1. MUNICIPIO DE LA PINTADA
UNA NUEVA VISIÓN
MUNICIPIO DE LA PINTADA
ALCALDÍA MUNICIPAL
DECRETO Nº 058
02 de agosto de 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LA CREACIÓN, ELECCION Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD DEL DE
LA PINTADA (ANTIOQUIA) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
El Alcalde Municipal de La Pintada, Antioquia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas por el artículo 315 de la Constitución Nacional, las Leyes
136 de 1994 y 375 de 1997, el Decreto 089 de 2000 y las Ordenanzas
016 de 2003 y la 019 del 2006
Y CONSIDERANDO:
1. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 45 y 103
garantiza el derecho a la participación de las y los jóvenes en los
organismos públicos que tienen a cargo su protección, promoción y
educación y que es obligación del Estado, apoyar su organización
como cuerpo social.
2. Que en desarrollo del artículo 45 de la Constitución Política de
Colombia, se expidió la Ley 375 de 1997 que establece el marco
legal de la participación juvenil en lo público, y orienta las políticas,
planes y programas del Estado, en beneficio de la juventud.
3. Que la Ley 375 de 1997, creó el Sistema Nacional de Juventud y
como parte de éste los Consejos Municipales de la Juventud;
organismos colegiados y autónomos, que tienen como objeto
representar los intereses de las y los jóvenes y constituirse en
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voceros e interlocutores entre la Administración Municipal y la
Comunidad.
4. Que es necesario adoptar los criterios y reglas específicas para la
organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud
de la Pintada Antioquia.
5. Que mediante Acuerdo Municipal 015 de agosto 29 de 2001, se
creó el Consejo Municipal de Juventud en La Pintada, Antioquia.
6. Que es deber de la Administración Municipal, desarrollar programas
que motiven la participación de los jóvenes en la conformación de
los Consejos Municipales de la Juventud.
7. Que para efectos del Decreto 089 de 2000, se considera joven toda
persona comprendida entre los catorce (14) años cumplidos, hasta
los veintiséis (26) años de edad cumplidos.
8. Que se entenderá como organización o grupo juvenil, aquel
constituido, en su mayoría numérica, por afiliados jóvenes y cuyo
funcionamiento obedezca a reglamentos o estatutos legalmente
aprobados por sus miembros y debidamente registrados ante la
autoridad competente.
DECRETA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1: OBJETO. El presente Decreto tiene por objeto adoptar
y establecer disposiciones sobre la naturaleza del Consejo Municipal
de la Juventud de La Pintada, Antioquia, como órgano Asesor y
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Consultivo de la Administración Municipal en estos asuntos, la
especificación de sus funciones, los mecanismos de convocatoria y
elección de sus miembros, la fecha de instalación del Consejo, el
señalamiento de espacios, instancias y actividades para la reflexión,
discusión, evaluación y seguimiento de planes, programas y proyectos
dirigidos a la Juventud y demás asuntos pertinentes.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA. El Consejo Municipal de Juventud, es
un organismo colegiado de carácter Asesor y Consultivo de la
Administración Municipal en asuntos de juventud (Planes, proyectos,
programas y políticas), autónomo en el ejercicio de sus competencias
y funciones, integrante del Sistema Municipal de Juventud que opera
en el municipio de La Pintada y dinamizador del Sistema Nacional de
Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 375 de 1997 y su
Decreto Reglamentario 089 de 2000.
