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SESION INFORMATIVA
                   JUNIO 2011




                     Delegación Central de Grandes Contribuyentes
Delegación Central de Grandes Contribuyentes              junio de 2011
MODIFICACIONES
                  TRIBUTARIAS
                       IVA
                      2011


Delegación Central de Grandes Contribuyentes   junio de 2011
REGLAMENTO DE EJECUCION numero 282/ del
    CONSEJO DE 15 DE MARZO DE 2011.por el que se
    establecen disposiciones de aplicación de la Directiva
    2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto
                   sobre el valor añadido.




Delegación Central de Grandes Contribuyentes   junio de 2011
REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
                          2006/112/CE )

         EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículo 7.1)

Las “prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica” abarcarán los
servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por
su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una
intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la
tecnología de la información, por ejemplo el suministro de productos
digitalizados en general, incluidos:

a) los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones.
b) los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o
    particulares en una red electrónica, como un sitio o una página web.
c) los servicios generados automáticamente desde un ordenador, a través de
    Internet o de una red electrónica en respuesta a una introducción de datos
    específicos efectuada por el cliente;
d) etc.

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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
                          2006/112/CE )

         EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículo 7.3)

No abarcará, los casos siguientes:
• servicios de radiodifusión y televisión.
• servicios de telecomunicaciones.
• mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica.
• servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros,
   que asesoren a sus clientes por correo electrónico.
• servicios de enseñanza en los que el contenido sea impartido por un
   profesor por Internet o a través de una red electrónica.
• Etc.




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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
                          2006/112/CE )


         EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículos 8 y 9)

    Artículo 8
    Cuando el sujeto pasivo se limite al montaje de las diferentes piezas de una
    máquina que le hayan sido suministradas en su totalidad por su cliente,
    esta operación se considerará una prestación de servicios a efectos del
    artículo 24 (prestaciones de servicios) de la Directiva (prestaciones de
    servicios).
    Artículo 9

    La venta de una opción que se inscriba en el ámbito de aplicación del
    artículo 135 de la Directiva(Exenciones relativas a otras actividades), se
    considerará prestación de servicios a efectos del artículo 24 de la Directiva
    (prestaciones de servicios).




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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
                          2006/112/CE )


               ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Artículo 10)

    1. A efectos de los artículos 44 y 45 de la Directiva(lugar de prestación de
    servicios ), el lugar en el que un sujeto pasivo tiene la sede de su
    actividad económica será el lugar en el que se ejercen las funciones de
    administración central de la empresa.
    2. En el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la
    gestión general de la empresa, el domicilio social y el lugar en el que se
    reúna la dirección.
    Cuando estos criterios no permitan determinar con certeza el lugar en
    el que radica la sede de la actividad económica, el criterio que prevalecerá
    es el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentales
    relacionadas con la gestión general de la empresa.
    3. Una simple dirección postal no podrá considerarse sede de la
    actividad económica de un sujeto pasivo.


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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
                          2006/112/CE )


               ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Artículo 11)

•    Lugar de prestación de servicios se entenderá por «establecimiento
    permanente» cualquier establecimiento, distinto de la sede de la
    actividad económica(art. 10), que se caracterice por un grado
    suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de
    medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios
    que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.
    dicha Directiva.
    Dicha prestación de servicios deberá diferenciarse de las operaciones
    subyacentes a las que se refiera.

•   Disponer de un número de identificación a efectos del IVA no será
    suficiente en cuanto tal para considerar que un sujeto pasivo tiene un
    establecimiento permanente.


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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
                          2006/112/CE )


 LUGAR DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES (Artículo 16)


    El Estado miembro al que llegue la expedición o transporte, en
    el sentido del artículo 20 de la Directiva, ejercerá sus competencias
    fiscales con independencia del tratamiento en materia del impuesto
    sobre el valor añadido que se haya aplicado a la citada operación
    en el Estado miembro de origen de la expedición o transporte de
    bienes.




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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
                          2006/112/CE )


         DEUDORES DEL IMPUESTO ANTE EL TESORO PÚBLICO(Artículo 53)


    A)  Cuando un sujeto pasivo tenga un establecimiento
    permanente en el territorio del Estado miembro en que se
    adeude el IVA, se considerará que dicho establecimiento no
    interviene en la entrega de bienes o prestación de servicios en el
    sentido del artículo 192, a menos que el sujeto pasivo utilice los
    medios técnicos y humanos de dicho establecimiento
    permanente para operaciones inherentes a la realización de la
    entrega de esos bienes o la prestación de esos servicios en dicho
    Estado miembro, ya sea antes o durante esa entrega o prestación.




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REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva
                          2006/112/CE )


       DEUDORES DEL IMPUESTO ANTE EL TESORO PÚBLICO(Artículo 53)


    B) Cuando los medios del establecimiento permanente se utilicen
    exclusivamente para llevar a cabo tareas administrativas
    auxiliares, tales como la contabilidad, la facturación y el cobro de
    créditos, no se considerará que dichos medios se hayan utilizado a
    los fines de una entrega de bienes o una prestación de servicios.

    C) No obstante, en caso de que se expida una factura con el
    número de identificación a efectos del IVA asignado por el
    Estado miembro del establecimiento permanente, se
    considerará que este último ha intervenido en la entrega de
    bienes o la prestación de servicios efectuada en ese Estado
    miembro, salvo que existan pruebas que acrediten lo contrario.


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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011
                                     IVA

                           EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA
                          (Eliminación obligación autofactura)(*)

1. Régimen general
- Se había eliminado para operaciones de tráfico intracomunitario (AIB) desde 01/01/2004.

- Aplicable en operaciones con ISP. (84.Uno.2º LIVA)
* Prestador no establecido.
* Destinatario es sujeto pasivo
•   Se debe reflejar el IVA devengado y el deducible.

-   Requisito necesario para ejercitar derecho a la deducción


2. Causas del cambio:
-   Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y disminuir las cargas administrativas

(*)Se recoge en el RD 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
                             IVA (BOE de 31 de diciembre de 2010).


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LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011
                                     IVA

                           EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA
3. Modificaciones.

•   Eliminación de la autofactura como requisito para deducir en ISP.

•   Posible continuidad en su expedición voluntaria.

•   Sólo anotación en Libro de facturas recibidas.

•    Requisito formal para deducir, exclusivamente:
- A. Factura completa comunitaria, si es proveedor comunitario
- B. Justificante contable, si es proveedor extracomunitario


4. Hay que tener en cuenta:

- Derecho a deducir vinculado a consignación IVA devengado en declaración




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R D 1788/2010

          MODIFICAN DIVERSAS NORMAS
          REGLAMENTARIAS(IVA,IRPF, IS E
                     IRNR)




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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA


         REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE
                       DE CRÉDITOS INCOBRABLES

   Se ajusta el Reglamento a los cambios que introdujo el RD Ley 6/2010, respecto
   a los requisitos para la modificación de la BI cuando los créditos correspondientes a
   las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables.

    1. Se admite como documento acreditativo de que el acreedor ha instado el
       cobro, el requerimiento notarial.
    2. En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, se deberá aportar
       certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor.




