2. OBJETIVO DE LA
SEMANA
● Analizar los comprobantes de venta y
retenciones para identificar sus elementos en
base a la normativa vigente.
● Distinguir cada uno de los documentos
negociables, no negociables y completarlos a
su vez hablar del adecuado desarrollo de
cada uno de ellos mediante ejercicios
propuestos en la clase sincrónica.
● Explicar el registro contable de las
transacciones comerciales con el objetivo de
elaborar el libro diario basándose en la
recopilación de información de los
documentos fuente.
Desarrollar el rol de pagos y provisiones de
acuerdo al código de trabajo vigente, mediante
4. COMPROBANTES DE
VENTA
Art. 1.- Comprobantes de
venta.- Son
comprobantes de venta
los siguientes
documentos que
acreditan la transferencia
de bienes o la prestación
de servicios
a) Facturas
b) Notas o boletas de venta
c) Liquidaciones de compra de
bienes y prestación de servicios
d) Tiquetes emitidos por máquinas
registradoras
e) Boletos o entradas a
espectáculos públicos
f) Los documentos a los que se
refiere el artículo 13 de este
reglamento.
5. FACTUR
A
Art. 9.- Facturas.- Se emitirán y
entregarán facturas en los
siguientes casos:
a) Cuando las operaciones se
realicen para transferir bienes o
prestar servicios a sociedades
o personas naturales que
tengan derecho al uso de
crédito tributario;
b) b) En operaciones de
exportación.
8. TARIFA 0% DEL IVA
Productos alimenticios de
origen agrícola, avícola,
pecuario, etc. Aquellos
que no hayan sido objeto
de elaboración, proceso o
tratamiento que implique
modificación de su
naturaleza
ART. 55.- TRANSFERENCIAS E IMPORTACIONES CON TARIFA CERO.
PRODUCTOS DE
PRIMERA
NECESIDAD CON
ALGUNAS
EXCEPCIONES
Cocinas de uso
doméstico eléctricas
y las que funcionen
exclusivamente
mediante
mecanismos
eléctricos
10. EJEMPLO
• La empresa ¨ XYZ¨
• Marzo 5: Se vende a Corporación Favorita 120 fundas
transparentes c/u $5,00, 40 unidades de
desinfectantes c/u $6,00 y 500 fundas de leche
pasteurizada a $0,70 c/u. S/f NO. 001-001-0000087.
La mercadería será entregada en las oficinas de la
empresa la cual están situadas en Amaguaña. Y paga
con cheque
• Se pide emitir una factura, una guía de remisión y
comprobante de retención
11. NOTAS DE VENTA
Art. 10.- Notas de venta.- Se
emitirán y entregarán notas de
venta en operaciones con
consumidores o usuarios finales.
El emisor identificará al
comprador exclusivamente
cuando éste requiera sustentar
costos y gastos o cuando el
monto de la transacción supere
al valor establecido en el Art. 19
de este reglamento.
12. NOTA DE VENTA
NOTA DE
VENTA
QUÉ
SUSTENTA
Gastos o
Costos
MONTOS
MÍNIMOS A
EMITIR
12 dólares
14. RISE
QUÉ ES
El Régimen Impositivo
Simplificado Ecuatoriano
(RISE), es un régimen de
inscripción voluntaria, que
reemplaza el pago del IVA
y del Impuesto a la Renta
a través de cuotas
mensuales
OBJETIVO
Mejorar la cultura tributaria
en el país
15. Los sujetos pasivos inscritos en el Régimen
Impositivo Simplificado Ecuatoriano podrán
dentro de cada mes, de acuerdo a la categoría
que corresponda, emitir comprobantes de venta
únicamente hasta los montos máximos
señalados a continuación, sin que se limite el
número de comprobantes que el sujeto pasivo
pueda emitir
16.
