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CONTAMINACIÓN DEL RÍO ATRATO POR LA ACTIVIDAD MINERA: el río, su cuenca
y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación,
mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas
________________________________________________________________________
Por:
YAN ARLEY RAMOS PALACIOS
Curso de MANEJO INTEGRADO DEL AGUA - CH XVIII, Trabajo individual
Profesor: Henry Reyes Pineda
Universidad de Manizales
Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
Modalidad a Distancia Virtual
Noviembre 8 de 2017
1. RESUMEN
El río Atrato es uno de las cuencas hídricas más caudalosas e importantes del mundo y
especialmente de Colombia. En su cauce es alimentado por grandes quebradas y otros ríos
de tamaños casi iguales. Aporta gran cantidad de agua para el desarrollo de innumerables
actividades humanas (pesca, transporte fluvial y recreación, entre otras acciones
domiciliarias).
Sin embargo, actividades mineras para la extracción del oro y el platino en su cauce
principal y principalmente en muchos de sus afluentes (por ejemplo Cabí, Neguá y Quito)
utilizan retroexcavadoras, dragas y dragones, propiedad de empresarios ilegales nativos y
foráneos nacionales y extranjeros (brasileños) que sin ninguna clase de consideración
ambiental destruyen su biodiversidad, cambian el cauce, aportan grandes cantidades de
sedimentos y sobre todo, arrojan grandes concentraciones de mercurio, hidrocarburos y
todo tipo de contaminantes que impotabilizan su agua y generan grandes afectaciones al
medio ambiente que afectan el bienestar y el diario vivir de las innumerables comunidades
que habitan en su cuenca.
Por esta razón, varias de ellas demandaron al Estado colombiano por su ineficacia y
producto de ello, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional tomar medidas
urgentes que garanticen su protección, conservación, mantenimiento y restauración.
2. INTRODUCCIÓN
Colombia ha sido reconocida por su abundante oferta hídrica, pero, en términos
hidrológicos el territorio nacional no es homogéneo, las cinco áreas hidrográficas del país
albergan sensibles diferencias que repercuten en la vulnerabilidad tanto del sistema natural
como de la estructura socioeconómica (IDEAM, 2014). Sin embargo, esta oferta hídrica
viene siendo fuertemente amenazada por actividades antrópicas como la industria, la
2
agricultura y la minería, entre otras, que afectan principalmente las cuencas hídricas,
fundamentales para el abastecimiento de acueductos, pesca y recreación, entre otras.
Particularmente la minería, entendida como una bonanza que explota sus recursos
naturales sin generar ningún beneficio económico y ocasionando graves daños ambientales
(tala de árboles y contaminación de fuentes hídricas), además de problemas culturales y
sociales (Pinilla y Santos, 2014); en parte por la utilización de sustancias altamente tóxicas
como el mercurio y cianuro (Anónimo, s.d.). Los efectos del mercurio en las fuentes hídricas
ha sido ampliamente estudiado por autores como Olivero et al. (1995), Hernández et al.
(1999), Idrovo et al. (2001), Mancera-Rodríguez y Álvarez-León (2006), Marrugo et al.
(2007), Rojas et al. (2009), Salazar-Lugo (2009) y Ministerio de Minas y Energía et al. (2014,
2015). Este aspecto ha sido observado por el IDEAM (2014) en el Estudio Nacional del
Agua y manifiestan que la calidad igualmente está determinada por la presión por
vertimiento de mercurio en la minería de oro y plata.
Para nuestro país, establece el IDEAM (2014) que las subzonas con mayor afectación por
vertimientos de mercurio asociados al beneficio de oro son las correspondientes a: directos
al Magdalena (Brazo Morales), Bajo Nechí, Sucio, directos al Bajo Nechí, ríos Taraza, Man,
Quito, Cajón, Tamaná y otros directos al San Juan. En este sentido, Anónimo (s.d.) plantea
que de los ríos pertenecientes a la cuenca Caribe, el Magdalena es el que aporta el mayor
caudal así como el que genera mayor impacto en las aguas marinas debido a su carga
contaminante; le siguen el río Atrato y el Canal del Dique.
En particular el río Atrato, es uno de los más contaminados por la actividad minera, razón
por la cual, el presente documento hace una descripción detallada de los aspectos
biofísicos del río Atrato, su cauce, sus afluentes, biodiversidad e importancia
socioeconómica para las comunidades asentadas en su cuenca; de la problemática
ambiental generada por la actividad minera en este río y sus afluentes; y, por último, de los
aspectos contemplados y el alcance de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte
Constitucional que reconoce al río, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de
derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y
las comunidades étnicas.
3. OBJETIVOS
General
Reconocer la situación actual del río Atrato por la contaminación de sus aguas por la
actividad minera y las medidas de protección, conservación, mantenimiento y restauración
a cargo del Estado y las comunidades étnicas ordenadas por la Corte Constitucional.
3
Específicos
 Describir el río Atrato, su cauce, sus afluentes, biodiversidad e importancia
socioeconómica para las comunidades asentadas en su cuenca.
 Detallar la problemática ambiental generada por la actividad minera en el río Atrato y sus
afluentes.
 Describir lo contemplado y el alcance de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte
Constitucional que reconoce al río, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de
derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado
y las comunidades étnicas.
4. MARCO TEÓRICO Y DISCUSIÓN
El río Atrato, su cauce, sus afluentes, biodiversidad e importancia socioeconómica
para las comunidades asentadas en su cuenca.
De acuerdo con Wikipedia1
y Corte Constitucional (2016), El río Atrato es un río de
Colombia, el tercero más navegable del país, después del río Magdalena y del río Cauca.
Nace en el Cerro del Plateado en el municipio de El Carmen de Atrato, cordillera Occidental
de los Andes y desemboca en el golfo de Urabá, en el mar Caribe: recorre gran parte del
departamento del Chocó y en dos tramos de su curso sirve como frontera departamental
entre Chocó y Antioquia; por su navegabilidad constituye uno de los medios de transporte
de la región. Asimismo, hace parte del Chocó biogeográfico, considerada la zona con más
biodiversidad del planeta y una de las más lluviosas, de ahí el alto caudal que muestra este
río. En su ribera está la ciudad de Quibdó, capital del departamento de Chocó (Figuras 1 y
2).
El río Atrato atraviesa el Parque Nacional Natural de Los Katíos y luego se divide en siete
bocas, cuyas aguas desembocan en el golfo de Urabá y sirven además como acceso al
mencionado parque. Sus principales afluentes son: por la margen derecha los ríos Murrí y
Sucio; y, por la margen izquierda, los ríos Ipurdú, Truandó y Salaquí (Figura 3). Estos
últimos nacen en la serranía de los Saltos, que con una altitud apenas superior a los 500
m, son la divisoria de aguas entre la vertiente del mar Caribe y la del océano Pacífico, a
una distancia de apenas entre 1 y 2 km de este último.
El río Atrato nace en los farallones de Citará, cerro del Plateado, sobre una cota de 3700
m, en el municipio del Carmen de Atrato, en el departamento del Chocó. Con una superficie
aproximada de 38 500 km², la cuenca del Atrato se encuentra limitada por la cordillera
Occidental, la serranía del Baudó y las prominencias del istmo de San Pablo. Su cuenca
hidrográfica no es muy grande pero, al encontrarse en la zona de mayor precipitación pluvial
de América, su caudal es inmenso. La cuenca del río Atrato se considera como una de las
1 Río Atrato. Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%ADo_Atrato. Consultado el 06 de
noviembre de 2017, a las 18:34.
4
cuencas de mayor rendimiento del mundo. Si se compara su caudal medio en relación con
su área de captación, se obtiene 161 l/s/km² de caudal relativo, siendo este un dato muy
alto comparado con el del resto del país que está en 53 l/s/km². Es tan alto dicho caudal
relativo que muchos ríos de Europa no alcanzan estos valores ni en sus crecidas históricas.
El caudal medio del río, a la altura de la ciudad de Quibdó, es de 1022 m³/s. El volumen
promedio de su descarga se estima en 344 millones de m³/día, lo que corresponde a un
aforo de 4000-5000 m³/s.
Figura 1. Mapa de ubicación y recorrido del Río Atrato, Chocó (Tomado de:
https://geoactivismo.org/mapeando-el-atrato/). La zona del círculo rojo, es de las más
afectadas.
5
Figura 2. Panorámica del Río Atrato, Chocó (Tomado de:
https://www.google.com.co/search?q=rio+atrato&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved=0ahUKEw
js3MedjavXAhWrI8AKHdXLDfQQsAQILg&biw=1252&bih=604#imgrc=1TKYllFO1YvIYM:).
Figura 3. Panorámica de algunos afluentes del Río Atrato, Chocó (Tomado de: varias
páginas de Google, https://www.google.com.co/).
6
El río tiene una longitud de 750 km y un ancho variable entre 150 a 500 m y una profundidad
de 38 a 31 m. Desemboca en el golfo de Urabá por 18 bocas que conforman el delta del
río. Recibe a lo largo de su recorrido alrededor de 150 ríos y 3.000 quebradas. Está
considerado por el Fondo Mundial de Vida Silvestre como uno de los bancos genéticos más
ricos del mundo. El río Atrato forma un amplio valle de tierras planas y anegadizas. Varios
caseríos y núcleos urbanos se asientan en la proximidad de sus riberas y a lo largo de su
extenso curso. Los más importantes son Quibdó, Curvaradó, Vigía de Curvaradó, Riosucio,
La Honda, Cacarica, Puerto Libre y Sautatá. A esta fuente vierten sus aguas numerosos
afluentes entre los que se destacan Cabí, Neguá, Quito, Munguidó, Beté, Buey, Bebará,
Bebaramá, Tagachí, Murrí, Arquía, Buchadó, Bojayá, Murindó, Opogadó, Montaño,
Curvaradó, Domingodó, Truandó, Salaquí, La Larga, Cacarica y el León. Con el agua que
arroja el Atrato al Caribe podrían llenarse todos los embalses del país en 11 días, 14 horas
y 44 minutos.
Problemática ambiental generada por la actividad minera en el río Atrato y sus
afluentes.
Como se ha mencionado anteriormente, el río Atrato, a pesar de su gran caudal (161
l/s/km²) y por ende su resiliencia y capacidad de autorecuperación y automantenimiento, y
que en términos generales por el control que hacen las fuerzas armadas y las autoridades
ambientales en su cauce principal, comienza a presentar notables y crecientes problemas
ambientales (basuras, aguas residuales domésticas, escorrentías urbanas, animales
muertos, etc.). La mayoría de estas afectaciones se realizan en sus afluentes (Figura 3),
especialmente en sus afluentes (Del lado izquierdo, La Yesca, Quito, Andágueda,
Munguidó, Tanguí, Beté, Tagachí, Buchadó, Bojayá, Napipí, Opogadó, Domingodó,
Chintadó, Truandó y Salaquí. Del lado derecho, el Tanando, Neguá, Puné, Bebaramá,
Bebará, Arquía, Murrí, Curvaradó, Sucio y Tumaradocito) (Figura 4).
