2. SUPER ESTRUCTURA TURÍSTICA
La superestructura comprende todos los organismos
especializados, tanto públicos como privados,
encargados de optimizar y modificar cuando sea
necesario, el funcionamiento de cada una de las partes
que integran el sistema, así como armonizar sus
relaciones para facilitar la producción y venta de los
múltiples y diversos servicios que componen el producto
turístico.
3. PRINCIPALES ORGANIZACIONES QUE
RIGEN EL TURISMO NACIONAL
ORGANISMOS PRIVADOS
1. FEDETURISMO, es la federación de organizaciones privadas de la actividad
turísticas en Venezuela y es la agrupación institucional del empresariado venezolano
que promueve y fomenta la actividad turística.
2. ANAHOVEN (Asociación Nacional de Hoteles de Venezuela), se ocupa de
estudiar y recomendar medios para promover, defender y desarrollar el bienestar de la
industria hotelera.
3. ALAV (Asociación de Líneas Aéreas de Venezuela) agrupa a líneas aéreas
nacionales e internacionales; es una organización sin fines de lucro.
4. AVAVIT (Asociación Venezolana de Agencias de Viajes y Turismo), Cooperar
con la promoción y defensa de todo lo relacionado con el negocio de las agencias de
viajes y desarrollar del turismo en y para Venezuela.
5. CAVN (Compañía Anónima Venezolana de Navegación), Se ocupa de velar
por la difusión y la defensa de cuando se relacione con el movimiento portuario en el
país. Cooperando con el fomento turístico.
4. 6. ASOGUIA (Asociación de Guías de Turismo), Se ocupa del control mediante
un estatuto establecido. Las condiciones y requisitos que deben cumplir los guías de
turismo.
7. CORPOINDUSTRIA, Investigación de todo lo referente a la actividad
turística, así como también en el manejo de las estadísticas necesaria para planificar
el desarrollo del sector.
8. FUNDATURISMO, Es la sociedad civil creada para establecer las bases
prácticas para darle al turismo la importancia y jerarquía como rama del desarrollo
económico.
9. CORMETUR, Es un instituto Autónomo Adscrito a la Gobernación del
Estado Mérida. Su misión es la de planificar, Evaluar, Asesorar y Fomentar la
Actividad Turística en el Estado Mérida, a través del financiamiento al Sector
Privado, Capacitación del Recurso Humano, Control de Calidad de los Servicios y la
Promoción de la Actividad Turística.
10. Dirección de Turismo del Estado Bolívar, Dirección de Turismo es una
Organización Gubernamental, adscrita a la Gobernación del Estado Bolívar,
encargada de promover e incentivar el Turismo y a nuestro estado como destino
Turístico en Venezuela y de esta manera convertirlo en un Estado competitivo y una
alternativa válida para el logro del desarrollo sustentable.
5. 1. Ministerio de Turismo, en materia de turismo nacional es el
órgano rector y la máxima autoridad administrativa, encargado de
formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las
políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas
destinadas a la promoción de Venezuela como destino turístico, y en
tal sentido le corresponde.
2. INCRET (Instituto Nacional de Cooperación y Recreación
Turística), Fomenta la participación de la población a través de
organismos sociales para mayor facilidad de recreación.
3. INCATUR, Desarrollo de los recursos humanos necesarios
para la planificación y desarrollo del sector Turismo.
4. INPARQUES (Instituto Nacional de Parques), Instituto
Autónomo adscrito al Ministerio del Ambiente y de los Recursos
Naturales, garantiza la conservación de los parques nacionales y
monumentos naturales de Venezuela y promueve su uso racional en
actividades de investigación, esparcimiento, educación y ecoturismo,
dentro del marco legal vigente y de los objetivos de creación de
estas áreas.
5. CONAC (Consejo Nacional de la Cultura), Inventario del
patrimonio turístico y participación en las políticas de conservación
de los recursos turísticos.
6. 6. OCEI (Oficina Nacional de Estadística e
Información), Investigación de todo lo concerniente a la
actividad turística, así como el manejo de las estadísticas
necesarias para planificar el desarrollo del sector.
7. CNT (Consejo Nacional de Turismo), Constituye un
órgano de planificación, asesoramiento y consulta.
8. Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente,
Este planifica y realiza las actividades del ejecutivo
nacional para el fomento de la calidad de vida del
ambiente y de los recursos naturales renovables.
8. LA LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Estudiar este tema nos permitirá aumentar nuestros
conocimientos en cuanto a esta ley orgánica, pero
además, también nos permitirá ampliar los
conocimientos adquiridos referentes a estudios jurídicos.
La Ley Orgánica del Procedimiento Administrativo, está
establecida para regular los Procedimientos
Administrativos en la República Bolivariana de
Venezuela, esto hace que sea necesario conocer esta Ley
9. TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 14. Los actos administrativos tienen la siguiente
jerarquía: decretos, resoluciones, órdenes, providencias y
otras decisiones dictadas por órganos y autoridades
administrativas.
El presente artículo establece que existe una jerarquía
entre los diferentes tipos de actos administrativos, y los
cita en el siguiente orden: DECRETOS,
RESOLUCIONES, ÓRDENES, PROVIDENCIAS Y
OTRAS DECISIONES, todas y cada una de ellas son
dictadas por órganos ya autoridades administrativas.
10. 9- Toda Organización Turística, Publica o Privada, esta obligada a
Cumplir con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Al
momento de Administrar y ser el Administrador, debe cumplir con las
disposiciones presentadas de los dos primeros Títulos de dicha Ley, Antes
de iniciar el procedimiento Administrativo contenido en el Titulo III de la
LOPA. LOPA y su Relación con los Organismos Turísticos .
49. Este Artículo basado en los requisitos de solicitud de apertura del
procedimiento administrativo. En la que principalmente se debe tener en
cuenta que la Administración (Organizaciones Turísticas) no debe tramitar
pedimentos que tengan por objeto actividades prohibidas por la Ley, es
decir contrarias a derecho igualmente aquellos que se refieran a
cuestiones cuya realización física es algo imposible, deben ser rechazados
por razones obvias. LOPA y su Relación con los Organismos Turísticos
11. De la Sustanciación del Expediente (Artículos 51 al 53,LOPA)
Artículo 51. Todo procedimiento, en este caso con fin
turístico, iniciado bien sea de oficio o a instancia de partes,
deberá determinar la existencia de los datos, sobre los cuales
la Administración habrá de pronunciarse en su momento.
Artículo 52. La existencia de un expediente ordenado lógica y
cronológicamente en función de las distintas fases del
procedimiento, es garantía de eficacia para la actuación
administrativa, y de protección de los derechos e intereses de
los administrados que se ventilan en el procedimiento.
Artículo 53. La administración (turística) está obligada a
desarrollar la actividad que fuere necesaria para llegar a una
decisión final, sin necesidad de que sea excitada por los
particulares.