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UNIVERSIDAD BOLIVIANA
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES                                                 II CONGRESO INTERNO - 2005
        SECRETARIA GENERAL                                                                  ….¡Es hora del cambio!
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                               REGLAMENTO DE ADMISION FACULTATIVA

                                    CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
        Artículo 1.- (Introducción) El presente Reglamento contiene disposiciones generales que norman
        el sistema de admisión de postulantes bachilleres y otros especificados en el presente
        Reglamento, a las distintas Facultades de la Universidad Mayor de San Andrés (U.M.S.A.).
        Artículo 2.- (Objeto y Alcance) Tiene por objeto regular la planificación, organización, ejecución
        y control de la referida admisión en sus tres modalidades.
           1) Prueba de suficiencia académica
           2) Curso Prefacultativo y
           3) Admisión Especial
        en concordancia con el Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana,
        aprobado en el VIII Congreso Nacional de Universidades del Sistema.
        Artículo 3.- (Definiciones)
           a) Admisión, es el resultado del proceso por el cual los postulantes adquieren la condición
                de alumnos regulares de la U.M.S.A. conforme al Artículo 4to. del Reglamento de
                Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana.
           b) Prueba de Suficiencia Académica, es una modalidad de admisión de carácter académico,
                que consiste en someter a los bachilleres a dicha prueba.
           c)   Curso Prefacultativo, es otra modalidad de admisión de carácter académico, que consiste
                en que los bachilleres que no cumplieron la Prueba de Suficiencia Académica o
                reprobaran la misma, deberán desarrollar un curso preparatorio de nivelación de
                conocimientos básicos para realizar estudios superiores en la Universidad.
           d) Admisión especial, es otra modalidad de ingreso a Universidad, que consiste en que las
                Facultades eximen o dispensan el cumplimiento de la Prueba de Suficiencia Académica y
                el Curso Prefacultativo.
        Artículo 4.- (Objetivos de las modalidades de admisión) Los objetivos de las 3 modalidades de
        admisión de bachilleres y otros postulantes a la Universidad, son los siguientes:
           a) Prueba de Suficiencia Académica:
                I.           Evaluar el nivel de preparación de conocimientos básicos adquiridos en el ciclo
                             secundario.
                II.          Evaluar el carácter y facultades del postulante mediante un diagnóstico
                             psicotécnico.
                III.         Estimular el rendimiento académico de los estudiantes del ciclo secundario y
                             bachilleres, permitiéndoles el ingreso directo a las Facultades a aquellos que hayan
                             vencido la prueba.
           b) Curso Prefacultativo
                I.           Nivelar y fortalecer conocimientos de materias básicas necesarias para el
                             desarrollo formativo en la Facultad adquiridos en el Ciclo secundario.
                II.          Fortalecer aptitudes y habilidades para realizar estudios superiores.
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        SECRETARIA GENERAL                                                                    ….¡Es hora del cambio!
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                III.          Introducir al conocimiento de métodos didácticos y técnicas de investigación y de
                              estudio.
                IV.           Inducir al conocimiento de la estructura y funcionamiento de la Universidad, la
                              Facultad y la Carrera de su elección.
                V.            Contribuir a superar el criterio individualista y memorístico del modelo tradicional
                              del proceso enseñanza – aprendizaje
                VI.           Generar un espíritu crítico y productivo de la realidad social e institucional.
                VII.          Atender los requerimientos de regiones, provincias o localidades del Departamento
                              de La Paz, cuando las condiciones de densidad de población, importancia relativa
                              o demanda social, así lo justifiquen.
           c) Admisión especial
                I.            Dispensar el cumplimiento de la Prueba de Suficiencia Académica y el CURSO
                              PREFACULTATIVO a postulantes profesionales con Título Académico y Título
                              de Bachiller.
                II.           Admitir a los postulantes destacados en competencias académicas reconocidas por
                              la U.M.S.A. y beneficiarios de Convenios Internacionales.


                                  CAPITULO II.- CARACTERISTICAS ACADEMICAS
        Artículo 5.- La Secretaría Académica en coordinación con las Facultades organizarán servicios de
        orientación vocacional y pruebas psicotécnicas a aplicarse antes de las Pruebas de Suficiencia
        Académica y/o Curso Prefacultativo.
        Artículo 6.- (Prueba de Suficiencia Académica)
           a) Convocatoria: La convocatoria para la realización de las Pruebas de Suficiencia
                Académica será elaborado por el DIRECTOR del PREFACULTATIVO, presentado a la
                COMISIÓN del PREFACULTATIVO y aprobado por el Honorable Consejo Facultativo,
                conforme a normas internas en vigencia.
                La convocatoria será pública y consignará los siguientes aspectos:
                       I.        Requisitos para la inscripción
                       II.       Asignaturas y Contenidos Mínimos
                       III.      Lugar, fecha y hora de las pruebas
           b) Requisitos para la inscripción:
                       I.        Título de Bachiller o documento que acredite aprobación de los cuatro cursos
                                 del ciclo secundario (Certificados originales de Calificaciones otorgados por el
                                 Ministerio de Ecuación o Libretas de notas de los 4 cursos).
                       II.       Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad, pasaporte o libreta del Servicio
                                 Militar.
                       III.      Formulario oficial de Inscripción debidamente llenado.
                       IV.       Papeleta de depósito bancario por derecho a la prueba de suficiencia académica
                                 y curso prefacultativo.
                       V.        Documentos originados en el extranjero debidamente legalizados, tratándose
                                 de postulantes extranjeros.
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        SECRETARIA GENERAL                                                               ….¡Es hora del cambio!
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                     VI.        Certificado del Director de Colegio que acredite estar cursando el último curso
                                del ciclo secundario. Válido para las facultades que desarrollen su curso
                                prefacultativo en el segundo semestre de la gestión.
           c)   Pruebas de Conocimiento y Psicotécnico: La Prueba de Suficiencia Académica está
                conformada por un examen de conocimientos de materias básicas y un examen
                psicotécnico de evaluación psicométrica, previamente definidos por el DIRECTOR en
                coordinación con el docente (s) de las materias; para luego ser presentada a la
                COMISION.
           d) Comisión     de Examen: La Comisión de Examen de la Pruebas de Suficiencia
                Académica estará conformada por los siguientes miembros:
                     I.         Presidente de la COMISION del PREFACULTATIVO.
                     II.        DIRECTOR DEL PREFACULTATIVO.
                     III.       Docentes designados por el Consejo Facultativo.
           e)   Evaluación: La Calificación de las Pruebas de Suficiencia Académica requieren una nota
                mínima de 51% para ser aprobados; la ponderación deberá ser previamente definida en
                función al contenido e importancia de las materias y a la modalidad adoptada por cada
                Facultad.
