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Acceso a la justicia transicional para responsables de las
Farc
http://www.colombialegalcorp.com/acceso-justicia-transicional-responsables-farc/
Alejandro Ordóñez, quien ocupa el cargo de Procurador General de la Nación, remitió a los
negociadores del Gobierno y las Farc en La Habana, Cuba, las condiciones penales mínimas
que deberán cumplir los máximos jefes de la guerrilla en el caso de que se firmara un
acuerdo de paz.
El informe consta de 80 páginas, y constituye un análisis pormenorizado y profundo de la
justicia transicional, basado en un exhaustivo trabajo de expertos en jurisprudencia y
estatutos de tribunales nacionales e internacionales.
Justicia transicional: ¿Qué medidas se
proponen?
Los mínimos penales exigidos suman 10 ítems, y son los siguientes:
1) La autoridad judicial es la única competente en lo referente a crímenes internacionales. En
un proceso judicial de carácter penal, el Estado deberá investigar, juzgar y condenar a los
máximos responsables, garantizando el derecho de las víctimas y de la sociedad en
general a interponer recursos efectivos. El accionar se circunscribe exclusivamente a los
tribunales judiciales a fin de impedir que mecanismos extrajudiciales y sanciones no penales
sean impuestos a crímenes de gravedad extrema como son los que estamos tratando.
2) Además de investigar, juzgar y condenar estos delitos, tales como genocidio, crímenes de
guerra y crímenes de lesa humanidad, que violan gravemente derechos humanos, el estado
debe garantizar el cumplimiento efectivo de la pena. Es decir que la pena debe ser real. Debe
cumplirse. No puede suspenderse el cumplimiento de la pena en forma total para los
responsables de estos delitos tan graves. La suspensión total de la pena podría llevar a la
concesión de perdón expresamente prohibido para crímenes que en el derecho
internacional han adquirido el status de derecho imperativo. Esto es ius cogens.
3) Los crímenes de trascendencia internacional y las violaciones a los derechos humanos
deben ser castigados con penas proporcionales a los delitos cometidos y de acuerdo a las
características personales de los delincuentes. Es habitual que así sea en los juicios penales
internacionales al momento de aplicar el castigo que corresponda. Se tiene en cuenta aquí el
principio de proporcionalidad. De esta forma, se garantiza que el delincuente no tenga que
soportar una pena mayor al delito cometido ni que la pena se reduzca de tal forma que resulte
minimizada ante la gravedad del ilícito. En estos casos se considera “impunidad” la sanción con
penas simbólicas como lo son el “trabajo comunitario” o “excusas públicas”.
4) En los casos de violaciones graves a los derechos humanos, crímenes de lesa
humanidad, guerra y genocidio, la pena a aplicar es la reclusión. Los tribunales penales
internacionales en sus estatutos establecen esta pena ante los delitos que le competen como
respuesta adecuada ante la violación de los derechos consagrados en las constituciones de los
países y ante los que las sociedades hacen su reclamo más enérgico. La reclusión es la pena
adecuada y proporcional a la gravedad de los delitos que se juzgan en este ámbito. A
pesar de que el objetivo final es la consecución de la paz en el país, la sanción a aplicar debe
ser justa y adecuada al grado del daño ocasionado y debe ejercerla únicamente el estado
en una sociedad de derecho.
5) El derecho penal internacional establece que la pena de reclusión deberá cumplirse de
acuerdo a las condiciones generales establecidas por el estado del lugar donde la pena deba
purgarse. Deberán aplicarse las mismas condiciones que se apliquen a crímenes con los que
comparte la misma naturaleza. Con el fin de garantizar las condiciones inherentes a las penas
de reclusión, deberá tenerse en cuenta que la creación de los lugares en donde se cumpla
la pena y las condiciones especiales deben estar de acuerdo a las características
propias de las penas con las que se corresponde, conforme al derecho constitucional,
derecho penal internacional y a la jurisprudencia constitucional interamericana.