17. EJEMPLO
Empresa: “AB” NOTA DE VENTA RISE
Marzo 10: Se vende al Señor Mario Bravo 50 sillas
de madera a $5,00 c/u y 20 mesas a $10,00 c/u. La
empresa “AB” se encuentra bajo el RISE (Régimen
Impositivo Simplificado), por lo que deberá emitir
una nota de venta al cliente. efectivo
Se pide emitir una nota de venta:
18. LIQUIDACIÓN DE COMPRAS
a) De servicios
ocasionales prestados
en el Ecuador por
personas naturales
extranjeras sin
residencia en el país.
b) De servicios
prestados en el
Ecuador por
sociedades extranjeras,
sin domicilio ni
establecimiento
permanente en el país,
las que serán
identificadas con su
nombre o razón social
c) De bienes muebles
corporales y prestación
de servicios a personas
naturales no obligadas a
llevar contabilidad, que
por su nivel cultural o
rusticidad no se
encuentren en
posibilidad de emitir
comprobantes de venta.
Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se
emitirán y entregarán por las sociedades y personas naturales.
19. LIQUIDACIÓN DE COMPRAS
MONTOS MÁXIMOS A
EMITIR
EN SERVICIOS
OCASIONALES
PRESTADOS POR
EXTRANJEROS
SIN MONTO
NIVEL DE RUSTICIDAD,
NO ESTÁN EN
POSIBILIDAD DE EMITIR
EL COMPROBANTE.
$5.000,00 AL MISMO
PROVEEDOR Y MÁXIMO
UNA SEMANAL
SECTOR
AGROPECUARIO.
SILVICULTOR,
ACUICULTOR Y
PESQUERO,
ACTIVIDADES DE
RECICLAJE Y
CHATARRIZACIÓN.
MONTO MÁXIMO
$10.000,00
21. EJEMPLO
Empresa: “MADERAS TORRES” LIQUIDACIÓN DE
COMPRA
Marzo 12: El Señor Guido Zapata es una persona
natural que carece de RUC y que realiza trabajos
ocasionales de extracción de madera como manera
de ingreso. Presta sus servicios a la empresa
“Maderas Torres” por un valor de $110,00 al finalizar
su trabajo para la empresa. Efectivo
Se pide emitir una liquidación de compra:
22. TIQUETES EMITIDOS POR
MÁQUINAS REGISTRADORA Y
BOLETOS
Art. 12.- Tiquetes emitidos por máquinas
registradoras y boletos o entradas a
espectáculos.- Los tiquetes emitidos por
máquinas registradoras se utilizarán en
transacciones con consumidores finales. Estos
tiquetes y los boletos o entradas a espectáculos
públicos no dan lugar a crédito tributario por el
IVA ni sustentan costos y gastos al no identificar
al comprador. Sin embargo, únicamente para
tiquetes, en caso de que el consumidor requiera
sustentar costos y gastos o tenga derecho a
crédito tributario, podrá exigir la correspondiente
nota de venta o factura, según el caso.
25. NOTA DE CRÉDITO
Art. 14.- Notas de crédito.- Las
notas de crédito son
documentos que se emitirán
para anular operaciones,
aceptar devoluciones y
conceder descuentos o
bonificaciones. Las notas de
crédito deberán consignar la
serie y número de los
comprobantes de venta a los
cuales se refieren.
27. EJEMPLO
Empresa: “XYZ” NOTA DE CRÉDITO
De la factura NO. 001-001-0000087 correspondiente
a Corporación Favorita, nos realizan una devolución
de 100 fundas de leche pasteurizada por mal
estado. El dinero de la devolución se entregará en
efectivo
Se pide emitir una nota de crédito:
28. NOTA DE DÉBITO
Art. 15.- Notas de débito.- Las
notas de débito se emitirán
para el cobro de intereses de
mora y para recuperar costos
y gastos, incurridos por el
vendedor con posterioridad a
la emisión del comprobante de
venta. Las notas de débito
deberán consignar la serie y
número de los comprobantes
de venta a los cuales se
refieren.
29. NOTA DE DEBITO
• Función de la Nota de
Débito
Es el documento que envía un
comerciante a su cliente, en la
que le notifica haber cargado o
debitado en su cuenta una
determinada suma o valor, por el
concepto que la misma indica.
