1. Esquema de un proyecto de tesis
1. Tema
2. Problematización
3. Justificación
4. Objetivos
4.1. Obgetivos Generales
4.2. Objetivos Específicos
5. Hipótesis
5.1. Hipotesis Principal
5.2. Hipotesis Secundarias
6. Sumario o Esquema de contenidos
7. Metodologia
8. Plan de trabajo
9. Presupuesto
10. Bibliografia
1. Tema
- La irretroactividad de la ley y las cosas Juzgadas como bases para la
existencia de la seguridad Jurídica en el Ecuador.
2. Problematización
El derecho como orden normativo de la conducta tiene propósitos o fines,
absolutamente precisos y determinados; uno de ellos es la seguridad
Jurídica, un fin secundario, pero imprescindible para logra una adecuada y
civilizada convivencia ciudadana.
Hay seguridad jurídica cuando el derecho protege de forma eficaz un
conjunto de intereses de la persona humana que se consideran básicos
para una existencia digna, por lo tanto, el Estado, como máximo
exponente del poder público y primer regulador de las relaciones en
sociedad, no solo debe establecer las disposiciones legales y seguir, si no
que en un sentido más amplio tiene la obligación de crear un ámbito
general de seguridad jurídica al ejercer el poder político, jurídico y
legislativo.
La seguridad jurídica es en el fondo la garantía dada al individuo por el
Estado de modo que su persona, sus bienes y sus derechos no sean
2. violentados o que si esta ultima llegara a producirse, le serán asegurados
por la sociedad, la protección y reparación de los mismos
Existen dos instituciones jurídicas que son base para la existencia de la
seguridad jurídica: La irretroactividad de las leyes y la cosa juzgada.
La irretroactividad de las leyes; garantía por la cual sabemos que una
nueva ley no puede desconocer los derechos adquiridos bajo el imperio de
la anterior; ni tampoco declarar delictuosas actos ejecutados de
antemano. El Art.7 del Cód. Civil declara: “la ley no dispone sino para lo
venidero y no tiene efecto retroactivo.”
Un presupuesto contrario, sería un verdadero absurdo; porque nadie
puede adivinar lo que después dispondrá el legislativo. Sin embargo esta
institución jurídica tiene también sus aspectos deficientes.
-Frente al irretroactividad de la leyes, esta la retroactividad. Este problema
se da cuando u n acto realizado bajo el imperio de una ley, tendrá sus
consecuencias: o se juzgara después de implantada una nueva ley. En
materia penal, el principio general de la irretroactividad es absoluto, pues
para sancionar penalmente nunca la ley tiene efecto retroactivo; en
cambio que si se lo puede tener para hacer más benigno el castigo al
delincuente; por acción del principio pro reo. Art.4 del Cód. Penal: “En
casos de duda, se interpretara la ley en sentido más favorable al reo”. Lo
señala también la constitución en su. Art.76, Nº. 5. “En caso de conflicto
entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes
para un mismo hecho, se aplicara la menos rigurosa, aun cuando su
promulgación sea posterior a la infracción.”
En materia civil, se han considerado veintitrés numerales dentro del Art.7
de nuestro Código Civil que contemplan casos de retroactividad; y con
frecuencia el legislador dicta normas, en las cuales expresamente
establece retroacción.
Realmente parece más acertado el sistema que siguieron los legisladores
antiguos de sentar una norma general, en materia de retroactividad, y no
entrar en una casuística más o menos amplia, que tiende a desorientar y a
confundir todo.
La legislación ecuatoriana debería consagrar retroactividad y nada más,
luego por que el derecho para lograr su máxima realización y alcanzar sus
fines, entre ellos la seguridad jurídica, necesita de reglas de juego claras,
3. solidas, justas, obligatorias y bien hechas. Por lo contrario la inseguridad
jurídica es resultado, entre otras causas, de un orden jurídico deficiente.
Las legislaciones modernas más avanzadas han preferido mantener la
disposición general que tuvieron los romanos, consagrando la
irretroactividad y nada más.
Con respecto a la retroactividad de la ley Portalis señala:
Donde se admitiese la retroacción de las leyes, no habría ni sombra
de seguridad. La ley natural no está limitada por el tiempo ni por el
espacio, porque sigue siempre en todos los pueblos; pero las leyes
positivas obra de los hombres, no existe si no cuando se promulgan,
ni pueden surtir efecto si no cuando existen.
La institución de causa juzgada: Cuando un tribunal o un juez emite fallo
definitivo, y ese fallo alcanza ejecutoria; lo dispuesto allí constituye norma
invariable para los litigantes, y al cual tendrá que sujetarse, aun cuando
haya habido equivocación en el juez.
Sin embargo hay que señalar que un fallo alcanza la calidad de sentencia
ejecutoriada cuando ya no tiene ningún recurso pendiente, cuando el cazo
ha recorrido varias instancias; todo esto implica dilatación del juicio,
demoras, etc. Y la justicia debe cera gil y correcta, pues que justicia que
tarda no es justicia y donde no hay justicia, tampoco hay seguridad
jurídica.
La institución de cosa juzgada es muy eficaz, a pesar de todo, ya que n ella
realidad de la aplicación siempre que hay una discusión jurídica, es lógico
que la declaración del juez ha de favorecer a una parte y desfavorecer a
otra.