Figura 4. Contaminación de algunos afluentes de Río Atrato a su paso por sectores de
Quibdó, Chocó
7
Sin embargo, el mayor problema se presenta en fluentes como Cabí, Quito y Neguá, donde
la realización de actividades mineras para la extracción del oro y el platino con la utilización
de retroexcavadoras, dragas y dragones, propiedad de empresarios ilegales nativos y
foráneos nacionales y extranjeros (brasileños) que sin ninguna clase de consideración
ambiental destruyen su biodiversidad, cambian el cauce, aportan grandes cantidades de
sedimentos y sobre todo, arrojan grandes concentraciones de mercurio, hidrocarburos y
todo tipo de contaminantes que impotabilizan su agua y generan grandes afectaciones al
medio ambiente que afectan el bienestar y el diario vivir de las innumerables comunidades
que habitan en su cuenca. Y es exactamente, basados en estudios realizados por el IIAP
(s.d.), Codechocó (2013) y otros autores, se presenta una descripción de las que
actualmente suceden en estos ríos y por ende en el Atrato.
 Río Cabí
Restrepo (2015), plantea una investigación donde manifiesta tajantemente que la presión
antrópica de la actividad minera en el Chocó, se está presentando en muchos de los
cuerpos de agua, particularmente en la parte alta de las bocatomas de los acueductos
municipales, como es el caso del río Cabí en Quibdó, capital del departamento del Chocó,
con aproximadamente 120.000 habitantes. La subcuenca del río Cabí está localizada en
los municipios de Quibdó y Atrato en el departamento del Chocó – Colombia. La extensión
de la subcuenca del río Cabí es de 16.219 ha, equivalente a 162,19 km2
en las cuales se
encuentran establecidas las comunidades de Pacurita y Guadalupe, ubicados en los
márgenes del río Cabí. San Martín y San José de Purré en el lecho del río Purré, afluente
del primero. Se ha estimado una población de 19.938 personas en estas localidades, entre
el sector urbano y rural, sin contar con la población de Quibdó, cabecera municipal.
Para esta subcuenca, Codechocó (2013) monitoreo a través de varios parámetros su grado
de contaminación. Reporta que en varios puntos del ríos se evidencia la alta presencia de
sólidos suspendidos debido a la actividad minera (Figuras 5ab).
8
Figuras 5ab. Parámetro de contaminación monitoreados en el río Cabí (Quibdó, Chocó).
Fuente: Codechocó (2013).
Restrepo (2015) concluye que la actividad minera desarrollada en esta cuenca ha cambiado
de forma permanente el cauce principal del río, sus tributarios, áreas de recarga y demás,
variando las características fisicoquímicas de la fuente con la adición de sólidos y
sustancias de interés sanitario (mercurio), que limitan el uso actual de la fuente y
condicionan así los tratamientos realizados por la empresa de acueducto Este autor agrega,
que en una visita realizada en conjunto con personal técnico de la Corporación Autónoma
Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) entre los días 13 de abril de
2013 y 27 de julio de 2014, se pudo identificar aproximadamente 17 entables mineros (trece
dragas y cuatro retroexcavadoras) (Figura 5); las cuales realizan la actividad extractiva
directamente sobre el lecho del río, en su tramo principal y algunos tributarios; además se
pudo denotar que se realizaban los vertimientos directos sobre el tramo principal del río
Cabí. Todas estas minas se ubican aguas arriba de la bocatoma del acueducto municipal
de Quibdó, el cual abastece a más del 40% de la población del municipio.
Figura 6. Panorámica de las máquinas que realizan la actividad minera en el río Cabí
(Quibdó, Chocó). Fuente: Restrepo (2015).
9
Un aspecto positivo es que desde hace muchos años, la Fundación Beteguma y la
Universidad Tecnológica del Chocó con apoyo del Fondo Para la Acción Ambiental, que
permitió la financiación de ocho trabajos de investigación que aportaron elementos
importantes al diagnóstico ambiental de esta subcuenca. Este Plan de Manejo Ambiental,
dada la gravedad de la situación de contaminación ambiental y degradación social que
enfrenta en la parte media y baja de la subcuenca, requiere la inmediata necesidad de
intervención institucional, frente al manejo y control de estos focos contaminantes, que
amenazan la salud pública y el cuidado del agua de uso y consumo humano, para lo cual
el PMA aporta un marco de referencia hacia el desarrollo local, que contempla programas,
políticas y proyectos surgidos de un trabajo técnico y de las aspiraciones comunitarias2
.
 Río Quito
Entre los afluentes del río Atrato (Figura 1), esta subcuenca presenta los mayores
problemas de contaminación (Figura 7). Su situación ha sido ampliamente divulgada en
medio de comunicaciones locales y nacionales3
.
Figura 7. Panorámica de las máquinas que realizan la actividad minera en el río Quito (Río
Quito, Chocó). Fuente:
https://www.google.com.co/search?q=rio+quito&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUK
EwiCuaL0pKvXAhXq1IMKHR2_Bq0Q_AUICigB&biw=1252&bih=604#imgrc=v0khJD509BFVC
M.
2 Tomado de: http://lasmemoriasdegonzo.blogspot.com.co/2011/03/cabi-un-rio-al-conocimiento-de-
la.html y https://es.slideshare.net/beteguma/plan-de-manejo-ambiental-de-la-cuenca-hidrogrfica-del-
ro-cab.
3 Ver:
https://www.google.com.co/search?ei=c1MCWs3xOuWpjwTpzKroDA&q=mineria+en+rio+quito&oq
=rio+quito&gs_l=psy-ab.1.0.0i71k1l4.0.0.0.49638.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1..64.psy-
ab..0.0.0....0.aBbK86qZNj0.
10
Y esta situación ya comienza a generar grandes estragos en el medio ambiente. En un
recorrido aéreo en la ruta Quibdó - Bahía Solano se puede apreciar la destrucción de los
bosques húmedos naturales de la zona y todos los residuos sólidos y químicos de este
proceso minero que van a parar a la cuenca hídrica. Con sólo ubicarse en el malecón de la
ciudad de Quibdó y mirar hacia la desembocadura de ese río al Atrato, se puede apreciar
la diferencia del color de los dos ríos por la carga de contaminantes que trae (Figura 8).
Figura 8. Panorámica de los efectos ambientales que presenta la actividad minera en el río
Quito (Río Quito, Chocó). Fuente: Propia.
Esta problemática ha sido estudiada por la Corporación Autónoma Regional para el
Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) y por el Instituto de Investigaciones
Ambientales del Pacífico (IIAP), como entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en
la región. En primer lugar, Codechocó (2013) midió los índices de contaminación para este
río. Manifiesta que el mayor problema de contaminación para el tramo monitoreado de la
cuenca del Río Quito, se debe a la presencia de sólidos suspendidos, que impacta
fuertemente los ciclos biológicos de la fuente, esto es debido a una intensa actividad minera,
realizada en las orillas y sobre el cauce del Río Quito (Figuras 9ab).
11
Figuras 9ab. Medición de índices de calidad para el río Quito (Río Quito, Chocó). Fuente:
Codechocó (2013)
Concluye Codechocó (2013), que la mayoría de las estaciones monitoreadas en el río Quito
presentan índices de calidad medios, con valores cercanos a malo. La estación Después
de Paimadó tiene un ICA malo con un valor de 42. El ICA más alto para esta cuenca se
presentó en Antes San Isidro con valores de 63. El promedio de ICA global para esa cuenca
fue de 56. La calidad de las estaciones se ve deteriorada principalmente por los subíndices
de solidos suspendidos totales, lo que implica una alta concentración de solidos
suspendidos totales, principalmente por la influencia de la minería. Una alta concentración
de sólidos en la fuente hídrica reduce la abundancia de alimentos e incide sobre la
productividad primaria del sistema. También se presentan problemas por Coliformes fecales
debido a los vertimientos de la población presente en la zona. El IIAP (s.d.) monitoreo la
presencia de mercurio en los peces de esta cuenca, los resultados se presentan en la Figura
10.
Figura 10. Medición del contenido de mercurio en peces del río Quito (Río Quito, Chocó).
Fuente: IIAP (s.d.).
12
Este aspecto también fue analizado por Díaz et al. (2016) en un estudio donde se
determinaron los niveles de mercurio en muestras biológicas (orina, sangre y cabello) en
población expuesta ambiental y ocupacionalmente a este metal y en muestras ambientales
(agua, pescado, sedimentos y aire) en varias zonas auríferas del departamento del Chocó,
entre ellos el municipio de Rio Quito. En este estudio se encontró que en todos los
municipios analizados la media de los niveles de mercurio en sangre y orina superó los
límites permisibles, mientras que la media para cabello estuvo por encima de estos límites
en los dos de ellos (Figura 11).
Figura 11. Medición de los niveles de mercurio en varias zonas auríferas del departamento
del Chocó. Fuente: Díaz et al. (2016).
 Río Neguá
Este es otro río de mucha actividad minera en el Atrato (Figura 13). Desde el año 2000 las
comunidades indígenas han denunciado la presencia de foráneos apoyados con grupos
armados ilegales, que vienen realizando la minería en la zona. En esta zona, el IIAP (s.d.)
igualmente monitoreo la presencia de mercurio en los peces de esta cuenca, los resultados
se presentan en la Figura 14.
13
Figura 13. Fuente: http://mapasamerica.dices.net/colombia/mapa.php?nombre=Rio-
Negua&id=18627 y https://www.colectivodeabogados.org/?El-Territorio-Indigena-del
Figura 14. Medición del contenido de mercurio en peces del río Quito (Río Neguá, Quibdó -
Chocó). Fuente: IIAP (s.d.).
 Río Atrato
Como se ha mencionado anteriormente, es muy evidente la contaminación por la actividad
minera en los afluentes del río Atrato, los cuales vierten sus aguas a este río. Lo que sin
duda alguna también aporta alto grado de contaminación a esta macrocuenca, pese a su
alta capacidad de automantenimiento por su gran caudal. En este sentido, Codechocó
(2013) también midió los índices de contaminación para este río en su parte media. Para el
caso de la ciudad de Quibdó, se observa un incremento significativo en la contaminación
por materia orgánica en el área de influencia del mercado municipal y la desembocadura
de la Quebrada El Caraño. Los sólidos suspendidos totales presentan valores altos,
14
disminuyendo el ICA de la fuente hídrica debido a que estas son zonas de actividad minera
(Figuras 15ab).
Figuras 15ab. Medición de índices de calidad para el río Atrato (Chocó). Fuente:
Codechocó (2013).
Para la macrocuenca del Atrato, el IIAP (s.d.) también monitoreo la presencia de mercurio
en los peces de esta cuenca, los resultados se presentan en la Figura 16. En el trabajo se
analizaron 120 individuos de pescado de doce especies de importancia (Bocachico,
Doncella, Quícharo, Dentón, Mojarra amarilla, Bagresapo, Barbudo, Charre, Veringo,
Guacuco palo, Boquipompo y Agujeta) en siete sitios estratégicos de pesca en el medio y
bajo Atrato (Truandó, Buchadó, Montaño y las Ciénagas de Unguía, Marriaga, La Honda y
Tumaradó). Los resultados muestran que el 96.6% de las 120 muestras presentaron una
concentración de Hg inferior a 0.5 mg/kg, y el 3.4% presentó una concentración superior al
límite permisible para el consumo humano (Res. 122 de 2012) (Figura 16).
15
Figura 16. Medición del contenido de mercurio en peces del río Atrato (Chocó). Fuente: IIAP
(s.d.).
Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional
A raíz de toda la problemática ambiental causada por la contaminación del río Atrato en la
mayoría de afluentes y especialmente en los descritos anteriormente, y por una Acción de
tutela interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, en
representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del
Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina
Integral del Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato
(Asocoba), el Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y otros, contra la Presidencia de
la República y otros, la Corte Constitucional (2016) ordenó reconoce al río Atrato, su cuenca
16
y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación,
mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas4
(Figura 17).
