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ANÁLISIS JURÍDICO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE
                         PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

       El análisis que sigue debe considerar como fundamento el contenido del art.66, numeral
14 de la Constitución de la República del Ecuador, que expresa que, “Se reconoce y garantizará
a las personas, …. 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger
su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de
acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo será ordenada por juez competente.
Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida,
libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión,
nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas.
Se prohíbe la expulsión de colectivos extranjero. Los procesos migratorios deberán ser
singularizados.”
Por tanto todos los habitantes de la República tiene derecho a movilizarse libremente dentro del
territorio nacional, a menos que exista la decisión de un juez penal de restringir este derecho,
pero por causas o motivos realmente excepcionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos
exigidos por la ley.


       El art. 76, numeral 2 de la Constitución dice “Se presumirá la inocencia de toda
persona, y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución
firme o sentencia ejecutoriada”; y el art. 77, numeral 1 prescribe “La privación de la libertad se
aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el
proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o
juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas por la ley. Se
exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin
fórmula de juicio por mas de veinte y cuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar
medidas cautelares a la prisión preventiva.”


       Del análisis de las normas constitucionales y procesales surge una aparente
contradicción que daría base para pensar que el principio constitucional de presunción de
inocencia de toda persona se vulnera en la práctica con la adopción de medidas que tienden a
privar a la libertad de una persona, precisamente porque el juez penal considera que existen
presunciones de responsabilidad en su contra, y se verifica porque el art. 76, numeral 2 de la
Constitución dice “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras
no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”, con lo
cual se impone a todos los que viven en el grupo social la obligación de presumir la inocencia
de una persona mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada; en tanto
que en el ámbito procesal penal surge clara la necesidad de que una persona presuntamente
responsable de haber cometido un delito sea debidamente asegurada para que luego sea
procesada y condenada a sufrir las penas establecidas en el Código Penal, y esto con
fundamento en la presunción del juez de que, al existir indicios claros y precisos, el procesado
es autor o cómplice de un delito. Pero por más esfuerzos teóricos que se hagan y como
fundamentadamente cuestiona el tratadista italiano MANZINI, el principio de inocencia de las
personas es “burdamente paradójico e irracional ya que no justifica la custodia preventiva, ni el
secreto de la instrucción, que se basa en suficientes indicios de delincuencia, por lo que mejor
cabría hablar de una presunción de culpabilidad, más que presunción de inocencia.


       Como lo explica el argentino VELEZ MARICONDE “las presunciones son conjeturas o
deducciones que se basan en la experiencia común y nos suministran cierto convencimiento”.
Según el mismo autor el principio no consagra una presunción sino un estado jurídico del
procesado el cual es inocente hasta que no sea declarado culpable por una sentencia firme, y
esto no basta a que durante el proceso pueda existir una presunción de culpabilidad capaz de
justificar medidas coercitivas de seguridad.


       Por tanto, el estado jurídico de inocencia, más que la presunción de inocencia, se
mantiene mientras la persona está vinculada al proceso penal y hasta que se dicte sentencia
condenatoria y ésta se ejecutoríe, pues sin ella no se puede calificar al individuo de delincuente.
Por lo tanto el individuo es inocente durante toda la sustanciación del proceso, ya que ese
estado cambia con la sentencia definitiva que lo declara culpable. Ese estado jurídico de
inocencia se destruye cuando con pruebas se ha demostrado la responsabilidad del procesado, a
quién el juzgador le ha declarado culpable y por ello ha emitido en su contra sentencia
condenatoria, y ésta a adquirido firmeza si ha pasado en autoridad de cosa juzgada, excepción
hecha del recurso de revisión que procede aún contra sentencias ejecutoriadas.


       ESCRITO POR:


       ABOGADO WALTER MACELO HERRERA
       ABOGADO JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

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Análisis jurídico del principio constituconal de presunción de inocencia

  • 1. ANÁLISIS JURÍDICO DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA El análisis que sigue debe considerar como fundamento el contenido del art.66, numeral 14 de la Constitución de la República del Ecuador, que expresa que, “Se reconoce y garantizará a las personas, …. 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo será ordenada por juez competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos extranjero. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.” Por tanto todos los habitantes de la República tiene derecho a movilizarse libremente dentro del territorio nacional, a menos que exista la decisión de un juez penal de restringir este derecho, pero por causas o motivos realmente excepcionales, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por la ley. El art. 76, numeral 2 de la Constitución dice “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”; y el art. 77, numeral 1 prescribe “La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas por la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por mas de veinte y cuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares a la prisión preventiva.” Del análisis de las normas constitucionales y procesales surge una aparente contradicción que daría base para pensar que el principio constitucional de presunción de
  • 2. inocencia de toda persona se vulnera en la práctica con la adopción de medidas que tienden a privar a la libertad de una persona, precisamente porque el juez penal considera que existen presunciones de responsabilidad en su contra, y se verifica porque el art. 76, numeral 2 de la Constitución dice “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”, con lo cual se impone a todos los que viven en el grupo social la obligación de presumir la inocencia de una persona mientras no se declare su responsabilidad en sentencia ejecutoriada; en tanto que en el ámbito procesal penal surge clara la necesidad de que una persona presuntamente responsable de haber cometido un delito sea debidamente asegurada para que luego sea procesada y condenada a sufrir las penas establecidas en el Código Penal, y esto con fundamento en la presunción del juez de que, al existir indicios claros y precisos, el procesado es autor o cómplice de un delito. Pero por más esfuerzos teóricos que se hagan y como fundamentadamente cuestiona el tratadista italiano MANZINI, el principio de inocencia de las personas es “burdamente paradójico e irracional ya que no justifica la custodia preventiva, ni el secreto de la instrucción, que se basa en suficientes indicios de delincuencia, por lo que mejor cabría hablar de una presunción de culpabilidad, más que presunción de inocencia. Como lo explica el argentino VELEZ MARICONDE “las presunciones son conjeturas o deducciones que se basan en la experiencia común y nos suministran cierto convencimiento”. Según el mismo autor el principio no consagra una presunción sino un estado jurídico del procesado el cual es inocente hasta que no sea declarado culpable por una sentencia firme, y esto no basta a que durante el proceso pueda existir una presunción de culpabilidad capaz de justificar medidas coercitivas de seguridad. Por tanto, el estado jurídico de inocencia, más que la presunción de inocencia, se mantiene mientras la persona está vinculada al proceso penal y hasta que se dicte sentencia condenatoria y ésta se ejecutoríe, pues sin ella no se puede calificar al individuo de delincuente. Por lo tanto el individuo es inocente durante toda la sustanciación del proceso, ya que ese estado cambia con la sentencia definitiva que lo declara culpable. Ese estado jurídico de inocencia se destruye cuando con pruebas se ha demostrado la responsabilidad del procesado, a quién el juzgador le ha declarado culpable y por ello ha emitido en su contra sentencia
  • 3. condenatoria, y ésta a adquirido firmeza si ha pasado en autoridad de cosa juzgada, excepción hecha del recurso de revisión que procede aún contra sentencias ejecutoriadas. ESCRITO POR: ABOGADO WALTER MACELO HERRERA ABOGADO JUAN MARTÍNEZ SÁNCHEZ