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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA


                                     AUTOFACTURA
   Consecuencia de la eliminación de la obligación de emitir “autofactura”, se suprime
   el apartado 5 del artículo 63 y, se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 64,
   para incluir en el Libro Registro de facturas recibidas, no sólo las facturas, sino
   también, en su caso, los “justificantes contables” de estas operaciones.

  DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS EN EL TAI PERO ESTABLECIDOS EN LA
             COMUNIDAD, ISLAS CANARIAS, CEUTA O MELILLA

   Adaptación a la Directiva 2010/66/UE, que prorroga el plazo establecido en la
   Directiva 2008/9/CE para que los sujetos pasivos establecidos en un Estado
   miembro presenten las solicitudes para la devolución del IVA abonado en un
   Estado miembro en el que no estén establecidos a través de los portales
   electrónicos de cada Estado miembro(*).

(*) La Disposición transitoria única de este Real Decreto, amplia, excepcionalmente, el plazo de
    presentación de las solicitudes de devolución de cuotas soportadas durante 2009, hasta el 31 de
    marzo de 2011.



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R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DE FACTURACION

      MODIFICACIONES EN EL RD 1496/2003 POR EL QUE SE REGULAN LAS
                      OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

•   Al eliminarse la figura de la “autofactura”, se modifica el concepto de
    “justificante contable” a efectos de que los sujetos pasivos por inversión puedan
    ejercer el derecho a la deducción, cuando quien realice la operación sea un
    empresario o profesional no establecido en la Comunidad.

•   Se modifica el art. 3 para excluir de las excepciones a la obligación de expedir
    factura a las operaciones exentas del art. 20.Uno.27º de la Ley 37/1992, al estar ya
    derogado por la Ley 62/2003. Por otra parte, se suprimen las menciones a la
    autofactura.

•   Se modifica el apartado 1 del artículo 6, el artículo 11, el apartado 4 del artículo 14
    y, el artículo 15, para suprimir las menciones a la autofactura.

•   Se modifica el apartado 1 del artículo 19, por un lado, para eliminar la referencia a
    la autofactura y, por otro, para incluir la obligación de conservar los justificantes
    contables en los supuestos de inversión de sujeto pasivo

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OTRAS MODIFICACIONES
        INTRODUCIDAS EN LA LEY DEL
              IVA(LEY 37/1992)
                 (en vigor desde el 1 de enero de 2011)




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OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992(entrada en
                  vigor el 1 de enero de 2011).


•   SERVICIOS CULTURALES, ARTISTICOS O DEPORTIVOS.

    Disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 2/2010, de 1 de marzo de
    2010 (BOE de 2.03.2010), el artículo 70.Uno.3º de la Ley 37/1992.

•   PRESTADOS A EMPRESARIOS: REGLA GENERAL: PAIS DESTINATARIO.

    Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones,
    distintos del acceso a los mismos, prestados a empresarios o profesionales se
    localizaran o no en el territorio de aplicación del impuesto, a falta de una regla
    especial, de conformidad con la REGLA GENERAL establecida en el artículo 69.
    Uno. 1º de la Ley del impuesto, es decir, se entenderán efectuados en el territorio
    de aquel Estado miembro en el que el destinatario de los mismos tenga la sede
    de su actividad económica.




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OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992(entrada en
                  vigor el 1 de enero de 2011).



•   SERVICIOS PRESTADOS A PARTICULARES: PAIS DONDE SE PRESTAN.

    Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones
    prestados a un particular así como el acceso a los mismos, cualquiera que sea el
    destinatario, se entenderán realizados en el territorio del Estado miembro donde se
    presten materialmente.




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LEY 2/2011

                DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
                 (BOE 5 de marzo de 2011 )




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LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
                                        IVA

    PROCEDIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO
                EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA

Devoluciones a empresarios establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla



•    Se modifica la LIVA con el fin de aplicar el mismo procedimiento a las solicitudes
     de devolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea (distinto
     del territorio de aplicación del impuesto) por los empresarios o profesionales
     establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y por los empresarios o
     profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

•    De esta forma, los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias,
     Ceuta y Melilla podrán dirigirse al Estado miembro de devolución por medio de la
     página web de la AEAT.




Delegación Central de Grandes Contribuyentes                    junio de 2011
DOMICILIACIONES


            AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA
                 DOMICILIACIÓN DE
                AUTOLIQUIDACIONES



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DOMICILIACIONES


     AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES

      Por lo que respecta al IVA, este procedimiento de pago se extiende a aquellas
    obligaciones de periodicidad mensual dirigidas especialmente a las grandes empresas:

•     Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. (casos de
      periodicidad mensual)
•     Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo
      agregado. Autoliquidación mensual.

      Según la Orden EHA/3062/2010 (BOE 30 de noviembre de 2010), los modelos
      cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la
      AEAT, en el ámbito del IVA, son las autoliquidaciones 303, 310, 311, 353, 370,
      371.




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Proyecto de Orden por la que se aprueba el
    modelo 222, y se modificaciones el modelo
       349 de declaración recapitulativa de
      operaciones intracomunitarias, y otras
                normas tributarias



Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2011
 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de
SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL

   A) Nuevo modelo 222.Se hace necesario aprobar un nuevo
      modelo por las razones:

   1. La Ley de Economía Sostenible 2/2011(art. 44, incorpora una
      simplificación en la comunicación de las variaciones de la
      composición de los grupos fiscales estableciendo que cuando se
      produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la
      sociedad dominante lo comunicará a la Administración
      Tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en
      él y las que han sido excluidas, comunicando dicha variación,
      en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la
      nueva composición.
   2. Se establece un nuevo procedimiento de presentación del
      modelo 222 eliminando la presentación a través del NRC y
      sustituyéndola por la presentación a través de certificado
      electrónico.

Delegación Central de Grandes Contribuyentes      junio de 2011
 Delegación Central de Grandes Contribuyentes      junio de 2011
SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL

   B) Se procede a modificar parcialmente el Anexo de la
      Orden Ministerial por la que se aprueba el modelo
      349 de declaración recapitulativa de operaciones
      intracomunitarias para proceder a su adaptación a la
      nueva redacción del apartado 12º del art. de la Ley
      37/1992 ( IVA) por la Ley 39/2010 (LPGE de 2011).




Delegación Central de Grandes Contribuyentes    junio de 2011
 Delegación Central de Grandes Contribuyentes    junio de 2011
EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO DEL IS
             POR LOS GRUPOS FISCALES

                       FORMA DE PRESENTACIÓN

   1.Obligatoriamente, por vía telemática por Internet, esto no será
   aplicable respecto de la presentación ante las Forales por los sujetos
   pasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a estas
   Administraciones Forales y a la Administración del Estado.

   2. La presentación del modelo 222 será obligatoria incluso en los
   supuestos en que, no deba efectuarse ingreso alguno.