Figura 17. Pantallazo primera página de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte
Constitucional (2016) sobre el río Atrato (Chocó).
4 Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-622-16.htm.
17
La Sentencia establece diez hechos motivo de la solicitud de amparo, entre otros se resalta:
 La acción de tutela se interpone para detener el uso intensivo y a gran escala de diversos
métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales, que incluyen maquinaria
pesada -dragas y retroexcavadoras- y sustancias altamente tóxicas -como el mercurio- en
el río Atrato (Chocó), sus cuencas, ciénagas, humedales y afluentes, que se han venido
intensificando desde hace varios años y que están teniendo consecuencias nocivas e
irreversibles en el medio ambiente, afectando con ello los derechos fundamentales de las
comunidades étnicas y el equilibrio natural de los territorios que habitan.
 Refiere que la explotación minera mecanizada -que se viene desarrollando a gran escala
de forma ilegal desde finales de la década de los noventa por diferentes actores- afecta
principalmente la cuenca alta y media del río Atrato (e incluso su desembocadura en el
golfo de Urabá), así como sus afluentes principales, en particular, el río Quito, el río
Andágueda (territorio de Cocomopoca), el río Bebará y el río Bebaramá (territorio de
Cocomacia); concretamente, a través del uso de maquinaria pesada como dragas de
succión -también llamadas por los locales “dragones”-, elevadores hidráulicos y
retroexcavadoras, que a su paso destruyen el cauce del río y realizan vertimientos
indiscriminados de mercurio y otras sustancias e insumos requeridos para el desarrollo de
estas actividades en el Atrato y sus afluentes, además de la dispersión de vapores que
arroja el tratamiento del mencionado químico en los entables mineros.
 Indica que los aprovechamientos mineros ilegales que se realizan en el río Atrato, sus
afluentes y territorios contiguos, que para 2013 según datos de Codechocó -la autoridad
ambiental regional- se estimaron en 200 entables mineros y aproximadamente 54 dragas
en operación, se caracterizan por la extracción de metales preciosos, en especial oro y
platino, para lo que se emplean distintas modalidades de explotación con maquinaria
pesada.
 En igual sentido, afirma que entre los factores de contaminación asociados a las
actividades de extracción minera ilegal en la cuenca del río Atrato, uno de los más graves
es el vertimiento de mercurio, cianuro y otras sustancias químicas tóxicas relacionadas
con la minería, lo que representa un alto riesgo para la vida y la salud de las comunidades
toda vez que el agua del río es utilizada para el consumo directo, es la fuente principal
para la agricultura, la pesca y para las actividades cotidianas de las comunidades. En
consecuencia, considera que la contaminación del río Atrato está atentando contra la
supervivencia de la población, los peces y el desarrollo de la agricultura que son
elementos indispensables y esenciales de alimento en la región, que es el lugar en donde
las comunidades han construido su territorio, su vida y recrean su cultura.
Después de un demorado y considerables alegato entre todas las entidades del sector
relacionadas, se concluye que las autoridades estatales demandadas son responsables de
la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad
alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas
demandantes por su conducta omisiva al no realizar acciones efectivas para detener el
desarrollo de actividades mineras ilegales, que han generado la configuración de grave
crisis humanitaria y ambiental en la cuenca del río Atrato (Chocó), sus afluentes y territorios
aledaños. Por lo anterior, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional resuelve:
18
PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto.
SEGUNDO.- REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de abril de 2015 por el Consejo de
Estado -Sección Segunda, Subsección A-, que negó el amparo en la acción de tutela instaurada
por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” en representación de varias
comunidades étnicas contra el Ministerio de Ambiente y otros, que a su vez confirmó la decisión
del once (11) de febrero de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta,
Subsección B-. En su lugar, CONCEDER a los actores el amparo de sus derechos fundamentales
a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al
territorio.
TERCERO.- DECLARAR la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales
a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al
territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes,
imputable a las entidades del Estado colombiano accionadas (Presidencia de la República,
Ministerio de Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y
Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de
Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación,
Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Instituto Nacional de
Salud, Departamentos de Chocó y Antioquia, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo
Sostenible del Chocó -Codechocó-, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá -
Corpourabá-, Policía Nacional – Unidad contra la Minería Ilegal, y los municipios de Acandí,
Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, Río Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó,
Carmen de Atrato y Yuto -Chocó-, y Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo -Antioquia-), por su
conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y
efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y
humanitarios que aquejan a la región y que en los últimos años se han visto agravados por la
realización de actividades intensivas de minería ilegal.
CUARTO.- RECONOCER al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de
derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las
comunidades étnicas, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído en los
fundamentos 9.27 a 9.32.
En consecuencia, la Corte ordenará al Gobierno nacional que ejerza la tutoría y representación
legal de los derechos del río (a través de la institución que el Presidente de la República designe,
que bien podría ser el Ministerio de Ambiente) en conjunto con las comunidades étnicas que
habitan en la cuenca del río Atrato en Chocó; de esta forma, el río Atrato y su cuenca -en adelante-
estarán representados por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del
Gobierno colombiano, quienes serán los guardianes del río. Con este propósito, el Gobierno, en
cabeza del Presidente de la República, deberá realizar la designación de su representante dentro
del mes siguiente a la notificación de esta sentencia. En ese mismo período de tiempo las
comunidades accionantes deberán escoger a su representante.
Adicionalmente y con el propósito de asegurar la protección, recuperación y debida conservación
del río, los representantes legales del mismo deberán diseñar y conformar, dentro de los tres (3)
meses siguientes a la notificación de esta providencia una comisión de guardianes del río Atrato,
integrada por los dos guardianes designados y un equipo asesor al que deberá invitarse al Instituto
Humboldt y WWF Colombia, quienes han desarrollado el proyecto de protección del río Bita en
Vichada343 y por tanto, cuentan con la experiencia necesaria para orientar las acciones a tomar.
Dicho equipo asesor podrá estar conformado y recibir acompañamiento de todas las entidades
públicas y privadas, universidades (regionales y nacionales), centros académicos y de
investigación en recursos naturales y organizaciones ambientales (nacionales e internacionales),
comunitarias y de la sociedad civil que deseen vincularse al proyecto de protección del río Atrato
y su cuenca.
19
Sin perjuicio de lo anterior, el panel de expertos que se encargará de verificar el cumplimiento de
las órdenes de la presente providencia (orden décima) también podrá supervisar, acompañar y
asesorar las labores de los guardianes del río Atrato.
QUINTO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de
Defensa, a Codechocó y Corpourabá, a las Gobernaciones de Chocó y Antioquia, y a los
municipios demandados344 -con el apoyo del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia
y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, WWF Colombia y las demás
organizaciones nacionales e internacionales que determine la Procuraduría General de la Nación-
y en conjunto con las comunidades étnicas accionantes, que dentro del año siguiente a la
notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca
del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños
adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del
cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras
y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal.
Adicionalmente, este plan incluirá una serie de indicadores claros que permitan medir su eficacia
y deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los pobladores de la zona, así como
garantizar la participación de las comunidades étnicas que allí se asientan en el marco del
Convenio 169 de la OIT.
SEXTO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional - Unidad contra la Minería
Ilegal, al Ejército Nacional de Colombia, a la Fiscalía General de la Nación, a las gobernaciones
de Chocó y Antioquia y a los municipios demandados345, en conjunto con las comunidades
étnicas accionantes y con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, que
diseñen e implementen dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta
providencia, un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades
de minería ilegal que se realicen no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el
departamento de Chocó. En este sentido, la Corte reitera que es obligación del Estado colombiano
judicializar y erradicar definitivamente toda actividad minera ilegal que se realice en el país.
Las acciones antes referidas deberán incluir la incautación y neutralización de las dragas -y en
general de la maquinaria utilizada en estas labores-, la restricción y prohibición del tránsito de
insumos como combustible y sustancias químicas asociadas (mercurio, cianuro) y la
judicialización de las personas y organizaciones responsables. Asimismo, este proceso estará
acompañado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que tenga que ver con la situación
de extranjeros que realicen actividades de minería ilegal.
Por último, estas medidas deberán incluir indicadores claros y precisos que permitan realizar una
evaluación y seguimiento eficaz a las medidas adoptadas.
SÉPTIMO.- ORDENAR al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Interior, al Ministerio de
Hacienda, al Departamento de Planeación Nacional, al Departamento para la Prosperidad Social,
a las Gobernaciones de Chocó y Antioquia y a los municipios accionados346 que de manera
concertada con las comunidades étnicas accionantes, diseñen e implementen dentro de los seis
(6) meses siguientes a la notificación de esta providencia un plan de acción integral347 que
permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del
concepto de etnodesarrollo que aseguren mínimos de seguridad alimentaria en la zona, que han
dejado de realizarse por la contaminación de las aguas del río Atrato y por el desarrollo intensivo
de la actividad minera ilegal.
Este plan también deberá estar dirigido a restablecer los derechos de las comunidades étnicas
que habitan la cuenca del río Atrato, especialmente en lo que tiene que ver con la recuperación
de su cultura, participación, territorio, identidad, modo de vida y actividades productivas, incluida
la pesca, la caza, la agricultura, la recolección de frutos y la minería artesanal. En este sentido,
las medidas que se tomen deberán ir enfocadas a garantizar: (i) la soberanía alimentaria de las
20
comunidades y (ii) prevenir su desplazamiento involuntario de la zona por actividades mineras
ilegales y daños ambientales.
Estas medidas deberán incluir indicadores claros y precisos que permitan realizar una evaluación
y seguimiento eficaz a las medidas adoptadas.
OCTAVO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de
Salud, a Codechocó y a Corpourabá -con el apoyo y la supervisión del Instituto Humboldt, las
Universidades de Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico
y WWF Colombia- que realicen estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus
afluentes y comunidades, los cuales no puede tardar más de tres (3) meses en dar inicio ni exceder
de nueve (9) meses para su culminación, a partir de la notificación de la presente providencia, en
los que se determine el grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas, y la
afectación en la salud humana de las poblaciones, consecuencia de las actividades de minería
que usan estas sustancias.
Adicionalmente, estas entidades deberán estructurar una línea base de indicadores ambientales
con el fin de contar con un instrumento de medida que permita afirmar la mejora o desmejora de
las condiciones de la cuenca del río Atrato en el futuro.
NOVENO.- ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la
Contraloría General de la República que conforme a sus competencias legales y constitucionales
realicen un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de todas las
órdenes pronunciadas en los numerales anteriores, en el corto, mediano y largo plazo, a partir de
la notificación de la presente sentencia. Dicho proceso será liderado y coordinado por la
Procuraduría General de la Nación quien rendirá informes y estará bajo la supervisión general del
Tribunal Administrativo de Cundinamarca (juez de primera instancia en el trámite de tutela) y la
Corte Constitucional, quien en todo caso, se reserva la competencia para verificar el cumplimiento
de las órdenes proferidas en esta providencia.
Para este efecto, la Procuraduría General de la Nación tendrá que convocar dentro de los tres (3)
meses siguientes a la notificación de esta sentencia un panel de expertos348 que asesore el
proceso de seguimiento y ejecución –de acuerdo con su experiencia en los temas específicos-,
siempre con la participación de las comunidades accionantes, con el objeto de establecer
cronogramas, metas e indicadores de cumplimiento necesarios para la efectiva implementación
de las órdenes aquí proferidas, conforme a lo estipulado en el fundamento 10.2 numeral 8.
