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COMPAÑÍA EN NOMBRE
COLECTIVO
COMPAÑÍA MERCANTIL
Sociedad Colectiva
• Sociedad Colectiva.
• Sociedad mercantil que lleva a cabo una actividad
empresarial y con responsabilidad ilimitada (el
patrimonio personal de los socios puede verse afectado
por las deudas que tenga la sociedad), personal (los
socios responden personalmente), solidaria (se puede
pedir la totalidad de la deuda a un socio aunque él sólo
deba una parte) y subsidiaria (en primer lugar responde
la sociedad, y si no hay patrimonio suficiente, se puede
ir contra los socios)
• La sociedad colectiva es una comunidad de trabajo, es
decir, por regla general todos los socios que la
componen gestionan la sociedad.
Sociedad Colectiva
• Art. 42.- Las personas que según lo dispuesto
en el Código de Comercio tienen capacidad
para comerciar, la tienen también para formar
parte de una compañía en nombre colectivo.
• El menor de edad, aunque tenga
autorización general para comerciar, necesita
de autorización especial para asociarse en una
compañía en nombre colectivo, autorización que
se le concederá en los términos previstos en el
mismo Código
Sociedad Colectiva
• RAZON SOCIAL.
• FORMA ENUNCIATIVA DEL NOMBRE O
NOMBRES DE LOS SOCIOS MAS LA
PALABRA Y COMPAÑÍA
• “IMPORTADORA ADRADE & ALMEIDA
Y COMPAÑÍA”
• UNICAMENTE DEBE FORMARSE CON
EL NOMBRE DE LOS SOCIOS.
Sociedad Colectiva
• LA RAZON SOCIAL PUEDE SUBSISTIR.
• 1.- SI LA COMPAÑÍA SUCEDE A OTRA
• 2.- A LA MUERTE DE UN SOCIO
EN LOS DOS CASOS SE REQUIERE
AUTORIZACIÓN Y PUBLICACIÓN
Sociedad Colectiva
• ESCRITURA PUBLICA
• ES LA UNICA FORMA DE COMPROBAR
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
Sociedad Colectiva
• El extracto de la escritura de constitución de la
compañía contendrá:
• 1. El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios
que lo forman;
• 2. La razón social, objeto y domicilio de la compañía;
• 3. El nombre de los socios autorizados para obrar,
administrar y firmar por ella;
• 4. La suma de los aportes entregados, o por
entregarse, para la constitución de la compañía; y,
• 5. El tiempo de duración de ésta.
Sociedad comanditaria simple.
• Sociedad comanditaria simple.
• Sociedad mercantil con actividad empresarial
que destaca por ser personalista y por sus dos
tipos de socios: colectivos, que tienen el mismo
régimen que en la sociedad colectiva y
comanditarios que son los particulares de este
tipo de sociedades y se caracterizan porque no
pueden administrar ni representar a la sociedad
y porque responden limitadamente, es decir,
sólo responden hasta el montante de la
aportación efectuada.
COMPAÍA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
• SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
• La sociedad de responsabilidad limitada es una
sociedad mercantil cualquiera que sea su
objeto, cuyo capital está dividido en
participaciones, acumulables e indivisibles que
no pueden incorporarse a títulos negociables ni
denominarse acciones, y cuyos socios están
exentos de responsabilidad personal por las
deudas sociales.
COMPAÍA DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
• Características: Tiene carácter mercantil
cualquiera que sea su objeto, el capital
desde su origen deberá estar totalmente
desembolsado, en la sociedad el capital
estará dividido en participaciones iguales,
acumulables e indivisibles, que no se
podrán incorporar a títulos negociables ni
denominarse acciones.
TRANSFERENCIAS DE LAS
PARTICIPACIONES CIA LTD.
• ACTO ENTRE VIVOS Art. 113 L. C.
• POR SUCESION POR CAUSA DE
MUERTE Art 107 L.C
TRANSFERENCIAS DE LAS
PARTICIPACIONES CIA LTD.
. POR SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.-
Art. 107.
Testada.-
clases de testamentos: 1.- Cerrado, Abierto
especial.
Intestada: orden de sucesión intestada
Legados .-
TRANSFERENCIAS DE LAS
PARTICIPACIONES CIA LTD
• Las partes social son indivisibles Art. 107
• Si los herederos son vario deberán
designar apoderado.
TRANSFERENCIAS DE LAS
PARTICIPACIONES CIA LTD.
POR ACTO ENTRE VIVOS.
LAS PARTICIPACIONES SON
TRANSFERIFLES.
en beneficio de otro u otros socios de la
compañía o de terceros
si se obtuviere el consentimiento unánime
del capital social.
TRANSFERENCIAS DE LAS
PARTICIPACIONES CIA LTD
• ROR ACTO ENTRETRE VIVOS.
• La cesión se hará por escritura pública.
• En esta se incorporará el certificado del
representante legal sobre el
consentimiento
• Inscribirse la sesión en libro de la
Compañía
• Se procederá a la anulación del
certificado y se procederá a otorgar un
nuevo
TRANSFERENCIAS DE LAS
PARTICIPACIONES CIA LTD
• ROR ACTO ENTRETRE VIVOS
• Sentar razón al margen de la Inscripción
• Sentar razón al margen de la escritura de
constitución de la compañía ( protocolo
del notario)
• ROR ACTO ENTRETRE VIVOS.
• CONCORDANCIAS.
• Art. 188.- La propiedad de las acciones se
transfiere mediante nota de cesión firmada por
quien la transfiere
• Art. 189.- La transferencia del dominio de
acciones no surtirá efecto contra la compañía ni
contra terceros, sino desde la fecha de su
inscripción en el Libro de Acciones y
Accionistas.
TRANSFERENCIAS DE LAS
PARTICIPACIONES CIA LTD
TRANSFERENCIAS DE LAS
PARTICIPACIONES CIA LTD
ROR ACTO ENTRETRE VIVOS
Art. 218.- ………….El accionista es
personalmente responsable del pago
íntegro de las acciones que haya suscrito,
no obstante cualquier cesión o traspaso
que de ellas haga.
CIA ANONIMA 1
• PARA MIGUEL ACOSTA
• EL VOCABLO DE CIA ANONIMA TIENE
ORIGEN FRANCES, UTILIZA POR
PRIMERA VEZ LUIS XIV EN 1673,
APLICABLE PARA LAS SOCIEDAD EN
PARTICIPACION
CIA ANONIMA 2
• HISTORIA.
• EN SIGLO XIV, EN LA REPUBLICA
GENOVESA EN ITALIA, SE CREA
BANCO DE SAN JORGE AÑO1407
• BANCO DE SAN AMBROSIO DE MILAN
• SE CONVIERTE EN SOCIEDAD POR
ACCIONES 1458.