Delegación Central de Grandes Contribuyentes        junio de 2011
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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

                        FORMA DE PRESENTACIÓN

 3. Cuando el sujeto pasivo se encuentre sometido a la normativa
 del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas
 administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas:

 a) La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado
 se efectuará por vía telemática.
 b) Para la autoliquidación a presentar ante las Forales, la forma y
 lugar serán los que correspondan de acuerdo con su normativa,
 debiendo efectuarse, en su caso, ante dichas Administraciones el
 ingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en el
 correspondiente Convenio o Concierto Económico de la Comunidad y
 el Estado.


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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

            FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA
                        PRESENTACIÓN

 1. La presentación telemática estará sujeta a las condiciones de cualquier
 declaración enviada por esta vía y se deberá cumplimentar y transmitir los datos del
 formulario, ajustado al modelo 222, disponible en la sede electrónica de la Agencia
 Tributaria.


 2. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma
 fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. En el caso de que
 existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la
 declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión
 telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
 Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e
 ingreso previstos.




Delegación Central de Grandes Contribuyentes                   junio de 2011
  Delegación Central de Grandes Contribuyentes                  junio de 2011
EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

             PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

1. Declaraciones a ingresar.

a) El declarante o presentador se pondrá en comunicación con la entidad de
crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria, por vía telemática de
forma directa, o a través de la AEAT o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el
ingreso.

La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de
Referencia Completo (NRC) con el importe ingresado.

b) Una vez realizada la operación anterior, y a través de la sede electrónica de la
AEAT) se presentara la declaración (modelo 222), para lo cual deberá introducir el
NRC.

c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica,
generándose la correspondiente contestación automática de la AEAT.

       Sede Electrónica de la AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es)
                              AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es)
Delegación Central de Grandes Contribuyentes
 Delegación Central de Grandes Contribuyentes
                                                                juniode 2011
                                                                 junio
                                                                       de 2011
EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO

             PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

2. Declaración es negativa.

a) El declarante o, el presentador se conectará con la sede electrónica de la AEAT y
seleccionará el modelo 222.

b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica.




        Sede Electrónica de la AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es)
                               AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es)

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                                                                juniode 2011
                                                                 junio
                                                                       de 2011
EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
              PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN

3. Autoliquidación es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación,
aplazamiento o fraccionamiento.

El procedimiento de transmisión telemática, será el general con la particularidad
de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá,
además del CSV (código seguro de verificación), una clave de liquidación con la
que, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento
en el mismo momento de la obtención de dicha clave con el enlace habilitado al efecto
o, en un momento posterior, en la sede electrónica de la AEAT, a través de la opción
Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Recaudación.

Al finalizar, si la declaración es:

Aceptada, se le devolverá en pantalla los datos de la declaración validada con el CSV
(código seguro de verificación). Se deberá conservar la declaración aceptada,
debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

Rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En
este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos.

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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
            PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222

 Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y
                  diciembre de cada año natural.




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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
            PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222

 Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y
                                dicie
                     mbre de cada año natural.




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EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO
            PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222

 Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y
                                dicie
                     mbre de cada año natural.




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MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349
        DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE
         OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

   Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO,
   “Clave de operación”( posición 133)

   1. Se añaden dos nuevas claves(valores), con el siguiente contenido:

   “M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación
   exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA).

   “H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación
   exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por el representante fiscal
   (art. 86.Tres de la Ley del IVA).




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MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349
        DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE
         OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

   Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO,
   “Clave de operación”( posición 133)

   2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue:

   “E: Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros
   Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas
   en el marco de operaciones triangulares, que se consignará "T", y las
   entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación
   exenta, que se consignarán con las claves “M” o “H” según corresponda.”




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MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349
        DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE
         OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

   Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES, “Clave de
   operación”( posición 133)

   1. Se añaden dos nuevas claves(valores), con el siguiente contenido:

   “M: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a
   una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA).

   “H: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a
   una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por el
   representante fiscal (art. 86.Tres de la Ley del IVA).




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MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349
        DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE
         OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

   Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES, “Clave de
   operación”( posición 133)

   2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue:

   “E: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exentas, excepto
   las que deban consignarse, según corresponda, con las claves “T”, “M” ó “H”.




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MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349
        DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE
         OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS.

   En el 349 las referencias realizadas a la claves de
   operación “E”,”A”,”T”,”S” o “I”, se entenderán a las “E”,
   “M”, “H”, “A”, “T”,” S” o “I”.

                             ENTRADA EN VIGOR

   La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su
   publicación en el BOE , salvo lo relativo al 349 que
   entrará en vigor para las declaraciones correspondientes
   a períodos iniciados a partir del día 1 de julio de 2011.

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PEPSPECTIVAS FUTURAS DE ALGUNOS
   MODELOS DE DECLARACION INFORMATIVA

                      •MODELO 340
                      •MODELO 347



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 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
           HABILITADA(DEH-NEO)




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 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de
Nuevo sistema de Notificación Electrónica
                   Obligatoria




•Fecha de entrada en vigor: 1 de Enero de 2011
      D.E.H. – Dirección Electrónica Habilitada
•La AEAT notificará electrónicamente a través del servicio de Correos
      A.P.E. – Apartado Postal Electrónico
•Requisito: la AEAT debe haber notificado la inclusión en el sistema

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OTROS ASPECTOS A DESCATAR(1)
a) La titularidad de la dirección electrónica a partir de la cual se construyen
la DEH, corresponde al Ministerio de la Presidencia.

b) La prestación del servicio corresponde                 Correos a través del
APE(Apartado Postal Electrónico).

c) El acceso a la DEH puede realizarse, indistintamente, a través del:

•Punto de Acceso General de la AGE (https://sede.060.gob.es
                                      https://sede.060.gob.es)
• Sede electrónicas de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es.)
                               (https://www.agenciatributaria.gob.es.)
• WEB del prestador del servicio.

d) El sistema de notificación electrónica acredita:
   la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado
del acto objeto de la notificación.
    acredita el acceso del destinatario al contenido.

e) La autenticación del acceso         certificados electrónicos admitidos.


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OTROS ASPECTOS A DESCATAR(2)
g) El acceso a la DEH podrá realizarse tanto por el interesado como por el
apoderado.

h) Si ya se encontraba inscrito en el Servicio de Notificaciones Telemáticas
Seguras (DEU), el nuevo sistema de DEH sustituye al anterior con la
diferencia de que el actual es obligatorio y para la mayoría de las
notificaciones que se reciban de la AEAT.

I) Las notificaciones rechazadas expresamente o no leídas en el plazo de 10
   días (expiradas), quedan con una reseña en DEH hasta los 30 días
   naturales pero NO pueden leerse

“Las notificaciones producidas en la DEH siguen estando a
disposición de sus destinatarios, pero solo en la sede electrónica
de la AEAT, como ‘notificadas”
                             ”




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Delegación Central de GrandesGrandes Contribuyentes
        Delegación Central de Contribuyentes              Nov-Dic 2010
                                                      junio de 2011
Inclusión de Obligados en DEH
• Para la inclusión en el DEH, la AEAT esta obligada a notificar dicha
  obligación por el sistema tradicional, y para lo cual se ha definido una
  Comunicación especifica de inclusión en el nuevo sistema.

• Esta Comunicación se pondrá realizar también mediante comparecencia
  en Sede Electrónica AEAT, sistema equivalente a la comparecencia en
  una Administración de la AEAT Sede Física.