Adicionalmente, la Procuraduría General de la Nación, en conjunto con la Defensoría del Pueblo
y la Contraloría General de la República, deberá entregar reportes semestrales de su gestión con
indicadores de cumplimiento de las órdenes proferidas, tanto al Tribunal Administrativo de
Cundinamarca como a la Corte Constitucional para lo de su competencia.
DÉCIMO.- EXHORTAR al Gobierno nacional, en cabeza del Presidente de la República, para que
dé efectivo cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la resolución 64 de 2014 y proceda
a conformar en un período no superior a un (1) mes a partir de la notificación de esta providencia,
la “Comisión Interinstitucional para el Chocó” que es la instancia diseñada por la resolución en
comento, cuyo propósito es lograr una verificación y seguimiento a la ejecución de las
recomendaciones allí contenidas para atender y dar solución a la grave crisis humanitaria, social
y ambiental que enfrenta el departamento de Chocó.
DÉCIMO PRIMERO.- El Gobierno nacional, a través del Presidente de la República, el Ministerio
de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación deberá ADOPTAR las medidas
adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la
sostenibilidad y progresividad de todas las medidas a implementar para dar cumplimiento a lo
ordenado en esta sentencia. Para tal efecto, deberán preverse anualmente las partidas
21
presupuestales del caso, con arreglo a la alta complejidad y el carácter estructural de las medidas
ordenadas.
DÉCIMO SEGUNDO.- OTORGAR efectos inter comunis a la presente decisión para aquellas
comunidades étnicas del Chocó que se encuentren en igual situación fáctica y jurídica que las
accionantes.
DÉCIMO TERCERO.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36
del Decreto 2591 de 1991.
A pesar que sobre estas decisiones, ha habido algunos avances, entre ellos, la realización
de varias reuniones5
y la conformación de un equipo interdisciplinario (Alcaldía de Quibdó -
Secretaría de Medio Ambiente, Gobernación del Chocó, Instituto de Investigaciones
Ambientales del Pacífico, Codechocó, liderado por el Ministerio de Medio Ambiente)6
, entre
otras, no hay acciones significativas porque se siguen presentando las mismas afectaciones
al ecosistema hídrico. Sin embargo, se piensa extender a otras cuencas hídricas del país7
.
5. CONCLUSIONES
Como se pudo observar en el presente documento, el río Atrato, su cuenca y sus afluentes
son de vital importancia para vida socioeconómica de las comunidades negras, indígenas
y mestizas que habitan en el departamento del Chocó. Sin embargo y por factores
económicos particulares e ilegales, en su mayoría por mineros nacionales y extranjeros, se
viene cada día en mayor intensidad afectando y contaminando con sedimentos, metales
pesados como el mercurio e hidrocarburos como combustibles, entre otros contaminantes.
Que afectan la vida dentro y alrededor de esta cuenca hídrica. Generando además la
afectación a las comunidades por la impotabilización de sus aguas y por ende de las
actividades antrópicas beneficiosas (pesca, recreación). Preocupados por esta situación, la
Corte Constitucional ordenó a múltiples entidades del Gobierno Nacional generar de
inmediatos acciones que eviten dicha contaminación y propender por su protección,
conservación, mantenimiento y restauración de manera inmediata. No hay mucho avance
al respecto y la situación empeora cada día por la actividad minera ilegal que continua,
generando fuertes impactos ambientales.
Y es que, en concordancia con varios autores, los impactos ambientales originados por la
explotación ilegal de oro son incalculables, generando contaminación y alteraciones en la
calidad del agua, principalmente el incremento en la turbidez, por vertimiento de aguas
residuales mineras que van contaminadas con mercurio y cianuro, los cuales son utilizados
en el proceso de extracción y son vertidas directamente en ríos o quebradas, contaminando
también los suelos y la afectación directa del ecosistemas terrestres por remoción de la
capa vegetal, impactando la flora y la fauna, generándose unos paisajes aterradores por su
desolación y destrucción, una vez se ha utilizado maquinaria pesada como
5 Ver: http://marioenturadio.com.co/conversatorio-sobre-sentencia-t-622-de-2016,-que-reconoce-al-
rio-atrato-como-sujeto-de-derechos,-en-bogota/2421/124/cod21/.
6 https://www.quibdo-choco.gov.co/Institucional/SalaDePrensa/Paginas/CONFORMADO-EQUIPO-
T%C3%89CNICO-QUE-AVANZAR%C3%81-EN-EL-CUMPLIMIENTO-DE-LA-SENTENCIA-T-622-
DE-2016,-QUE-RECONOCE-AL-R%C3%8DO-ATRATO-COMO-SU.aspx.
7 Ver: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Sentencia-rio-atrato-procuraduria.news.
22
retroexcavadoras, dragas, motobombas, entre otros los cuales destruyen la vegetación y el
medio ambiente (Yasno, 2014).
En ese sentido, son válidas las recomendaciones planteadas por España y Serna (2016) y
se adaptan a este caso:
 Elaborar planes ambientales y sociales con participación comunitaria, con el fin de
establecer una hoja de ruta para el desarrollo de las comunidades aledañas a ña cuenca
del Atrato. Con los mecanismos de participación comunitaria, se generan espacios reales
y efectivos, en donde la comunidad en general, puedan concertar sobre la ejecución de
una obra, proyecto y/o actividad minera en la cuenca, de manera que sean ellos mismos
quienes mitiguen el impacto negativo que resultare con su ejecución.
 Diseñar un protocolo que permita la restauración ecológica de áreas degradadas por
minería a cielo abierto en la cuenca, de manera que se pueda adelantar el proceso de
restauración ecológica en los distintos lugares identificados.
 Conformar un comité científico que confirme la caracterización de fuentes hídricas
contaminadas por mercurio y cianuro, a fin de calcular la pérdida hídrica; así como
también, la determinación de la relación existente con las enfermedades de origen hídrico.
 Que el Estado, antes de expedir las licencias para una actividad minera, tenga en cuenta
los mecanismos de participación comunitaria, de manera que no se presenten abusos con
las comunidades por parte de los ejecutores de los proyectos.
6. BIBLIOGRAFÍA.
1. Anónimo. s.d. Diagnóstico de la contaminación por mercurio debido a la actividad
minera de oro en el canal del dique (departamento de Bolívar) y la costa caribe
colombiana. 11 pp. Tomado de:
http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:pkKOHubyzgAJ:repository.u
sta.edu.co/bitstream/handle/11634/2923/Anexo%25202.%2520Documento%2520Dia
gn%25C3%25B3stico.pdf%3Fsequence%3D3%26isAllowed%3Dy+&cd=1&hl=es&ct=
clnk&gl=co.
2. Corporación autónoma regional para el desarrollo sostenible del Chocó
(CODECHOCO). 2013. Proyecto manejo integral del recurso hídrico en el
departamento del Chocó - índices de calidad de agua y contaminación de las fuentes
medidas y monitoreadas. Laboratorio de Aguas de CODECHOCO. QUIBDÓ. 100 pp.
3. CORTE CONSTITUCIONAL - Sala Sexta de Revisión. 2016. Sentencia T-622 de 2016
de la Corte Constitucional que reconoce al río, su cuenca y afluentes como una entidad
sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo
del Estado y las comunidades étnicas. 163 pp.
4. Díaz, Sonia M., Ma. Nathalia Muñoz, Ruth Marien Palma, Fairy María Medina
Mosquera, Mónica Alexandra Rodríguez Ramírez, Carmen Enith Pedroza, Eccehomo
Hinestroza, Iván Restrepo. 2016. Exposición ocupacional y ambiental a mercurio en el
23
departamento de Chocó, Colombia, 2015-2016: informe preliminar. Informe Quincenal
Epidemiológico Nacional (IQEN): 294-307.
5. España Hoyos, Carlos Arturo, Modesto Serna Córdoba. 2016. Impacto ambiental y
social de la minería a cielo abierto con maquinaria pesada en el municipio de Condoto,
departamento del chocó, a partir del año 2000. Universidad de Medellín - Fundación
Universitaria Claretiana, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas - Departamento de
Ciencias Sociales, Trabajo de Grado para optar al grado de Magister en Conflicto y
Paz. Quibdó – Chocó. 66 pp.
6. Hernández Peñalver, María Teresa, Maricel García Melián, Regla Cañas Pérez y Olivia
Sardiñas Peña. 1999. Fracciones biodisponibles de arsénico, plomo, cadmio y mercurio
en sedimentos de corrientes superficiales seleccionadas. Rev. Cubana Hig. Epidemiol.
37(3):132-5.
7. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). 2014. Estudio
Nacional del Agua 2014. Bogotá, D. C., 2015. 496 paginas.
8. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP). s.d. Calidad de agua en el
gradiente altitudinal y contaminación mercurial en el Chocó Biogeográfico.
Presentación power point. 37 diapositivas.
9. ldrovo, Álvaro J., Luis E. Manotas, Gladys Villamil de García, Jaime E. Ortiz, Elizabeth
Silva, Saúl A. Romero, Carlos E. Azcárate. 2001. Niveles de mercurio y percepción del
riesgo en una población minera aurífera del Guainía (Orinoquia colombiana).
Biomédica 21: 134-41.
10. Marrugo, José, Edineldo Lans, Luis Benítez. 2007. Hallazgo de mercurio en peces de
la ciénaga de Ayapel, córdoba, Colombia. Rev. MVZ Córdoba 12(1): 878-886.
11. Ministerio de Minas y Energía - Unidad de Planeación Minero Energético y Universidad
de Córdoba. 2014. Estudio de la cadena del mercurio en Colombia con énfasis en la
actividad minera de oro, Tomo 3. Contrato interadministrativo GGC No 191 DE 2014.
253 pp.
12. Ministerio de Minas y Energía - Unidad de Planeación Minero Energético y Universidad
de Córdoba. 2015. Incidencia real de la minería del carbón, del oro y del uso del
mercurio en la calidad ambiental con énfasis especial en el recurso hídrico - diseño de
herramientas para la planeación sectorial. Contrato interadministrativo GGC 223,
(UPME) CI-002-2015. 663 pp.
13. Néstor Javier Mancera-Rodríguez, Ricardo Álvarez-León. 2006. Estado del
conocimiento de las concentraciones de mercurio y otros metales pesados en peces
dulceacuícolas de Colombia. Acta Biológica Colombiana, Vol. 11 No. 1: 3 – 23.
14. Olivero, Jesús, Claudia Mendoza, Judith Maestre. 1995. Mercurio en cabello de
diferentes grupos ocupacionales en una zona de minería aurífera en el Norte de
Colombia. Rev. Saúde Publica 29(5): 376-379.
24
15. Pinilla Pedraza, Claudia Patricia, Clara Yesenia Santos Moran. 2014. Mundo
Amazónico 5: 455-475.
16. Restrepo Valencia, Iván Rodrigo. 2015. Evaluación de la calidad del recurso hídrico del
río Cabí a través de la formulación de un índice de contaminación asociado a la
actividad minera aurífera. Universidad de Manizales - Maestría en Desarrollo
Sostenible y Medio Ambiente. Trabajo de grado. Manizales, Caldas. 33 pp.
17. Rojas, N., M. Lemus, L. Rojas, G. Martínez, Y. Ramos, K.S. Chung. 2009. Contenido
de mercurio en Perna viridis en la costa norte del Estado Sucre, Venezuela. Ciencias
Marinas 35(1): 91–99.
18. Salazar-Lugo, Raquel. 2009. Estado de conocimiento de las concentraciones de
cadmio, mercurio y plomo en organismos acuáticos de Venezuela. Revista electrónica
de Veterinaria, Vol. 10, Nº 11: 1-16.