CIA ANONIMA 3
• HISTORIA
• DERECHO ESPAÑOL
• EN EL SIGLO XVIII SE EMITEN DECRETOS DE
CREACION DE GRANDES COMPAÑIAS PARA EL
COMERCIO CON LAS INDIAS ORIEN Y OCC. 1728
EN CADIZ FELIPE V CREA LA CIA REAL COMPAÑÍA
DE FILIPINAS
• EN NORTEAMERICA EN EL SIGLO XIX SE
CONFORMA LA CIA NATIONAL CORPORATION
• EN NUESTRO PAIS EL CODIGO DE COMERCIO
REGULÓ HASTA 1964.
CIA ANONIMA 4
• HISTORIA.
• El Código de Comercio Español de
1829, sirve de base para nuestro Primero
Código de Comercio en el Ecuador , de
este parte las primeras normas sobre
sociedades anónimas, que a través de
décadas con reformas y actualizaciones
dieron origen a la Ley de Compañías.
CIA ANONIMA 4A
• El 15 de febrero de 1964, en el registro
oficial N. 181, se publica el decreto
ejecutivo N. 142, Crea a la Ley de
Compañía.
• Se incorpora a esta Ley la Cia Limita y la
Cia Mixta.
• Escritura publica, ordena inscripción R.M.
Aprueba constitución, publicación, (juez
civil).
CIA ANONIMA 4b
• Un año después se suprime esta facultad
al Juez y se pasa a la Super de Cias
Anónimas
• 5 de junio de 1967, se publicó la Ley de
Compañías, suprimiendo anónimas, ha
existido varias codificaciones siendo la
última en 1999.
CIA ANONIMA 5
• CONCEPTO
• “Es una persona jurídica que, bajo una
denominación particular, que permita distinguirla
de toda otra sociedad, emprende un negocio,
con la exclusiva garantía del capital social y a
cuya constitución concurren los socios
suscribiendo acciones, y su importe implica su
límite de responsabilidad por los compromisos
sociales “ ( Bolaffio)
CIA ANONIMA 6
– CONCEPTO
• “sociedad mercantil, cuyo capital esta
dividido en acciones y en la que
únicamente responde su patrimonio del
cumplimiento de las deudas sociales,
cuyos notas características son:
CAPITAL SOCIAL, EXISTENCIA DE
ACCIONES, AUTONOMIA
PATRIMONIAL, EXISTENCIA DE
ORGANIZACIÓN CORPORATIVA.
CIA ANONIMA 7
• CARACTERISTICAS
• CAPITAL SOCIAL
• EXISTENCIA DE ACCIONES
• AUTONOMIA PATRIMONIAL
• EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN
CORPORATIVA.
CIA ANONIMA 8
• IMPORTANCIA.-
• Limita la responsabilidad de los socios
• Permite la inversión de capitales sin limite
• Fácil transmicibilidad de participación
• Instrumento mas idóneo de organización
empresarial individual o agrupada
CIA ANONIMA 9
DE LOS SOCIOS
1.- OBLIGACIONES
Cubrir el monto de su aportación en el plazo
convenido.
CIA ANONIMA 10
• DE LOS SOCIOS
• DERECHOS. (a.-Patrimoniales, b.- Corporativos)
A.- PATRIMONIALES.
Participar en las utilidades que anualmente
obtenga como resultado de operaciones
sociales.
Participar proporcionalmente a su tenencia
ordinaria en la cuota final de liquidación
CIA ANONIMA 11
• DE LOS SOCIOS
• B.- CORPORATIVOS.
Es el derecho de los socios a participar en
deliberaciones de la sociedad mediante el
VOTO.
A ser elegibles para la administración y vigilancia.
Art. 114 L.C.
a) A intervenir, a través de asambleas, en todas las decisiones y
deliberaciones de la compañía, personalmente o por medio de
representante o mandatario constituido en la forma que se
determine en el contrato. Para efectos de la votación, cada
participación dará al socio el derecho a un voto;
CIA ANONIMA 12
• 4. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS
•
• Art. 114.- El contrato social establecerá los derechos de los socios en los actos de la compañía, especialmente en cuanto a la
administración, como también a la forma de ejercerlos, siempre que no se opongan a las disposiciones legales. No obstante cualquier
estipulación contractual, los socios tendrán los siguientes derechos:
• a) A intervenir, a través de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de la compañía, personalmente o por medio de
representante o mandatario constituido en la forma que se determine en el contrato. Para efectos de la votación, cada participación dará
al socio el derecho a un voto;
• b) A percibir los beneficios que le correspondan, a prorrata de la participación social pagada, siempre que en el contrato social no se
hubiere dispuesto otra cosa en cuanto a la distribución de las ganancias;
• c) A que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones sociales, salvo las excepciones que en esta Ley se expresan;
•
• d) A no devolver los importes que en concepto de ganancias hubieren percibido de buena fe, pero, si las cantidades percibidas en
este concepto no correspondieren a beneficios realmente obtenidos, estarán obligados a reintegrarlas a la compañía;
• e) A no ser obligados al aumento de su participación social.
• Si la compañía acordare el aumento de capital, el socio tendrá derecho de preferencia en ese aumento, en
• proporción a sus participaciones sociales, si es que en el contrato constitutivo o en las resoluciones de la junta general de socios no se
conviniere otra cosa;
• f) A ser preferido para la adquisición de las participaciones correspondientes a otros socios, cuando el contrato social o la junta
general prescriban este derecho, el cual se ejercitar a prorrata de las participaciones que tuviere;
• g) A solicitar a la junta general la revocación de la designación de administradores o gerentes. Este derecho se ejercitará sólo
cuando causas graves lo hagan indispensable. Se considerarán como tales el faltar gravemente a su deber, realizar a sabiendas actos
ilegales, no cumplir las obligaciones establecidas por el Art. 124, o la incapacidad de administrar en debida forma;
• h) A recurrir a la Corte Superior del distrito impugnando los acuerdos sociales, siempre que fueren contrarias a la Ley o a los
estatutos.
• En este caso se estará a lo dispuesto en los Arts. 249 y 250, en lo que fueren aplicables.
• i) A pedir convocatoria a junta general en los casos determinados por la presente Ley. Este derecho lo ejercitarán cuando las
aportaciones de los solicitantes representen no menos de la décima parte del capital social; y,
• j) A ejercer en contra de gerentes o administradores la acción de reintegro del patrimonio social. Esta acción no podrá ejercitarla si la
junta general aprobó las cuentas de los gerentes o administradores. Concordancia literal k art 118
•
JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
• CONCEPTO.
• “ES LA REUNION DE LOS ACCIONISTAS DE
LA COMPAÑÍA ANONIMA, QUE
COMPARECIENDO PERSONALMENTE O POR
INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE,
PREVIA CONVOCATORIA DEBIDAMENTE
REALIZADA SE INSTALAN PARA CONOCER Y
RESOLVER LOS PUNTOS DE LA
CONVOCATORIA SALVO QUE SE
CONVIERAN EN JUNTA UNIVERSAL”
JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
• CLASES DE JUNTAS.
