El documento trata sobre las fuentes del derecho y el régimen jurídico aplicable a la administración y gestión pública en Perú. Explica la estructura jerárquica de las normas peruanas y los diferentes niveles del ordenamiento jurídico nacional, regional y municipal. También analiza la normatividad de alcance general aplicable a la administración pública, incluyendo la Constitución Política de 1993 y leyes orgánicas.
6. Jerarquía de las leyes peruanas Primer Rango Segundo Rango Tercer Rango Cuarto Rango Normas constitucionales Leyes y otras normas de igual rango Decretos y normas reglamentarias Resoluciones Supremas, ministeriales y administrativas
7. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Dr. Jaime Reyes Miranda NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL Primer Nivel: Constitucional Constitución Tratados en materia de derechos humanos La constitución es la norma fundante del Estado y de todo el sistema jurídico. Acuerdos suscritos por el Estado Peruano en materia de derechos humanos. Art. 51 de la Constitución Cuarta disposición Final y Transitoria de la Constitución (Interpretación de los Derechos Fundamentales)
8. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Dr. Jaime Reyes Miranda Segundo Nivel: Legal Ley Decreto Legislativo Normas emitidas por el Congreso en ejercicio de su función legislativa. Normas con rango de ley dictadas por el Poder Ejecutivo con la autorización previa del Congreso, mediante delegación. Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda. Los Decretos Legislativos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación. Art. 102 Inc.1 de la Constitución Art. 104 de la Constitución Art. 11, 1, (Ley 29158) NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL
9. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Dr. Jaime Reyes Miranda NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL Segundo Nivel: Legal Decreto de Urgencia Normas con rango de ley dictadas por el Poder Ejecutivo que contienen medidas extraordinarias en materia económica y financiera, de las cuales debe dar cuenta posteriormente al Congreso Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido. Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte. Art. 118 Inc. 19 de la Constitución y Art. 91 del Reglamento del Congreso Art. 11, 2, (Ley 29158)
10. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Dr. Jaime Reyes Miranda NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL Segundo Nivel: Legal Tratado Decreto Ley Acuerdos suscritos por el Perú con otros Estados o con organismos internacionales. Determinados tratados deben ser ratificados por el Congreso. Normas con fuerza de ley de ley emitidos por los gobiernos de facto sin la participación del Congreso. Art. 57 de la Constitución Ley Constitucional del 06 de enero de 1993
11. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Dr. Jaime Reyes Miranda NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL Tercer Nivel: Reglamentario Decreto Supremo Normas que reglamentan las leyes o regulan la actividad sectorial o multisectorial del Poder Ejecutivo. Pueden requerir o no de la aprobación del Consejo de Ministros. Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte. Art. 118 Inc. 8 de la Constitución. Art. 8, 2, d) (Ley 29158) Art. 11, 3, (Ley 29158)
12. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Dr. Jaime Reyes Miranda NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL Tercer Nivel: Reglamentario Resolución Suprema Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley. Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte. Art. 11, 4, (Ley 29158)
13. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL Dr. Jaime Reyes Miranda NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL Tercer Nivel: Reglamentario Resolución Ministerial Otras Resolución Administrativas Resoluciones Especiales Normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos en los que es competente. Otras normas de carácter reglamentario emitidas por los funcionarios de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones. Normas emitidas en ejercicio de su competencia por los organismos autónomos constitucionales (Banco Central de Reserva, Oficina Nacional de Procesos Electorales, etc.) Art. 25, 8, (Ley 29158) Art. 82 (BCR) y 186 (ONPE) de la Constitución.
14. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO REGIONAL Dr. Jaime Reyes Miranda NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL Primer Nivel: Legislativo Ordenanzas Regionales Norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Tienen rango de Ley Son emitidos por el Consejo Regional. Art. 192 Inc. 6 y Art. 200 Inc. 4 de la Constitución. Arts. 38 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
15. Dr. Jaime Reyes Miranda EL ORDENAMIENTO JURÍDICO REGIONAL NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL Segundo Nivel: Reglamentario Normativo Decretos Regionales Normas reglamentarias para la ejecución de la Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Son emitidos por el Presidente Regional. Art. 192 Inc.6 de la Constitución. Arts. 40 de la Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
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17. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL Dr. Jaime Reyes Miranda NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL Primer Nivel: Legislativo Ordenanza Municipal Normas de carácter general por medio de los cuales se aprueba su organización interna, así como la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y regulan las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Ordenanzas en materia tributaria: por medio de ellas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones. Art. 195 de la Constitución Arts. 39 y 40 de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades. Arts 74 y 195 Inc. 4 de la Constitución. Art. 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
18. Dr. Jaime Reyes Miranda EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL Segundo Nivel: Reglamentario Normativo Decretos de Alcaldía Normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, establecen los procedimientos para la administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Arts. 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
19. Dr. Jaime Reyes Miranda EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MUNICIPAL NIVEL NORMA DEFINICION BASE LEGAL Tercer Nivel: Reglamentario Administrativo Resoluciones de Alcaldía Resoluciones y Directivas de las gerencias Aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Resuelven aspectos administrativos a su cargo Art. 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Art. 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
54. Poder Función Legislativa Función Jurisdiccional Función Administrativa Funciones Especiales Funciones del Poder
55. FUNCIÓN ADMINISTRATIVA Consiste en la concreción de los fines del Poder Es ejercida por la administración pública Conjunto de organismos, órganos y personas-órgano estatales y no estatales que ejercen la Función Administrativa del Poder.
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80. Dr. Jaime Reyes Miranda IV. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
Ley 28059 Establece el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre los gobiernos regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil. La norma señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de inversiones en las regiones para fortalecer el proceso de descentralización productiva en el país respetando los siguientes criterios y garantías: El Estado garantiza la libre iniciativa e inversión privadas, nacionales y extranjeras, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica, en cualesquiera de las formas empresariales y contractuales permitidas por la Constitución y las leyes. La inversión del Estado está orientada a proveer de infraestructura básica, social y económica para el mejor desempeño de la inversión privada en la actividad productiva y de servicios. La actividad empresarial que realiza el Estado en su rol subsidiario de acuerdo a la Constitución en sus tres niveles de gobierno gozará del tratamiento y condiciones que se otorgan a la inversión privada. Conforme a la normatividad vigente el Estado puede convenir con el capital privado la gestión de servicios públicos. La simplicidad, celeridad y transparencia en todo procedimiento administrativo para la promoción de la inversión privada. La economía social de mercado se promueve en todos los niveles de gobierno y se desarrolla sobre la base de la libre y leal competencia, así como del libre acceso a la actividad económica. El Estado en todos sus niveles de gobierno garantiza la estabilidad jurídica para la inversión privada descentralizada con arreglo a la Constitución y las leyes. Ley 27795 Tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República. Se entiende por demarcación territorial, el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo. La organización del territorio es el conjunto de lineamientos técnicos y normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos, económicos, sociales y físico-ambientales. Ley 28273 La Ley regula el Sistema de Acreditación; Municipalidades, Ley N° 27972 y en concordancia con el articulo 14°, numeral 2, literal b –Criterio de selectividad y proporcionalidad- de la Ley de Bases de la Descentralización; para garantizar la transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, y optimizar la calidad de los servicios públicos. El Sistema de Acreditación comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarios para determinar la capacidad de gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia. La acreditación asocia el proceso de transferencia de competencias y recursos con el avance efectivo en la conformación de regiones y con el redimensionamiento del Poder Ejecutivo y la constitución del Gobierno Nacional. Ley 28274 La Ley establece las políticas de incentivos para la integración y conformación de Regiones, para consolidar el desarrollo nacional descentralizado, de conformidad con el articulo 30° y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización. Los Incentivos contenidos en la Ley se refieren a políticas de Estado orientadas a que los Gobiernos Regionales ejecuten acciones encaminadas a la integración física, económica, fiscal, cultural, social y política para la conformación de Regiones, de conformidad con los principios y procedimientos señalados en la Constitución Política y las leyes de la materia. Ley 27658 Tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias. Es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional. Declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario.
D.S. N° 027-2007-PCM Art. 1.- De las Políticas Nacionales (ITEM 1) 1.1. Asegurar la pronta y adecuada transferencias de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales ; respetándolos principios de subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y neutralidad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local. 1.2 Delimitar con precisión las funciones, competencias y esquemas adecuados de coordinación entre los niveles de gobierno , con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional de la provisión de servicios, que redunden en el fortalecimiento administrativo y financiero de los gobiernos regionales y locales. 1.3 Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales ; a fin de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión. 1.4 Desarrollar plataformas regionales de competitividad ; que permitan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de las economías regionales y locales. 1.5 Institucionalizar la participación ciudadana en las decisiones políticas, económicas y administrativas. La supervisión del cumplimiento de estas políticas corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización.