Este documento establece las políticas y procedimientos para el manejo de fondos de retiro, pensiones y jubilaciones de una empresa. Se crea un comité técnico para administrar los fondos siguiendo las reglas de inversión establecidas. La empresa realizará aportaciones periódicas a los fondos basadas en cálculos actuariales. Los fondos se invertirán a través de fideicomisos con instituciones fiduciarias autorizadas para obtener la máxima rentabilidad con riesgo limitado y liquidez para cubrir
1. Políticas y Procedimientos
Corporativos
CIN-030 MANEJO DE FONDOS DE RETIRO,
PENSIONES Y JUBILACIONES.
1. OBJETIVO
Establecer políticas generales de administración de Fondos y estandarizar
entre las empresas del Grupo Cintra el régimen de aportaciones e inversión de
los mismos destinados al pago de retiros, pensiones y jubilaciones.
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Corporativos
2. ANTECEDENTES
Como parte de los acuerdos contractuales con algunos de sus empleados, las
empresas que integran el Grupo Cintra ofrecen varios planes de beneficios
definidos para el retiro de los mismos. Los recursos para los diversos planes
que cubren obligaciones para el retiro, jubilaciones y pensiones, se
constituyen con aportaciones periódicas realizadas por las compañías, siendo
administrados por un Comité Técnico integrado por miembros de la
Compañía respectiva y, en su caso, por representantes de los trabajadores de
los fideicomisos respectivos.
Con el fin de preservar la integridad de estos recursos y de hacer frente de
manera apropiada a los beneficios que se establecen en los Contratos
Colectivos de Trabajo en vigor, es necesario invertir los recursos en
instrumentos que otorguen la mayor rentabilidad posible con un nivel de
riesgo limitado. De igual manera, es importante que los recursos cuenten con
la liquidez suficiente para afrontar las obligaciones con los trabajadores, para
lo cual los títulos que se adquieran deberán tener el nivel apropiado de
operatividad en el mercado.
Para alcanzar este fin, se establece una política que garantice la seguridad de
los recursos y preserve su poder adquisitivo, mediante un régimen de
inversión transparente que acote el riesgo de la cartera y elimine una parte
importante de la discrecionalidad en el manejo de los recursos, pero con la
flexibilidad suficiente para promover la obtención de rendimientos
competitivos.
1. VIGENCIA
A partir del 1° de Enero del 2001.
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En este contexto, se ha decidido que la inversión de los Fondos de Pensiones
cumpla en todo momento con el régimen de inversión de las Sociedades de
Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores), correspondiente
a las Siefores que invierten las aportaciones obligatorias (no voluntarias) al
SAR, respetando en todo momento las reglas vigentes para las mismas.
De igual modo, se debe promover la competencia entre las instituciones
financieras que manejen los recursos del Fondo, de manera que se obtengan
los mejores rendimientos dadas las restricciones establecidas en el régimen de
inversión. Por ello, en la política de inversión se establece que los recursos del
Fondo deberán ser repartidos para su manejo entre diversas instituciones
financieras u operadores. El desempeño de las mismas será evaluado
periódicamente con base en los rendimientos obtenidos.
A continuación se presentan las reglas para la inversión de los recursos de los
Fondos de retiro, jubilaciones y pensiones, así como otras consideraciones
relacionadas con su manejo.
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3. DEFINICIONES
Fideicomiso. El contrato en virtud del cual la Compañía en su carácter de
fideicomitente aportará activos a la Fiduciaria con el fin de formar un Fondo
que sirva para el pago de retiros, pensiones y jubilaciones de su personal,
encomendando a la Fiduciaria la administración de los recursos y, en su caso,
la aplicación de los bienes del Fondo.
Fiduciaria. La institución legalmente autorizada para actuar como tal, y con la
cual la Compañía contrata un fideicomiso de administración y aplicación de
los bienes del Fondo.
