El documento resume la sentencia condenatoria de cinco militares y dos ex ministros del gobierno de Sánchez de Lozada por la masacre de octubre de 2003 en Bolivia. La Fiscalía General logró condenar a los militares por genocidio bajo la modalidad de masacre sangrienta, con penas de entre 10 a 15 años. Los dos ex ministros fueron condenados por complicidad con penas de 3 años. Sin embargo, Sánchez de Lozada y otros ex funcionarios huyeron a Estados Unidos, Perú y España, donde no han sido extraditados.
Fiscalia general logró sentencia condenatoria para cinco militares y dos ex ministros de gonzalo sánchez de lozada
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BOLETIN DE PRENSA
CINCO MILITARES Y DOS EXMINISTROS DEL GOBIERNO DE SANCHEZ DE LOZADA FUERON
SENTENCIADOS POR LA MASACRE DE OCTUBRE DE 2003
• El juicio contra Gonzalo Sánchez de Lozada y ocho de sus ex ministros queda pendiente. La Fiscalía General
insta a Estados Unidos, Perú y España, dar curso a la Extradición y revocar la calidad de refugiados y
asilados.
La Fiscalía General del Estado, tras casi ocho años de tramitación que duró el proceso penal del Juicio de
Responsabilidades por los hechos de septiembre y octubre de 2003 logró que el Tribunal de la Corte
Suprema de Justicia emitiera su fallo sentenciando por unanimidad y en única instancia contra 7 de los
17 procesados por la Masacre Sangrienta del 2003 cuyo resultado fue la muerte de 64 personas y 497
heridas, víctimas de vejaciones, torturas y allanamientos. La falta de voluntad política de los Estados
Unidos de dar curso a la extradición impidió el enjuiciamiento a los principales responsables de la
Masacre de Octubre del 2003.
El Fiscal General Dr. Mario Uribe Melendres deploró, que los principales procesados, Gonzalo Sánchez de
Lozada, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Berindoague huyeran del país desde el 17 de octubre del 2003,
siendo actualmente protegidos por el gobierno de los Estados Unidos, país que no dio curso a la
solicitud de Extradición requerida por la Cancillería del Estado boliviano, situación que estancó el
proceso quedando pendiente el juicio de responsabilidades para varias de las ex autoridades; igualmente
para el acusado Guido Añez Moscoso, quien posteriormente huyó a los Estados Unidos..
Lo propio ocurre con el Perú que protege a varios de los exministros como Mirtha Quevedo Acalinovic,
Javier Torres Goitia Caballero, Jorge Ernesto Torres Obleas, Dante Napoleón Pino Archondo y España a
Hugo Arturo Carvajal Donoso quienes residen en estos países en calidad de refugiados y asilados,
demostrando con esta conducta una clara evasión a la justicia prefiriendo huir antes que asumir defensa
como corresponde ante los Tribunales de Justicia de Bolivia.
En este sentido la Fiscalía General, exige a Estados Unidos, España y el Perú que sean coherentes en la
Lucha contra la Criminalidad e Impunidad y no protejan a personas involucradas en hechos con
consecuencias graves como la Masacre Sangrienta de Septiembre y Octubre del 2003 que fueron
ampliamente conocidos por toda la Comunidad Internacional, negar esa realidad seria cerrar los ojos a
la Justicia e ingresar en complicidad con la impunidad.
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Respecto al juicio que concluyó para 7 de los procesados, cinco militares y dos exministros del Gobierno
de Sánchez de Lozada, el Ministerio Público en su rol acusador cumplió con la obligación de demostrar
los hechos que contenían su acusación, la forma como se desarrollaron los hechos y la participación de
cada uno de los acusados en la Masacre. En su labor de defensor de la sociedad y la potestad del
ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público ha actuado en el marco estricto de la Ley
cumpliendo todos los pasos procesales aplicando el Art. 118 Num. 5 de la Constitución Política del Estado
de 1967 y sus modificaciones, la Ley de Juicio de Responsabilidades N° 2445 y el Código de
Procedimiento Penal y fundamentalmente respetando los derechos y garantías de todos los acusados
que han participado del juicio.