CAPÍTULO II
FUNCIONES
ARTÍCULO 3. FUNCIONES ESPECÍFICAS. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley 375 de 1997 y en el artículo 2° del
Decreto 089 de 2000, el Consejo Municipal de Juventud de La
Pintada, cumplirá las siguientes funciones específicas:
1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la
Administración y las entidades públicas del orden nacional y
territorial y ante las organizaciones privadas, en los temas
concernientes a juventud;
2. Proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para
el cabal desarrollo de las disposiciones de la Ley 375 de 1997 y
de las demás normas relativas a juventud, y concertar su
inclusión en el correspondiente plan de desarrollo;
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3. Establecer estrategias y procedimientos para que los jóvenes
participen en el diseño de políticas, planes, programas y
proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría
en la ejecución de los mismos;
4. Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles,
en la respectiva jurisdicción;
5. Dinamizar la promoción, la formación integral y la participación
de la juventud, de acuerdo con las finalidades de la Ley 375 de
1997 y demás normas que la modifiquen o complementen;
6. Promover la difusión y el ejercicio de los derechos humanos,
civiles, sociales y políticos y en especial, los derechos y deberes
de la juventud, enunciados en los capítulos I y II de la Ley 375 de
1997;
7. Elegir representantes ante otras instancias de participación
juvenil y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o
estatutos así lo dispongan;
8. Cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y auto
gestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los
propósitos de la Ley 375 de 1997;
9. Darse su propio reglamento de organización y funcionamiento,
en el que se disponga sobre sus dignatarios y las funciones de
los órganos de dirección; las reuniones, la sede y el quórum; el
ejercicio de la secretaría; y la organización de grupos de trabajo
o subcomités, entre otros.
10. Las demás funciones que se deriven de la Ley, el Decreto
089 de 2000 y del Reglamento Territorial.
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CAPÍTULO III
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 4. COMPOSICIÓN BÁSICA: En el Municipio de La
Pintada se organizará el Consejo Municipal de Juventud, conformado
por 9 (nueve) integrantes, elegidos mediante el voto popular y directo
de los Jóvenes inscritos en el Municipio, para un periodo de tres (3)
años contados a partir de la fecha de posesión, mediante el sistema
de cuociente electoral por medio de tarjetas electorales ubicadas en
diferentes puestos de votación, establecidos para tal efecto.
La composición básica se elegirá de la siguiente manera: El sesenta
por ciento (60%), es decir 6 (seis) serán elegidos por cuociente
electoral de listas presentadas directamente por las y los jóvenes y el
cuarenta por ciento (40%), es decir los 3 (tres) restantes, se elegirán
por mayoría de los candidatos postulados por las organizaciones y
grupos juveniles, debidamente constituidos. En cualquier caso, la
elección se efectuará mediante el sistema de mayorías.
Se podrá sufragar únicamente por una lista o por el candidato
postulado por una organización juvenil
PARÁGRAFO 1. . Si se encuentra legalmente constituida una sola
organización juvenil, el Alcalde municipal de La Pintada solicitará a
esa organización que designe un candidato adicional con su
respectivo suplente. Para que estos candidatos resulten elegidos,
deberán obtener un número de votos no inferior al cinco por ciento
(5%) del registro de jóvenes votantes.
PARÁGRAFO 2. Si se encuentran legalmente constituidas dos
organizaciones juveniles, el Alcalde municipal de La Pintada solicitará
a cada una de éstas que presente una lista integrada por 3 candidatos
con sus respectivos suplentes. En este evento, esta elección se hará
por el sistema de cuociente electoral.
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ARTÍCULO 5. COMPOSICIÓN ESPECIAL: En armonía con el artículo 8 de la Ley
375 de 1997, el artículo 6 del Decreto 089 de 2000 y Ordenanza 19 del 15 de
agosto de 2006, el Consejo Municipal de Juventud adicionará a la composición
básica un (1) integrante, por cada categoría de minoría de las organizaciones
juveniles, que estuviesen debidamente constituidas, así:
Uno (1) por las organizaciones juveniles afrocolombianas.
Uno (1) por las organizaciones juveniles campesinas.
Uno (1) por las organizaciones juveniles raizales.
Uno (1) por las organizaciones juveniles indígenas.
Uno (1) por las organizaciones juveniles en situación de discapacidad.
Siempre que constituyan minoría y que existan en el municipio.
Los Grupo Juveniles los cuales se encuentran organizados en el
municipio, son por el aporte social del ICBF (Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar) se cuenta con 4 Clubes Juveniles y grupos
municipales como lo son: Danzas, EFAM y Grupo de Habilidades
Sociales (Jóvenes con discapacidad)
PARÁGRAFO PRIMERO. Cada uno de éstos contará con su
respectivo suplente y serán seleccionados directamente por las
mismas comunidades.
