1. EXPEDIENTE :
SECRETARIO :
ESCRITO : 01
SUMILLA : DEMANDA POR
PREPARACIÓN DE CLASES
SEÑOR JUEZ MIXTO DE LA PROVINCIA DE xxxxxxx.-
MARIA ELENA JUAREZ QUISPE, identificada con
D.N.I. No. 46673307, con domicilio real en la Av.
Andrés Avelino Cáceres con domicilio procesal en
la calle xxx No. 292 de esta ciudad a usted
respetuosamente me presento y digo.
I. DEMANDADOS
1.- La Unidad de Gestión Educativa xxxxx, con dirección legal en la Asociación de
Vivienda Empleados de INADE Mza. G. Lote 2 Prolongación calle Los Ángeles
ancash, representado por la Prof. Liliana Rosalina Guevara Rosales.
2.- La Dirección Regional de Educación Áncash con dirección en sucre n° xxx
huaraz.
3.- Procurador de Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ancash, con
domicilio legal en campamento vichay S/N.
II PETITORIO
En forma acumulativa, objetiva originaria y accesoria, procedemos a interponer
demanda CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO con el OBJETO de que mediante
sentencia judicial se declare:
1.- La NULIDAD de la Resolución Directoral UGEL “MN” No. 01757 de fecha 12 de
octubre del año 2009, que resuelve: Desestimar la solicitud presentada por doña
LOURDES RUTH COLLADO RIVERA OLIVERA COLLADO, sobre el Pago de la
Bonificación Especial por Preparación de Clases calculada a la remuneración total.
2.- La NULIDAD de la Resolución Directoral Regional No. 00602 de fecha 02 de
Junio del año 2011 que resuelve: en el extremo de declarar INFUNDADO los
recursos administrativos de apelación sobre el Pago de la Bonificación Especial
Mensual por Preparación de Clases y Evaluación Equivalente al 30 % de la
remuneración total.
3.- Se ordene que la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto emita nueva
resolución disponiendo el pago inmediato reflejando en las boletas de pago a los
demandantes la Bonificación Especial por Preparación y Clases y Evaluación
Equivalente al 30 % de nuestra remuneración total y no a la remuneración total
permanente, con el pago retroactivo desde la fecha en que dicha Bonificación es
exigible, o sea desde la vigencia de la Ley No. 25212 y durante el periodo en que los
2. recurrentes hemos realizado labor efectiva el cálculo debe efectuarse más el pago
de intereses legales generados que serán ejecutados mediante pericia.
III ANTECEDENTES
1.- Los recurrentes hemos agotado la vía administrativa ante las entidades
demandadas, solicitando vuestro derecho de Pago Bonificación Especial por
Preparación y Clases y Evaluación Equivalente al 30 % de nuestras remuneraciones
totales cuyo cálculo que debe efectuarse desde la fecha en que la Bonificación es
exigible, o sea desde la vigencia de la Ley No. 25212.
2.- Las entidades demandadas solo vienen señalado que mediante Resolución
Directoral No. 003-2007-EF/76.01 de fecha primero de enero del 2007, se aprueba la
Directiva No. 003-2007-EF/76.01 “ Directiva de Ejecución Presupuestaria ”
señalando que en sus artículos 6 inc. C.1) señala cuando se trate de los gastos
variables y ocasionales vinculados a los dispuestos a los artículos 8, 9 del Decreto
Supremo 051-91-PCM, la determinación de las bonificaciones, beneficios y demás
conceptos remunerativos tales como subsidio, 20, 25 años de servicio y otros se
calcularán en base en función a la Remuneración Total Permanente, asimismo la
Dirección Regional señala que la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado No.
29289 y señala que en ella se establece las escalas remunerativas y beneficios de
toda índole y se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas del titular del sector ES NULA TODA DISPOSICION
CONTRARIA BAJO RESPONSABILIDAD, asimismo que la Ley 28411 Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto establece en su Art. 65 señala las sanciones
administrativas y responsabilidades civiles y penales.
3.- En conclusión, las entidades demandadas no contradicen vuestro derecho
reclamado de la bonificación de preparación de clases, solo se limitan en señalar
que el cálculo de la bonificación reclamada debe efectuarse en base a la
remuneración total permanente, mas no a la remuneración total, y frente al abuso de
interpretación antojadiza de vuestro derecho, nos vemos obligados a recurrir a la
autoridad judicial competente impugnando las resoluciones ilegales, con el objeto de
que la vía jurisdiccional interprete vuestro derecho reclamado correctamente.