19. Yasno Bermeo, Fernando. 2014. Impacto Medioambiental por la explotación ilegal de
Oro en el Departamento del Chocó. Universidad Militar Nueva Granada - Facultad de
Ciencias Económicas - Especialización en Finanzas y Administración Pública. Ensayo
para optar por el título de Especialista en Finanzas y Administración Pública. 26 pp.

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  • 1. 1 CONTAMINACIÓN DEL RÍO ATRATO POR LA ACTIVIDAD MINERA: el río, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas ________________________________________________________________________ Por: YAN ARLEY RAMOS PALACIOS Curso de MANEJO INTEGRADO DEL AGUA - CH XVIII, Trabajo individual Profesor: Henry Reyes Pineda Universidad de Manizales Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente Modalidad a Distancia Virtual Noviembre 8 de 2017 1. RESUMEN El río Atrato es uno de las cuencas hídricas más caudalosas e importantes del mundo y especialmente de Colombia. En su cauce es alimentado por grandes quebradas y otros ríos de tamaños casi iguales. Aporta gran cantidad de agua para el desarrollo de innumerables actividades humanas (pesca, transporte fluvial y recreación, entre otras acciones domiciliarias). Sin embargo, actividades mineras para la extracción del oro y el platino en su cauce principal y principalmente en muchos de sus afluentes (por ejemplo Cabí, Neguá y Quito) utilizan retroexcavadoras, dragas y dragones, propiedad de empresarios ilegales nativos y foráneos nacionales y extranjeros (brasileños) que sin ninguna clase de consideración ambiental destruyen su biodiversidad, cambian el cauce, aportan grandes cantidades de sedimentos y sobre todo, arrojan grandes concentraciones de mercurio, hidrocarburos y todo tipo de contaminantes que impotabilizan su agua y generan grandes afectaciones al medio ambiente que afectan el bienestar y el diario vivir de las innumerables comunidades que habitan en su cuenca. Por esta razón, varias de ellas demandaron al Estado colombiano por su ineficacia y producto de ello, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional tomar medidas urgentes que garanticen su protección, conservación, mantenimiento y restauración. 2. INTRODUCCIÓN Colombia ha sido reconocida por su abundante oferta hídrica, pero, en términos hidrológicos el territorio nacional no es homogéneo, las cinco áreas hidrográficas del país albergan sensibles diferencias que repercuten en la vulnerabilidad tanto del sistema natural como de la estructura socioeconómica (IDEAM, 2014). Sin embargo, esta oferta hídrica viene siendo fuertemente amenazada por actividades antrópicas como la industria, la
  • 2. 2 agricultura y la minería, entre otras, que afectan principalmente las cuencas hídricas, fundamentales para el abastecimiento de acueductos, pesca y recreación, entre otras. Particularmente la minería, entendida como una bonanza que explota sus recursos naturales sin generar ningún beneficio económico y ocasionando graves daños ambientales (tala de árboles y contaminación de fuentes hídricas), además de problemas culturales y sociales (Pinilla y Santos, 2014); en parte por la utilización de sustancias altamente tóxicas como el mercurio y cianuro (Anónimo, s.d.). Los efectos del mercurio en las fuentes hídricas ha sido ampliamente estudiado por autores como Olivero et al. (1995), Hernández et al. (1999), Idrovo et al. (2001), Mancera-Rodríguez y Álvarez-León (2006), Marrugo et al. (2007), Rojas et al. (2009), Salazar-Lugo (2009) y Ministerio de Minas y Energía et al. (2014, 2015). Este aspecto ha sido observado por el IDEAM (2014) en el Estudio Nacional del Agua y manifiestan que la calidad igualmente está determinada por la presión por vertimiento de mercurio en la minería de oro y plata. Para nuestro país, establece el IDEAM (2014) que las subzonas con mayor afectación por vertimientos de mercurio asociados al beneficio de oro son las correspondientes a: directos al Magdalena (Brazo Morales), Bajo Nechí, Sucio, directos al Bajo Nechí, ríos Taraza, Man, Quito, Cajón, Tamaná y otros directos al San Juan. En este sentido, Anónimo (s.d.) plantea que de los ríos pertenecientes a la cuenca Caribe, el Magdalena es el que aporta el mayor caudal así como el que genera mayor impacto en las aguas marinas debido a su carga contaminante; le siguen el río Atrato y el Canal del Dique. En particular el río Atrato, es uno de los más contaminados por la actividad minera, razón por la cual, el presente documento hace una descripción detallada de los aspectos biofísicos del río Atrato, su cauce, sus afluentes, biodiversidad e importancia socioeconómica para las comunidades asentadas en su cuenca; de la problemática ambiental generada por la actividad minera en este río y sus afluentes; y, por último, de los aspectos contemplados y el alcance de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional que reconoce al río, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. 3. OBJETIVOS General Reconocer la situación actual del río Atrato por la contaminación de sus aguas por la actividad minera y las medidas de protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas ordenadas por la Corte Constitucional.
  • 3. 3 Específicos  Describir el río Atrato, su cauce, sus afluentes, biodiversidad e importancia socioeconómica para las comunidades asentadas en su cuenca.  Detallar la problemática ambiental generada por la actividad minera en el río Atrato y sus afluentes.  Describir lo contemplado y el alcance de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional que reconoce al río, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. 4. MARCO TEÓRICO Y DISCUSIÓN El río Atrato, su cauce, sus afluentes, biodiversidad e importancia socioeconómica para las comunidades asentadas en su cuenca. De acuerdo con Wikipedia1 y Corte Constitucional (2016), El río Atrato es un río de Colombia, el tercero más navegable del país, después del río Magdalena y del río Cauca. Nace en el Cerro del Plateado en el municipio de El Carmen de Atrato, cordillera Occidental de los Andes y desemboca en el golfo de Urabá, en el mar Caribe: recorre gran parte del departamento del Chocó y en dos tramos de su curso sirve como frontera departamental entre Chocó y Antioquia; por su navegabilidad constituye uno de los medios de transporte de la región. Asimismo, hace parte del Chocó biogeográfico, considerada la zona con más biodiversidad del planeta y una de las más lluviosas, de ahí el alto caudal que muestra este río. En su ribera está la ciudad de Quibdó, capital del departamento de Chocó (Figuras 1 y 2). El río Atrato atraviesa el Parque Nacional Natural de Los Katíos y luego se divide en siete bocas, cuyas aguas desembocan en el golfo de Urabá y sirven además como acceso al mencionado parque. Sus principales afluentes son: por la margen derecha los ríos Murrí y Sucio; y, por la margen izquierda, los ríos Ipurdú, Truandó y Salaquí (Figura 3). Estos últimos nacen en la serranía de los Saltos, que con una altitud apenas superior a los 500 m, son la divisoria de aguas entre la vertiente del mar Caribe y la del océano Pacífico, a una distancia de apenas entre 1 y 2 km de este último. El río Atrato nace en los farallones de Citará, cerro del Plateado, sobre una cota de 3700 m, en el municipio del Carmen de Atrato, en el departamento del Chocó. Con una superficie aproximada de 38 500 km², la cuenca del Atrato se encuentra limitada por la cordillera Occidental, la serranía del Baudó y las prominencias del istmo de San Pablo. Su cuenca hidrográfica no es muy grande pero, al encontrarse en la zona de mayor precipitación pluvial de América, su caudal es inmenso. La cuenca del río Atrato se considera como una de las 1 Río Atrato. Tomado de: https://es.wikipedia.org/wiki/R%C3%ADo_Atrato. Consultado el 06 de noviembre de 2017, a las 18:34.
  • 4. 4 cuencas de mayor rendimiento del mundo. Si se compara su caudal medio en relación con su área de captación, se obtiene 161 l/s/km² de caudal relativo, siendo este un dato muy alto comparado con el del resto del país que está en 53 l/s/km². Es tan alto dicho caudal relativo que muchos ríos de Europa no alcanzan estos valores ni en sus crecidas históricas. El caudal medio del río, a la altura de la ciudad de Quibdó, es de 1022 m³/s. El volumen promedio de su descarga se estima en 344 millones de m³/día, lo que corresponde a un aforo de 4000-5000 m³/s. Figura 1. Mapa de ubicación y recorrido del Río Atrato, Chocó (Tomado de: https://geoactivismo.org/mapeando-el-atrato/). La zona del círculo rojo, es de las más afectadas.
  • 5. 5 Figura 2. Panorámica del Río Atrato, Chocó (Tomado de: https://www.google.com.co/search?q=rio+atrato&tbm=isch&tbo=u&source=univ&sa=X&ved=0ahUKEw js3MedjavXAhWrI8AKHdXLDfQQsAQILg&biw=1252&bih=604#imgrc=1TKYllFO1YvIYM:). Figura 3. Panorámica de algunos afluentes del Río Atrato, Chocó (Tomado de: varias páginas de Google, https://www.google.com.co/).
  • 6. 6 El río tiene una longitud de 750 km y un ancho variable entre 150 a 500 m y una profundidad de 38 a 31 m. Desemboca en el golfo de Urabá por 18 bocas que conforman el delta del río. Recibe a lo largo de su recorrido alrededor de 150 ríos y 3.000 quebradas. Está considerado por el Fondo Mundial de Vida Silvestre como uno de los bancos genéticos más ricos del mundo. El río Atrato forma un amplio valle de tierras planas y anegadizas. Varios caseríos y núcleos urbanos se asientan en la proximidad de sus riberas y a lo largo de su extenso curso. Los más importantes son Quibdó, Curvaradó, Vigía de Curvaradó, Riosucio, La Honda, Cacarica, Puerto Libre y Sautatá. A esta fuente vierten sus aguas numerosos afluentes entre los que se destacan Cabí, Neguá, Quito, Munguidó, Beté, Buey, Bebará, Bebaramá, Tagachí, Murrí, Arquía, Buchadó, Bojayá, Murindó, Opogadó, Montaño, Curvaradó, Domingodó, Truandó, Salaquí, La Larga, Cacarica y el León. Con el agua que arroja el Atrato al Caribe podrían llenarse todos los embalses del país en 11 días, 14 horas y 44 minutos. Problemática ambiental generada por la actividad minera en el río Atrato y sus afluentes. Como se ha mencionado anteriormente, el río Atrato, a pesar de su gran caudal (161 l/s/km²) y por ende su resiliencia y capacidad de autorecuperación y automantenimiento, y que en términos generales por el control que hacen las fuerzas armadas y las autoridades ambientales en su cauce principal, comienza a presentar notables y crecientes problemas ambientales (basuras, aguas residuales domésticas, escorrentías urbanas, animales muertos, etc.). La mayoría de estas afectaciones se realizan en sus afluentes (Figura 3), especialmente en sus afluentes (Del lado izquierdo, La Yesca, Quito, Andágueda, Munguidó, Tanguí, Beté, Tagachí, Buchadó, Bojayá, Napipí, Opogadó, Domingodó, Chintadó, Truandó y Salaquí. Del lado derecho, el Tanando, Neguá, Puné, Bebaramá, Bebará, Arquía, Murrí, Curvaradó, Sucio y Tumaradocito) (Figura 4). Figura 4. Contaminación de algunos afluentes de Río Atrato a su paso por sectores de Quibdó, Chocó
  • 7. 7 Sin embargo, el mayor problema se presenta en fluentes como Cabí, Quito y Neguá, donde la realización de actividades mineras para la extracción del oro y el platino con la utilización de retroexcavadoras, dragas y dragones, propiedad de empresarios ilegales nativos y foráneos nacionales y extranjeros (brasileños) que sin ninguna clase de consideración ambiental destruyen su biodiversidad, cambian el cauce, aportan grandes cantidades de sedimentos y sobre todo, arrojan grandes concentraciones de mercurio, hidrocarburos y todo tipo de contaminantes que impotabilizan su agua y generan grandes afectaciones al medio ambiente que afectan el bienestar y el diario vivir de las innumerables comunidades que habitan en su cuenca. Y es exactamente, basados en estudios realizados por el IIAP (s.d.), Codechocó (2013) y otros autores, se presenta una descripción de las que actualmente suceden en estos ríos y por ende en el Atrato.  Río Cabí Restrepo (2015), plantea una investigación donde manifiesta tajantemente que la presión antrópica de la actividad minera en el Chocó, se está presentando en muchos de los cuerpos de agua, particularmente en la parte alta de las bocatomas de los acueductos municipales, como es el caso del río Cabí en Quibdó, capital del departamento del Chocó, con aproximadamente 120.000 habitantes. La subcuenca del río Cabí está localizada en los municipios de Quibdó y Atrato en el departamento del Chocó – Colombia. La extensión de la subcuenca del río Cabí es de 16.219 ha, equivalente a 162,19 km2 en las cuales se encuentran establecidas las comunidades de Pacurita y Guadalupe, ubicados en los márgenes del río Cabí. San Martín y San José de Purré en el lecho del río Purré, afluente del primero. Se ha estimado una población de 19.938 personas en estas localidades, entre el sector urbano y rural, sin contar con la población de Quibdó, cabecera municipal. Para esta subcuenca, Codechocó (2013) monitoreo a través de varios parámetros su grado de contaminación. Reporta que en varios puntos del ríos se evidencia la alta presencia de sólidos suspendidos debido a la actividad minera (Figuras 5ab).