Compañía. La empresa a la cual se refiere el Plan de Pensiones y que tiene el
carácter de fideicomitente en el contrato del Fideicomiso.
Beneficiario. Toda persona empleada y amparada bajo un contrato de trabajo
por tiempo indefinido con la Compañía, quien reúne los requerimientos
establecidos en el correspondiente Plan y quien eventualmente gozará de los
beneficios establecidos en el mismo, incluyéndose sus causahabientes, para el
caso de fallecimiento del Beneficiario.
Fondo de Inversión o solamente Fondo. Se refiere a las cantidades de dinero y
los valores en poder de la Compañía o la Fiduciaria destinados al pago de las
obligaciones de retiro, pensiones y jubilaciones, provenientes exclusivamente
de la Compañía o del rendimiento de dichos dineros o valores por su inversión
y reinversiones realizadas por la Fiduciaria.
Comité Técnico. Constituye el grupo de personas que la Compañía y, en su
caso, los trabajadores, de ser procedente, a través de su respectivo sindicato,
nombren para desarrollar las funciones señaladas en el Fideicomiso y de
conformidad con el Contrato de Fideicomiso.
Política de Inversión o Política. El conjunto de reglas establecidas en este
documento para la inversión del Fondo así como las que en lo futuro se emitan
por Cintra para tal efecto.
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Operador. Institución financiera a la cual la Fiduciaria deberá asignar los
recursos del Plan de Pensiones para su inversión, de acuerdo con las reglas
señaladas en esta Política.
Plan de Pensiones o solamente Plan. El plan que cada Compañía establece
para el pago de pensiones, retiros y/o jubilaciones y, en su caso de su personal
con sus modificaciones o reformas de ser el caso. Sujeto al cumplimiento de
estas Políticas, cada Compañía establecerá, de acuerdo a sus particularidades,
las características, formas, términos y condiciones de su propio Plan.
Actuario. Significa el técnico en materia actuarial, designado por el Comité
Técnico para la elaboración de los cálculos requeridos para el Plan, así como
para el asesoramiento exigido para el adecuado funcionamiento del mismo.
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4. POLÍTICAS
4.1 Cobertura
La presente Política se aplicará a los Fondos asociados con los Planes de
Pensiones, Retiro o Jubilaciones en vigencia, así como a cualquier otro Fondo
de la Compañía con el mismo propósito o similares que se llegase a crear en el
futuro.
4.2 Aportaciones
Con el objeto de hacer frente al costo de los beneficios pagaderos bajo los
distintos planes de obligaciones al retiro, la Compañía constituirá los Fondos
respectivos y efectuará contribuciones periódicas con el fin de cumplir con las
obligaciones contraidas. Dichas contribuciones se realizarán al menos una vez
al año.
Las cantidades periódicas a aportarse para financiar el Fondo se basarán en las
determinadas por el Actuario. En caso de que en algún momento el Actuario
determinara que existe una diferencia entre el valor del Fondo y los pasivos
asociados con el Plan de Pensiones, deberá buscarse realizar aportaciones
adicionales para cubrir esta diferencia en el menor periodo de tiempo posible,
tomando en cuenta las consideraciones pertinentes en materia fiscal.
La Compañía aportará los gastos iniciales indispensables y necesarios para la
creación del Fideicomiso, los cuales podrán ser recuperados en el tiempo y
forma que determine y juzgue el Comité Técnico.
4.3 Consideraciones para el Contrato de Fideicomiso
El Fondo de Pensiones, Retiro o Jubilaciones deberá establecerse, de
preferencia, a través de un Fideicomiso con una institución debidamente
autorizada (Fiduciaria). La Compañía celebrará con dicha institución un
contrato de Fideicomiso que incluya, además de las disposiciones aplicables,
el régimen de inversión; las obligaciones, facultades y responsabilidades de la
Fiduciaria; y los pagos con cargo al Fondo que conforme al Plan procedieran.