• 1.- ORDINARIAS (art. 233)
• 2.- EXTRAORDINARIAS (ART.233)
• 3.- UNIVERSALES ( art. 238)
JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
• JUNTAS ORDINARIAS. (art. 234)
• Se deben reunir en el domicilio principal de
compañía.
• Por disposición legal por lo menos 1 vez al año,
o estatutariamente lo disponga.
• En el primer trimestre de cada año
• para conocer lo dispuesto en los numerales
2,3,4 del Art. 231.
• cualquier otro asunto puntualizado en el orden
del día, de acuerdo con la convocatoria.
JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
• JUNTA ORDINARIA
• Debe constar en la convocatoria
necesariamente.
• 2. Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes
que le presentaren los administradores o directores y los
comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la
resolución correspondiente.
• 3. Fijar la retribución de los comisarios, administradores e
integrantes de los organismos de administración y
fiscalización.
• 4. Resolver acerca de la distribución de los beneficios
JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
• EXCEPCION
• Art. 234.- ( II inciso.)
• La junta general ordinaria podrá deliberar
sobre la suspensión y remoción de los
administradores y más miembros de los
organismos de administración creados por
el estatuto, aún cuando el asunto no
figure en el orden del día.
JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS
• Art. 270.- La separación de los
administradores podrá ser acordada en
cualquier tiempo por la junta
JUNTA GENEAL DE
ACCIONISTAS
• Las resoluciones sobre asuntos no
determinados en la convocatoria serán
nulas por expresa disposición legal.
• Art. 236.- …..Toda resolución sobre
asuntos no expresados en la convocatoria
será nula.
• Es deber del secretario de la Junta, que bajo su
responsabilidad realizará el alistamiento de los
accionistas presentes o representados, este
alistamiento debe ser firmado por el
administrador y el Presidente.(Art. 239).
. En primera convocatoria debe estar presente por
lo menos el 50% del Capital pagado de la Cia.
Se considera debidamente constituida en segunda
convocatoria con el capital presente, debiendo
puntualizarse este particular.(art.237
ISTALACION DE LA JUNTA
• LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEBE
REALIZARSE DENTRO DE LOS TREINTA
DÍAS POSTERIORES A LA FECHA QUE
DEBIO REALIZARSE LA PRIMERA REUNION.
• LAS DOS CONVOCATORIAS DEBEN
CONTENER EL MISMO ORDEN DEL DÍA
• SI CAMBIA EL ORDEN DEL DIA DE LA
CONVOCATORIA NO SE CONSIDERARÁ II
ISTALACIO DE LA JUNTA EN SEGUNDA CONVOCATORIA
• EXCEPCION
• Para el aumento o disminución del capital
• La transformación,
• La fusión,
• La escisión
• ,La disolución anticipada de la compañía,
• la reactivación de la compañía en proceso de
liquidación, la convalidación
• Reforma de Estatutos En segunda
convocatoria bastará la representación de la
tercera parte del capital pagado. Art.240.
INSTALACION DE LA JUNTA EN SEGUNDA CONVOCATORIA
• EN TERCERA CONVOCATORIA LA
JUNTA SE REUNIRÁ CON EL CAPITAL
PAGAD PPRESENTE
• EN LA CONVOCATORIA
INDISPENSABLEMENTE DEBE
INDICARSE ESTE PARTICULAR.
• NODEBE MODIFICARSE LA
CONVOCATORIA. (art 240)
TERCERA CONVOCATORIA.
LA JUNTA CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DEBE REUNIRSE EN EL
DOMICILIO PRINCIPAL DE LA COMPAÑÍA
SOPENA DE NULIDAD (ART.233)
LA JUNTA UNIVERSAL PUEDE CELEBRARSE EN
CUALQUIER LUGAR DENTRO DEL TERRITORIO
NACIONAL. (Art. 236 y 238).
•LUGAR DONDE DEBE REALIZARSE LA JUNTA
DESARROLLO DE LA JUNTA
-EL PRESIDENTE ES EL ENCARGADO DE DECLARAR INSTALADA LA
JUNTA POR CONTAR CON EL QUORUM DE INSTALACION DE LEY
EN BASE DEL ALISTAMIENTO PREVIO
-DEBE PERCATARSE QUE LA JUNTA SIEMPRE SE MANTENGA CON
EL QUORUM REGLAMENTARIO, DE NO HABERLO DEBERÁ
SUSPENDER. (Art.247)
DEBE PRESIDIR: Quien determine el estatuto, el Presidente del
Directorio o quien designe la Junta.(ART.244)
EL SECRETARIO. El secretario especial si establece el estatuto si no
lo hace el Gerente o Administrador. (Art. 244- 263)
DESARROLLO DE LA JUNTA TOMA DE DECISIONES
-POR REGLA GENERAL LAS DECICIONES SE TOMARAN POR
MAYORIA DEL CAPITAL PAGADO PRESENTE
-SOLO DEBE TRATAR Y RESOLVER LOS ASUNTOS DE LA
CONVOCATORIA.
-VOTOS DEL CAPITAL PAGADO PRESENTE. 50%
-VOTOS EN BLANCO Y ABSTENCIONES SE SUMAN A LA
MAYORIA (Art. 241)..
-SE REQUIEREN DE LA DECISION UNANIME PARA:
-El aumento de capital por elevación del valor de las
acciones, si han de hacerse nuevas aportaciones en
numerario o en especie, aumento por capitalización de
utilidades. (Art.184)
DIFERIMIENTO DE LA JUNTA
CUALQUIRA DE LOS ACCIONISTAS PUEDE
SOLICITAR QUE SE DIFIERA LA JUNTA GENERAL
DE ACCIONISTAS CON LA AFIRMACIÓN DE NO
ESTAR DEBIDAMENTE INFORMADO
EL DIFERIMIENTO SERÁ POR TRES DIAS SI
CUENTA CON EL APOYO DEL 25% POR LO
MENOS DE CAPITAL PAGADO PRESENTE.
PARA EL DIFERIMIENTO DE POR MAYOR
TIEMPO SE REQUIERE LA MAYORIA DEL
CAPITAL PRESENTE.( ART. 248.)
DIFERIMIENTO DE LAJUNTA
DIFERIMIENTO DE LAJUNTA
LIMITACIONES A ESTE DERECHO.
1.- EL DIFERIMIENTO DEBE HACERSE POR UNA SOLA VEZ
2.- CUANDO LA JUNTA HA SIDO CONVOCADA POR LOS COMISARIOS
CON EL CARÁCTER DE URGENTE.
REINICIO DE LA JUNTA DIFERIDA
A- NO ES NECESARIO CONVOCATORIA
B.- DEBE CONTINUAR CONOCIENDO EL ORDEN DEL DIA ESTABLECIDO.