                     I.         La evaluación de la Prueba de Suficiencia Académica (Prueba de
                                Conocimientos), se efectuará calificando con un promedio mínimo de 51% la
                                aprobación, la ponderación deberá ser definida en función al contenido e
                                importancia de las materias básicas.
                     II.        Los estudiantes que no rindieran las Pruebas de Suficiencia o reprobaran las
                                mismas, deberán cursar y aprobar el curso Prefacultativo.
                     III.       Los resultados de las pruebas con la nómina de los postulantes serán dadas a
                                conocer por el DIRECTOR del Curso Prefacultativo, en un plazo no mayor a
                                48 horas de la fecha y hora del examen a la COMISION del Curso
                                Prefacultativo. En las 24 horas siguientes el HCF para la correspondiente
                                aprobación y publicación de la nómina de aprobados.
                     IV.        Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad, pasaporte o libreta de Servicio
                                Militar.
           f)   Reclamos: Todo reclamo relacionado a la prueba de suficiencia académica deberá
                efectuarse en forma escrita dentro de las 48 horas de emitida la publicación; la Comisión
                deberá resolver estos casos por escrito en el lapso no mayor a las 48 horas computables a
                partir de la presentación del reclamo.
        Artículo 7.- (Curso Prefacultativo)
           a)   Convocatoria: La convocatoria para el desarrollo del CURSO PREFACULTATIVO será
                elaborada por el DIRECTOR; para luego ser presentado a la COMISION y aprobado por
                el Honorable Consejo Facultativo, conforme a normas internas en vigencia.
                La Convocatoria será pública y consignará los siguientes aspectos mínimos:
                             1) Requisitos de inscripción
                             2) Asignaturas del Curso
                             3) Carga Horaria
                             4) Duración
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                             5) Lugar
                             6) Fecha de inicio y conclusión
           b) En los cursos Prefacultativos serán admitidos los candidatos que cumplan los siguientes
              requisitos:
                             I.     Título de Bachiller o documento que acredite aprobación de los 4 cursos
                                    del ciclo secundario (Certificado de Calificaciones otorgado por el
                                    Ministerio de Educación, libretas de notas de los 4 cursos)
                             II.    Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad, pasaporte o libreta de
                                    Servicio Militar.
                             III.   Formulario Oficial de inscripción debidamente llenado.
                             IV.    Papeleta de depósito bancario por derecho de matriculación al curso.
                             V.     Pasaporte con visa de permanencia vigente y Título de Bachiller o
                                    documento equivalente, Documento de radicatoria en el país debidamente
                                    legalizado, para postulantes extranjeros.
                             VI.    Certificado del Director de Colegio que acredite estar cursando el 4to.
                                    Curso del ciclo secundario, para aquellas Facultades que adopten la
                                    realización de un 2do. Curso Prefacultativo en el año.
           c)   Características Académicas: El Curso Prefacultativo estará dividido en dos partes:
                             1) Primera Parte: Conocimientos Básicos
                             I.     El avance de esta primera parte estará sujeto a un programa específico
                                    elaborado por la Facultad.
                             II.    El programa deberá ser elaborado tomando como premisa el
                                    fortalecimiento del conocimiento de materias básicas impartidas en el ciclo
                                    secundario, necesarias para el desarrollo formativo en cada Carrera y/o
                                    Facultad.
                             2) Segunda Parte: Contenido Social
                             I.     Esta segunda parte no es de carácter evaluativo, pero si de asistencia
                                    obligatoria.
                             II.    Deberá dar una orientación general sobre la realidad nacional y el papel de
                                    la Universidad al interior de ella.
                             III.   Deberá dar una orientación universitaria acerca del funcionamiento general
                                    de la Universidad, de sus fines y objetivos.
                             IV.    El postulante recibirá una orientación sobre el contenido y características
                                    generales de la Facultad y/o Carrera en que se desarrolla el Curso.
                             V.     Se deberá dar atención en esta fase a la formación de los estudiantes en
                                    métodos y técnicas de estudio, orientándolo hacia un nuevo modelo
                                    académico.
           d) Asignaturas, Contenidos, Carga Horaria y Paralelos: Las asignaturas a dictarse en el
                CURSO PREFACULTATIVO, así como sus contenidos mínimos, carga horaria y
                conformación de paralelos serán definidos por el DIRECTOR DEL CURSO, en
                coordinación con el docente(s) de la materia, para luego ser presentado a la COMISION,
                y obtener la respectiva aprobación del Honorable Consejo Facultativo.
           e)   Inicio y duración:
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        SECRETARIA GENERAL                                                                ….¡Es hora del cambio!
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                        1. Se fija preferentemente el último cuatrimestre del año para la realización de los
                           mencionados cursos. Para las Facultades del sistema semestralizado tienen la
                           libertad de establecer el 2do Curso de acuerdo a la planificación Facultativa.
                        2. Los Cursos Prefacultativos tendrán una duración mínima de 360 horas académica,
                           de las cuales 240 deberán ser presenciales. Una hora académica equivale a 45
                           minutos de duración.
            f) Evaluación:
                        1. La evaluación del desarrollo del CURSO PREFACULTATIVO en sus diferentes
                           asignaturas contempla la realización de actividades de nivelación, aplicación de
                           pruebas parciales, aprobación de trabajos prácticos, que concluyen con una
                           evaluación final.
                        2. El postulante que aprueba el Curso Prefacultativo pero reprueba el Cuarto Curso
                           de Secundaria no adquiere ningún derecho de admisión a la Universidad en la
                           gestión cursada. Las notas obtenidas en el prefacultativo deberán ser anuladas y en
                           ningún caso se otorgará certificado de aprobación.
            g)   Aprobación: La nota final será el promedio de los exámenes parciales y el examen final,
                 requiriendo un mínimo de 51% en cada una de las asignaturas para la aprobación del
                 curso.
                 El examen final por asignatura será programado en exámenes únicos y simultáneos de
                 todos los cursos paralelos, cuyos resultados más el de los exámenes parciales serán dados
                 a conocer por el DIRECTOR DEL PREFACULTATIVO a la COMISION en un plazo no
                 mayor a las 48 horas de realizada la prueba. Conocidos y analizados los resultados por la
                 Comisión, ésta informará al Honorable Consejo Facultativo en las 24 horas siguientes para
                 su consideración, aprobación y publicación de alumnos aprobados.
            h) Reclamos: Todo reclamo relacionado a la evaluación final del Prefacultativo deberá
                 efectuarse en forma escrita, dentro de las 48 horas de emitida la publicación. La Comisión
                 deberá resolver estos casos en un lapso no mayor a las 48 horas computables a partir de la
                 presentación del reclamo.
         Artículo 8.- (Admisión Especial)
            a) La Admisión Especial comprende los siguientes casos:
                 I.          Profesionales Universitarios con Título en Provisión Nacional.
                 II.         Profesores egresados de normales superiores urbanas y rurales con Título en
                             Provisión Nacional y Título de Bachiller.