CAPÍTULO IV
INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE
ELECCIONES. Se crea la Junta de Elecciones la cual cumplirá las
siguientes Funciones:
a. Buscar la financiación del gasto que comporta la elección.
b. Designar el Coordinador Electoral Municipal.
c. Definir los puntos o sitios de inscripción y de votación.
d. Preparar y ordenar las inscripciones de votantes y candidatos.
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e. Preparar la impresión de las tarjetas electorales.
f. Definir el número de votantes que sufragará en cada mesa.
g. Nombrar y notificar a los jurados de votación.
h. Nombrar los coordinadores zonales para el día de votación.
i. Definir la Comisión Escrutadora para el día de los comicios.
j. Determinar las disposiciones operativas necesarias para el
normal desarrollo del proceso electoral.
k. Definir los procedimientos y la mecánica electoral de la elección
del Consejo Municipal de Juventud.
l. Supervisar la organización y desarrollo de las elecciones.
m. Tomar las decisiones necesarias ante situaciones imprevistas y
coyunturales que puedan presentarse antes, durante y después
de los comicios electorales.
n. Comunicar al Registrador Municipal y al Alcalde los resultados
de la elección del Consejo Municipal de Juventud.
PARÁGRAFO. Harán parte de la Junta Electoral de Elecciones, el
Alcalde municipal de La Pintada o quien éste delegue; el Registrador
del Estado Civil de La Pintada o su delegado, el Secretario de
Educación o su delegado, el Secretario de Cultura Ciudadana o su
delegado, el Secretario de Desarrollo Social o su delegado y el
Personero Municipal de La Pintada o a quien este delegue.
ARTÍCULO 7. REQUISITOS PARA VOTAR. Podrán votar para las
elecciones de los Consejeros Municipales de Juventud, los jóvenes
cuya edad esté comprendida entre 14 y 26 años de edad, que residan
en la jurisdicción del Municipio de La Pintada y que se
encuentren debidamente inscritos en el Registro de Jóvenes votantes,
atendiendo las orientaciones que para efectos de votaciones y
escrutinios otorgue la Registraduría Nacional del Estado Civil, en
coordinación con el Programa Rector de la Política Nacional de
Juventud, “Colombia Joven” y la Gerencia de Infancia, Adolescencia y
Juventud o quien haga sus veces.
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PARÁGRAFO 1. Para acreditar la residencia en el municipio de La
Pintada o uno de sus corregimientos o veredas, el o la joven deberá
expresarlo bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado
con la solicitud de inscripción.
PARÁGRAFO 2. Son requisitos fundamentales para inscribirse como
votantes, los siguientes:
a. Para las y los jóvenes que estén entre los 14 años y 17 años de
edad, presentar la Tarjeta de Identidad o contraseña, en el
momento de la inscripción.
b. Para jóvenes entre los 18 y 26 años de edad, presentar en el
momento de la inscripción cédula de ciudadanía o contraseña.
ARTÍCULO 8. INSCRIPCIÓN DE ELECTORES. Las y los jóvenes
podrán inscribirse entre el 15 de Octubre de 2012, en las instituciones
Educativas del municipio de La Pintada, La coordinación de Juventud
y la registraduría de La Pintada, de lunes a viernes en horario de 8:00
a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Los casos especiales para inscripción y votación, se reglamentarán
mediante resolución motivada de la Junta Electoral o la mesa de
trabajo.
ARTÍCULO 9. PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los
candidatos al Consejo Municipal de Juventud de La Pintada, deberán
inscribirse ante el Registrador Municipal o su delegado, del 01 al 20
de Octubre de 2012, en horario de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00
p.m. a 5 p.m.
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ARTÍCULO 10. REQUISITOS GENERALES PARA LOS
CANDIDATOS Y LAS CANDIDATAS. Los aspirantes a Consejeros
Municipales de Juventud deberán acreditar los siguientes requisitos:
1. Estar en el rango de edad de 14 a 26 años al momento de la
elección, establecido en el artículo 3o. de la Ley 375 de 1997 y
reglamentado en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 089 de
2000.