Por ello objeta cualquier expresión o sugerencia de que en nuestro país no existe seguridad jurídica, por
el contrario, Bolivia cuenta con leyes ampliamente garantistas, los argumentos de falta de seguridad
jurídica, o la victimización de los involucrados y sus defensores que manejan falsos discursos de
Persecución Política son inadmisibles frente a los hechos que ocurrieron en año 2003.
La Fiscalía General, tiene el compromiso de llevar a juicio a las ex autoridades que huyeron del país, por
lo que continuará trabajando en todas las gestiones legales para que a través de la Cancillería del Estado
Plurinacional de Bolivia, se logre extraditar a Bolivia a todos acusados.
Los hechos de septiembre y octubre de 2003, que la ciudadanía boliviana vivió hace ocho años atrás se
constituyen en uno de los episodios más tristes del periodo democrático de nuestro país, por la forma
insensible en la que actuó un gobierno constitucionalmente elegido por el pueblo que ante una
problemática social no supo utilizar una solución legal ni democrática, por el contrario prefirió
mantenerse en el poder bajo cualquier circunstancia asesinando a personas humildes, mujeres, hombre,
niños y niñas inocentes, anteponiendo sus intereses individuales al valor de la vida y salud derechos
fundamentales priviligiados de todo ser humano y reconocidos por la constitución.
PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA
Militares y exministros del Gobierno de Sánchez de Lozada Sentenciados por la Masacre de Octubre
El Tribunal del Juicio de Responsabilidades del caso denominado “octubre negro” conformado por los
Ministros Dr. Angel Irusta Presidente del Tribunal y el Dr. Hugo Suárez Calderón, además de los
Conjueces: Dra. Elizabeth Maldonado, Dra. Deysi Careaga Alurralde, Dr. Eduardo Arteaga y el Dr. Freddy
Lupa Totola, emitieron Sentencia Condenatoria para cinco militares y dos exministros del Gobierno de
Sánchez de Lozada declarando al:
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Gral. Roberto Claros Flores, autor mediato del delito de Genocidio bajo la Modalidad de Masacre
Sangrienta, previsto y sancionado por la segunda parte del Art. 138 del Código Penal condenándole a la
pena de presidio de 15 años y 6 meses a cumplir en el recinto penitenciario de San Roque de esta ciudad
(Sucre) pena que será computada a partir del 30 de agosto del 2011 hasta el 02 de marzo del 2027.
Gral. Juan Veliz Herrera, autor mediato del delito de Genocidio bajo la Modalidad de Masacre
Sangrienta, previsto y sancionado por la segunda parte del Art. 138 del Código Penal, condenándole a la
pena de presidio de 15 años y 6 meses a cumplir en el recinto penitenciario de San Roque de esta ciudad
(Sucre) pena que será computada a partir de su detención preventiva del 02 de marzo del 2011 hasta el
02 de septiembre del 2026.
Gral. José Oswaldo Quiroga Mendoza y el Almte. Luís Alberto Aranda Granados, autores mediatos del
delito de Genocidio en su forma de Masacre Sangrienta previsto y sancionado por la segunda parte del
Art. 138 del Código Penal, condenándoles a la pena de presidio de 11 años a cada uno a cumplir en el
recinto penitenciario de San Roque de esta ciudad condena que será computada a partir del 30 de
agosto del 2011 hasta el 30 de agosto del 2022.
Gral. Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, autor mediato del delito de Genocidio bajo la modalidad de
Masacre Sangrienta, previsto y sancionado por la segunda parte del Art. 138 del Código Penal
condenándole a la pena de presidio de 10 años a cumplirse en el recinto penitenciario de San Roque de
esta ciudad condena que será computada a partir del 30 de agosto del 2011 hasta el 30 de agosto del
2021.