                 III.        Oficiales en ejercicio graduados de las Fuerzas Armadas y de la Academia
                             Nacional de Policías con documentación legalizada que acredite su grado y
                             cuenten con el Título de Bachiller.
                 IV.         Los titulados de Institutos Superiores o similares reconocidos por la Universidad,
                             que además del Título de Bachiller cuenten con Título en Provisión Nacional a
                             nivel Técnico Superior.
                 V.          Postulantes que hubieran obtenido los tres primeros puestos en competencias
                             académicas nacionales e internacionales organizadas y reconocidas por la
                             U.M.S.A..
                 VI.         Estudiantes que cuenten con plaza oficialmente otorgada por estar amparados por
                             el Convenio Bolivia – Brasil, Bolivia – Paraguay u otros que al firmarse incluyan
                             esta prerrogativa.
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        SECRETARIA GENERAL                                                                 ….¡Es hora del cambio!
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           b) Requisitos: La admisión especial está sujeta a los siguientes requisitos:
                I.           Título Profesional en Provisión Nacional legalizado.
                II.          Título de Bachiller
                III.         Documentos originales que acrediten y respalden la admisión especial.


                                 CAPITULO III.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
        Artículo 9.- (Comisión del Curso Prefacultativo)
           a)        El Honorable Consejo Facultativo conformará una COMISION para el CURSO
                     PREFACULTATIVO, como la máxima instancia responsable de la planificación,
                     organización, ejecución y control de desarrollo de las modalidades de admisión de
                     postulantes a la Universidad.
           b)        Los Cursos Prefacultativos Provinciales estarán administrados por el Instituto de
                     Desarrollo Regional (IDR) quien coordinará el funcionamiento de los mismos con las
                     Comisiones conformadas para los respectivos Cursos Prefacultativos, previa aprobación
                     de los H.C.F.
        Artículo 10.- (Composición y dependencia)
           a) La COMISION designada, dependerá directamente del Honorable Consejo Facultativo y
              estará conformada por los siguientes miembros.
                                  1) El Vicedecano, en calidad de Presidente.
                                  2) Dos delegados docentes del HCF.
                                  3) Dos delegados estudiantiles del HCF.
           b) En el caso de los Cursos Prefacultativos Provinciales, el IDR tiene directa dependencia del
              Vicerrectorado.
        Artículo 11.- (Atribuciones de las Comisiones)
           a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las modalidades de admisión.
           b) Proponer al Honorable Consejo Facultativo la Convocatoria Pública a concurso de méritos
              y defensa del Plan de Trabajo, para la designación del DIRECTOR DEL CURSO
              PREFACULTATIVO.
           c) Evaluar la documentación presentada por los postulantes a Director, en conformidad a
              normas y reglamentos en vigencia y proponer al Honorable Consejo Facultativo una
              nómina de hasta 3 postulantes con la respectiva puntuación alcanzada
           d) Considerar el Plan Global Académico y Administrativo propuesto por el DIRECTOR
              designado; evaluar los referidos planes y presentar un informe de conclusiones al
              Honorable Consejo Facultativo, para su respectiva consideración y aprobación con
              Resolución Facultativa.
           e) Requerir al DIRECTOR la presentación de un Presupuesto Detallado dentro de las normas
              universitarias vigentes, de toda la actividad precurricular del CURSO
              PREFACULTATIVO y actividades complementarias; evaluar el referido presupuesto y
              presentar un informe al Honorable Consejo Facultativo para su respectiva consideración y
              aprobación con Resolución Facultativa.
           f) Proponer al Honorable Consejo Facultativo la Convocatoria Pública interna a concurso de
              méritos para la designación y contratación de personal: Docente, Auxiliares de Docencia y
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                Personal Administrativo de Apoyo, para el desarrollo de actividades del Curso
                Prefacultativo.
           g) Evaluar los méritos sobre la base de documentos presentados por docentes, auxiliares de
              docencia y administrativos interesados, de conformidad a normas y reglamentos en
              vigencia y elevar el informe al Honorable Consejo Facultativo para su aprobación y
              designación.
           h) Requerir al DIRECTOR la presentación de informes periódicos sobre el desarrollo de las
              actividades académicas y administrativas, así como de la ejecución presupuestaria del
              Curso Prefacultativo.
        Artículo 12.- (Del Director del Curso Prefacultativo)
           a) El DIRECTOR, depende directamente de la COMISION; se constituye en la máxima
              autoridad responsable de la ejecución de las decisiones de la COMISION.
           b) La duración de sus funciones será por una gestión académica del prefacultativo.
           c) El Director del Curso no podrá se nombrado por más de dos gestiones académicas
              consecutivas.
           d) El Director del Curso Prefacultativo tiene las siguientes funciones y atribuciones.
                I.            Elaborar y presentar a la COMISION un Plan Global Académico                      y
                              Administrativo, para el desarrollo de las 2 modalidades de admisión de postulantes
                              a la Universidad. (Prueba de Suficiencia Académica y Curso Prefacultativo).
                       El Plan Global Académico, será un instrumento de previsión de gestión académica que
                       deberá contener información académica precisa, de la forma como se desarrollará la
                       admisión de postulantes en sus 3 modalidades: 1) Prueba de Suficiencia Académica, 2)
                       CURSO PREFACULTATIVO; definiendo en las dos primeras: Propósitos, Objetivo
                       General, Objetivos Específicos, Estructuración de contenidos (Asignaturas,
                       Contenidos Mínimos, Paralelos y Carga Horaria), Evaluación y Cronograma de
                       Actividades.
                       El Plan Global Administrativo, será un instrumento de gestión administrativa
                       correspondiente al periodo de duración de las actividades a desarrollar y deberá
                       contener información de carácter administrativo, como ser: Propósitos, Objetivo
                       General, Objetivos Específicos, Organización, Control de Docentes, Auxiliares de
                       Docencia y Personal Administrativo de Apoyo, Requerimiento de Insumos y
                       presupuesto Global.
                II.           Elaborar y proponer a consideración de la COMISION el Presupuesto Detallado de
                              toda la actividad precurricular del Prefacultativo.
                III.          Ejecutar las decisiones de la COMISION en cuanto se refiere al desarrollo de
                              actividades académicas y administrativas del Preuniversitario.
                IV.           Dirigir y supervisar el desarrollo del Prefacultativo.
           e) Facultades y funciones del I.D.R.
                Son facultades y funciones del I.D.R. en lo pertinente al Curso Prefacultativo Provincial.
                       I.        Adecuar las normas básicas de funcionamiento de los cursos prefacultativos.
                       II.       Organizar las labores académicas y administrativas de los Cursos, en estricta
                                 coordinación con las Facultades y provincias.
                       III.      Supervisar el desarrollo de los cursos y el proceso de evaluación en
                                 coordinación con las Facultades.
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                     IV.        Elaborar el informe de evaluación de los Cursos Prefacultativos Provinciales.