2. Las y los mayores de 18 años de edad deberán presentar cédula
de ciudadanía en original o contraseña cuando la cédula esté en
trámite. Para las y los jóvenes entre 14 y 17 años, presentar
tarjeta de identidad
3. Dos (2) fotos del cabeza de lista (si es independiente) o del
principal (si es de una organización juvenil), de 3x4 cms. fondo
blanco, marcadas por detrás, con nombre completo y el número
de documento de identidad.
4. Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser
postulado por una organización juvenil.
5. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año
ininterrumpido de residencia en el Municipio de La Pintada,
certificado expedido por el Alcalde, inspector, corregidor o
notario.
ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA LISTAS PRESENTADAS
DIRECTAMENTE POR LOS JOVENES. Las listas que sean inscritas
directamente por los jóvenes, deberán tener el respaldo de dos por
ciento (2%) firmas del registro de jóvenes votantes del municipio, en
formatos especiales designados para tal fin, con indicación del debido
documento de identidad.
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Los jóvenes firmantes en las listas deberán ser residentes en el
municipio de La Pintada
PARÁGRAFO. El número de candidatos inscritos en cada lista
presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder del
número de integrantes a proveer que determina este decreto, es decir,
que para el caso de las listas presentadas directamente por las y los
jóvenes, su composición no podrá superar los 70 (setenta) integrantes.
ARTICULO 12. REQUISITOS PARA LAS ORGANIZACIONES
JUVENILES. Las organizaciones juveniles que cuenten con
personería jurídica, para inscribir su candidato, tendrán que presentar
ante el funcionario competente los siguientes documentos:
Copia de los estatutos donde se acredite el objeto social, y los
cronogramas de actividades que benefician a la población
juvenil.
Certificado de existencia y representación legal.
Acta del órgano competente de la organización en el cual se
designe su lista de candidatos para las elecciones.
Por organización juvenil sólo se podrá inscribir un candidato y un
suplente.
PARÁGRAFO 1. En el caso de que la organización juvenil, no posea
personería jurídica, podrá inscribir su lista de candidatos con el aval de
una organización social o comunitaria legalmente constituida (Junta de
Acción Comunal –JAC-, entre otras), la cual certificará el
cumplimiento de los requisitos de la Organización Juvenil para la
presentación de candidatos (existencia de por lo menos seis (6) meses
como organización juvenil, participación en su mayoría de jóvenes
entre 14 y 26 años y desarrollo de trabajo social o comunitario dirigido
a jóvenes).
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PARÁGRAFO 2. Los partidos o movimientos políticos podrán
participar como organizaciones juveniles, siempre y cuando en sus
estatutos legales o reglamento consagren la existencia de un sector
juvenil que desarrolle trabajo con jóvenes.
PARÁGRAFO 3. Las y los candidatos que representen las minorías
étnicas, deberán presentar ante el funcionario competente una copia
del acta donde se designa al candidato y su suplente para el Consejo
Municipal de Juventud, acta que deberá ser presentada durante el
período definido para la inscripción de candidatos en el Artículo 9° del
presente decreto.
El representante designado deberá cumplir con los requisitos
expuestos en el Artículo décimo, a excepción del numeral cuarto, del
presente decreto.
ARTÍCULO 13. CONSTITUCION DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
JUVENTUD AL NO EXISTIR ORGANIZACION JUVENIL. Si para la
fecha de la convocatoria a la elección del Consejo Municipal de
Juventud, no existieren organizaciones juveniles legalmente
constituidas, en estas elecciones únicamente se elegirá el número de
consejeros dispuesto en el reglamento y que corresponda a las listas
presentadas directamente por los jóvenes, 6 (seis) para el caso de la
Pintada.
PARAGRAFO. Para el caso anterior, dentro de los doce (12) meses
siguientes a la toma de posesión de los Consejeros Municipales de
Juventud, elegidos de las listas presentadas directamente por los
jóvenes, se convocará nuevamente a elecciones, únicamente para
elegir 3 (tres) Consejeros de Juventud representantes de las
Organizaciones Juveniles.
