2. NORMAS INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF)
En el ámbito global, el objetivo del Consejo
de Normas Internacionales de Información
Financiera es desarrollar un solo conjunto
de normas financieras de alta calidad,
entendible y aplicable a nivel mundial;
basado en principios contables claramente
articulados (IASB, 2010)
En 1973 se crea el International Accounting
Standards Committee (IASC) con el propósito de
lograr información contable y financiera comparable,
desarrollando las normas internacionales de
contabilidad (NIC) y sus respectivas interpretaciones,
conocidas como SIC (Standing Interpretations
Committee). Este es un organismo independiente, de
carácter privado, que se establece con base a un
acuerdo entre organizaciones de profesionales
contables de Alemania, Australia, Canadá, Estados
Unidos, Francia, Holanda, Japón, México, Reino
Unido e Irlanda.
En 2001 el IASC se transforma en el IASB, fruto de la revisión de la constitución de tal entidad y por los
requerimientos de múltiples organismos internacionales y multilaterales, adoptando aquellos estándares
establecidos por el IASC., continuando el desarrollo de los mismos a través de las normas internacionales de
información financiera (NIIF). Para asegurar una diversidad internacional amplia, se conformó un; junta , la
misma que incluyó: cuatro miembros de la región Asia/Oceanía, cuatro de Europa, cuatro de Norteamérica, uno de
África y uno de Sudamérica; adicionalmente , se desinó dos miembros pertenecientes a cualquier de las áreas
mencionadas, con el objetivo de mantener el balance geográfico general.
En 2010 se cambian los nombres del IASC por IFRS Foundation y el Comité IFRIC, encargado de emitir
interpretaciones, cambia su nombre por IFRS Interpretations Committee.
3. • ADOPCIÓN POR
PRIMERA VEZ DE LAS
NORMAS
INTERNACIONALES DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIIF Nº.
1):
• Esta norma se aplica cuando
la empresa la adopta por
primera vez. Su objetivo es
asegurar que los primeros
estados financieros sean
efectuados con arreglo a las
NIIF.
• PAGOS BASADOS EN
ACCIONES (NIIF Nª 2):
• Indica que la entidad debe
reflejar en el resultado del
ejercicio y en su posición
financiera los efectos de las
transacciones con pagos
basados en acciones.
• COMBINACIÓN DE
NEGOCIOS (NIIF Nº. 3):
• Especifica que todas las
combinaciones de negocios
se contabilizarán aplicando
el método de adquisición a
valor razonable,
reconociendo también la
plusvalía que se someterá a
pruebas para detectar
cualquier deterioro de su
valor.
4. • CONTRATOS DE
SEGURO (NIIF N. 4):
• Indica que si se ha
deteriorado el valor de un
activo derivado de
“contratos de reaseguro
cedido, el cedente reducirá
su importe en libros y
reconocerá pérdidas por el
deterioro del valor en el
resultado del ejercicio.
• ACTIVOS NO
CORRIENTES
MANTENIDOS PARA LA
VENTA Y OPERACIONES
DISCONTINUADAS (NIIF
Nª 5):
• Esta norma prescribe que los
activos clasificados como
mantenidos para la venta, serán
valorados al menor valor entre
su importe en libros y su valor
razonable menos los costos de
venta; igualmente, cesará la
amortización de dichos activos.
Además, establece que deben
ser presentados de forma
separada en el estado de
situación financiera y que sus
resultados también se presentan
por separado en el estado de
resultado integral.
• EXPLORACIÓN Y
EVALUACIÓN DE
RECURSOS
MINERALES(NIIF Nº. 6):
• Indica que los activos para
exploración y evaluación se
valorarán por su costo y, que
después del reconocimiento,
la entidad aplicará el modelo
del costo o el modelo de la
revalorización a los activos
para exploración y
evaluación. Estos deben
presentarse en el balance
como materiales o
intangibles.
5. • INSTRUMENTOS
FINANCIEROS:
INFORMACIÓN A
REVELAR (NIIF Nº. 7):
• El objetivo de esta norma es
requerir a las entidades que,
en sus estados financieros,
revelen información que
permitan a los usuarios
evaluar la relevancia de los
instrumentos financieros en
la situación y en el
rendimiento de la empresa,
así como la naturaleza y
alcance de los riesgos
procedentes de los
instrumentos financieros.
