D ela norma a la realidad codigod e infancia y adolescencia.
1.
2. L IB R O I
LA PROTECCIÓN INTEGRAL
T ÍT U L O I
DISPOSICIONES GENERALES
C A P ÍT U L O I
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
C A P ÍT U L O II
DERECHOS Y LIBERTADES
T ÍT U L O II
GARANTÍA DE DERECHOS Y PREVENCIÓN
C A P ÍT U L O I
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
C A P ÍT U L O II
MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS
C A P ÍT U L O III
AUTORIDADES COMPETENTES PARA EL RESTABLECIMIENTO
DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS
ADOLESCENTES
C A P ÍT U L O IV
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y REGLAS ESPECIALES
3. C A P ÍT U L O V
PROCEDIMIENTO JUDICIAL Y REGLAS ESPECIALES
LIBR O II
SIS TEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS,
LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS
T ÍTU LO I
SIS TEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
Y OTRAS DISPOSICIONES
C AP ÍTU LO I
PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES DEL PROCESO
C AP ÍTU LO II
A UTORIDADES Y ENTIDADES DEL SISTEMA
DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES
C AP ÍTU LO III
REPARACIÓN DEL DAÑO
C AP ÍTU LO V
SANCIONES
4. T ÍTU LO II
C AP ÍTU LO ÚN IC O
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CUANDO LOS NIÑOS,
LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE
DELITOS
LIBR O III
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FA MILIAR,
POLITICAS PÚBLICAS E INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL
C AP ÍTU LO I
SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FA MILIAR Y POLÍTICAS
PÚBLICAS DE INFAN CIA Y ADOLESCENCIA
C AP ÍTU LO II
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
C AP ÍTU LO III
DISPOSICIONES FINALES
5. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia
y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el
reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y
procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes,
garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así
como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la
sociedad y el Estado.
6. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son
sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por
niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescente las
personas entre 12 y 18 años de edad.
7. CORRESPONSABILIDAD: La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables
en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican
en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado.
LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: Es además, la obligación inherente a la
orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los
adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad
compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y
los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES: El niño, la niña o el
adolescente tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que
correspondan a un individuo de su desarrollo.
8. DERECHOS Y LIBERTADES
Derecho a la vida y a la calidad de vida y a un ambiente sano
Derecho a la integridad personal
Derecho a la rehabilitación y resocialización
Derechos de protección como: serán protegidos frente a el
•Abandono
•Maltrato físico, psicológico, psicoafectivo de sus padres o representantes legales
•Explotación económica
•Sustancias psicoactivas, alcohólicas, estupefacientes
•Violación, inducción, estímulo, explotación sexual, prostitución y pornografía.
•El secuestro, la venta, la trata de personas, el tráfico o esclavitud.
•La guerra y los conflictos armados internos
•El reclutamiento y la utilización de niños para grupos armados al margen de la ley.
•La tortura y toda clase de tratos crueles, humillantes, degradantes.
•La situación de vida en calle de los niños y niñas.
•Los traslados al extranjero para otros fines ilícitos.
•El desplazamiento forzado
•El trabajo que por sus condiciones pueda afectar la salud, su seguridad, integridad o
Impida el derecho a la educación.
•Las peores formas de trabajo infantil de acuerdo a la OIT.
•El contagio de enfermedades infecciosas durante la gestación o después de nacer.
• cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administra
•Las minas antipersonales
•La transmisión VIH-SIDA ; y cualquier otro acto que vulnere sus derechos.
9. Derecho a la libertad y seguridad personal.
Derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
Custodia y cuidado personal
Derecho a los alimentos
Derecho a la identidad
Derecho al debido proceso
Derecho a la salud
Derecho a la educación
Derecho al desarrollo integral de la primera infancia
Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes.
Derecho a la participación de los niños, las niñas y los adolescentes
Derecho de asociación y reunión.
Derecho a la intimidad
Derecho a la información
Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad.
10. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
OBLIGACIONES DE LA FAMILIA: La familia tendrá la obligación de
promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto
recíproco entre todos sus integrantes. Son obligaciones de la familia para
garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes:
Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida
•Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y
ejecución de políticas
•Formarles, orientarles y estimularles en el ejercicio de sus derechos y
responsabilidades
•Inscribirles desde que nacen en el registro civil de nacimiento.
• Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición
y una salud adecuadas
•Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos
y colaborar con la escuela en la educación
•Incluirlos en el sistema de salud y de seguridad social desde el momento de
su nacimiento
•Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las
condiciones
•Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico,
sexual o psicológico
11. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD. En cumplimiento de los principios de
corresponsabilidad y solidaridad, las organizaciones de la sociedad civil, las
asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios económicos y
demás personas jurídicas, así como las personas naturales, tienen la obligación y la
responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la vigencia efectiva de los
derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. En este sentido,
deberán:
•Conocer, respetar y promover estos derechos y su carácter prevalente.
•Responder con acciones que procuren la protección inmediata ante situaciones que
amenacen o menoscaben estos derechos.
•Participar activamente en la formulación, gestión, evaluación, seguimiento y control
de las políticas públicas
•Dar aviso o denunciar por cualquier medio, los delitos o las acciones que los
vulneren o amenace
•Colaborar con las autoridades en la aplicación de las disposiciones de la presente
ley.
12. OBLIGACIONES DEL ESTADO. El Estado es el contexto institucional en el
desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus
funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá:
•Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los niños, las niñas y los
adolescentes
•Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su amenaza o
afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y
adolescencia.
•Garantizar la asignación de los recursos necesarios para el cumplimiento de las
políticas públicas de niñez y adolescencia
•Promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social.
•Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y las
adolescentes son víctimas,
•Resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que
presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la
protección de sus derechos.
•Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijas desde su
gestación, los alimentos necesarios para su desarrollo físico, psicológico e intelectual,
por lo menos hasta que cumplan los 18 años de edad.
13. •Garantizar la inscripción y el trámite del registro civil de nacimiento mediante un
procedimiento eficaz y gratuito
•Garantizar que los niños, las niñas y los adolescentes tengan acceso al Sistema de
Seguridad Social en Salud de manera oportuna.
•Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la desnutrición,
especialmente en los menores de cinco años,
•Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en la legislación del
sistema de seguridad social en salud para mujeres gestantes y lactantes
•Garantizar las condiciones para que los niños, las niñas desde su nacimiento,
tengan acceso a una educación idónea
•Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los Derechos Humanos
de los niños
•Garantizar la etnoeducación para los niños, las niñas y los adolescentes indígenas y
de otros grupos étnico
•Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogar.
14. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
•Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y
garantizar su permanencia.
•Brindar una educación pertinente y de calidad.
•Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.
•Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro
educativo
•Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del
proceso educativo
•Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturas nacionales y extranjeras
•Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la
cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.
•Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes
especiales.
•Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,
condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus
derechos.
15. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS.
RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS. Se entiende por restablecimiento de los
derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la restauración de su dignidad e
integridad como sujetos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los
derechos que le han sido vulnerados
El restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes es
responsabilidad del Estado en su conjunto a través de las autoridades públicas,
quienes tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las
defensorías de familia, las comisarías de familia o en su defecto, los inspectores de
policía o las personerías municipales o distritales, a todos los niños, las niñas o los
adolescentes que se encuentren en condiciones de riesgo o vulnerabilidad. Cuando
esto ocurra, la autoridad competente deberá asegurarse de que el Sistema Nacional
de Bienestar Familiar garantice su vinculación a los servicios sociales.
16. MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Son medidas de
restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes las que a
continuación se señalan. Para el restablecimiento de los derechos establecidos en este
código, la autoridad competente tomará alguna o varias de las siguientes medidas:
•Amonestación con asistencia obligatoria a curso pedagógico.
•Retiro inmediato del niño, niña o adolescente de la actividad que amenace o vulnere
sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda encontrar y ubicación en un
programa de atención especializada para el restablecimiento del derecho vulnerado.
•Ubicación inmediata en medio familiar.
•Ubicación en centros de emergencia para los casos en que no procede la ubicación en
los hogares de paso.
• La adopción.
•Promover las acciones policivas, administrativas o judiciales a que haya lugar.