IV HECHOS EN QUE FUNDO MI PETITORIO
1.- Los recurrentes somos docentes nombrados con muchos años de trabajo y con
labor efectiva y pertenecemos a la Unidad de Gestión Educativa Local de Mariscal
Nieto, y bajo vuestros derechos hemos agotado vía administrativa reclamando el
Pago de la Bonificación Especial por Preparación y Clases y Evaluación Equivalente
al 30 % de nuestra remuneración total con el pago retroactivo desde la fecha en que
dicha Bonificación es exigible, o sea desde la vigencia de la Ley No. 25212.
2.- Nuestros derechos reclamados se encuentra en el Art. 48 de la Ley 24029 que
en su texto original establecía “ El profesor que presta servicios en zona de frontera,
selva, medio rural…, sin embargo dicho texto fue modificado por la Ley No. 25212
publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de mayo del 1990 y el texto
3. modificado del Art. 48 señala: “ EL PROFESOR TIENE DERECHO A PERCIBIR
UNA BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACION DE CLASES Y
EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30 % DE SU REMUNERACION TOTAL ”,
asimismo el Art. 210 del Decreto Supremo No. 19-90-ED. Que aprueba el
Reglamento de la Ley de Profesorado señala “ EL PROFESOR TIENE DERECHO A
PERCIBIR UNA BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACION DE
CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30 % DE SU REMUNERACION
TOTAL ” por lo que se concluye que la Bonificación entra en vigencia a la dación de
la Ley 25212 con la finalidad de dar mayores ingresos a los profesores a nivel
nacional por el concepto de preparación de clases a los docentes que hayan estado
en actividad o labor efectiva.
3.- Las resoluciones impugnadas contienen una incorrecta interpretación de las
normas ya que las bonificaciones demandadas deben ser calculadas en base a la
remuneración íntegra, es decir al haber total, que ha sido precisada por el D.
Supremo No. 041-2001-ED; sobre los conceptos remunerativos, más no a la
interpretación errónea sobre el cálculo como es a la remuneración total permanente
aplicando el Decreto Supremo 051-91-PCM., publicada el 06 de Marzo 1991; no se
ha tenido en cuenta que el Decreto Supremo 051-91-PCM tuvo vigencia de carácter
extraordinario y temporal de ( seis meses ), realizado un razonamiento lógico el
D. Supremo No. 051-91-PCM., no indica su plazo de vigencia por lo que citada
norma CADUCO jurídicamente en agosto del año 1992 en relación a la Ley 24029
Ley del Profesorado modificado con la Ley 25212 (VIGENTE ) en aplicación al Art. 4
de la Ley 25397 (Control Parlamentario sobre actos normativos ). No podemos
concluir señalando que el citado Decreto Supremo 051-91-PCM., modifica el Art. 48
de la Ley 24029 modificado con la Ley 25212, ( una ley se deroga con otra ley ) es
más al entrar en vigencia la nueva Constitución Política del Estado da mayor
vigencia a las leyes y sobre todo a las leyes laborales donde nos apoyamos
nuestros derechos, y no como vienen interpretando las entidades demandadas en
forma antojadiza y errada sin tener en cuenta los principios de la relación laboral, la
interpretación favorable al trabajador, en caso de duda insalvable sobre el sentido de
la norma, es más los derechos laborales son irrenunciables.
4.- Consiguientemente los actos o resoluciones impugnadas son N ULAS porque
vienen infringiendo la Ley afectando los derechos laborales de los profesores en
educación porque las remuneraciones que percibimos están debajo que señala la
ley, al extremo que la bonificación especial de preparación de clases, no se vienen
pagando con sujeción a ley ello acreditamos con nuestras boletas de pago, y el
incumplimiento de vuestros derechos por parte de las entidades demandadas vienen
acarreándonos un grave perjuicio económico, sin tener en cuenta los principios y
valores constitucionales y el principio de legalidad en la administración pública,
contraviniendo la Ley de Administración Pública, que tiene por finalidad la protección
del interés general bajo los principios de legalidad.