• SEGMENTOS DE
OPERACIÓN (NIIF Nª
8):
• Esta norma se aplicará a los
estados financieros
separados o individuales de
una entidad así como a los
estados financieros
consolidados de un grupo
con una dominante, en
donde el principal objetivo
es permitir a los usuarios
conocer y evaluar la
naturaleza y las
repercusiones financieras de
las actividades empresariales
que desarrolla y los entornos
económicos en los que
opera.
•INSTRUMENTOS
FINANCIEROS (NIIF Nº.
9):
• El objetivo de esta norma es
mejorar la utilidad de decisión
para los usuarios de los estados
financieros mediante la
simplificación de la clasificación
y requisitos de medición de
instrumentos financieros. En
noviembre de 2008, el IASB
añadió este proyecto a su agenda
activa. La FASB también añadió
este proyecto a su agenda en
diciembre de 2008. El plan
provisional IASB para la
sustitución de la NIC N”. 39 se
compone de tres fases:
• Clasificación y valoración.
• Metodología de deterioro.
• Contabilidad de coberturas
FASB (Financial Accounting Standard Board)
6. • ESTADOS
FINANCIEROS
CONSOLIDADOS (NIIF
N. 10):
• Su objetivo es establecer los
principios para la
presentación y preparación
de los estados financieros
consolidados cuando una
entidad controla una o más
entidades. La entidad
controladora presentará
estados financieros
consolidados..
• ACUERDOS
CONJUNTOS (NIIF Nª
11):
• Esta NIIF define el control
conjunto y requiere que una
entidad que es parte de un
acuerdo conjunto, determine
el tipo de acuerdo en el que
se encuentra involucrada,
mediante la evaluación de
sus derechos y obligaciones;
y contabilice dichos
derechos y obligaciones
conforme al tipo de acuerdo
conjunto
• INFORMACIÓN A
REVELAR SOBRE
PARTICIPACIONES EN
OTRAS ENTIDADES
(NIIF Nº. 12):
• Esta norma indica que deberán
revelarse los juicios y
supuestos significativos que ha
realizado la gerencia para
determinar la naturaleza de su
participación en otra entidad o
acuerdo y el tipo de acuerdo
conjunto en el que tiene una
participación; además, de
información sobre su
participación en: subsidiarias,
acuerdos conjuntos y asociadas
y entidades estructuradas que
no están controladas por la
entidad.
7. • MEDICIÓN DEL
VALOR RAZONABLE
(NIIF Nº. 13):
• Esta norma define el valor
razonable, estableciendo en
una sola NIIF un marco para
la medición del valor
razonable y requiere
información a revelar sobre
las mediciones de este valor
razonable..
• CUENTAS DE
DIFERIMIENTOS DE
ACTIVIDADES
REGULADAS (NIIF Nª
14):
• Esta norma especifica los
requerimientos de
información financiera para
los saldos de las cuentas de
diferimiento de actividades
reguladas, que surgen
cuando una actividad
proporciona bienes o
servicios a clientes a un
precio que está sujeto a
regulación de tarifas.
•INGRESOS DE
ACTIVIDADES
ORDINARIAS
PROCEDENTES DE
CONTRATOS CON
CLIENTES (NIIF Nº. 15):
• Esta norma establece los
principios que aplicará una
entidad para presentar
información útil a los
usuarios de los estados
financieros, sobre la
naturaleza, importe,
calendario e incertidumbre
de los ingresos de activi-
dades ordinarias y flujos de
efectivo que surgen de un
contrato con un cliente
8. • ARRENDAMIENTOS* (NIIF Nº.
16):
• Esta esta norma establece los principios
que aplicará una entidad para presentar
información útil a los usuarios de los
estados financieros, sobre la
identificación de los con- tratos de
arrendamiento como su tratamiento
contable en los estados financieros de
arrendatarios y arrendadores. Esta norma
se basa en un modelo de control para la
identificación de los arrendamient os, 1
distinguiendo entre arrendamientos de un
activo identificado y contratos de
servicio.
* No vigente. Reemplazá a partir de enero de 2019 a NIC 17