La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder constituyente en la cual se fundamenta todo el ordenamiento jurídico, situándose en él como norma que, define y crea los poderes constituidos limitándolos al servicio de las personas.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Faculta De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna: Yameli, Goyo
C.I. 11.278.727
2. El preámbulo en el marco constitucional le da un valor jurídico una
declaración genérica que suele establecerse al espíritu filosófico que orienta la
organización jurídica y política de un Estado. Los fines supremos contenidos
en el preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
persiguen establecer una sociedad democrática donde el pueblo ejerza su
voluntad soberana, con una participación activa y protagónica en todos los
niveles de dirección estatal, que dentro de un Estado Democrático y Social de
Derecho y Justicia, tiene como fin supremo del pueblo venezolano el
establecimiento de una sociedad democrática y participativa; que tiene como
objetivos la salvaguarda de la democracia y la participación popular en la
gestión sociopolítica para implementar de esa manera políticas destinadas a
propiciar su cumplimiento. En la Constitución encontramos unos principios
fundamentales como la universalidad, igualdad, identidad nacional entre
otros; como norte de una planificación y ejecución de las políticas
estructurales, las cuales plantea que se asegure el derecho a la vida, al trabajo,
a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin
discriminación. Es un deber llevarlas a cabo para la formación de un país
emprendedor que constituya el desarrollo de un determinado municipio a
través de las propuestas de proyectos.
La Constitución es un texto de carácter jurídico-político fruto del poder
constituyente en la cual se fundamenta todo el ordenamiento jurídico,
situándose en él como norma que, define y crea los poderes constituidos
limitándolos al servicio de las personas. Además, tendrá el carácter de norma
suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior
y contraria a ella (jerarquía constitucional). Al decir de Kelsen, es la norma
que da lógica a todo el sistema. El derecho común surgirá de ella por
mecanismos de derivación y aplicación.
3. El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental
conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde
a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Si un
Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes
estarían sometidas a la constitución o al imperio de la ley. Se considera que la
seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén
sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la
"regla de oro" del Derecho público, y es una condición necesaria para afirmar
que existe un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y
límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la
institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con
normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que
tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del
individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa
emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación
de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de
poderes.
La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho
constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país
jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país,
considerándola como Ley Suprema del Estado y fundamento del sistema
jurídico. Según cada país los tratados internacionales ratificados por el país
gozan de igual rango (rango constitucional) o superior a las leyes e inferior a
la constitución.
Son las personas jurídicas estatales las cuales en definitiva, conforman el
Estado; por ello el quinto elemento fundamental del derecho público en
4. Venezuela es el que se refiere a la personalidad jurídica del Estado y las
personas jurídico-estatales. En el Derecho Público Venezolano, por tanto, hay
dos clasificaciones de las personas jurídicas: las personas estatales y no
estatales, según su integración o no a la organización general del estado o
sector público; y las personas jurídicas de derecho público y privado, según la
forma jurídica adoptada para su creación; clasificaciones que han sido acogida
por la constitución de 1999.
El Poder Público Nacional está dividido en 5 poderes los cuales son: Poder
Legislativo: El Poder Legislativo es dirigido por una cámara unida a la
Asamblea Nacional, encargada de la formación, discusión y sanción de las
leyes federales, las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los
Territorios Federales. Se compone por 165 diputados que sirven por cinco años
y pueden ser reelegidos. Poder Ejecutivo: es ejercido por el Presidente
Ejecutivo de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros y demás
funcionarios del Gobierno venezolano, según los designios de la Constitución.
Poder Judicial: es el encargado de administrar la justicia emanada de los
ciudadanos, y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley,
constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales
inferiores que el Congreso establezca. Poder Ciudadano: es ejercido por el
Consejo Moral Republicano (CMR) integrado por el Defensor del Pueblo, el
Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Contralor General
de la República. Poder Electoral: está constituido y representado por el
Consejo Nacional Electoral (CNE), quien se encarga de hacer la imparcialidad
a la hora de votar.