ADMINISTRACIÓN SALARIOS UNAD
ADMINISTRACION DE SALARIOS
TRABAJO COLABORATIVO 1
WALTER PEÑA CÓDIGO 4244152
YAMID GALINDO CÓDIGO 14138212
ANDERSON BAYARDO CÓDIGO 1016038438
EDWIN SÁNCHEZ CÓDIGO 1024527855
CEAD JOSE ACEVEDO Y GOMEZ
TUTOR
HUGO NELSON TATIS ERAZO
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS BÁSICAS TECNOLOGÍA EN INGENIERÍA
PROGRAMA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
BOGOTÁ OCTUBRE DE 2015
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INTRODUCCIÓN
Este trabajo lo realizamos con ánimo de llevar a la práctica los conceptos relacionados
con la liquidación de la retención en la fuente por ingresos laborales y la liquidación de
nómina de una empresa teniendo en cuenta los diferentes aportes a seguridad social
salud etc. que el empleado debe hacer y los descuentos a que haya lugar así como
también se hace una investigación de las reformas tributarias con referencia al aspecto
laboral de los últimos años lo cual es de gran interés para todos nosotros.
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OBJETIVOS
Objetivo General
Reconocer los diferentes aspectos legales y normativos a tener en cuenta para la
liquidación de la retención en la fuente por ingresos laborales y los aportes
parafiscales en Colombia según la legislación actual correspondiente.
Objetivos Específicos
Reconocer los diferentes lineamientos requeridos para la liquidación de retención
en la fuente por ingresos laborales
Realizar la liquidación de nómina de una empresa teniendo en cuenta las
disposiciones legales actuales en cuanto al pago de parafiscales
Investigar acerca de las reformas tributarias en lo concerniente al aspecto laboral
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GUÍA TRABAJO COLABORATIVO 1
1. Elaborar un trabajo investigativo sobre cuándo y cuál es el procedimiento para
calcular la Retención en la Fuente por ingresos laborales, mostrar algunas
herramientas o software que sirven o son utilizados para cálculos de Retefuente
en las empresas. Además deben investigar acerca a la nueva Reforma Tributaria
(Ley 1607 de2012), con relación a los Aportes Parafiscales en Colombia y cada
uno de los integrantes debe hacer como mínimo 3 aportes de estas temáticas.
Concepto Del Impuesto De Retención En La Fuente
Mediante la figura de la retención en la fuente, el Estado ya no debe esperar por
ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra,
asegurando un flujo constante de recursos.
La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto sobre la
renta y complementarios, del impuesto a las ventas, del impuesto de timbre nacional y
del impuesto de industria y comercio; que consiste en restar de los pagos o en abonos
en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a cargo de los contribuyentes de dichos
pagos o abonos en cuenta.
La retención en la fuente se fundamenta en los siguientes elementos:
Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a
quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad?
Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada
con la retención según el concepto y el porcentaje aplicable.?
Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se entendió causada la
retención en la fuente, según los conceptos y las tarifas.
Cómo operan los impuestos
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc.,
lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a
que transcurra el periodo del impuesto.
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Mediante la figura de la retención en la fuente, el Estado ya no debe esperar por
ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de
esta forma asegura un flujo constante de recursos. La retención en la fuente, es pues
una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que
transcurra el periodo del impuesto.
Un ejemplo de ello es cuando se hace una venta y se obtiene un ingreso, y un ingreso
por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el
contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede
estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente
hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta.
Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5
los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento
de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de
suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que
le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favor.
Cabe recordar que como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo
anticipado de un impuesto, para cada impuesto hay retención. Por lo que hay retención
en la fuente para el impuesto de renta, el impuesto de IVA, de timbre y de industria y
comercio.
Software empleado para el cálculo de la retención en la fuente por ingresos
laborales
Por lo que he e investigado se emplea mucho el programa de ofimática Excel y
programas contables como el, en donde esta función ya viene incluida en tre algunos
de los más empleados en nuestro país tenemos:
Orión Plus
Antares
Contapyme
Nubox
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REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012
La ley 1607 de 2012, conocida como reforma tributaria trajo consigo una exoneración
de los aportes que sobre la nómina se efectúan al SENA, al ICBF y los obligatorios de
salud, todos a cargo del empleador. Este dinero que se dejará de recaudar por estos
conceptos, se cubrirá con el impuesto de renta para la equidad –CREE-.
Las persona beneficiarias de esta exoneración según la citada ley reglamentada por el
decreto 862 del 26 de Abril de 2013 son:
Todos las personas contribuyentes del CREE, es decir las personas jurídicas
contribuyentes declarantes del impuesto de renta, solo sobre la nómina de trabajadores
que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más trabajadores a su cargo,
solo sobre la nómina de trabajadores que devenguen, individualmente considerados,
menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Ahora, las personas que no son beneficiarias de esta exoneración de aportes sobre la
nómina son:
Las personas jurídicas no contribuyentes del impuesto sobre la renta, por ejemplo, los
sindicatos, las juntas de acción comunal, las juntas de copropiedad horizontal y en
general las personas detalladas en los artículos 22,23,23-1 y 23-2 del Estatuto
Tributario Nacional.
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro, por ejemplo las cooperativas, los fondos de
empleados, las asociaciones, corporaciones y fundaciones, todas sin ánimo de lucro.
Las Zonas Francas declaradas al 31 de Diciembre de 2012 o con solicitud en trámite a
esa fecha.
Los usuarios de las anteriores Zonas Francas que se hayan calificado o se califiquen a
futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la
renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
Las personas naturales que tengan menos de dos trabajadores a su cargo.
La exoneración aplica a partir del 1 de mayo de 2013, a los aportes parafiscales a favor
del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar –ICBF.
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La exoneración aplica a partir del 1 de enero de 2014, a las cotizaciones al Régimen
Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, a cargo del
empleador. El trabajador continuará con su aporte.
Ahora, para que los salarios y pagos laborales sean deducibles de renta, se exige que
los aportes de nómina hayan sido cancelados, la ley 1607 de 2012 previó esta situación
para los beneficiarios del exoneración que nos ocupa e incorporó un parágrafo (el
tercero) al artículo 108 del Estatuto Tributario Nacional: “Las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este
artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos
legales mensuales vigentes”. Es decir que las personas jurídicas beneficiarias de la
exoneración de aportes no tienen problema con la deducibilidad de los salarios y pagos
laborales pero, para las personas naturales beneficiarios de la exoneración de aportes,
su deducción por salarios y pagos laborales estaría comprometida.
Como conclusión es dable decir que los beneficiarios del exoneración de aportes de
nómina que trajo consigo la ley 1607 de 2012 son los contribuyentes del CREE y
algunas personas naturales y que los recursos dejados de captar por esta exoneración,
serán cubiertos por el nuevo impuesto CREE.
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CONCLUSIONES
Se logró adquirir conocimiento acerca de las disipaciones legales pertinentes a lo
relacionado con la retención en la fuente por concepto de ingresos laborales
Se realizó de manera correcta la liquidación de la nómina de una empresa según la
información suministrada en la guía y teniendo en cuenta las disposiciones legales y
normativas para ello.
Se indago y obtuvo información acerca de la reforma tributaria en lo relacionado con
aspectos laborales en la actualidad