Mientras que dos de los ex Ministros:
Erick Reyes Villa Bacigalupi y Adalberto Kuajara Arandia, autores mediatos en grado de complicidad del
delito de Genocidio bajo la Modalidad de masacre sangrienta previstos y sancionados por la segunda
parte del Art. 138 del Código Penal condenándoles a la pena de presidio de tres años a cumplirse en el
recinto penitenciario de San Roque de esta ciudad condena que será computada a partir del 30 de
agosto de 2011 hasta el 30 de agosto del 2014.
COSTAS
Aplicando por lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Penal se imponen costas a los
imputados al haberse dictado sentencia condenatoria en su contra las que deberán ser calificadas en la
ejecución de sentencia además de habilitarse el procedimiento especial para la reclamación de los daños
y perjuicios que correspondan.
ANTECEDES DE LOS HECHOS
En el mes de septiembre de 2003, el gobierno del ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada no quiso
negociar las demandas sociales del país, generando con ello una serie de reclamos plasmados en
protestas sociales. El sector campesino para ser escuchado inicia los bloqueos del Altiplano paceño.
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En la localidad de Sorata se encontraban turistas visitando dicha población por la fiesta patronal del
lugar, viéndose imposibilitados de retornar a La Paz por los bloqueos existentes en la zona.
El gobierno de Sánchez de Lozada, decide “rescatar” a dichos turistas enviando militares altamente
entrenados al pueblo de Warisata, situación que causó muertos y heridos. En el conflicto se allanaron
domicilios, se torturó a personas y se privó de libertad a varios ancianos y pobladores.
Ese “exceso militar” genera el rechazo de los bolivianos, más por la muerte de la niña Marlene Nancy
Rojas Ramos, quien fue muerta al interior de su casa. El Alto, demuestra la indignación por las muertes,
que sumadas a las demandas de maestros, estudiantes universitarios, y otros grupos de trabajadores,
unifican su voz, rechazan la política gubernamental y la venta de gas por puertos chilenos. Esa protesta
social, las marchas y vigilias fueron reprimidas con el desplazamiento de tropas del ejército, de la fuerza
naval y de la fuerza aérea. Se trasladan efectivos militares de las tres fuerzas en aviones Hércules desde
Tarija, Beni y Santa Cruz y se ordena el despliegue de soldados de Oruro, con el único objetivo de
reprimir las manifestaciones de la población civil.
Esa política represiva causa la muerte de 57 personas y 425 heridos, quienes fueron torturados,
golpeados y vejados, causando una Masacre que finalmente termina con la renuncia del presidente
Gonzalo Sánchez de Lozada, el 17 de octubre de 2003, día que abandona el país y se refugia en los
Estados Unidos. La cifra de muertos fue subiendo a un total de 68 debido al fallecimiento de varias
personas que no lograron salvar su vida por la gravedad de sus lesiones causadas.
ANTECEDENTES PROCESALES
En octubre del año 2003, la Fiscalía General conoce la Proposición Acusatoria por los hechos sangrientos
ocurridos en septiembre y octubre del 2003, presentada en ese entonces por el Diputado del
Movimiento al Socialismo Don Evo Morales Ayma, actual Presidente del Estado Plurinacional y otras
autoridades nacionales en la que se acusa a 17 ex autoridades del Gobierno de Gonzalo Sánchez de
Lozada por delitos como Genocidio en su Modalidad de Masacre Sangrienta.
Cumplido el trámite de Antejuicio, promovido por la Fiscalía General ante la Corte Suprema de Justicia,
finalmente el Congreso Nacional de ese entonces en fecha 14 de octubre de 2004 otorga la Autorización
Congresal para su procesamiento penal en Juicio de Responsabilidades a los 17 sindicados de los hechos
penales.
CRONOLOGÍA DE LAS PRINCIPALES ACCIONES
El proceso penal de juicio de responsabilidades por la Masacre de Octubre de 2003 tuvo una duración de 7
años y 10 meses desde que la Fiscalía General inició su trámite en todas sus etapas hasta la dictación de la
sentencia.