        Artículo 13.- (Docentes) Los Docentes de los PREFACULTATIVOS designados en cada
        Facultad, dependen directamente del DIRECTOR y son responsables de regentar su respectiva
        asignatura y participar activamente en el proceso enseñanza – aprendizaje del mismo.
        Los docentes de referencia pueden ser docentes de la propia Universidad, siempre y cuando no
        afecten a sus propias responsabilidades que tienen en sus respectivas Carreras; de conformidad a
        normas vigentes, en ningún caso podrán pasar en conjunto las 240 horas de trabajo. Pueden ser
        también, docentes extrauniversitarios con experiencia académica, invitados y contratados
        exclusivamente por el tiempo de duración del PREFACULTATIVO, dentro de las normas
        universitarias vigentes.
        Artículo 14.- (Auxiliares de Docencia) Los Auxiliares de Docencia de los CURSOS
        PREFACULTATIVOS son estudiantes universitarios regulares y dependen académicamente del
        Docente y administrativamente del Director. Tienen la responsabilidad de cooperar, prestar apoyo
        y asistencia académica al docente en el proceso de enseñanza – aprendizaje; pero, sin perjudicar
        en la asignación de notas en el proceso de evaluación de estudiantes.
        Artículo 15.- (Personal Administrativo de Apoyo) El Personal Administrativo de Apoyo del
        PREFACULTATIVO, depende directamente del DIRECTOR y se constituyen en funcionarios
        que tienen la responsabilidad de cooperar y prestar apoyo en el proceso de gestión administrativa.


                                     CAPITULO IV.- ASPECTOS FINANCIEROS
        Artículo 16.- (Financiamiento) El Financiamiento de los CURSOS PREFACULTATIVOS,
        deberán ser necesariamente autosustentados, se sujetará al monto generado por la venta de la
        matrícula respectiva.
        Cada Facultad a través de su Consejo Facultativo determinará el monto de la matrícula única para
        todas y cada una de las modalidades de ingreso, montos que serán recaudados exclusivamente a
        través de las redes bancarias autorizadas o en cuentas oficiales del Área Desconcentrada
        Facultativa.
        Artículo 17.- (Administración de los fondos) La Administración de los fondos deberá contar con
        el presupuesto aprobado por el Honorable Consejo Facultativo, bajo los siguientes parámetros:
                     a) Hasta un límite del 70% del total generado servirá para cubrir las Planillas de
                        servicios personales y hasta un límite del 30% deberá asignarse al suministro de
                        material didáctico y de apoyo. El excedente pasará a formar parte del presupuesto
                        facultativo, principalmente para el mejoramiento de infraestructura y bienes de
                        utilidad académica.
                     b) El Director del Curso Prefacultativo, tendrá una asignación no mayor al salario
                        básico de un docente universitario de tiempo completo cuya carga horaria total
                        (Prefacultativo más labor docente) no podrá ser mayor a las 240 horas/mes y estará
                        sujeto a contrato específico por tiempo definido.
                     c) Los docentes del Curso Prefacultativo, tendrán una asignación de Carga Horaria de
                        acuerdo al modelo y a la política del propio Curso Prefacultativo aprobado en el
                        Honorable Consejo Universitario (con un acumulado no mayor a 240 horas/mes, si
                        ya prestan servicios en la Universidad). Los docentes firmarán un contrato expreso
                        en calidad de interinos para prestar sus servicios por periodo definido.
                             De conformidad a las disposiciones universitarias un docente regular con 160
                             horas T.C. en cualquier unidad académica solo puede acceder a 80 ½ en el curso
                             preuniversitario (En ningún caso podrán acumular más de 240 horas/mes)
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                     d) Para los docentes del Curso Preuniversitario Provincial, el pago será equivalente a
                        Tiempo Completo. El docente firmará un contrato expreso con la U.M.S.A. en
                        calidad de interino para prestar sus servicios por periodo definido.
                     e)      Los Auxiliares de Docencia del Curso Prefacultativo, tendrán una asignación
                             equivalente a 20 horas como remuneración mensual por materia o paralelo. Los
                             Auxiliares firmarán un contrato expreso por periodo definido.
                     f)      El Personal Administrativo del Curso Prefacultativo, tendrá una remuneración
                             mensual acorde al Escalafón Administrativo de la U.M.S.A. por prestación de
                             servicios a tiempo completo, sujeto a contrato expreso por periodo definido.


                                CAPITULO V.- INFORME FINAL, HABILITACION Y
                                             DISPOSICIONES ESPECIALES
        Artículo 18.- (Informe Final)
                a)   A la finalización de la actividad el Director del Curso Prefacultativo, deberá elaborar
                     el Informe Final de acuerdo a formato, y deberá contener los siguientes aspectos:
                             1) Fecha de Inicio y de conclusión
                             2) Programas ejecutados en cada asignatura, con detalles de los contenidos,
                                metodología, carga horaria y las modalidades de evaluación empleados en el
                                Curso.
                             3) La calificación final otorgada a cada uno de los postulantes.
                             4) La Organización General del curso que concluye:
                b) Aspectos presupuestarios, evaluación de docentes y auxiliares de docencia
                c) Información estadística que consignen los siguientes datos:
                                      1. Número de estudiantes
                                      2. Sexo, edad, estado civil
                                      3. Colegio de procedencia
                                      4. Fiscal/particular
                                      5. Urbano/rural/urbano provincial
                                      6. Educación regular/CEMA
                                      7. Procedencia del estudiante
                                      8. La Paz (ciudad/provincia), el interior, extranjero y otros que pudieran
                                         ser requeridos por Vicerrectorado.
        Artículo 19.- (Habilitación)
                a)   Los estudiantes que aprueben los exámenes de Suficiencia Académica, el Curso
                     Prefacultativo y aquellas calificadas bajo la modalidad de Admisión Especial, para
                     seguir estudios universitarios, deben recabar el respectivo Certificado de Habilitación,
                     como documento que permita la obtención de la Matrícula Universitaria.
                b) Los estudiantes que aprueben el Curso Prefacultativo Provincial, quedan habilitados
                   para proseguir estudios universitarios en la Facultad correspondiente para lo cual
                   deberán recabar el respectivo certificado de habilitación emitido por el Director del
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                     Curso Prefacultativo respectivo, sobre la base del informe del Director del I.D.R. En
                     ningún caso se convalidará el Curso Prefacultativo para otra Facultad.
        Artículo 20.- (Disposiciones especiales)
                a) Los postulantes que no poseen Título de Bachiller, deberán tramitar la obtención del
                   Diploma durante el tiempo que dure el Curso Prefacultativo, puesto que este
                   documento o el Certificado que acredite su tramitación en la Universidad, constituyen
                   requisito indispensable para la admisión en la Facultad.
                b) El Honorable Consejo Universitario queda encargado de resolver las dudas que puedan
                   surgir en la interpretación del presente Reglamento.
                c) Cursos Prefacultativos Provinciales:
                     1) La Facultad establecerá la admisión de postulantes bachilleres del ciclo medio de
                        las provincias del Departamento de La Paz, mediante el desarrollo de cursos
                        preuniversitarios en provincias que así lo requieran, en consulta y en coordinación
                        con el Consejo Académico Universitario a través del Vicerrectorado.
