Propuesta de erbol para la reforma del artículo 82
1. Propuesta de Erbol para la reforma del artículo 82
Educación Radiofónica de Bolivia (Erbol), que aglutina a 162 radios y cuenta con 650
periodistas, propone la reforma del artículo 82 de la Ley de Régimen Electoral en los
siguientes términos:
Las y los postulantes, desde el momento de su postulación, están prohibidos
de:
a) Efectuar directamente cualquier forma de campaña o propaganda
relativa a su postulación, en medios de comunicación radiales,
televisivos, escritos o espacios públicos.
b) Emitir opinión a su favor o a favor o en contra de otros postulantes,
en medios de comunicación radiales, televisivos, escritos o espacios
públicos.
c) Dirigir, conducir o co-conducir programas radiales o televisivos, o
mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos.
Los incisos b y e del parágrafo original deben ser derogados para que los postulantes
del órgano judicial puedan ser entrevistados en los medios de comunicación o en otros
escenarios más amplios y expresar sus puntos de vista respecto a temas relacionados al
cargo al que postula.
En este mismo sentido, debe ser derogado todo el parágrafo II del artículo 82 porque
anula los escenarios naturales de la deliberación democrática: los medios, al
prohibirles difundir documentos distintos a los producidos por el órgano electoral,
referirse específicamente a una o un postulante en forma positiva o negativa y generar
espacios de opinión. Sólo debería quedar el inciso d, pero de la siguiente forma: “está
prohibido dar espacios a los candidatos, en calidad de conductores, en
programas de radio y televisión, y, otorgar espacios de opinión en medios
escritos o digital”. En esta misma parte se debe agregar un artículo para
garantizar la cobertura mediática de las elecciones judiciales en igualdad de
condiciones: “Los periodistas, comentaristas, conductores, propietarios y medios
de comunicación escrito, radial, televisivo y digital deben garantizar igualdad
y equidad en el desarrollo de entrevistas a los postulantes y en la cobertura
de todo el proceso electoral, tal y como establecen los códigos de ética de
los periodistas, reconocidos por la Constitución Política del Estado”.
Finalmente debería derogarse el parágrafo III del artículo 82 porque su aplicación es
casi imposible debido a que las nuevas tecnologías de información y comunicación, al
menos por ahora, son prácticamente incontrolables, pues, una página digital puede ser
creada en otro país y sus efectos rebasar fronteras.
Erbol lanza esta propuesta con el espíritu de que las elecciones de autoridades
judiciales, previstas para Octubre de 2011, sean exitosas.