• Otra posibilidad de notificar es la inclusión en la primera notificación
  por correo ordinario que se emita.

• Mientras no se realice la notificación de inclusión, no se incluirá la
  empresa en el censo de Obligados a DEH. Por tanto las notificaciones
  siguen emitiéndose como hasta ese momento



  Delegación Central de Grandes Contribuyentes        junio de 2011
ACCESO A LAS NOTIFICACIONES Y
    COMUNICACIONES POR
   COMPARECECENCIA EN LA
 SEDE ELECTRONICA DE LA AEAT




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Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria
                            Departamento de                       junio de 2011
Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria
                            Departamento de                       junio de 2011
RECUPERAR LAS NOTIFICACIONES
  AL DEH SUPERADO EL PLAZO
         ESTABLECIDO




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REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS

       Resolución de 18 mayo de 2010, de la
      Dirección General de la AEAT (BOE 21 de
                  mayo de 2010)




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                                                  junio de 2011
ÁMBITO DE APLICACIÓN

   A) Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas,
   personas jurídicas y entidades carentes de personalidad
   jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT(vgr.
   herencias yacentes, comunidad de bienes, etc).

   B) El apoderamiento podrá ser otorgado a una o
   varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en
   el caso de apoderamientos para la recepción
   electrónica de comunicaciones y notificaciones que
   únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física
   o jurídica.
             “apoderamiento general y especifico”
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APODERAMIENTOS.

   Procedimientos para apoderar :

   1. Comparecencia personal del poderdante en la AEAT.

   2. Documento público o documento privado               con     firma
      notarialmente legitimada presentado ante la AEAT.

   3. Internet, comparecencia Sede Electrónica de la AEAT.

     Los procedimientos descritos son iguales para la
                 aceptación del apoderado




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                                                  junio de 2011
APODERAMIENTOS.
   ¿Qué datos o documentos son necesarios para otorgar apoderamiento
   en las oficinas de la Agencia Tributaria?

   Formulario debidamente cumplimentado otorgando el poder en el que
   constará la firma del poderdante e identificación y firma del funcionario
   autorizado ante quien se comparece.

   Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad
   jurídica, el compareciente acreditará que es el representante legal o que
   ostenta poder suficiente para otorgar el apoderamiento.

   Puede obtener información sobre la documentación necesaria para
   otorgar apoderamiento en el portal de la AEAT     notificaciones
   electrónicas obligatorias – información – notas informativas.




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                                                         junio de 2011
INCORPORACIÓN DE LOS APODERAMIENTOS AL
            REGISTRO DE APODERAMIENTOS

   1. Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de
      su incorporación al Registro de apoderamientos de la
      AEAT.

   2. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar
      al apoderamiento, a través de la Sede Electrónica de
      la AEAT.




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RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

   1º. Será necesaria la aceptación del apoderado.

   2º. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la
   recepción de comunicaciones y notificaciones en
   tanto no conste la aceptación del apoderamiento por
   alguno de los medios establecidos.




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APODERAMIENTO PARA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y
                   NOTIFICACIONES

   El apoderarmiento puede ser GENERAL o
   ESPECIFICO    para   un    procedimiento de
   COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.

   Cuando una entidad ha otorgado apoderamientos
   GENERAL y ESPECIFICO, la comunicación o
   notificación se puede recoger:
   DEH con el ESPECIFICO.
   SEDE ELECTRONICA de la AEAT con cualquiera de
   los dos.
   El titular siempre lo puede recoger en los dos.



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GESTIO AR EL APODERAMIE TO




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LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
             HABILITADA(DEH)
                    Y
          EL APARTADO POSTAL
           ELECTRONICO(APE)

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Acceso a las Notificaciones (I)
• El alta en el APE es automática una vez notificada la
  inclusión. NO HAY QUE HACER NADA

• Si ya se tiene DEU, automáticamente Correos lo traslada
  al APE. NO HAY QUE HACER NADA

• Una vez incluidos en el sistema, hay que entrar
  periódicamente y/o cuando se reciba por email un aviso de
  remisión




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Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria
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Acceso a las Notificaciones (II)

• ¿Quién puede acceder?
     El Titular de la DEH – la empresa – siempre
     • Con certificado electrónico de persona jurídica (uno o
        varios con diferentes custodios/representantes)
     Además, un apoderado para la recepción de
   Notificaciones (con su propio certificado)
     • SOLO se accede a la/s notificación/es concretas
        autorizadas en razón del apoderamiento, NO a todo el
        buzón.
        • En el supuesto de coexistir apoderamiento general y
        especifico, accede solo el especifico.

 Delegación Central de Grandes Contribuyentes   junio de 2011
Algunas funcionalidades del APE
• Carpeta por Órgano Emisor: AEAT, SS, otros Ministerios
• Pestañas: Notificaciones, Comunicaciones, Autorizadas
(terceros no Titulares)
• Perfil de usuario:
   • Correo electrónico: aviso de remisión a notificación a la dirección
    • Móvil: la AEAT no tiene contratado el aviso SMS

• En estudio: servicio de descarga masiva automática
sistema-sistema




Delegación Central de Grandes Contribuyentes        junio de 2011
Aviso por email
De: Servicio de Notificaciones Electrónicas
   <aviso.notificaciones.060@correos.es>
Fecha: 10 de junio de 2011 06:10
Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para
   (NIF)

   Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del
   Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
   buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
   Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es
   Portal 060

Servicio de Notificaciones Electrónicas
   Por favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado
   para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede
   ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico
   snts@correos.com
Un saludo.
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Aviso por email
De: Servicio de Notificaciones Electrónicas
   <aviso.notificaciones.060@correos.es>
Fecha: 10 de junio de 2011 06:10
Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para
   (NIF)

   Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo
   Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a
   (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
   Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es
   Portal 060

Servicio de Notificaciones Electrónicas
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Aviso por email
De: Servicio de Notificaciones Electrónicas
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Fecha: 10 de junio de 2011 06:10
Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para
   (NIF)

   Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo
   Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a
   (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas.
   Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es
   Portal 060

Servicio de Notificaciones Electrónicas
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DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
          HABILITADA(DEH-NEO)
       CUESTIONES E INCIDENCIAS
             FRECUENTES


Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2011
 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO)
        CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 1/
PREGUNTA:

Es posible instalar el certificado de firma electrónica de la sociedad en uno
o varios ordenadores de empleados de la compañía que lo puedan utilizar,
de forma exclusiva, para recibir las notificaciones de la AEAT y para ningún otro
trámite adicional (pago de tributos, presentación de declaraciones, documentos,
etc.).

RESPUESTA:

No, es posible, porque no se puede discriminar para los distintos certificado de
firma electrónica de la sociedad aunque cada uno este asociado a una persona
física diferente. La única forma de discriminar es a través del
apoderamiento, y para eso se debe apoderar a la persona física que va a
gestionar el tema, y además tiene que ser con su propio certificado de firma
electrónica.




Delegación Central de Grandes Contribuyentes               junio de 2011
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO)
         CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 2/
PREGUNTA:

¿Existe un decalage entre que la notificación de inclusión en el DEH se
recibe y que se puede operar a través del APARTADO POSTAL
ELECTRONICO (APE), en Correos?.