                     2) La programación, evaluación y desarrollo de los Cursos Prefacultativos
                        Provinciales, deben adaptarse a las características programadas por cada Facultad.
                     3) Las autoridades provinciales (Alcalde y Subprefecto) necesariamente deben
                        garantizar lo siguiente:
                             -   Infraestructura disponible para realizar los Cursos
                             -   Alojamiento adecuado para los docentes y
                             -   Material didáctico y de apoyo.
                             Sin costo alguno para la U.M.S.A.
                     4) Estos Cursos funcionarán bajo el principio de autosustentación.
                     5) La inscripción se realizará en dos etapas:
                             -   Preinscripción a cargo de las autoridades.
                             -   Inscripción a cargo de la U.M.S.A. por intermedio del I.D.R.
                     6) Otros aspectos no contemplados en Disposiciones Especiales, se rigen por lo
                        estipulado en los artículos 1 al 16 del presente Reglamento.



        Aprobado por el Honorable Consejo Universitario en sesión de fecha nueve de septiembre de mil
        novecientos noventa y ocho años, mediante Resolución No. 184/98.

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  • 1. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia REGLAMENTO DE ADMISION FACULTATIVA CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (Introducción) El presente Reglamento contiene disposiciones generales que norman el sistema de admisión de postulantes bachilleres y otros especificados en el presente Reglamento, a las distintas Facultades de la Universidad Mayor de San Andrés (U.M.S.A.). Artículo 2.- (Objeto y Alcance) Tiene por objeto regular la planificación, organización, ejecución y control de la referida admisión en sus tres modalidades. 1) Prueba de suficiencia académica 2) Curso Prefacultativo y 3) Admisión Especial en concordancia con el Reglamento del Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana, aprobado en el VIII Congreso Nacional de Universidades del Sistema. Artículo 3.- (Definiciones) a) Admisión, es el resultado del proceso por el cual los postulantes adquieren la condición de alumnos regulares de la U.M.S.A. conforme al Artículo 4to. del Reglamento de Régimen Estudiantil de la Universidad Boliviana. b) Prueba de Suficiencia Académica, es una modalidad de admisión de carácter académico, que consiste en someter a los bachilleres a dicha prueba. c) Curso Prefacultativo, es otra modalidad de admisión de carácter académico, que consiste en que los bachilleres que no cumplieron la Prueba de Suficiencia Académica o reprobaran la misma, deberán desarrollar un curso preparatorio de nivelación de conocimientos básicos para realizar estudios superiores en la Universidad. d) Admisión especial, es otra modalidad de ingreso a Universidad, que consiste en que las Facultades eximen o dispensan el cumplimiento de la Prueba de Suficiencia Académica y el Curso Prefacultativo. Artículo 4.- (Objetivos de las modalidades de admisión) Los objetivos de las 3 modalidades de admisión de bachilleres y otros postulantes a la Universidad, son los siguientes: a) Prueba de Suficiencia Académica: I. Evaluar el nivel de preparación de conocimientos básicos adquiridos en el ciclo secundario. II. Evaluar el carácter y facultades del postulante mediante un diagnóstico psicotécnico. III. Estimular el rendimiento académico de los estudiantes del ciclo secundario y bachilleres, permitiéndoles el ingreso directo a las Facultades a aquellos que hayan vencido la prueba. b) Curso Prefacultativo I. Nivelar y fortalecer conocimientos de materias básicas necesarias para el desarrollo formativo en la Facultad adquiridos en el Ciclo secundario. II. Fortalecer aptitudes y habilidades para realizar estudios superiores.
  • 2. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia III. Introducir al conocimiento de métodos didácticos y técnicas de investigación y de estudio. IV. Inducir al conocimiento de la estructura y funcionamiento de la Universidad, la Facultad y la Carrera de su elección. V. Contribuir a superar el criterio individualista y memorístico del modelo tradicional del proceso enseñanza – aprendizaje VI. Generar un espíritu crítico y productivo de la realidad social e institucional. VII. Atender los requerimientos de regiones, provincias o localidades del Departamento de La Paz, cuando las condiciones de densidad de población, importancia relativa o demanda social, así lo justifiquen. c) Admisión especial I. Dispensar el cumplimiento de la Prueba de Suficiencia Académica y el CURSO PREFACULTATIVO a postulantes profesionales con Título Académico y Título de Bachiller. II. Admitir a los postulantes destacados en competencias académicas reconocidas por la U.M.S.A. y beneficiarios de Convenios Internacionales. CAPITULO II.- CARACTERISTICAS ACADEMICAS Artículo 5.- La Secretaría Académica en coordinación con las Facultades organizarán servicios de orientación vocacional y pruebas psicotécnicas a aplicarse antes de las Pruebas de Suficiencia Académica y/o Curso Prefacultativo. Artículo 6.- (Prueba de Suficiencia Académica) a) Convocatoria: La convocatoria para la realización de las Pruebas de Suficiencia Académica será elaborado por el DIRECTOR del PREFACULTATIVO, presentado a la COMISIÓN del PREFACULTATIVO y aprobado por el Honorable Consejo Facultativo, conforme a normas internas en vigencia. La convocatoria será pública y consignará los siguientes aspectos: I. Requisitos para la inscripción II. Asignaturas y Contenidos Mínimos III. Lugar, fecha y hora de las pruebas b) Requisitos para la inscripción: I. Título de Bachiller o documento que acredite aprobación de los cuatro cursos del ciclo secundario (Certificados originales de Calificaciones otorgados por el Ministerio de Ecuación o Libretas de notas de los 4 cursos). II. Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad, pasaporte o libreta del Servicio Militar. III. Formulario oficial de Inscripción debidamente llenado. IV. Papeleta de depósito bancario por derecho a la prueba de suficiencia académica y curso prefacultativo. V. Documentos originados en el extranjero debidamente legalizados, tratándose de postulantes extranjeros.