DURACION PROCESO Principales Acciones Legales
“OCTUBRE NEGRO”
20 de Octubre de 2003 Proposición Acusatoria.
Entre el 21 de Noviembre de FG emite Requerimiento Acusatorio
2003 y 16 de enero de 2004
14 de Octubre de 2004 Autorización Congresal
UNIDAD DEde mayo de 2005
17 RELACIONES PUBLICAS Y PRENSA – BOLETIN
Imputación admitida CASO “OCTUBRE NEGRO”
16 de agosto de 2005 Levantamiento del Secreto Militar
11 de abril de 2006 Ampliación de Imputación
17 de octubre de 2007 Acusación
18 de Mayo de 2009 Instalación de Juicio Oral (dos años y tres
meses)
TOTAL en años 7 años y 10 meses
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Tras la autorización Congresal la Fiscalía General prosiguió con el trámite correspondiente al Juicio de
Responsabilidades presentando Imputación Formal en primera instancia contra nueve de los 17
acusados, la misma es admitida en fecha 17 de mayo de 2005.
El 08 de junio de 2005 la Fiscalía General promueve mediante la Corte Suprema de Justicia la Consulta al
Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del Art. 393 del CPP, para su aplicación en los Juicios
de Privilegio, obteniéndose respuesta positiva sobre la constitucionalidad de la norma para su aplicación
en el Juicio de Responsabilidades.
Por otra parte, ante constantes evasivas de los militares a prestar declaraciones informativas Fiscalía
General solicitó a la Corte Suprema de Justicia el Levantamiento del Secreto Militar el mismo es
concedido mediante Auto Supremo en fecha 16 de agosto de 2005.
El Levantamiento del Secreto Militar se constituyó en una de las acciones más importantes logradas por
el Ministerio Público, toda vez que bajo el principio de igualdad de todos los ciudadanos bolivianos, los
militares se sometieron a la justicia ordinaria en un proceso tan importante que llevó adelante la Fiscalía
General
En abril de 2006, la Fiscalía General, presenta la Imputación Ampliatoria contra Roberto Claros Flores,
Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, Juan Véliz Herrera, José Oswaldo Quiroga Mendoza y Almte. Luis
Alberto Granados, todos miembros del Alto Mando Militar para finalmente el 18 de diciembre del
mismo año se imputar a Gonzalo Sánchez de Lozada, José Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Berindoague
Alcocer, estos tres últimos refugiados en los Estados Unidos desde el 17 de octubre del 2003.
El 17 de octubre de 2007 presenta, ACUSACION FORMAL contra del ex Presidente de la República,
Gonzalo Sánchez de Lozada y sus Ex Ministros: José Carlos Sánchez Berzaín, Yerko Andrés Kukoc del
Carpio, Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, Javier Torres Goitia Caballero, Jorge Joaquín Berindoague
Alcócer, Guido Áñez Moscoso, Hugo Arturo Carvajal Donoso y de los Militares Roberto Claros Flores,
Gonzalo Alberto Rocabado Mercado, Juan Véliz Herrera, José Oswaldo Quiroga Mendoza y Almte. Luis
Alberto Granados, por los supuestos delitos de Genocidio en su modalidad de Masacre Sangrienta,
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Homicidio, Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves y Privación de Libertad, Vejaciones y Torturas,
Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las leyes. Y
en contra de Jorge Ernesto Torres Obleas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adalberto Kuajara Arandia y Dante
Pino Archondo, por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las leyes, Homicidio,
Lesiones Gravísimas, Lesiones Graves y Leves.
JUICIO ORAL
El juicio oral de responsabilidades del caso octubre tuvo una duración de dos años y tres meses.
El 18 de mayo de 2009, el señor Fiscal General, Dr. Mario Uribe, junto a su equipo de Fiscales de
Recursos, inicia el Juicio Oral ante el Tribunal de Juicio de la Corte Suprema de Justicia con ocho de sus
procesados reduciéndose luego a siete por la huida del exministro Dante Pino Archondo.