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En el caso de un Fideicomiso de nueva creación, el Comité Técnico obtendrá
varias cotizaciones para elegir a la institución que servirá como Fiduciaria,
eligiéndose aquella que mejor satisfaga los servicios requeridos para el
manejo, administración y protección de valor del Fondo de retiro y cotice la
menor cuota por su servicio, previa autorización de la Dirección de Finanzas
de la Compañía.
Con base en un análisis comparativo de las cuotas prevalecientes en el
mercado, de los costos por la contratación de un nuevo Fiduciario y del nivel
de servicio ofrecido, el Comité Técnico del Fideicomiso evaluará anualmente
la posibilidad de cambiar de Fiduciario o permanecer con el original. La
decisión respecto a cambiar de Fiduciario deberá ser aprobada por la
Dirección de Finanzas de la Compañía.
4.3.1 Del Comité Técnico
En congruencia con el Plan de Pensiones y en los términos de la legislación
aplicable y del Fideicomiso, la Compañía deberá nombrar un Comité Técnico
que estará integrado por el número de miembros que se considere conveniente,
tomando en consideración que el número de miembros que representen a la
Administración de la Compañía deberá ser de al menos dos terceras partes del
total. La Compañía determinará quienes de sus miembros fungirán como
Presidente, Vicepresidente y Secretario del mismo.
El Comité Técnico sesionará válidamente al reunirse la mayoría de los
miembros que lo integren, tomará decisiones por mayoría simple de votos, y
de cada reunión se levantará el acta correspondiente firmada por el Presidente
y el Secretario. El Presidente del Comité Técnico deberá ser un miembro de la
Administración de la Compañía y tendrá voto de calidad. El Comité Técnico
será representado ante la Fiduciaria por un delegado designado por el propio
Comité de entre sus miembros, designado por el mismo Comité, pudiéndose
designar un delegado suplente substituto para el caso de ausencia del delegado
propietario.
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El Comité Técnico se obliga a comunicar por escrito a la Fiduciaria cualquier
cambio o substitución de las personas que lo integren y cualquier cambio o
substitución de la persona o las personas que lo representen ante el mismo.
El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
1. Vigilar en todo momento la administración de los Fondos afectos al Plan de
acuerdo con lo que prevenga esta Política y las leyes aplicables en esta
materia, invertidos a la fecha de instalación del Plan investido en los términos
del Artículo 28, Fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2. Instruir por escrito a la Fiduciaria sobre los pagos que deban efectuarse de
acuerdo con el Plan, a favor de los Beneficiarios, de acuerdo con las distintas
situaciones en que tales Beneficiarios pudieran encontrarse, pagos que hará la
Fiduciaria mediante cheque de caja a los Beneficiarios y que entregará al
propio Comité Técnico o al interesado, de acuerdo a instrucciones del propio
Comité Técnico. Cuando la Compañía demuestre haber anticipado el pago, el
cheque respectivo le será otorgado a ella y ésta entregará el recibo
correspondiente firmado por el Beneficiario.
3. Revisar la información que por escrito deberá rendirle la Fiduciaria sobre el
manejo del Fondo, de manera periódica por lo menos una vez al mes o, en
cualquier momento en que lo solicite el Comité Técnico, así como solicitar las
aclaraciones y revisiones que juzgue convenientes o necesarias.
4. Llevar cuenta de las aportaciones hechas por la Compañía al Fondo para
cubrir sus obligaciones establecidas en el Plan a favor de los Beneficiarios.
5. El Comité Técnico se deberá reunir por lo menos una vez al año, y se
ocupará de resolver además de los asuntos que se le encomienden en el Plan,
todas aquellas cuestiones que sobre el Plan le sometan por escrito tanto el
Consejo de Administración de la Compañía como los Beneficiarios del Plan.
En todo caso, deberá reunirse al menos una vez dentro de los cuatro meses que
siguen a cada aniversario del Plan.