6) Se deberá garantizar la seguridad, vida e integridad del recluso, respetando los
derechos humanos y asegurando condiciones dignas y seguras.
7) Quienes cometen crímenes de lesa humanidad y genocidio están expresamente
excluidos de toda participación política. Los delitos relacionados con estupefacientes deben
ser considerados conexos a estos delitos por lo que además de estar excluidos de participar
políticamente no son objeto de amnistía.
8) Para acceder a la justicia transicional es requisito indispensable aportar la verdad
detallada y exhaustiva de los delitos. Los máximos responsables deberán declarar con toda
claridad y detalle lo que saben acerca de las atrocidades cometidas en cada hecho para
satisfacer el derecho a la verdad que tienen la sociedad y las víctimas. Esta es una condición
indispensable para poder acceder al tratamiento especial que se disponga dentro del marco de
la justicia transicional.
9) El tratamiento de las penas para un máximo responsable depende de la reparación
efectiva que le hiciere el culpable a las víctimas de los delitos. La reparación es condición
necesaria para acceder a la justicia transicional. Incluye el reconocimiento de
responsabilidad, arrepentimiento sincero por los crímenes perpetrados, petición de perdón y
revelación de la verdad, todo esto llevado a cabo en forma pública.
Además, deberá hacerse entrega de los bienes particulares y de toda la riqueza que se
hubiere acumulado con motivo de la organización ilegal. Esta reparación debe ser
proporcional, adecuada, efectiva, rápida y proporcional al delito cometido.
10) La garantía de no repetición es condición para acceder a la justicia transicional. La
principal garantía de no repetición es el efectivo cumplimiento de la pena de reclusión y que,
además de lo enunciado en el apartado anterior, se denuncien, desarmen y desarticulen las
estructuras de guerrillas, milicias y cualquier otro grupo vinculado a la organización. La no
repetición exige que estas acciones se realicen también con respecto a toda actividad que
desarrolle el grupo armado ilegal, incluyendo el tráfico de drogas,minería ilegal y toda otra
acción que desarrolle.
Solamente con el cumplimiento de estos requisitos se podrá acceder a la justicia
transicional.

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  • 1. Acceso a la justicia transicional para responsables de las Farc http://www.colombialegalcorp.com/acceso-justicia-transicional-responsables-farc/ Alejandro Ordóñez, quien ocupa el cargo de Procurador General de la Nación, remitió a los negociadores del Gobierno y las Farc en La Habana, Cuba, las condiciones penales mínimas que deberán cumplir los máximos jefes de la guerrilla en el caso de que se firmara un acuerdo de paz.
  • 2. El informe consta de 80 páginas, y constituye un análisis pormenorizado y profundo de la justicia transicional, basado en un exhaustivo trabajo de expertos en jurisprudencia y estatutos de tribunales nacionales e internacionales. Justicia transicional: ¿Qué medidas se proponen? Los mínimos penales exigidos suman 10 ítems, y son los siguientes: 1) La autoridad judicial es la única competente en lo referente a crímenes internacionales. En un proceso judicial de carácter penal, el Estado deberá investigar, juzgar y condenar a los máximos responsables, garantizando el derecho de las víctimas y de la sociedad en general a interponer recursos efectivos. El accionar se circunscribe exclusivamente a los tribunales judiciales a fin de impedir que mecanismos extrajudiciales y sanciones no penales sean impuestos a crímenes de gravedad extrema como son los que estamos tratando. 2) Además de investigar, juzgar y condenar estos delitos, tales como genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, que violan gravemente derechos humanos, el estado debe garantizar el cumplimiento efectivo de la pena. Es decir que la pena debe ser real. Debe cumplirse. No puede suspenderse el cumplimiento de la pena en forma total para los responsables de estos delitos tan graves. La suspensión total de la pena podría llevar a la concesión de perdón expresamente prohibido para crímenes que en el derecho internacional han adquirido el status de derecho imperativo. Esto es ius cogens. 3) Los crímenes de trascendencia internacional y las violaciones a los derechos humanos deben ser castigados con penas proporcionales a los delitos cometidos y de acuerdo a las características personales de los delincuentes. Es habitual que así sea en los juicios penales internacionales al momento de aplicar el castigo que corresponda. Se tiene en cuenta aquí el principio de proporcionalidad. De esta forma, se garantiza que el delincuente no tenga que soportar una pena mayor al delito cometido ni que la pena se reduzca de tal forma que resulte minimizada ante la gravedad del ilícito. En estos casos se considera “impunidad” la sanción con penas simbólicas como lo son el “trabajo comunitario” o “excusas públicas”.