  • 8. 8 Figuras 5ab. Parámetro de contaminación monitoreados en el río Cabí (Quibdó, Chocó). Fuente: Codechocó (2013). Restrepo (2015) concluye que la actividad minera desarrollada en esta cuenca ha cambiado de forma permanente el cauce principal del río, sus tributarios, áreas de recarga y demás, variando las características fisicoquímicas de la fuente con la adición de sólidos y sustancias de interés sanitario (mercurio), que limitan el uso actual de la fuente y condicionan así los tratamientos realizados por la empresa de acueducto Este autor agrega, que en una visita realizada en conjunto con personal técnico de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) entre los días 13 de abril de 2013 y 27 de julio de 2014, se pudo identificar aproximadamente 17 entables mineros (trece dragas y cuatro retroexcavadoras) (Figura 5); las cuales realizan la actividad extractiva directamente sobre el lecho del río, en su tramo principal y algunos tributarios; además se pudo denotar que se realizaban los vertimientos directos sobre el tramo principal del río Cabí. Todas estas minas se ubican aguas arriba de la bocatoma del acueducto municipal de Quibdó, el cual abastece a más del 40% de la población del municipio. Figura 6. Panorámica de las máquinas que realizan la actividad minera en el río Cabí (Quibdó, Chocó). Fuente: Restrepo (2015).
  • 9. 9 Un aspecto positivo es que desde hace muchos años, la Fundación Beteguma y la Universidad Tecnológica del Chocó con apoyo del Fondo Para la Acción Ambiental, que permitió la financiación de ocho trabajos de investigación que aportaron elementos importantes al diagnóstico ambiental de esta subcuenca. Este Plan de Manejo Ambiental, dada la gravedad de la situación de contaminación ambiental y degradación social que enfrenta en la parte media y baja de la subcuenca, requiere la inmediata necesidad de intervención institucional, frente al manejo y control de estos focos contaminantes, que amenazan la salud pública y el cuidado del agua de uso y consumo humano, para lo cual el PMA aporta un marco de referencia hacia el desarrollo local, que contempla programas, políticas y proyectos surgidos de un trabajo técnico y de las aspiraciones comunitarias2 .  Río Quito Entre los afluentes del río Atrato (Figura 1), esta subcuenca presenta los mayores problemas de contaminación (Figura 7). Su situación ha sido ampliamente divulgada en medio de comunicaciones locales y nacionales3 . Figura 7. Panorámica de las máquinas que realizan la actividad minera en el río Quito (Río Quito, Chocó). Fuente: https://www.google.com.co/search?q=rio+quito&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUK EwiCuaL0pKvXAhXq1IMKHR2_Bq0Q_AUICigB&biw=1252&bih=604#imgrc=v0khJD509BFVC M. 2 Tomado de: http://lasmemoriasdegonzo.blogspot.com.co/2011/03/cabi-un-rio-al-conocimiento-de- la.html y https://es.slideshare.net/beteguma/plan-de-manejo-ambiental-de-la-cuenca-hidrogrfica-del- ro-cab. 3 Ver: https://www.google.com.co/search?ei=c1MCWs3xOuWpjwTpzKroDA&q=mineria+en+rio+quito&oq =rio+quito&gs_l=psy-ab.1.0.0i71k1l4.0.0.0.49638.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1..64.psy- ab..0.0.0....0.aBbK86qZNj0.
  • 10. 10 Y esta situación ya comienza a generar grandes estragos en el medio ambiente. En un recorrido aéreo en la ruta Quibdó - Bahía Solano se puede apreciar la destrucción de los bosques húmedos naturales de la zona y todos los residuos sólidos y químicos de este proceso minero que van a parar a la cuenca hídrica. Con sólo ubicarse en el malecón de la ciudad de Quibdó y mirar hacia la desembocadura de ese río al Atrato, se puede apreciar la diferencia del color de los dos ríos por la carga de contaminantes que trae (Figura 8). Figura 8. Panorámica de los efectos ambientales que presenta la actividad minera en el río Quito (Río Quito, Chocó). Fuente: Propia. Esta problemática ha sido estudiada por la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó (Codechocó) y por el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP), como entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) en la región. En primer lugar, Codechocó (2013) midió los índices de contaminación para este río. Manifiesta que el mayor problema de contaminación para el tramo monitoreado de la cuenca del Río Quito, se debe a la presencia de sólidos suspendidos, que impacta fuertemente los ciclos biológicos de la fuente, esto es debido a una intensa actividad minera, realizada en las orillas y sobre el cauce del Río Quito (Figuras 9ab).
  • 11. 11 Figuras 9ab. Medición de índices de calidad para el río Quito (Río Quito, Chocó). Fuente: Codechocó (2013) Concluye Codechocó (2013), que la mayoría de las estaciones monitoreadas en el río Quito presentan índices de calidad medios, con valores cercanos a malo. La estación Después de Paimadó tiene un ICA malo con un valor de 42. El ICA más alto para esta cuenca se presentó en Antes San Isidro con valores de 63. El promedio de ICA global para esa cuenca fue de 56. La calidad de las estaciones se ve deteriorada principalmente por los subíndices de solidos suspendidos totales, lo que implica una alta concentración de solidos suspendidos totales, principalmente por la influencia de la minería. Una alta concentración de sólidos en la fuente hídrica reduce la abundancia de alimentos e incide sobre la productividad primaria del sistema. También se presentan problemas por Coliformes fecales debido a los vertimientos de la población presente en la zona. El IIAP (s.d.) monitoreo la presencia de mercurio en los peces de esta cuenca, los resultados se presentan en la Figura 10. Figura 10. Medición del contenido de mercurio en peces del río Quito (Río Quito, Chocó). Fuente: IIAP (s.d.).
  • 12. 12 Este aspecto también fue analizado por Díaz et al. (2016) en un estudio donde se determinaron los niveles de mercurio en muestras biológicas (orina, sangre y cabello) en población expuesta ambiental y ocupacionalmente a este metal y en muestras ambientales (agua, pescado, sedimentos y aire) en varias zonas auríferas del departamento del Chocó, entre ellos el municipio de Rio Quito. En este estudio se encontró que en todos los municipios analizados la media de los niveles de mercurio en sangre y orina superó los límites permisibles, mientras que la media para cabello estuvo por encima de estos límites en los dos de ellos (Figura 11). Figura 11. Medición de los niveles de mercurio en varias zonas auríferas del departamento del Chocó. Fuente: Díaz et al. (2016).  Río Neguá Este es otro río de mucha actividad minera en el Atrato (Figura 13). Desde el año 2000 las comunidades indígenas han denunciado la presencia de foráneos apoyados con grupos armados ilegales, que vienen realizando la minería en la zona. En esta zona, el IIAP (s.d.) igualmente monitoreo la presencia de mercurio en los peces de esta cuenca, los resultados se presentan en la Figura 14.
  • 13. 13 Figura 13. Fuente: http://mapasamerica.dices.net/colombia/mapa.php?nombre=Rio- Negua&id=18627 y https://www.colectivodeabogados.org/?El-Territorio-Indigena-del Figura 14. Medición del contenido de mercurio en peces del río Quito (Río Neguá, Quibdó - Chocó). Fuente: IIAP (s.d.).  Río Atrato Como se ha mencionado anteriormente, es muy evidente la contaminación por la actividad minera en los afluentes del río Atrato, los cuales vierten sus aguas a este río. Lo que sin duda alguna también aporta alto grado de contaminación a esta macrocuenca, pese a su alta capacidad de automantenimiento por su gran caudal. En este sentido, Codechocó (2013) también midió los índices de contaminación para este río en su parte media. Para el caso de la ciudad de Quibdó, se observa un incremento significativo en la contaminación por materia orgánica en el área de influencia del mercado municipal y la desembocadura de la Quebrada El Caraño. Los sólidos suspendidos totales presentan valores altos,
  • 14. 14 disminuyendo el ICA de la fuente hídrica debido a que estas son zonas de actividad minera (Figuras 15ab). Figuras 15ab. Medición de índices de calidad para el río Atrato (Chocó). Fuente: Codechocó (2013). Para la macrocuenca del Atrato, el IIAP (s.d.) también monitoreo la presencia de mercurio en los peces de esta cuenca, los resultados se presentan en la Figura 16. En el trabajo se analizaron 120 individuos de pescado de doce especies de importancia (Bocachico, Doncella, Quícharo, Dentón, Mojarra amarilla, Bagresapo, Barbudo, Charre, Veringo, Guacuco palo, Boquipompo y Agujeta) en siete sitios estratégicos de pesca en el medio y bajo Atrato (Truandó, Buchadó, Montaño y las Ciénagas de Unguía, Marriaga, La Honda y Tumaradó). Los resultados muestran que el 96.6% de las 120 muestras presentaron una concentración de Hg inferior a 0.5 mg/kg, y el 3.4% presentó una concentración superior al límite permisible para el consumo humano (Res. 122 de 2012) (Figura 16).
  • 15. 15 Figura 16. Medición del contenido de mercurio en peces del río Atrato (Chocó). Fuente: IIAP (s.d.). Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional A raíz de toda la problemática ambiental causada por la contaminación del río Atrato en la mayoría de afluentes y especialmente en los descritos anteriormente, y por una Acción de tutela interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, en representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba), el Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y otros, contra la Presidencia de la República y otros, la Corte Constitucional (2016) ordenó reconoce al río Atrato, su cuenca
  • 16. 16 y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas4 (Figura 17). Figura 17. Pantallazo primera página de la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional (2016) sobre el río Atrato (Chocó). 4 Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/T-622-16.htm.