RESPUESTA:

Es función de la vía de recepción de la notificación:

Sede Electrónica de la AEAT máximo 24 horas.
En papel con firma de acuse de recibo varios días




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ELECTRONICO (APE), en Correos?.


RESPUESTA:

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Sede Electrónica de la AEAT máximo 24 horas.
En papel con firma de acuse de recibo varios días




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Presentacion junio 2011_version_final

  • 1. SESION INFORMATIVA JUNIO 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 2. MODIFICACIONES TRIBUTARIAS IVA 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 3. REGLAMENTO DE EJECUCION numero 282/ del CONSEJO DE 15 DE MARZO DE 2011.por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 4. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE ) EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículo 7.1) Las “prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica” abarcarán los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información, por ejemplo el suministro de productos digitalizados en general, incluidos: a) los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones. b) los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica, como un sitio o una página web. c) los servicios generados automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente; d) etc. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 5. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE ) EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículo 7.3) No abarcará, los casos siguientes: • servicios de radiodifusión y televisión. • servicios de telecomunicaciones. • mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica. • servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico. • servicios de enseñanza en los que el contenido sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica. • Etc. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 6. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE ) EN RELACION CON EL HECHO IMPONIBLE (Artículos 8 y 9) Artículo 8 Cuando el sujeto pasivo se limite al montaje de las diferentes piezas de una máquina que le hayan sido suministradas en su totalidad por su cliente, esta operación se considerará una prestación de servicios a efectos del artículo 24 (prestaciones de servicios) de la Directiva (prestaciones de servicios). Artículo 9 La venta de una opción que se inscriba en el ámbito de aplicación del artículo 135 de la Directiva(Exenciones relativas a otras actividades), se considerará prestación de servicios a efectos del artículo 24 de la Directiva (prestaciones de servicios). Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 7. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE ) ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Artículo 10) 1. A efectos de los artículos 44 y 45 de la Directiva(lugar de prestación de servicios ), el lugar en el que un sujeto pasivo tiene la sede de su actividad económica será el lugar en el que se ejercen las funciones de administración central de la empresa. 2. En el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la gestión general de la empresa, el domicilio social y el lugar en el que se reúna la dirección. Cuando estos criterios no permitan determinar con certeza el lugar en el que radica la sede de la actividad económica, el criterio que prevalecerá es el lugar en el que se tomen las decisiones fundamentales relacionadas con la gestión general de la empresa. 3. Una simple dirección postal no podrá considerarse sede de la actividad económica de un sujeto pasivo. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 8. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE ) ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (Artículo 11) • Lugar de prestación de servicios se entenderá por «establecimiento permanente» cualquier establecimiento, distinto de la sede de la actividad económica(art. 10), que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento. dicha Directiva. Dicha prestación de servicios deberá diferenciarse de las operaciones subyacentes a las que se refiera. • Disponer de un número de identificación a efectos del IVA no será suficiente en cuanto tal para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 9. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE ) LUGAR DE LAS ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES (Artículo 16) El Estado miembro al que llegue la expedición o transporte, en el sentido del artículo 20 de la Directiva, ejercerá sus competencias fiscales con independencia del tratamiento en materia del impuesto sobre el valor añadido que se haya aplicado a la citada operación en el Estado miembro de origen de la expedición o transporte de bienes. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 10. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE ) DEUDORES DEL IMPUESTO ANTE EL TESORO PÚBLICO(Artículo 53) A) Cuando un sujeto pasivo tenga un establecimiento permanente en el territorio del Estado miembro en que se adeude el IVA, se considerará que dicho establecimiento no interviene en la entrega de bienes o prestación de servicios en el sentido del artículo 192, a menos que el sujeto pasivo utilice los medios técnicos y humanos de dicho establecimiento permanente para operaciones inherentes a la realización de la entrega de esos bienes o la prestación de esos servicios en dicho Estado miembro, ya sea antes o durante esa entrega o prestación. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 11. REGLAMENTO DE EJECUCION 282/ del CONSEJO DE 15-3-2011( Directiva 2006/112/CE ) DEUDORES DEL IMPUESTO ANTE EL TESORO PÚBLICO(Artículo 53) B) Cuando los medios del establecimiento permanente se utilicen exclusivamente para llevar a cabo tareas administrativas auxiliares, tales como la contabilidad, la facturación y el cobro de créditos, no se considerará que dichos medios se hayan utilizado a los fines de una entrega de bienes o una prestación de servicios. C) No obstante, en caso de que se expida una factura con el número de identificación a efectos del IVA asignado por el Estado miembro del establecimiento permanente, se considerará que este último ha intervenido en la entrega de bienes o la prestación de servicios efectuada en ese Estado miembro, salvo que existan pruebas que acrediten lo contrario. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 12. LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 IVA EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA (Eliminación obligación autofactura)(*) 1. Régimen general - Se había eliminado para operaciones de tráfico intracomunitario (AIB) desde 01/01/2004. - Aplicable en operaciones con ISP. (84.Uno.2º LIVA) * Prestador no establecido. * Destinatario es sujeto pasivo • Se debe reflejar el IVA devengado y el deducible. - Requisito necesario para ejercitar derecho a la deducción 2. Causas del cambio: - Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE y disminuir las cargas administrativas (*)Se recoge en el RD 1789/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IVA (BOE de 31 de diciembre de 2010). Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 13. LEY 39/2010, DE PGE PARA EL EJERCICIO 2011 IVA EXPEDICIÓN DE AUTOFACTURA 3. Modificaciones. • Eliminación de la autofactura como requisito para deducir en ISP. • Posible continuidad en su expedición voluntaria. • Sólo anotación en Libro de facturas recibidas. • Requisito formal para deducir, exclusivamente: - A. Factura completa comunitaria, si es proveedor comunitario - B. Justificante contable, si es proveedor extracomunitario 4. Hay que tener en cuenta: - Derecho a deducir vinculado a consignación IVA devengado en declaración Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 14. R D 1788/2010 MODIFICAN DIVERSAS NORMAS REGLAMENTARIAS(IVA,IRPF, IS E IRNR) Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 15. R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE CRÉDITOS INCOBRABLES Se ajusta el Reglamento a los cambios que introdujo el RD Ley 6/2010, respecto a los requisitos para la modificación de la BI cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables. 1. Se admite como documento acreditativo de que el acreedor ha instado el cobro, el requerimiento notarial. 2. En el caso de créditos adeudados por Entes públicos, se deberá aportar certificado expedido por el órgano competente del Ente público deudor. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 16. R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL IVA AUTOFACTURA Consecuencia de la eliminación de la obligación de emitir “autofactura”, se suprime el apartado 5 del artículo 63 y, se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 64, para incluir en el Libro Registro de facturas recibidas, no sólo las facturas, sino también, en su caso, los “justificantes contables” de estas operaciones. DEVOLUCIÓN A NO ESTABLECIDOS EN EL TAI PERO ESTABLECIDOS EN LA COMUNIDAD, ISLAS CANARIAS, CEUTA O MELILLA Adaptación a la Directiva 2010/66/UE, que prorroga el plazo establecido en la Directiva 2008/9/CE para que los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro presenten las solicitudes para la devolución del IVA abonado en un Estado miembro en el que no estén establecidos a través de los portales electrónicos de cada Estado miembro(*). (*) La Disposición transitoria única de este Real Decreto, amplia, excepcionalmente, el plazo de presentación de las solicitudes de devolución de cuotas soportadas durante 2009, hasta el 31 de marzo de 2011. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 17. R D 1788/2010 MODIFICAN EL REGLAMENTO DE FACTURACION MODIFICACIONES EN EL RD 1496/2003 POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN • Al eliminarse la figura de la “autofactura”, se modifica el concepto de “justificante contable” a efectos de que los sujetos pasivos por inversión puedan ejercer el derecho a la deducción, cuando quien realice la operación sea un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. • Se modifica el art. 3 para excluir de las excepciones a la obligación de expedir factura a las operaciones exentas del art. 20.Uno.27º de la Ley 37/1992, al estar ya derogado por la Ley 62/2003. Por otra parte, se suprimen las menciones a la autofactura. • Se modifica el apartado 1 del artículo 6, el artículo 11, el apartado 4 del artículo 14 y, el artículo 15, para suprimir las menciones a la autofactura. • Se modifica el apartado 1 del artículo 19, por un lado, para eliminar la referencia a la autofactura y, por otro, para incluir la obligación de conservar los justificantes contables en los supuestos de inversión de sujeto pasivo Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 18. OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY DEL IVA(LEY 37/1992) (en vigor desde el 1 de enero de 2011) Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 19. OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992(entrada en vigor el 1 de enero de 2011). • SERVICIOS CULTURALES, ARTISTICOS O DEPORTIVOS. Disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 2/2010, de 1 de marzo de 2010 (BOE de 2.03.2010), el artículo 70.Uno.3º de la Ley 37/1992. • PRESTADOS A EMPRESARIOS: REGLA GENERAL: PAIS DESTINATARIO. Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones, distintos del acceso a los mismos, prestados a empresarios o profesionales se localizaran o no en el territorio de aplicación del impuesto, a falta de una regla especial, de conformidad con la REGLA GENERAL establecida en el artículo 69. Uno. 1º de la Ley del impuesto, es decir, se entenderán efectuados en el territorio de aquel Estado miembro en el que el destinatario de los mismos tenga la sede de su actividad económica. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 20. OTRAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY 37/1992(entrada en vigor el 1 de enero de 2011). • SERVICIOS PRESTADOS A PARTICULARES: PAIS DONDE SE PRESTAN. Los servicios culturales, artísticos o deportivos, ferias y exposiciones prestados a un particular así como el acceso a los mismos, cualquiera que sea el destinatario, se entenderán realizados en el territorio del Estado miembro donde se presten materialmente. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 21. LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE (BOE 5 de marzo de 2011 ) Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 22. LEY 2/2011 DE ECONOMÍA SOSTENIBLE IVA PROCEDIMIENTO A LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA Devoluciones a empresarios establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla • Se modifica la LIVA con el fin de aplicar el mismo procedimiento a las solicitudes de devolución del IVA soportado en un Estado miembro de la Unión Europea (distinto del territorio de aplicación del impuesto) por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto y por los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. • De esta forma, los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla podrán dirigirse al Estado miembro de devolución por medio de la página web de la AEAT. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 23. DOMICILIACIONES AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 24. DOMICILIACIONES AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE LA DOMICILIACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES Por lo que respecta al IVA, este procedimiento de pago se extiende a aquellas obligaciones de periodicidad mensual dirigidas especialmente a las grandes empresas: • Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. (casos de periodicidad mensual) • Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. Según la Orden EHA/3062/2010 (BOE 30 de noviembre de 2010), los modelos cuyo ingreso puede ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la AEAT, en el ámbito del IVA, son las autoliquidaciones 303, 310, 311, 353, 370, 371. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 25. Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 222, y se modificaciones el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y otras normas tributarias Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de
  • 26. SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL A) Nuevo modelo 222.Se hace necesario aprobar un nuevo modelo por las razones: 1. La Ley de Economía Sostenible 2/2011(art. 44, incorpora una simplificación en la comunicación de las variaciones de la composición de los grupos fiscales estableciendo que cuando se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la sociedad dominante lo comunicará a la Administración Tributaria, identificando las sociedades que se han integrado en él y las que han sido excluidas, comunicando dicha variación, en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición. 2. Se establece un nuevo procedimiento de presentación del modelo 222 eliminando la presentación a través del NRC y sustituyéndola por la presentación a través de certificado electrónico. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 27. SINTESIS DE LA ORDEN MINISTERIAL B) Se procede a modificar parcialmente el Anexo de la Orden Ministerial por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias para proceder a su adaptación a la nueva redacción del apartado 12º del art. de la Ley 37/1992 ( IVA) por la Ley 39/2010 (LPGE de 2011). Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 28. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO DEL IS POR LOS GRUPOS FISCALES FORMA DE PRESENTACIÓN 1.Obligatoriamente, por vía telemática por Internet, esto no será aplicable respecto de la presentación ante las Forales por los sujetos pasivos o contribuyentes que tributen conjuntamente a estas Administraciones Forales y a la Administración del Estado. 2. La presentación del modelo 222 será obligatoria incluso en los supuestos en que, no deba efectuarse ingreso alguno. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 29. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO FORMA DE PRESENTACIÓN 3. Cuando el sujeto pasivo se encuentre sometido a la normativa del Estado y deba tributar conjuntamente a ambas administraciones, estatal y foral, se seguirán las siguientes reglas: a) La autoliquidación a presentar ante la Administración del Estado se efectuará por vía telemática. b) Para la autoliquidación a presentar ante las Forales, la forma y lugar serán los que correspondan de acuerdo con su normativa, debiendo efectuarse, en su caso, ante dichas Administraciones el ingreso correspondiente de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Convenio o Concierto Económico de la Comunidad y el Estado. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 30. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO FORMA Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN 1. La presentación telemática estará sujeta a las condiciones de cualquier declaración enviada por esta vía y se deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 222, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. 2. La transmisión telemática del citado modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. En el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso. Ello no supondrá, en ningún caso, que queden alterados los plazos de declaración e ingreso previstos. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 31. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN 1. Declaraciones a ingresar. a) El declarante o presentador se pondrá en comunicación con la entidad de crédito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria, por vía telemática de forma directa, o a través de la AEAT o bien acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso. La entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) con el importe ingresado. b) Una vez realizada la operación anterior, y a través de la sede electrónica de la AEAT) se presentara la declaración (modelo 222), para lo cual deberá introducir el NRC. c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generándose la correspondiente contestación automática de la AEAT. Sede Electrónica de la AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es) AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es) Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes juniode 2011 junio de 2011