C- DEBE REDACTARSE UNA SOLA ACTA.
.DEBE SOLICITAR UN ACCIONISTAS Y SER RESPALDADA CON
LA VOTACIÓN DEL 25%. SE DIFIERE POR TRES DIAS
• SI EL DIFERIMIENTO ES POR MAYOR TIEMPO DEBE
RESPALDARSE CON EL QUORUM GENERAL.
• REQUISITO. ES LA FALTA DE CONOCIMIENTO DEL PUTO EN
DISCUSIÓN
DIFERIMIENTO DE LA JUNTA
• LA JUNTA SE MANIFIESTA MEDIANTE
RESOLUCIONES.
• SON DE CARÁCTER GENERAL
• SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS
ADMINISTRADORES.
• SU CUMPLIMIENTO SON VIGILADOS
• SON IMPUGNABLES
• SON REVOCABLES
IMPUGNACION DE RESOLUCIONES
• SE IMPUGNAN LAS RESOLUCIONES TOMADAS
POR LA MAYORIA.
• NO SON IMPUGNABLES LAS TOMADAS POR UNA
NIMIDAD
• DEBE IMPUGNAR POR LO MENOS EL 25% DEL
CAPITAL SOCIAL
• ES COMPETENTE PARA CONOCER ESTA ACCION
EL JUEZ DE LO CIVIL DEL DOMICILIO DE UNA
COMPAÑÍA.
• EL LEGITIMO CONTRADICTOR ES LA COMPAÑÍA
POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE.
• LA VIA ES LA VERBAL SUMARIA Art. 828.C.P.C.
• PRESCRIBE EN 30 DÍAS LA ACCION
IMPUGNACION DE RESOLUCIONES
TIENE QUE PRESENTAR EL O LOS ACCIONISTAS QUE NO HAYAN
ASISTIDO A LA JUNTA O QUE HAYAN VOTADO EN CONTRA.
A LA DEMANDA DEBE ADJUNTARSE LAS ACCIONES
DEBE DETERMINARSE LAS VIOLACIONES AL ESTATUTO O EL DAÑO
CAUSADO
NO SON IMPUGNABLES LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLEZCA
RESPONSABILIDAD A LOS ADMINISTRADORES Y COMISARIOS
Se aportarán todas las pruebas permitidas en la Ley.
IMPUGNACION DE RESOLUCIONES
• De la sentencia emitida por la corte se
podrá interponer el recurso de casación
• Las acciones depositadas con la
demanda son intransferible hasta la
terminación del juicio.
• Los derechos del accionista no se
suspenden en la compañía.
IMPUGNACION DE RESOLUCIONES
• La estructura Administrativa es potestad
de los accionistas.
• La representación Legal pude ser:
• Pluripersonal. Directorios. (por medio de un presidente)
• Unipersonal.- Gerentes, Presidente
• Tienen la calidad de mandatarios
• (pueden ser socios o no Art. 144)
DE LA ADMINISTRACION
• LAS FACULTADES DEL ADMINISTRADOR ESTAN LIMITADAS
POR EL ESTATUTO
• SE REQUIERE AUTORIZACION ESPECIAL PARA ENAJENAR E
HIPOTECAR BIENES SOCIALES
NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES
Esta designación es potestad de la Junta General de Accionistas.
No pueden ser a tiempo indefinido (por ser mandatarios.) Esta
condición se entiende que esta implícita en todo nombramiento
Art. 144 y 270 L. Cias-
El nombramiento de Administrador debe Inscribirse en el Registro
Mercantil (plazo 30 días)
Con la Inscripción inicia funciones. (Art. 13.)
DE LA ADMINISTRACION
• El plazo máximo de un nombramiento es
de cinco años
• En caso de reelección nueve inscripción.
• La reelección es indefinidamente.
• La falta de inscripción genera multas
(hasta 12 S.M.V) (Art.457)
DE LA ADMINISTRACION
• . El contrato social fijará la estructura
administrativa de la compañía
• Sólo podrán ser nombrados temporal y
revocablemente.
• Limitaciones de los administradores
• Se necesitará autorización de la junta
general para enajenar o hipotecar los
bienes sociales
DE LA ADMINISTRACION
•.
• .-NO PUEDEN SER ADMINISTRA
• 1.- sus banqueros, arrendatarios,
constructores o suministradores de
materiales por cuenta de la misma .-
• 2.-Los que pueden ejercer el comercio y
no están comprendidos en las
prohibiciones e incompatibles que el
Código de Comercio establece para ello.
DE LA ADMINISTRACION
• Prohibiciones del Administrador.
• no podrán hacer por cuenta de la compañía
operaciones ajenas a su objeto
• No puede negociar o contratar por cuenta
propia, directa o indirectamente,
• Otorgar poder Especial ( Art. 260)
• No procede la cesión o delegación de
facultades del administrador
• Abandonar el cargo si ha concluido el período
DE LA ADMINISTRACION
Obligaciones legales del
Administrador
Obligaciones legales del
Administrador
• Art. 263.- Los administradores están especialmente obligados a:
• 1. Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por
el Código de Comercio y llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta
Ley;
• 2. Llevar el libro de actas de la junta general;
• 3. Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o directorios,
consejos de administración o de vigilancia, si los hubiere;
• 4. Entregar a los comisarios y presentar por lo menos cada año a la
junta general una memoria razonada acerca de la situación de la compañía,
acompañada del balance y del inventario detallado y preciso de las
existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias. La falta de
entrega y presentación oportuna del balance por parte del administrador
será motivo para que la junta general acuerde su remoción, sin perjuicio de
las responsabilidades en que hubiere incurrido;
• 5. Convocar a las juntas generales de accionistas conforme a la Ley y
los estatutos; y, de manera particular, cuando conozcan que el capital de la
compañía ha disminuido, a fin de que resuelva si se la pone a liquidación
conforme a lo dispuesto en el Art. 198; y,
• 6. Intervenir en calidad de secretarios en las juntas generales, si en el
estatuto no se hubiere contemplado la designación de secretario.
Obligaciones legales del
Administrador
• Art. 292.- El balance general y el estado
de la cuenta de pérdidas y ganancias y
sus anexos, la memoria del administrador
y el informe de los comisarios estarán a
disposición de los accionistas, en las
oficinas de la compañía, para su
conocimiento y estudio por lo menos
quince días antes de la fecha de reunión
de la junta general que deba conocerlos.
• RENUNCIA DELADMINISTRADOR
• En caso de renuncia del cargo de
administrador, no podrá separarse del
cargo hasta ser legalmente reemplazado,
a menos que hayan transcurrido treinta
días de aquel en que presentó la
renuncia.
DE LA ADMINISTRACION
• DEFINICIÓN.