Este documento incrementa la
deuda, ya sea por un error en la
facturación, interés por pago
fuera de término, etc.
Datos Obligatorios de la Nota de Débito
Número de cliente, nombre y apellido, hacer
referencia a una factura, numeración, importe,
cantidad que devuelves, importe total.
31. EJEMPLO
Empresa: “ELECTRODOMÉSTICOS S.A.” NOTA DE
DÉBITO
Marzo 15: La Señora Natalia Romero tiene montos
adeudados con la empresa por la compra de
productos para el hogar por un valor de $5.000,00,
se le cobra un interés mensual del 2%. Al finalizar el
mes, se le deberá notificar el aumento de su deuda.
Se pide emitir una nota de débito:
32. GUÍA DE REMISIÓN
Art. 24.- Guía de remisión.- La guía de
remisión es el documento que sustenta
el traslado de mercaderías dentro del
territorio nacional por cualquier motivo.
Se entenderá que la guía de remisión
acredita el origen lícito de la mercadería,
cuando la información consignada en
ella sea veraz, se refiera a documentos
legítimos y válidos y los datos
expresados en la guía de remisión
concuerden con la mercadería que
efectivamente se transporte.
34. EJEMPLO
Marzo 5: Se vende a Corporación Favorita 120
fundas transparentes c/u 5,00 40 unidades de
desinfectantes c/u 6,00 y 500 fundas de leche
pasteurizada a 0,70 c/u. S/f NO. 001-001-0000087.
La mercadería será entregada en las oficinas de la
empresa la cual están situadas en Amaguaña. Y
paga con cheque
Se pide emitir una factura, una guía de remisión y
35. COMPROBANTES DE RETENCIÓN
Art. 3.- Comprobantes de
retención.- Son comprobantes de
retención los documentos que
acreditan las retenciones de
impuestos realizadas por los
agentes de retención en
cumplimiento de lo dispuesto en la
Ley de Régimen Tributario Interno,
este reglamento y en las
resoluciones que, para el efecto,
dictará el Director General del
Servicio de Rentas Internas.
37. EJEMPLO
Marzo 5: Se vende a Corporación Favorita 120
fundas transparentes c/u 5,00 40 unidades de
desinfectantes c/u 6,00 y 500 fundas de leche
pasteurizada a 0,70 c/u. S/f NO. 001-001-0000087.
La mercadería será entregada en las oficinas de la
empresa la cual están situadas en Amaguaña. Y
paga con cheque
Se pide emitir una factura, una guía de remisión y
comprobante de retención:
38.
39. LIBRO DIARIO
En contabilidad, el libro
diario es aquel libro
donde se registran todas
las operaciones
económicas que ocurren
en una empresa en su
día a día, siguiendo
siempre un orden
cronológico.
La función principal del
libro diario es la de
llevar un control de
todas las operaciones
económicas que se
producen en la
empresa, ordenándolas
de manera cronológica
40. CARACTERÍSTICA
Es un documento que registra de
forma cronológica las
transacciones económicas que
una empresa realiza.
Estas transacciones están
relacionadas con la actividad
principal de la empresa.
Las operaciones se contabilizan
mediante asientos contable, según
se vayan produciendo.
41. INFORMACIÓN A INCLUIR
Fecha de
cada
transacción
.
Las cuentas
involucradas
en la
transacción.
El importe
de la
operación
Breve
explicación
de la
transacción
45. EJERCICIO TRANSACCIONES DE
SERVICIOS
• El 02 de febrero del 2021 la empresa “DAN” presta sus servicios
contables a la señora Lupita Navarrete por un valor de 300,00.
• El 9 de febrero del 2021 se prestan servicios de contabilidad a la
compañía Manufacturas, S.A. por $80 000, los cuales que
cancelan el 50% en efectivo y el otro 50% se firmó un pagare.
•El 18 de febrero del 2021 la empresa Office Clean, S.A. recibió un
cheque por el valor de $38,500 de un cliente, por los servicios de
limpieza realizados.