  • 32. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN 2. Declaración es negativa. a) El declarante o, el presentador se conectará con la sede electrónica de la AEAT y seleccionará el modelo 222. b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica. Sede Electrónica de la AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es) AEAT(https://www.agenciatributaria.gob.es) Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes juniode 2011 junio de 2011
  • 33. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN 3. Autoliquidación es a ingresar y se presenta con solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento. El procedimiento de transmisión telemática, será el general con la particularidad de que, finalizada la presentación de la declaración, el presentador obtendrá, además del CSV (código seguro de verificación), una clave de liquidación con la que, si lo desea, podrá solicitar compensación, aplazamiento o fraccionamiento en el mismo momento de la obtención de dicha clave con el enlace habilitado al efecto o, en un momento posterior, en la sede electrónica de la AEAT, a través de la opción Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Recaudación. Al finalizar, si la declaración es: Aceptada, se le devolverá en pantalla los datos de la declaración validada con el CSV (código seguro de verificación). Se deberá conservar la declaración aceptada, debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación. Rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 34. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222 Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 35. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222 Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y dicie mbre de cada año natural. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 36. EL MODELO 222 DE PAGO FRACCIONADO PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL MODELO 222 Los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y dicie mbre de cada año natural. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 37. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO, “Clave de operación”( posición 133) 1. Se añaden dos nuevas claves(valores), con el siguiente contenido: “M: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA). “H: Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por el representante fiscal (art. 86.Tres de la Ley del IVA). Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 38. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Registro 2: REGISTRO DE OPERADOR INTRACOMUNITARIO, “Clave de operación”( posición 133) 2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue: “E: Entregas intracomunitarias exentas, excepto las entregas en otros Estados miembros subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas en el marco de operaciones triangulares, que se consignará "T", y las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, que se consignarán con las claves “M” o “H” según corresponda.” Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 39. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES, “Clave de operación”( posición 133) 1. Se añaden dos nuevas claves(valores), con el siguiente contenido: “M: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA). “H: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta (art. 27.12º de la Ley del IVA), efectuadas por el representante fiscal (art. 86.Tres de la Ley del IVA). Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 40. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. Registro 2: REGISTRO DE RECTIFICACIONES, “Clave de operación”( posición 133) 2. Se modifica, la redacción de la clave “E” que quedará como sigue: “E: Rectificaciones de las entregas intracomunitarias exentas, excepto las que deban consignarse, según corresponda, con las claves “T”, “M” ó “H”. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 41. MODIFICACIONES EN EL REGISTRO TIPO 2 DEL 349 DE DECLARACIÓN RECAPITULATIVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS. En el 349 las referencias realizadas a la claves de operación “E”,”A”,”T”,”S” o “I”, se entenderán a las “E”, “M”, “H”, “A”, “T”,” S” o “I”. ENTRADA EN VIGOR La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE , salvo lo relativo al 349 que entrará en vigor para las declaraciones correspondientes a períodos iniciados a partir del día 1 de julio de 2011. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 42. PEPSPECTIVAS FUTURAS DE ALGUNOS MODELOS DE DECLARACION INFORMATIVA •MODELO 340 •MODELO 347 Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de
  • 43. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO) Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de
  • 44. Nuevo sistema de Notificación Electrónica Obligatoria •Fecha de entrada en vigor: 1 de Enero de 2011 D.E.H. – Dirección Electrónica Habilitada •La AEAT notificará electrónicamente a través del servicio de Correos A.P.E. – Apartado Postal Electrónico •Requisito: la AEAT debe haber notificado la inclusión en el sistema Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 45. OTROS ASPECTOS A DESCATAR(1) a) La titularidad de la dirección electrónica a partir de la cual se construyen la DEH, corresponde al Ministerio de la Presidencia. b) La prestación del servicio corresponde Correos a través del APE(Apartado Postal Electrónico). c) El acceso a la DEH puede realizarse, indistintamente, a través del: •Punto de Acceso General de la AGE (https://sede.060.gob.es https://sede.060.gob.es) • Sede electrónicas de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es.) (https://www.agenciatributaria.gob.es.) • WEB del prestador del servicio. d) El sistema de notificación electrónica acredita: la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación. acredita el acceso del destinatario al contenido. e) La autenticación del acceso certificados electrónicos admitidos. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 46. OTROS ASPECTOS A DESCATAR(2) g) El acceso a la DEH podrá realizarse tanto por el interesado como por el apoderado. h) Si ya se encontraba inscrito en el Servicio de Notificaciones Telemáticas Seguras (DEU), el nuevo sistema de DEH sustituye al anterior con la diferencia de que el actual es obligatorio y para la mayoría de las notificaciones que se reciban de la AEAT. I) Las notificaciones rechazadas expresamente o no leídas en el plazo de 10 días (expiradas), quedan con una reseña en DEH hasta los 30 días naturales pero NO pueden leerse “Las notificaciones producidas en la DEH siguen estando a disposición de sus destinatarios, pero solo en la sede electrónica de la AEAT, como ‘notificadas” ” Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 47. Delegación Central de GrandesGrandes Contribuyentes Delegación Central de Contribuyentes Nov-Dic 2010 junio de 2011
  • 48. Inclusión de Obligados en DEH • Para la inclusión en el DEH, la AEAT esta obligada a notificar dicha obligación por el sistema tradicional, y para lo cual se ha definido una Comunicación especifica de inclusión en el nuevo sistema. • Esta Comunicación se pondrá realizar también mediante comparecencia en Sede Electrónica AEAT, sistema equivalente a la comparecencia en una Administración de la AEAT Sede Física. • Otra posibilidad de notificar es la inclusión en la primera notificación por correo ordinario que se emita. • Mientras no se realice la notificación de inclusión, no se incluirá la empresa en el censo de Obligados a DEH. Por tanto las notificaciones siguen emitiéndose como hasta ese momento Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 49. ACCESO A LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR COMPARECECENCIA EN LA SEDE ELECTRONICA DE LA AEAT Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 50. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria Departamento de junio de 2011
  • 51. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria Departamento de junio de 2011
  • 52. RECUPERAR LAS NOTIFICACIONES AL DEH SUPERADO EL PLAZO ESTABLECIDO Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 53. REGISTRO Y GESTIÓN DE APODERAMIENTOS Resolución de 18 mayo de 2010, de la Dirección General de la AEAT (BOE 21 de mayo de 2010) Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 junio de 2011
  • 54. ÁMBITO DE APLICACIÓN A) Podrán otorgar apoderamiento las personas físicas, personas jurídicas y entidades carentes de personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT(vgr. herencias yacentes, comunidad de bienes, etc). B) El apoderamiento podrá ser otorgado a una o varias personas tanto físicas como jurídicas, salvo en el caso de apoderamientos para la recepción electrónica de comunicaciones y notificaciones que únicamente podrá ser otorgado a una sola persona física o jurídica. “apoderamiento general y especifico” Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 55. APODERAMIENTOS. Procedimientos para apoderar : 1. Comparecencia personal del poderdante en la AEAT. 2. Documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la AEAT. 3. Internet, comparecencia Sede Electrónica de la AEAT. Los procedimientos descritos son iguales para la aceptación del apoderado Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 junio de 2011
