Cuando los ciudadanos prestan sus números de cuenta bancaria a personas no titulares de las mismas, pueden derivarse situaciones que entrañen dificultades legales para los legítimos titulares de esas cuentas.
Riesgos y peligros de dejar nuestras cuentas bancarias a terceros
1. Riesgos y peligros de dejar nuestras cuentas
bancarias a terceros
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bancarias-terceros/
Cuando los ciudadanos prestan sus números de cuenta bancaria a
personas no titulares de las mismas, pueden derivarse situaciones que
entrañen dificultades legales para los legítimos titulares de esas cuentas.
Como regla de prevención general, ha de presumirse que, siempre que
se es requerido por alguien para que se le preste un número de cuenta con la
intención de realizar importantes transacciones, hay indicios de que no se actúa
de buena fe.
Es prudente, por tanto, no acceder a este tipo de peticiones hasta no tener
garantías de que los recursos manejados tienen un origen legal.
2. Casuística general
Tanto los abogados como los contadores públicos son testigos de un caso
frecuente: ciudadanos que han sido requeridos por otras personas para que les
presten sus números de cuenta. Muchos acceden sin sospechar que estas
solicitudes esconden un afán de utilizarlos como pantalla legal para procurar
la impunidad de determinados delitos.
Los delincuentes obtienen dinero por sus delitos y una forma de blanquear
ese dinero o de intentar hacerlo invisible a la persecución policial y fiscal, es
utilizar las cuentas bancarias de terceras personas no implicadas en
actividades delictivas.
Así, las redes de delincuencia procuran utilizar a
ciudadanos inocentes para utilizarlos de cobertura y evitar ser detectados por
la Justicia.
Riesgos para quien preste sus cuentas bancarias
Estos ciudadanos son requeridos con frecuencia por la
Fiscalía para responder del origen de transacciones que surgen de
3. actividades ilícitas. Se corre el riesgo de ser implicado en una investigación
penal.
Es muy posible que los importes manejados en la cuenta obliguen al titular
de la misma a realizar la declaración de la renta o afrontar el pago de impuestos
y sanciones tributarias.
En la legislación tributaria rigen determinadas presunciones según
los importes dinerarios manejados. En caso de que esos importes superen las
4.500 Unidades de Valor Tributario (UVT) en un periodo gravable, se establece
la obligación de realizar la declaración de la renta.
La obligación de declarar la renta implica estar expuesto al pago
de sanciones e intereses en caso de no declararla. Esta obligación de declarar no
diferencia entre si los ingresos de la cuenta son del propio titular de la
cuenta o de un tercero, ya que se rige sólo por el importe de las consignaciones.
Prestar la cuenta puede suponer la obligación de declarar ante
la Justicia sólo por el hecho de haber prestado la cuenta a un tercero.
Finalmente existe el riesgo de tener que pagar impuestos por
esa consignación en cuenta de terceros o para terceros si no se logra probar
que no se trata de ingresos propios del titular de la cuenta.
Dificultad de probar la no titularidad de
las consignaciones
Debido a la presunción que la legislación tributaria contempla cuando se
superan las 4.500 UVT de consignaciones en un mismo periodo gravable, es el
ciudadano quien tiene que probar que esos importes tienen un origen lícito.
4. Dicha prueba deberá presentarse ante la autoridad que haya emitido
el requerimiento al ciudadano, sea la Fiscalía o la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN) o cualquier otra.
La prueba de la licitud de los importes manejados deberá ser indubitada y
en caso de no lograr establecerse de manera sólida, puede generar no sólo la
obligación de declarar por ese dinero sino también la acusación de
enriquecimiento ilícito contra el titular de la cuenta.
En caso de que quienes solicitaron la cuenta actúen de manera
lícita, probar que los ingresos no son propios no debería suponer dificultad para el
titular de la cuenta.
Debe recordarse que incluso en el caso de que los importes consignados
en la cuenta tengan un origen legítimo y no delicitivo, frente a las obligaciones
tributarias la responsabilidad es la misma. Esto supone que el titular de la
cuenta tiene la obligación de declarar y eventualmente pagar
impuestos como consecuencia de esos ingresos.
Los problemas vienen cuando se ha solicitado la cuenta
precisamente para encubrir actividades ilegales, pues los delincuentes no
tendrán escrúpulo en que el ciudadano que prestó su cuenta sea inculpado.
De hecho, lo habitual es que precisamente procuren no colaborar
con investigación alguna y tratar de que el titular de la cuenta asuma toda la
responsabilidad penal.