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6. Determinar, siguiendo los términos del Plan y de conformidad con las leyes
aplicables, la manera de aplicar los bienes del Fondo en el caso de que el Plan
se dé por terminado.
7. Informar mensualmente por escrito a la Dirección de Finanzas de la
Compañía el valor del Fondo de acuerdo con el método de valuación
establecido para las Siefores; los títulos que integren el Fondo con sus
respectivos montos, tanto promedio en el mes como al fin del periodo; la
calificación de riesgo de cada uno de los títulos, otorgada por Standard and
Poor’s o Duff and Phelps; las aportaciones recibidas; los intereses y
dividendos cobrados; las pérdidas y utilidades realizadas; así como cualquier
otra erogación o ingreso por concepto de las operaciones del Fondo. Para esto
utilizará el formato que se presenta en el Anexo 1.
8. Presentar al Consejo de Administración de la Compañía por lo menos una
vez al año o en cualquier momento en que se le solicite, cuentas de las
aportaciones y del estado financiero del Fondo, así como de los rendimientos
obtenidos de ellas a través del Fideicomiso constituido.
9. Las demás que el Plan de Pensiones, el Fideicomiso y las disposiciones
legales aplicables les confieran dada su naturaleza.
10. Elegir, contratar, evaluar y, de ser el caso, rescindir la relación con los
operadores, de acuerdo con las consideraciones contenidas en el punto 4.3.3.
de esta Política.
El Comité Técnico no será responsable del resultado de las inversiones
mientras actúe de buena fe y de acuerdo a lo previsto en el punto 1 anterior.
4.3.2 De la Fiduciaria
La Fiduciaria deberá ser una institución legalmente autorizada para actuar
como tal. En ningún caso podrá ser una institución que esté bajo intervención
administrativa gerencial declarada por la autoridad supervisora competente del
sistema financiero.
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Las responsabilidades mínimas que deberán exigirse a la Fiduciaria serán:
1. Cumplir con las reglas establecidas en esta Política, y vigilar que los
Operadores inviertan los recursos de acuerdo con el régimen de inversión aquí
establecido.
2. Informar mensualmente al Comité Técnico o en cualquier momento en que
éste lo solicite, sobre el estado financiero del Fondo, proporcionando la
información señalada en el punto 7 de la sección 4.3.1. La Fiduciaria deberá
tener en sus oficinas a disposición de la compañía y del Comité Técnico, en
cualquier momento en que se le solicite, los registros de contabilidad
actualizados correspondientes a las operaciones que haya realizado con los
bienes del Fondo.
3. Efectuar los pagos de las cantidades que por escrito le ordene el Comité
Técnico a favor de aquellos Beneficiarios que a juicio del propio Comité
Técnico hayan adquirido derecho a tales pagos, incluyendo la Compañía
cuando ésta compruebe haber hecho el pago a algún Beneficiario.
4. La Fiduciaria deberá quedar igualmente obligada a efectuar los pagos que el
Comité Técnico ordene por otros conceptos, tales como los impuestos que
llegaren a causarse por la celebración y/o cumplimiento de este Plan. En todo
caso los cheques que expida la Fiduciaria para efectuar los pagos que el
Comité Técnico ordene, deberá expedirlos invariablemente a favor de quien
debe recibirlos, conforme a las instrucciones que para el caso reciba del
Comité Técnico. Cuando haya obrado en acatamiento de las indicaciones que
le dé el Comité Técnico, la Fiduciaria no tendrá responsabilidad alguna en lo
actuado conforme a dichas órdenes.
5. La Fiduciaria vigilará y realizará los pagos oportunos de todas aquellas
cantidades que puedan causarse por concepto de impuestos con motivo del
Fideicomiso.