  • 3. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia VI. Certificado del Director de Colegio que acredite estar cursando el último curso del ciclo secundario. Válido para las facultades que desarrollen su curso prefacultativo en el segundo semestre de la gestión. c) Pruebas de Conocimiento y Psicotécnico: La Prueba de Suficiencia Académica está conformada por un examen de conocimientos de materias básicas y un examen psicotécnico de evaluación psicométrica, previamente definidos por el DIRECTOR en coordinación con el docente (s) de las materias; para luego ser presentada a la COMISION. d) Comisión de Examen: La Comisión de Examen de la Pruebas de Suficiencia Académica estará conformada por los siguientes miembros: I. Presidente de la COMISION del PREFACULTATIVO. II. DIRECTOR DEL PREFACULTATIVO. III. Docentes designados por el Consejo Facultativo. e) Evaluación: La Calificación de las Pruebas de Suficiencia Académica requieren una nota mínima de 51% para ser aprobados; la ponderación deberá ser previamente definida en función al contenido e importancia de las materias y a la modalidad adoptada por cada Facultad. I. La evaluación de la Prueba de Suficiencia Académica (Prueba de Conocimientos), se efectuará calificando con un promedio mínimo de 51% la aprobación, la ponderación deberá ser definida en función al contenido e importancia de las materias básicas. II. Los estudiantes que no rindieran las Pruebas de Suficiencia o reprobaran las mismas, deberán cursar y aprobar el curso Prefacultativo. III. Los resultados de las pruebas con la nómina de los postulantes serán dadas a conocer por el DIRECTOR del Curso Prefacultativo, en un plazo no mayor a 48 horas de la fecha y hora del examen a la COMISION del Curso Prefacultativo. En las 24 horas siguientes el HCF para la correspondiente aprobación y publicación de la nómina de aprobados. IV. Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad, pasaporte o libreta de Servicio Militar. f) Reclamos: Todo reclamo relacionado a la prueba de suficiencia académica deberá efectuarse en forma escrita dentro de las 48 horas de emitida la publicación; la Comisión deberá resolver estos casos por escrito en el lapso no mayor a las 48 horas computables a partir de la presentación del reclamo. Artículo 7.- (Curso Prefacultativo) a) Convocatoria: La convocatoria para el desarrollo del CURSO PREFACULTATIVO será elaborada por el DIRECTOR; para luego ser presentado a la COMISION y aprobado por el Honorable Consejo Facultativo, conforme a normas internas en vigencia. La Convocatoria será pública y consignará los siguientes aspectos mínimos: 1) Requisitos de inscripción 2) Asignaturas del Curso 3) Carga Horaria 4) Duración
  • 4. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia 5) Lugar 6) Fecha de inicio y conclusión b) En los cursos Prefacultativos serán admitidos los candidatos que cumplan los siguientes requisitos: I. Título de Bachiller o documento que acredite aprobación de los 4 cursos del ciclo secundario (Certificado de Calificaciones otorgado por el Ministerio de Educación, libretas de notas de los 4 cursos) II. Fotocopia legalizada del Carnet de Identidad, pasaporte o libreta de Servicio Militar. III. Formulario Oficial de inscripción debidamente llenado. IV. Papeleta de depósito bancario por derecho de matriculación al curso. V. Pasaporte con visa de permanencia vigente y Título de Bachiller o documento equivalente, Documento de radicatoria en el país debidamente legalizado, para postulantes extranjeros. VI. Certificado del Director de Colegio que acredite estar cursando el 4to. Curso del ciclo secundario, para aquellas Facultades que adopten la realización de un 2do. Curso Prefacultativo en el año. c) Características Académicas: El Curso Prefacultativo estará dividido en dos partes: 1) Primera Parte: Conocimientos Básicos I. El avance de esta primera parte estará sujeto a un programa específico elaborado por la Facultad. II. El programa deberá ser elaborado tomando como premisa el fortalecimiento del conocimiento de materias básicas impartidas en el ciclo secundario, necesarias para el desarrollo formativo en cada Carrera y/o Facultad. 2) Segunda Parte: Contenido Social I. Esta segunda parte no es de carácter evaluativo, pero si de asistencia obligatoria. II. Deberá dar una orientación general sobre la realidad nacional y el papel de la Universidad al interior de ella. III. Deberá dar una orientación universitaria acerca del funcionamiento general de la Universidad, de sus fines y objetivos. IV. El postulante recibirá una orientación sobre el contenido y características generales de la Facultad y/o Carrera en que se desarrolla el Curso. V. Se deberá dar atención en esta fase a la formación de los estudiantes en métodos y técnicas de estudio, orientándolo hacia un nuevo modelo académico. d) Asignaturas, Contenidos, Carga Horaria y Paralelos: Las asignaturas a dictarse en el CURSO PREFACULTATIVO, así como sus contenidos mínimos, carga horaria y conformación de paralelos serán definidos por el DIRECTOR DEL CURSO, en coordinación con el docente(s) de la materia, para luego ser presentado a la COMISION, y obtener la respectiva aprobación del Honorable Consejo Facultativo. e) Inicio y duración:
  • 5. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia 1. Se fija preferentemente el último cuatrimestre del año para la realización de los mencionados cursos. Para las Facultades del sistema semestralizado tienen la libertad de establecer el 2do Curso de acuerdo a la planificación Facultativa. 2. Los Cursos Prefacultativos tendrán una duración mínima de 360 horas académica, de las cuales 240 deberán ser presenciales. Una hora académica equivale a 45 minutos de duración. f) Evaluación: 1. La evaluación del desarrollo del CURSO PREFACULTATIVO en sus diferentes asignaturas contempla la realización de actividades de nivelación, aplicación de pruebas parciales, aprobación de trabajos prácticos, que concluyen con una evaluación final. 2. El postulante que aprueba el Curso Prefacultativo pero reprueba el Cuarto Curso de Secundaria no adquiere ningún derecho de admisión a la Universidad en la gestión cursada. Las notas obtenidas en el prefacultativo deberán ser anuladas y en ningún caso se otorgará certificado de aprobación. g) Aprobación: La nota final será el promedio de los exámenes parciales y el examen final, requiriendo un mínimo de 51% en cada una de las asignaturas para la aprobación del curso. El examen final por asignatura será programado en exámenes únicos y simultáneos de todos los cursos paralelos, cuyos resultados más el de los exámenes parciales serán dados a conocer por el DIRECTOR DEL PREFACULTATIVO a la COMISION en un plazo no mayor a las 48 horas de realizada la prueba. Conocidos y analizados los resultados por la Comisión, ésta informará al Honorable Consejo Facultativo en las 24 horas siguientes para su consideración, aprobación y publicación de alumnos aprobados. h) Reclamos: Todo reclamo relacionado a la evaluación final del Prefacultativo deberá efectuarse en forma escrita, dentro de las 48 horas de emitida la publicación. La Comisión deberá resolver estos casos en un lapso no mayor a las 48 horas computables a partir de la presentación del reclamo. Artículo 8.- (Admisión Especial) a) La Admisión Especial comprende los siguientes casos: I. Profesionales Universitarios con Título en Provisión Nacional. II. Profesores egresados de normales superiores urbanas y rurales con Título en Provisión Nacional y Título de Bachiller. III. Oficiales en ejercicio graduados de las Fuerzas Armadas y de la Academia Nacional de Policías con documentación legalizada que acredite su grado y cuenten con el Título de Bachiller. IV. Los titulados de Institutos Superiores o similares reconocidos por la Universidad, que además del Título de Bachiller cuenten con Título en Provisión Nacional a nivel Técnico Superior. V. Postulantes que hubieran obtenido los tres primeros puestos en competencias académicas nacionales e internacionales organizadas y reconocidas por la U.M.S.A.. VI. Estudiantes que cuenten con plaza oficialmente otorgada por estar amparados por el Convenio Bolivia – Brasil, Bolivia – Paraguay u otros que al firmarse incluyan esta prerrogativa.
