar con la autorización para el transporte de residuos peligrosos emitido por la municipalidad provincial correspondiente, de conformidad con lo establecido el literal h) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1278.
  • 168. Infraestructura para la gestión y manejo de residuos Las infraestructuras para el manejo de residuos sólidos son: Centro de acopio de residuos municipales Planta de Valorización Planta de Trasferencia Infraestructura de disposición final
  • 169. Áreas degradadas por residuos Aquellas áreas degradadas que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental, podrán optar por los siguientes instrumentos correctivos: Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos el cual constituye un instrumento correctivo de gestión ambiental, y tiene como finalidad la adecuación de áreas degradadas por residuos para efectos de que operen como infraestructuras adecuadas para la disposición final.
  • 170. Áreas degradadas por residuos Aquellas áreas degradadas que no cuenten con un instrumento de gestión ambiental, podrán optar por los siguientes instrumentos correctivos: Plan de Recuperación de Áreas Degradas por Residuos: constituye un instrumento de gestión ambiental que tiene como finalidad garantizar que no subsistan impactos ambientales negativos al cierre de las áreas degradadas por residuos.
  • 171. De los lodos provenientes de Plantas de Tratamiento Los lodos generados por las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, son manejados como residuos sólidos no peligrosos, salvo en los casos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determine lo contrario.
  • 172. Infracciones N° Infracción Base Legal Referencial Calificación de la gravedad de la infracción Sanción 1 DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES 1.1 Sobre la elaboración y presentación de información 1.1.1 No contar y/o administrar un registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en sus instalaciones. Literal e) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278 Leve Desde Amonestación hasta 3 UIT 1.1.2 No reportar a través del SIGERSOL la Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos conforme a lo establecido en las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1278 Literales f) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. Leve Desde Amonestación hasta 3 UIT 1.1.3 No presentar o reportar el manifiesto de manejo de residuos peligrosos a la autoridad de fiscalización ambiental conforme a lo establecido en las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1278. Literal d) del Artículo 5 y Literales h) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. Leve Desde Amonestación hasta 3 UIT
  • 173. Infracciones N ° Infracción Base Legal Referencial Calificación de la gravedad de la infracción Sanción 1 DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES 1.2 Sobre el manejo de los residuos 1.2.1 No contar con áreas, instalaciones y/o contenedores apropiados para el acopio y almacenamiento adecuado de residuos no municipales desde su generación Artículo 30 y Literal b) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N°1278 Muy grave Hasta 1 500 UIT 1.2.2 No segregar en la fuente o no manejar selectivamente los residuos generados, caracterizándolos conforme a criterios técnicos apropiados a la naturaleza de cada tipo de residuos, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículos 30, 33 y Literal a) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278Grave Hasta 1 000 UIT 1.2.3 Almacenar residuos sin adoptar las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículos 30, 36 y Literal i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 1 000 UIT
  • 174. Infracciones N° Infracción Base Legal Referencial Calificación de la gravedad de la infracción Sanción 1 DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES 1.2 Sobre el manejo de los residuos 1.2.4 Entregar los residuos no municipales generados a personas o empresas distintas a operadores autorizados Artículos 34 y último párrafo del Artículo 55 del Decreto Legislativo N 1278 Muy grave Hasta 1 500 UIT 1.2.5 No asegurar el tratamiento y/o la adecuada disposición final de los residuos que generen conforme a las medidas establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278 y sus normas reglamentarias y complementarias. Artículos 30 y Literal d) del Artículo 5 y los Literales d) e i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. Muy grave Hasta 1 500 UIT 1.2.6 Realizar segregación de residuos en las áreas donde se realiza su disposición final Artículos 30 y 33 del Decreto Legislativo N° 1278. Muy grave Hasta 1 500 UIT 1.2.7 Abandonar, verter y/o disponer de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o prohibida por la normativa vigente. Artículos 30, 44 y Literal i) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. Muy grave Hasta 1 500 UIT 1.2.8 No implementar medidas de restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación en áreas degradadas por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales producto de su actividad. Segundo párrafo del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278 Muy grave Hasta 1 500 UIT
  • 175. Infracciones N° Infracción Base Legal Referencial Calificación de la gravedad de la infracción Sanción 1 DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS NO MUNICIPALES 1.3 Sobre los instrumentos de gestión ambiental 1.3.1 Aprovechar el material de descarte proveniente de actividades productivas o realizar coprocesamiento sin haber modificado previamente su instrumento de gestión ambiental aprobado. Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 1 000 UIT 1.3.2 No presentar el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos a la autoridad competente cuando corresponda la modificación o actualización de su instrumento de gestión ambiental. Artículo 10, Literal g) del Artículo 55 y Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto LegislativoN° 1278. Grave Hasta 1 000 UIT 1.3.3 No establecer en el instrumento de gestión ambiental alternativas de gestión para la adecuada valorización y/o disposición final de residuos, cuando los generadores de residuos sólidos no municipales se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura autorizada y/o Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. Literal j) del Artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 1 000 UIT 1.3.4 Contar con infraestructura de disposición final dentro de las instalaciones extractivas, productivas o de servicios; áreas de la concesión; o, lote del titular del proyecto, sin haber modificado previamente su instrumento de gestión ambiental. Artículo 43 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 1 000 UIT
  • 176. Infracciones N° Infracción Base Legal Referencial Calificación de la gravedad de la infracción Sanción 2 DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS EN VÍAS NACIONALES 2.1 Operar sin estar inscrito en el Registro Administrativo del MINAM. Literal a) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 100 UIT 2.2 No suscribir los Manifiestos de Manejo de Residuos Peligrosos. Literal f) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278. Leve Hasta 30 UIT 2.3 No contar con un Plan de Contingencia frente a incidentes. Literal k) del Artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1278. Grave Hasta 100 UIT 2.4 No contar con una póliza de seguro que cubra los daños materiales y ambientales a terceros, derivados del manejo y gestión de residuos peligrosos Artículo 62 del Decreto LegislativoN° 1278 Grave Hasta 100 UIT 2.5 Abandonar, verter y/o disponer los residuos sólidos en lugares no autorizados por la autoridad competente o prohibidos por la normativa vigente. Artículos 30, 44 del Decreto Legislativo N° 1278. Muy grave Hasta 650 UIT
  • 177. La Separación de los residuos sólidos es una alternativa para evitar la contaminación. ¿Qué podemos observar en esta imagen? Separemos los Reciclables
  • 178. Residuos de metales Residuo de Vidrio Residuos de Papel y Cartón Residuos de Plástico Residuos orgánicos Residuos Generales Residuos Peligrosos Residuos Peligrosos OrgánicosMetales Vidrio Papel y Cartón Plástico Generales Peligrosos Siempre segregar adecuadamente los residuos solidos Recuerda
  • 179. Ing. Yanet Caldas Galindo Caldas_Yanet@Hotmail.com