  • 17. 17 La Sentencia establece diez hechos motivo de la solicitud de amparo, entre otros se resalta:  La acción de tutela se interpone para detener el uso intensivo y a gran escala de diversos métodos de extracción minera y de explotación forestal ilegales, que incluyen maquinaria pesada -dragas y retroexcavadoras- y sustancias altamente tóxicas -como el mercurio- en el río Atrato (Chocó), sus cuencas, ciénagas, humedales y afluentes, que se han venido intensificando desde hace varios años y que están teniendo consecuencias nocivas e irreversibles en el medio ambiente, afectando con ello los derechos fundamentales de las comunidades étnicas y el equilibrio natural de los territorios que habitan.  Refiere que la explotación minera mecanizada -que se viene desarrollando a gran escala de forma ilegal desde finales de la década de los noventa por diferentes actores- afecta principalmente la cuenca alta y media del río Atrato (e incluso su desembocadura en el golfo de Urabá), así como sus afluentes principales, en particular, el río Quito, el río Andágueda (territorio de Cocomopoca), el río Bebará y el río Bebaramá (territorio de Cocomacia); concretamente, a través del uso de maquinaria pesada como dragas de succión -también llamadas por los locales “dragones”-, elevadores hidráulicos y retroexcavadoras, que a su paso destruyen el cauce del río y realizan vertimientos indiscriminados de mercurio y otras sustancias e insumos requeridos para el desarrollo de estas actividades en el Atrato y sus afluentes, además de la dispersión de vapores que arroja el tratamiento del mencionado químico en los entables mineros.  Indica que los aprovechamientos mineros ilegales que se realizan en el río Atrato, sus afluentes y territorios contiguos, que para 2013 según datos de Codechocó -la autoridad ambiental regional- se estimaron en 200 entables mineros y aproximadamente 54 dragas en operación, se caracterizan por la extracción de metales preciosos, en especial oro y platino, para lo que se emplean distintas modalidades de explotación con maquinaria pesada.  En igual sentido, afirma que entre los factores de contaminación asociados a las actividades de extracción minera ilegal en la cuenca del río Atrato, uno de los más graves es el vertimiento de mercurio, cianuro y otras sustancias químicas tóxicas relacionadas con la minería, lo que representa un alto riesgo para la vida y la salud de las comunidades toda vez que el agua del río es utilizada para el consumo directo, es la fuente principal para la agricultura, la pesca y para las actividades cotidianas de las comunidades. En consecuencia, considera que la contaminación del río Atrato está atentando contra la supervivencia de la población, los peces y el desarrollo de la agricultura que son elementos indispensables y esenciales de alimento en la región, que es el lugar en donde las comunidades han construido su territorio, su vida y recrean su cultura. Después de un demorado y considerables alegato entre todas las entidades del sector relacionadas, se concluye que las autoridades estatales demandadas son responsables de la vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas demandantes por su conducta omisiva al no realizar acciones efectivas para detener el desarrollo de actividades mineras ilegales, que han generado la configuración de grave crisis humanitaria y ambiental en la cuenca del río Atrato (Chocó), sus afluentes y territorios aledaños. Por lo anterior, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional resuelve:
  • 18. 18 PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto. SEGUNDO.- REVOCAR el fallo proferido el veintiuno (21) de abril de 2015 por el Consejo de Estado -Sección Segunda, Subsección A-, que negó el amparo en la acción de tutela instaurada por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” en representación de varias comunidades étnicas contra el Ministerio de Ambiente y otros, que a su vez confirmó la decisión del once (11) de febrero de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca -Sección Cuarta, Subsección B-. En su lugar, CONCEDER a los actores el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio. TERCERO.- DECLARAR la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato y sus afluentes, imputable a las entidades del Estado colombiano accionadas (Presidencia de la República, Ministerio de Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura, Departamento para la Prosperidad Social, Departamento Nacional de Planeación, Agencia Nacional de Minería, Agencia Nacional de Licencias Ambientales, Instituto Nacional de Salud, Departamentos de Chocó y Antioquia, Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó -Codechocó-, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - Corpourabá-, Policía Nacional – Unidad contra la Minería Ilegal, y los municipios de Acandí, Bojayá, Lloró, Medio Atrato, Riosucio, Quibdó, Río Quito, Unguía, Carmen del Darién, Bagadó, Carmen de Atrato y Yuto -Chocó-, y Murindó, Vigía del Fuerte y Turbo -Antioquia-), por su conducta omisiva al no proveer una respuesta institucional idónea, articulada, coordinada y efectiva para enfrentar los múltiples problemas históricos, socioculturales, ambientales y humanitarios que aquejan a la región y que en los últimos años se han visto agravados por la realización de actividades intensivas de minería ilegal. CUARTO.- RECONOCER al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído en los fundamentos 9.27 a 9.32. En consecuencia, la Corte ordenará al Gobierno nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río (a través de la institución que el Presidente de la República designe, que bien podría ser el Ministerio de Ambiente) en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato en Chocó; de esta forma, el río Atrato y su cuenca -en adelante- estarán representados por un miembro de las comunidades accionantes y un delegado del Gobierno colombiano, quienes serán los guardianes del río. Con este propósito, el Gobierno, en cabeza del Presidente de la República, deberá realizar la designación de su representante dentro del mes siguiente a la notificación de esta sentencia. En ese mismo período de tiempo las comunidades accionantes deberán escoger a su representante. Adicionalmente y con el propósito de asegurar la protección, recuperación y debida conservación del río, los representantes legales del mismo deberán diseñar y conformar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia una comisión de guardianes del río Atrato, integrada por los dos guardianes designados y un equipo asesor al que deberá invitarse al Instituto Humboldt y WWF Colombia, quienes han desarrollado el proyecto de protección del río Bita en Vichada343 y por tanto, cuentan con la experiencia necesaria para orientar las acciones a tomar. Dicho equipo asesor podrá estar conformado y recibir acompañamiento de todas las entidades públicas y privadas, universidades (regionales y nacionales), centros académicos y de investigación en recursos naturales y organizaciones ambientales (nacionales e internacionales), comunitarias y de la sociedad civil que deseen vincularse al proyecto de protección del río Atrato y su cuenca.
  • 19. 19 Sin perjuicio de lo anterior, el panel de expertos que se encargará de verificar el cumplimiento de las órdenes de la presente providencia (orden décima) también podrá supervisar, acompañar y asesorar las labores de los guardianes del río Atrato. QUINTO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Defensa, a Codechocó y Corpourabá, a las Gobernaciones de Chocó y Antioquia, y a los municipios demandados344 -con el apoyo del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, WWF Colombia y las demás organizaciones nacionales e internacionales que determine la Procuraduría General de la Nación- y en conjunto con las comunidades étnicas accionantes, que dentro del año siguiente a la notificación de la sentencia, se diseñe y ponga en marcha un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. Este plan incluirá medidas como: (i) el restablecimiento del cauce del río Atrato, (ii) la eliminación de los bancos de área formados por las actividades mineras y (iii) la reforestación de zonas afectadas por minería legal e ilegal. Adicionalmente, este plan incluirá una serie de indicadores claros que permitan medir su eficacia y deberá diseñarse y ejecutarse de manera concertada con los pobladores de la zona, así como garantizar la participación de las comunidades étnicas que allí se asientan en el marco del Convenio 169 de la OIT. SEXTO.- ORDENAR al Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional - Unidad contra la Minería Ilegal, al Ejército Nacional de Colombia, a la Fiscalía General de la Nación, a las gobernaciones de Chocó y Antioquia y a los municipios demandados345, en conjunto con las comunidades étnicas accionantes y con el acompañamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, que diseñen e implementen dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia, un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó. En este sentido, la Corte reitera que es obligación del Estado colombiano judicializar y erradicar definitivamente toda actividad minera ilegal que se realice en el país. Las acciones antes referidas deberán incluir la incautación y neutralización de las dragas -y en general de la maquinaria utilizada en estas labores-, la restricción y prohibición del tránsito de insumos como combustible y sustancias químicas asociadas (mercurio, cianuro) y la judicialización de las personas y organizaciones responsables. Asimismo, este proceso estará acompañado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en lo que tenga que ver con la situación de extranjeros que realicen actividades de minería ilegal. Por último, estas medidas deberán incluir indicadores claros y precisos que permitan realizar una evaluación y seguimiento eficaz a las medidas adoptadas. SÉPTIMO.- ORDENAR al Ministerio de Agricultura, al Ministerio de Interior, al Ministerio de Hacienda, al Departamento de Planeación Nacional, al Departamento para la Prosperidad Social, a las Gobernaciones de Chocó y Antioquia y a los municipios accionados346 que de manera concertada con las comunidades étnicas accionantes, diseñen e implementen dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia un plan de acción integral347 que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación en el marco del concepto de etnodesarrollo que aseguren mínimos de seguridad alimentaria en la zona, que han dejado de realizarse por la contaminación de las aguas del río Atrato y por el desarrollo intensivo de la actividad minera ilegal. Este plan también deberá estar dirigido a restablecer los derechos de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato, especialmente en lo que tiene que ver con la recuperación de su cultura, participación, territorio, identidad, modo de vida y actividades productivas, incluida la pesca, la caza, la agricultura, la recolección de frutos y la minería artesanal. En este sentido, las medidas que se tomen deberán ir enfocadas a garantizar: (i) la soberanía alimentaria de las