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En cuanto a sus facultades :
1. La Fiduciaria tendrá con respecto a los bienes fideicomitidos toda clase de
facultades de dueño, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, todas
las de administración en su caso y de dominio que requieran cláusula expresa,
como la de adquirir, enajenar, gravar en cualquier forma, arrendar, percibir
cobros y otorgar recibos, suscribir títulos de crédito, otorgar poderes y
desistirse en juicios de amparo, mismas que podrán ejercerse únicamente
previo acuerdo por escrito del Comité Técnico.
2. La Fiduciaria tendrá también respecto a los bienes fideicomitidos toda clase
de facultades para pleitos y cobranzas, así como para defender dicho
patrimonio ante las autoridades que corresponda, conforme a lo que disponga
el Fideicomiso y el Comité Técnico.
Sin embargo, no estará obligada a ejercitar dichas facultades por si misma sino
que, en caso de conflicto, sólo tendrá como obligación la de otorgar a solicitud
escrita del Comité Técnico y a favor de la o de las personas a quienes éste
designe, un poder especial en los términos que proceda, a fin de que él o los
apoderados puedan hacer la defensa y siempre que el Comité Técnico
acompañe la aceptación de los apoderados y la conformidad de éstos, de
recibir los gastos y honorarios que se causen exclusivamente con cargo al
patrimonio del Fideicomiso, sin responsabilidad para la Fiduciaria.
El Fideicomiso que se constituya será irrevocable únicamente en el sentido de
que la Compañía no podrá revocar en su favor la parte representada por sus
aportaciones, recibiendo el provecho propio los bienes que integran el Fondo
fiduciario. En caso de que se suspenda o se dé por terminado el Plan que sirve
de antecedente a este contrato, el Comité Técnico lo notificará a la Fiduciaria
para que ésta, de acuerdo con lo que establezca el mismo Comité, siguiendo
los términos del Plan, proceda a la repartición del Fondo a favor de quienes
sobre él tengan derecho. Hecho lo anterior, de quedar algún remanente, la
Compañía podrá disponer de él, previo pago de los impuestos que
correspondan.
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4.3.3 Régimen y reglas de inversión para el Fideicomiso
1. La Fiduciaria tendrá el mandato de asignar los recursos del Plan de
Pensiones a dos o más instituciones financieras no relacionadas, los que para
efectos del Fideicomiso serán los Operadores. De así convenir, dichas
instituciones podrán tener la custodia de los títulos. Dicho mandato deberá ser
establecido en el Contrato de Fideicomiso.
2. Las instituciones financieras referidas serán elegidas por el Comité Técnico
del Fideicomiso, previa consulta con la Dirección de Finanzas de la
Compañía. Para elegir las instituciones, se tomará en cuenta la comisión de
operación y/o intermediación así como su solidez financiera y prestigio. Cabe
destacar que en ningún caso se podrá elegir una institución que esté bajo
intervención administrativa gerencial declarada por la autoridad supervisora
competente del sistema financiero.
3. Los Operadores deberán seguir el régimen de inversión establecido por la
Consar para las Siefores especializadas en invertir las aportaciones
obligatorias (no voluntarias) al SAR, así como los cambios que se realicen a
futuro a dicho régimen por la autoridad competente en el tiempo (Ver Anexo
2).
4. En caso de que al cierre de algún día determinado las proporciones de los
títulos asignados a alguno de los Operadores no cumplan con el régimen de
inversión aquí establecido, la Fiduciaria deberá retirar los recursos del
Operador que corresponda y entregarlos para su manejo a un operador
distinto, ya sea nuevo o existente, elegido por el Comité Técnico. Esto deberá
suceder en un plazo no mayor a 30 días naturales. De ser este el caso, no se
pagará comisión alguna al o los operadores que hayan incumplido con el
régimen aquí señalado.