Los siete procesados que enfrentaron el juicio hasta la dictación de la sentencia son: cinco militares
miembros del ex Alto Mando Militar que fungían como tales hasta antes del 17 de octubre del 2003: Los
Militares: Gral. Roberto Claros Flores EX COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA
NACION; Gral. Gonzalo Alberto Rocabado Mercado EX COMANDANTE EN JEFE ACCIDENTAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS DE LA NACION Y EX JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS; Gral. Juan Veliz Herrera EX COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA; Almte. Luís
Alberto Aranda Granados EX COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA NAVAL DE BOLIVIA; Gral. José
Oswaldo Quiroga Mendoza EX COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AEREA BOLIVIANA, todos fueron
acusados de cometer los delitos de: Genocidio en su modalidad de Masacre Sangrienta, Homicidio,
Lesiones Gravísimas, Graves y Leves, Privación de Libertad, Vejaciones y Torturas, Delitos Contra la
Libertad de Prensa, Allanamiento de Domicilios y Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes.
Mientras que dos de los ex Ministros: Erick Reyes Villa Bacigalupi, de Desarrollo Sostenible y Adalberto
Kuajara Arandia, de Trabajo, por los delitos de: Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes y
los delitos de Homicidio, Lesiones Gravísimas, Graves y Leves.
En la misma audiencia, el Tribunal de la Corte Suprema declara Rebeldes a Yerko Andrés Kukoc del
Carpio, Hugo Arturo Carvajal Donoso, Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, Javier Torres Goitia Caballero,
Jorge Torres Obleas, ratificando la Rebeldía de Gonzalo Sánchez de Lozada, José Carlos Sánchez Berzaín y
Jorge Joaquín Berindoague Alcocer, emitiéndose para todos ellos, mandamiento de aprehensión.
LA FISCALÍA LOGRÓ PROBAR LOS DELITOS ACUSADOS
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En la etapa probatoria y de juicio oral, la Fiscalía General demostró ante el Tribunal de Sentencia la
culpabilidad de los siete acusados de haber sido autores mediatos de los hechos sangrientos ocurridos
en septiembre y octubre de 2003.
La abundante prueba se ha constituido en 325 testigos que estuvieron presentes frente al Tribunal
evidenciando las huellas indelebles que les dejó la Masacre. El Tribunal ha observado y escuchado a
personas mutiladas, persona que han perdido varios miembros de su cuerpo, han quedado incapacitadas
de por vida, personas que han perdido un futuro digno al cual tenían derecho; a ello se ha sumado una
extensa prueba documental de 1374 documentos entre prueba material, documental y pericial que han
servido para demostrar la conducta antijurídica e insensible de siete de los procesados.
Asimismo, se presentó 308 pruebas periciales de balística reconstructiva, planimetría, fotografías de las
víctimas y heridos que demostró la gravedad de las lesiones y medicina forense, fueron explicadas
técnicamente por tres peritos que elaboraron los informes periciales que junto a las pruebas materiales
se acompañó en número de 117 (casquillos, vainas servidas, munición, ropa ensangrentada, entre otros)
demostrando sin lugar a dudas la culpabilidad de los acusados.
DIFICULTADES Y OBSTACULOS DEL PROCESO
• La Fiscalía General desvirtuó 400 Recursos Dilatorios De La Defensa
Desde el inicio del juicio oral hasta su culminación, la Fiscalía tuvo que desvirtuar cerca de 400 recursos
dilatorios presentados por la defensa de los acusados, entre incidentes, excepciones, recursos
constitucionales, recusaciones, todos interpuestos con el único objetivo de anular el proceso, retroceder
las distintas etapas o extinguirlo, para que la masacre quede en el olvido y los autores impunes.