• Persona natural o jurídica investida de
derechos ilimitados de inspección y
vigilancia sobre todas las operaciones
sociales en la Compañía, debiendo actuar
con total independencia de la
Administración, designada por la J.G.A.
en forma temporal y amovible
La fiscalización
• Art. 275.- No podrán ser comisarios:
• 1. Las personas que están inhabilitadas para el
ejercicio del comercio;
• 2. Los empleados de la compañía y las personas
que reciban retribuciones, a cualquier título, de la misma
o de otras compañías en que la compañía tenga
acciones o participaciones de cualquier otra naturaleza,
salvo los accionistas y tenedores de las partes
beneficiarias;
• 3. Los cónyuges de los administradores y quienes
estén con respecto a los administradores o directores
dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o
segundo de afinidad;
• 4. Las personas dependientes de los
administradores; y,
• 5. Las personas que no tuvieren su domicilio dentro
La fiscalización
• EL NUMERO DE COMISARIOS SON
DOS.

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  • 2. Sociedad Colectiva • Sociedad Colectiva. • Sociedad mercantil que lleva a cabo una actividad empresarial y con responsabilidad ilimitada (el patrimonio personal de los socios puede verse afectado por las deudas que tenga la sociedad), personal (los socios responden personalmente), solidaria (se puede pedir la totalidad de la deuda a un socio aunque él sólo deba una parte) y subsidiaria (en primer lugar responde la sociedad, y si no hay patrimonio suficiente, se puede ir contra los socios) • La sociedad colectiva es una comunidad de trabajo, es decir, por regla general todos los socios que la componen gestionan la sociedad.
  • 3. Sociedad Colectiva • Art. 42.- Las personas que según lo dispuesto en el Código de Comercio tienen capacidad para comerciar, la tienen también para formar parte de una compañía en nombre colectivo. • El menor de edad, aunque tenga autorización general para comerciar, necesita de autorización especial para asociarse en una compañía en nombre colectivo, autorización que se le concederá en los términos previstos en el mismo Código
  • 4. Sociedad Colectiva • RAZON SOCIAL. • FORMA ENUNCIATIVA DEL NOMBRE O NOMBRES DE LOS SOCIOS MAS LA PALABRA Y COMPAÑÍA • “IMPORTADORA ADRADE & ALMEIDA Y COMPAÑÍA” • UNICAMENTE DEBE FORMARSE CON EL NOMBRE DE LOS SOCIOS.
  • 5. Sociedad Colectiva • LA RAZON SOCIAL PUEDE SUBSISTIR. • 1.- SI LA COMPAÑÍA SUCEDE A OTRA • 2.- A LA MUERTE DE UN SOCIO EN LOS DOS CASOS SE REQUIERE AUTORIZACIÓN Y PUBLICACIÓN
  • 6. Sociedad Colectiva • ESCRITURA PUBLICA • ES LA UNICA FORMA DE COMPROBAR OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.
  • 7. Sociedad Colectiva • El extracto de la escritura de constitución de la compañía contendrá: • 1. El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman; • 2. La razón social, objeto y domicilio de la compañía; • 3. El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella; • 4. La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía; y, • 5. El tiempo de duración de ésta.
  • 8. Sociedad comanditaria simple. • Sociedad comanditaria simple. • Sociedad mercantil con actividad empresarial que destaca por ser personalista y por sus dos tipos de socios: colectivos, que tienen el mismo régimen que en la sociedad colectiva y comanditarios que son los particulares de este tipo de sociedades y se caracterizan porque no pueden administrar ni representar a la sociedad y porque responden limitadamente, es decir, sólo responden hasta el montante de la aportación efectuada.
  • 9. COMPAÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. • La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil cualquiera que sea su objeto, cuyo capital está dividido en participaciones, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y cuyos socios están exentos de responsabilidad personal por las deudas sociales.
  • 10. COMPAÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • Características: Tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto, el capital desde su origen deberá estar totalmente desembolsado, en la sociedad el capital estará dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no se podrán incorporar a títulos negociables ni denominarse acciones.
  • 11. TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD. • ACTO ENTRE VIVOS Art. 113 L. C. • POR SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Art 107 L.C
  • 12. TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD. . POR SUCESION POR CAUSA DE MUERTE.- Art. 107. Testada.- clases de testamentos: 1.- Cerrado, Abierto especial. Intestada: orden de sucesión intestada Legados .-
  • 13. TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD • Las partes social son indivisibles Art. 107 • Si los herederos son vario deberán designar apoderado.
  • 14. TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD. POR ACTO ENTRE VIVOS. LAS PARTICIPACIONES SON TRANSFERIFLES. en beneficio de otro u otros socios de la compañía o de terceros si se obtuviere el consentimiento unánime del capital social.
  • 15. TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD • ROR ACTO ENTRETRE VIVOS. • La cesión se hará por escritura pública. • En esta se incorporará el certificado del representante legal sobre el consentimiento • Inscribirse la sesión en libro de la Compañía • Se procederá a la anulación del certificado y se procederá a otorgar un nuevo
  • 16. TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD • ROR ACTO ENTRETRE VIVOS • Sentar razón al margen de la Inscripción • Sentar razón al margen de la escritura de constitución de la compañía ( protocolo del notario)
  • 17. • ROR ACTO ENTRETRE VIVOS. • CONCORDANCIAS. • Art. 188.- La propiedad de las acciones se transfiere mediante nota de cesión firmada por quien la transfiere • Art. 189.- La transferencia del dominio de acciones no surtirá efecto contra la compañía ni contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el Libro de Acciones y Accionistas. TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD
  • 18. TRANSFERENCIAS DE LAS PARTICIPACIONES CIA LTD ROR ACTO ENTRETRE VIVOS Art. 218.- ………….El accionista es personalmente responsable del pago íntegro de las acciones que haya suscrito, no obstante cualquier cesión o traspaso que de ellas haga.
  • 19. CIA ANONIMA 1 • PARA MIGUEL ACOSTA • EL VOCABLO DE CIA ANONIMA TIENE ORIGEN FRANCES, UTILIZA POR PRIMERA VEZ LUIS XIV EN 1673, APLICABLE PARA LAS SOCIEDAD EN PARTICIPACION
  • 20. CIA ANONIMA 2 • HISTORIA. • EN SIGLO XIV, EN LA REPUBLICA GENOVESA EN ITALIA, SE CREA BANCO DE SAN JORGE AÑO1407 • BANCO DE SAN AMBROSIO DE MILAN • SE CONVIERTE EN SOCIEDAD POR ACCIONES 1458.
  • 21. CIA ANONIMA 3 • HISTORIA • DERECHO ESPAÑOL • EN EL SIGLO XVIII SE EMITEN DECRETOS DE CREACION DE GRANDES COMPAÑIAS PARA EL COMERCIO CON LAS INDIAS ORIEN Y OCC. 1728 EN CADIZ FELIPE V CREA LA CIA REAL COMPAÑÍA DE FILIPINAS • EN NORTEAMERICA EN EL SIGLO XIX SE CONFORMA LA CIA NATIONAL CORPORATION • EN NUESTRO PAIS EL CODIGO DE COMERCIO REGULÓ HASTA 1964.
  • 22. CIA ANONIMA 4 • HISTORIA. • El Código de Comercio Español de 1829, sirve de base para nuestro Primero Código de Comercio en el Ecuador , de este parte las primeras normas sobre sociedades anónimas, que a través de décadas con reformas y actualizaciones dieron origen a la Ley de Compañías.
  • 23. CIA ANONIMA 4A • El 15 de febrero de 1964, en el registro oficial N. 181, se publica el decreto ejecutivo N. 142, Crea a la Ley de Compañía. • Se incorpora a esta Ley la Cia Limita y la Cia Mixta. • Escritura publica, ordena inscripción R.M. Aprueba constitución, publicación, (juez civil).
  • 24. CIA ANONIMA 4b • Un año después se suprime esta facultad al Juez y se pasa a la Super de Cias Anónimas • 5 de junio de 1967, se publicó la Ley de Compañías, suprimiendo anónimas, ha existido varias codificaciones siendo la última en 1999.
  • 25. CIA ANONIMA 5 • CONCEPTO • “Es una persona jurídica que, bajo una denominación particular, que permita distinguirla de toda otra sociedad, emprende un negocio, con la exclusiva garantía del capital social y a cuya constitución concurren los socios suscribiendo acciones, y su importe implica su límite de responsabilidad por los compromisos sociales “ ( Bolaffio)
  • 26. CIA ANONIMA 6 – CONCEPTO • “sociedad mercantil, cuyo capital esta dividido en acciones y en la que únicamente responde su patrimonio del cumplimiento de las deudas sociales, cuyos notas características son: CAPITAL SOCIAL, EXISTENCIA DE ACCIONES, AUTONOMIA PATRIMONIAL, EXISTENCIA DE ORGANIZACIÓN CORPORATIVA.
  • 27. CIA ANONIMA 7 • CARACTERISTICAS • CAPITAL SOCIAL • EXISTENCIA DE ACCIONES • AUTONOMIA PATRIMONIAL • EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN CORPORATIVA.
  • 28. CIA ANONIMA 8 • IMPORTANCIA.- • Limita la responsabilidad de los socios • Permite la inversión de capitales sin limite • Fácil transmicibilidad de participación • Instrumento mas idóneo de organización empresarial individual o agrupada
  • 29. CIA ANONIMA 9 DE LOS SOCIOS 1.- OBLIGACIONES Cubrir el monto de su aportación en el plazo convenido.
  • 30. CIA ANONIMA 10 • DE LOS SOCIOS • DERECHOS. (a.-Patrimoniales, b.- Corporativos) A.- PATRIMONIALES. Participar en las utilidades que anualmente obtenga como resultado de operaciones sociales. Participar proporcionalmente a su tenencia ordinaria en la cuota final de liquidación
  • 31. CIA ANONIMA 11 • DE LOS SOCIOS • B.- CORPORATIVOS. Es el derecho de los socios a participar en deliberaciones de la sociedad mediante el VOTO. A ser elegibles para la administración y vigilancia. Art. 114 L.C. a) A intervenir, a través de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de la compañía, personalmente o por medio de representante o mandatario constituido en la forma que se determine en el contrato. Para efectos de la votación, cada participación dará al socio el derecho a un voto;
  • 32. CIA ANONIMA 12 • 4. DERECHOS, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS SOCIOS • • Art. 114.- El contrato social establecerá los derechos de los socios en los actos de la compañía, especialmente en cuanto a la administración, como también a la forma de ejercerlos, siempre que no se opongan a las disposiciones legales. No obstante cualquier estipulación contractual, los socios tendrán los siguientes derechos: • a) A intervenir, a través de asambleas, en todas las decisiones y deliberaciones de la compañía, personalmente o por medio de representante o mandatario constituido en la forma que se determine en el contrato. Para efectos de la votación, cada participación dará al socio el derecho a un voto; • b) A percibir los beneficios que le correspondan, a prorrata de la participación social pagada, siempre que en el contrato social no se hubiere dispuesto otra cosa en cuanto a la distribución de las ganancias; • c) A que se limite su responsabilidad al monto de sus participaciones sociales, salvo las excepciones que en esta Ley se expresan; • • d) A no devolver los importes que en concepto de ganancias hubieren percibido de buena fe, pero, si las cantidades percibidas en este concepto no correspondieren a beneficios realmente obtenidos, estarán obligados a reintegrarlas a la compañía; • e) A no ser obligados al aumento de su participación social. • Si la compañía acordare el aumento de capital, el socio tendrá derecho de preferencia en ese aumento, en • proporción a sus participaciones sociales, si es que en el contrato constitutivo o en las resoluciones de la junta general de socios no se conviniere otra cosa; • f) A ser preferido para la adquisición de las participaciones correspondientes a otros socios, cuando el contrato social o la junta general prescriban este derecho, el cual se ejercitar a prorrata de las participaciones que tuviere; • g) A solicitar a la junta general la revocación de la designación de administradores o gerentes. Este derecho se ejercitará sólo cuando causas graves lo hagan indispensable. Se considerarán como tales el faltar gravemente a su deber, realizar a sabiendas actos ilegales, no cumplir las obligaciones establecidas por el Art. 124, o la incapacidad de administrar en debida forma; • h) A recurrir a la Corte Superior del distrito impugnando los acuerdos sociales, siempre que fueren contrarias a la Ley o a los estatutos. • En este caso se estará a lo dispuesto en los Arts. 249 y 250, en lo que fueren aplicables. • i) A pedir convocatoria a junta general en los casos determinados por la presente Ley. Este derecho lo ejercitarán cuando las aportaciones de los solicitantes representen no menos de la décima parte del capital social; y, • j) A ejercer en contra de gerentes o administradores la acción de reintegro del patrimonio social. Esta acción no podrá ejercitarla si la junta general aprobó las cuentas de los gerentes o administradores. Concordancia literal k art 118 •
  • 33. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS • CONCEPTO. • “ES LA REUNION DE LOS ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA, QUE COMPARECIENDO PERSONALMENTE O POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE, PREVIA CONVOCATORIA DEBIDAMENTE REALIZADA SE INSTALAN PARA CONOCER Y RESOLVER LOS PUNTOS DE LA CONVOCATORIA SALVO QUE SE CONVIERAN EN JUNTA UNIVERSAL”
  • 34. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS • CLASES DE JUNTAS. • 1.- ORDINARIAS (art. 233) • 2.- EXTRAORDINARIAS (ART.233) • 3.- UNIVERSALES ( art. 238)
  • 35. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS • JUNTAS ORDINARIAS. (art. 234) • Se deben reunir en el domicilio principal de compañía. • Por disposición legal por lo menos 1 vez al año, o estatutariamente lo disponga. • En el primer trimestre de cada año • para conocer lo dispuesto en los numerales 2,3,4 del Art. 231. • cualquier otro asunto puntualizado en el orden del día, de acuerdo con la convocatoria.
  • 36. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS • JUNTA ORDINARIA • Debe constar en la convocatoria necesariamente. • 2. Conocer anualmente las cuentas, el balance, los informes que le presentaren los administradores o directores y los comisarios acerca de los negocios sociales y dictar la resolución correspondiente. • 3. Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización. • 4. Resolver acerca de la distribución de los beneficios
  • 37. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS • EXCEPCION • Art. 234.- ( II inciso.) • La junta general ordinaria podrá deliberar sobre la suspensión y remoción de los administradores y más miembros de los organismos de administración creados por el estatuto, aún cuando el asunto no figure en el orden del día.
  • 38. JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS • Art. 270.- La separación de los administradores podrá ser acordada en cualquier tiempo por la junta
  • 39. JUNTA GENEAL DE ACCIONISTAS • Las resoluciones sobre asuntos no determinados en la convocatoria serán nulas por expresa disposición legal. • Art. 236.- …..Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula.
  • 40. • Es deber del secretario de la Junta, que bajo su responsabilidad realizará el alistamiento de los accionistas presentes o representados, este alistamiento debe ser firmado por el administrador y el Presidente.(Art. 239). . En primera convocatoria debe estar presente por lo menos el 50% del Capital pagado de la Cia. Se considera debidamente constituida en segunda convocatoria con el capital presente, debiendo puntualizarse este particular.(art.237 ISTALACION DE LA JUNTA
  • 41. • LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEBE REALIZARSE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS POSTERIORES A LA FECHA QUE DEBIO REALIZARSE LA PRIMERA REUNION. • LAS DOS CONVOCATORIAS DEBEN CONTENER EL MISMO ORDEN DEL DÍA • SI CAMBIA EL ORDEN DEL DIA DE LA CONVOCATORIA NO SE CONSIDERARÁ II ISTALACIO DE LA JUNTA EN SEGUNDA CONVOCATORIA
  • 42. • EXCEPCION • Para el aumento o disminución del capital • La transformación, • La fusión, • La escisión • ,La disolución anticipada de la compañía, • la reactivación de la compañía en proceso de liquidación, la convalidación • Reforma de Estatutos En segunda convocatoria bastará la representación de la tercera parte del capital pagado. Art.240. INSTALACION DE LA JUNTA EN SEGUNDA CONVOCATORIA
  • 43. • EN TERCERA CONVOCATORIA LA JUNTA SE REUNIRÁ CON EL CAPITAL PAGAD PPRESENTE • EN LA CONVOCATORIA INDISPENSABLEMENTE DEBE INDICARSE ESTE PARTICULAR. • NODEBE MODIFICARSE LA CONVOCATORIA. (art 240) TERCERA CONVOCATORIA.
  • 44. LA JUNTA CON EL CARÁCTER DE ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DEBE REUNIRSE EN EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA COMPAÑÍA SOPENA DE NULIDAD (ART.233) LA JUNTA UNIVERSAL PUEDE CELEBRARSE EN CUALQUIER LUGAR DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. (Art. 236 y 238). •LUGAR DONDE DEBE REALIZARSE LA JUNTA
  • 45. DESARROLLO DE LA JUNTA -EL PRESIDENTE ES EL ENCARGADO DE DECLARAR INSTALADA LA JUNTA POR CONTAR CON EL QUORUM DE INSTALACION DE LEY EN BASE DEL ALISTAMIENTO PREVIO -DEBE PERCATARSE QUE LA JUNTA SIEMPRE SE MANTENGA CON EL QUORUM REGLAMENTARIO, DE NO HABERLO DEBERÁ SUSPENDER. (Art.247) DEBE PRESIDIR: Quien determine el estatuto, el Presidente del Directorio o quien designe la Junta.(ART.244) EL SECRETARIO. El secretario especial si establece el estatuto si no lo hace el Gerente o Administrador. (Art. 244- 263)
  • 46. DESARROLLO DE LA JUNTA TOMA DE DECISIONES -POR REGLA GENERAL LAS DECICIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DEL CAPITAL PAGADO PRESENTE -SOLO DEBE TRATAR Y RESOLVER LOS ASUNTOS DE LA CONVOCATORIA. -VOTOS DEL CAPITAL PAGADO PRESENTE. 50% -VOTOS EN BLANCO Y ABSTENCIONES SE SUMAN A LA MAYORIA (Art. 241).. -SE REQUIEREN DE LA DECISION UNANIME PARA: -El aumento de capital por elevación del valor de las acciones, si han de hacerse nuevas aportaciones en numerario o en especie, aumento por capitalización de utilidades. (Art.184)
  • 47. DIFERIMIENTO DE LA JUNTA CUALQUIRA DE LOS ACCIONISTAS PUEDE SOLICITAR QUE SE DIFIERA LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS CON LA AFIRMACIÓN DE NO ESTAR DEBIDAMENTE INFORMADO EL DIFERIMIENTO SERÁ POR TRES DIAS SI CUENTA CON EL APOYO DEL 25% POR LO MENOS DE CAPITAL PAGADO PRESENTE. PARA EL DIFERIMIENTO DE POR MAYOR TIEMPO SE REQUIERE LA MAYORIA DEL CAPITAL PRESENTE.( ART. 248.)
  • 48. DIFERIMIENTO DE LAJUNTA DIFERIMIENTO DE LAJUNTA LIMITACIONES A ESTE DERECHO. 1.- EL DIFERIMIENTO DEBE HACERSE POR UNA SOLA VEZ 2.- CUANDO LA JUNTA HA SIDO CONVOCADA POR LOS COMISARIOS CON EL CARÁCTER DE URGENTE. REINICIO DE LA JUNTA DIFERIDA A- NO ES NECESARIO CONVOCATORIA B.- DEBE CONTINUAR CONOCIENDO EL ORDEN DEL DIA ESTABLECIDO. C- DEBE REDACTARSE UNA SOLA ACTA.