  • 20. 20 comunidades y (ii) prevenir su desplazamiento involuntario de la zona por actividades mineras ilegales y daños ambientales. Estas medidas deberán incluir indicadores claros y precisos que permitan realizar una evaluación y seguimiento eficaz a las medidas adoptadas. OCTAVO.- ORDENAR al Ministerio de Ambiente, al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud, a Codechocó y a Corpourabá -con el apoyo y la supervisión del Instituto Humboldt, las Universidades de Antioquia y Cartagena, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico y WWF Colombia- que realicen estudios toxicológicos y epidemiológicos del río Atrato, sus afluentes y comunidades, los cuales no puede tardar más de tres (3) meses en dar inicio ni exceder de nueve (9) meses para su culminación, a partir de la notificación de la presente providencia, en los que se determine el grado de contaminación por mercurio y otras sustancias tóxicas, y la afectación en la salud humana de las poblaciones, consecuencia de las actividades de minería que usan estas sustancias. Adicionalmente, estas entidades deberán estructurar una línea base de indicadores ambientales con el fin de contar con un instrumento de medida que permita afirmar la mejora o desmejora de las condiciones de la cuenca del río Atrato en el futuro. NOVENO.- ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República que conforme a sus competencias legales y constitucionales realicen un proceso de acompañamiento y seguimiento al cumplimiento y ejecución de todas las órdenes pronunciadas en los numerales anteriores, en el corto, mediano y largo plazo, a partir de la notificación de la presente sentencia. Dicho proceso será liderado y coordinado por la Procuraduría General de la Nación quien rendirá informes y estará bajo la supervisión general del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (juez de primera instancia en el trámite de tutela) y la Corte Constitucional, quien en todo caso, se reserva la competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en esta providencia. Para este efecto, la Procuraduría General de la Nación tendrá que convocar dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta sentencia un panel de expertos348 que asesore el proceso de seguimiento y ejecución –de acuerdo con su experiencia en los temas específicos-, siempre con la participación de las comunidades accionantes, con el objeto de establecer cronogramas, metas e indicadores de cumplimiento necesarios para la efectiva implementación de las órdenes aquí proferidas, conforme a lo estipulado en el fundamento 10.2 numeral 8. Adicionalmente, la Procuraduría General de la Nación, en conjunto con la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, deberá entregar reportes semestrales de su gestión con indicadores de cumplimiento de las órdenes proferidas, tanto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca como a la Corte Constitucional para lo de su competencia. DÉCIMO.- EXHORTAR al Gobierno nacional, en cabeza del Presidente de la República, para que dé efectivo cumplimiento a las recomendaciones contenidas en la resolución 64 de 2014 y proceda a conformar en un período no superior a un (1) mes a partir de la notificación de esta providencia, la “Comisión Interinstitucional para el Chocó” que es la instancia diseñada por la resolución en comento, cuyo propósito es lograr una verificación y seguimiento a la ejecución de las recomendaciones allí contenidas para atender y dar solución a la grave crisis humanitaria, social y ambiental que enfrenta el departamento de Chocó. DÉCIMO PRIMERO.- El Gobierno nacional, a través del Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación deberá ADOPTAR las medidas adecuadas y necesarias para asegurar los recursos suficientes y oportunos, que permitan la sostenibilidad y progresividad de todas las medidas a implementar para dar cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia. Para tal efecto, deberán preverse anualmente las partidas
  • 21. 21 presupuestales del caso, con arreglo a la alta complejidad y el carácter estructural de las medidas ordenadas. DÉCIMO SEGUNDO.- OTORGAR efectos inter comunis a la presente decisión para aquellas comunidades étnicas del Chocó que se encuentren en igual situación fáctica y jurídica que las accionantes. DÉCIMO TERCERO.- LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. A pesar que sobre estas decisiones, ha habido algunos avances, entre ellos, la realización de varias reuniones5 y la conformación de un equipo interdisciplinario (Alcaldía de Quibdó - Secretaría de Medio Ambiente, Gobernación del Chocó, Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, Codechocó, liderado por el Ministerio de Medio Ambiente)6 , entre otras, no hay acciones significativas porque se siguen presentando las mismas afectaciones al ecosistema hídrico. Sin embargo, se piensa extender a otras cuencas hídricas del país7 . 5. CONCLUSIONES Como se pudo observar en el presente documento, el río Atrato, su cuenca y sus afluentes son de vital importancia para vida socioeconómica de las comunidades negras, indígenas y mestizas que habitan en el departamento del Chocó. Sin embargo y por factores económicos particulares e ilegales, en su mayoría por mineros nacionales y extranjeros, se viene cada día en mayor intensidad afectando y contaminando con sedimentos, metales pesados como el mercurio e hidrocarburos como combustibles, entre otros contaminantes. Que afectan la vida dentro y alrededor de esta cuenca hídrica. Generando además la afectación a las comunidades por la impotabilización de sus aguas y por ende de las actividades antrópicas beneficiosas (pesca, recreación). Preocupados por esta situación, la Corte Constitucional ordenó a múltiples entidades del Gobierno Nacional generar de inmediatos acciones que eviten dicha contaminación y propender por su protección, conservación, mantenimiento y restauración de manera inmediata. No hay mucho avance al respecto y la situación empeora cada día por la actividad minera ilegal que continua, generando fuertes impactos ambientales. Y es que, en concordancia con varios autores, los impactos ambientales originados por la explotación ilegal de oro son incalculables, generando contaminación y alteraciones en la calidad del agua, principalmente el incremento en la turbidez, por vertimiento de aguas residuales mineras que van contaminadas con mercurio y cianuro, los cuales son utilizados en el proceso de extracción y son vertidas directamente en ríos o quebradas, contaminando también los suelos y la afectación directa del ecosistemas terrestres por remoción de la capa vegetal, impactando la flora y la fauna, generándose unos paisajes aterradores por su desolación y destrucción, una vez se ha utilizado maquinaria pesada como 5 Ver: http://marioenturadio.com.co/conversatorio-sobre-sentencia-t-622-de-2016,-que-reconoce-al- rio-atrato-como-sujeto-de-derechos,-en-bogota/2421/124/cod21/. 6 https://www.quibdo-choco.gov.co/Institucional/SalaDePrensa/Paginas/CONFORMADO-EQUIPO- T%C3%89CNICO-QUE-AVANZAR%C3%81-EN-EL-CUMPLIMIENTO-DE-LA-SENTENCIA-T-622- DE-2016,-QUE-RECONOCE-AL-R%C3%8DO-ATRATO-COMO-SU.aspx. 7 Ver: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Sentencia-rio-atrato-procuraduria.news.
  • 22. 22 retroexcavadoras, dragas, motobombas, entre otros los cuales destruyen la vegetación y el medio ambiente (Yasno, 2014). En ese sentido, son válidas las recomendaciones planteadas por España y Serna (2016) y se adaptan a este caso:  Elaborar planes ambientales y sociales con participación comunitaria, con el fin de establecer una hoja de ruta para el desarrollo de las comunidades aledañas a ña cuenca del Atrato. Con los mecanismos de participación comunitaria, se generan espacios reales y efectivos, en donde la comunidad en general, puedan concertar sobre la ejecución de una obra, proyecto y/o actividad minera en la cuenca, de manera que sean ellos mismos quienes mitiguen el impacto negativo que resultare con su ejecución.  Diseñar un protocolo que permita la restauración ecológica de áreas degradadas por minería a cielo abierto en la cuenca, de manera que se pueda adelantar el proceso de restauración ecológica en los distintos lugares identificados.  Conformar un comité científico que confirme la caracterización de fuentes hídricas contaminadas por mercurio y cianuro, a fin de calcular la pérdida hídrica; así como también, la determinación de la relación existente con las enfermedades de origen hídrico.  Que el Estado, antes de expedir las licencias para una actividad minera, tenga en cuenta los mecanismos de participación comunitaria, de manera que no se presenten abusos con las comunidades por parte de los ejecutores de los proyectos. 6. BIBLIOGRAFÍA. 1. Anónimo. s.d. Diagnóstico de la contaminación por mercurio debido a la actividad minera de oro en el canal del dique (departamento de Bolívar) y la costa caribe colombiana. 11 pp. Tomado de: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:pkKOHubyzgAJ:repository.u sta.edu.co/bitstream/handle/11634/2923/Anexo%25202.%2520Documento%2520Dia gn%25C3%25B3stico.pdf%3Fsequence%3D3%26isAllowed%3Dy+&cd=1&hl=es&ct= clnk&gl=co. 2. Corporación autónoma regional para el desarrollo sostenible del Chocó (CODECHOCO). 2013. Proyecto manejo integral del recurso hídrico en el departamento del Chocó - índices de calidad de agua y contaminación de las fuentes medidas y monitoreadas. Laboratorio de Aguas de CODECHOCO. QUIBDÓ. 100 pp. 3. CORTE CONSTITUCIONAL - Sala Sexta de Revisión. 2016. Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional que reconoce al río, su cuenca y afluentes como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. 163 pp. 4. Díaz, Sonia M., Ma. Nathalia Muñoz, Ruth Marien Palma, Fairy María Medina Mosquera, Mónica Alexandra Rodríguez Ramírez, Carmen Enith Pedroza, Eccehomo Hinestroza, Iván Restrepo. 2016. Exposición ocupacional y ambiental a mercurio en el
  • 23. 23 departamento de Chocó, Colombia, 2015-2016: informe preliminar. Informe Quincenal Epidemiológico Nacional (IQEN): 294-307. 5. España Hoyos, Carlos Arturo, Modesto Serna Córdoba. 2016. Impacto ambiental y social de la minería a cielo abierto con maquinaria pesada en el municipio de Condoto, departamento del chocó, a partir del año 2000. Universidad de Medellín - Fundación Universitaria Claretiana, Facultad de Ciencias Sociales y Humanas - Departamento de Ciencias Sociales, Trabajo de Grado para optar al grado de Magister en Conflicto y Paz. Quibdó – Chocó. 66 pp. 6. Hernández Peñalver, María Teresa, Maricel García Melián, Regla Cañas Pérez y Olivia Sardiñas Peña. 1999. Fracciones biodisponibles de arsénico, plomo, cadmio y mercurio en sedimentos de corrientes superficiales seleccionadas. Rev. Cubana Hig. Epidemiol. 37(3):132-5. 7. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). 2014. Estudio Nacional del Agua 2014. Bogotá, D. C., 2015. 496 paginas. 8. Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico (IIAP). s.d. Calidad de agua en el gradiente altitudinal y contaminación mercurial en el Chocó Biogeográfico. Presentación power point. 37 diapositivas. 9. ldrovo, Álvaro J., Luis E. Manotas, Gladys Villamil de García, Jaime E. Ortiz, Elizabeth Silva, Saúl A. Romero, Carlos E. Azcárate. 2001. Niveles de mercurio y percepción del riesgo en una población minera aurífera del Guainía (Orinoquia colombiana). Biomédica 21: 134-41. 10. Marrugo, José, Edineldo Lans, Luis Benítez. 2007. Hallazgo de mercurio en peces de la ciénaga de Ayapel, córdoba, Colombia. Rev. MVZ Córdoba 12(1): 878-886. 11. Ministerio de Minas y Energía - Unidad de Planeación Minero Energético y Universidad de Córdoba. 2014. Estudio de la cadena del mercurio en Colombia con énfasis en la actividad minera de oro, Tomo 3. Contrato interadministrativo GGC No 191 DE 2014. 253 pp. 12. Ministerio de Minas y Energía - Unidad de Planeación Minero Energético y Universidad de Córdoba. 2015. Incidencia real de la minería del carbón, del oro y del uso del mercurio en la calidad ambiental con énfasis especial en el recurso hídrico - diseño de herramientas para la planeación sectorial. Contrato interadministrativo GGC 223, (UPME) CI-002-2015. 663 pp. 13. Néstor Javier Mancera-Rodríguez, Ricardo Álvarez-León. 2006. Estado del conocimiento de las concentraciones de mercurio y otros metales pesados en peces dulceacuícolas de Colombia. Acta Biológica Colombiana, Vol. 11 No. 1: 3 – 23. 14. Olivero, Jesús, Claudia Mendoza, Judith Maestre. 1995. Mercurio en cabello de diferentes grupos ocupacionales en una zona de minería aurífera en el Norte de Colombia. Rev. Saúde Publica 29(5): 376-379.
  • 24. 24 15. Pinilla Pedraza, Claudia Patricia, Clara Yesenia Santos Moran. 2014. Mundo Amazónico 5: 455-475. 16. Restrepo Valencia, Iván Rodrigo. 2015. Evaluación de la calidad del recurso hídrico del río Cabí a través de la formulación de un índice de contaminación asociado a la actividad minera aurífera. Universidad de Manizales - Maestría en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. Trabajo de grado. Manizales, Caldas. 33 pp. 17. Rojas, N., M. Lemus, L. Rojas, G. Martínez, Y. Ramos, K.S. Chung. 2009. Contenido de mercurio en Perna viridis en la costa norte del Estado Sucre, Venezuela. Ciencias Marinas 35(1): 91–99. 18. Salazar-Lugo, Raquel. 2009. Estado de conocimiento de las concentraciones de cadmio, mercurio y plomo en organismos acuáticos de Venezuela. Revista electrónica de Veterinaria, Vol. 10, Nº 11: 1-16. 19. Yasno Bermeo, Fernando. 2014. Impacto Medioambiental por la explotación ilegal de Oro en el Departamento del Chocó. Universidad Militar Nueva Granada - Facultad de Ciencias Económicas - Especialización en Finanzas y Administración Pública. Ensayo para optar por el título de Especialista en Finanzas y Administración Pública. 26 pp.