  • 56. APODERAMIENTOS. ¿Qué datos o documentos son necesarios para otorgar apoderamiento en las oficinas de la Agencia Tributaria? Formulario debidamente cumplimentado otorgando el poder en el que constará la firma del poderdante e identificación y firma del funcionario autorizado ante quien se comparece. Si el poderdante es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica, el compareciente acreditará que es el representante legal o que ostenta poder suficiente para otorgar el apoderamiento. Puede obtener información sobre la documentación necesaria para otorgar apoderamiento en el portal de la AEAT notificaciones electrónicas obligatorias – información – notas informativas. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 junio de 2011
  • 57. INCORPORACIÓN DE LOS APODERAMIENTOS AL REGISTRO DE APODERAMIENTOS 1. Los apoderamientos surtirán efecto desde la fecha de su incorporación al Registro de apoderamientos de la AEAT. 2. En cualquier momento el apoderado podrá renunciar al apoderamiento, a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 58. RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES 1º. Será necesaria la aceptación del apoderado. 2º. No surtirá efectos el otorgamiento de poder para la recepción de comunicaciones y notificaciones en tanto no conste la aceptación del apoderamiento por alguno de los medios establecidos. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 59. APODERAMIENTO PARA RECEPCIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES El apoderarmiento puede ser GENERAL o ESPECIFICO para un procedimiento de COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Cuando una entidad ha otorgado apoderamientos GENERAL y ESPECIFICO, la comunicación o notificación se puede recoger: DEH con el ESPECIFICO. SEDE ELECTRONICA de la AEAT con cualquiera de los dos. El titular siempre lo puede recoger en los dos. Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de
  • 60. GESTIO AR EL APODERAMIE TO Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria Departamento de junio de 2011
  • 61. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria Departamento de junio de 2011
  • 62. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria Departamento de junio de 2011
  • 63. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria Departamento de junio de 2011
  • 64. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria Departamento de junio de 2011
  • 65. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria Departamento de junio de 2011
  • 66. Delegación Central de Grandes Contribuyentes Gestión Tributaria Departamento de junio de 2011
  • 67. LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH) Y EL APARTADO POSTAL ELECTRONICO(APE) Delegación Central de Grandes Contribuyentes Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 68. Acceso a las Notificaciones (I) • El alta en el APE es automática una vez notificada la inclusión. NO HAY QUE HACER NADA • Si ya se tiene DEU, automáticamente Correos lo traslada al APE. NO HAY QUE HACER NADA • Una vez incluidos en el sistema, hay que entrar periódicamente y/o cuando se reciba por email un aviso de remisión Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 69. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria Contribuyentes junio de 2011
  • 70. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria Contribuyentes junio de 2011
  • 71. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria Contribuyentes junio de 2011
  • 72. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria Contribuyentes junio de 2011
  • 73. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria Contribuyentes junio de 2011
  • 74. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria Contribuyentes junio de 2011
  • 75. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria Contribuyentes junio de 2011
  • 76. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria Contribuyentes junio de 2011
  • 77. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria Contribuyentes junio de 2011
  • 78. Delegación Central de GrandesDepartamento de Gestión Tributaria Contribuyentes junio de 2011
  • 79. Acceso a las Notificaciones (II) • ¿Quién puede acceder? El Titular de la DEH – la empresa – siempre • Con certificado electrónico de persona jurídica (uno o varios con diferentes custodios/representantes) Además, un apoderado para la recepción de Notificaciones (con su propio certificado) • SOLO se accede a la/s notificación/es concretas autorizadas en razón del apoderamiento, NO a todo el buzón. • En el supuesto de coexistir apoderamiento general y especifico, accede solo el especifico. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 80. Algunas funcionalidades del APE • Carpeta por Órgano Emisor: AEAT, SS, otros Ministerios • Pestañas: Notificaciones, Comunicaciones, Autorizadas (terceros no Titulares) • Perfil de usuario: • Correo electrónico: aviso de remisión a notificación a la dirección • Móvil: la AEAT no tiene contratado el aviso SMS • En estudio: servicio de descarga masiva automática sistema-sistema Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 81. Aviso por email De: Servicio de Notificaciones Electrónicas <aviso.notificaciones.060@correos.es> Fecha: 10 de junio de 2011 06:10 Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para (NIF) Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas. Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es Portal 060 Servicio de Notificaciones Electrónicas Por favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico snts@correos.com Un saludo. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 82. Aviso por email De: Servicio de Notificaciones Electrónicas <aviso.notificaciones.060@correos.es> Fecha: 10 de junio de 2011 06:10 Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para (NIF) Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas. Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es Portal 060 Servicio de Notificaciones Electrónicas Por favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico snts@correos.com Un saludo. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 83. Aviso por email De: Servicio de Notificaciones Electrónicas <aviso.notificaciones.060@correos.es> Fecha: 10 de junio de 2011 06:10 Asunto: Servicio de Notificaciones Electrónicas - nueva Comunicación para (NIF) Le comunicamos que ha recibido una nueva Comunicación del Organismo Emisor Agencia Estatal de Administración Tributaria en el buzón asociado a (NIF) del Servicio de Notificaciones Electrónicas. Puede consultar su contenido conectándose a http://notificaciones.060.es Portal 060 Servicio de Notificaciones Electrónicas Por favor, no responda a este correo. Este es un correo automatizado sólo utilizado para enviarle avisos por email. Si tiene cualquier pregunta o sugerencia puede ponerse en contacto con nosotros en la dirección de correo electrónico snts@correos.com Un saludo. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 84. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO) CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES Delegación Central de Grandes Contribuyentes 2011 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de
  • 85. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO) CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 1/ PREGUNTA: Es posible instalar el certificado de firma electrónica de la sociedad en uno o varios ordenadores de empleados de la compañía que lo puedan utilizar, de forma exclusiva, para recibir las notificaciones de la AEAT y para ningún otro trámite adicional (pago de tributos, presentación de declaraciones, documentos, etc.). RESPUESTA: No, es posible, porque no se puede discriminar para los distintos certificado de firma electrónica de la sociedad aunque cada uno este asociado a una persona física diferente. La única forma de discriminar es a través del apoderamiento, y para eso se debe apoderar a la persona física que va a gestionar el tema, y además tiene que ser con su propio certificado de firma electrónica. Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 86. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO) CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 2/ PREGUNTA: ¿Existe un decalage entre que la notificación de inclusión en el DEH se recibe y que se puede operar a través del APARTADO POSTAL ELECTRONICO (APE), en Correos?. RESPUESTA: Es función de la vía de recepción de la notificación: Sede Electrónica de la AEAT máximo 24 horas. En papel con firma de acuse de recibo varios días Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 87. DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA(DEH-NEO) CUESTIONES E INCIDENCIAS FRECUENTES 2/ PREGUNTA: ¿Existe un decalage entre que la notificación de inclusión en el DEH se recibe y que se puede operar a través del APARTADO POSTAL ELECTRONICO (APE), en Correos?. RESPUESTA: Es función de la vía de recepción de la notificación: Sede Electrónica de la AEAT máximo 24 horas. En papel con firma de acuse de recibo varios días Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011
  • 88. delegacioncentral@correo.aeat.es Gracias por su atención Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011 88 Delegación Central de Grandes Contribuyentes junio de 2011