4. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE ESTADO DE DERECHO
• Siglo XIX:
• Supremacía de las ideas individualistas y democráticas
• Supremacía del orden jurídico en la organización política del Estado
• Siglo XX:
• Estado social de derecho
• Perspectiva: compatibilizar el capitalismo con el bienestar general de la población
5. • Estado de derecho significa que el Estado está sometido a un ordenamiento jurídico, el cual constituye
la expresión auténtica de la idea de derecho vigente en la sociedad. Las bases del Estado de derecho
son: > El imperio de la ley: las normas deben ser expresión de la voluntad popular y deben someterse a
ella tanto gobernantes como gobernados. > Distribución del poder estatal en diferentes órganos: de
esta manera, el poder del Estado no se concentra en una sola institución, sino que se distribuye
permitiendo mayor eficiencia y los debidos controles, evitando arbitrariedades y abuso de poder. >
Legalidad de la administración y responsabilidad de las autoridades, sea penal, civil, administrativa y
política. > Respeto y garantía de los derechos humanos a través del ordenamiento jurídico, el cual
también contempla los mecanismos o recursos que se pueden interponer en caso de atropello o
violación.
6. ¿ESTADO DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN?
• La supremacía constitucional e interpretación conforme a la Constitución
• “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas
dictadas conforme a ella, y garantizar el orden constitucional de la república”
• “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de
dichos órganos como a toda persona, institución o grupo” (Art. 6)
• El principio de interdicción de la arbitrariedad
• “La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que
determine la ley” (Art. 6)
7. ¿ESTADO DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN?
• El principio de responsabilidad
• “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al
principio de probidad en todas sus actuaciones” (Art. 8)
• El principio de distribución del poder estatal en órganos diferenciados
• “Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes,
dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley. Ninguna magistratura, ninguna
persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias
extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido
en virtud de la Constitución o las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo y
originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale” (Art. 7)
8. ¿ESTADO DE DERECHO EN LA CONSTITUCIÓN?
• Condena del terrorismo
• “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia
contrario a los derechos humanos” (Art. 9)
9. ¿QUÉ ES EL TERRORISMO?
LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL 19 027
• “Los delitos de homicidio, lesiones, secuestro (encierro, detención, retención de una persona en
calidad de rehén y/o sustracción de menores), envío de efectos explosivos, incendio y estragos, las
infracciones en contra de la salud pública y el descarrilamiento, siempre y cuando ocurran en las
siguientes circunstancias:
• Que el delito se cometa con la finalidad de producir en la población o en parte de ella el temor
justificado de ser víctima de este tipo de delitos.
• Que se cometa mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios
tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieran ocasionar grandes estragos, o mediante el envío
de cartas, paquetes u objetos similares, de efectos explosivos o tóxicos.
• Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias”.
10. EN RESUMEN
LOS LÍMITES A LA SOBERANÍA
Respetar y promover los DDHH
Emanan de la Constitución y los Tratados
firmados por Chile
Los DDHH son anteriores y superiores al
Estado