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5. Al inicio de la vigencia del Fideicomiso, el Fiduciario asignará en partes
iguales a los operadores el monto de los recursos. Posteriormente, el Comité
Técnico evaluará anualmente el desempeño de cada una de los operadores y
asignará al inicio de cada aniversario del Fideicomiso una proporción de los
mismos a cada operador. Dicha proporción dependerá directamente de los
rendimientos obtenidos durante el año. De este modo, la institución que haya
generado los mayores rendimientos en el año recibirá la mayor proporción del
Fondo, la que ocupe el segundo lugar en rendimientos tendrá la segunda
mayor proporción, y así sucesivamente. Con base en esta regla, el Comité
Técnico tendrá total discreción para asignar los recursos entre operadores. De
igual modo, la comisión que en su caso se pague a los operadores durante un
año determinado dependerá directamente de los rendimientos obtenidos
durante el año previo.
6. En caso de que el rendimiento real acumulado durante el año anterior a la
fecha de evaluación obtenido por alguna de las instituciones financieras fuera
2 puntos porcentuales inferior al rendimiento real promedio, en el mismo
periodo, de las Siefores especializadas en la administración de aportaciones
obligatorias, tal como aparece publicado por la Consar, el Comité Técnico
deberá reemplazar a esta institución con una nueva o retirar sus recursos y
títulos y transferirlos a los participantes restantes en un plazo no mayor a 30
días naturales. En cualquier caso, el Comité Técnico podrá en cualquier
momento prescindir de alguna de las instituciones participantes o reemplazarla
si considera que sus rendimientos son inferiores a los de mercado. Esta
disposición deberá quedar establecida en el Contrato de Fideicomiso.
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Corporativos
Anexo 2. Régimen de Inversión de las Siefores. Cuadro Resumen
Restricciones Mínimo
(%)
Máximo
(%)
Títulos denominados en UDIS o protegidos contra la inflación 51
Títulos del Gob. Federal o Banxico en M.N. No incluye Banca de Desarrollo. 100
Títulos del Gob. Federal o Banxico en M.E. No incluye Banca de Desarrollo. 10
Títulos de Empresas Privadas, Entidades de la Amón. Pública Federal, Instituciones
de Crédito y Depósitos Bancarios a la Vista
35
Títulos de Instituciones de Crédito 10
Depósitos Bancarios a la Vista. M.N. 250,000 pesos
Depósitos Bancarios a la Vista. M.E. 25,000 USD
Títulos emitidos, avalados o aceptados por un mismo emisor 10
Títulos emitidos, avalados o aceptados por una institución con nexos patrimoniales
con la institución.
5
(10 previa
autorización)
Títulos emitidos, avalados o aceptados por sociedades relacionadas entre sí 15
Títulos pertenecientes a una misma emisión, excepto títulos del Gob. Fed. y/o
Banxico.
20
Instrumentos emitidos o avalados por el Gob. Fed. y/o Banxico con plazo menor a 90
días, depósitos bancarios a la vista, reportos autorizados por Banxico.
Establecido por la
Sociedad de
Inversión,
solicitando opinión
del Comité Técnico
Títulos emitidos, aceptados o avalados por Instituciones de Banca Múltiple bajo
intervención gerencial declarada por la autoridad supervisora.
0
Títulos Subordinados 0
Títulos Convertibles en acciones 0
Títulos en moneda extranjera o indizados a la misma, con excepción de los emitidos
por el Gob. Fed. y Banxico.
0
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Corporativos
Calificaciones de los Valores
Emisiones de corto plazo
(Con vencimiento hasta de un año)
DUFF & PHELPS
DPM1+ / DPM1
DPM1-
DPM2
STANDARD & POOR’S
mxA-1+
mxA-1
mxA-2
mxA-3
Emisiones de mediano y largo plazo
(Con vencimiento mayor a un año)
DUFF & PHELPS
MAAA
MAA+ / MAA / MAA-
STANDARD & POOR’S
AAA
AA+ / AA / AA-
MxAAA
mxAA+ / mxAA