La sociedad comandita simple requiere al menos un socio gestor y un socio comanditario, con un máximo de 25 socios comanditarios. Los socios gestores son responsables ilimitadamente por las operaciones sociales, mientras que los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. La administración recae en los socios gestores. El capital se forma a través de los aportes de los socios comanditarios y gestores. La sociedad se disuelve por la muerte del único socio comanditario o por la quiebra o interdicción
2. CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
Se constituye por escritura pública otorgada por los socios gestores,
cualquiera que sea su objeto social y debe contener los siguientes requisitos:
Nombre, apellidos, identificación, nacionalidad y domicilio de los socios.
Clase de sociedad que se constituye y el nombre de la empresa.
Denominación o razón social de la persona jurídica que se constituye.
3. RESPONSABILIDADES Y NUMERO DE
SOCIOS
Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad
por las operaciones sociales, sin que valga estipulación en contrario (misma
responsabilidad que los colectivos), a su vez los socios Comanditarios limitan su
responsabilidad hasta el monto de sus aportes, pero es posible que se estipulen
responsabilidades o prestaciones adicionales.
Mínimo un socio gestor y un socio comanditario, máximo 25 socios comanditarios.
5. ADMINISTRACIÓN
La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes
podrán ejercerla directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto
para la sociedad colectiva. (Art. 326 c.c.)
6. FORMACIÓN DEL CAPITAL
El capital de la sociedad se forma de la masa de aportes efectuada por los socios
comanditarios, o bien por los aportes de estos y los realizados por los socios
colectivos, cuando se acuerda la entrega simultanea de aportes.
El capital social es la sumatoria de los aportes de los socios. El aporte es la
cantidad o valor en dinero, que el socio se compromete a entregaren favor de la
sociedad.
A este respecto es muy importante observar que, al determinar el capital, si este
no se paga en su integridad al constituirse la sociedad, debe estipularse
claramente en que época o plazos debe ser pagada la parte pendiente del capital
suscrito.
7. PROHIBICIONES
Los socios comanditarios no pueden en ningún caso ser un socio industrial.
No se puede hacer el aumento del aporte con base al revalúo de los activos, ya que si
se llega hacer resultará ineficaz; y cualquier aumento y disminución, se debe hacer
siempre con una reforma estatutaria.
A ningún socio se le puede obligar a aumentar su monto de aporte, inclusive no se le
puede obligar a reponerlo; a menos que sea expresamente consagrado en el contrato.
8. ley general de las sociedades comerciales y empresas
individuales de responsabilidad limitada,
No. 479-08.
art. 87
9. DISOLUCIÓN
No podrá continuar cuando se haya producido el fallecimiento del único socio
comanditado, pero en el caso que los asociados deseen continuar debe regirse
por lo que establece el art. 87 de la ley 479-08.
También puede ser disuelta cuando se haya declarado la interdicción o la
quiebra de uno o del único socio comanditado.
En definitiva en cuanto a este tipo de sociedad es importante señalar
que la ley atribuye derechos y obligaciones a los dos tipos de socios
10. LIQUIDACIÓN Y REPARTICIÓN DE
UTILIDADES
Se pueden definir unos porcentajes en cuanto a las utilidades según lo que se
haya aportado o según se haya propuesto en la sociedad.
En cuanto a la liquidación antes del reparto de las ganancias como tal, debe
pagarse a todos los acreedores y una vez quede la verdadera utilidad se empieza
a repartir entre los socios comanditados y los comanditarios según se haya
establecido en los estatutos, siempre en cuanto estos estatutos no vayan en
contra de los derechos y deberes establecidos por el código de comercio.
11. REFERENCIAS
CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO. (s.f.). Recuperado el 20 de Febrero de
2016, de Sociedad en Comandita Simple o por Acciones:
http://www.ccv.org.co/ccvnueva/index.php?option=com_content&view=article&id=1
44:sociedad-en-comandita-simple-o-por-acciones&catid=29:registro-
mercantil&Itemid=236
Código de comercio de la República de Colombia. (1899). Bogotá: Bogotá : Imprenta
de La Luz
Convers, A., & Sanchez, B. (2004). CONSTITUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL EN
SUDAMERICA sociedad en comandita simple. Bogotá, Colombia.