LA ECUACIÓN DEL NÚMERO PI EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE PARÍS. Por JAVIER SOLIS ...
Delitos
1.
2. DELITOS GRAVES Y NO GRAVES
¿Cuándo se considera que un delito es grave?
(Art. 268 del Código de Procedimientos Penales
para el Distrito Federal).
.. Cuando es sancionado con pena de prisión,
cuyo término medio aritmético excede de cinco
años.
¿Cómo se obtiene el término medio aritmético
para determinar ante qué tipo de delito nos
encontramos? (Art. 268 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal).
.. El término medio aritmético es el cociente que
se obtiene de sumar la pena mínima y la máxima
del delito de que se trate y dividirlo entre dos.
¿Procede el beneficio de la libertad provisional
cuando se ha cometido un delito considerado
como grave? (Art. 268 del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal).
3.
4. No, respecto de este tipo de delitos no se otorga el beneficio de la libertad
provisional.
DELITOS QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA ¿Qué delitos se
persiguen por querella? (Arts. 135, 153, 159, 162, 167, 173, 174, 176, 179,
180, 199, 200, 201, 206, 209, 211, 212, 219, 246, 288, 310 y 333 del
Código Penal para el Distrito Federal).
.. Los siguientes: 1. Las lesiones simples que no pongan en peligro la vida
y tarden en sanar menos de quince días; 2. Las lesiones culposas,
cualquiera que sea su naturaleza, salvo que sean con motivo de tránsito
de vehículos, en los siguientes casos: a.- Que el conductor hubiese
realizado la acción u omisión en estado de ebriedad, bajo el influjo de
estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca
efectos similares; o, b.- Que el conductor haya abandonado a la víctima, o
3. Los delitos de procreación asistida e inseminación artificial cuando entre
el activo y la pasivo exista relación de matrimonio, concubinato o relación
de pareja; 4. El poner en peligro de contagio la salud de otro, por
relaciones sexuales u otro medio transmisible, sabiendo el victimario que
padece una enfermedad grave en período infectante e ignorando la víctima
esta circunstancia; 5. Privar de la libertad a otro con el propósito de
realizar un acto sexual; 6. Simular encontrarse privado de la libertad con
amenaza de la vida o daño a la integridad física, con el propósito de
obtener rescate o con la intención de que la auto- 83 ridad o un particular
realice o deje de realizar un acto cualquiera, siempre que el delito sea
cometido por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por
consanguinidad hasta el segundo grado, concubina, concubinario, pareja
permanente, adoptante o adoptado, y parientes por afinidad hasta el
segundo grado.
5. 7. Cuando un ascendiente, descendiente, pariente colateral o
afín hasta el cuarto grado que retenga o sustraiga a un menor o
incapaz en los siguientes casos: a.- Que haya perdido la patria
potestad o ejerciendo esta se encuentre suspendido o limitado;
b.- No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la
tutela sobre el menor; c.- No permita las convivencias decretadas
por resolución judicial; y d.- Teniendo la guarda y custodia
compartida, no devuelva al menor en los términos de la
resolución que se haya dictado para ello.
8. Violación si entre el activo y el pasivo del delito existe un
vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja; 9. Abuso sexual
cuando no medie violencia; 10. Hostigamiento sexual; 11.
Estupro; 12. Delitos que atentan contra el cumplimiento de la
obligación alimentaria, como son: a.- Incumplir con la obligación
de proporcionar alimentos a las personas que tienen derecho a
recibirlos; b.- Renunciar al empleo o solicitar licencia sin goce de
sueldo y sea este el único medio de obtener ingresos o se coloque
en estado de insolvencia con el objeto de eludir las obligaciones
alimentarias; c.- A quien obligado para ello, no informe acerca de
los ingresos de quienes deban cumplir con las obligaciones
alimentarias; y d.- A quien omita ejecutar la orden judicial de
aplicar descuentos a los obligados alimentarios.
6.
7. 13. Abandono de personas cuando el sujeto activo es el cónyuge, concubina o
concubinario del sujeto pasivo; 14. Violencia familiar, salvo que la víctima sea
menor de edad o incapaz; 15. Discriminación; 16. Amenazas; 17. Allanamiento de
morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil; 18. Retención y sustracción
de menores o incapaces, cuando quien retiene al menor o incapaz es un
ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín dentro del cuarto grado; 19.
Los delitos contra el patrimonio, es decir: robo, abuso de confianza, fraude,
administración fraudulenta, insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores,
extorsión, despojo, daño a la propiedad y encubrimiento por receptación, cuando
sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por
consaguinidad hasta el 84 segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o
concubinario, pareja permanente o parientes por afinidad hasta el segundo grado o
de terceros que conjuntamente con cualesquiera de las personas anteriormente
mencionadas, hubieren participado en la comisión del delito.
20. Robo, cuando el monto de lo robado no exceda de cincuenta veces el salario
mínimo o no sea posible determinar su valor, salvo que se realice: a.- A vehículo
automotriz o partes de éste; b.- Respecto de documentos que se conserven en
oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a
terceros; c.- A personas con discapacidad o de más de sesenta años de edad; y, d.- A
transeúnte; e.- En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus
dependencias, incluidos los movibles; f.- En una oficina bancaria, recaudadora, u
otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o
transporten; g.- Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un
vehículo particular o de transporte público; h.- Aprovechando la situación de
confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una
desgracia privada cause al ofendido o a su familia; i.- En despoblado o lugar
solitario; j.- Por quien haya sido o sea miembro de alguna corporación de seguridad
pública, aunque no esté en servicio; k.- Valiéndose el agente de identificaciones
falsas o supuestas órdenes de la autoridad; l.- Con violencia física o moral, o cuando
se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o m.- Por una o más
personas armadas o portando instrumentos peligrosos.
8. 18. Robo cuando se realiza con ánimo de uso y no de dominio; 19. Abuso
de confianza y sus equiparables, salvo cuando el monto del lucro o valor
del objeto exceda de cinco mil veces el salario, o cuando se cometan en
perjuicio de dos o más ofendidos; 20. Fraude y sus equiparables, salvo
cuando el monto del lucro o valor del objeto exceda de cinco mil veces el
salario mínimo, o cuando se cometan en perjuicio de dos o más
ofendidos; 21. Administración fraudulenta, salvo cuando el monto del
lucro o valor del objeto exceda de cinco mil veces el salario mínimo, o
cuando se cometan en perjuicio de dos o más ofendidos; 22. Insolvencia
fraudulenta en perjuicio de acreedores, salvo cuando el monto del lucro
o valor del objeto exceda de cinco mil veces el salario mínimo, o cuando
se cometan en perjuicio de dos o más ofendidos; 85 23. Despojo, salvo
que el delito se cometa por un grupo o grupos, que en conjunto sean
mayores de cinco personas; 24. Daño a la propiedad; salvo que por
incendio, inundación o explosión dolosamente se cause daño a: a.- Un
edificio, vivienda o cuarto habitado; b.- Ropas u objetos en tal forma que
puedan causar graves daños personales; c.- Archivos públicos o
notariales; d.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y
monumentos públicos; y, e.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses, o
cultivos de cualquier género.
25. Ejercicio ilegal del propio derecho; 26. Fraude procesal, salvo que la
cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho; y 27.
Violación de correspondencia.