Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Principios t.2
1. Principios Código Niñez Adolescencia
En nuestro Código de la Niñez Adolescencia nos manifiesta que los principios son los siguientes:
Igualdad y no discriminación.- niños, niñas y adolescentes. Todos son iguales ante la ley y no deberán ser discriminados por ninguna razón.
Debido a su nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación
sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural y el Estado deberá adoptar medidas para eliminar todo tipo de discriminaciones. Así lo
manifiesta el art 6 de nuestro Código.
Niños, niñas y adolescentes indígenas y afro ecuatorianos.- La ley los reconoce y podrán desarrollarse de acuerdo a su cultura costumbres etc.
Así nos lo manifiesta nuestro código en su artículo 7.
Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber estado, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas,
legislativas, sociales y jurídicas todo lo necesario para garantizar el cumplimiento derechos y protegerlos e incluso destinar recursos. Así lo
establece el art 8 nuestro código.
Función básica de la familia.- La ley protege el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. El padre y a la madre, tienen la responsabilidad
compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos.
Art. 9 Código Niñez Adolescencia
Deber del Estado frente a la familia.- El Estado tiene el deber de definir, planes y programas que apoyen a la familia.
Art. 10 Código Niñez Adolescencia
2. El interés superior del niño.- es un principio que está orientado a satisfacer los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades
administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y de mantener equilibrio derechos y deberes de niños, niñas y
adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. Todas las decisiones relacionadas con un niño, niña o adolescente, deberá primar su interés
superior; es decir, lo que más le convenga.
Art. 11 Código Niñez adolescencia
Prioridad absoluta.- En la provisión de recursos, debe darse prioridad absoluta a la niños y adolescentes. Sera prioritario la atención de niños y niñas menores de seis
años. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.
Art. 12 Código Niñez Adolescencia
Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera
progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez.
Art. 13 Código Niñez Adolescencia
Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Todas las autoridades Judiciales deberán aplicar la lay en la forma más conveniente al niño
donde exista principio de interés superior, es decir lo que más le convenga.
Art. 14 Código Niñez Adolescencia