  • 49. .DEBE SOLICITAR UN ACCIONISTAS Y SER RESPALDADA CON LA VOTACIÓN DEL 25%. SE DIFIERE POR TRES DIAS • SI EL DIFERIMIENTO ES POR MAYOR TIEMPO DEBE RESPALDARSE CON EL QUORUM GENERAL. • REQUISITO. ES LA FALTA DE CONOCIMIENTO DEL PUTO EN DISCUSIÓN DIFERIMIENTO DE LA JUNTA
  • 50. • LA JUNTA SE MANIFIESTA MEDIANTE RESOLUCIONES. • SON DE CARÁCTER GENERAL • SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS ADMINISTRADORES. • SU CUMPLIMIENTO SON VIGILADOS • SON IMPUGNABLES • SON REVOCABLES IMPUGNACION DE RESOLUCIONES
  • 51. • SE IMPUGNAN LAS RESOLUCIONES TOMADAS POR LA MAYORIA. • NO SON IMPUGNABLES LAS TOMADAS POR UNA NIMIDAD • DEBE IMPUGNAR POR LO MENOS EL 25% DEL CAPITAL SOCIAL • ES COMPETENTE PARA CONOCER ESTA ACCION EL JUEZ DE LO CIVIL DEL DOMICILIO DE UNA COMPAÑÍA. • EL LEGITIMO CONTRADICTOR ES LA COMPAÑÍA POR INTERMEDIO DE SU REPRESENTANTE. • LA VIA ES LA VERBAL SUMARIA Art. 828.C.P.C. • PRESCRIBE EN 30 DÍAS LA ACCION IMPUGNACION DE RESOLUCIONES
  • 52. TIENE QUE PRESENTAR EL O LOS ACCIONISTAS QUE NO HAYAN ASISTIDO A LA JUNTA O QUE HAYAN VOTADO EN CONTRA. A LA DEMANDA DEBE ADJUNTARSE LAS ACCIONES DEBE DETERMINARSE LAS VIOLACIONES AL ESTATUTO O EL DAÑO CAUSADO NO SON IMPUGNABLES LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLEZCA RESPONSABILIDAD A LOS ADMINISTRADORES Y COMISARIOS Se aportarán todas las pruebas permitidas en la Ley. IMPUGNACION DE RESOLUCIONES
  • 53. • De la sentencia emitida por la corte se podrá interponer el recurso de casación • Las acciones depositadas con la demanda son intransferible hasta la terminación del juicio. • Los derechos del accionista no se suspenden en la compañía. IMPUGNACION DE RESOLUCIONES
  • 54. • La estructura Administrativa es potestad de los accionistas. • La representación Legal pude ser: • Pluripersonal. Directorios. (por medio de un presidente) • Unipersonal.- Gerentes, Presidente • Tienen la calidad de mandatarios • (pueden ser socios o no Art. 144) DE LA ADMINISTRACION
  • 55. • LAS FACULTADES DEL ADMINISTRADOR ESTAN LIMITADAS POR EL ESTATUTO • SE REQUIERE AUTORIZACION ESPECIAL PARA ENAJENAR E HIPOTECAR BIENES SOCIALES NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES Esta designación es potestad de la Junta General de Accionistas. No pueden ser a tiempo indefinido (por ser mandatarios.) Esta condición se entiende que esta implícita en todo nombramiento Art. 144 y 270 L. Cias- El nombramiento de Administrador debe Inscribirse en el Registro Mercantil (plazo 30 días) Con la Inscripción inicia funciones. (Art. 13.) DE LA ADMINISTRACION
  • 56. • El plazo máximo de un nombramiento es de cinco años • En caso de reelección nueve inscripción. • La reelección es indefinidamente. • La falta de inscripción genera multas (hasta 12 S.M.V) (Art.457) DE LA ADMINISTRACION
  • 57. • . El contrato social fijará la estructura administrativa de la compañía • Sólo podrán ser nombrados temporal y revocablemente. • Limitaciones de los administradores • Se necesitará autorización de la junta general para enajenar o hipotecar los bienes sociales DE LA ADMINISTRACION •.
  • 58. • .-NO PUEDEN SER ADMINISTRA • 1.- sus banqueros, arrendatarios, constructores o suministradores de materiales por cuenta de la misma .- • 2.-Los que pueden ejercer el comercio y no están comprendidos en las prohibiciones e incompatibles que el Código de Comercio establece para ello. DE LA ADMINISTRACION
  • 59. • Prohibiciones del Administrador. • no podrán hacer por cuenta de la compañía operaciones ajenas a su objeto • No puede negociar o contratar por cuenta propia, directa o indirectamente, • Otorgar poder Especial ( Art. 260) • No procede la cesión o delegación de facultades del administrador • Abandonar el cargo si ha concluido el período DE LA ADMINISTRACION
  • 60. Obligaciones legales del Administrador Obligaciones legales del Administrador • Art. 263.- Los administradores están especialmente obligados a: • 1. Cuidar, bajo su responsabilidad, que se lleven los libros exigidos por el Código de Comercio y llevar los libros a que se refiere el Art. 440 de esta Ley; • 2. Llevar el libro de actas de la junta general; • 3. Llevar el libro de actas de las juntas de administradores o directorios, consejos de administración o de vigilancia, si los hubiere; • 4. Entregar a los comisarios y presentar por lo menos cada año a la junta general una memoria razonada acerca de la situación de la compañía, acompañada del balance y del inventario detallado y preciso de las existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias. La falta de entrega y presentación oportuna del balance por parte del administrador será motivo para que la junta general acuerde su remoción, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere incurrido; • 5. Convocar a las juntas generales de accionistas conforme a la Ley y los estatutos; y, de manera particular, cuando conozcan que el capital de la compañía ha disminuido, a fin de que resuelva si se la pone a liquidación conforme a lo dispuesto en el Art. 198; y, • 6. Intervenir en calidad de secretarios en las juntas generales, si en el estatuto no se hubiere contemplado la designación de secretario.
  • 61. Obligaciones legales del Administrador • Art. 292.- El balance general y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias y sus anexos, la memoria del administrador y el informe de los comisarios estarán a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía, para su conocimiento y estudio por lo menos quince días antes de la fecha de reunión de la junta general que deba conocerlos.
  • 62. • RENUNCIA DELADMINISTRADOR • En caso de renuncia del cargo de administrador, no podrá separarse del cargo hasta ser legalmente reemplazado, a menos que hayan transcurrido treinta días de aquel en que presentó la renuncia. DE LA ADMINISTRACION
  • 63. • DEFINICIÓN. • Persona natural o jurídica investida de derechos ilimitados de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales en la Compañía, debiendo actuar con total independencia de la Administración, designada por la J.G.A. en forma temporal y amovible La fiscalización
  • 64. • Art. 275.- No podrán ser comisarios: • 1. Las personas que están inhabilitadas para el ejercicio del comercio; • 2. Los empleados de la compañía y las personas que reciban retribuciones, a cualquier título, de la misma o de otras compañías en que la compañía tenga acciones o participaciones de cualquier otra naturaleza, salvo los accionistas y tenedores de las partes beneficiarias; • 3. Los cónyuges de los administradores y quienes estén con respecto a los administradores o directores dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad; • 4. Las personas dependientes de los administradores; y, • 5. Las personas que no tuvieren su domicilio dentro La fiscalización
  • 65. • EL NUMERO DE COMISARIOS SON DOS.