ARTÍCULO 14. JURADOS DE VOTACIÓN. Serán jurados de
votación, los designados por la Junta Electoral.
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ARTICULO 15. MODIFICACIÓN DE LISTAS. Estas se realizarán
entre el 21 de Octubre y el 25 de octubre, en horario de 8 a.m. a 12 m
y de 2.00 p.m. a 5 p.m., se podrá modificar las listas de candidatos
inscritos para las elecciones del Consejo Municipal de Juventud ante
el delegado del Registrador Municipal del Estado Civil del municipio de
La Pintada.
ARTÍCULO 16. SORTEO Y ADJUDICACIÓN DE NUMEROS. Se
llevará a cabo el sorteo y adjudicación de números de la tarjeta
electoral de los respectivos candidatos a elecciones del Consejo
Municipal de Juventud en las instalaciones de la Registraduría del
Estado Civil, el martes 26 de octubre de 2012, a las 10 de la
mañana.
CAPÍTULO V
ELECCIÓN
ARTÍCULO 17. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Se convoca para
elegir Consejo Municipal de Juventud de La Pintada el día viernes
nueve (09) de Noviembre de dos mil doce (2012), en los puestos de
votación que se defina a través de Resolución motivada por la Junta
Electoral, en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
PARÁGRAFO. Actuarán como Claveros el día de la elección, el
señor Alcalde de La Pintada o su delegado, el Secretario de Desarrollo
Social o su delegado y el Registrador de la Pintada o su delegado. El
arca triclave quedará bajo custodia en la Alcaldía de La pintada.
ARTÍCULO 18. REELECCIÓN. Los integrantes del Consejo Municipal
de Juventud podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 19. SUFRAGIO ÚNICO. Se podrá sufragar únicamente
por una lista o por un candidato de organización juvenil.
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CAPÍTULO VI
FASE POST-ELECTORAL
ARTÍCULO 20. ESCRUTINIO GENERAL. El día Nueve (09) de
noviembre de dos mil doce (2012), a las 04:00 p.m. se llevará a
cabo el escrutinio general de las elecciones del Consejo Municipal de
Juventud, en el lugar que mediante resolución fije la Junta Electoral.
La labor de escrutar la realizará un comité integrado por el Secretario
de Educación o su delegado, el Secretario de Desarrollo y Gestión
Social o su delegado y el Secretario General o su Delegado.
ARTÍCULO 21. COMUNICACIÓN Y EXPEDICIÓN DE
CREDENCIALES. El Registrador Municipal comunicará al Alcalde de
La Pintada, los nombres de los candidatos electos como Consejeros
Municipales de Juventud, dentro de los ocho (8) días siguientes a la
elección, y expedirá a cada joven electo, una credencial que lo
acredite como integrante del Consejo Municipal de Juventud de La
Pintada.
ARTÍCULO 22. INSTALACIÓN Y POSESIÓN. Expedidas las
credenciales, el Alcalde convocará a los jóvenes electos a la
instalación del Consejo Municipal de Juventud, en donde dará
posesión a sus integrantes, dentro de los quince (15) días siguientes
al recibo de la comunicación del Registrador.
PARÁGRAFO. La instalación del Consejo Municipal de Juventud se
efectuará a más tardar, en el mes siguiente a la fecha de las
elecciones.
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CAPÍTULO VII
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE JUVENTUD
ARTÍCULO 23. INTERLOCUCIÓN. Para el ejercicio adecuado de las
funciones del Consejo Municipal de Juventud, se establecen los
siguientes mecanismos de interlocución:
a. Realizar cada seis (6) meses, una sesión conjunta con el
Concejo Municipal para tratar temas concernientes a la
juventud.
b. Realizar cada dos (2) meses, una reunión con el Alcalde
Municipal o su delegado, para tratar temas concernientes a la
juventud.
c. Para asegurar el fiel cumplimiento de los postulados que con
respecto al tema de juventud se consagren en el Plan de
Desarrollo del Municipio, el Consejo Municipal de Juventud
desarrollará todas las acciones pertinentes para que el Consejo
Municipal de Planeación cuente con un representante de los
jóvenes entre sus integrantes.
d. Presentar ante la Coordinación Municipal de Juventud al menos
cada trimestre (cuatro al año), informes sobre la gestión
adelantada por el Consejo Municipal de Juventud con la
población juvenil en cumplimiento de las funciones para las que
fueron elegidos.