Para concluir es importante señalar que la irretroactividad y la cosa
juzgada son dos instituciones jurídicas en las cuales descansa la seguridad
jurídica, por ende deben ser lo suficientemente eficientes y manifestarse
en reglas claras, solidas, justas y bien hechas
3.- Justificación
Frente al problemática que se origina por el desconocimiento de la
esencia misma de las dos instituciones jurídicas sobre las cuales se asienta
la seguridad jurídica, y las consecuencias que esto origina se hace
necesario realizar un análisis de nivel de efectividad de estas dos
4. instituciones, tomando en cuenta la forma en que son concebidas en las
leyes ecuatorianas.
Mas cuando en nuestro medio la seguridad jurídica aun es entendida
como simple enunciado sin eficacia concreta. Es uno de los principios más
enunciados, si, pero también uno de los menos comprendidos y aplicados,
por cuanto la mayoría de las personas ignoran que la seguridad jurídica
es un fin del derecho, es una garantía dada al individuo por el estado de
modo que s persona, sus bienes, no serán violentados o que si esto
ocurre, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de
los mismos.
Por lo que hay seguridad jurídica cuando el derecho protege de forma
eficaz un conjunto de intereses de la persona humana que se consideran
básicos para una existencia digna. Y para proteger de forma eficaz los
intereses de las personas el derecho necesita contar con reglas de juego
claras, solidas, justas y bien hechas.
El principio de la irretroactividad debe ser consagrada en una norma
general y no entra en una casuística más o menos amplia, que tiende a
desorientar y a confundirlo todo. El ecuador debe consagrar la
irretroactividad y nada más.
La irretroactividad y la cosa juzgada son instituciones jurídicas muy
eficaces como base de la seguridad jurídica pero reglamentarlas de mejor
manera, son instituciones muy importantes, no pueden ser relativas,
deben ser absolutas y obligatorias.
Este tema en lo personal me parece muy importante, primero porque la
seguridad jurídica es uno de los derechos fundamentales de las personas
y un tema que nos compete y nos preocupa a todos .Mas aun constituye
una genuina aspiración de la sociedad. Como futura profesión en la rama
del derecho considero un deber personal en llegar a un estudio profundo
sobre la irretroactividad y la cosa juzgada que son los pilares que
sostienen la seguridad jurídica.
4: Objetivos.
4.1. Objetivo General.
-Realizar un análisis Jurídico de la irretroactividad y de la cosa juzgada
como bases para la existencia de la seguridad Jurídica.
4.2. Objetivos Específicos.
5. Valorar la conveniencia de la irretroactividad de la ley y de la cosa
juzgada como fundamentos de la seguridad jurídica
Establecer las diferencias de la irretroactividad de la ley y de la cosa
juzgada como fundamentos de la seguridad jurídica
Realizar un análisis del dominio público y su repercusión sobre la
seguridad jurídica.
5. Hipótesis.
5.1. Hipótesis Principal
La falta de seguridad jurídica en nuestro país se debe a un orden
jurídico deficiente, puesto que las instituciones que sostienen este
principio no se encuentran sólidamente reglamentadas.
5.2. Hipótesis secundarias
Nuestra legislación debe consagrar la irretroactividad y nada más
para evitar confusiones y desorientaciones.
Las disposiciones legales que consagran la irretroactividad y la cosa
juzgada deben ser lo suficientemente claras, solidas y justas.
6. Sumario o esquema de contenidos.
Capitulo 1
1. Seguridad Jurídica
1.1 Origen
1.2 Qué es?
1.3 Objetivos
Capítulo II
2. Irretroactividad de la ley.
2.1. Que es?
2.2. Retroactividad de la ley
2.2.1. Teoría de los derechos adquiridos
2.2.2. Teoría d los efectos
2.2.3. Teoría de los Hechos cumplidos
2.2.4. Teoría de las situaciones Jurídicas
6. 2.2.5. En el derecho Civil ecuatoriano.
2.2.6. Critica.
Capítulo III
2. Institución de cosa juzgada
3.1. Qué es?
3.2. Caracteristicas.
3.3. Critica.
7. Metodología.
En la elaboración de esta tesis utilizare como métodos: el análisis, la
inducción y deducción que permitan por medio de la observación y el
razonamiento llegar a las conclusiones que resultan del problema en
estudio.
Como herramientas empleare la lectura científica sobre los temas
concernientes al derecho, sus fines especialmente la seguridad jurídica
con el fin de tener una más completa de los temas que se abordan en este
trabajo.
8. Plan de trabajo.
Actividad Oct. Nov. Dic. Enero Feb. Marzo
Recopilación de información sobre el tema x x
Delimitación del tema y presentación del proyecto
x x
Aprobación del proyecto y desarrollo de tesis x
Aprobación de tesis y sustentación x
9. Presupuesto.
Adquisición de bibliografía $ 200
Cyber Café $ 50
Útiles de escritorio $ 100
Impresiones. $ 250
Movilización $ 150
Gastos varios $ 300
TOTAL. $ 1050
7. 10. Bibliografía.
TEXTO
Ortega Jaramillo. (2010): Introducción al derecho, Loja. Ecuador,
Editorial UTPL
LEYES:
Constitución de la republica del Ecuador, (2008): edición de Bolcillo
del Gobierno Nacional.
Código Civil, (2011) : Quito-Ecuador, cep
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS:
http: //en.Wikipedia.org/wiki [ consulta 05-2012]
http://www.ieep.org.ec [ consulta 05-01-2012]
http://www.seguridad jurídica.com [consulta05-01-2012]
http://indepent.tipepad.com [consulta 07-01-2012]
http://www.cambiemos el ecuador.com [consulta 07-01-2012]
http:// hoy.com.ec [ consulta 07-01-2012 ]
http:// derechoecuador.com [ consulta 07-01-2012 ]