1. REQUISITOS, COSTOS Y RUTAS
Proceso de importación de vehículos a Bolivia
• El proceso para la importación de toda mercancía se encuentra regulado por la
Aduana Nacional de Bolivia mediante Resolución de Directorio N° RD 01-031-05
de 19 de diciembre de 2005. A la fecha no existe Procedimiento especial para la
importación de vehículos.
• En cuanto a los documentos requeridos para la importación de toda mercancía a
territorio nacional, el Artículo 111° del Reglamento a la Ley General de Aduanas
establece que el Despachante de Aduana está obligado a obtener, antes de la
presentación de la declaración de mercancías los siguientes documentos que deberá
poner a disposición de la administración aduanera:
a) Formulario Resumen de Documentos.
b) Factura comercial o documento equivalente según corresponda.
c) Documento de transporte, original o copia.
d) Parte de recepción original.
e) Declaración Jurada del Valore en Aduana original, suscrita por el
importador.
f) Póliza de seguro, copia.
g) Documentos de gastos portuarios, original.
h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el
transportador.
i) Lista de empaque, original o copia.
j) Certificado de origen de la mercancía.
k) Certificado a autorizaciones previas, original.
Para la importación a consumo de vehículos automotores sujetos a inscripción en el
Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), en forma
previa a la elaboración de la DUI el declarante deberá registrar los datos del
vehículo en el Formulario de Registro de Vehículos, disponible en la página web de
la Aduana Nacional de Bolivia.
2. • Las instituciones que intervienen para la nacionalización de vehículos son: Aduana
Nacional de Bolivia, DIPROVE y el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO),
éste último para el caso de certificaciones relacionadas al cumplimiento de
condiciones medioambientales. DIPROVE emitirá la certificación de que no existe
denuncia de robo.
• El total de tributos a pagar para la nacionalización de un vehículo depende del
Valor FOB (Franco a bordo) consignado en la Declaración Única de Importación
(DUI), debido a que el Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado
(IVA) e Impuesto al Consumo Específico (ICE) se calculan en base a al valor CIF del
vehículo, este último es la adición del Valor FOB los costos de seguro y flete
correspondientes a la mercancía.
El GA es igual al 10% del Valor CIF del vehículo
El IVA es igual al 14,94% del Valor CIF más el GA
El ICE es igual al 18% del Valor CIF más el GA para el caso de vehículos nuevos y
20% para vehículos antiguos.
A continuación encontrará un cuadro en el que se hacen simulaciones de cálculo de
tributos para vehículos, según el valor FOB que se muestra en la primera columna.
CÁLCULO TRIBUTOS VEHÍCULOS
IMPUESTO TOTAL
VALOR FOB EN VALOR CIF
GRAVAMEN IMPUESTO AL TRIBUTOS
DÓLARES EN
ARANCELARI AL VALOR CONSUMO EN
ESTADOUNIDENSE BOLIVIANO
O (10%) AGREGADO ESPECÍFIC BOLIVIANO
S S
O S
2.000,00 14.980,00 1.498,00 2.461,81 2.966,04 6.925,85
5.000,00 37.450,00 3.745,00 6.154,53 7.415,10 17.314,63
10.000,00 74.900,00 7.490,00 12.309,07 14.830,20 34.629,27
15.000,00 112.350,00 11.235,00 18.463,60 22.245,30 51.943,90
149.800,0
20.000,00 0 14.980,00 24.618,13 29.660,40 69.258,53
ELABORACIÓN: DIRECCIÓN TÉCNICA CNDA
3. INGRESO DE LOS VEHÍCULOS A TERRITORIO NACIONAL
• Los vehículos pueden ingresar a territorio nacional para su nacionalización por
todas las administraciones aduaneras del país.
Interior Santa Cruz
Interior Cobija
Zona Franca Cial. Guayaramerin
Zona Franca Cial. Villazón
Zona Franca Cial. Cochabamba
Zona Franca Ind. Cochabamba
Zona Franca Ind. Puerto Suarez
Zona Franca Cial. San M atías
Apacheta
Zona Franca Cial. Cobija
Postal Santa Cruz
Postal Cochabamba
Postal La Paz
Villamontes
Guayaramerin
San M atías
Charaña
Bermejo
Interior Sucre
Zona Franca Cial. Puerto Aguirre
Zona Franca Cial. Yacuiba
Interior Tarija
Zona Franca Ind. Oruro
Zona Franca Ind. Winne
Interior Potosí
Zona Franca Cial. Oruro
Zona Franca Ind. La Paz
Pisiga
Zona Franca Ind. Santa Cruz
Villazón
Zona Franca Cial. Puerto Suarez
Zona Franca Ind. Patacamaya
Avaroa
Interior Oruro
Desaguadero
Puerto Suarez
Tambo Quemado
Zona Franca Cial. La Paz
Zona Franca Cial. Santa Cruz
Zona Franca Cial. Winner
Yacuiba
Interior Cochabamba
Interior La Paz
Zona Franca Comercial Desaguadero
4. Cumple mencionar que la información descrita en los párrafos anteriores corresponde a
normativa vigente a la fecha y que los requisitos para la nacionalización de autos
indocumentados serán establecidos en la normativa que corresponda al efecto; por lo tanto
la información proporcionada no contempla futura reglamentación.
ALEXINA E. FLORES GALLEGOS
DIRECTORA TÉCNICA
CÁMARA NACIONAL DE DESPACHANTES DE ADUANAS