47. El rol de pagos o
nómina, es el registro
que realiza toda
empresa para llevar el
control de los pagos y
descuentos que debe
realizar a sus empleados
cada mes.
48. EN ESTE DOCUMENTO SE CONSIDERA DOS
SECCIONES
Una para registrar
los ingresos como
sueldos, horas
extras, comisiones,
bonos, etc.
Y otra para registrar
los descuentos como
aportes para el
seguro social, cuotas
por prestamos
concedidos por la
compañía, anticipos,
etc.
49. Ejemplo
ROL DE
PAGOS
INDIVIDUAL
N° Nómina Cargo Sueldo
Horas Extras
Total horas
extras
Comisión Total
ingresos
Aporte al
IEES
Prestamos a
la empresa
Impuesto a
la renta
Total
egresos NETO A
RECIBIR
50% 100%
1
2
3
4
50. HORAS EXTRAS
Son aquellas en las
que el empleado labora
fuera de su horario de
trabajo, sean sábados,
domingos o feriados.
También llamadas
horas
extraordinarias
Las horas extras no pueden
exceder de 4h en un día, ni 12h en
la semana.
La jornada de trabajo es de 8
horas, con un máximo de 40 horas
a la semana, lo cual esta
especificado en el Art. 47 del
Código de trabajo.
51. De 19.00 a 06:00
Horas trabajadas
luego de la jornada
(diurna o nocturna)
hasta las 24:00
Sábado, domingo o
feriado
25%
50%
100%
Jornada diurna o matutina
es desde las 06.00 y las
19.00 horas.
Jornada nocturna es desde
las 19.00 y las 06.00 horas.
PORCENTAJES DE RECARGO
DE HORAS EXTRAS
52. ¿CÓMO SE CALCULAN LAS HORAS
EXTRAS?
1. El primer paso es calcular
la hora de trabajo, así:
1.1. El sueldo mensual dividido
para 30 días, da igual al sueldo a
diario, es decir el sueldo por día.
1.2. El sueldo por día dividimos para el
número de horas de trabajo (8 horas si
es tiempo completo y 4 si es medio
tiempo) obtenemos el sueldo por hora.
Ejemplo: Una persona trabaja de lunes a viernes
en horario de 08:00 a 17:00 (8 horas laborables y
1 hora de almuerzo) con un sueldo de $600.
$600 / 30 = $20 por día
$20 / 8 = $2,50 por hora
53. 2. El segundo paso es calcular
las horas extras, así:
Identificar la jornada de
trabajo, el día y horario de
las horas extras.
El valor de la hora de trabajo se
multiplica (según sea el caso), así:
X 1,25 si es de recargo 25%
X 1,50 si es de recargo 50%
X 2 si es de recargo 100%
EJEMPLO DE CÁLCULO DE HORAS
EXTRAS:
-Un martes trabaja hasta las 19:00
-Un sábado trabaja desde las
08:00 hasta las 11:00
Recordemos, el cálculo
anterior de la hora de
trabajo dio $2,50.
Del martes: Desde las 17:00 a las 19:00
son 2 horas x 1,50 (50% recargo)
$2,50 x 1,50 recargo x 2 horas = $7,50
Del sábado: Desde las 08:00 a 11:00,
son 3 horas x 2 (100% recargo)
$2;50 x 2 recargo x 3 horas = $15,00
Se realiza la respectiva suma
de las horas extras:
$7,50 + $15,00 = $22,50
55. El rol de provisiones, es un documento
que realiza la empresa, en el cual se
hace constar una provisión para cada
trabajador por concepto de beneficios
sociales.
56. Beneficios Sociales
• El décimo tercer sueldo es considerado un bono navideño
que “equivale a la doceava parte de las remuneraciones
que percibe el trabajador durante el año calendario”,
sostiene el Código del Trabajo.
Décimo Tercer
Sueldo
• En el Ecuador el décimo cuarto sueldo es una bonificación
mensual equivalente a la doceava parte de
la remuneración básica mínima unificada para los
trabajadores en general. Art. 113 Código de Trabajo. Para
el año 2021 el SBU es de US$400.