  • 6. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia b) Requisitos: La admisión especial está sujeta a los siguientes requisitos: I. Título Profesional en Provisión Nacional legalizado. II. Título de Bachiller III. Documentos originales que acrediten y respalden la admisión especial. CAPITULO III.- ESTRUCTURA Y ORGANIZACION Artículo 9.- (Comisión del Curso Prefacultativo) a) El Honorable Consejo Facultativo conformará una COMISION para el CURSO PREFACULTATIVO, como la máxima instancia responsable de la planificación, organización, ejecución y control de desarrollo de las modalidades de admisión de postulantes a la Universidad. b) Los Cursos Prefacultativos Provinciales estarán administrados por el Instituto de Desarrollo Regional (IDR) quien coordinará el funcionamiento de los mismos con las Comisiones conformadas para los respectivos Cursos Prefacultativos, previa aprobación de los H.C.F. Artículo 10.- (Composición y dependencia) a) La COMISION designada, dependerá directamente del Honorable Consejo Facultativo y estará conformada por los siguientes miembros. 1) El Vicedecano, en calidad de Presidente. 2) Dos delegados docentes del HCF. 3) Dos delegados estudiantiles del HCF. b) En el caso de los Cursos Prefacultativos Provinciales, el IDR tiene directa dependencia del Vicerrectorado. Artículo 11.- (Atribuciones de las Comisiones) a) Planificar, organizar, ejecutar y controlar las modalidades de admisión. b) Proponer al Honorable Consejo Facultativo la Convocatoria Pública a concurso de méritos y defensa del Plan de Trabajo, para la designación del DIRECTOR DEL CURSO PREFACULTATIVO. c) Evaluar la documentación presentada por los postulantes a Director, en conformidad a normas y reglamentos en vigencia y proponer al Honorable Consejo Facultativo una nómina de hasta 3 postulantes con la respectiva puntuación alcanzada d) Considerar el Plan Global Académico y Administrativo propuesto por el DIRECTOR designado; evaluar los referidos planes y presentar un informe de conclusiones al Honorable Consejo Facultativo, para su respectiva consideración y aprobación con Resolución Facultativa. e) Requerir al DIRECTOR la presentación de un Presupuesto Detallado dentro de las normas universitarias vigentes, de toda la actividad precurricular del CURSO PREFACULTATIVO y actividades complementarias; evaluar el referido presupuesto y presentar un informe al Honorable Consejo Facultativo para su respectiva consideración y aprobación con Resolución Facultativa. f) Proponer al Honorable Consejo Facultativo la Convocatoria Pública interna a concurso de méritos para la designación y contratación de personal: Docente, Auxiliares de Docencia y
  • 7. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia Personal Administrativo de Apoyo, para el desarrollo de actividades del Curso Prefacultativo. g) Evaluar los méritos sobre la base de documentos presentados por docentes, auxiliares de docencia y administrativos interesados, de conformidad a normas y reglamentos en vigencia y elevar el informe al Honorable Consejo Facultativo para su aprobación y designación. h) Requerir al DIRECTOR la presentación de informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades académicas y administrativas, así como de la ejecución presupuestaria del Curso Prefacultativo. Artículo 12.- (Del Director del Curso Prefacultativo) a) El DIRECTOR, depende directamente de la COMISION; se constituye en la máxima autoridad responsable de la ejecución de las decisiones de la COMISION. b) La duración de sus funciones será por una gestión académica del prefacultativo. c) El Director del Curso no podrá se nombrado por más de dos gestiones académicas consecutivas. d) El Director del Curso Prefacultativo tiene las siguientes funciones y atribuciones. I. Elaborar y presentar a la COMISION un Plan Global Académico y Administrativo, para el desarrollo de las 2 modalidades de admisión de postulantes a la Universidad. (Prueba de Suficiencia Académica y Curso Prefacultativo). El Plan Global Académico, será un instrumento de previsión de gestión académica que deberá contener información académica precisa, de la forma como se desarrollará la admisión de postulantes en sus 3 modalidades: 1) Prueba de Suficiencia Académica, 2) CURSO PREFACULTATIVO; definiendo en las dos primeras: Propósitos, Objetivo General, Objetivos Específicos, Estructuración de contenidos (Asignaturas, Contenidos Mínimos, Paralelos y Carga Horaria), Evaluación y Cronograma de Actividades. El Plan Global Administrativo, será un instrumento de gestión administrativa correspondiente al periodo de duración de las actividades a desarrollar y deberá contener información de carácter administrativo, como ser: Propósitos, Objetivo General, Objetivos Específicos, Organización, Control de Docentes, Auxiliares de Docencia y Personal Administrativo de Apoyo, Requerimiento de Insumos y presupuesto Global. II. Elaborar y proponer a consideración de la COMISION el Presupuesto Detallado de toda la actividad precurricular del Prefacultativo. III. Ejecutar las decisiones de la COMISION en cuanto se refiere al desarrollo de actividades académicas y administrativas del Preuniversitario. IV. Dirigir y supervisar el desarrollo del Prefacultativo. e) Facultades y funciones del I.D.R. Son facultades y funciones del I.D.R. en lo pertinente al Curso Prefacultativo Provincial. I. Adecuar las normas básicas de funcionamiento de los cursos prefacultativos. II. Organizar las labores académicas y administrativas de los Cursos, en estricta coordinación con las Facultades y provincias. III. Supervisar el desarrollo de los cursos y el proceso de evaluación en coordinación con las Facultades.
