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TEORIA DEL DELITO
CONCEPTO
• La teoría del delito es un sistema categorial
clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a
peldaño, se van elaborando a partir del concepto
básico de la acción, los diferentes elementos
esenciales comunes a todas las formas de
aparición del delito.1
Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos
legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito
en particular (homicidio, robo,violación, etc.), sino de los elementos o
condiciones básicas y comunes a todos los delitos.
Históricamente, se puede hablar de dos corrientes
o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría
finalista del delito. Para la explicación causal del
delito la acción es un movimiento voluntario físico
o mecánico, que produce un resultado el cual es
tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la
finalidad de tal conducta. La teoría finalista del
delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis
deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de
esa finalidad.
SUJETO DEL DELITO
• Sujeto activo es la persona física que puede cometer un ilícito. Esta
definición solo comprende a personas físicas, ya que una persona
jurídica no puede ser sujeto activo del delito: “Solo en la persona
individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad
de la pena” (Quisbert, 2007). El artículo 13 del código penal federal
argentino establece lo mismo.
• Sujeto pasivo es aquella persona que sufre el delito. Se suele dividir en
dos, sujeto pasivo impersonal y sujeto pasivo personal.
•
•
•
•
•

Sujeto pasivo impersonal: la víctima del delito es una
persona moral o jurídica. Por ejemplo: el robo a una
sociedad anónima.
Sujeto pasivo personal: la víctima del delito es una
persona física. Por ejemplo: la víctima de homicidio.
CONCEPTO DE ACCION
• Una de las principales funciones del
concepto de acción es servir de límite o
filtro para seleccionar previamente las
acciones que pueden ser relevantes para
el Derecho penal. El concepto de acción
ha experimentado una evolución en la
que se han entremezclado puntos de
vista filosóficos, político-criminales y
dogmáticos
• La acción es la conducta voluntaria
humana, que consiste en un movimiento
de su organismo destinado a producir
cierto cambio, o la posibilidad, en el
exterior del mundo vulnerando una norma
prohibitiva3
LA AUSENCIA DE ACCION
• Puesto que no hay delito sin acción,
obviamente cuando no existe acción
tampoco hay delito. Invariablemente
ocurre así cuando falta una manifestación
exterior, o sea, una modificación externa.
No obstante, se prestan a dudas aquellos
casos en que existe un hecho externo,
pero respecto del cual hay una ausencia
de voluntad que lo haya dirigido. Para
resolverlos se ha establecido, como
criterio general, que no hay acción
cuando se puede afirmar que la persona
involucrada sólo ha tomado parte
físicamente en el hecho, pero sin
intervención de voluntad consciente en la
conducción de dicho proceso causal
Estados de inconciencia
• Excluyen la acción por cuanto no interviene la
voluntad del sujeto y ello ocurre tanto en los casos
ejecutados durante el sueño normal o anormal
(sonambulismo). También se excluye como causa
de exclusión de la acción la denominada
embriaguez letárgica, donde se produce una total
anulación de la conciencia, pero también una
paralización del cuerpo. Por último, se ha discutido
si cabe incluir la hipnosis en los estados de
inconsciencia. Actualmente la psiquiatría ha puesto
de manifiesto que los hipnotizados nunca pierden
por completo la consciencia de sus actos. Por
tanto, la sugestión hipnótica no puede dar lugar a
la exclusión de la voluntad y de la acción; o de la
capacidad de acción inherente a la omisión, sino
únicamente a una exclusión o atenuación de la
imputabilidad o capacidad de culpabilidad,
pudiendo aplicarse la eximente completa o
incompleta de anomalía o alteración psíquica.
Legitima Defensa
• Se repela una agresión real, actual o
inminente, y sin derecho, en protección de
bienes jurídicos propios o ajenos, siempre
que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y no
medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o de la
persona a quien se defiende. Se presumirá
como defensa legítima, salvo prueba en
contrario, el hecho de causar daño a quien
por cualquier medio trate de penetrar, sin
derecho, al hogar del agente, al de su familia,
a sus dependencias, o a los de cualquier
persona que tenga la obligación de defender,
al sitio donde se encuentren bienes propios o
ajenos respecto de los que exista la misma
obligación; o bien, lo encuentre en alguno de
aquellos lugares en circunstancias tales que
revelen la probabilidad de una agresión.
Resultado
• El resultado es la consecuencia
externa y observable derivada de la
acción (manifestación de voluntad).
Los códigos penales castigan en
algunos casos la acción (delitos de
simple actividad) y en otros el
resultado que se deriva de ésta
(delitos de resultado). Pero
también puede haber conductas de
no hacer o dejar de hacer que
traen como consecuencia un
resultado y puede ser formal o
material.
Culpa
• El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que el
doloso). La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad
no se concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el
tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que
individualiza el tipo doloso.
• Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la
finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa
finalidad se viola un deber de cuidado.
• Formas de Culpa
• Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria
pudiendo evitarse (hacer de más).
• Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño
(no hacer).

• Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su
desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales (no
saber hacer).
• Inobservancia de reglamentos. Puede implicar dos cosas. O
conociendo las normas se vulneran implicando
"imprudencia". O, teniendo obligación de conocer los
reglamentos, se desconocen desplegando una actividad que
implica "negligencia".

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  • 2. CONCEPTO • La teoría del delito es un sistema categorial clasificatorio y secuencial, en el que, peldaño a peldaño, se van elaborando a partir del concepto básico de la acción, los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de aparición del delito.1
  • 3. Esta teoría, creación de la doctrina, aunque basada en ciertos preceptos legales, no se ocupa de los elementos o requisitos específicos de un delito en particular (homicidio, robo,violación, etc.), sino de los elementos o condiciones básicas y comunes a todos los delitos. Históricamente, se puede hablar de dos corrientes o líneas: la teoría causalista del delito y la teoría finalista del delito. Para la explicación causal del delito la acción es un movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad de tal conducta. La teoría finalista del delito entiende la conducta como un hacer voluntario final, en cuyo análisis deben considerarse los aspectos referidos a la manifestación exterior de esa finalidad.
  • 4. SUJETO DEL DELITO • Sujeto activo es la persona física que puede cometer un ilícito. Esta definición solo comprende a personas físicas, ya que una persona jurídica no puede ser sujeto activo del delito: “Solo en la persona individual se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena” (Quisbert, 2007). El artículo 13 del código penal federal argentino establece lo mismo. • Sujeto pasivo es aquella persona que sufre el delito. Se suele dividir en dos, sujeto pasivo impersonal y sujeto pasivo personal. • • • • • Sujeto pasivo impersonal: la víctima del delito es una persona moral o jurídica. Por ejemplo: el robo a una sociedad anónima. Sujeto pasivo personal: la víctima del delito es una persona física. Por ejemplo: la víctima de homicidio.
  • 5. CONCEPTO DE ACCION • Una de las principales funciones del concepto de acción es servir de límite o filtro para seleccionar previamente las acciones que pueden ser relevantes para el Derecho penal. El concepto de acción ha experimentado una evolución en la que se han entremezclado puntos de vista filosóficos, político-criminales y dogmáticos • La acción es la conducta voluntaria humana, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva3
  • 6. LA AUSENCIA DE ACCION • Puesto que no hay delito sin acción, obviamente cuando no existe acción tampoco hay delito. Invariablemente ocurre así cuando falta una manifestación exterior, o sea, una modificación externa. No obstante, se prestan a dudas aquellos casos en que existe un hecho externo, pero respecto del cual hay una ausencia de voluntad que lo haya dirigido. Para resolverlos se ha establecido, como criterio general, que no hay acción cuando se puede afirmar que la persona involucrada sólo ha tomado parte físicamente en el hecho, pero sin intervención de voluntad consciente en la conducción de dicho proceso causal
  • 7. Estados de inconciencia • Excluyen la acción por cuanto no interviene la voluntad del sujeto y ello ocurre tanto en los casos ejecutados durante el sueño normal o anormal (sonambulismo). También se excluye como causa de exclusión de la acción la denominada embriaguez letárgica, donde se produce una total anulación de la conciencia, pero también una paralización del cuerpo. Por último, se ha discutido si cabe incluir la hipnosis en los estados de inconsciencia. Actualmente la psiquiatría ha puesto de manifiesto que los hipnotizados nunca pierden por completo la consciencia de sus actos. Por tanto, la sugestión hipnótica no puede dar lugar a la exclusión de la voluntad y de la acción; o de la capacidad de acción inherente a la omisión, sino únicamente a una exclusión o atenuación de la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, pudiendo aplicarse la eximente completa o incompleta de anomalía o alteración psíquica.
  • 8. Legitima Defensa • Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.
  • 9. Resultado • El resultado es la consecuencia externa y observable derivada de la acción (manifestación de voluntad). Los códigos penales castigan en algunos casos la acción (delitos de simple actividad) y en otros el resultado que se deriva de ésta (delitos de resultado). Pero también puede haber conductas de no hacer o dejar de hacer que traen como consecuencia un resultado y puede ser formal o material.
  • 10. Culpa • El tipo culposo individualiza una conducta (al igual que el doloso). La conducta no se concibe sin voluntad, y la voluntad no se concibe sin finalidad, la conducta que individualiza el tipo culposo tendrá una finalidad, al igual que la que individualiza el tipo doloso. • Pero el tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado. • Formas de Culpa • Imprudencia: Afrontar un riesgo de manera innecesaria pudiendo evitarse (hacer de más). • Negligencia: Implica una falta de actividad que produce daño (no hacer). • Impericia: Se presenta en aquellas actividades que para su desarrollo exigen conocimientos técnicos especiales (no saber hacer). • Inobservancia de reglamentos. Puede implicar dos cosas. O conociendo las normas se vulneran implicando "imprudencia". O, teniendo obligación de conocer los reglamentos, se desconocen desplegando una actividad que implica "negligencia".