• Protección de Estados Unidos a Gonzalo Sánchez y sus exministros
Una de las principales dificultades para que la Fiscalía General no logre el enjuiciamiento a los principales
responsables de los hechos de septiembre y octubre de 2003 fue la falta de cooperación de Estados
Unidos en la Extradición del ex Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, José Carlos Sánchez Berzain y
Jorge Berindoague Alcocer, que se refugiaron en dicho país. La falta de cooperación a los trámites
realizados por la Cancillería del Estado Plurinacional de Bolivia, hizo que hasta ahora no se extradite a
Sánchez de Lozada, a pesar de la labor desplazada por la Fiscalía General que cumplió con todos los
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requisitos previos al juicio llegando a las fases de imputación y acusación del ex Presidente y demás
exministros prófugos.
• Aplicación de Medidas Cautelares Oportunas
La Fiscalía General ante sospechas fundadas y previendo que varios exministros intentaban huir del país
evadiendo su defensa, en diferentes oportunidades planteó tanto a la Sala Penal Primera como al
Tribunal de Juicio de Responsabilidades la aplicación de Medidas Cautelares e incluso la Detención
Preventiva para evitar la fuga, sin embargo esta solicitud no fue atendida oportunamente.
• Acefalias constantes del Tribunal de Sentencias
El Proceso Penal por el caso Octubre en su fase de Juicio comenzó el 18 de mayo de 2009, con un
Tribunal conformado por 9 componentes: Dos Ministros, el Dr. Ángel Irusta Pérez como presidente y el
Ministro Dr. Hugo Roberto Suárez Calbimonte, además de los Conjueces: Dra. Elizabeth Maldonado
Loayza, Dra. Daysi Careaga Alurralde, Dr. Edgar Ruck Arzabe, Dr. Freddy Tomas Rojas, Dr. José Ortuste
Quiroga, Dr. Freddy Lupa Totola y Dr. Eduardo Arteaga Rivera.
En el transcurso de los dos años y casi cuatro meses de juicio, el Tribunal se fue reduciendo, en algunos
casos por decisión del Tribunal de separar a uno de sus miembros del juicio, por motivos de salud, por
nombramiento en otros cargos y por fallecimiento, situaciones que de alguna manera perjudicó en la
continuidad del mismo.
El Tribunal de Sentencia que concluyó el Juicio estuvo conformado por los Ministros Dr. Angel Irusta
como Presidente del Tribunal y el Dr. Hugo Suárez Calderón, además de los Conjueces: Dra. Elizabeth
Maldonado, Dra. Deysi Careaga Alurralde, Dr. Eduardo Arteaga y el Dr. Freddy Lupa Totola.
TRÁMITES DE EXTRADICIÓN – SITUACIÓN JURIDICA ACTUAL
NOMBRES SITUACIÓN JURÍDICA SITUACIÓN ACTUAL
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Gonzalo Sánchez de Lozada Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Con mandamiento de aprehensión. Mediante
(EE.UU) Procedimiento Penal boliviano. Nota de la Cancillería de 26 de julio de 2011, se
informa que el Exhorto Suplicatorio para
extradición fue enviado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores a la Embajada de Bolivia
en Estados Unidos en fecha 12 de noviembre
de 2008, a la fecha se encuentra en trámite.
Asimismo mediante nota de 17 de agosto de
2011 de INTERPOL, informa que la notificación
José Carlos Sánchez Berzain. Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Roja (Búsqueda, detención con fines de
(EE.UU) Procedimiento Penal boliviano. extradición) se encuentra en plena vigencia
Jorge Joaquin Berindoague Alcocer Declarado Rebelde, Art. 87 Código de
(EE.UU) Procedimiento Penal boliviano.
Guido Rodolfo Añez Moscoso Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Con mandamiento de aprehensión. Por
(EE.UU) Procedimiento Penal boliviano. informe de INTERPOL el ciudadano se
encuentra en Miami Estados Unidos.