  • 8. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia IV. Elaborar el informe de evaluación de los Cursos Prefacultativos Provinciales. Artículo 13.- (Docentes) Los Docentes de los PREFACULTATIVOS designados en cada Facultad, dependen directamente del DIRECTOR y son responsables de regentar su respectiva asignatura y participar activamente en el proceso enseñanza – aprendizaje del mismo. Los docentes de referencia pueden ser docentes de la propia Universidad, siempre y cuando no afecten a sus propias responsabilidades que tienen en sus respectivas Carreras; de conformidad a normas vigentes, en ningún caso podrán pasar en conjunto las 240 horas de trabajo. Pueden ser también, docentes extrauniversitarios con experiencia académica, invitados y contratados exclusivamente por el tiempo de duración del PREFACULTATIVO, dentro de las normas universitarias vigentes. Artículo 14.- (Auxiliares de Docencia) Los Auxiliares de Docencia de los CURSOS PREFACULTATIVOS son estudiantes universitarios regulares y dependen académicamente del Docente y administrativamente del Director. Tienen la responsabilidad de cooperar, prestar apoyo y asistencia académica al docente en el proceso de enseñanza – aprendizaje; pero, sin perjudicar en la asignación de notas en el proceso de evaluación de estudiantes. Artículo 15.- (Personal Administrativo de Apoyo) El Personal Administrativo de Apoyo del PREFACULTATIVO, depende directamente del DIRECTOR y se constituyen en funcionarios que tienen la responsabilidad de cooperar y prestar apoyo en el proceso de gestión administrativa. CAPITULO IV.- ASPECTOS FINANCIEROS Artículo 16.- (Financiamiento) El Financiamiento de los CURSOS PREFACULTATIVOS, deberán ser necesariamente autosustentados, se sujetará al monto generado por la venta de la matrícula respectiva. Cada Facultad a través de su Consejo Facultativo determinará el monto de la matrícula única para todas y cada una de las modalidades de ingreso, montos que serán recaudados exclusivamente a través de las redes bancarias autorizadas o en cuentas oficiales del Área Desconcentrada Facultativa. Artículo 17.- (Administración de los fondos) La Administración de los fondos deberá contar con el presupuesto aprobado por el Honorable Consejo Facultativo, bajo los siguientes parámetros: a) Hasta un límite del 70% del total generado servirá para cubrir las Planillas de servicios personales y hasta un límite del 30% deberá asignarse al suministro de material didáctico y de apoyo. El excedente pasará a formar parte del presupuesto facultativo, principalmente para el mejoramiento de infraestructura y bienes de utilidad académica. b) El Director del Curso Prefacultativo, tendrá una asignación no mayor al salario básico de un docente universitario de tiempo completo cuya carga horaria total (Prefacultativo más labor docente) no podrá ser mayor a las 240 horas/mes y estará sujeto a contrato específico por tiempo definido. c) Los docentes del Curso Prefacultativo, tendrán una asignación de Carga Horaria de acuerdo al modelo y a la política del propio Curso Prefacultativo aprobado en el Honorable Consejo Universitario (con un acumulado no mayor a 240 horas/mes, si ya prestan servicios en la Universidad). Los docentes firmarán un contrato expreso en calidad de interinos para prestar sus servicios por periodo definido. De conformidad a las disposiciones universitarias un docente regular con 160 horas T.C. en cualquier unidad académica solo puede acceder a 80 ½ en el curso preuniversitario (En ningún caso podrán acumular más de 240 horas/mes)
  • 9. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia d) Para los docentes del Curso Preuniversitario Provincial, el pago será equivalente a Tiempo Completo. El docente firmará un contrato expreso con la U.M.S.A. en calidad de interino para prestar sus servicios por periodo definido. e) Los Auxiliares de Docencia del Curso Prefacultativo, tendrán una asignación equivalente a 20 horas como remuneración mensual por materia o paralelo. Los Auxiliares firmarán un contrato expreso por periodo definido. f) El Personal Administrativo del Curso Prefacultativo, tendrá una remuneración mensual acorde al Escalafón Administrativo de la U.M.S.A. por prestación de servicios a tiempo completo, sujeto a contrato expreso por periodo definido. CAPITULO V.- INFORME FINAL, HABILITACION Y DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 18.- (Informe Final) a) A la finalización de la actividad el Director del Curso Prefacultativo, deberá elaborar el Informe Final de acuerdo a formato, y deberá contener los siguientes aspectos: 1) Fecha de Inicio y de conclusión 2) Programas ejecutados en cada asignatura, con detalles de los contenidos, metodología, carga horaria y las modalidades de evaluación empleados en el Curso. 3) La calificación final otorgada a cada uno de los postulantes. 4) La Organización General del curso que concluye: b) Aspectos presupuestarios, evaluación de docentes y auxiliares de docencia c) Información estadística que consignen los siguientes datos: 1. Número de estudiantes 2. Sexo, edad, estado civil 3. Colegio de procedencia 4. Fiscal/particular 5. Urbano/rural/urbano provincial 6. Educación regular/CEMA 7. Procedencia del estudiante 8. La Paz (ciudad/provincia), el interior, extranjero y otros que pudieran ser requeridos por Vicerrectorado. Artículo 19.- (Habilitación) a) Los estudiantes que aprueben los exámenes de Suficiencia Académica, el Curso Prefacultativo y aquellas calificadas bajo la modalidad de Admisión Especial, para seguir estudios universitarios, deben recabar el respectivo Certificado de Habilitación, como documento que permita la obtención de la Matrícula Universitaria. b) Los estudiantes que aprueben el Curso Prefacultativo Provincial, quedan habilitados para proseguir estudios universitarios en la Facultad correspondiente para lo cual deberán recabar el respectivo certificado de habilitación emitido por el Director del
  • 10. UNIVERSIDAD BOLIVIANA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES II CONGRESO INTERNO - 2005 SECRETARIA GENERAL ….¡Es hora del cambio! La Paz – Bolivia Curso Prefacultativo respectivo, sobre la base del informe del Director del I.D.R. En ningún caso se convalidará el Curso Prefacultativo para otra Facultad. Artículo 20.- (Disposiciones especiales) a) Los postulantes que no poseen Título de Bachiller, deberán tramitar la obtención del Diploma durante el tiempo que dure el Curso Prefacultativo, puesto que este documento o el Certificado que acredite su tramitación en la Universidad, constituyen requisito indispensable para la admisión en la Facultad. b) El Honorable Consejo Universitario queda encargado de resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación del presente Reglamento. c) Cursos Prefacultativos Provinciales: 1) La Facultad establecerá la admisión de postulantes bachilleres del ciclo medio de las provincias del Departamento de La Paz, mediante el desarrollo de cursos preuniversitarios en provincias que así lo requieran, en consulta y en coordinación con el Consejo Académico Universitario a través del Vicerrectorado. 2) La programación, evaluación y desarrollo de los Cursos Prefacultativos Provinciales, deben adaptarse a las características programadas por cada Facultad. 3) Las autoridades provinciales (Alcalde y Subprefecto) necesariamente deben garantizar lo siguiente: - Infraestructura disponible para realizar los Cursos - Alojamiento adecuado para los docentes y - Material didáctico y de apoyo. Sin costo alguno para la U.M.S.A. 4) Estos Cursos funcionarán bajo el principio de autosustentación. 5) La inscripción se realizará en dos etapas: - Preinscripción a cargo de las autoridades. - Inscripción a cargo de la U.M.S.A. por intermedio del I.D.R. 6) Otros aspectos no contemplados en Disposiciones Especiales, se rigen por lo estipulado en los artículos 1 al 16 del presente Reglamento. Aprobado por el Honorable Consejo Universitario en sesión de fecha nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años, mediante Resolución No. 184/98.