5.- Por estas consideraciones, las resoluciones impugnadas son nulas de pleno
derecho de conformidad con el Art. 10 de la Ley 27444, por contravenir las normas
legales que se encuentra en vigencia y la Constitución, como es el pago de la
4. bonificación especial de preparación de clases, al declararse fundada la demanda y
nulas las resoluciones impugnadas debe ordenarse que se nos pague en forma
retroactiva, mas el pago de los intereses generados hasta pago total de vuestros
derechos reclamados. La reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que los
beneficios reclamados lo dispuesto en párrafo segundo del Art. 52 de la Ley 24029 y
su modificatoria ha sido precisada por el Decreto Supremo No. 041-2001-ED, al
establecer que el concepto a la remuneración a que se refiere debe ser entendido
como remuneración total, la cual estará regulada por el D. Supremo 051-91-PCM., al
igual La Primera Sala del Tribunal de Servicio Civil de fecha 14 de diciembre del año
2010, ha declarado que la remuneración aplicable por preparación de clases es la
REMUNERACION TOTAL.
V.- FUNDAMENTO JURIDICO
Bonificación Especial por Preparación y Clases y Evaluación Equivalente al 30 % de
nuestra remuneración total cuyo cálculo que debe efectuarse desde la fecha en que
dicha Bonificación es exigible, o sea desde la vigencia de la Ley No. 25212 y desde
las fechas que realizamos labor efectiva.
2.- Nuestro derecho reclamado se encuentra en el Art. 48 de la Ley 24029 en su
texto original “ El profesor que presta servicios en zona de frontera, selva, medio
rural…. sin embargo dicho texto fue modificado por la Ley No. 25212 publicada en el
Diario Oficial el Peruano el 20 de mayo del 1990 se estableció lo siguiente. “ EL
PROFESOR TIENE DERECHO A PERCIBIR UNA BONIFICACION ESPECIAL
MENSUAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL
30 % DE SU REMUNERACION TOTAL ” asimismo el Art. 210 del Decreto Supremo
No. 19-90-ED. Reglamento de la Ley de Profesorado “ EL PROFESOR TIENE
DERECHO A PERCIBIR UNA BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR
PREPARACION DE CLASES Y EVALUACIÓN EQUIVALENTE AL 30 % DE SU
REMUNERACION TOTAL ” por lo que se coligue que la citada Bonificación entra en
vigencia a la dación de la Ley 25212 con la finalidad de dar mayores ingresos a los
profesores a nivel nacional por preparación de clases que se encuentran en
actividad o labor efectiva.
Constitución del Estado Art. 26 inc. 3 señala sobre los principios de la relación
laboral, la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el
sentido de la norma, es más los derechos laborales son irrenunciables.
Ley 27584 “ Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo aprobado por el
Decreto Supremo No. 013-2008-JUS, que tiene por finalidad el control jurídico por el
Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública.
Inc. 1 Art. 4 del Texto Único Ordenado señala que son actuaciones impugnables los
actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa, pudiendo
plantearse como pretensión en el proceso contencioso administrativo la declaración
de nulidad total o parcial o ineficacia de actos administrativos como prevé el Art. 5
inciso 1 del texto indicado
5. Art. 10 de la Ley 27444, y la Constitución del Estado Art. 26 inc. 3 señala que son
principios de la relación laboral, la interpretación favorable al trabajador en caso de
duda insalvable sobre el sentido de la norma es más que los derechos laborales son
irrenunciables.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Resolución Directoral UGEL “MN” No. 01266 de fecha 16 de Julio del año 2009,
copia certificada, (objeto de impugnación judicial)
2.- Resolución Directoral Regional No. 00879 de fecha 22 de Setiembre del año
2009 copia certificada, (objeto de impugnación judicial)
3.- Tres boletas de pago donde verifica que no venimos percibiendo el derecho de la
bonificación de preparación de clases y evaluación.
VII.- ANEXOS
Como anexos acompaño.
1.a).- (03) Tres copias legibles de nuestro D.N.I.
1.b).- (01) Resolución Directoral UGEL “MN” No. 01266 de fecha 16 de Julio del año
2009, copia certificada.
1.c).- (01) Resolución Directoral Regional No. 00879 de fecha 22 de Setiembre del
año 2009 copia certificada.
1.d).- (03) Tres boletas de pago copia certificada.
POR LO EXPUESTO:
A usted señor Juez, admitir la presente demanda y declararla fundada.
OTROSI DIGO.- No se acompaño cédulas por estar exonerado por ley. Ruego tener
presente.
Huaraz, 28 de Marzo del año 2011.
ABOGADO: MARIA ELENA JUAREZ
CAP: 0002258526 DNI: 47673307