  • 3. 4) En los casos de violaciones graves a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, guerra y genocidio, la pena a aplicar es la reclusión. Los tribunales penales internacionales en sus estatutos establecen esta pena ante los delitos que le competen como respuesta adecuada ante la violación de los derechos consagrados en las constituciones de los países y ante los que las sociedades hacen su reclamo más enérgico. La reclusión es la pena adecuada y proporcional a la gravedad de los delitos que se juzgan en este ámbito. A pesar de que el objetivo final es la consecución de la paz en el país, la sanción a aplicar debe ser justa y adecuada al grado del daño ocasionado y debe ejercerla únicamente el estado en una sociedad de derecho. 5) El derecho penal internacional establece que la pena de reclusión deberá cumplirse de acuerdo a las condiciones generales establecidas por el estado del lugar donde la pena deba purgarse. Deberán aplicarse las mismas condiciones que se apliquen a crímenes con los que comparte la misma naturaleza. Con el fin de garantizar las condiciones inherentes a las penas de reclusión, deberá tenerse en cuenta que la creación de los lugares en donde se cumpla la pena y las condiciones especiales deben estar de acuerdo a las características propias de las penas con las que se corresponde, conforme al derecho constitucional, derecho penal internacional y a la jurisprudencia constitucional interamericana. 6) Se deberá garantizar la seguridad, vida e integridad del recluso, respetando los derechos humanos y asegurando condiciones dignas y seguras. 7) Quienes cometen crímenes de lesa humanidad y genocidio están expresamente excluidos de toda participación política. Los delitos relacionados con estupefacientes deben ser considerados conexos a estos delitos por lo que además de estar excluidos de participar políticamente no son objeto de amnistía. 8) Para acceder a la justicia transicional es requisito indispensable aportar la verdad detallada y exhaustiva de los delitos. Los máximos responsables deberán declarar con toda claridad y detalle lo que saben acerca de las atrocidades cometidas en cada hecho para satisfacer el derecho a la verdad que tienen la sociedad y las víctimas. Esta es una condición indispensable para poder acceder al tratamiento especial que se disponga dentro del marco de la justicia transicional. 9) El tratamiento de las penas para un máximo responsable depende de la reparación efectiva que le hiciere el culpable a las víctimas de los delitos. La reparación es condición necesaria para acceder a la justicia transicional. Incluye el reconocimiento de
  • 4. responsabilidad, arrepentimiento sincero por los crímenes perpetrados, petición de perdón y revelación de la verdad, todo esto llevado a cabo en forma pública. Además, deberá hacerse entrega de los bienes particulares y de toda la riqueza que se hubiere acumulado con motivo de la organización ilegal. Esta reparación debe ser proporcional, adecuada, efectiva, rápida y proporcional al delito cometido. 10) La garantía de no repetición es condición para acceder a la justicia transicional. La principal garantía de no repetición es el efectivo cumplimiento de la pena de reclusión y que, además de lo enunciado en el apartado anterior, se denuncien, desarmen y desarticulen las estructuras de guerrillas, milicias y cualquier otro grupo vinculado a la organización. La no repetición exige que estas acciones se realicen también con respecto a toda actividad que desarrolle el grupo armado ilegal, incluyendo el tráfico de drogas,minería ilegal y toda otra acción que desarrolle. Solamente con el cumplimiento de estos requisitos se podrá acceder a la justicia transicional.