ARTÍCULO 24. DELEGADOS. El Consejo Municipal de Juventud
designará para un periodo de tres (3) años, a un (1) delegado para
integrar el Consejo Departamental de la Juventud de Antioquia, previa
convocatoria que efectúe el Gobernador.
ARTÍCULO 25. VACANCIAS. De conformidad con el artículo 7 del
Decreto 089 de 2000, los suplentes sólo podrán operar en caso de
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vacancia absoluta o definitiva del cargo de Consejero Municipal de
Juventud.
Se producirá vacancia absoluta o definitiva del cargo de Consejero
Municipal de Juventud, por decisión judicial o en uno cualquiera de los
siguientes casos:
1. Muerte.
2. Renuncia.
3. Fijación de residencia fuera del ámbito territorial para el cual el
consejero fue elegido.
4. Mayoría de edad (26 años y 364 dias). Retiro forzoso
PARÁGRAFO 1. Cuando se produzca vacancia absoluta o definitiva,
esta será cubierta por el siguiente candidato de la lista de la cual fue
elegido el joven que deja la representación. En el caso de un
Consejero electo como representante de una organización o grupo
juvenil o en los de representación especial comunitaria – minorías
étnicas – lo reemplazará su suplente.
PARÁGRAFO 2. Quien supla una vacancia definitiva, sólo podrá
ejercer como integrante del Consejo Municipal de Juventud, por el
tiempo que faltare para culminar el periodo para el que fue elegido el
titular.
ARTÍCULO 26. HONORARIOS. Las y los jóvenes elegidos como
Consejeros Municipales de Juventud no devengarán honorarios por tal
condición, pero tendrán derecho a los incentivos que defina la
Administración Municipal en cabeza del Alcalde.
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CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
ARTÍCULO 27. TRÁMITES POSTERIORES. Copia del presente acto
administrativo, será enviada al Programa Rector de la Política
Nacional de Juventud, Colombia Joven, para su correspondiente
registro.
Igualmente, se enviará copia de este mismo acto administrativo a la
Registraduría Municipal de La Pintada y a la Gerencia de Infancia,
Adolescencia y Juventud de la Gobernación de Antioquia.
Adicionalmente se difundirá el presente Decreto, entre las
Instituciones Educativas, los funcionarios de la Administración
Municipal, y los jóvenes de La Pintada.
ARTÍCULO 28. ASESORÍA Y APOYO. La Entidad encargada del
tema de Juventud en el Municipio de La Pintada organizará y
desarrollará un programa especial de asesoría y apoyo a la
conformación del Consejo Municipal de Juventud, que contemplará,
entre otros aspectos, su fortalecimiento como organismo del Sistema
Municipal de Juventud y agente dinamizador de la integración de
servicios para los jóvenes, con sujeción a las correspondientes
disponibilidades presupuestales del Municipio.
ARTÍCULO 29. RECURSOS. En desarrollo de lo dispuesto en el
Capítulo VIII de la Ley 375 de 1997, la Administración Municipal de
La Pintada, proporcionará las condiciones, soportes financieros y
facilidades de infraestructura, dotación, comunicaciones, y en general
todo el apoyo necesario que permita el proceso eleccionario y
posterior funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud, el
desarrollo de sus competencias y el cabal cumplimiento de sus
funciones tanto generales como específicas.
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ARTÍCULO 30. Lo que no está específicamente reglado en este
Decreto, se atenderá a lo dispuesto en La Ley 375 de 1997 y en el
Decreto 089 de 2000, en cuanto sea aplicable.
ARTÍCULO 31. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en La Pintada, a los 02 (dos) días del mes de Agosto de dos
mil doce (2012).
Rodrigo García Londoño
Alcalde Municipal de La Pintada
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