• Es un beneficio adicional al que tiene derecho todos lo
trabajadores independientemente si tiene o no tiene hijos.
Décimo
Cuarto
Sueldo
57. DÉCIMO TERCER SUELDO
Total Ingresos
Dividido por 12 meses
550
÷ 12
= 45, 83
¿Hasta cuándo se paga el décimo tercer sueldo?
Se paga obligatoriamente todos los años hasta el 24 de diciembre como
fecha límite.
58. Décimo Cuarto Sueldo
¿PUEDO RECIBIR EL DÉCIMO CUARTO SUELDO DE
FORMA ACUMULADA?
A pesar de que es una bonificación mensual, por pedido
escrito del trabajador, este valor puede recibirse de forma
acumulada:
•hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y
•hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y
Amazónica.
59. Décimo Cuarto Sueldo
¿CUÁL ES EL PERÍODO DE
CÁLCULO DEL DÉCIMO
CUARTO SUELDO PARA
TRABAJADORES DE LA
REGIÓN COSTA E
INSULAR EN FORMA
ACUMULADA?
Marzo 1 del año anterior
(ejemplo año 2020) a
Febrero 28 (ó 29) del año de
pago (ejemplo año 2021).
¿CUÁL ES EL PERIODO DE
CÁLCULO DEL DÉCIMO
CUARTO SUELDO PARA
TRABAJADORES DE LA
REGIÓN SIERRA Y
ORIENTE EN FORMA
ACUMULADA?
Agosto 1 del año anterior
(ejemplo año 2020) a Julio
31 del año de pago (ejemplo
año 2021)
60. Fondos de
Reserva • : ¿Cómo se calcula el valor a pagar del Fondo de Reserva?
El valor a pagar por tus fondos de reserva se calcula de la
siguiente manera: se considera el 8.33% de la remuneración
percibida durante un mes de trabajo, incluye horas extras y
suplementarias, comisiones, beneficios y además de todos los
ingresos que percibas por parte de la empresa a excepción de
utilidades, viáticos, décimos y beneficios de orden social.
• .
LOS FONDOS DE RESERVA COMO SU NOMBRE LO
INDICA CONSTITUYEN UN VALOR QUE EL
TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
ACUMULA DURANTE SUS AÑOS DE TRABAJO
Beneficios Sociales
62. APORTE PERSONAL AL IESS
El aporte personal mínimo al IESS es de
9,45% para los trabajadores en relación de
dependencia. Este aporte corre a cargo del
trabajador y es descontado de su
remuneración mensual.
63. CÁLCULO DEL APORTE PERSONAL
Ejemplo:
El señor Francisco trabaja en el sector privado y recibe un mensual de $ 800
dólares, además de $ 150 dólares por horas extras. Calcular el aporte personal.
Ingresos
Aporte al IESS
9,45%
950,00
X 9,45%
89,78
Aporte Personal
al IESS
64. APORTE PATRONAL AL IESS
El Aporte Patronal al
IESS, es la obligación
mensual que debe cumplir
el empleador por sus
trabajadores afiliados al
IESS.
Sector Privado: 12,15%
Sector Público:11,45%
65. CÁLCULO DEL APORTE PATRONAL
Ejemplo:
El señor Francisco trabaja en el sector privado y recibe un mensual de $ 800
dólares, además de $ 150 dólares por horas extras. Calcular el aporte patronal.
Ingresos
Aporte al IESS
12,15%
950,00
X 12,15%
115,43
Aporte Patronal
al IESS
66. PLAZO PARA LOS PAGOS DEL
APORTE AL IESS
El empleador debe cancelar los
aportes (Aporte personal + Aporte
patronal) dentro de 15 días posteriores
al mes de trabajo, caso contrario caerá
en mora patronal
MORA PATRONAL
Es el incumplimiento en el pago de
aportes del Seguro General Obligatorio
o de Seguros Adicionales contratados,
descuento, intereses, multas y otras
obligaciones, dentro de las fechas de
pago exigible de la obligación.