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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255	 Sábado 24 de octubre de 2015	 Sec. III. Pág. 100593
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS
11460 Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre, por la que se determina la fecha de
publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo
de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que
cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de lo establecido en la
disposición transitoria única de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre.
La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, introduce en su artículo único, apartado dieciocho, un
nuevo artículo 95 bis en la Ley General Tributaria en el que se dispone el dar publicidad a
las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, a través de la
publicación periódica de listados comprensivos de los deudores a la Hacienda Pública por
deudas o sanciones tributarias cuando el importe total de las deudas y sanciones tributarias
pendientes de ingreso a su cargo superen, a la fecha de referencia que fija la Ley y en
cómputo global por contribuyente, el importe de 1.000.000 € siempre que tales deudas no
hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario y no se
encuentren ni aplazadas ni suspendidas.
La regulación obliga a que la elaboración y publicación del listado comprensivo de las
situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias se haga
anualmente, reservando la propia norma a una orden ministerial ulterior la concreta
determinación de la fecha exacta de publicación, que deberá producirse en todo caso
durante el primer semestre de cada año, y la identificación de los datos técnicos de los
correspondientes ficheros y registros del referido listado.
De acuerdo con la Disposición transitoria única de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre,
de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el primer
acuerdo de publicación derivado de los dispuesto en el artículo 95 bis de la Ley General
Tributaria tendrá como fecha de referencia a efectos determinar la concurrencia de los
requisitos previsto en dicho artículo la del día 31 de julio de 2015 y se publicará durante el
último trimestre del año 2015.
Conforme a la Disposición transitoria única se dicta la presente Orden, que tiene como
objeto concretar la primera publicación del listado con los datos indicados por el artículo 95
bis de la Ley General Tributaria, desarrollo normativo que dicho artículo reserva a una
disposición con rango de orden ministerial.
Por último, la comunicación al deudor de la inclusión en el listado, el trámite de
alegaciones y la rectificación del listado se sujetarán al procedimiento previsto en el
apartado 4 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.  Fecha de publicación del listado.
La publicación del primer listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública
por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el
apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, con fecha de referencia 31 de
julio de 2015, se realizará a partir del 1 de diciembre de 2015, en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.agenciatributaria.gob.es).
cve:BOE-A-2015-11460
Verificableenhttp://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255	 Sábado 24 de octubre de 2015	 Sec. III. Pág. 100594
Artículo 2.  Determinación de los ficheros y registros utilizados en la elaboración del
listado.
El listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones
tributarias referido en el apartado anterior, se elaborará a partir de los datos de deudas y
sanciones pendientes de pago, que no se encuentren suspendidas ni aplazadas, obrantes
en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31 de julio de 2015, con
independencia de cuál sea la cantidad efectivamente debida por los obligados tributarios
identificados en dicho listado a la fecha de publicación.
Dicho listado incorporará los campos que permitan identificar al deudor cuya
información es publicada, identificable por su nombre, sus apellidos y su número de
identificación fiscal, si es persona física y por su razón o denominación social completa y
su número de identificación fiscal, si es una persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de
la Ley General Tributaria, identificación a la que se asociará el importe del total de deudas
y sanciones debidas a fecha de referencia, en cómputo global, sin desgloses.
La publicación se efectuará por medios electrónicos, en formato PDF (Portable
Document Format), adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica,
para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y
asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses
desde la fecha de publicación, de acuerdo con el artículo 95 bis de la Ley General
Tributaria.
Corresponde al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
aprobar, mediante resolución, la modificación del fichero informático de deudores que da
soporte a los datos objeto de publicación y sus características principales, en los términos
previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal.
Disposición final única.  Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 23 de octubre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
Cristóbal Montoro Romero.
cve:BOE-A-2015-11460
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Boe a-2015-11460

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 255 Sábado 24 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 100593 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDAYADMINISTRACIONES PÚBLICAS 11460 Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre, por la que se determina la fecha de publicación y los correspondientes ficheros y registros del listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre. La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduce en su artículo único, apartado dieciocho, un nuevo artículo 95 bis en la Ley General Tributaria en el que se dispone el dar publicidad a las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, a través de la publicación periódica de listados comprensivos de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso a su cargo superen, a la fecha de referencia que fija la Ley y en cómputo global por contribuyente, el importe de 1.000.000 € siempre que tales deudas no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario y no se encuentren ni aplazadas ni suspendidas. La regulación obliga a que la elaboración y publicación del listado comprensivo de las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias se haga anualmente, reservando la propia norma a una orden ministerial ulterior la concreta determinación de la fecha exacta de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y la identificación de los datos técnicos de los correspondientes ficheros y registros del referido listado. De acuerdo con la Disposición transitoria única de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el primer acuerdo de publicación derivado de los dispuesto en el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria tendrá como fecha de referencia a efectos determinar la concurrencia de los requisitos previsto en dicho artículo la del día 31 de julio de 2015 y se publicará durante el último trimestre del año 2015. Conforme a la Disposición transitoria única se dicta la presente Orden, que tiene como objeto concretar la primera publicación del listado con los datos indicados por el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, desarrollo normativo que dicho artículo reserva a una disposición con rango de orden ministerial. Por último, la comunicación al deudor de la inclusión en el listado, el trámite de alegaciones y la rectificación del listado se sujetarán al procedimiento previsto en el apartado 4 del artículo 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En su virtud, dispongo: Artículo 1.  Fecha de publicación del listado. La publicación del primer listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias que cumplan las condiciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, con fecha de referencia 31 de julio de 2015, se realizará a partir del 1 de diciembre de 2015, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (http://www.agenciatributaria.gob.es). cve:BOE-A-2015-11460 Verificableenhttp://www.boe.es
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 255 Sábado 24 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 100594 Artículo 2.  Determinación de los ficheros y registros utilizados en la elaboración del listado. El listado comprensivo de los deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias referido en el apartado anterior, se elaborará a partir de los datos de deudas y sanciones pendientes de pago, que no se encuentren suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31 de julio de 2015, con independencia de cuál sea la cantidad efectivamente debida por los obligados tributarios identificados en dicho listado a la fecha de publicación. Dicho listado incorporará los campos que permitan identificar al deudor cuya información es publicada, identificable por su nombre, sus apellidos y su número de identificación fiscal, si es persona física y por su razón o denominación social completa y su número de identificación fiscal, si es una persona jurídica o entidad del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, identificación a la que se asociará el importe del total de deudas y sanciones debidas a fecha de referencia, en cómputo global, sin desgloses. La publicación se efectuará por medios electrónicos, en formato PDF (Portable Document Format), adoptando las medidas necesarias, conforme al estado de la técnica, para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y asegurando que los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación, de acuerdo con el artículo 95 bis de la Ley General Tributaria. Corresponde al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobar, mediante resolución, la modificación del fichero informático de deudores que da soporte a los datos objeto de publicación y sus características principales, en los términos previstos en la legislación de protección de datos de carácter personal. Disposición final única.  Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 23 de octubre de 2015.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero. cve:BOE-A-2015-11460 Verificableenhttp://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X