Yerko Kukoc del Carpio (EE.UU) Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Con mandamiento de aprehensión. De
Procedimiento Penal boliviano. acuerdo nota de INTERPOL de 15 de agosto de
(FALLECIDO) 2010 informa que FALLECIO en el Condado de
Broward
Mirtha Quevedo Acalinovic (PERU) Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Con mandamiento de aprehensión. La solicitud
Procedimiento Penal boliviano. es declarada improcedente mediante oficio de
extradición de fecha 18 de noviembre de 2009
Refugiado.
Javier Torres Goitia Caballero Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Con mandamiento de aprehensión. Solicitud
(PERU) Procedimiento Penal boliviano. declarada improcedente mediante oficio de
extradición de fecha 18 de noviembre de 2009
Refugiado.
Jorge Ernesto Torres Obleas Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Con mandamiento de aprehensión. Solicitud
(PERU) Procedimiento Penal boliviano. declarada improcedente mediante oficio de
extradición de fecha 18 de noviembre de 2009
Asilado.
Dante Pino Archondo (PERU) Declarado Rebelde, Art. 87 Código de Con mandamiento de aprehensión. Solicitud
Procedimiento Penal boliviano. declarada improcedente mediante oficio de
extradición de fecha 21 de diciembre de 2009,
por tener solicitud de refugio político.
Hugo Arturo Carvajal Donoso Declarado Rebelde, Art. 87 Código de De acuerdo a informe de INTERPOL se
(ESPAÑA) Procedimiento Penal boliviano. encuentra en calidad de refugiado.
FISCALES GENERALES QUE PARTICIPARON DEL PROCESO
Dentro del Juicio de Responsabilidades por el caso denominado “Octubre Negro”, participaron cuatro
Fiscales Generales: los Abogados Oscar Crespo Soliz, César Suárez, Pedro Gareca Perales y el Fiscal
General de la República Abog. Mario Uribe Melendres, autoridad en actual ejercicio que desde la gestión
2006 a la fecha ha logrado Sentencia Condenatorias dentro de cinco juicios de responsabilidades, cuatro
de ellos referidos a actos de Corrupción y el caso denominado “Octubre Negro” por el delito de
Genocidio en su Modalidad de Masacre Sangrienta.
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Fueron sentenciados dos ex prefectos, funcionarios de la Prefectura de La Paz y un ex Ministro de Salud.
Alberto Valle Ureña, ex Prefecto de La Paz, fue sentenciado a ocho años de presidio por la Comisión de
los Delitos de Uso Indebido de Influencias, Conducta Antieconómica y contratos Lesivos al Estado.
Dentro del mismo proceso los imputados ERICK SCHOLZ DELGADO y ABIGAILDO REYES BUSTILLOS, se
sometieron a un procedimiento abreviado, Erick Scholz y fueron sentenciados por los delitos de
Conducta Antieconómica, Falsedad Ideológica y Contratos Lesivos al Estado y Abigaildo Reyes Bustillos,
por los delitos de Falsedad Ideológica y Conducta Antieconómica.
En el caso del Ex Prefecto de Tarija Gustavo Aguirre Pérez, la sentenciado fue dictada por los delitos de
Conducta Antieconómica en grado culposo, con una pena de reclusión de un año. En el mismo caso
Amado Raúl Rivera Ramírez, fue sentenciado por los delitos de Peculado, Uso de Instrumento falsificado
y Conducta Antieconómica, con una pena de ocho años de reclusión.
Por otra parte Tonchi Marinkovic Uzqueda, ex Ministro de Salud, fue sentenciado a tres años de
privación de Libertad por los delitos de Conducta Antieconómica por la compra irregular con sobreprecio
de más de un millón de dólares de un lote de vacunas contra el sarampión.
El equipo de trabajo dentro del los Juicios de Responsabilidades estuvo conformado por los Fiscales de
Recursos, Abogados Milton Mendoza Miranda, Mirna Arancibia Belaunde, Orlando Riveros Baptista,
Ramiro López Guzmán, Iván Montellano Roldán y William Alave Laura.
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